TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-06-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 87

APRUEBASE EL 'CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZUCAR, 1977', CUYO TEXTO FUE CONCERTADO POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL AZUCAR, QUE CELEBRO SU SESION FINAL EL DIA 7 DE OCTUBRE DE 1977 EN LA CIUDAD DE GINEBRA, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.

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3.

a) A menos que el Consejo decida otra cosa por votación especial, la

comisión estará compuesta de las cinco personas siguientes:

i)

dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas

con gran experiencia en asuntos de la misma naturaleza que la cuestión

objeto de la controversia y la otra con autoridad y experiencia en

cuestiones jurídicas;

ii) dos personas de calificaciones análogas designadas por los Miembros importadores; y

iii) un Presidente elegido por unanimidad de las cuatro personas

designadas conforme a los incs. i) y ii) de este apartado o, en caso de

desacuerdo, por el Presidente del Consejo.

b)

Podrán ser designados para formar parte de la comisión consultiva ciudadanos de Miembros y de no Miembros.

c)

Las personas designadas para formar parte de la comisión consultiva

actuarán a título personal y no recibirán instrucciones de ningún

gobierno.

d)

Los gastos de la comisión consultiva serán sufragados por la Organización.

4.

La opinión de la comisión consultiva y las razones de la misma serán

sometidas al Consejo, el cual dirimirá la controversia por votación

especial, después de tomar en consideración toda la información

pertinente.

Artículo 71. -- Medidas del Consejo en caso de reclamación o de incumplimiento de obligaciones por los Miembros:

1.

Toda reclamación en el sentido de que un Miembro ha incumplido las

obligaciones que le impone este Convenioserá sometida a petición del

Miembro que la formule al Consejo, el cual decidirá al respecto previa

consulta con los Miembros interesados.

2.

Toda decisión del Consejo en el sentido de que un Miembro ha

incumplido las obligaciones que le impone este Convenio especificará la

naturaleza de la infracción.

3.

El Consejo, siempre que como consecuencia de una reclamación o de

otro modo llegue a la conclusión de que un Miembro ha infringido este

Convenio, podrá por votación especial y sin perjuicio de las demás

medidas expresamente previstas en otros artículos de este Convenio:

a)

suspender a ese Miembro en sus derechos de voto en el Consejo y en el Comité ejecutivo; y, si lo considera necesario.

b)

suspender otros derechos de ese Miembro, incluidos el de poder ser

designado para una función oficial en el Consejo o en cualquiera de sus

Comités o el de ejercer tal función, hasta que haya cumplido sus

obligaciones; o, si la infracción entorpece seriamente el

funcionamiento de este Convenio.

c)

adoptar la medida prevista en el artículo 80.

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 72. -- Firma:

Este Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde

el 24 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1977, a la firma de todo

gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Azúcar, 1977.

Artículo 73. -- Ratificación, aceptación y aprobación:

1.

Este Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación

por los gobiernos signatarios, de conformidad a sus respectivos

procedimientos constitucionales.

2.

Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán

depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a

más tardar el 31 de diciembre de 1977. El Consejo creado en el Convenio

Internacional del azúcar 1973, prorrogado o el Consejo creado

por este Convenio podrá, no obstante, conceder prórrogas a los

gobiernos

signatarios que no puedan depositar sus instrumentos en esa fecha.

Artículo 74. -- Notificación de aplicación provisional:

1.

Todo gobierno signatario que tenga intención de ratificar, aceptar o

aprobar este Convenio, o todo gobierno para el que el Consejo haya

establecido condiciones de adhesión pero que todavía no haya podido

depositar su instrumento podrá en todo momento notificar al secretario

general de las Naciones Unidas que aplicará este Conveniocon carácter

provisional, bien cuando éste entre en vigor conforme al artículo 75, bien

si está ya en vigor, en la fecha que se especifique.

2.

