BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Rango Ley
Publicación 1996-03-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 14
Historial de reformas JSON API

Agricultura

Sector público

Inversiones

Otros *

Total

55

1.439

440

1.725

1.240

750

5.649

1 %

26 %

8 %

30 %

22 %

13 %

100 %

Comprenden los siguientes préstamos: reestructuración de la deuda U$S 400; conservación ecológica U$S 100; ajuste para las exportaciones U$S 250

3.10 Los préstamos sectoriales que se concedieron con miras a apoyar las reformas de los sectores económicos estaban destinados principalmente a mejorar la compentitividad. Los programas apoyados por dichos préstamos se concentraron en cuestiones normativas relacionadas directamente con las actividades productivas (por ejemplo, agricultura, comercio, finanzas), y representaron aproximadamente 35 por ciento del total de préstamos sectoriales durante el período 1990 a 1993 (o sea, US$ 1.930 millones). Durante ese mismo período, programas más amplios para ámbitos tales como la reforma del sector público (por ejemplo, la privatización de entidades públicas, el fortalecimiento institucional, políticas impositivas y presupuestarias) representaron 30 por ciento del total de los préstamos sectoriales (o sea, US$ 1.725 millones), mientras que los programas destinados a fortalecer el marco para las inversiones privadas representaron aproximadamente 20 por ciento del total de los préstamos sectoriales (o sea, US$ 1.240 millones). El 13 por ciento restante del total de los préstamos sectoriales (US$ 750 millones) se concentró en ámbitos complementarios tales como la reestructuración de la deuda externa y la conservación ecológica.

3.11 El cumplimiento de las condiciones de liberación de tramos de los préstamos sectoriales al 31 de diciembre de 1993, indica que se desembolsaron totalmente 18 préstamos (55 por ciento) del total aprobado; más de 50 por ciento en diez préstamos (30 por ciento); 30 por ciento a 40 por ciento de siete préstamos; y se está iniciando el desembolso de cinco préstamos (aprobados en 1993). Del total de fondos de rápido desembolso aprobados durante el período 1990 a 1993, equivalentes a US$ 5.650 millones, se ha desembolsado casi un 80 por ciento.

D. Uso de los recursos concesionales

3.12 Durante el período de 1990 a 1993 hubo un total de US$ 1.860 millones de recursos del Fondo para Operaciones Especiales disponible para préstamos. Durante las negociaciones sobre el Séptimo Aumento General de Recursos, se convino en que los recursos de dicho Fondo se asignarían a países del Grupo D. Asimismo, se convino en que en este grupo se otorgaría un trato preferencial a los cinco países más severamente afectados por dificultades económicas, destinando 55 por ciento del total del programa de préstamos del Fondo para Operaciones Especiales a dichos países. El 45 por ciento restante se destinó a los otros cinco países del Grupo D.

3.13 El documento AB-1378 señala que en lo que respecta a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, una proporción considerable de los recursos disponibles se destinaría a los países del Grupo C, y US$ 100 millones a los países relativamente más desarrollados del Grupo D. En 1992 los Gobernadores convinieron en que se concederían préstamos adicionales por un monto de US$ 140 millones provenientes del capital ordinario (con pago parcial de intereses proveniente de la Facilidad de Financiamiento Intermedio), como resultado de una transferencia de US$ 35 millones de ingresos netos del capital ordinario a la Facilidad para préstamos a países del Grupo D.

3.14 La Administración realizó una asignación inicial de recursos concesionales para los países recipientes basándose en el criterio de la distribución equitativa. Algunos países utilizaron totalmente su parte y otros no lo hicieron o no pudieron hacerlo. Este traspaso puede atribuirse a que i) hubo países que no estuvieron en condiciones de acceder a los fondos del Banco; ii) se acordaron límites para el monto de recursos concesionales que podía utilizarse para cualquier proyecto (a fin de maximizar los beneficios) y iii) se procuró la máxima utilización posible de los escasos recursos concesionales para proyectos en los sectores sociales. Por ende, el hecho de que los recursos concesionales disponibles durante el período 1990-1993 no se hayan agotado, no se debió a la falta de demanda. De hecho, los préstamos con recursos del capital ordinario para los países de los Grupos C y D, fueron casi el doble de los que se les otorgó con recursos de la FFI y el FOE durante este período.

Cuadro III-4

Total de préstamos concesionales a los países de los Grupos C yD

en 1990-1993, en monedas convertibles, por fondo

(en millones de U$S)

Grupo C

Grupo D

Total

Aprobaciones

FFI

FOE

634,1

-

211,1

1.554,0

845,2

1.554,0

Total aprobaciones

634,1

1.765,1

2.399,2

E. Aprobaciones por sector

3.15 Los préstamos de inversión y los componentes de inversión de los préstamos híbridos (combinación de préstamos sectoriales y de inversión) del Séptimo Aumento se distribuyeron por sector de actividad económica de la manera que aparece a continuación:

Cuadro III-5

Proyectos de inversión aprobados durante 1990-1993 por sector de

Actividad económica y grupos de países, en monedas convertibles

(en millones de U$S o su equivalente)

Sector

Grupo de país

Regionales

Total

%

A

B

C

D

Agricultura y pesca

768

134

46

307

-

1.254

8

Energía

1.105

523

751

437

-

2.817

19*

Transporte y comunicaciones

1.459

756

258

800

-

3.273

22

Industria, minería y turismo

725

-

7

149

-

881

6

Infraestructura social

2.884

590

543

842

186

5.044

34

Otros

522

154

236

330

490

1.732

12

Total *

7.463

2.156

1.841

2.864

676

15.000

100

Incluye el monto de U$S 152,2 millones de préstamos de la FFI y del FOE de los recursos del Séptimo Aumento General y Recursos autorizados en 1989 y el componente de inversión de los préstamos híbridos. Los totales pueden no coincidir debido al redondeo.

3.16 El Banco aprobó un volumen de US$ 5.000 millones para proyectos en los sectores de infraestructura social, vale decir el 34 por ciento de los préstamos para inversión en monedas convertibles y aproximadamente el 25 por ciento del total de los préstamos, incluidos los sectoriales. El volumen de las inversiones en los sectores sociales dentro del programa de préstamo del Banco para el período de 1990 a 1993 aumentó de US$ 3.900 millones en el Sexto Aumento a poco más de US$ 5.000 millones en el Séptimo Aumento. En este ámbito se aprobaron, entre otros, proyectos para el abastecimiento de agua y sistemas de alcantarillado; programas para la reforma de la vivienda; desarrollo municipal; educación; atención sanitaria; ciencia y tecnología; y proyectos ambientales.

3.17 Las aprobaciones en monedas convertibles para los sectores de transporte y comunicaciones representaron un 22 por ciento del total, seguidos por el sector energético (19 por ciento), agricultura y pesca (8 por ciento), industria, minería y turismo (6 por ciento), y otros (12 por ciento), que incluyen programas de preinversión y de crédito multisectorial.

F. Cooperación técnica

3.18 El programa de cooperación técnica se vinculó estrechamente con el programa de operaciones del Banco, mediante el apoyo a las actividades de preinversión de los países, al fortalecimiento institucional, incluida la capacitación de personal, y al aspecto de la ejecución de los proyectos financiados por el BID. Las iniciativas regionales y subregionales de cooperación técnica destinadas a promover los programas de integración económica también constituyeron un componente importante del programa de cooperación técnica del Banco. El financiamiento total de los programas de cooperación técnica no reembolsable fue equivalente a US$ 367 millones, de los cuales 17 por ciento se aprobó para los países de los Grupos A y B, 49 por ciento para los de los Grupos C y D, y 34 por ciento para financiar iniciativas regionales. El ingreso neto del FOE siguió constituyendo la fuente principal de financiamiento de cooperación técnica, representando 70 por ciento del programa total. Un 13 por ciento adicional de financiamiento provino de los recursos del Fondo Japonés, 11 por ciento del Fondo Fiduciario para el Progreso Social (FFPS), y 6 por ciento de otros donantes.

Cuadro III-6

Aprobaciones de operaciones de cooperación técnica no reembolsable

durante 1990-1993

(en millones de U$S)

Tipo de cooperación técnica

Séptimo Aumento General de Recursos

Convert.

Local

Total

%

Regular

178

174,1

145,1

319,2

87,0

Paralelo a pequeños proyectos

153

6,4

13,4

19,8

5,4

CT/INTRA

143

0,2

1,8

2,0

0,5

Misiones a corto plazo

375

10,2

0,4

10,6

2,9

Facilidad para Preparación de Proyectos

89

11,7

-

11,7

3,2

CT/FONDOS

51

3,4

0,2

3,5

1,0

Total *

989

206,0

160,8

366,7

100,0

%

56,2

43,8

100,0

Cuadro III-7

Aprobaciones de operaciones de cooperación técnica no reembolsable

con recursos del ingreso neto del FOE, en monedas convertibles

durante 1990-1993

(en millones de U$S)

Grupo

1990

1991

1992

1993

Total

%

A

0,3

0,9

0,4

1,5

3,2

2,5

B

0,7

5,1

0,3

0,6

6,7

5,4

C

8,5

13,9

2,0

4,7

29,2

23,3

D

11,6

24,7

6,3

10,9

53,5

42,7

Regional

6,5

14,8

5,3

6,2

32,8

26,2

Total *

27,6

54,9

14,5

23,9

125,4

100,0

Cuadro III-8

Aprobaciones de operaciones de cooperación técnica no reembolsable,

Por fondo, durante 1990-1993

(en millones de U$S)

Fondo

Séptima Reposición

Convert.

Local

Total

%

FOE (ingreso neto)

125,4

130,8

256,3

69,9

Fondo Japonés

46,5

-

46,5

12,7

FFPS

11,7

29,9

41,6

11,4

Suiza

4,7

-

4,7

1,3

Suecia

4,6

-

4,6

1,3

UE

3,9

-

3,9

1,1

Fondo Fiduciario para el

Medio Ambiente Mundial

3,3

-

3,3

0,9

Canadá

1,8

-

1,8

0,5

Noruega

1,8

-

1,8

0,5

Otros

2,2

-

2,2

0,6

Total *

206,0

160,8

266,7

100,0

3.

