Historial de reformas

SITUACION DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO

2 versiones · 2021-12-23 — 2025-06-01
2025-06-01
2021-12-23
DISPOSICIONES
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2025-06-01

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República Argentina.
##### Artículo 3°- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Créese en el ámbito de ese ministerio un espacio de articulación para
coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los
deberes del Estado previstos en el capítulo III y a los programas de
política pública previstos en el capítulo IV y los que se creen con
posterioridad, con participación del Ministerio de Salud de la Nación;
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Ministerio del
Interior; del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la
Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar)
–o los que en el futuro los reemplacen, los ámbitos universitarios,
sindicales, organizaciones sociales y cualquier otra área que deba
estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel
nacional, provincial y municipal.
##### ARTICULO 3.—
- Autoridad de Aplicación. La SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la
Autoridad de Aplicación de la presente ley.
El cumplimiento de las disposiciones de la presente es responsabilidad
concurrente del ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en los términos que a continuación se establecen:
La Autoridad de Aplicación actuará como órgano rector, a través de la
aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia.
Asimismo, podrá intervenir de manera subsidiaria y/o complementaria a
través de la asistencia a las jurisdicciones locales cuando estas no
dispongan de los recursos presupuestarios o financieros necesarios para
la efectiva aplicación de la ley. En tales casos, se establecerán los
correspondientes mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, a
efectos de garantizar la adecuada utilización de los fondos
transferidos y el cumplimiento de los objetivos previstos.
En concordancia con los lineamientos generales que establezca la
Autoridad de Aplicación como órgano rector, las Provincias y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su condición de responsables inmediatos de
la atención de las personas en situación de calle y en riesgo de
situación de calle, tienen a su cargo la elaboración e implementación
de las políticas públicas pertinentes, para lo cual elaborarán sus
propios planes y estrategias para abordar la problemática y brindar
atención directa a sus destinatarios.
A tales efectos y a los fines del cumplimiento de la presente ley, la
Autoridad de Aplicación coordinará acciones entre las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos del ESTADO NACIONAL
que en razón de la materia resulten competentes”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 27.654 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Derecho al acceso a una vivienda digna. Las
jurisdicciones locales, en coordinación con la Autoridad de Aplicación,
deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas
e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo
del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en
situación de calle o en riesgo de situación de calle”.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 27.654.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 02/06/2025 N° 37480/25 v. 02/06/2025
##### Artículo 4°- Definiciones. A los fines de la presente ley: