Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

Rango Decreto
Publicación 1988-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

19629 Enterovirus, determinación de Ac 3.494

1630 Epstein Baar Virus, determinación de Ac 5.310

19631 Eosinofilos, recuento (cualquier muestra) 506

1632 Fresco examen directo microscopico (cualquier

muestra) 1.223

19633 Frotis rectal, identificación de trofozoitos 629

19634 Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) 908

19635 Gusanos y proglotides, identificación

macroscópica 699

19636 Hamburger, recuento minutado 1.048

19637 Hansen, identificación del bacilo en

moco-linfa 952

1838 Hemocultivo 1.362

19639 Hemoparasitos (frotis, gota gruesa) 506

19640 Hepatitis antigeno delta, determinación de Ac. 2.935

19641 Hepatitis B antigeno Core, determinación

de Ac. IgM 2.935

19642 Hepatitis B antigeno Core, determinación de Ac 2.935

19643 Hepatitis B antigeno e., determinación de Ac 2.935

19644 Hepatitis B antigeno de superficie,

determinación de Ac 2.935

19645 Hepatitis B determinación del antigeno e 2.935

19646 Hepatitis B determinación del antigeno de

superficie 2.935

19647 Hepatitis virus, A. determinación de Ac. IgM 2.935

19648 Hepatitis virus, A. determinación de Ac 2.935

l9649 Herpes simple, determinación de Ac 2.079

19650 Hialuronidasa 20769

19651 Histoplasma capsulatum identificación

serológica 2.236

l9652 Hongos, examen directo (KOH) 1.048

19653 Indie de coliformes 2.516

19654 Influenza, determinación de Ac. 2.795

19655 Intradermo reacción para comprobar inmunidad

contra bacterias 2.236

19656 Intradermo reacción para comprobar inmunidad

contra hongos 2.236

19657 Intradermo reacción para comprobar inmunidad

contra parasitos 2.236

19658 Intradermo reacción para comprobar inmunidad

contra virus 2.236

19659 Leishmaniasis, determinación de Ac 943

19660 Leptospira, identificación serológica 2.795

19661 Listeria, identificación serológica 2.806

19662 Loeffler tinción y lectura 839

19663 Mycobacterium, determinación de Ac 2.935

19664 Mycoplasma neumonie, determinación

de Ac 1.258

19665 Neisseria Gonorrea, determinación de

antigenos 1.555

19666 Oxiuros, frotis 699

19667 Parainfluena, determinación de Ac 2.795

19668 Parasitos en bilis o jugo duodenal 699

19669 Parasitos en expectoraciones u otras

secreciones 699

19670 Parotiditis, determinación en Ac 2.795

19671 Pneumococcus. identificación serológica 1.258

19672 Rotavirus, determinación de Ac 1.625

19673 Rubola, determinación de Ac. IgG 1.625

19674 Rubeola, determinación de Ac. IgM 1.625

19675 Salmonella, identificación serológica 2.236

19676 Sarampión, determinación de Ac 2.795

19677 Shiguella, identificación serológica 1.259

19678 Sida prueba para determinación Ac 6.114

19679 Sincytial, determinación de Ac. 2.795

19680 Staphilococcus aureus, identificación

serológica 1.258

19681 Stoll Hausheer, recuento 943

19682 Stoltemberg, tinción y lectura 838

19683 Streptococcus beta hemolítico, identificación

serológica 1.259

19684 Streptococcus beta DNase, identificación

serológica 1.259

19685 Streptococcus beta NADse, identificación

serológica 1.259

19686 Sudán, tinción y lectura 1.275

19687 Toxoplasmosis, determinación de Ac. IgG 2.655

19688 Toxoplasmosis, determinación de Ac. IgM 2.655

18689 Treonema Pallidum, determinación de Ac. por FTA.

ABS. 1.467

19690 Treponema Pallium, campo oscuro 1.398

19691 Tipanosona Cruzi, prueba de Machado Guerreiro 2.201

19692 Tripanosomiasis, determinación de Ac. 2.376

19693 Triquinosis, determinación de Ac 2.795

19694 Urocultivo con recuento de colonias 2.516

19695 Varicella Zoster, determinación de Ac. 2.795

7--Liquidos y fluidos orgánicos.

19701 Addis, recuento 943

19702 Contenido duodenal, examen citoquímico y

microscopico 2.717

Incluye: Pigmentos.

19703 Contenido gástrico. Gastroacidograma 2.717

19704 Espermograma básico 1.703

Icluye: Morfología y recuento.

19705 Espermorama con bioquímica 6.271

Incluye: Acido citrico, fructuosa,

gliceril-fosforil-colina.

19706 Liquido amniótico, curva espectral 1.781

19707 Liquido ascitico, examen citoquimico 2.375

19708 Liquido cefalorraquideo, examen físico y

citoquimico 2.096

Incluye: Glucosa, proteinas, cloruros.

19709 Liquido pericardico, examen físico y

citoquimico 1.816

Incluye: Densidad y proteinas.

19710 Liquido peritoneal, examen físico y

citoquimico 1.816

Incluye: Proteinas y tinción Gram.

19711 Liquido pleural, examen físico y citoquimico 3.267

Incluye: Glucosa y DHL.

19712 Liquido prostatico, examen microscópico 2.000

19713 Liquido sinovial, examen físico y

citoquimico 2.000

Incluye: Glucosa, proteinas y DHL.

19714 Moco cervical, analisis (Sims Huhner) 2.131

19715 Parcial de orina incluido sedimento 499

ARTICULO 23. Señálase para los examenes y procedimientos Anatomo-Patológicos (20), las siguientes tarifas:
1--Biopsias. 1--Biopsias. 1--Biopsias.
20101 Simples 2.396
20102 Simples con histoquímica 3.319
20103 Simples con histoquímica e inmunofluorescencia 5.148
20104 Multiples (dos o mas biopsias simples) 2.995
20105 Multiples (dos o mas biopsias simples) con histoquímica 4.318
20106 Múltiples (dos o más biopsias simples) con histoquímica e inmunofluorescencia 6.807
20107 Por congelación y estudio en parafina 7.550
20108 Estudio simple de especimenes quirúrgicos 3.388
20109 Estudio con disección y análisis ganglionar
de especimenes quirúrgicos 4.417
20110 Estudio con histoquímica de especimenes quirúrgicos 5.467
20111 Estudio con histoquímica e inmunofluolescencia de especimenes quirúrgicos 7.488
20112 Cono cervis,al completo (mínimo cinco muestras),de especímenes quirúrgicos 6.982
20113 Extremidades completas de especimenes quirúrgicos 6.982
20201 Vaginal tumoral 748
20202 Vaginal funcional (cada muestra) 605
20203 Estudio de liquidos (incluye jugo gastrico) 1.191
20204 Ironquial, esputo, gastrica (con bloqueo) 1.591
20205 Mielograma (lectura) 692
20206 Mii lograma toma y lectura 1.397
3 - Necropsias. 3 - Necropsias. 3 - Necropsias.
20301 Completa con estldio macro y microscópico 11. 955
20302 Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento 21. 216
20303 Embalsamamiento 9.965
20304 Formolización 4.985
1 - Huesos 1 - Huesos 1 - Huesos
Extremidades y pelvis
21101 Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma) 3.763
21102 Brazo, pierna, rodilla, fémur, hombro, omoplato 4.123
21103 Test de Faril (osteometría o medición de miembros inferiores) estudio de pie plano) (pies con apoyo) 3.912
21104 Test de anteversión femoral 5.858
21105 Pelvis, cadera, articulaciones sacroiliacas y coxofemorales 3.763
21106 Comparativas de las regiones anteriores: al valor de la región agregar 2.026
21107 Tomografía .osteoarticular:. al.valor de. la región agregar 5.429
21108 Proyecciones adicionales (Stress, túnel, tangenciales, oblicuas, rótula) 1.088
Cráneo, cara y cuello.
21120 Cara, malar, arco zigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo, cavum, faringeo (rinofaringe), tejidos blandos de cuello $ 4.631
21121 Senos paranasales, maxilar inferior, orbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros opticos 4.128
21122 Cráneo simple 4.990
21123 Mastoides comparativas, peilascos, conductos auditivos internos 5.429
21124 Tomografía lineal de las regiones anteriores:agregar 5.429
21125 Proyecciones adicionales 1.088
21126 Politomografia de conductos auditivos internos 14.221
21127 Politomografia unilateral de mastoides (oído medio) 19.042
21128 Politomografia bilateral de mastoides 24.900
21129 Politomografia de silla turca 14.221
21130 Politomografia de senoparanasales o articulaciones temporomandibulares 14.221
21131 Politomografia de rinofaringe 11.327
21132 Politomografia semi-axial de nariz 11.327
21133 Tomografia lineal de laringe 9.041
21134 Xero-radiografia de cuello 5.429
Columna vertebral. Columna vertebral. Columna vertebral.
21140 Columna cervical 4.561
21141 Columna dorsal (torácica) 4.341
21142 Columna lumbosacra 5.429
21143 Sacrocoxis 4.341
21144 Test de escoliosis 7.634
21145 Proyecciones dinamicas o adicionales 1.088
21146 Tomografia lineal de columna, por segmento, agregar. 5.429
2 - Tórax. 2 - Tórax. 2 - Tórax.
21201 Tórax (P. A. y LAT), reja costal $ 4.341
21202 Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmatica (radiografías en espiracion e inspiración) 3.373
21203 Esternon, articulaciones esterno-claviculares 3.912
21204 Apicograma 2.595
21205 Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, Tórax con bario 5.853
21206 Con tomografia total A. P.; agregar al valor del tórax. 9.049