Areas de énfasis especial en los programas del Banco

A. Beneficiarios de bajos ingresos

3.19 Así como en los acuerdos sobre el Quinto y Sexto Aumentos Generales de Recursos, en el acuerdo sobre el Séptimo Aumento se incluyó un mandato para que el Banco orientara 50 por ciento de su programa de préstamos para beneficiar a grupos de bajos ingresos. El Banco ha tratado de alcanzar este objetivo directamente, por medio de proyectos con orientación específica y mecanismos más generales tales como los préstamos sectoriales y proyectos de inversión destinados a mejorar las condiciones económicas globales incluidas la reducción de la inflación, y la promoción del crecimiento económico y del empleo.

3.20 Se han calculado los coeficientes de impacto distributivo (CID) para aproximadamente la mitad de los proyectos individuales aprobados cada año, con un valor de cartera evaluada que varió entre 44,3 por ciento en 1990 y 71,9 por ciento en 1993. Dichos cálculos estiman el porcentaje de beneficios del proyecto que devengan los grupos de bajos ingresos. El CID total ponderado es un cálculo promedio ponderado que utiliza uno de dos indicadores basados ya sea en un análisis de costos y beneficios (CID-CB) o en un enfoque de recuento individual (CID-RI). Esos coeficientes (CID-CB y CID-RI) son ponderados por el porcentaje, en valor monetario, de todos los préstamos evaluados conforme a cada metodología. El CID total ponderado no refleja el impacto distributivo de ciertos tipos de proyectos, por ejemplo los préstamos globales, para preinversión y sectoriales, en los que es difícil o imposible definir los beneficiarios de bajos ingresos como proporción de todos los beneficiarios del préstamo. Sin embargo, en opinión de la Administración, a largo plazo muchos de dichos programas tendrán cierto impacto positivo sobre los grupos de bajos ingresos. Por lo tanto, los cálculos del CID se limitan solamente a una parte del programa de préstamos. Es necesario interpretar cautelosamente los resultados que surgen de esos dos indicadores parciales, porque los cálculos conllevan dos limitaciones importantes. En primer lugar, no puede usarse los cálculos hechos para una porción de la cartera para extrapolar resultados correspondientes a toda la cartera. En segundo término, la dimensión de los proyectos influye en el resultado de la ponderación basada en el volumen de préstamos correspondientes a cada uno de los dos indicadores parciales, y generalmente se evalúa los más pequeños, por ejemplo los de atención básica de salud y educación primaria, que tienden a orientarse más concretamente hacia los pobres, utilizando el método del recuento individual. Por consiguiente, los resultados del indicador de costos y beneficios (CID-CB) siempre son inferiores a los del método de recuento individual (CID-RI). De ahí que la combinación de estos dos indicadores parciales en un coeficiente ponderado único da como resultado un indicador cuya utilidad es limitada3.21 Sobre la base de esta metodología, el Banco calcula que durante el cuatrienio de la Séptima Reposición, un promedio de aproximadamente 40 por ciento de los beneficios de los proyectos evaluados llegó a los grupos de bajos ingresos. Como puede apreciarse en el Cuadro III-9, la tendencia descendente del CID total ponderado se debe en parte a la mayor proporción de préstamos evaluados mediante el análisis de costos y beneficios, lo cual generalmente produce valores de CID más bajos. Otro factor determinante es la composición especial de la cartera entre 1990 y 1993. Por ejemplo, puede observarse la sensibilidad y el sesgo de la metodología por el hecho de que la exclusión de tres grandes proyectos de energía aprobados en 1993 provocaría que el CID total ponderado aumentara del 33,4 por ciento que se registró, a 40 por ciento. Igualmente, si en 1992 se excluyera un gran proyecto del sector de transporte, el CID total aumentaría del 34,8 por ciento que se registró a 49,4 por ciento.

3.22 Durante el período del Séptimo Aumento, la gravedad de la crisis de endeudamiento que enfrentaron muchos países latinoamericanos reclamó atención prioritaria. Para los países miembros prestatarios y para el Banco, cobró prelación la búsqueda del ajuste estructural, a fin de lograr equilibrios macroeconómicos y restablecer las condiciones para el crecimiento. El BID comenzó a apoyar decididamente el ajuste estructural en 1990. Empero, a corto plazo, como resultado de las medidas de estabilización del ajuste estructural, en muchos países aumentó el número de pobres y empeoró la distribución del ingreso, al convertirse el alivio de las limitaciones fiscales en un objetivo primordial de las políticas. Sin embargo, hacia el término del período del Séptimo Aumento, los países miembros prestatarios manifestaban una creciente preocupación por la sustentabilidad del proceso de reforma, poniendo mayor énfasis en la reforma social y en la reducción de la pobreza. Se prevé que, en el futuro, los efectos positivos de los ajustes y reformas de políticas serán más evidentes.

Cuadro III-9

Cálculo del coeficiente de impacto distributivo (CID)

Año

CID-CB

Porcentaje de

préstamos con

CID-CB

CID-RI

Porcentaje de

préstamos

con CID-RI

Porcentaje de

préstamos con

CID ponderado

CID total

ponderado

1989

25,7

54

76,2

46

59,1

49,2

1990

32,7

71

63,3

29

44,3

41,6

1991

35,6

84

76,1

16

43,9

42,0

1992

18,8

52

52,2

48

53,3

34,8

1993

25,3

75

64,6

25

71,9

33,4

3.23 Con el objetivo de mejorar la actuación del Banco en lo que se refiere a la canalización de beneficios hacia los grupos de bajos ingresos, la Administración del Banco está elaborando una estrategia para aumentar sus actividades en los sectores sociales y para contribuir a aliviar la pobreza de la región. La experiencia del Séptimo Aumento indica que la cuidadosa orientación de los préstamos constituye un factor clave para lograr el objetivo de que los grupos de bajos ingresos perciban los beneficios de los proyectos. Con objeto de ampliar la capacidad del Banco para canalizar beneficios adicionales hacia los grupos de bajos ingresos en apoyo de los esfuerzos que realicen los países prestatarios para reducir la pobreza, se está elaborando tres criterios, a saber: i) una mayor concentración del proceso de programación y del diálogo con los países en aspectos relacionados con la reducción de la pobreza y la política social; ii) el diseño y la aplicación de reformas fiscales y en el sector social para incrementar la disponibilidad de recursos y el alcance y la eficiencia en la prestación de los servicios sociales; y iii) el aumento de los efectos positivos de las operaciones del Banco sobre la reducción de la pobreza mediante la selección y el diseño apropiado de todos los proyectos. La programación por país, basada en el diálogo con los gobiernos de los países miembros prestatarios, continuará definiendo los resultados proyectados para facilitar la evaluación de los programas y lograr mayor eficacia en la orientación de los beneficios hacia los grupos de bajos ingresos a lo largo del tiempo.

B. Consideraciones ambientales

3.24 Durante el período del Séptimo Aumento General de Recursos, el Banco promovió intensamente en todas sus operaciones el aspecto de la calidad ambiental. La División de Protección del Medio Ambiente ayuda directamente a los equipos de país y de proyecto a garantizar que las operaciones del BID sean sólidas desde el punto de vista ambiental; asimismo, es responsable de la definición y preparación de proyectos ambientales y de recursos naturales renovables. La División también aborda los aspectos de la calidad ambiental, el desarrollo ambiental en la preparación de los proyectos, así como cuestiones de política, planificación e investigación ambientales.

3.25 El Comité del Medio Ambiente (CMA) es un comité de nivel gerencial que se reúne con regularidad para abordar cuestiones de naturaleza ambiental. El CMA examina los aspectos ambientales de las operaciones del Banco y propone políticas y estrategias destinadas a considerar los riesgos y oportunidades ambientales de las operaciones del Banco, coordina los esfuerzos interdepartamentalesrelacionados con las actividades ambientales, y garantiza que el Banco, en sus operaciones, cumpla con los requisitos internos de control de la calidad ambiental. El Comité examina cada una de las operaciones tramitadas por el Banco a fin de determinar el nivel de análisis ambiental requerido, y se cerciora de que el análisis se lleve a cabo de manera satisfactoria, y de que sus conclusiones se incorporen en la operación.

CUADRO III-10

Operaciones preparadas específicamente para el medio ambiente y recursos naturales

durante 1990-1993 en monedas convertibles y locales

(en millones de U$S)

1990

1991

1992

1993

Total

Monto

Monto

Monto

Monto

Monto

Préstamos

4

485

8

811

9

1.121

13

1.169

34

3.586

CT

24

3

48

30

37

14

58

23

167

71

Total

28

488

56

841

46

1.135

71

1.192

201

3.657

3.26 Como resultado del fortalecimiento del proceso de revisión en el BID, el Banco ha mejorado sensiblemente su capacidad para examinar la sustentabilidad de sus operaciones desde el punto de vista ambiental, evitando efectos ambientales negativos y mejorando al mismo tiempo los efectos positivos. Todas las operaciones son estudiadas cuidadosamente desde su inicio, para garantizar que se apliquen las normas mínimas determinadas por los prestatarios mismos y por el Banco. Durante el período de 1990 a 1993, el Banco aprobó US$ 3.700 millones para 34 proyectos de naturaleza ambiental urbana (75 por ciento) y rural (25 por ciento), así como para el fortalecimiento de las instituciones ambientales de la región. Asimismo, desde 1990 se han aprobado 167 operaciones de cooperación técnica y pequeños proyectos, por un valor de US$ 70,5 millones, para abordar los problemas ambientales de la región.

3.27 Una gran parte de las actividades del Banco relativas al medio ambiente se ha dirigido a facilitar la participación de las poblaciones afectadas. La coordinación de las actividades del Banco con estos grupos se ha visto realzada por la organización de reuniones periódicas, entre ellas tres reuniones importantes sobre medio ambiente y participación. Se ha hecho un esfuerzo especial por abordar las inquietudes de las poblaciones afectadas. El Banco ayudó a los gobiernos de la región en su participación durante la Reunión Cumbre sobre el medio Ambiente que se celebró en la ciudad de Río en junio de 1992, y preparó dos documentos importantes, a saber: Nuestra Propia agenda y Amazonia sin Mitos.

