Historial de reformas
CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
2 versiones
· 2015-06-18
2024-02-26
IMPLEMENTACION
Cambios del 2024-02-26
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##### ARTICULO 2.—
- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la
Nación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidad
con el cronograma de implementación progresiva que establezca la
COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, previa consulta con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 27.148 por el siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado el
proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocará
a una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO
E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que
funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecer
un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL DE LA NACIÓN.”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 27.149 por el siguiente:
“ARTÍCULO 65.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado el
proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocará
a una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIO
PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE
MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecer
un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICO
DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.”
Art. 4° — Deróganse los artículos 2° —texto según el artículo 43 de la Ley N° 27.150— y 3° al 37 del Anexo II de la Ley N° 27.063.
Art. 5° — Derógase el Título VI (artículos 81 al 88) de la Ley N° 27.148.
Art. 6° — Deróganse los artículos 75 al 81 y 83, y el Anexo I de la Ley N° 27.149.
Art. 7° — Sustituyese el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:
“Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156,
efectúe las reestructuraciones presupuestarias que resulten
necesarias.”.
Art. 8° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G.
Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca.
— Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. —
Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. —
Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.
Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. —
Jorge D. Lemus.
- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
“Capítulo 2
Implementación”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las
siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento
en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):
a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la
Justicia Federal y Nacional Penal;
b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la
puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de
personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y
Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y
elevarlas a los órganos competentes;
d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y
cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que
se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de
implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo
de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad
civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y
h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para
la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - E/E Mariano Cúneo
Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 26/02/2024 N° 8796/24 v. 26/02/2024
##### Artículo 2°: Creánse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de
2015-12-29
IMPLEMENTACION
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