CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1993-07-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 30
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b)

Las enmiendas a los artículos del presente protocolo y a su anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad con el procedimiento aplicable a las enmiendas a los artículos del convenio o al capítulo I del anexo del convenio; y

c)

Las enmiendas al apéndice del anexo del presente protocolo puedan ser aprobadas y entrar en vigor de conformidad con el procedimiento aplicable a las enmiendas al anexo del convenio no referidas al capítulo I.

ARTICULO VII

Denuncia

1.

El presente protocolo podrá ser denunciado por una Parte en el mismo, en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años, a contar de la fecha en que el presente protocolo haya entrado en vigor para dicha Parte.

2.

La denuncia se efectuará depositando un instrumento al efecto ante el secretario general de la Organización.

3.

La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la recepción, por parte del secretario general de la Organización, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo más largo que pueda ser fijado en dicho instrumento.

4.

Toda denuncia del convenio hecha por una Parte se considerará como denuncia del presente protocolo hecha por esa Parte. Dicha denuncia adquirirá efectividad en la misma fecha en que adquiera efectividad la denuncia del convenio de conformidad con el párrafo c) del art. (XI) del convenio.

ARTICULO VIII

Depositario

1.

El presente protocolo será depositado ante el secretario general de la Organización (en adelante llamado "el depositario").

2.

El depositario:

a)

Informará a los Gobiernos de todos los Estados que hayan firmado el presente protocolo o que se hayan adherido al mismo, de:

i)

cada nueva firma y cada nuevo depósito del instrumento de: ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se vayan produciendo y de la fecha en que se produzcan;

ii) la fecha de entrada en vigor del presente protocolo;

iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto;

b)

remitirá ejemplares auténticos certificados del presente protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.

3.

Tan pronto como el presente protocolo entre en vigor, el depositario remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas un ejemplar auténtico certificado del mismo a efectos de registro y publicación, de conformidad con el art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO IX

Idiomas

El presente protocolo está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá la misma autenticidad. Se hará una traducción oficial al italiano, la cual será depositada junto con el original firmado.

HECHO EN LONDRES el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente Autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente protocolo.

ANEXO

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PARTE A

AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES, ETC.

Regla 2

Definiciones

Se sustituye el texto actual del párrafo k) por el siguiente:

"k) Por 'buque nuevo', todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 25 de mayo de 1980, o posteriormente".

Se añade el párrafo siguiente al texto actual:

"n) Por "fecha de vencimiento anual", el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se trate".

PARTE B - RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICADOS

Regla 6

Inspección y reconocimiento

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) La inspección y el reconocimiento de buques, por cuanto se refiere a la aplicación de lo dispuesto en las presentes reglas y la concesión de exenciones respecto de las mismas, serán realizados por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá confiar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.

b)

Toda Administración que nombre inspectores o reconozca organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocimientos prescritos en el párrafo a) facultará a todo inspector nombrado u organización reconocida para que, como mínimo, puedan:

i)

exigir la realización de reparaciones en el buque;

ii) realizar inspecciones y reconocimientos cuando lo soliciten las autoridades competentes del Estado rector del puerto.

La Administración notificará a la Organización cuáles son las atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad.

c)

Cuando el inspector nombrado o la organización reconocida dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponden en lo esencial a los pormenores del certificado, o que es tal que el buque no puede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo, el inspector o la organización harán que inmediatamente se tomen medidas correctivas y a su debido tiempo notificarán esto a la Administración. Si no se toman dichas medidas correctivas, será retirado el certificado pertinente y esto será inmediatamente notificado a la Administración; y cuando el buque se encuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificación inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando un funcionario de la Administración, un inspector nombrado o una organización reconocida hayan informado con la oportuna notificación a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, el Gobierno de dicho Estado prestará al funcionario, inspector u organización mencionados toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente regla. Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de que se trate se asegurará de que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo.

d)

En todo caso, la Administración garantizará incondicionalmente la integridad y eficacia de la inspección o del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación".