C. La mujer en el desarrollo

3.28 Durante el período del Séptimo Aumento General de Recursos, el Banco logró avances continuos en aspectos relacionados con la mujer en el desarrollo. La aplicación continua de la política del Banco relativa a la mujer en el desarrollo y la aprobación de un plan de acción aumentaron la atención que se le prestó al tema en las actividades programáticas del Banco así como en sus operaciones, durante el período de 1990 a 1993. En 1993, aproximadamente 18 por ciento de los préstamos del Banco incluyeron un análisis integral de la participación potencial de la mujer en los proyectos, así como medidas concretas destinadas a mejorar su participación. Ello se compara favorablemente con la cifra registrada en 1990, en el que 6 por ciento de los préstamos incluyeron este enfoque. Sin embargo, dichas cifras demuestran que al Banco todavía le queda bastante camino por recorrer en lo que respecta a la plena aplicación de su política de la Mujer en el Desarrollo.

3.29 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco también registró avances significativos en lo que respecta al fortalecimiento de su capacidad institucional para llevar adelante su política de la mujer en el desarrollo. Se amplió la unidad del Banco dedicada a la mujer en el desarrollo; dicha unidad llevó a cabo un examen sistemático, con comentarios, sobre los proyectos del Banco que afectan a las mujeres. La unidad realizó varios estudios, y preparó directrices sectoriales destinadas a mejorar el desempeño del Banco en este ámbito. El Banco aumentó su cooperación y coordinación con toda una serie de organizaciones internacionales que tratan de asuntos de la mujer en el desarrollo, y celebró varios talleres y seminarios internacionales de capacitación sobre cuestiones de la mujer en el desarrollo, tanto para el personal del Banco como para funcionarios de la región.

3.30 Durante ese mismo período, por medio de sus programas de cooperación técnica, el Banco prestó su apoyo a una amplia serie de actividades de fortalecimiento institucional de organizaciones del sector público y privado que representan y promueven los intereses de la mujer en varios de los países prestatarios. Asimismo, el Banco financió varios programas de cooperación técnica regional destinados a fortalecer la función de la mujer en la agricultura y la microempresa. En la actualidad, los programas del Banco relativos a la mujer en el desarrollo se están concentrando cada vez más en el fortalecimiento del papel vital que desempeña la mujer en el proceso de reforma social.

D. Proyectos pequeños y para microempresas

3.31 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco prestó su apoyo a las microempresas por medio de 170 operaciones individuales, por un monto total de US$ 278 millones. Los cambios cualitativos en el apoyo a las microempresas durante el Séptimo Aumento General de Recursos son tan impresionantes como los logros que ha podido cuantificarse. El apoyo del Banco hizo hincapié en el fortalecimiento institucional de las organizaciones intermediarias, en su autosuficiencia administrativa y financiera, en nuevas técnicas de gestión crediticia, en la asignación de responsabilidades en lo que respecta a la gestión de las carteras de préstamos, y en la eliminación de distorsiones en las transferencias de recursos a los microempresarios.

3.32 Se prestó mayor atención a los aspectos no financieros del entorno dentro del cual funcionan las microempresas y sus organizaciones de apoyo. Se llevaron a cabo en tres países evaluaciones de diagnóstico del marco jurídico y regulador que afecta a las microempresas. Asimismo, las limitaciones y condiciones a las que se enfrentan las ONG, las cooperativas de crédito, y otras organizaciones de la sociedad civil que interactúan directamente con el desarrollo microempresarial, constituyen un enfoque creciente del programa de microempresas del Banco.

Cuadro III-11

Aprobaciones de proyectos pequeños y para microempresas

durante 1990-1993 en monedas convertibles y locales

(en millones de U$S)

1990

1991

1992

1993

Total

Monto

Monto

Monto

Monto

Monto

Microempresas

3

37,2

1

45,0

4

42,0

3

77,6

11

201,8

Pequeños proyectos

13

6,3

43

20,8

49

23,1

54

25,6

159

75,8

Total

16

43,5

44

65,8

53

65,1

57

103,2

170

277,6

E. Cofinanciamiento

3.33 Se registraron cambios significativos en el enfoque que utiliza el Banco con relación al cofinanciamiento de sus proyectos; las fuentes bilaterales y multilaterales empezaron a desempeñar una función más importante. Durante dicho período, el volumen total de cofinanciamiento alcanzó un nivel de aproximadamente US$ 7.000 millones. El cofinanciamiento con el BIRF aumentó enormemente, de US$ 667 millones en 1990 a US$ 2.200 millones en 1991, debido principalmente al programa conjunto de ajuste sectorial que se inició en el Séptimo Aumento General de Recursos. A medida que el Banco procedió a conceder por su propia cuenta préstamos sectoriales en apoyo a las reformas de política, el cofinanciamiento con el Banco Mundial disminuyó a US$ 969 millones en 1992, y a US$ 340 millones en 1993. El cofinanciamiento con el Japón durante el Séptimo Aumento General de Recursos alcanzó más de US$ 2.200 millones, o sea 31 por ciento del total. Otras fuentes activas de cofinanciamiento para los proyectos del Banco son el Banco Europeo de Inversiones (BEI), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Internacional de Desarollo Agrícola (FIDA), el Fondo de la OPEP, la USAID, los países escandinavos, España, la KfW de Alemania y Suiza.

Cuadro III-12

Cofinanciamiento durante 1990-1993

(en millones de U$S)

Fuentes

1990

1991

1992

1993

Total

%

BIRF

667

2.277

969

340

4.253

59,6

Japón

29

812

635

741

2.217

31,1

BEI

-

42

11

112

165

2,3

CAF

51

25

85

100

261

3,7

Escandinavia

-

8

6

14

28

0,4

FIDA

-

-

-

6

6

0,1

Otros

18

67

90

30

205

2,8

Total

765

3.231

1.796

1.343

7.135

100,0

F. Programación y planificación estratégica para los países

3.34 Se fortaleció y mejoró el proceso de programación y el diálogo sobre políticas entre el Banco y sus países miembros prestatarios. Gracias a la utilización del enfoque de equipos de país de proyecto, la calidad y utilidad de los documentos de programación regional y de país (RPP/CPP) mejoró como resultado de la mayor integración de las experiencias del Banco.

3.35 Durante el período de 1990 a 1993, se elaboraron 32 documentos de programación de país y cinco documentos de programación regional, y se llevaron a cabo 62 misiones de programación de país, actividades que tuvieron como complemento la realización de 31 estudios socio-económicos de país. Esto reforzó el proceso de programación y contribuyó a mejorar la definición, selección, composición y preparación del inventario de proyectos del Banco durante el período de 1990 a 1993.

3.36 Asimismo, durante el mismo período se fortaleció la planificación estratégica. Se llevó a cabo una serie de estudios estratégicos institucionales, entre ellos, documentos de política que apoyan los procesos de reforma social, la privatización, las cuestiones demográficas, así como una evaluación del programa de préstamos del Banco durante el Quinto, Sexto y Séptimo Aumentos Generales de Recursos.

G. Actividades de evaluación

3.37 Durante el período de Séptimo Aumento, se llevó a cabo toda una serie de actividades de evaluación para estudiar los efectos así como los procesos de los programas del Banco. Se prepararon más de 20 estudios de impacto y de desempeño que se concentraron en una variedad de sectores, incluidas las telecomunicaciones, la investigación y extensión agrícolas, la gestión ambiental, y la mujer en el desarrollo. Además, en varios estudios se abordaron cuestiones relativas a la metodología de la evaluación, y en 1994, como consecuencia de una decisión del Directorio Ejecutivo, se creó una nueva Oficina de Evaluación. Se prevé que esta nueva oficina intensifique el alcance y cobertura de la evaluación de las operaciones, las políticas y los programas, enfocando su acción en resultados conmensurables.

H. Grupo de Políticas para la Agencia Social

3.38 En 1992, el Presidente del Banco estableció un equipo de alto nivel, el Grupo de Políticas para la Agenda Social. Dicho Grupo se concibió como un mecanismo para la ampliación de las actividades del Banco en los sectores sociales. El objetivo de dicho grupo ha sido definir un enfoque para fortalecer las actividades del Banco orientadas a dar respaldo a los sectores sociales. Desde su creación ha realizado tres importantes misiones experimentales a Trinidad y Tobago, Chile y Venezuela. Como resultados de estas misiones, se ha identificado los aspectos que habrá de incluirse en las agendas de reforma sectorial, entre ellos un amplio diálogo, en los países prestatarios miembros, con los gobiernos y con elementos de la sociedad civil para definir de manera conjunta las prioridades y la estrategia de la reforma.

4.

Desembolsos durante el período del séptimo aumento general de recursos

3.39 Durante el período de 1990 a 1993, el Banco desembolsó un total de US$ 12.200 millones en monedas de libre convertibilidad, del capital ordinario y del Fondo para Operaciones Especiales. Ello representa un aumento de aproximadamente 46 por ciento sobre los desembolsos del período anterior de cuatro años (1986 a 1989). Del total de recursos convertibles desembolsados, 9,4 por ciento se originaron en el FOE, y 90,6 por ciento fueron recursos del capital ordinario. El cuadro que figura a continuación muestra los montos para cada año, dividido por tipo de recursos.

Cuadro III-13

Desembolsos autorizados durante 1990-1993,

en monedas convertibles, por fondo

(en millones de U$S o su equivalente)

Fondos

1990

1991

1992

1993

Total

CO

2.122,1

2.800,8

2.776,5

3.328,1

11.027,5

FOE

268,5

250,3

309,9

311,7

1.140,4

Total

2.390,6

3.051,1

3.086,4

3.639,8

12.167,9

5.

Actividades financieras

3.40 Al comienzo del período del Séptimo Aumento, y por primera vez en su historia, el Banco experimentó prolongados atrasos en su cartera de préstamos. No obstante, esos atrasos fueron totalmente enjugados durante el período como muestra del firme compromiso de los países miembros con el Banco.

3.41 Durante el período del Séptimo Aumento el Banco procedió a la revisión y actualización de las principales políticas financieras con objeto de mejorar su administración financiera e imprimirle mayor eficiencia. Esto incluyó las políticas de liquidez, inversiones, endeudamiento y selección de monedas.

3.42 Durante el período del Séptimo Aumento el Banco obtuvo el equivalente a US$ 14.500 millones en los mercados de capital mundiales y reembolsó US$ 7.200 millones. Por consiguiente, el endeudamiento neto durante el período ascendió al equivalente de US$ 7.300 millones. Del monto reembolsado, correspondieron US$ 2.400 millones a deuda con interés alto rescatada por anticipado y reemplazada con fondos de menor costo. El costo promedio de los empréstitos nuevos del Banco fue 6,5 por ciento. Gracias al mejoramiento de los sistemas de administración financiera, el Banco redujo su diferencial con respecto a las emisiones de referencia.

3.43 Los principales organismos de clasificación de valores mantuvieron la clasificación AAA del BID durante todo el período del Séptimo Aumento. Esta clasificación, que no ha variado desde la fundación del Banco, está basada en el apoyo firme de los gobiernos de los países miembros, en los límites de prudencia establecidos por las normas básicas y la política gerencial y en el desempeño financiero altamente satisfactorio.

6.

Conclusión

3.44 El período del Séptimo Aumento General de Recursos ha representado uno de los mayores logros tanto para la región como para el Banco. En su transcurso, el Banco obtuvo el mayor nivel de actividad crediticia anual de su historia e hizo una contribución significativa en respaldo de los importantes cambios económicos, sociales y políticos que ocurrieron en la región durante el período. El promedio anual de los préstamos aumentó de aproximadamente US$ 2.500 millones entre 1985 y 1989 a US$ 5.300 millones entre 1990 y 1993. Hubo, asimismo, un incremento radical del financiamiento de operaciones de cooperación técnica y pequeños proyectos, que se multiplicaron aproximadamente por dos y por cuatro, respectivamente. Durante este período, el BID fue la institución que proporcionó mayor volumen de financiamiento externo oficial para la región, especialmente para los países más pobres y más pequeños. El Banco continuó promoviendo proyectos de inversión bien diseñados y viables desde el punto de vista financiero, desempeñó un papel importante en la reestructuración de la deuda pública de varios países y se convirtió, a la vez, en uno de los principales actores del diálogo sobre las políticas macroeconómicas y de desarrollo de la región. La contribución del BID a este diálogo sobre políticas y al proceso de ajuste económico, reflejó la evolución de su papel como institución multilateral de desarrollo y su identidad como banco regional comprometido con el desenvolvimiento económico y social de América Latina y el Caribe.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ACCIONARIA, PARAMETROS FINANCIEROS Y CAPACIDAD CREDITICIA DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS

1.

Estructura accionaria

A. Estructura del capital al final del Octavo Aumento General de Recursos del Banco

4.1 Como parte del Octavo Aumento General de Recursos del Banco, la distribución accionaria de los grupos de países existentes (es decir, América Latina y el Caribe, los países miembros extrarregionales, los Estados Unidos y el Canadá), al término del período de la Octava Reposición habrá cambiado de la manera siguiente: la participación de la región de América Latina y el Caribe habrá disminuido de 53,86 por ciento a 50,013 por ciento, la de los Estados Unidos de 34,67 por ciento a 30,029 por ciento, la del Canadá de 4,38 por ciento a 4,002 por ciento y la de los países extrarregionales habrá aumentado de 7,09 por ciento a 15,955 por ciento. Dentro de los grupos compuestos por los países extrarregionales y por los de América Latina y el Caribe también habrá reajustes del poder de voto y de la distribución de acciones. En el Cuadro IV-1 siguiente figura el poder de voto de los países al final de la Séptima Reposición y el poder de voto resultante que existirá al final de la Octava, como consecuencia de los cambios en la distribución de acciones.

Cuadro IV-1 1/

Poder de voto por grupos de países y por país

País

Poder de voto al final de la Séptima Reposición

(%)

Poder de voto al final de la Octava Reposición

(%)

América Latina y el Caribe

53,867

50,018

Estados Unidos

34,627

30,008

Canadá

4,374

4,001

Países extrarregionales

7,132

15,973

Argentina

11,575

10,752

Bahamas

0,226

0,209

Barbados

0,141

0,130

Belice

0,121

0,111

Bolivia

0,932

0,865

Brasil

11,575

10,752

Colombia

3,178

2,953

Costa Rica

0,467

0,433

Chile

3,180

2,953

Ecuador

0,623

0,577

El Salvador

0,467

0,433

Guatemala

0,623

0,577

Guyana

0,175

0,162

Haití

0,467

0,433

Honduras

0,467

0,433

Jamaica

0,623

0,577

México

7,442

6,912

Nicaragua

0,467

0,433

Panamá

0,467

0,433

Paraguay

0,467

0,433

Perú

1,553

1,440

República Dominicana

0,623

0,577

Suriname

0,097

0,089

Trinidad y Tobago

0,467

0,433

Uruguay

1,243

1,154

Venezuela

6,203

5,761

Canadá

4,374

4,001

Estados Unidos

34,627

30,008

Alemania

0,988

1,896

Austria

0,082

0,161

Bélgica

0,190

0,329

Croacia

0,025

0,050

Dinamarca

0,087

0,171

Eslovenia

0,016

0,031

España

0,965

1,896

Finlandia

0,082

0,161

Francia

0,965

1,896

Israel

0,081

0,158

Italia

0,965

1,896

Japón

1,076

5,001

Noruega

0,087

0,171

Países Bajos

0,149

0,338

Portugal

0,028

0,055

Reino Unido

0,965

0,964

Suecia

0,167

0,327

Suiza

0,218

0,472

TOTAL

100,000

100,000

1/ Se mantiene sin asignar 2.255 acciones en caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República federativa de Yugoslavia opten por ser miembros del banco. Además, en este cuadro se incluyen ajustes menores en las participaciones accionarias de Colombia y Perú.

B. Capital pagadero en efectivo: Determinación del porcentaje de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribirse

4.2 El Octavo Aumento General de Recursos del Banco tiene por objeto proporcionar al Banco capital adicional, reajustando al mismo tiempo la distribución de acciones y los poderes de votación. Por consiguiente, la proporción de capital pagadero en efectivo que ha de suscribir cada país miembro variará y se basa en: i) los cambios en la distribución de acciones y poderes de votación; ii) el nivel de la porción pagadera en efectivo para el aumento total de los recursos de capital (es decir, 2,5 por ciento de US$ 40.000 millones, o sea US$ 1.000 millones); iii) la condición de que, por razones de igualdad, el nivel acumulado del capital pagadero debe ser prácticamente igual para todos los países (4,299 por ciento) 4/ al final de la Octava Reposición 5/.

4/Las suscripciones de capital existentes, más un aumento de capital de US$ 40.000 millones con un 2,5 por ciento pagadero en efectivo, da como resultado un total de capital acumulado igual a US$ 100.960 millones, de los cuales US$ 4.340 millones, o 4,299 por ciento es pagadero en efectivo.

5/Si bien los países de América Latina y el Caribe, como grupo, tendrán un porcentaje acumulado pagadero en efectivo de 4,299 por ciento, los porcentajes acumulados pagaderos en efectivo de los países individuales están por encima y por debajo de ese nivel. En particular, los países de la región que ingresaron como miembros con posterioridad a 1976 no suscribirán un número adicional de acciones pagaderas como parte del aumento de capital, porque su porcentaje acumulado de la porción pagadera continuará siendo superior al 4,299 por ciento. Además, puede haber pequeñas diferencias entre los países debido a la indivisibilidad de las acciones.

4.3 En la práctica, las nuevas acciones se asignan primero por grupos de países y por país para llegar a la distribución de poderes de votación deseados, que aparece en el Cuadro IV-1. Luego se determina el número de acciones de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribir cada miembro, de manera que la proporción acumulada al término del período de la Octava Reposición por cada país miembro y/o por cada grupo de países se aproxime lo más posible al 4,299 por ciento del total al final de la Octava Reposición. La asignación resultante de acciones aparece en el Cuadro IV-2.

Cuadro IV-2 1/

Distribución de acciones de capital pagadero en efectivo a ser suscritas por grupos de países y por país

País

Octava Reposición

Acciones pagaderas acumuladas como % del total de acciones al final del período de la Octava Reposición

Número de acciones pagaderas

Acciones pagaderas como % del total de acciones

Porción pagadera en efectivo (equivalente en millones de U$S)

América Latina y el Caribe

30.200

2,06

364,32

4,299

Estados Unidos

12.738

1,67

153,66

4,299

Canadá

2.015

1,77

24,31

4,299

Países extrarregionales

37.851

3,88

456,61

4,299

Argentina

6.720

2,14

81,07

4,283

Bahamas

0

0,00

0,00

5,495

Barbados

0

0,00

0,00

4,337

Belice

0

0,00

0,00

6,505

Bolivia

540

2,14

6,51

4,282

Brasil

6.720

2,14

81,07

4,283

Colombia

1.853

2,14

22,35

4,283

Costa Rica

269

2,13

3,25

4,283

Chile

1.851

2,14

22,33

4,283

Ecuador

361

2,14

4,35

4,282

El Salvador

269

2,13

3,25

4,283

Guatemala

361

2,14

4,35

4,282

Guyana

0

0,00

0,00

4,823

Haití

269

2,13

3,25

4,283

Honduras

269

2,13

3,25

4,283

Jamaica

361

2,14

4,35

4,282

México

4.316

2,13

52,07

4,283

Nicaragua

269

2,13

3,25

4,283

Panamá

269

2,13

3,25

4,283

Paraguay

269

2,13

3,25

4,283

Perú

889

2,12

10,72

4,283

República Dominicana

361

2,14

4,35

4,282

Suriname

0

0,00

0,00

6,456

Trinidad y Tobago

269

2,13

3,25

4,283

Uruguay

718

2,13

8,66

4,284

Venezuela

2.997

1,78

36,15

4,283

Canadá

2.015

1,77

24,31

4,299

Estados Unidos

12.738

1,67

153,66

4,299

Alemania

4.105

3,77

49,52

4,299

Austria

355

3,81

4,28

4,297

Bélgica

653

3,64

7,88

4,301

Croacia

111

3,86

1,34

4,306

Dinamarca

375

3,79

4,52

4,302

Eslovenia

69

3,88

0,83

4,314

España

4.166

3,79

50,26

4,299

Finlandia

355

3,81

4,28

4,297

Francia

4.166

3,79

50,26

4,299

Israel

348

3,79

4,20

4,297

Italia

4.166

3,79

50,26

4,299

Japón

15.041

4,13

181,45

4,299

Noruega

375

3,79

4,52

4,302

Países Bajos

813

3,91

9,81

4,300

Portugal

126

3,95

1,52

4,291

Reino Unido

809

2,54

9,76

4,299

Suecia

714

3,76

8,61

4,298

Suiza

1.104

3,88

13,32

4,300

TOTAL

82.804

2,50

998,9

4,299

1/ Se mantienen sin asignar 2.255 acciones en caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia opten por ser miembros del Banco. Además, en este cuadro se incluyen ajustes menores en las participaciones accionarias de Colombia y Perú.

