IMPUESTOS - PREVISION SOCIAL
N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su
publicación en Boletín Oficial;*
*- Artículo 4, items l) y m), montos sustituidos
por art. 1° de la[Resolución
N° 725/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80493)del Ministerio de Economía B.O. 13/12/2002.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.*
-Título VI,*artículo 26, 4to párrafo
sustituido por art. 1° punto d) de la[Ley
N° 25.585](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74287)B.O. 15/5/2002;*
*- Título VI, artículo 25, primer párrafo
sustituido por art. 1° punto b) de la[Ley
N° 25.585](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74287)B.O. 15/5/2002;*
-Título III, Art. 4°, por art. 2° del[*Decreto
N° 1676/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70937)B.O. 20/12/2001 se modifica el monto del impuesto sobre las naftas con
o sin plomo, hasta 92 RON o de más de 92 RON y virgen, gasolina
natural, solvente y aguarrás a CERO COMA CUARENTA Y TRES PESOS ($ 0,43)
por litro;*
-Por art. 2° del[*Decreto
N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)B.O. 19/6/2001 se reduce el monto del impuesto sobre las naftas con o
sin plomo, hasta 92 RON o de más de 92 RON y virgen, gasolina natural,
solvente y aguarrás, establecido en el Artículo 4º del Título III de la
presente a CERO COMA TREINTA Y OCHO PESOS ($ 0,38);*
*- Título III, Art. 4°, inciso m) incorporado por
art. 9° inc. b) del[Decreto
N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su
publicación en B.O.*
*-Título III, Art. 4°, inciso l) incorporado por
art. 9° inc. b) del[Decreto
N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su
publicación en B.O.*
-*Título III, Capítulo III, segundo
artículo sin número agregado a continuación del artículo 15, segundo
párrafo sustituido por inc. a del art. 1° del[Decreto
N° 1029/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68371)B.O. 15/8/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirá efecto desde la entrada en vigencia del[Decreto
N° 987/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68193)del 3 de agosto de 2001;*
-*Título III, Capítulo III, segundo
artículo sin número agregado a continuación del artículo 15, tercer**párrafo
incorporado por inc. b) del art. 1° del[Decreto
N° 1029/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68371)B.O. 15/8/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirá efecto para las adquisiciones de gasoil
efectuadas y las contribuciones patronales devengadas desde la entrada
en vigencia del[Decreto
N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)del 15 de junio de 2001;*
-*Título III, Capítulo III, segundo
artículo**sin número incorporado a continuación
del art. sin número incorporado a continuación del art. 15 por art. 7°
inciso b) del[Decreto
N° 987/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68193)B.O. 6/8/2001. Vigencia: a partir del día de su
publicación en Boletín Oficial;*
-Título III, Capítulo III, primer*artículo
sin número incorporado a continuación del art. 15 último**párrafo
derogado por art. 7° inciso a) del[Decreto
N° 987/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68193)B.O. 6/8/2001 Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín
Oficial.Posteriormente incorporado por inc. d) del art. 9° del[Decreto
N° 1396/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69723)B.O. 5/11/2001. Vigencia: a partir de su
publicación en Boletín Oficial;*
- Título III, Art. 4°, por art. 1° del[*Decreto
N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)B.O. 19/6/2001 se aumenta en un 25% el monto del impuesto sobre la
transferencia establecido en el artículo 1°, quedando fijado en CERO
COMA QUINCE PESOS ($ 0,15) por litro, en los siguientes productos: gas
oil, diesel oil y kerosene;*
-Título III, Capítulo III, primer*artículo
sin número incorporado a continuación del art. 15 sustituido por art.
3° del[Decreto
N° 802/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67388)B.O. 19/6/2001;*
-*Título
VI,artículo21,
Inciso g) incorporado por art. 4° de la[Ley
N° 25.360](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65331)B.O. 12/12/2000. Vigencia: desde su publicación en B.O. y surtirá
efecto para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 2001;*
-Título III, Capítulo I, artículo 7°,
inciso c) sustituido por el pto. a) del art. 42 de la[*Ley
N° 25.345](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65015)B.O. 17/11/2000;*
-Título VI,*por art. 16 de
la[Ley
Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999, se prorrogan los Títulos III y VI de la presente por
el término de DOS (2) períodos fiscales, a partir del 1º de enero del
año 2000. El producido del presente impuesto tendrá el destino
dispuesto por las Leyes Nº 24.699 y Nº 24.919, hasta que entre en
vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que
reemplace al instituido por la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero);*
-Por inc. a) del art. 12 del Título X de la[*Ley
Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999 se sustituyen los importes de los incisos a) y c) del
Artículo 4º del Título III de la presente por CUATRO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS DE PESOS ($ 0,4865));*
-*Título
III,**Artículo … incorporado por inc. c) del art. 12 del
Título X de la[Ley
Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999;*
-Título VI,*artículo 25, Primer
Párrafo sustituido por inc. c) del art. 4º de la[Ley
Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999 para bienes existentes al
31/12/1999 inclusive*
*- Título VI, artículo 24 sustituido por inc. b)
del art. 4º de la[Ley
Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999 para bienes existentes al
31/12/1999,inclusive;*
-*Título
III,**artículo 4, párrafo sustituido por inc. b) del art. 12
del Título X de la[Ley
Nº 25.239](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61784)B.O. 31/12/1999;*
*- Título VI, artículo 21, inciso f) incorporado
por inc. c) del art. 7º de la[Ley
Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O. 30/12/1998;*
-Título VI, artículo*22, inciso
sustituido por art. 7º, inciso f) de la[Ley
Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O. 30/12/1998. Nota Infoleg: Inciso f) del art.
7º de la Ley Nº 25.063 observado por[Decreto
Nº 1517/1998](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55191)B.O. 30/12/1998;*
*- Título VI, artículo 22, inc. a), pto. 4,
párrafos 3º y 4º sustituidos por inc. d) del art. 7º de la[Ley
Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O. 30/12/1998;*
*- Artículo 26, Primer Párrafo sustituido por inc.
del art. 7º de la[Ley
Nº 25.063](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=55190)B.O 30/12/1998. Expresiones sustituidas para bienes existentes al
31/12/1999, inclusive.*
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
|---|---|---|---|---|
| Más de | a Pesos | |||
| - | 13.688.704,13 | - | 0,50% | - |
| 13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
| 29.658.858,97 | 82.132.224,82 | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
| 82.132.224,82 | 456.290.137,84 | 712.953,34 | 1,25% | 82.132.224,82 |
| 456.290.137,84 | en adelante | 5.389.927,25 | 1,50% | 456.290.137,84 |
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Más de | a Pesos | |||
| - | 13.688.704,13 | - | 0,50% | - |
| 13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
| 29.658.858,97 | 82.132.224,82 | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
| 82.132.224,82 | en adelante | 712.953,34 | 1,25% | 82.132.224,82 |
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Más de | a Pesos | |||
| - | 13.688.704,13 | - | 0,50% | - |
| 13.688.704,13 | 29.658.858,97 | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
| 29.658.858,97 | en adelante | 188.219,68 | 1,00% | 29.658.858,97 |
| Valor Total de los Bienes que exceda el MNI | Pagaran $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Más de | a Pesos | |||
| - | 13.688.704,13 | - | 0,50% | - |
| 13.688.704,13 | en adelante | 68.443,52 | 0,75% | 13.688.704,13 |
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