21207 Con tomografia total A. P. y otras proyecciones; agregar al valor del Tórax 15.180
21208 Con tomografia unilateral A. P., agregar al valor del Tórax 7.804
21209 Con tomografía unilateral A. P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax 10.848
21210 Tomografia de mediastino 15.179
21211 Politomografia de Tórax 23.862
21212 Xerormamografia o rnamografia 8.673
3 - Abdomen. 3 - Abdomen. 3 - Abdomen.
Abdomen y génito-urinario.
21301 Abdomen simple $4.630
21302 Abdomen sim ple con proyección adicional, serie de abdomen agudo 6.167
21303 Piologlalia retrograda 6.077
213n4 Urografia intravenos 6.077
21305 Tomografia de la silueta renal, sin medio de contraste 5.858
21306 Urogratia con nefrotomografia 9.049
21307 Urografíapor infusión, urografía minutada, para hipertensión 8.672
21308 Urografía con placas retardadas o adicionales 9.092
Vías biliares.
21320 Colecistografia 4.910
21321 Colangiografia intravenosa (biligrafía) 6.287
21322 Colangiografia operatoria 7.226
21323 Colangiografia post-operatoria 5.429
21324 Colangiografia transdudodenal 6.657
21325 Colangio-tomografia 7.595
21326 Colangio-tomografia 6.507
Vías digestivas.
21330 Esófago 4.531
21331 Estomago, duodeno y tránsito intestinal 16.776
21332 Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas) 8.672
21333 Tránsito intestinal convencional 9.540
21334 Colón por enema convencional o colon por ingesta 8.672
21335 Duodenografia hipotónica 8.672
21336 Colon por enema con doble contraste 9.770
21337 Esófago, estómago y duodeno con doble contraste 9.770
4 - Examenes especiales. . 4 - Examenes especiales. . 4 - Examenes especiales. .
Abdomen.
21401 Punción y radiografia quiste renal 6.077
21402 Pielcuretrografia por punción 6.077
21403 Cistografia, uretrografia o cistouretroglafia 5.429
21404 Hiisterosalpingografia, vaginograiia genitografia, deferentografia o insuflación neumoperitolleo 5.639
21405 Cistografia con cadena 4.820
Articulaciones.
21410 Artrografia o neumoartrografia 5.639
Neuro-radiologia.
21420 Mielografia (cada segmento) $ 8.672
21421 Arteriografia carotidea o vertebral (cada vaso),ventriculografia o neumoencefalografia 15.828
21422 Arteliografia selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografia) 37.744
21423 Cisternografia 13.253
Cardiovascular.
21430 Linfangiografia $15.908
21431 Cavografia 7.595
21432 Flebografia de miembro superior o inferior 7.595
21433 Arteriografia periferica de miembro superior o inferior 9.049
21434 Aortograma torácico o abdominal 10 009
21435 Aortograma y estudio de miembros inferiores 14.830
21436 Arteriografia o venografia selectiva, portografia arterial 21.696
21437 Esplenoportografia 6.507
21438 Estudio de hipertensión portal con hemodinamia 32.534
21439 Portografia transhepatica 26.027
21440 Venografia selectiva (toma de muestras para química sanguínea) 5.429
Respiratorio - O.R.L. y oftalmología.
21450 Farimgolaringografia $ 5.429
21451 Broncografia unilateral 7.595
21452 Cuerpo extraño endocular (Sweet) 5.429
21453 Sialografia (por glándula) 4.910
21454 Diacriocistografia 6.028
5 - Otros procedimientos interveneionistasy/o terapeuticos. 5 - Otros procedimientos interveneionistasy/o terapeuticos. 5 - Otros procedimientos interveneionistasy/o terapeuticos.
--- --- ---
21501 Embolización $ 15.179
21502 Farmacoangiografia 15.179
21503 Pielografia o colangiografia percutánea 7.595
21504 Nefrostomia percutánea 17.355
21505 Instrumentacion percutánea (drenaje, derivación o dilatación) 17.355
21506 Extracción de cálculos residuales 17.355
21507 Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación) 8.673
6 - Otros. 6 - Otros. 6 - Otros.
21601 Angioplastia $15.179
21602 Fistulografía; al valor de la región agregar 4.341
21603 Estudios con equipo portatil; al valor de.la región, agregar 2.894
7 - Tomografia computarizada. 7 - Tomografia computarizada. 7 - Tomografia computarizada.
Cráneo.
21701 Tipo I, examen simple, segun solicitud del médico $36.876
21702 Tipo II, examen con medio de contraste, de acuerdo con la solicitud del médico 40.489
21703 Tipo III, si despues de practicar el examen tipo I, se requiere inmediatamente el Tipo II, el valor conjunto de los examenes será de 46.277
21704 Tipo IV, TAC y cisternografía 46.277
Cuerpo.
21710 Tipo V, examen simple segun solicitud del médico $49.139
21711 Tipo VI, examen con contraste según solicitud del médico 43.383
21712 Tipo VII, TAC vertebral por segmento 47.724
21713 Tipo VIII, si despues de practicado el examen Tipo V se requiere inmediatamente el Tipo VI, el valor conjunto de los examenes será de 47.724