2.

PARAMETROS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL

A. Monto del aumento de capital

4.4 El Octavo Aumento General de Recursos le proporcionará al Banco un monto adicional por el equivalente de US$ 40.000 millones en recursos del capital ordinario. El porcentaje de capital pagadero en efectivo será 2,5 por ciento, que representa aproximadamente el equivalente de US$ 1.000 millones, el 97,5 % restante, o sea U$S 39.000 millones, será proporcionado en la forma de capital exigible.

B. Parámetros crediticios

4.5 Se espera que en 1994 el Banco preste aproximadamente US$ 6.000 millones en monedas convertibles. Un aumento de capital de US$ 40.000 millones, las amortizaciones de préstamos, las adiciones a la reserva y los resultados del cambio en la política de endeudamiento aprobada en 1991, permitirían aumentar este nivel, según se necesite. El volumen de préstamos en un año dado variará en función de las necesidades y capacidades de los prestatarios, la situación del inventario de proyectos del Banco y la capacidad de éste para preparar buenos proyectos. La proporción de financiamiento que el Banco otorgue a cada proyecto individual se ajustará a los límites fijados en la matriz de financiamiento, y a la disposición de los países a asumir un compromiso financiero importante en la inversión y viabilidad a largo plazo del proyecto. El Banco posee un largo historial de apoyo a los países más pequeños de la región. Por lo tanto continuará manteniendo la meta indicativa de prestar el 35 por ciento del total a los países de los Grupos C y D; este porcentaje puede variar debido a la prioridad acordada a los préstamos concentrados en la reducción de la pobreza. Enmarcado dentro del plan a mediano plazo del Banco, se presentarán anualmente al Directorio Ejecutivo programas de préstamos concretos para períodos sucesivos de tres años.

C. Suscripciones y redenciones

4.6 Las suscripciones de capital serán proporcionadas al Banco en seis cuotas iguales durante el período de 1994 a 1999. Para pagar sus suscripciones al capital pagadero en efectivo, los países miembros tendrán la opción de presentar pagarés que no devengan interés, o valores similares, en lugar de hacer un pago inmediato en efectivo. Cada pagaré se redimirá en cinco cuotas anuales iguales durante el período de 1994 a 2003.

D. Monedas

4.7 Todas las suscripciones de capital se harán en monedas de libre conversión. En el caso del capital pagadero en efectivo, los pagos se harán en la moneda del país miembro, de manera tal que se tenga la seguridad de que la moneda se puede convertir libremente para utilizarla en las operaciones del Banco o con el acuerdo del miembro de convertir en nombre del Banco su moneda en monedas de otros países miembros, para este propósito.

3.

Parámetros para el aumento del fondo para operaciones especiales

A. Monto del aumento del Fondo para Operaciones Especiales

4.8 Habrá nuevas contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales (FOE) por un monto adicional equivalente a US$ 1.000 millones, divididas en contribuciones básicas, suplementarias y especiales, como se indica en el Cuadro IV-3. Este monto, sumado a las amortizaciones y a otras fuentes, permitiría mantener los préstamos del FOE en los niveles alcanzados durante el período 1990- 1993, o por encima de ellos. El Directorio Ejecutivo determinará el programa anual apropiado de préstamos del FOE, y las condiciones y plazos de los préstamos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las necesidades de desarrollo. Los recursos del FOE se administrarán de manera que asegure un nivel estable y previsible de asistencia hasta el momento en que los Gobernadores se pronuncien en favor de un aumento de los recursos del FOE. En vista de las probables necesidades durante el período de 1994 a 1997 y de los escasos recursos del FOE disponibles, esos recursos se utilizarán exclusivamente para los países más pobres y menos desarrollados del Grupo D (actualmente, Bolivia, Guyana, Haití, Honduras y Nicaragua) y al Banco de Desarrollo del Caribe para su représtamo a países elegibles que no sean miembros del BID.

4.9 El Directorio Ejecutivo determinará el nivel anual apropiado de apoyo de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (FFI) y de cooperación técnica no reembolsable en monedas convertibles. Serán elegibles para recibir apoyo de la FFI y donaciones de cooperación técnica nacional, los países de los grupos C y D que en el Informe anual del BID de 1993 figuran con un PIB per cápita por debajo de US$ 1.600, acordándose prioridad a los países más pobres. En vista de las probables necesidades durante el período comprendido entre 1994 y 1997, y del monto limitado disponible en la Cuenta de la FFI, se prevé que el Directorio Ejecutivo programará los préstamos del capital ordinario con respaldo de la FFI de tal manera que el monto de los recursos disponibles para préstamos en los primeros años de ese período sea similar a los niveles de la Séptima Reposición. Para abril de 1996 se llevará a cabo un examen de las necesidades de los países del Grupo D1 en relación con la disponibilidad de recursos de la FFI. En el caso de los prestatarios que utilicen la FFI., el porcentaje del préstamo con apoyo de la FFI en la combinación y, por consiguiente, el porcentaje efectivo de subsidio, podrá variar conforme a los niveles de ingreso per cápita, entre otros factores. El Directorio Ejecutivo podrá revisar el tope per cápita para reflejar cambios significativos en las condiciones económicas.

B. Uso de la liquidez del FOE para generar recursos para cooperación técnica y para la Facilidad de Financiamiento Intermedio

4.10 El ingreso procedente de los préstamos del FOE durante el período mencionado estará relacionado en gran medida con el nivel de préstamos aprobados anteriormente, por lo cual se trata de ingresos que son esencialmente fijos. Por lo tanto, para cumplir con las metas de cooperación técnica y de la Facilidad de Financiamiento Intermedio será necesario ajustar, por medio del calendario de redenciones, la liquidez del FOE y su correspondiente ingreso de inversiones. El establecimiento de un calendario de redenciones fijo permite que el Banco cuente con una fuente de financiamiento previsible para las actividades de la Facilidad de Financiamiento Intermedio y para las de cooperación técnica. Esto a su vez permitirá que el Banco haga una programación multianual de sus actividades, especialmente las de cooperación técnica. De esa manera se afianzarán las operaciones de cooperación técnica como una actividad troncal, en lugar de considerarlas acciones residuales que se llevan a cabo sólo cuando hay recursos disponibles.

C. Calendarios de contribuciones y redenciones

4.11 Las contribuciones al FOE serán pagaderas en cuatro cuotas iguales en el caso de la contribución básica de US$ 199,87 millones, y en seis cuotas iguales las contribuciones suplementarias y especiales. Como en el caso de las suscripciones de capital, los miembros tendrán la opción de entregar pagarés que no devenguen interés o instrumentos similares para cumplir con sus pagos, en lugar de efectuar pagos en efectivo inmediatos. Durante el período comprendido entre el sexto año después de la fecha efectiva del acuerdo de reposición y el 31 de diciembre de 2004, el Banco subsanará, mediante transferencias periódicas del ingreso neto del capital ordinario, compatibles con una administración financiera prudente, cualquier insuficiencia en las contribuciones especiales no asignadas que se produzca durante el período, que no sea cubierta por contribuciones de los países miembros, conforme a los acuerdos que se mencionan en las notas al pie de página del cuadro siguiente.

Cuadro IV-3 — Contribuciones básicas, suplementarias y especiales al FOE

(en millones de U$S)

País miembro

Básicas

Suplementarias

Especiales

Total de contribuciones al FOE

Prestatarios regionales

Argentina

11.352.000

2.038.720

13.390.720

Bahamas

258.000

46.335

304.335

Barbados

35.000

6.286

41.286

Belice

180.000

32.326

212.326

Bolivia

926.000

166.301

1.092.301

Brasil

11.352.000

2.038.720

13.390.720

Colombia

3.190.000

572.896

3.762.896

Costa Rica

457.000

82.073

539.073

Chile

3.190.000

572.896

3.762.896

Ecuador

621.000

111.526

732.526

El Salvador

457.000

82.073

539.073

Guatemala

621.000

11.526

732.526

Guyana

199.000

35.739

234.739

Haití

457.000

82.073

539.073

Honduras

457.000

82.073

539.073

Jamaica

621.000

111.526

732.526

México

7.947.000

1.427.212

9.374.212

Nicaragua

457.000

82.073

539.073

Panamá

457.000

82.073

539.073

Paraguay

457.000

82.073

539.073

Perú

1.571.000

282.139

1.853.139

República Dominicana

621.000

111.526

732.526

Suriname

152.000

27.298

179.298

Trinidad y Tobago

457.000

82.073

539.073

Uruguay

1.243.000

223.232

1.466.232

Venezuela

7.947.000

1.427.212

9.374.212

Sin asignar 1/

40.000.000

40.000.000

Subtotal prestatarios regionales

55.682.000

50.000.000

105.682.000

Regionales no prestatarios

Canadá

11.069.000

9.000.000

20.069.000

Estados Unidos

82.304.000

82.304.000

Total regionales

149.055.000

59.000.000

208.055.000

Extrarregionales

Alemania

7.067.000

45.404.737

2.500.000

54.971.737

Austria

566.000

3.944.166

200.000

4.710.166

Bélgica

1.343.000

6.967.127

400.000

8.710.127

Croacia

161.000

1.217.881

100.000

1.478.881

Dinamarca

604.000

4.191.795

200.000

4.995.795

Eslovenia

93.000

753.307

100.000

946.307

España

6.901.000

46.566.910

1.000.000

54.467.910

Finlandia

566.000

3.944.166

200.000

4.710.166

Francia

6.901.000

46.566.910

500.000

53.967.910

Israel

559.000

3.889.431

200.000

4.648.431

Italia

6.901.000

46.566.910

2.500.000

55.967.910

Japón

7.698.000

196.228.570

192.000.000

395.926.570

Noruega

604.000

4.191.795

200.000

4.995.795

Países Bajos

1.050.000

9.475.790

400.000

10.925.790

Portugal

182.000

1.351.817

100.000

1.633.817

Reino Unido

6.901.000

500.000

7.401.000

Suecia

1.175.000

8.037.116

400.000

9.612.116

Suiza

1.541.000

12.699.588

500.000

14.740.588

Pendiente 2/

1.138.720

1.138.720

Sin asignar, adicional 3/

96.000.000

96.000.000

Total extrarregionales

50.813.000

443.136.736

298.000.000

791.949.736

TOTAL

199.868.000

443.136.736

357.000.000

1.000.004.736

1/ Pagaderas en la misma fecha y en proporciones iguales a las contribuciones especiales no asignadas de países no prestatarios (U$S 96 millones) dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países regionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario.