Todo gobierno que haya notificado conforme al párrafo 1 de este

artículo que aplicará este Convenio, bien cuando éste entre en vigor,

bien, si está en vigor, en la fecha que se especifique, será desde ese

momento Miembro provisional hasta la fecha en que deposite su

instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y se

convierta así en Miembro.

Artículo 75. -- Entrada en vigor:

1.

Este Convenio entrará definitivamente en vigor el 1° de enero de

1978, o en cualquier otra fecha dentro de los seis meses siguientes, si

para esa fecha varios gobiernos que reúnan por lo menos el 55 % de los

votos de los países exportadores y el 65 % de los votos de los países

importadores, conforme a la distribución establecida en el anexo V, han

depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión en poder del secretario general de las Naciones Unidas.

También entrará definitivamente en vigor en cualquier fecha posterior

en la que, hallándose en vigor con carácter provisional, se cumplan

dichos requisitos relativos a los porcentajes mediante el depósito de

instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2.

Este Convenio entrará en vigor provisionalmente el 1° de enero de

1978, o en cualquier otra fecha dentro de los dos meses siguientes, si

para esa fecha varios gobiernos que cumplan los requisitos de

porcentajes establecidos en el párrafo 1 de este artículo han

depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión o han notificado conforme al artículo 74 que aplicarán

provisionalmente este Convenio.

3.

Los gobiernos que hayan depositado instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación o adhesión, o que hayan depositado

notificaciones de aplicación provincial, para el 1° de junio de 1978 o

para la fecha ulterior que determine el Consejo aplicarán a partir del

1° de enero de 1978 para el primer año-cuota las disposiciones de este

Convenio relativas a regulación de las exportaciones, existencias

especiales e importaciones procedentes de no Miembros, excepto en la

medida en que tal aplicación, en el caso de un Miembro importador, no

fuera posible por no disponerse de la autorización legal nacional antes

de que tal gobierno llegue a ser Miembro o Miembro provisional.

4.

El 1° de enero de 1978, o en cualquier otra fecha dentro de los 12

meses siguientes, y al final de cada período ulterior de seis meses

durante el cual este Conveniohaya estado provisionalmente en vigor,

los gobiernos de cualesquiera de los países que hayan depositado

instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión podrán

decidir poner definitivamente en vigor entre ellos este Convenio, en su

totalidad o en parte. Dichos gobiernos, y los gobiernos que hayan

depositado instrumentos de aplicación provisional podrán asimismo

decidir que este Convenio entre provisionalmente en vigor, si no está

ya provisionalmente en vigor o que caduque.

Artículo 76. -- Adhesión:

1.

Podrán adherirse a este Convenio en las condiciones que el Consejo

establezca, los gobiernos de todos los Estados. La adhesión se

efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder

del secretario general de las Naciones Unidas. En los instrumentos de

adhesión, se declarará que el gobierno acepta todas las condiciones

establecidas por el Consejo.

2.

Al establecer las condiciones a que se refiere el párrafo 1 de este

artículo, el Consejo podrá fijar por votación especial, un tonelaje

básico de exportación o un derecho de exportación que se considerarán

incluidos en el anexo I o en el anexo II, según proceda:

a)

Respecto de un país no enumerado en ninguno de esos dos anexos;

b)

Respecto de un país que esté enumerado en cualquiera de esos dos

anexos pero que no se haya adherido dentro de los 12 meses siguientes a

la fecha de la entrada en vigor de este Convenio, con la salvedad de

que: si ese país está mencionado en el anexo I y se adhiere a este

Conveniodentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su entrada en

vigor, se le aplicará la cifra del tonelaje básico de exportación

especificada en dicho anexo para ese país.

3.

En el caso de que la CEE se adhiera a este Convenio, no se aplicarán

necesariamente las condiciones del párrafo 2 de este artículo. En lugar

de ello, el Consejo podrá establecer, por votación especial, las

condiciones especiales que resulten mutuamente aceptables incluido el

establecimiento del derecho de voto pertinente habida cuenta de los

objetivos de este Convenio.

4.