Regla 7

Reconocimientos de buques de pasaje

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) los buques de pasaje serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación:

i)

un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio;

ii) un reconocimiento de renovación, realizado cada 12 meses, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

iii) reconocimientos adicionales, según convenga.

b)

Los citados reconocimientos se realizarán del modo siguiente:

i)

El reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de la estructura, maquinaria y equipo del buque, incluidos la obra viva del buque y el interior y el exterior de las calderas. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales y los escantillones de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo, cumplen con todas las prescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración para los buques que realicen el servicio a que el buque en cuestión esté destinado. El reconocimiento será también de tal índole que garantice que la calidad y la terminación de todas las partes del buque y de su equipo son satisfactorias en todo respecto y que el buque está provisto de luces, marcas y medios de emitir señales acústicas y de señales de socorro, tal como se prescribe en las disposiciones de las presentes reglas y en el reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;

ii) El reconocimiento de renovación comprenderá una inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión, las máquinas y el equipo, incluida la obra viva del buque. El reconocimiento se realizará de modo que garantice que, por lo que se refiere a la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo, el buque se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a que está destinado, y que cumple con las prescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración. Las luces, marcas, medios de emitir señales acústicas y las señales de socorro que lleve el buque serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y con el reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;

iii) También se efectuará un reconocimiento adicional, ya general, ya parcial, según dicten las circunstancias, después de la realización de reparaciones a que den lugar las investigaciones prescritas en la regla 11, o siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. El reconocimiento será tal que garantice que se realizaron de modo efectivo las reparaciones o renovaciones necesarias, que los materiales utilizados en tales reparaciones o renovaciones y la calidad de éstas son satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple totalmente con lo dispuesto en las presentes reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración.

c)

i) Las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones mencionados en el párrafo b) de la presente regla serán tales que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, garanticen en todos los sentidos que el buque es idóneo para realizar el servicio a que se le destina;

ii) entre otras cosas, tales leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones sentarán las prescripciones que procederá observar en las pruebas hidráulicas iniciales y ulteriores, o en otras pruebas aceptables, a que habrá que someter las calderas principales y auxiliares, las conexiones, las tuberías de vapor, los recipientes de alta presión y los tanques de combustible de los motores de combustión interna, así como los procedimientos de prueba que hayan de seguirse y los intervalos que mediarán entre pruebas consecutivas".

Regla 8

Reconocimientos de los dispositivos de salvamento y otro equipo de los buques de carga

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

a)

Los dispositivos de salvamento y otro equipo de seguridad de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas a que se hace referencia en el párrafo b) i), serán objeto de los reconocimientos que se indican a continuación:

i)

un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio;

ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

iii) un reconocimiento periódico dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual del certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el cual podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv);

iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga;

v)

un reconocimiento adicional como el que se prescribe para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.

b)

Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

i)

el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento salvo las instalaciones radioeléctricas, los aparatos náuticos de a bordo y los medios de embarco para prácticos y demás equipo a los que sean aplicables los capítulos II-1, II-2, III y V, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado. Los planos del sistema de lucha contra incendios, las publicaciones náuticas, las luces, las marcas y los medios de emitir señales acústicas y las señales de socorro serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y, cuando proceda, con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;

ii) el reconocimiento de renovación y el reconocimiento periódico comprenderán una inspección del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i) a fin de garantizar que cumple con las prescripciones pertinentes de las presentes reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a que el buque esté destinado;

iii) el reconocimiento anual comprenderá una inspección general del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que ha sido mantenido de conformidad con el párrafo a) de la regla 11 y continúa siendo satisfactorio para el servicio a que el buque esté destinado.

c)

Los reconocimientos periódico y anual a que se hace referencia en los párrafos a) iii) y a) iv) se consignarán en el certificado de seguridad del equipo para buque de carga.

Regla 9

Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean aplicables los capítulos III y IV serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación:

i)

un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio;

ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

iii) un reconocimiento periódico dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga;

iv) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.

b)

Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

i)

el reconocimiento inicial comprenderá una inspección de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas;

ii) el reconocimiento de renovación y el reconocimiento periódico comprenderán una inspección de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas.

c)

Los reconocimientos periódicos a que se hace referencia en el párrafo a) iii) se consignarán en el certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga".

Regla 10

Reconocimientos del casco, las máquinas y el equipo de los buques de carga

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los buques de carga"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Por lo que respecta a los buques de carga, la estructura, las máquinas y el equipo (sin que entren aquí los componentes en relación con los cuales se expida un certificado de seguridad del equipo para buque de carga y un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga) a los que se hace referencia en el párrafo b) i) serán objeto de los reconocimientos e inspecciones indicados a continuación:

i)

Un reconocimiento inicial, incluida una inspección de la obra viva del buque, antes de que éste entre en servicio;

ii) Un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

iii) Un reconocimiento intermedio dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual del certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el cual podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv);

iv) Un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del certificado de seguridad de construcción para buque de carga;

v)

Dos inspecciones, como mínimo, de la obra viva del buque durante cada período de cinco años, salvo cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la regla 14. Cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la regla 14, este período de cinco años podrá ser prorrogado de modo que coincida con la prórroga de la validez del certificado. En todo caso, el intervalo entre cualquiera de estas dos inspecciones no excederá de 36 meses;

vi) Un reconocimiento adicional como el prescrito para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.

b)

Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

i)

el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de la estructura, las máquinas y el equipo del buque. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales, los escantillones y la calidad y la terminación de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, comprendidos el aparato de gobierno y los sistemas de control correspondientes, la instalación eléctrica y demás equipo cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado, y que se ha facilitado la necesaria información relativa a la estabilidad. En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad correspondientes;

ii) el reconocimiento de renovación comprenderá una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado;

iii) el reconocimiento intermedio comprenderá una inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión, las máquinas y el equipo, el aparato de gobierno y los sistemas de control correspondientes y las instalaciones eléctricas, a fin de garantizar que continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado. En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad correspondientes, y operaciones de prueba de la resistencia del aislamiento de las instalaciones eléctricas en las zonas peligrosas;

iv) el reconocimiento anual comprenderá una inspección general de la estructura, las máquinas y el equipo a los que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que han sido mantenidos de conformidad con el párrafo a) de la regla 11 y continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado;

v)

la inspección de la obra viva del buque y el reconocimiento de los correspondientes componentes inspeccionados al mismo tiempo se realizarán de modo que garanticen que continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado;

c)

Los reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones de la obra viva del buque a que se hace referencia en los párrafos a) iii), a) iv) y a) v) se consignarán en el certificado de seguridad de construcción para buque de carga".

Regla 11

Mantenimiento del estado del buque después del reconocimiento

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) El estado del buque y de su equipo será mantenido de modo que se ajuste a lo dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el buque seguirá estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para él mismo ni para las personas que pueda haber a bordo.

b)

Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en virtud de lo dispuesto en las reglas 7, 8, 9 ó 10, no se efectuará ningún cambio en la disposición estructural, las máquinas, el equipo y los demás componentes que fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de la Administración.

c)

Siempre que el buque sufra un accidente o que se le descubra algún defecto y éste o aquél afecten a su seguridad o a la eficacia o la integridad de sus dispositivos de salvamento u otro equipo, el capitán o el propietario del buque informarán lo antes posible a la Administración, al inspector nombrado o a la organización reconocida encargados de expedir el certificado pertinente, quienes harán que se inicien las investigaciones encaminadas a determinar si es necesario realizar el reconocimiento prescrito en las reglas 7, 8, 9 ó 10. Cuando el buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno contratante, el capitán o el propietario informarán también inmediatamente a la autoridad del Estado rector del puerto interesada, y el inspector nombrado o la organización reconocida comprobarán si se ha rendido ese informe".

Regla 12

Expedición de certificados

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Expedición o refrendo de certificados"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) i) A todo buque de pasaje que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de la presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "certificado de seguridad para buque de pasaje".

ii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas (sin que entren aquí las relativas a sistemas y dispositivos de extinción de incendios y a planos de los sistemas de lucha contra incendios) se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "certificado de seguridad de construcción para buque de carga".

iii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "certificado de seguridad del equipo para buque de carga".

iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes del capítulo IV y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga".

v)

1) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le podrá expedir, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "certificado de seguridad para buque de carga", en lugar de los certificados indicados en los párrafos a) ii), a) iii) y a) iv).

2) Toda referencia hecha en el presente capítulo a un certificado de seguridad de construcción para buque de carga, un certificado de seguridad del equipo para buque de carga o un certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga, se entenderá hecha al certificado de seguridad para buque de carga, si éste se utiliza en lugar de esos otros certificados.

vi) El certificado de seguridad para buque de pasaje, el certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga y el certificado de seguridad para buque de carga a los que se hace referencia en los subpárrafos i), iii), iv) y v) llevarán como suplemento un Inventario del equipo.

vii) Cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas, se le expedirá un certificado llamado "certificado de exención", además de los certificados prescritos en el presente párrafo.

viii) Los certificados a los que se hace referencia en la presente regla serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización autorizada por ella. En todo caso la Administración será plenamente responsable de los certificados.

b)

Los Gobiernos contratantes no expedirán certificados en virtud de las disposiciones de los convenios para la seguridad de la vida humana en el mar de 1960, 1948 ó 1929, y de conformidad con ellas, después de la fecha en que adquiera efectividad la aceptación del presente convenio por parte del Gobierno interesado".

Regla 13

Expedición de certificado por otro Gobierno

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"Todo Gobierno Contratante podrá, a petición de la Administración, hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que satisface lo prescrito en las presentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a este buque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y, cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados. Todo certificado así expedido llevará una declaración en el sentido de que fue expedido a petición del Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar y tendrá la misma fuerza y gozará del mismo reconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12".