2/ Cantidad que deberán contribuir los países miembros extrarregionales que deseen suscribir las 2.255 acciones no asignadas de capital ordinario del Banco en caso de que la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Yugoslavia no ingresen al Banco. En el caso de que ingresen, no se contribuirá esta cantidad a la Octava Reposición del FOE, pero la República de Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia deberán hacer una contribución básica de U$S 282.000 a la Octava Reposición del FOE:

3/ Contribuciones especiales adicionales sin asignar pagaderas dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición mediante contribuciones de los países extrarregionales. Cualquier saldo restante en la porción no asignada de las Contribuciones Especiales seis años después de la fecha efectiva de la reposición, se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del Capital Ordinario.

4.12 A fin de mantener la liquidez del FOE en los niveles deseados, los saldos no redimidos del FOE correspondientes a los dos aumentos anteriores de los recursos del BID (sexto y séptimo), equivalentes a U$S 662,02 millones, serán rescatados en cinco rendiciones iguales durante el período comprendido entre 1994 y 1998. Las retenciones de pagarés de las nuevas contribuciones a la Octava Reposición del FOE, correspondientes a la contribución básica de US$ 199,87 millones, se efectuarán en montos iguales a lo largo del período de diez años comprendido entre 1994 y 2003. Los pagarés de las contribuciones suplementarias y especiales restantes, se redimirán en seis montos iguales durante el período comprendido entre 1999 y 2004.

D. Mantenimiento de valor

4.13. No habrá obligaciones de mantenimiento de valor aplicables a las contribuciones de los miembros al Fondo para Operaciones Especiales.

E. Transferencias de la Reserva General del FOE a la cuenta de la FFI

4.14 Para mantener el nivel deseado de préstamos del capital ordinario con asistencia de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, además de las transferencias programadas acordadas en la Sexta y Séptima Reposiciones, habrá de realizar transferencias anuales en monedas convertibles en la medida necesaria para cumplir las obligaciones determinadas por el programa de préstamos. Las transferencias se efectuarán de la Reserva General del FOE a la cuenta de la FFI por los montos necesarios.

F. Monedas

4.15 Todas las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales se harán en monedas de libre conversión. Cada miembro hará su contribución en una de las 17 monedas convertibles especificadas o la expresará en derechos especiales de giro (DEG) o en unidades de cuentas europeas (ECU). El pago se hará en una de las monedas especificadas, tomando como base el promedio de las tasas de cambio, durante los 180 días corridos anteriores al 10 de abril de 1994, entre el dólar de los Estados Unidos y las monedas seleccionadas, los DEG o ECU. Los miembros deberán indicar por anticipado la moneda que utilizarán para hacer efectivas sus contribuciones 6/. A continuación se presenta una lista en la cual figuran las 17 monedas convertibles y sus tasas de cambio promedio durante los 180 días corridos anteriores al 10 de abril de 1994 y el valor de los DEG y las ECU durante el mismo período utilizando en ambos casos como referencia el dólar de los Estados Unidos.

6/Los miembros deberán especificar la unidad monetaria de obligación a más tardar cuando presenten su Instrumento de Contribución.

Moneda

Tasa de cambio promedio *

Corona danesa

6,7183

Corona noruega

7,4054

Corona sueca

8,1116

Chelín austríaco

12,0159

Dólar canadiense

1,3358

Dólar de los Estados Unidos

1,0000

Escudo portugués

174,3266

Florín nnerlandés

1,9160

Franco belga

35,7512

Franco francés

5,8562

Franco suizo

1,4615

Libra esterlina ( Reino Unido)

0,6726

Lira italiana

1.671,1559

Marco alemán

1,7081

Marco finlandés

5,6705

Peseta española

139,2836

Yen japonés

107,8776

Derechos especiales de giro (DEG)

0,7198

Unidades de cuenta europeas (ECU)

0,8855

CAPITULO V

MODIFICACIONES RECOMENDADAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DE OTROS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO

5.1 Durante las deliberaciones del Comité de la Asamblea de Gobernadores relativas a un aumento en el capital autorizado y los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, se llegó a un consenso en cuanto a: i) modificar los actuales poderes de votación de los países miembros; ii) permitir que los países extrarregionales elijan no menos de tres miembros del Directorio Ejecutivo y proveer un cargo adicional para los países miembros regionales en vías de desarrollo; y iii) determinar nuevas mayorías para la definición de votaciones como complemento de estos cambios. Se adjunta un proyecto de resolución, Anexo D, que dispone esos cambios. El proyecto de resolución comprende modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco (el "Convenio") y de otros documentos básicos para las cuales se requiere contar con la aprobación de la Asamblea de Gobernadores. Dichos documentos básicos incluyen el Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco ("Normas Generales"). Las modificaciones complementarias al Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos también tendrán que ser aprobadas por la Asamblea de Gobernadores y más adelante se distribuirá un proyecto de resolución a tal efecto. 7/

7/Una vez aprobado el proyecto de resolución, el Comité de la Asamblea de Gobernadores deberá modificar sus Normas de Procedimiento, y el Directorio Ejecutivo su Reglamento, a fin de complementar las modificaciones que se proponen.

5.2 Se propone, concretamente, la modificación de los poderes de votación estipulados en el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y en la Sección 7(b) de las Normas Generales de manera que en el futuro pueda reducirse el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros, el poder de votación del miembro que posea el mayor número de acciones a menos de 30 por ciento de dicha totalidad de votos y el del Canadá a menos de 4 por ciento de ella. Esta nueva estructura refleja un aumento del poder máximo de votación correspondiente a los países extrarregionales, del 8 por ciento actual a 15,973 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros. Estas modificaciones de los poderes de votación de los países miembros incluyen, asimismo, la adición de dos cargos al Directorio Ejecutivo. Uno de los cargos nuevos se reservará para los países extrarregionales y el segundo será para los países miembros regionales en vías de desarrollo. Finalmente, se propone modificar algunas mayorías requeridas por el Convenio para la definición de votaciones, a fin de poner en práctica la nueva distribución de los poderes de votación, conforme a lo indicado.

5.3 La Sección 1 del proyecto de resolución, Anexo D, contiene las modificaciones propuestas del Convenio necesarias para introducir los cambios propuestos. La Sección 2 contiene la modificación propuesta de la Sección 1 del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores para establecer el nuevo porcentaje del poder de votación total requerido a fin de lograr quórum para cualquier reunión de la Asamblea. La Sección 3 del proyecto de resolución dispone la modificación de las secciones 7, 8 y 9 de las Normas Generales a fin de reflejar el nuevo número de Directores Ejecutivos que serían elegidos por los países miembros regionales en vías de desarrollo y extrarregionales.

5.4 De conformidad con el examen más detallado que figura en la "Declaración de la Administración en relación con el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo", que fue presentada al Directorio Ejecutivo en su reunión del 15 de julio de 1994, y tal como se ha incorporado en las Actas de esa reunión, en el caso de que el proyecto de resolución del Anexo D y las disposiciones contenidas en el mismo no hayan entrado en vigencia para el 31 de diciembre de 1995, la Asamblea de Gobernadores, en su reunión anual de 1996, decidirá cuáles son las medidas adecuadas que se deberán aplicar para poner en plena vigencia el acuerdo logrado para esta reposición en base a las recomendaciones del Comité de la Asamblea de Gobernadores.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA EJECUCION DEL OCTAVO AUMENTO DE LOS RECURSOS

6.1 El análisis anterior indica que, para que el Banco mantenga un nivel apropiado de operaciones de préstamo, la Asamblea de Gobernadores debería adoptar medidas lo antes posible para aumentar los recursos de capital del Banco y del Fondo para Operaciones Especiales, y adjudicar recursos adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio.

6.2 Para que el Banco pueda utilizar los recursos de su capital con objeto de atender oportunamente las futuras necesidades del programa de préstamos, se prevé que el aumento del capital pagadero en efectivo y del capital exigible entre en vigencia en seis cuotas anuales iguales al 31 de diciembre de cada uno de los años desde 1994 hasta 1999 inclusive. Se propone que el 2,5 por ciento del aumento de capital suscrito previsto en US$ 40.000 millones sea pagadero en efectivo y que el 97,5 por ciento sea capital exigible. Se propone también, que haya un aumento en el Fondo para Operaciones Especiales equivalente a US$ 1.000 millones y que las contribuciones adicionales de los países miembros se hagan efectivas de conformidad con lo establecido en el párrafo 4.11 del Capítulo IV. Se propone, también, la realización de transferencias adicionales del Fondo para Operaciones Especiales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio (FFI) suficientes para sostener los niveles anuales de financiamiento de la FFI que determine el Directorio Ejecutivo. Finalmente se propone el establecimiento de un Fondo de Cooperación Técnica ("FONTEC") a fin de captar y utilizar de manera eficiente un mayor caudal de recursos financieros para cooperación técnica no reembolsable.

1.