Hasta que entre en vigor este Convenio el Consejo creado en el

Convenio Internacional del Azúcar 1973, prorrogado podrá establecer las

condiciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, a reserva

de su confirmación por el Consejo creado en este Convenio.

Artículo 77. -- Aplicación territorial:

1.

Todo gobierno podrá declarar, en el momento de la firma o del

depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión, o en cualquier momento posterior, mediante notificación

dirigida al secretario general de las Naciones Unidas que este Convenio:

a)

Se aplicará también a cualquiera de los territorios en desarrollo de

cuyas relaciones internacionales tenga por el momento la

responsabilidad última y que haya notificado a ese gobierno que desea

participar en este Convenio; o

b)

Se aplicara solamente a cualquiera de los territorios en desarrollo

de cuyas relaciones internacionales tenga por el momento la

responsabilidad última y que haya notificado a ese gobierno que desea

participar en este Convenio;

Y este Conveniose hará extensivo a los territorios mencionados en la

notificación a partir de la fecha de la misma si este Convenioya ha

entrado en vigor para ese gobierno, o de la fecha en que este Convenioentre en vigor para ese gobierno si la notificación es

anterior. Todo

gobierno que haya hecho una notificación conforme al apartado b) de

este párrafo podrá retirar ulteriormente esa notificación y cursar una

o varias notificaciones al secretario general de las Naciones Unidas

conforme al apartado a) de este párrafo.

2.

Cuando un territorio al que se haya hecho extensivo este

Convenioconforme al párrafo 1 de este artículo asuma posteriormente la

responsabilidad de sus relaciones internacionales, el gobierno de ese

territorio podrá, dentro de los 90 días después de haber asumido la

responsabilidad de sus relaciones internacionales, declarar mediante

notificación dirigida al secretario general de las Naciones Unidas que

ha asumido los derechos y obligaciones correspondientes a una parte

contratante en este Convenio. A partir de esa fecha, pasará a ser parte

contratante en este Convenio. Si esa parte contratante es un país

exportador y no está enumerada en el anexo I o el anexo II, el Consejo,

después de consultar a dicha parte contratante, le asignará por

votación especial un tonelaje básico de exportación o un derecho de

exportación que se considerarán incluidos en el anexo I o en el anexo

II, según proceda. Si dicha parte contratante está enumerada en el

anexo I o en el anexo II, su tonelaje básico de exportación o su

derecho de exportación, según sea el caso, será el especificado allí.

3.

Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le

confiere el artículo 4º con respecto a cualquiera de los territorios de

cuyas relaciones internacionales tenga por el momento la

responsabilidad última podrá hacerlo mediante notificación al efecto

dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, bien al efectuar

el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión, bien en cualquier otro momento posterior. Si el territorio

que adquiere la condición de Miembro es un Miembro exportador y no está

enumerado en el anexo I o en el anexo II, el Consejo, después de

consultar a ese Miembro, le asignará por votación especial un tonelaje

básico de exportación o un derecho de exportación que se considerarán

incluidos en el anexo I o en el anexo II, según procesa. Si dicho

territorio está mencionado en el anexo I o en el anexo II, su tonelaje

básico de exportación o su derecho de exportación, según sea, el caso,

será el especificado allí.

4.

Cualquier Parte Contratante que haya hecho una notificación conforme

a los apartados a) o b) del párrafo 1 de este artículo podrá en

cualquier momento posterior mediante notificación dirigida al

secretario general de las Naciones Unidas, declarar de conformidad con

los deseos del territorio que este Conveniodeja de aplicarse al

territorio mencionado en la notificación, y en tal caso este Conveniodejará de aplicarse a ese territorio desde la fecha de tal

notificación.

5.

Una Parte Contratante que haya hecho una notificación conforme a los

apartados a) o b) del párrafo 1 de este artículo seguirá teniendo la

responsabilidad última en cuanto al cumplimiento de las obligaciones

emanadas de este Convenio por los territorios que conforme a lo

dispuesto en este artículo y en el artículo 4º sean separadamente Miembros

de la Organización, mientras tales territorios no hagan una

notificación conforme al párrafo 2 de este artículo.