PARAGRAFO 1º Los medios de contraste (excepto el bario) y los cateteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, se cobrarán al precio de catálogo comercial. .

PARAGRAFO 2º En la práctica de los examenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, deteterminados en lositems 4 y 5 de, este artículo, se cobrará adicionalmente suma igual a la fijada para el estudio.

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ARTICULO 25. Señálase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas:

1 - Endocrinológicos del tracto digestivoy hepato - esplénicos

Tiroides.
22101 Retención de I-131, 4 y 24 horas 4.028
22102 Gammagrafia y retención de I-131, 24 horas 7.549
22103 Gammagrafia con Tc-99m 6.033
22104 Prueba de supresión (retenciones) 6.033
22105 Terapia de hipertiroidismo: valor del radioyodo, más. 24.153
22106 Terapia adenocarcinoma con I-131: valor del radioyodo, más 60.374
22107 Serie metastásica con I-131 12.077
Suprarrenales.
--- --- ---
22110 Gammagrafía con yodo-colesterol: valor de la droga, más $ 15.098
22111 Gammagrafía con biguanida: valor de la droga, más 15.O98
Tracto digestivo.
22120 Glándulas salivales, gammagrafia $6.033
22121 Esófago, estómago: Tránsito, reflujo 12.077
22122 Intestino: diverticulo de Meckel (Tc - 99m - 04) 9.055
22123 Intestino: hemorragia (Tc - 99m - coloide) 12.077
Hígado y bazo.
22130 Hígado - bazo: gammagrafía con coloide $8.861
22131 Hígado - vías biliares con derivados de IDA 12.077
22132 Hígado: perfusión, pool sanguíneo 10.570
22133 Bazo: gammagrafla con glóbulos rojos (Tc, Cr) 12.077
22134 Hígado - pulmón: gammagrafíaa combinada 15.098
2 - Osteoarticulares. 2 - Osteoarticulares. 2 - Osteoarticulares.
22201 Gammagrafía ósea total $16.604
22202 Gammagrafía ósea segmentaria 12.077
22203 Articulaciones: Gammagrafia, perfusión 12.077
3 - Nefro-urológicas. 3 - Nefro-urológicas. 3 - Nefro-urológicas.
22301 Renografia convencional (hipuran) $10.460
22302 Gammagrafia secuencial 12.077
22303 Gammagrana estática con perfusión 12.077
22304 Reflujo vesicouretral, indirecto 6.237
22305 Cistografia directa, reflujo 10.570
22306 Filtración glomerular 5.230
22307 Flujo plasmático renal 7.540
22308 Residuo vesical 6.033
4 - Cardiovasculares y respiratorios 4 - Cardiovasculares y respiratorios 4 - Cardiovasculares y respiratorios
Pulmonares.
22401 Gammagrafia por perfusión $12.077
22402 Gammagrafia por ventilación: costo del xenón,más 9.055
22403 Gammagrafia con aerosoles 14.209
22404 Detección de hemorragia pulmonar (Tc-coloide) 12.077
Vasculares.
22410 Venografia miembros inferiores $10.570
22411 Venografia con gammagrafia pulmonar 13.593
22412 Perfusión segmentaria, pool regional placenta 10.570
22413 Linfogammagrafia 10.460
Cardiológicos.
22420 Angiocardiografía (primer paso) convencional $15.098
22421 Angiografia para detección de shunis 21.132
22422 Micardio, pirofosfatos 15.708
22423 Miocardio, talio - 201 40.249
22424 Ventriculografia: función ventricular 24.153
22425 Ventriculografia: con prueba de esfuerzo 30.187
5 - Cerebrales 5 - Cerebrales 5 - Cerebrales
22501 Perfusión $ 9.055
22502 Gammagrafia estática 12.077
22503 Perfusión y gammagrafia 15.098
22504 Cisternografia: el valor de la groga, más 18.110
6 - Hematológicos 6 - Hematológicos 6 - Hematológicos
22701 Vida media del hierra $ 2.641
22602 Vida media de glóbulos rojos 5.146
22603 Volumen sanguineo o plasmático 2.624
22604 Ferrocinética 15.098
22605 Test de Schilling: el valor de la droga, más 7.540
22606 Gammagrafia de la medula osea 15.098
7 - Detección de tumores 7 - Detección de tumores 7 - Detección de tumores
22701 Gammagrafia con galio - 67: el valor de la droga,más $15.856
22702 Pancreas 23.229
22703 Procedimientos radioinmunológicos, convencionales 2.624
ARTICULO 26. Señálase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas:
23101 Cistometrograma $2.720