Regla 14

Validez de los certificados

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Duración y validez de los certificados"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Todo certificado de seguridad para buque de pasaje se expedirá para un período que no exceda de 12 meses. Todo certificado de seguridad de construcción para buque de carga, certificado de seguridad del equipo para buque de carga y certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga se expedirá para un período especificado por la Administración, que no excederá de cinco años. El período de validez de un certificado de exención rebasará el del certificado al que vaya referido.

b)

i) No obstante lo prescrito en el párrafo a), cuando el reconocimiento de renovación se efectúe dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:

1.

Por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente en el caso de un buque de pasaje;

2.

Por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de carga.

ii) Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:

1.

Por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de pasaje;

2.

Por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de carga.

iii) Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:

1.

por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de pasaje;

2.

por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de carga".

c)

Si un certificado distinto de un certificado de seguridad para buque de pasaje se expide para un período de menos de cinco años, la Administración podrá prorrogar su validez extendiéndola más allá de la fecha de expiración hasta el límite del período máximo especificado en el párrafo a), siempre que los reconocimientos citados en las reglas 8, 9 y 10, aplicables cuando se expide un certificado para un período de cinco años, se hayan efectuado como proceda.

d)

Si se ha efectuado un reconocimiento de renovación y no ha sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha de expiración del certificado existente, la persona o la organización autorizada por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será aceptado como válido por un período adicional que no excederá de cinco meses contados a partir de la fecha de expiración.

e)

Si en la fecha de expiración de un certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la Administración podrá prorrogar el período de validez del certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado por un período superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará Autorizado en virtud de ésta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido:

i)

por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de pasaje;

ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de carga.

f)

Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos, que no ha sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones de la presente regla, podrá ser prorrogado por la Administración por un período de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido:

i)

por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de pasaje;

ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de carga.

g)

En circunstancias especiales, que la Administración determinará, no será necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos b) ii), e) o f), que la validez de un nuevo certificado comience a partir de la fecha de expiración del certificado anterior. En estas circunstancias especiales, el nuevo certificado será válido:

i)

por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de pasaje;

ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de carga

h)

Cuando se efectúe un reconocimiento anual, intermedio o periódico antes del período estipulado en la regla pertinente:

i)

pa fecha de vencimiento anual que figure en el certificado de que se trate se modificará sustituyéndola por una fecha que no sea más de tres meses posterior a la fecha en que terminó el reconocimiento;

ii) los reconocimientos anual, intermedio o periódico subsiguientes prescritos en las reglas pertinentes se efectuarán a los intervalos que en dichas reglas se establecen, teniendo en cuenta la nueva fecha de vencimiento anual;

iii) la fecha de expiración podrá permanecer inalterada a condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales, intermedios o periódicos, según proceda, de manera que no se excedan entre los distintos reconocimientos los intervalos máximos estipulados en las reglas pertinentes.

i)

Todo certificado expedido en virtud de las reglas 12 ó 13 perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:

i)

Si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se han efectuado dentro de los intervalos estipulados en el párrafo a) de las reglas 7, 8, 9 y 10;

ii) Si el certificado no es refrendado de conformidad con lo dispuesto en las presentes reglas;

iii) Cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo

certificado cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple con lo prescrito en los párrafos a) y b) de la regla 11. Si se produce un cambio entre Gobiernos Contratantes, el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tenía previamente derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a la nueva Administración, previa petición de ésta cursada dentro del plazo de tres meses después de efectuado el cambio, copias de los certificados que llevaba el buque antes del cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes".

Regla 15

Modelos de los certificados

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Modelos de los certificados e inventarios del equipo"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"Los certificados e inventarios del equipo se extenderán ajustándolos en la forma a los modelos que figuran en el apéndice del Anexo del presente convenio. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas".

Regla 16

Exhibición de los certificados

Se sustituye el título actual por el siguiente:

"Disponibilidad de los certificados"

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"Los certificados que se expidan en virtud de lo dispuesto en las reglas 12 y 13 estarán disponibles a bordo para que puedan ser objeto de examen en cualquier momento".