Artículo 78. -- Reservas:

1.

No podrán hacerse reservas distintas de las mencionadas en los

párrafos 2, 3 y 4 de este artículo en relación con ninguna de las

disposiciones de este Convenio.

2.

Todo gobierno que era parte en el Convenio Internacional del Azúcar,

1973, prorrogado, con una o varias reservas al Convenio Internacional

del Azúcar, 1968, o al Convenio Internacional del azúcar, 1973,

prorrogado, podrá en el momento de la firma, ratificación, aceptación o

aprobación de este Convenio, o en el de la adhesión al mismo, formular

reservas análogas, en cuanto a sus términos o a sus efectos, a las

reservas antes mencionadas.

3.

Todo gobierno que tenga derecho a ser parte en este Convenio podrá,

en el momento de la firma, rectificación, aceptación, aprobación o

adopción, formular reservas que no afecten al funcionamiento económico

de este Convenio. Toda controversia respecto a si este párrafo se

aplica a una reserva determinada se resolverá conforme al procedimiento

establecido en el artículo 70.

4.

En todos los demás casos en que se formulen reservas, el Consejo las

examinará y, por votación especial, decidirá si han de aceptarse o no

y, en caso afirmativo en qué condiciones. Dichas reservas solo entrarán

en vigor una vez que el Consejo haya tomado una decisión al respecto.

Esas reservas serán depositadas ante el Secretario General de las

Naciones Unidas al notificarse la decisión del Consejo.

Artículo 79. -- Retiro:

1.

Cualquier Miembro podrá retirarse de este Convenioen cualquier

momento después de la entrada en vigor de este Convenionotificando por

escrito su retiro al secretario general de las Naciones Unidas. Ese

Miembro deberá informar simultáneamente al Consejo de la decisión que

ha tomado.

2.

El retiro conforme a este artículo tendrá efecto 30 días después de

que el secretario general de las Naciones Unidas reciba dicha

notificación.

Artículo 80. -- Exclusión:

El Consejo, si estima que un Miembro ha incumplido las obligaciones

contraídas en virtud de este Convenioy decide además que tal

incumplimiento entorpece el funcionamiento de este Convenio, podrá

excluir, por votación especial, a dicho Miembro de la Organización. El

Consejo notificará inmediatamente al secretario general de las Naciones

Unidas esta decisión. Noventa días después de la fecha de la decisión

del Consejo, ese Miembro dejará de ser Miembro de la Organización.

Artículo 81. -- Liquidación de las cuentas en caso de retiro o de exclusión:

1.

En caso de retiro o exclusión de un Miembro el Consejo procederá, en

su caso, a la liquidación de las cuentas. La Organización retendrá las

cantidades ya abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea

excluido. Este Miembro estará obligado a pagar toda cantidad que adeude

a la Organización en el momento de tener efecto tal retiro o exclusión,

y quedará obligado a restituir al Fondo establecido conforme al artículo 49

los préstamos que éste le haya concedido; sin embargo, en el caso de

que un Miembro no pueda aceptar una enmienda y, por lo tanto, deje de

participar en la Organización conforme a lo dispuesto en el párrafo 2

del artículo 82, el Consejo podrá decidir cualquier liquidación de cuentas

que considere equitativa.

2.

El Miembro que se haya retirado o haya sido excluido, o que haya

cesado por otra causa de participar en la Organización, no tendrá

derecho al expirar este Convenio, a recibir ninguna parte del producto

de la liquidación o de otros haberes de la Organización ni ninguna

parte de los haberes del fondo establecido conforme al artículo 49; tampoco

responderá de parte alguna del déficit que pudieran tener la Organización o el Fondo al terminar este Convenio.

Artículo 82. -- Modificación:

1.