23102 Estudio completo de impotencia 24.960
incluye: Falodinamia.
Estudio vascular.
23103 Cistometría 1.990
23104 Urolujometria 1.329
23105 Electromiografía esfinteriana 998
23106 Bloqueo de nervios pudendos 2.265
23107 Esfinteromanometria 2.265
23108 Perfil de presión uretral 2.152
23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometria, electromiografia esfinteriana y cistometria) 4.318
23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina l3.116
23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 5.154
23112 Estudio de urodinamia con test de diazepán 4.536
23113 Estudio de urodinamia con test de probantine 5.154
23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral 2.208
ARTICULO 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas:
24101 Espirometria simpre $ 2.396
24102 Espirometria simple con broncodilatadores 3.594
24103 Espirometria simple más capacidad residual funcional (volúmenes pulmonares) 4.392
24104 Capacidad de difusión al monoxido de carbono 4.392
24105 Gasometria arterial (Ph-CO2-PO2 - B.E. y HCO3) 1.591
24106 Espirometria más gases arteriales y difusión de mónoxido de carbono 5.984
24107 Capacidad residual funcional (volumen pulmonares) 2.658
24108 Volumen de cierre 2.346
24109 Curva de flujo de volumen 2.882
24110 Espirometria, capacidad residual funcional, volumen de cierre, volumen de gas intratoracico, resistencia total de vías aéreas, ventilación voluntaria maxima con pletismografo, más gases arteriales 12.355
24111 Resistencia total de vías aéreas 2.589
24112 Volumen de gas intratorácico 2.589
24113 Volumen de gas intratorácico, más resistencia total de vías aéreas, antes y después de broncodilatadores 8.648
25114 Volumen de gas atrapado 5.285
24l15 Distensibilidad pulmonar 6.152
24116 Cálculo de espacio muerto en reposo 5.216
24117 Cálculo de espacio muerto con esfuerzo 6.876
24118 Ergoespirometría completa (MV, BF, FCC2, RQ, HR, V02, VC02, FO2, VO2/HR, VO2/KG. MET, EQO2) 11.625
24119 Cálculo de consumo de oxigeno 3.825
24120 Cociente respiratorio 3.825
24121 Espirometria, más curva de flujo de volumen 4.586
24122 Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios. volúmenes respiratorios, volúmenes alveolares, espacios muertos, volúmenes corrientes y curva de oxigeno al 100%) 19.631
24123 Punción pleural 2.265
ARTICULO 28. Señálase para los exámenes y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25), las siguientes tarifas:
25101 Estudio electrofisiclógico $21.964
25102 Electrocardiograma 1.591
25103 Pericardiocentesis 10.470
25104 Prueba ergométrica o test de ejercicio 6.570
25105 Fonocardiograma y pulsos 3.987
25106 Ecocardiograma modo M 5.978
25107 Ecocardiograma bidimensión sin Doppler 12.960
25108 Ecocardiograma bidimensional con Doppler 14.960
25109 Vectocardiograma 3.987
25110 Catetersmo derecho 12.960
25111 Cateterismo izquierdo $15.550
25112 Cateterismo izquierdo y derecho 23.325
25113 Arteriografia coronaria 27.911
25114 Arteriografia renal 13.291
25115 Arteriografia abdominal y torácica 13.291
25116 Arteriografia de cabeza y cuello 13.291
25117 Arteriografia periférica 13.291
25118 Implantación de marcapaso Tránsitorio 12.960
25119 Implantación de marcapaso definftivo con eletrodo venoso 44.846
25120 Electrocardiografia dinámica de 24 horas 12.960
25121 Angioplaistia coronaria 41.527
25122 Angioplastia periférica 30.201
25123 Trombolisis periférica 6.190
ARTICULO 29. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neurología (26), las siguientes tarifas:
26101 Electroencefalograma $ 1.591
21102 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 7.200
26103 Punción lumbar 2.265
26104 Bloqueo nervio periferico 4.530
26105 Bloqueo nervio simpático 4.530
26106 Estudio polisomnográfico 19.344
ARTICULO 30. Señálase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas:
27101 Audiometria de Bekesy 1.660