Regla 19

Supervisión

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

"a) Cuando un buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno contratante estará sujeto a la supervisión de funcionarios debidamente Autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa supervisión sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de las reglas 12 ó 13 son válidos.

b)

Si son válidos, tales certificados serán aceptados a menos que haya claros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores de uno cualquiera de los certificados o que el buque no cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b) de la regla 11.

c)

Si se dan las circunstancias enunciadas en el párrafo b) o si el certificado ha expirado o ha dejado de tener validez, el funcionario que realice la supervisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el buque ni para las personas que pueda haber a bordo.

d)

Cuando la supervisión origine una intervención de la índole que sea el funcionario que realice aquélla informará inmediatamente por escrito al cónsul o, en ausencia de éste, al representante diplomático más próximo del Estado cuyo pabellón tenga el buque derechos a enarbolar, de todas las circunstancias que dieron lugar a que la intervención fuese considerada necesaria. Además, los inspectores nombrados o las organizaciones reconocidas que se encargaron de expedir los certificados serán notificados. Se pondrán en conocimiento de la Organización los hechos que motivaron la intervención.

e)

Cuando la autoridad interesada del Estado rector del puerto no pueda tomar las medidas indicadas en los párrafos c) y d) o cuando el buque haya sido Autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente, dicha autoridad transmitirá toda la información pertinente en relación con el buque a las autoridades del siguiente puerto de escala, así como a los interesados mencionados en el párrafo d).

f)

Cuando se realice la supervisión en virtud de lo dispuesto en la presente regla se hará todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si como resultado de dicha supervisión el buque es indebidamente detenido o demorado tendrá derecho a ser indemnizado por toda pérdida o daño sufridos".

APENDICE

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL APENDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. 1974

Los modelos existentes del certificado de seguridad para buque de pasaje, del certificado de seguridad de construcción para buque de carga, del certificado de seguridad del equipo para equipo para buque de carga, del certificado de seguridad radiotelegráfica para buque de carga, del certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga y del certificado de exención se sustituyen por los siguientes modelos de certificado e inventarios del equipo.

Modelo de certificado de seguridad para buques de pasaje

Certificado de seguridad para buque de pasaje

El presente certificado llevará como suplemento un inventario del equipo (Modelo P)

Sello Oficial

(Estado)

viaje internacional 1/

para un

–––––––––––––––––––––––––––––––––––

viaje internacional corto

Expedido en virtud de las disposiciones del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente protocolo de 1988

con la autoridad conferida por el Gobierno de


(nombre del Estado)

por____________

(persona u organización autorizada)

Datos relativos al buque 2/

Nombre del buque .......………....................................................................................................

Número o letras distintivos ...……..............................................................................................

Puerto de matrícula .......................………..................................................................................

Arqueo bruto .............................................…………..................................................................

Zonas marítimas en las que el buque está Autorizado a operar según su certificado (regla IV/2 …………………………………………………………………………………………………..Número IMO 3/ ………………………………………………………………………..............

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante

………………………..

–––––––––––––––

1/ Táchese según proceda.

2/ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas.

3/ De conformidad con la resolución A. 600(15) --Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación--, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.

SE CERTIFICA:

1.

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la regla 1/7 del convenio.

2.

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a:

1.

La estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y otros recipientes de presión;

2.

La disposición del compartimiento estanco y los detalles correspondientes:

3.

Las líneas de carga de compartimentado siguientes:

[IMG]

2.2. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a la protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.

2.3. Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del convenio.

2.4. Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con las prescripciones del convenio.

2.5. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a las instalaciones radioeléctricas.

2.6. Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.

2.7. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a los aparatos náuticos a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones náuticas.

2.8. Que el buque está provisto de luces, marcas, medios, emisoras de señales acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del convenio y del reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

2.9. Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio.

3.

Que se ha/no se ha 1/ expedido un certificado de exención.

El presente certificado es válido hasta .....................................................................................

Expedido en ……….................................................................................................................

(Lugar de expedición del certificado)

......................................

..........................................................................

(fecha de expedición)

(firma del funcionario Autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescripto en la regla I/14 d) del convenio, hasta …………………………………………………................................................................

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar .............................................................

.

Fecha ..............................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un período de gracia, cuando sean aplicables las reglas I/14 c) o I/14 f)

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescripto en la regla I/14 e)/I/14 f) 1/ del convenio, hasta

1/ Táchese según proceda.

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.............................................................

.

Fecha..............................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P)

El presente inventario irá siempre unido al certificado de seguridad para buque de pasaje

INVENTARIO DEL EQUIPO QUE PERMITE CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1.

DATOS RELATIVOS AL BUQUE

Nombre del buque .............................................................................................................

Números o letras distintivos………………………………………………………………

Número máximo de pasajeros que está Autorizado a lleva............................................................……………………………………………….

Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar las instalaciones radioeléctricas ...................……………………………………………………………….

2.

PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

[IMG]

3.

PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS

[IMG]

[IMG]

4.

METODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS (REGLA IV/15.6 Y 15.7)

[IMG]

5.

BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995 QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 4/

[IMG]

6.

BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QUE NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DEL CAPÍTULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 5/

[IMG]

4/ No será necesario reproduciresta sección en el inventario unido a los certificados expedidos despúes del 1 de febrero de 1999.

5/ No será necesario reproducir esta sección el el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1995.

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

EXPEDIDO EN ........................................................................................................................

(Lugar de expedición del inventario)

......................................

.........................................................

(fecha de expedición)

(firma del funcionario Autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUE DE CARGA

(Sello oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1988,

con la autoridad conferida por el Gobierno de

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(Nombre del Estado)

por____________

(Persona u organización autorizada)

Datos relativos al buque 1/

Nombre del buque ................................................................................…….............................

Número o letras distintivos ..........................................................……......................................

Puerto de matrícula ......................................................................................………..................

Arqueo bruto ...........................................................................................................…………....

Peso muerto del buque (toneladas métricas) 2/ ....................................................................……

Número IMO 3/ ...............................................................................................................

Tipo de buque 4/

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante

....................................................

–––––––––––––

1/ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente

2/ Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.

3/ De conformidad con la Resolución A.600(15) –– Sistema de asignación de un número de la OMIa los buques para su identificacion –– la inclusión de este dato será de carácter voluntario.

4/ Táchese según proceda.

SE CERTIFICA:

1.

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del convenio.

2.

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según lo definido en la expresada regla, es satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio (sin que entren aquí las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y planos de lucha contra incendios).

3.

Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron el .................................................... y el .............................................

(Fechas)

4.

Que se ha/no se ha 4/ expedido un certificado de exención.

El presente certificado es válido hasta ................................... 5/ a condición de que se realicen los reconocimientos anuales e intermedios y las inspecciones de la obra viva del buque, de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del Convenio.

Expedido en ..........................................................................................................................……

(Lugar de expedición del certificado)

...........................................

..........................................................................

(fecha de expedición)

(firma del funcionarioAutorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

––––––––––––––––––––

4/ Táchese según corresponda.

5/ Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fehc a de vencimiento anual tal como se define esta en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/4 h).

Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento anual:

Firmado..................................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/

Firmado..................................................

Intermedio 4/

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/

Firmado..................................................

Intermedio 4/

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual

Firmado..................................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio 4/, efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

.

Firmado..................................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

–––––––––––––––

4/ Táchese según proceda.

Refrendo de la inspección de la obra viva del buque 6/

SE CERTIFICA que en la inspección efectuada de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Primera inspección

Firmado..................................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Segunda inspección

Firmado..................................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

6/ Podrá disponerse que se efectúen inspecciones adicionales.

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco años, cuando la regla I/14 c/ sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c) del convenio, hasta .......................................................

.

Firmado...............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar...................................................................

.

Fecha .................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d) del convenio, hasta .......................................................

.

Firmado...............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar...................................................................

.

Fecha .................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un período de gracia, cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e)/I/14 f) 4/ del convenio, hasta ...................................................

.

Firmado...............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar...................................................................

.

Fecha .................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

–––––––––––––––

4/ Táchese según proceda.

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) de convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ..........................…………………..........

.

Firmado...............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar...................................................................

.

Fecha .................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ………………….....................................

.

Firmado...............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar...................................................................

.

Fecha .................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Modelo de certificado de seguridad del equipo para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA

El presente certificado llevará como suplemento un inventario del equipo (Modelo E)

(Sello oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente protocolo de 1988,

con autoridad conferida por el Gobierno de

.......................................................................................................................................................

(nombre del Estado)

por.................................................................................................................................................

(persona u organización autorizada)

Datos relativos al buque 1/

Nombre del buque ...........................................................................................................……….

Número o letras distintivos ..............................................................................................……....

Puerto de matrícula .......................................................................................................………...

Arqueo bruto ................................................................................................................………....

Peso muerto del buque (toneladas métricas) 2/ ...................................................................…….

Eslora del buque (regla III/3.10)........................................................................................……...

Número IMO 3/ ..............................................................................................................………..

Tipo de buque 4/

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante

.....................................................

1/ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

2/ Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.

3/ De conformidad con la resolución A.600(15) --Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación--, la indicación de este dato tiene carácter voluntario.

4/ Táchese según proceda.

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la regla I/8 del convenio.

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.

2.2 Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del convenio.

2.3 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con las prescripciones del convenio.

2.4 Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones náuticas.

2.5 Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del convenio y del reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

2.6 Que en todos los demás aspectos del buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio.

3.

Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla III/26.1.1.1. dentro de los límites de la zona de tráfico ...........................

4.