El Consejo podrá, por votación especial, recomendar a las partes que

se modifique este Convenio. El Consejo podrá fijar un plazo al término

del cual cada parte deberá notificar al secretario general de las

Naciones Unidas que acepta la modificación. Esta modificación entrará

en vigor 100 días después de que el secretario general de las Naciones

Unidas haya recibido notificaciones de aceptación de partes que reúnan

al menos 350 del total de votos de los Miembros exportadores y

representan al menos tres cuartos de dichos Miembros y de partes que

reúnan al menos 300 del total de votos de los Miembros importadores y

representen al menos tres cuartos de dichos Miembros o en la fecha

posterior que el Consejo haya determinado por votación especial. El

Consejo podrá fijar un plazo para que cada parte notifique al

secretario general de las Naciones Unidas su aceptación de la

modificación; si transcurrido dicho plazo la modificación no hubiera

entrado en vigor, se considerará retirada. El Consejo proporcionará al

secretario general la información necesaria para determinar si las

notificaciones de aceptación recibidas son suficientes para que la

modificación entre en vigor.

2.

Todo Miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptación de

una modificación antes de la fecha en que ésta entre en vigor dejará en

esa fecha de participar en este Convenioa menos que pruebe, a

satisfacción del Consejo, que por dificultades de procedimientos

constitucionales no se pudo conseguir a tiempo su aceptación y que el

Consejo decida prorrogar respecto de tal Miembro el plazo fijado para

la aceptación. Ese Miembro no estará obligado por la modificación hasta

que haya notificado su aceptación de la misma.

Artículo 83. -- Duración, prórroga y terminación:

1.

Este Convenio permanecerá en vigor hasta que finalice el quinto

año-cuota a partir de su entrada en vigor, a menos que haya sido

prorrogado conforme al párrafo 2 de este artículo o que se declare

terminado con anterioridad conforme al párrafo 3 de este artículo.

2.

Antes de finalizar el quinto año-cuota, el Consejo podrá, por

votación especial, prorrogar este Convenio durante otro período que no

exceda de dos año-cuota, el Consejo notificará tal prórroga al

secretario general de las Naciones Unidas. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el párrafo 2 del artículo 79, un Miembro que no desee

participar en este Convenio, prorrogado conforme a este artículo, podrá

retirarse de este Convenio al finalizar el quinto año-cuota comunicando

por escrito su retiro al secretario general de las Naciones Unidas.

Dicho Miembro informará en consecuencia al Consejo.

3.

El Consejo podrá en cualquier momento, por votación especial,

declarar terminado este Conveniocon efecto a partir de la fecha y con

sujeción a las condiciones que establezca. En tal caso, el Consejo

continuará en funciones durante el tiempo que sea necesario para llevar

a cabo la liquidación de la Organización y tendrá los poderes y

ejercerá las funciones que sean necesarias a tal efecto.

Artículo 84. -- Medidas transitorias:

1.

Las acciones, las obligaciones y las omisiones que, conforme al

Convenio Internacional del Azúcar, 1973, prorrogado, y en relación con

la aplicación de dicho Convenio, debían tener consecuencias en un año

posterior producirán las mismas consecuencias conforme a este

Convenioque si las disposiciones del Convenio de 1973, prorrogado,

continuaran

en vigor a estos efectos.

2.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 40 y en el párrafo

1 de este artículo, el Consejo establecerá la cuota global para el

año-cuota 1978 en su primera reunión de 1978. Por otra parte, el

presupuesto administrativo para 1978 será aprobado provisionalmente por

el Consejo del Convenio Internacional del Azúcar, 1973, prorrogado, en

su última reunión ordinaria de 1977, a reserva de su confirmación por

el Consejo de este Convenio en su primera reunión de 1978.

Artículo 85. -- Textos auténticos de este Convenio:

Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso de este Convenio

son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados

en los

archivos de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto

por sus gobiernos respectivos, han firmado este Convenio en las fechas

que figuran junto a sus firmas.

ANEXO I

TONELAJES BASICOS DE EXPORTACION ESTABLECIDOS CONFORME AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 34


Miles de toneladas

Valor en bruto

Argentina..............................................................................