Disposiciones aplicables del convenio y de las normas generales

6.3 Puede resumirse de la forma siguiente las disposiciones del Convenio y de las Normas Generales concernientes a los aumentos de recurso del capital y del Fondo para Operaciones Especiales y a transferencias adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio:

A. Recursos de capital

6.4 El Artículo II, Sección 2(e) del Convenio dispone que el capital ordinario autorizado podrá aumentarse en la época en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y en la forma acordada por mayoría de los tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que represente una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los gobernadores, y que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.

6.5 El Artículo II, Sección 3(b) del Convenio dispone que en los casos de un aumento del capital de conformidad con la Sección 2(e) de este artículo, todos los países miembros tendrán derecho, condicionado a los términos que establezca el Banco, a una cuota del aumento en acciones equivalente a la proporción que sus acciones hasta entonces suscritas guarden con el capital total del Banco, pero ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital. En otras palabras, cualquier miembro puede renunciar a su derecho de suscribir su cuota proporcional de un aumento del capital.

6.6 El Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y la Sección 7(b) de las Normas Generales disponen que no entrará en vigencia aumento alguno en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario, y quedará suspendido todo derecho a suscribir esas acciones que tuviera el efecto de reducir el poder de votación: i) de los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 53,5 por ciento de la totalidad de los votos de los países miembros; ii) de los Estados Unidos a menos de 34,5 por ciento de dicha totalidad de votos; o iii) del Canadá a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos. La Sección 7(b) de las Normas Generales estipula que, no obstante las disposiciones mencionadas, toda resolución de la Asamblea de Gobernadores que autorice un aumento del capital ordinario del Banco deberá especificar: 1) que con el fin de evitar que el poder de votación de los países miembros en vías de desarrollo, considerados como grupo, pase a ser menos que el 53,5 por ciento, cualquier país miembro perteneciente a dicho grupo podrá suscribir las acciones asignadas a otro país del mismo grupo si éste no deseare suscribirlas; 2) que los países miembros regionales en vías de desarrollo, considerados como grupo, podrán renunciar a la aplicación de la disposición relativa a los porcentajes del poder de votación, en lo que respecta a su 53,5 por ciento y los Estados Unidos y el Canadá, en lo que respecta a su 34,5 por ciento y 4 por ciento, respectivamente; y 3) que cualquier miembro del grupo de miembros extrarregionales podrá suscribir las acciones asignadas a otro miembro del mismo grupo si éste no deseare suscribirlas.

6.7 Con objeto de poner en práctica plenamente el aumento de los recursos del capital, algunos países miembros deberán renunciar a la aplicación de las disposiciones estipuladas en el párrafo 6.5 anterior, en la medida que ellos no suscriban su cuota proporcional actual. En forma similar, será necesario dejar sin efecto las disposiciones mencionadas en el párrafo 6.6 relativas al poder de votación mínimo en la medida que el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo y el de los Estados Unidos pasen a ser menos de 53,5 por ciento y de 34,5 por ciento, respectivamente, de la totalidad del poder de votación antes de la aprobación del proyecto de resolución, Anexo D, que modificará esos porcentajes.

B. Fondo para Operaciones Especiales

6.8 El Artículo IV, Sección 3(g) del Convenio estipula que los recursos del Fondo serán aumentados mediante contribuciones adicionales de los miembros cuando la Asamblea de Gobernadores lo estime conveniente, por decisión de una mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Como en el caso de los aumentos del capital ordinario del Banco, cada miembro tiene derecho a contribuir una proporción del aumento del Fondo de Operaciones Especiales, equivalente a la proporción entre la cuota vigente para dicho miembro y el monto total de los recursos del Fondo aportados por los miembros. Ningún miembro, empero, estará obligado a contribuir con parte alguna de ese aumento. Por consiguiente, cualquier miembro podrá renunciar a su derecho a contribuir con su parte proporcional a un aumento del Fondo.

C. Facilidad de Financiamiento Intermedio

6.9 El proyecto de resolución, Anexo C, que autoriza la transferencia de recursos adicionales del Fondo para Operaciones Especiales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, puede aprobarse por la mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros, de la misma forma en que se aprobaron las resoluciones AG- 12/83, mediante la cual se creó la FFI y AG-3/90 mediante la cual se dispuso transferirle recursos adicionales. Esas mayorías se establecen en el Artículo VIII, Sección 4(c) del Convenio que estipulan que salvo cuando en el Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que considere la Asamblea de Gobernadores se decidirá por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.

2.

Fondo de Cooperación técnica

6.10 El proyecto de resolución, Anexo E, que autoriza la creación de una cuenta independiente que se denominará Cuenta del Fondo de Cooperación Técnica ("FONTEC"), puede aprobarse conforme a las disposiciones del Artículo VIII, Sección 4(c) del Convenio, la cual estipula, como se explica más detalladamente en el párrafo 6.9, que el proyecto de resolución deberá ser aprobado por la mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.

3.

Procedimientos para la adopción de decisiones

6.11 Los Gobernadores acordaron que las modificaciones de la Parte III, Sección 2 del Reglamento del Directorio Ejecutivo, que fueron aprobadas en relación con el Séptimo Aumento General de Recursos, continuarían vigentes en lo que atañe al programa de préstamos de la Octava Reposición, con la modificación que se anota a continuación. Se abreviaría los períodos de demora adicionales permitidos en el marco del Séptimo Aumento General, de manera que un Director Ejecutivo pueda demorar préstamos del capital ordinario en la Comisión General por espacio de un mes, y a partir de allí, dos o más Directores Ejecutivos puedan demorar préstamos del capital ordinario en la Comisión General por dos meses adicionales. No se permitiría nuevas demoras.

6.12 Una vez que se haya aprobado este Informe, el Directorio Ejecutivo tomará las medidas necesarias para modificar su Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.11 anterior. Las modificaciones del Reglamento del Directorio Ejecutivo se aprueban por la mayoría del poder total de votación de los países miembros conforme al Artículo VIII, Sección 4(d) (iii) del Convenio, que estipula que, salvo cuando en ese Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que considere el Directorio Ejecutivo se decidirá por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros.

4.

Modificaciones del convenio constitutivo y de otros documentos básicos del Banco

6.13 Como se indicó en el Capítulo V, el Comité de la Asamblea de Gobernadores también llegó a un consenso en cuanto a proponer a la Asamblea de Gobernadores modificaciones del Convenio y de otros documentos básicos del Banco con objeto de i) modificar los actuales poderes de votación de los países miembros; ii) permitir que los países extrarregionales elijan no menos de tres miembros del Directorio Ejecutivo y proveer un cargo adicional para los países miembros regionales en vías de desarrollo, y iii) determinar nuevas mayorías para la definición de votaciones como complemento de estos cambios. Acorde con esto, se adjunta un proyecto de resolución, Anexo D, que comprende modificaciones del Convenio, del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y de las Normas Generales necesarias para efectuar dichos cambios. Las modificaciones complementarias al Reglamento para la elección de Directores Ejecutivos, también tendrán que ser aprobadas por la Asamblea de Gobernadores y más adelante se distribuirá un proyecto de resolución a tal efecto. 8/

8/Una vez aprobado el proyecto de resolución, el Comité de la Asamblea de Gobernadores deberá modificar sus Normas de Procedimiento y el Directorio Ejecutivo deberá modificar su Reglamento a fin de complementar las modificaciones propuestas.

6.14 Conforme al Artículo XII, Sección (a) del Convenio, éste podrá ser modificado generalmente por mayoría del número total de los gobernadores, que incluya dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales y que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Además, de conformidad con la Sección 7(a) (i) (2) de las Normas Generales, cualquier modificación del Convenio que cambie el número de Directores Ejecutivos elegidos por los países miembros extrarregionales debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios del número total de gobernadores extrarregionales, que representen por lo menos, tres cuartos del poder de total de votación de los países miembros extrarregionales. Las modificaciones del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores, conforme a la Sección VI de éste, deben ser aprobadas por mayoría de la totalidad de los votos de los países miembros. En lo atinente a las Normas Generales, para modificarlas se requiere el acuerdo de una mayoría de dos tercios del número total de los Gobernadores, que incluya dos tercios de los gobernadores de los miembros extrarregionales, que representen por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros extrarregionales, conforme al Artículo II, Sección 1(b) y al Artículo XII, Sección (a) del Convenio, y a la Sección 7(a) (i) de las propias Normas Generales.

5.

Renuncias requeridas

Renuncia a derechos preferenciales

6.15 A fin de poner en práctica los cambios concretos en la estructura del capital del Banco, será necesario obtener renuncias de los miembros cuyas suscripciones propuestas sean menores que su proporción actual en el total de las acciones. Para obtener las renuncias necesarias se adoptará un procedimiento simplificado. Específicamente, se entenderá que cada miembro habrá renunciado a cualquier derecho que tenga conforme al Artículo II, Sección 3(b) y/o al Artículo IV, Sección 3(g), en la fecha en que haya entrado en vigencia la resolución de aprobación de este Informe, salvo que notifique lo contrario al Banco en forma específica y por escrito a más tardar el 30 de junio de 1994.

Renuncia a porciones mínimas de acciones

6.16 Los porcentajes mínimos de tenencia de acciones indicados en el párrafo 6.6 impediría llevar a cabo los cambios propuestos del accionariado que se indican en el párrafo 5.2, hasta que se modifique el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y la Sección 7 de las Normas Generales o se obtenga las renuncias apropiadas de los miembros regionales en vías de desarrollo y de los Estados Unidos.

6.17 Conforme al calendario de suscripciones propuesto, el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo como grupo y de los Estados Unidos disminuirá a menos de 53,5 por ciento y 34,5 por ciento, respectivamente, una vez que se complete la primera suscripción, lo cual se ha previsto que ocurrirá al 31 de diciembre de 1994. No es probable que las modificaciones del Convenio y de las Normas Generales propuestas estén en vigor a esa fecha mientras continúen rigiendo los actuales porcentajes mínimos de tenencia de acciones. Por lo tanto, el Convenio requeriría que el Banco postergara la aceptación de acciones de otros miembros u obtuviera una renuncia de los miembros regionales en vías de desarrollo, como grupo, y de los Estados Unidos para que se haga efectiva la primera cuota. La misma situación se plantearía para cualquier cuota posterior, que se completara antes de la fecha efectiva de las modificaciones del Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio y la Sección 7 de las Normas Generales. Para reducir al mínimo la necesidad de postergar la aceptación de acciones, se entenderá que los países en vías de desarrollo de la región, como grupo, y los Estados Unidos, habrán renunciado a sus derechos respectivos de suscripción mínima de acciones en la fecha en que entre en vigencia la resolución de aprobación de este Informe, salvo que un miembro notifique lo contrario al Banco, por escrito, a más tardar el 30 de junio de 1994.

