Historial de reformas

SU ESTATUTO

3 versiones · 1970-01-01 — 1976-01-01
1976-01-01
EMPLEADOS Y OBREROS DE CASAS DE RENTA
1970-01-01
EMPLEADOS Y OBREROS DE CASAS DE RENTA
1970-01-01
EMPLEADOS Y OBREROS DE CASAS DE RENTA
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 1970-01-01

@@ -452,19 +452,24 @@
**Comisión paritaria**
##### Art. 19. - Institúyese una comisión paritaria compuesta por dos
delegados obreros y dos delegados patronales que actuarán por las
##### ARTICULO 19.—
- Institúyese una comisión paritaria central compuesta por
dos delegados obreros y dos delegados patronales, que actuarán por las
organizaciones numéricamente más representativas de los mismos. Esta
comisión será presidida por un funcionario de la Secretaría de Trabajo
y Previsión y tendrá funciones meramente conciliatorias en los
conflictos que se planteen entre las partes.
**Orden público**
Comisión será precidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y
Previsión y tendrá funciones conciliarorias y de arbitraje voluntario
en los conflictos que se planteen entre las partes, sin perjuicio de
otras facultades que expresamente se le acuerdan por la presente ley.
En las delegaciones regionales del citado ministerio designadas al
efecto podrán asimismo integrarse subcomisiones paritarias, cuyas
facultades se limitarán a las funciones conciliatorias y de arbitraje
que esta ley confiere a la paritaria central. Los laudos dictados por
las subcomisiones serán elevados en todos los casos a la Comisión
Paritaria Central, que deberá expedirse dentro del plazo de sesenta
días de haberse sometido el problema a su consideración, entendiéndose
que si así no lo hiciere quedará homologada la medida adoptada por la
subcomisión.
##### Art. 20 - Las disposiciones de esta ley son de orden público y será