IMPUESTOS - PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1991-08-20
Última actualización 2018-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 92
Historial de reformas JSON API

N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su

publicación en Boletín Oficial;*

*- Artículo 4, items l) y m), montos sustituidos

por art. 1° de la[Resolución

N° 725/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80493)del Ministerio de Economía B.O. 13/12/2002.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.*

-Título VI,*artículo 26, 4to párrafo

sustituido por art. 1° punto d) de la[Ley

N° 25.585](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74287)B.O. 15/5/2002;*

*- Título VI, artículo 25, primer párrafo

sustituido por art. 1° punto b) de la[Ley

N° 25.585](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74287)B.O. 15/5/2002;*

-Título III, Art. 4°, por art. 2° del[*Decreto

N° 1676/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70937)B.O. 20/12/2001 se modifica el monto del impuesto sobre las naftas con

o sin plomo, hasta 92 RON o de más de 92 RON y virgen, gasolina

natural, solvente y aguarrás a CERO COMA CUARENTA Y TRES PESOS ($ 0,43)

por litro;*

-Por art. 2° del[*Decreto

N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)B.O. 19/6/2001 se reduce el monto del impuesto sobre las naftas con o

sin plomo, hasta 92 RON o de más de 92 RON y virgen, gasolina natural,

solvente y aguarrás, establecido en el Artículo 4º del Título III de la

presente a CERO COMA TREINTA Y OCHO PESOS ($ 0,38);*

*- Título III, Art. 4°, inciso m) incorporado por

art. 9° inc. b) del[Decreto

N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su

publicación en B.O.*

*-Título III, Art. 4°, inciso l) incorporado por

art. 9° inc. b) del[Decreto

N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su

publicación en B.O.*

-*Título III, Capítulo III, segundo

artículo sin número agregado a continuación del artículo 15, segundo

párrafo sustituido por inc. a del art. 1° del[Decreto

N° 1029/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68371)B.O. 15/8/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirá efecto desde la entrada en vigencia del[Decreto

N° 987/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68193)del 3 de agosto de 2001;*

-*Título III, Capítulo III, segundo

artículo sin número agregado a continuación del artículo 15, tercer**párrafo

incorporado por inc. b) del art. 1° del[Decreto

N° 1029/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68371)B.O. 15/8/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirá efecto para las adquisiciones de gasoil

efectuadas y las contribuciones patronales devengadas desde la entrada

en vigencia del[Decreto

N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)del 15 de junio de 2001;*

-*Título III, Capítulo III, segundo

artículo**sin número incorporado a continuación

del art. sin número incorporado a continuación del art. 15 por art. 7°

inciso b) del[Decreto

N° 987/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68193)B.O. 6/8/2001. Vigencia: a partir del día de su

publicación en Boletín Oficial;*

-Título III, Capítulo III, primer*artículo

sin número incorporado a continuación del art. 15 último**párrafo

derogado por art. 7° inciso a) del[Decreto

N° 987/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68193)B.O. 6/8/2001 Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín

Oficial.Posteriormente incorporado por inc. d) del art. 9° del[Decreto

N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su

publicación en Boletín Oficial;*

- Título III, Art. 4°, por art. 1° del[*Decreto

N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)B.O. 19/6/2001 se aumenta en un 25% el monto del impuesto sobre la

transferencia establecido en el artículo 1°, quedando fijado en CERO

COMA QUINCE PESOS ($ 0,15) por litro, en los siguientes productos: gas

oil, diesel oil y kerosene;*

-Título III, Capítulo III, primer*artículo

sin número incorporado a continuación del art. 15 sustituido por art.

3° del[Decreto

N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)B.O. 19/6/2001;*

-*Título

VI,artículo21,

Inciso g) incorporado por art. 4° de la[Ley

N° 25.360](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65331)B.O. 12/12/2000. Vigencia: desde su publicación en B.O. y surtirá

efecto para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 2001;*

-Título III, Capítulo I, artículo 7°,

inciso c) sustituido por el pto. a) del art. 42 de la[*Ley

N° 25.345](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65015)B.O. 17/11/2000;*

-Título VI,*por art. 16 de

la[Ley

Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999, se prorrogan los Títulos III y VI de la presente por

el término de DOS (2) períodos fiscales, a partir del 1º de enero del

año 2000. El producido del presente impuesto tendrá el destino

dispuesto por las Leyes Nº 24.699 y Nº 24.919, hasta que entre en

vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que

reemplace al instituido por la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones

complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero);*

-Por inc. a) del art. 12 del Título X de la[*Ley

Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999 se sustituyen los importes de los incisos a) y c) del

Artículo 4º del Título III de la presente por CUATRO MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS DE PESOS ($ 0,4865));*

-*Título

III,**Artículo … incorporado por inc. c) del art. 12 del

Título X de la[Ley

Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999;*

-Título VI,*artículo 25, Primer

Párrafo sustituido por inc. c) del art. 4º de la[Ley

Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999 para bienes existentes al

31/12/1999 inclusive*

*- Título VI, artículo 24 sustituido por inc. b)

del art. 4º de la[Ley

Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999 para bienes existentes al

31/12/1999,inclusive;*

-*Título

III,**artículo 4, párrafo sustituido por inc. b) del art. 12

del Título X de la[Ley

Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999;*

*- Título VI, artículo 21, inciso f) incorporado

por inc. c) del art. 7º de la[Ley

Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O. 30/12/1998;*

-Título VI, artículo*22, inciso

h)

sustituido por art. 7º, inciso f) de la[Ley

Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O. 30/12/1998. Nota Infoleg: Inciso f) del art.

7º de la Ley Nº 25.063 observado por[Decreto

Nº 1517/1998](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55191)B.O. 30/12/1998;*

*- Título VI, artículo 22, inc. a), pto. 4,

párrafos 3º y 4º sustituidos por inc. d) del art. 7º de la[Ley

Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O. 30/12/1998;*

*- Artículo 26, Primer Párrafo sustituido por inc.

k)

del art. 7º de la[Ley

Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O 30/12/1998. Expresiones sustituidas para bienes existentes al

31/12/1999, inclusive.*

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de a Pesos
- 13.688.704,13 - 0,50% -
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13
29.658.858,97 82.132.224,82 188.219,68 1,00% 29.658.858,97
82.132.224,82 456.290.137,84 712.953,34 1,25% 82.132.224,82
456.290.137,84 en adelante 5.389.927,25 1,50% 456.290.137,84
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $
--- --- --- --- ---
Más de a Pesos
- 13.688.704,13 - 0,50% -
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13
29.658.858,97 82.132.224,82 188.219,68 1,00% 29.658.858,97
82.132.224,82 en adelante 712.953,34 1,25% 82.132.224,82
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $
--- --- --- --- ---
Más de a Pesos
- 13.688.704,13 - 0,50% -
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13
29.658.858,97 en adelante 188.219,68 1,00% 29.658.858,97
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI Pagaran $ Más el % Sobre el excedente de $
--- --- --- --- ---
Más de a Pesos
- 13.688.704,13 - 0,50% -
13.688.704,13 en adelante 68.443,52 0,75% 13.688.704,13

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.