27102 Audiometria tonal 899
27103 Audiometria verbal (logoaudiometriá) 899
27104 Audiometria de tallo cerebral 7.200
27105 Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., etc) c/u 899
27106 Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u 899
27107 Estudio vestibular con electronistagmografía 2.995
27108 Adaptación de audifono 2.165
27109 Punción seno maxilar 692
27110 Impedanciometria 998
27111 Nebulizaciones c/u. 530
27112 Proetz (desplazamiento) c/u. 530
27113 Acufenometria 692
27114 Rinomanornetria 1.485
27115 Lavado de oídos 530
27116 Curación de oído (bajo microscopio) 530
27117 Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilder) 1.659
27118 Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo 2.265
27119 Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión 2.265
27120 Extracción cuerpo extraño nariz 2.265
27121 Taponamiento nasal anterior 2.265
27122 Drenaje absceso periamigdalino 2.265
27123 Nasofaringolaringoscopia fibroscopica 2.720
27124 Antroscopia 2.720
ARTICULO 31. Señálase para los exámenes y procedimientos de oftalmología (28), las siguientes tarifas:
28101 Ultrasonografia $7.381
28102 Angiofluoresceinografia 8.305
28103 Tonografia con pruebas provocativas 2.396
28104 Campo visual central y periférico 1.497
28105 Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones) 6.190
Incluye: Estricturotomía.
28106 Cauterización de puntos lagrimales 2.720
28107 Electrólisis de pestañas 2.720
28108 Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva 2.720
28109 Curetaje de la conjuntiva o córnea 2.720
28110 Inyección sub-conjuntival 2.265
28111 Drenaje absceso cornea 4.530
28112 Extracción cuerpo extraño superficial de córnea 2.720
28113 Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica 2.720
28114 Examen optométrico 630
28115 Evaluación ortóptica 2.490
28116 Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 6.976
28117 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 9.965
28118 Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones) 9.965
28119 Evaluación y tratamiento pleótico (35-40 sesiones) 15.943
28120 Betaterapias - sesión 1.397
28121 Procedimientos no invasivos con empleo de YAG LASER 22.900
ARTICULO 32. Señálase para los procedimientos de Medicina Fisica y Rehabilitación (29), las siguientes tarias:
29101 Electromiografia $1.990
29l02 Neuroconducción 2.165
29103 Neuroconducción comparatia 3.319
2904 Test de Lambert 2.658
29105 Reflejo trigemino facial 2.658
29106 Reflejo H o F 2.658
29107 Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial) 7.200
29108 Test de fibra única 4.155
29109 Bio-freed-back 830
29110 Estimulación eléctrica transcutanea 530
29111 Fenolizaciones o neurolisis de puntos motores 3.320
29112 Terapia física - sesión 530
29113 Terapia ocupacional - sesión 530
29114 Terapia del lenguaje - sesión 530
29115 Terapia para rehabilitación cardiaca - sesión 530
29116 Estmulación temprana - sesión 530
29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial (nebulización, percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión 530
29118 Inhaloterapia - sesión 343
ARTICULO 33. Señálase para los examenes y procedimientos de Banco de sangre (30), las siguientes tarifas:
1 - Exmenes. 1 - Exmenes. 1 - Exmenes.
30101 Prueba de conpatibilidad cruzada) 2.995
30102 Rstreo de anticuerpos 1.248
30103 Título anti - A 1.373
30104 Título anti - B 1.373
30105 Título anti - RH 1.747
2 - Procesamiento de sangre y derivados. 2 - Procesamiento de sangre y derivados. 2 - Procesamiento de sangre y derivados.
30201 Unidad de crioprecipitados $1.498
30202 Unidad de plaquetas 1.498
30203 Uniad de plasma 1.498
30204 Unidad de globulos rojos 4.118
30205 Unidad de sangre pobre en leuccitos 4.118
30206 Unidad de sangre total 3.869
30207 Plasmafresis 49.920
30208 Autotransfusión 1.498
30209 Criofibrinogeno 874