450

Australia...............................................................................

2.350

Austria..................................................................................

80

Bolivia...................................................................................

90

Brasil.....................................................................................

2.350

Colombia...............................................................................

75

Costa Rica.............................................................................

105

Cuba.....................................................................................

2.500

Checoslovaquia.....................................................................

175

Ecuador.................................................................................

80

El Salvador............................................................................

145

Fiji.........................................................................................

125

Filipinas.................................................................................

1.400

Guatemala............................................................................

300

Guyana.................................................................................

145

India.....................................................................................

225

Jamaica.................................................................................

130

Mauricio ...............................................................................

175

México...................................................................................

75

Mozambique..........................................................................

100

Nicaragua..............................................................................

125

Panamá.................................................................................

90

Perú......................................................................................

360

Polonia.................................................................................

300

República Dominicana...........................................................

1.100

Sudáfrica...............................................................................

375

Swazilandia..........................................................................

105

Tailandia...............................................................................

1.200

Trinidad y Tobago.................................................................

85

ANEXO II

LISTA DE PAISES Y TERRITORIOS EXPORTADORES CON UN DERECHO DE EXPORTACION ANUAL DE 70.000 TONELADAS

Bangladesh

Barbados

Belize

San Cristóbal-Nieves-Anguila

Congo

Etiopía

Haití

Honduras

Hungría

Indonesia

Madagascar

Malawi

Paraguay

República Unida de Camerún

República Unida de Tanzania

Rumania

Sudán

Turquía

Uganda

Uruguay

Venezuela

Zambia

ANEXO III

1.- A los efectos de este Convenio, las disposiciones relativas a los

Miembros exportadores en desarrollo se aplicarán a todos los Miembros

exportadores situados en:

a)

América Latina, incluida la zona de las Antillas Mayores;

b)

Africa, excepto Sudáfrica;

c)

Asia; y

d)

Oceanía, excepto Australia; y a Rumania

2.- Los Miembros a los que se aplicarán las disposiciones de este

Convenio relativas a los Miembros importadores en desarrollo serán

determinados por el Consejo a la luz de la lista de importadores de

este Convenio.

ANEXO IV

Países menos adelantados, conforme a la definicion de las Naciones Unidas, al 7 de octubre de 1977.

Afganistán

Alto Volta

Bangladesh

Benin

Bhután

Botswana

Burundi

Chad

Etiopía

Gambia

Guinea

Haití

Imperio Centroafricano

Lesotho

Malawi

Maldivas

Malí

Nepal

Níger

República Democrática Popular Lao

República Unida de Tanzanía

Rwanda

Samoa Occidental

Somalia

Sudán

Uganda

Yemen

Yemen Democrático

ANEXO V

LISTA DE LOS PAISES Y TERRITORIOS EXPORTADORES E IMPORTADORES Y ASIGNACION DE VOTOS A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 75

EXPORTADORES

Argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24

Australia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

81

Austria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...

6

Bangladesh. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Barbados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Belize. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Guyana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

Jamaica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

San Cristóbal - Nieves - Anguila. . .

5

Trinidad y Tobago. . . . . . . . . . . . . .

5

Bolivia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

112

Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

Comunidad Económica Europea. .

124

Congo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Costa Rica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Cuba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

118

Checoslovaquia. . . . . . . . . . . . . . . . .

11

Ecuador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

5

El Salvador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

Etiopía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

5

Fiji. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

Filipinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

58

Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

Haití . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Hungría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

India. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

63

Indonesia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10

Madagascar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Malawi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Mauricio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

27

Mozambique. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Pakistán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

Panamá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Paraguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

5

Perú. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17

Polonia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

22

República Dominicana. . . . . . . . . . .

36

República Unida del Camerún. . . . .

5

República Unida de Tanzanía. . . . . .

5

Rumania. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Sudáfrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

38

Sudán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Swazilandia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Tailandia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

39

Turquía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8

Uganda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Uruguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

5

Venezuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Zambia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

TOTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.000

IMPORTADORES

Alto Volta. . . . . . . . . . . . . . . .