6.

Proyectos de resolución

6.18 Se recomienda, por consiguiente, que con objeto de ejecutar el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco, la Asamblea de Gobernadores adopte los tres proyectos de resolución adjuntos, a saber:

Anexo A: Aumento de U$S 40.000 millones en el capital autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción.

Anexo B: Aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución.

Anexo C: Transferencia de recursos adicionales a la cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio.

6.19 Además, se recomienda que con objeto de modificar el Convenio y ciertos documentos básicos del Banco a los que se refiere el Capítulo V, la Asamblea de Gobernadores adopte el proyecto de resolución que se adjunta como Anexo D. Asimismo, con objeto de establecer el Fondo de Cooperación Técnica propuesto, se recomienda que la Asamblea de Gobernadores apruebe el proyecto de resolución que se adjunta como Anexo E.

7.

Procedimientos de votación

6.20 Después que el Comité de la Asamblea de Gobernadores adopte este Informe al que se adjuntan los proyectos de resolución mencionados en los párrafos 6.18 y 6.19 anteriores, se presentará a la Asamblea de Gobernadores para su aprobación mediante voto por correo, conforme lo establecido en la Sección 5 del Reglamento General del Banco. Se solicitará a la Asamblea que apruebe ese Informe adoptando el proyecto de resolución que se somete con él, titulado "Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo". Esta resolución aprueba el informe y recomienda a los países miembros que tomen las medidas necesarias y apropiadas para dar efecto a los proyectos de resolución descritos.

6.21 Seguidamente, se sometería a votación de la Asamblea, por correo, los proyectos de resolución de los anexos A, B, C, D y E. Para que los votos sobre los proyectos de resolución de los anexos A, B y C sean válidos deberán recibirse en la Sede del Banco a más tardar el 31 de octubre de 1994, o en una fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo.

8.

Medidas específicas requeridas después de la adopción de las resoluciones

6.22 Si se adopta los proyectos de resolución concernientes al Octavo Aumento, para las fechas estipuladas cada país miembro suscriptor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación:

A. Aumento del capital

Al 31 de octubre de 1994:

i)

Depósito de un instrumento apropiado acordando suscribir el número respectivo de acciones de capital pagadero en efectivo y exigible, conforme a los términos de la resolución pertinente.

Al 31 de diciembre de 1994:

ii) Suscripción de la primera cuota del capital exigible.

iii) Suscripción de la primera cuota del capital pagadero en efectivo y arreglos para abonarla en un plazo de 30 días.

B. Aumento del Fondo para Operaciones Especiales

Al 31 de octubre de 1994:

i)

Depósito de un instrumento apropiado acordando efectuar la contribución respectiva al aumento, conforme a los términos de la resolución pertinente.

Al 31 de diciembre de 1994:

ii) Arreglos para el pago de la primera cuota del aumento en un plazo de 30 días.

6.23 En las resoluciones respectivas figuran los detalles relativos a las suscripciones y los pagos de los países miembros en los años siguientes, y sus correspondientes redenciones, por concepto de estos aumentos y contribuciones.

ANEXO A

PROYECTO DE RESOLUCION

AUMENTO DE U$S 40.000 MILLONES EN EL CAPITAL AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCION

Considerando:

Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco"), mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de contribuciones adicionales a la Facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;

Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería conveniente tomar las medidas para aumentar el capital autorizado del Banco;

Que el Artículo II, Sección 2(e) del Convenio Constitutivo del Banco dispone lo relativo a los aumentos de capital del Banco;

Que los países miembros regionales en vías de desarrollo, considerados como grupo, y los Estados Unidos, conforme la Sección 7(b) de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del banco han renunciado, en forma limitada, a sus derechos respectivos de suscripción mínima de acciones estipulados en el Artículo VIII, Sección 4(b) del Convenio Constitutivo del Banco;

La Asamblea de Gobernadores

RESUELVE

Sección 1. Aumento del capital autorizado

a)

Sujeto a las disposiciones del párrafo b) de esta sección, se aumentará el capital autorizado del Banco en la suma de 40.000.001.466 dólares de los Estados Unidos de América, dividida en 3.315.806 acciones, cada una con un valor nominal conforme a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Banco.

b)

Dicho aumento entrará en vigencia solamente si, al 31 de octubre de 1994 o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, los países miembros hubieren depositado en el Banco el instrumento apropiado por el cual convienen, sujeto a las formalidades legales que sean aplicables en los respectivos países, en suscribir por lo menos 2.486.855 acciones del aumento de capital autorizado, de acuerdo con la Sección 2 de esta resolución.

Sección 2. Suscripciones

a)

De acuerdo con el Artículo II, Sección 3(b) del Convenio Constitutivo del Banco, cada país miembro podrá suscribir el número respectivo de acciones que se indica a continuación:

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b)

Cada país miembro suscriptor deberá notificar al Banco que ha adoptado todas las medidas necesarias para autorizar su suscripción y deberá proporcionar al Banco toda la información que éste le solicite al respecto.

c)

La suscripción de cada país miembro al capital adicional pagadero en efectivo se efectuará en estas condiciones:

i)

El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto por el Convenio Constitutivo del Banco.

ii) Las suscripciones de los países miembros al capital pagadero en efectivo se efectuarán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo, y cada cuota deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a su respectiva fecha de efectividad según lo establecido en este inciso.

iii) La suscripción de cada país miembro al capital pagadero en efectivo se abonará totalmente en la moneda del respectivo país, el cual hará arreglos satisfactorios para el Banco que aseguren que su respectiva moneda con la que haya hecho esos pagos al Banco será libremente convertible en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco, o acordará convertir en nombre del Banco su respectiva moneda con la que haya hecho esos pagos en monedas de otros países, para los objetivos de las operaciones del Banco. El total de suscripciones al capital pagadero en efectivo estará sujeto a las disposiciones del Artículo V, Sección 1(b) (i) del Convenio Constitutivo del Banco.

iv) El Banco podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo por un país miembro. Cada uno de dichos pagarés o valores será redimido en cinco pagos iguales, anuales durante el período que abarca desde 1994 hasta 2003.

d)

La suscripción de cada país miembro al capital exigible adicional se efectuará en estas condiciones:

i)

El precio de suscripción por acción será el valor nominal de cada acción conforme a lo dispuesto por el Convenio Constitutivo del Banco.

ii) Las suscripciones de los países miembros al capital exigible se efectuarán en seis cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año a partir de 1994 y hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo.

Sección 3. Poder de votación

Se aplicará al aumento de capital previsto en esta resolución las disposiciones de la Sección 7 (b) de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco, con la misma fuerza y efecto que si constaran en esta resolución.

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCION

AUMENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE CONTRIBUCION

CONSIDERANDO

Que el Comité de la Asamblea de Gobernadores ha estudiado la posibilidad de incrementar los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (el "Banco") mediante aumentos del capital autorizado y de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y por medio de Contribuciones adicionales a la facilidad de Financiamiento Intermedio, y ha presentado un informe y las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Gobernadores;

Que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusión de que sería convenientes tomar las medidas para aumentar los recursos del Fondo para operaciones especiales; y

Que el Artículo IV, Sección 3 (g) del Convenio Constitutivo del Banco dispone lo relativo los aumentos de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales mediante contribuciones adicionales de los países miembros;

La Asamblea de Gobernadores

RESUELVE

Sección 1. Aumento en los recursos del Fondo

Conforme a las disposiciones de esta resolución se aumentarán los recursos del Fondo para Operaciones Especiales mediante contribuciones adicionales de los países miembros en la forma de contribuciones básicas, contribuciones suplementarias y contribuciones especiales (a las que se hace referencia en forma individual o colectiva como "contribución" o "contribuciones"), cuyos montos no serán menores que los indicados para cada país miembro en los cuadros I y II anexos a esta resolución en términos de las unidades de obligación aplicables.

Sección 2. Instrumento de contribución

a)

Para efectuar una contribución conforme a esta resolución el país miembro deberá depositar en el Banco un instrumento de contribución que confirme formalmente su intención de contribuir y especifique la unidad de obligación aplicable y el monto de su contribución en dicha unidad, como se establece en el Cuadro I anexo a esta resolución.

b)

Sujeto a las disposiciones del inciso c) siguiente, el instrumento de contribución constituirá un compromiso incondicional del país miembro con el Banco, de pagar la contribución en la forma y condiciones establecidas o previstas en esta resolución. Para los efectos de esta resolución, una contribución amparada por tal instrumento se denominará contribución incondicional.

c)

Como caso excepcional, cuando un país miembro no pueda asumir el compromiso de una contribución incondicional debido a sus normas legislativas, el Banco podrá aceptar de ese país miembro un instrumento de contribución que contenga la reserva de que el pago de todas las cuotas de la contribución está sujeto a asignaciones presupuestarias posteriores. Dicho instrumento, empero, deberá incluir el compromiso de gestionar durante el período del aumento las asignaciones necesarias, al tenor de lo especificado en la Sección 5 b) de esta resolución, y de notificar al Banco tan pronto como se obtenga cada asignación.

Para los efectos de esta resolución, una contribución amparada por tal instrumento se denominará contribución condicional y se considerará incondicional en la medida que se obtenga tales asignaciones.

Sección 3. Entrada en vigencia

a)

Ninguna de las contribuciones será pagadera salvo que, al 31 de octubre de 1994, o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, los países miembros hayan depositado en el Banco los instrumentos de contribución que representen contribuciones incondicionales y condicionales por un monto total no menor del equivalente a US$ 648 millones del aumento del Fondo para Operaciones Especiales.

b)

Los instrumentos de contribución depositados a más tardar en la fecha de entrada en vigencia del aumento surtirán efecto en esa fecha, y los que se deposite después de ella en las respectivas fechas de su depósito.

Sección 4. Contribuciones

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