3 - Aplicación de sangre y derivados.

30301 Aplicaciones de criprecipitados plaquetas o plasma $998
30302 Aplicación de glóbulos rojos o sangre 1.996
30303 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis
30304 Exanguineo - transfusión o plasmaferesis (derechos de sala 3.319
30305 Flebotomía 898
ARTICULO 34. Señálase para los exámenes y procedimientos por Ultrasonido (31), las siguientes tarifas:
1 - Ecografia gineco-obtétrica. 1 - Ecografia gineco-obtétrica. 1 - Ecografia gineco-obtétrica.
31101 Ginecológica, obstétrica o pelvis $ 4.230
2 - Otras ecografias. 2 - Otras ecografias. 2 - Otras ecografias.
31201 Cerebral en recién nacidos y lactantes $ 6.646
31202 Bazo 4.985
31203 Hígado, vías biliares, páncreas, vesícula o heptobiliar 6.646
31204 Procedimiento con guía ecográfica biopsia, drenaje, etc.); a la zona agregar 3.987
31205 Masas abdominales o retroperitoneo aorta, cava, riñón o suprarrenales) 6.646
31206 Carótidas (sonografia estática modo.B) 5.815
31207 Carotidas (Doppler) (pulso) 6.646
31208 Sonográfica intraquirúrgica 6.646
31209 Tiroides y cuello 5.815
31210 Senos, testículo, próstata o vejiga 5.322
32111 Vasos periféricos, pericardio o pleura 5.315
31212 Total del abdomen que incluye: hígado, vías biliares, páncreas, bazo, retroperitoneo y pelvis 13.291
31213 Pletismografia venosa o arterial 7.450
ARTICULO 35. Señálase para los estudios de Genética (32), las

siguientes tarifas:

32101 Cariotipos $ 4.113
32102 Consulta genética y estudio de cronosomas mediante cultivo de linfocitos 5.977
32103 Estudio de cromosoma (cultio e filolastos) 7.974
32104 Estudio cromosomico prenatal 9.365
32105 Test de crornatina 1.990
32l06 Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 7.974
32107 Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades 3.650
32108 Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hainster 20.592
Incluye: Preparación de los espernatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial.
ARTICULO 36. Señálase para los procedimientos de Oncología (33)

las siguientes tarifas:

1 - Radioterapia superficial 1 - Radioterapia superficial 1 - Radioterapia superficial
33101 Tipo I $23.924
33102 Tipo II 17.940
33103 Tipo III 13.952
2 - Radioterapia profunda. 2 - Radioterapia profunda. 2 - Radioterapia profunda.
33201 Tipo I $47.842
33202 Tipo II 35.830
33203 Tipo III 23.925
3 - Cobaltoterapia. 3 - Cobaltoterapia. 3 - Cobaltoterapia.
33301 Tipo I $59.797
33302 Tipo II 46.837
33303 Tipo III 33.833
4 - Radiumterapia. 4 - Radiumterapia. 4 - Radiumterapia.
33401 Tipo I $36.872
33402 Tipo II 29.502
33403 Tipo III 21.921
5 - Cesio. 5 - Cesio. 5 - Cesio.
33501 Implantación de agujas de cesio radiactivo $ 36.372
6 - Quimiterapia. 6 - Quimiterapia. 6 - Quimiterapia.
33601 Tratamiento quimioterapia hasta seis meses $33.290

PARAGRAFO. Las tarifas señaladas para los procedimientos de radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y con cesio, corresponden al costo total del tratamiento prescrito.