5

Argelia. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

27

Bulgaria. . . . . . . . . . . . . . . . . .

12

Canadá. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

66

Costa de Marfil. . . . . . . . . . . . .

5

Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

Egipto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12

España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

24

Estados Unidos de América. . . ..

297

Finlandia. . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

Ghana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Irak. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

25

Israel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

Jamahiriya Arabe Libia. . . . . . . .

8

Japón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

184

Kenya. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Malasia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

Marruecos. . . . . . . . . . . . . . . . . .

19

Nigeria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10

Noruega. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10

Nueva Zelandia. . . . . . . . . . . . . .

12

Portugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

21

República Arabe Siria. . . . . . . . .

13

República de Corea. . . . . . . . . .

16

República Democrática Alemana..

5

Singapur. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Somalia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Sri Lanka. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

Suecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6

Suiza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14

Túnez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

Unión Repúblicas Socialistas Soviética. . . . . . . . . . . . . .

105

Yugoslavia. . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

Zaire. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

TOTAL. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.000

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.813.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1978.

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado para someter a su

consideración el adjunto proyecto de ley por el que se propone aprobar

el Conveniointernacional del azúcar, 1977, cuyo texto fue concertado

por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar que celebró

su sesión final el día 7 de octubre de 1977 en la ciudad de Ginebra.

El referido Conveniofue suscripto por el representante permanente de

la República Argentina ante las Naciones Unidas, el día 8 de diciembre

de 1977, declarándose en esa oportunidad, que nuestro país lo aplicará

con carácter provisorio cuando entre en vigor, conforme a lo previsto

en sus artículos 74 y 75. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de

enero de 1978, "o cualquier otra fecha dentro de los seis meses

siguientes, si para esa fecha varios gobiernos que reúnan por lo menos

el 55 % de los votos de los países exportadores y el 65 % de los votos

de los países importadores, conforme a la distribución establecida en

el anexo V han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión en poder del secretario general de las Naciones

Unidas".

El mencionado Convenio tiene como finalidad aumentar el volumen del

comercio internacional del azúcar y ordenar el mercado, fomentando el

equilibrio de la oferta y la demanda del producto en una perspectiva de

expansión del consumo. Asimismo cuenta como objetivos: ofrecer un

suministro adecuado en términos razonables para los importadores,

facilitar la coordinación de las políticas de comercialización del

azúcar y asegurar una participación adecuada de los países en

desarrollo en los mercados de los países industrializados y un acceso

creciente a los mismos.

El Convenio cuya aprobación se solicita contiene cláusulas tendientes a

regular las exportaciones a través de un sistema de cuotas (tonelajes

básicos de exportación) y establece obligaciones y compromisos para los

Miembros y medidas relativas a la producción y el consumo. Además,

impone la obligación de constituir existencias nacionales de azúcar a

las que se adjudica la función de asegurar el abastecimiento y moderar

los precios. También instituye un mecanismo de reducción de las cuotas

de exportación para defender el precio mínimo.

El aspecto realmente novedoso del Convenio (que no existía en los

anteriores sobre el azúcar) es la constitución de un Fondo de

Financiamiento de Existencias a través, fundamentalmente, de una

contribución forzosa sobre las transacciones de azúcar.

Por otra parte la asignación en el anexo I del Convenio, de una cuota

de exportación de 450.000 toneladas significa el reconocimiento de la

relevante participación de nuestro país en el ámbito azucarero mundial.

Finalmente, existe la convicción que la entrada en vigor del Convenio,

a la mayor brevedad posible, resultará beneficiosa para la industria

azucarera nacional y permitirá instrumentar una política de producción

adecuada a los compromisos previstos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia

Albano E. Harguindeguy.

Oscar A. Montes.

José A. Martínez de Hoz.

VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
Oscar A. Montes.
José A. Martínez de Hoz.

| | Miles de toneladas

Valor en bruto | | --- | --- | | Argentina.............................................................................. | 450 | | Australia............................................................................... | 2.350 | | Austria.................................................................................. | 80 | | Bolivia................................................................................... | 90 | | Brasil..................................................................................... | 2.350 | | Colombia............................................................................... | 75 | | Costa Rica............................................................................. | 105 | | Cuba..................................................................................... | 2.500 | | Checoslovaquia..................................................................... | 175 | | Ecuador................................................................................. | 80 | | El Salvador............................................................................ | 145 | | Fiji......................................................................................... | 125 | | Filipinas................................................................................. | 1.400 | | Guatemala............................................................................ | 300 | | Guyana................................................................................. | 145 | | India..................................................................................... | 225 | | Jamaica................................................................................. | 130 | | Mauricio ............................................................................... | 175 | | México................................................................................... | 75 | | Mozambique.......................................................................... | 100 | | Nicaragua.............................................................................. | 125 | | Panamá................................................................................. | 90 | | Perú...................................................................................... | 360 | | Polonia................................................................................. | 300 | | República Dominicana........................................................... | 1.100 | | Sudáfrica............................................................................... | 375 | | Swazilandia.......................................................................... | 105 | | Tailandia............................................................................... | 1.200 | | Trinidad y Tobago................................................................. | 85 |

Bangladesh
Barbados
Belize
San Cristóbal-Nieves-Anguila
Congo
Etiopía
Haití
Honduras
Hungría
Indonesia
Madagascar
Malawi
Paraguay
República Unida de Camerún
República Unida de Tanzania
Rumania
Sudán
Turquía
Uganda
Uruguay
Venezuela
Zambia
Afganistán
Alto Volta
Bangladesh
Benin
Bhután
Botswana
Burundi
Chad
Etiopía
Gambia
Guinea
Haití
Imperio Centroafricano
Lesotho
Malawi
Maldivas
Malí
Nepal
Níger
República Democrática Popular Lao
República Unida de Tanzanía
Rwanda
Samoa Occidental
Somalia
Sudán
Uganda
Yemen
Yemen Democrático
EXPORTADORES
Argentina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
Australia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
Austria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 6
Bangladesh. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Barbados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Belize. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Guyana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Jamaica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
San Cristóbal - Nieves - Anguila. . . 5
Trinidad y Tobago. . . . . . . . . . . . . . 5
Bolivia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Comunidad Económica Europea. . 124
Congo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Costa Rica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Cuba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
Checoslovaquia. . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Ecuador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5
El Salvador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Etiopía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5
Fiji. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Filipinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 58
Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Haití . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Hungría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
India. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Indonesia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Madagascar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Malawi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Mauricio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Mozambique. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Pakistán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Panamá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Paraguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5
Perú. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Polonia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
República Dominicana. . . . . . . . . . . 36
República Unida del Camerún. . . . . 5
República Unida de Tanzanía. . . . . . 5
Rumania. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Sudáfrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Sudán. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Swazilandia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Tailandia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
Turquía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Uganda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Uruguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5
Venezuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Zambia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
TOTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000
IMPORTADORES
--- ---
Alto Volta. . . . . . . . . . . . . . . . 5
Argelia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Bulgaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Canadá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
Costa de Marfil. . . . . . . . . . . . . 5
Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Egipto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 24
Estados Unidos de América. . . .. 297
Finlandia. . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Ghana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Irak. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Israel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Jamahiriya Arabe Libia. . . . . . . . 8
Japón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184
Kenya. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Malasia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Marruecos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Nigeria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Noruega. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Nueva Zelandia. . . . . . . . . . . . . . 12
Portugal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
República Arabe Siria. . . . . . . . . 13
República de Corea. . . . . . . . . . 16
República Democrática Alemana.. 5
Singapur. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Somalia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Sri Lanka. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Suecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
Suiza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Túnez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Unión Repúblicas Socialistas Soviética. . . . . . . . . . . . . . 105
Yugoslavia. . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Zaire. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
TOTAL. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

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