PROTOCOLOS
El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será
solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto
Bruto Interno y del presupuesto nacional de cada Estado Parte.
Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el
inciso anterior, serán establecidos por Decisión del Consejo del
Mercado Común, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento.
Artículo 21
Sede
La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo
Sede que definirá las normas relativas a los privilegios, las
inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y
demás funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional
vigentes.
Artículo 22
Adhesión y denuncia
En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el
presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.
La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure,
la adhesión o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente
Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción.
Artículo 23
Vigencia y depósito
El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción,
entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que
el cuarto Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación.
La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y
de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados
Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia
debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes.
Artículo 24
Cláusula revocatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del
Protocolo de Ouro Preto que guarden relación con la constitución y
funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los términos
del presente Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma de
decisiones de los demás órganos del MERCOSUR establecido en el Art. 37
del Protocolo de Ouro Preto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de lo previsto en el artículo 1 del presente Protocolo se entenderá por:
- “primera etapa de la transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
- “segunda etapa de la transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.
Segunda
Integración
En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18) Parlamentarios por cada Estado Parte.
Lo previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración
del Parlamento de conformidad a un criterio de representación
ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transición,
será establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a
propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha
Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Elección
Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales
establecerán las modalidades de designación de sus respectivos
parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de
cada Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes.
A los efectos de poner en práctica la elección directa de los
Parlamentarios, mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados
Partes, antes de la finalización de la primera etapa de la transición,
deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto
de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda
electoral nacional de cada Estado Parte.
La primera elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año 2014.
A partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios
deberán haber sido elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1.
Cuarta
Día del MERCOSUR Ciudadano
El “Día del MERCOSUR Ciudadano”, previsto en el artículo 6, inciso 4,
será establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del
Parlamento, antes de fines del año 2012.
Quinta
Mandato e incompatibilidades
En la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados en
forma indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de
su mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a
más tardar, al finalizar dicha primera etapa.
Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento
durante la segunda etapa de la transición, deberán ser electos
directamente antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener
una duración diferente a la establecida en el artículo 10, por única
vez.
Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda etapa de la transición.
Sexta
Sistema de adopción de decisiones
Durante la primera etapa de la transición, las decisiones del
Parlamento, en los supuestos mencionados en el artículo 4, inciso 12,
serán adoptadas por mayoría especial.
Séptima
Presupuesto
Durante la primera etapa de la transición, el presupuesto del
Parlamento será solventado por los Estados Partes mediante aportes
iguales.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre
del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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| 30/VI/91 | 31/XII/91 | 30/VI/92 | 31/XII/92 | 30/VI/93 | 31/XII/93 | 30/VI/94 | 31/XII/94 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 47 | 54 | 61 | 68 | 75 | 82 | 89 | 100 |
| 31/XII/90 | 30/VI/91 | 31/XII/91 | 30/VI/92 | 31/XII/92 | 30/VI/93 | 31/XII/93 | 30/VI/94 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 00 A 40 | 47 | 54 | 61 | 68 | 75 | 82 | 89 |
| 41 A 45 | 52 | 59 | 66 | 73 | 80 | 87 | 94 |
| 46 A 50 | 57 | 64 | 71 | 78 | 85 | 92 | 100 |
| 51 A 55 | 61 | 67 | 73 | 79 | 86 | 93 | 100 |
| 56 A 60 | 67 | 74 | 81 | 88 | 95 | 100 | |
| 61 A 65 | 71 | 77 | 83 | 89 | 96 | 100 | |
| 66 A 70 | 75 | 80 | 85 | 90 | 95 | 100 | |
| 71 A 75 | 80 | 85 | 90 | 95 | 100 | ||
| 76 A 80 | 85 | 90 | 95 | 100 | |||
| 81 A 85 | 89 | 93 | 97 | 100 | |||
| 86 A 90 | 95 | 100 | |||||
| 91 A 95 | 100 | ||||||
| 96 A 100 |
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