Que se ha/no se ha4/ expedido un certificado de exención.

El presente certificado es válido hasta ......................... 5/ a condición de que se realicen los reconocimientos anuales y los reconocimientos periódicos de conformidad con lo prescrito en la regla I/8 del capítulo I del convenio.

–––––––––––––––

4/ Táchese según proceda.

5/ Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta en la regla I/2 n) del convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).

Expedido en ........................................................................................................................……..

(Lugar de expedición del certificado)

......................................

.........................................................................

(fecha de expedición)

(firma del funcionario Autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

Refrendo de reconocimientos anuales y periódicos

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/8 del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento anual/

Firmado..................................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/

Firmado..................................................

intermedio 4/

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/

Firmado..................................................

intermedio 4/

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual:

Firmado..................................................

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periódico4/, efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

–––––––––––––––

4/ Táchese según proceda

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior cinco años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescripto en la regla I/14 c) del convenio,

hasta ......................................................

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d) del convenio, hasta .......................................................

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un período de gracia, cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e) /I/14 f)4/ del convenio, hasta .............................................

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

––––––––––––––

4/ Táchese según proceda.

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h) sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) del convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es .....................................

.

Firmado............................................................

.

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es .....................................

..

(Firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar................................................................

.

Fecha................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA (MODELO E)

El presente inventario irá siempre unido al certificado de seguridad del equipo para buque de carga

INVENTARIO DEL EQUIPO QUE PERMITE CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1.

DATOS RELATIVOS AL BUQUE

Nombre del buque .............................................................................................................

Número o letras distintivos .................................................................................................

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

2.

PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

[IMG]

3.

BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QUE NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DEL CAPÍTULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 2/

Disposiciones y equipos existentes a bordo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Instalación radio telegráfica para el bote salvavidas

……………..

Aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia

……………

.

Disposiciones y equipos existentes a bordo

RLSpara embarcaciones de supervivencia ( 121,5 MHz y 243,0 MHz)

…………….

Aparatos radiotelefónicos bidireccionales

…………….

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

EXPEDIDO EN..................................................................................................................…….

(Lugar de expedición del inventario)

......................................

..........................................................................

(fecha de expedición)

(firma del funcionario Autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

–––––––––––––––

2/ No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1995.

Modelo de certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA

El presente certificado llevará como suplemento un inventario del equipo de las instalaciones radioeléctricas (Modelo B)

(Sello Oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente protocolo de 1988.

con la autoridad conferida por el Gobierno de

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(Nombre del Estado)

por

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(Persona u organización autorizada)

Datos relativos al buque 1/

Nombre del buque ...........................................................................................……..................

Número o letras distintivos .....................................................................................……...........

Puerto de matrícula ......................................................................................................………..

Arqueo bruto .............................................................................................................…………..

Zonas marítimas en las que el buque está Autorizado a operar según su certificado (regla IV/2) ............................

Número IMO 2/ .......……….......................................................................................................

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter impor

……......................

––––––––––––––––––

1/ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

2/ De conformidad con la resolución A.600(15) --Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación--, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la regla I/9 del convenio.

2.

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a las instalaciones radioeléctricas;

2.2 Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del convenio.

3 Que se ha/no se ha 3/ expedido un certificado de exención.

El presente certificado es válido hasta .................... 4/ a condición de que se realicen los reconocimientos periódicos de conformidad con lo prescrito en la regla I/9 del capítulo I del convenio.

Expedido en ……………………………………………………………………………………..

( lugar y fecha del certificado)

………………..

………………….

( fecha de expedición)

( firma del funcionario autorizado para xpedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

3/ Táchese según proceda.

4/ Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta en la regla I/2 n) del convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).

Refrendo de reconocimientos periódicos

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/9 del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

Reconocimiento periódico:

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico:

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico:

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico:

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico, efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

.

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c) del convenio, hasta ....................................

.

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14 d) sea aplicable

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d) del convenio, hasta ....................................

.

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un período de gracia, cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e) /I/14 f) 3/ del convenio, hasta......

.

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h) sea aplicable

De conformidad con la regla I/14 h) del convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ...........................

.

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ...........................

.

Firmado...........................................

.

(firma del funcionario Autorizado)

.

Lugar.......................................................

.

Fecha.......................................................

(Sello o estampilla de la autoridad)

––––––––––––––

3/ Táchese según proceda.

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA (MODELO R)

El presente inventario irá siempre unido al certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga

INVENTARIO DEL EQUIPO DE INSTALACIONES RADIOELECTRICAS QUE PERMITE CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1.

DATOS RELATIVOS AL BUQUE

Nombre del buque .....................................................................

