PROTOCOLOS

Rango Ley
Publicación 2014-09-02
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 239
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1.

El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será

solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto

Bruto Interno y del presupuesto nacional de cada Estado Parte.

2.

Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el

inciso anterior, serán establecidos por Decisión del Consejo del

Mercado Común, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento.

Artículo 21

Sede

1.

La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

2.

El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo

Sede que definirá las normas relativas a los privilegios, las

inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y

demás funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional

vigentes.

Artículo 22

Adhesión y denuncia

1.

En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el

presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.

2.

La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure,

la adhesión o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente

Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción.

Artículo 23

Vigencia y depósito

1.

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,

entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que

el cuarto Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación.

2.

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y

de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados

Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia

debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes.

Artículo 24

Cláusula revocatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del

Protocolo de Ouro Preto que guarden relación con la constitución y

funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los términos

del presente Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma de

decisiones de los demás órganos del MERCOSUR establecido en el Art. 37

del Protocolo de Ouro Preto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Etapas

A los fines de lo previsto en el artículo 1 del presente Protocolo se entenderá por:

  • “primera etapa de la transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
  • “segunda etapa de la transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

Segunda

Integración

En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada Estado Parte.

Lo previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración

del Parlamento de conformidad a un criterio de representación

ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transición,

será establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a

propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha

Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.

Tercera

Elección

Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales

establecerán las modalidades de designación de sus respectivos

parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de

cada Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes.

A los efectos de poner en práctica la elección directa de los

Parlamentarios, mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados

Partes, antes de la finalización de la primera etapa de la transición,

deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto

de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda

electoral nacional de cada Estado Parte.

La primera elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año 2014.

A partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios

deberán haber sido elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1.

Cuarta

Día del MERCOSUR Ciudadano

El “Día del MERCOSUR Ciudadano”, previsto en el artículo 6, inciso 4,

será establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del

Parlamento, antes de fines del año 2012.

Quinta

Mandato e incompatibilidades

En la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados en

forma indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de

su mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a

más tardar, al finalizar dicha primera etapa.

Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento

durante la segunda etapa de la transición, deberán ser electos

directamente antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener

una duración diferente a la establecida en el artículo 10, por única

vez.

Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda etapa de la transición.

Sexta

Sistema de adopción de decisiones

Durante la primera etapa de la transición, las decisiones del

Parlamento, en los supuestos mencionados en el artículo 4, inciso 12,

serán adoptadas por mayoría especial.

Séptima

Presupuesto

Durante la primera etapa de la transición, el presupuesto del

Parlamento será solventado por los Estados Partes mediante aportes

iguales.

HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre

del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y

portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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30/VI/91 31/XII/91 30/VI/92 31/XII/92 30/VI/93 31/XII/93 30/VI/94 31/XII/94
47 54 61 68 75 82 89 100
31/XII/90 30/VI/91 31/XII/91 30/VI/92 31/XII/92 30/VI/93 31/XII/93 30/VI/94
--- --- --- --- --- --- --- ---
00 A 40 47 54 61 68 75 82 89
41 A 45 52 59 66 73 80 87 94
46 A 50 57 64 71 78 85 92 100
51 A 55 61 67 73 79 86 93 100
56 A 60 67 74 81 88 95 100
61 A 65 71 77 83 89 96 100
66 A 70 75 80 85 90 95 100
71 A 75 80 85 90 95 100
76 A 80 85 90 95 100
81 A 85 89 93 97 100
86 A 90 95 100
91 A 95 100
96 A 100

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