Número o letras distintivos .........................................................

Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar las instalaciones radioeléctricas ..........................................

2.

PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS

Elemento

Disposiciones y equipos existentes a bordo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1 Sistemas primerios

………………

1.1 Instalaciones radioeléctricas de ondas métricas

……………..

1.1.1 Codificador del LSD

…………….

1.1.2 Receptor de escucha de LSD

……………

1.1.3 Radiotelefonía

……………

1.2 Instalación radioeléctrica de ondas hectonométricas:

..…………..

1.2.1 Codificador de LSD

……………..

1.2.2 Receptor de escucha de LSD

….…………

1.2.3 Radiotelefonía

…………….

1.3 Instalación radioeléctrica de ondas hectonométricas / decamétricas:

…………….

1.3.1 Codificador del LSD

…………….

1.3.2 Receptor de escucha de LSD

…………….

1.3.3 Radiotelefonía

…………….

1.3.4 Telegrafía de impresión directa

……………..

1.4 Estación terrena de buque de INMARSAT

…………….

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

2 Medios secundarios para emitir el alerta

…………….

3.

Instalaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima

…………….

3.1 Receptor NAVTEX

…………….

3.2 Receptor de LIG

……………..

3.3 Receptor radiotelegráfico de impresión directa de ondas decamétricas

…………….

4 RLS satelitaria

……………..

4.1 COMPAS SARSAT

……………..

4.2 INMARSAT

…………….

5.

RLS de ondas métricas

……………..

6 Respondedor de radar de buque

……………..

7.Receptor de escucha para la frecuencia radiotelefónica de socorro de 2182 KHz 1/

…………….

8 Dispositivo para generar la señal radiotelefónica de alarma de 2182 KHz 2/

……………

––––––––––––––––

1/ A menos que el Comité de Seguridad marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos despúes del 1 de febrero de 1999.

2/ No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de fecrero de 1999.

3.

METODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTICAS (REGLA IV/15.6 Y 15.7)

3.1 Duplicación del equipo

3.2 Mantenimiento en tierra

3.3 Capacidad de mantenimiento en la mar

4 BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995 QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DEL CAPÍTULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN 1988 3/

4.1. Para los buques obligados a llevar equipo radiotelegráfico de conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.

.

Pescripciones de las reglas

Disposiciones y equipos existentes a bordo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Horas de esucha realizadas por operador

…………..

…………….

Número de operadores

…………..

…………….

¿Hay autoalarma?

…………..

…………….

¿Hay instalación principal?

…………..

…………….

¿Hay instalación de reserva?

…………..

…………….

El transmisor principal y el de reserva, ¿están electricamente separadas o combinadas?

…………..

…………….

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

4.2. Para los buques obligados a llevar equipo radiotelefónico de conformidad con el convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Horas de escucha

…………….

……………

Número de operadores

…………….

……………

3/ No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidosexpedidos despúes del 1 de febrero de 1999.

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

Expedido en............................................................……............................................................

(Lugar de expedición del inventario)

......................................

..........................................................................

(fecha de expedición)

(firma del funcionario Autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

Modelo de certificado de seguridad para buques de carga

CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA

El presente certificado llevará como suplemento un inventario del equipo (Modelo C)

(Sello Oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente protocolo de 1988.

con la autoridad conferida por el Gobierno de

......................................................................................................................................................

(nombre del Estado)

por .......................................................................................................................................................

(persona u organización autorizada)

Datos relativos al buque 1/

Nombre del buque .............……………………………….........................................................

Número o letras distintivos ...............................................……………………………….........

Puerto de matrícula ..................................................................………………………….…….

Arqueo bruto .........................................................................………………………………….

Peso muerto del buque (toneladas métricas) 2/ ..................……………………………............

Eslora del buque (regla III/3.10) .......................................……………………………………..

Zonas marítimas en las que el buque está Autorizado a operar según su certificado (regla IV/2) ................................................................................……………………………………....

Número IMO 3/ ..............................................................……………………………………….

Tipo de buque 4/

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante

……………

––––––––––––––

1/ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

2/ Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.

3/ De conformidad con la resolución A.600(15) -- Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación--, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.

4/ Táchese según proceda.

SE CERTIFICA:

1.

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en las reglas I/8, I/9 y I/10 del convenio.

2.

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

2.1. Que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según lo definido en la regla I/10, es satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 del convenio (excluyéndose aquí las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y planos de lucha contra incendios).

2.2. Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron el ................... y el .............................(fechas)

2.3. Que el buque cumple con las prescripciones del convenio en lo que respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.

2.4. Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del convenio.

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