ARTICULO 37. Señálase para. los procedimientos de Alergología (34), lassiguientes tarifas;
34101 Test de alergias (sesión de 50 pruebas en adultos o niños, por escarificación o intradérmico) $ 1.900
34102 Preparación y administración de inmuno-estimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por seis meses), incluyendo los controles médicos 2.455
34103 Suministro de antigenos para tratamiento, en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente 1.659
ARTICULO 38. Señalase para los exámenes y procedimientos de Sicología (35), las siguientes tarifas:
35101 Valoración sicológica $749
35102 Terapia sicológica sesión 668
35103 Terapia sicológica de grupo - sesión (2 o más pacientes) 998
35104 Examen sicopedagógico 998
35105 Test de Rorschach 2.995
35106 Inventario de personalidad (M.M.P.) 1.248
35107 Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.T.) 1.497
35108 Escala Weschler para niños y adultos 1.740
35109 Escala infantil de inteligencia Telman 1.740
ARTICULO 39. Señálanse para los servicios abulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas:
1 - Actividades diagnósticas y de urgencia. 1 - Actividades diagnósticas y de urgencia. 1 - Actividades diagnósticas y de urgencia.
36101 Examen clínico de primera vez $8998
36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos dolorosos, hemorrágicos o traumáticos) 898
36103 Radiografías periapicales y/o coronales 449
36104 Radiografías oclusales 817
36105 Radiografías extraorales (cefalometria, oltopantomografia, sialografia, maxilar superior o mandíbula) 2.726
36106 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto 1.653
2 - Operación dental. 2 - Operación dental. 2 - Operación dental.
36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta $ 1.092
36202 Obturación de superficie adición 542
36203 Corona acrílica para dientes anteriores 4.954
3 - Periodoncia 3 - Periodoncia 3 - Periodoncia
36301 Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado 723
36302 Profilaxis con enjuague de NaF al 2% (por paciente) 1.435
36303 Tallado selectivo (por paciente) 2.870
36304 Tallado selectivo con placa miorrelajante y estudio de A.T.M. (por paciente), incluye controles 9.984
36305 Detartraje (por paciente) 4.305
36306 Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante) 3.875
16307 Cirugía periodontal sin reposición ósea cada cuadrante) 3.120
36308 Cirugía periodontal con curetaje cada cuadrante) 4.368
36309 Cerelajes o fijaciones temporales cada cuadrante). 2.358
4 - Endodoncia. 4 - Endodoncia. 4 - Endodoncia.
36401 Tratamiento de conductos en dientes uniradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X $3.631
36402 Tratamiento de conductos en dientes irradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X 4.542
36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X 5.447
5 - Ortodoncia. 5 - Ortodoncia. 5 - Ortodoncia.
36501 Examen y estudio del caso (comprende: modelos registros cefalometria.), no incluye el valor de R.X. $3.744
36502 Placa removible con accesorios 12.480
36503 Placa con tornillo de expansión 17.472
36504 Mantenedor fijo de espacio 12.480
36505 Arco lingual 12.480
36506 Extracción seriada, previo estudio del caso 9.984
36507 Mentonera como tratamiento único 9.984
36508 Ortodoncia correctiva con o sin exodoncias, incluye los controles 124.800
36509 Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único 12.480
36510 Plano inclinado 9.984
36511 Control mensual de ortodoncia correctiva 1.248
36512 Control bimensual de ortodoncia preventiva e interceptiva 1.248
6 - Cirugía oral 6 - Cirugía oral 6 - Cirugía oral
36601 Exodoncia simple de unirradiculares $723
36602 Exodoncia simple de multirrdiculares 817
36603 Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R.X. 2.727
36604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R.X $ 4.542
36605 Apicectomia de dientes unirradiculares,
incluye el relleno radicular, con radiografías
previa y de control, no incluye valor de R.X 5.447
36606 Apicectomía de dientes multirradiculares,
incluye el relleno radicular, con radiografías.
previa y de control, no incluye valor de R.X 8.174
36607 Regularización de rebordes cada arcada con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos blandos. 2.358
36608 Dilatación de conductos salivales 2.833
36609 Extracción cálculo salival 9.154
36610 Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal 2.834
36611 Reducción cerrada luxación mandíbula, incluye inmovilización 4.736
36612 Extirpación lesión benigna encía 2.839
36613 Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncias o por alveolitis 2.839
36614 Reimplante o transplante de diente 6.470
36615 Colocación implante intraóseo 9.154
7 - Prótesis y orteis. 7 - Prótesis y orteis. 7 - Prótesis y orteis.
Actividad del odontólogo en la elaboración
36701 Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior) $ 7.23
36702 Prótesis removible (superior o inferior) 5.447
36703 Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos) 7.263
36704 Férulas acrílicas (superior o inferior) 2.477
36705 Férulas coladas (superior o inferior) 3.900
36706 Núcleos metálicos 3.744
Actividad el odontólogo en la reparación.
36710 Prescripción y controles para reparación de prótesis $2.496
8 Odontopeatria. 8 Odontopeatria. 8 Odontopeatria.
36801 Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado $ 724
36802 Corona en acero inoxidable 1.092
36803 Corona en plicarbonato 1.092
36804 Aplicación de solución de flor, incluye profilaxis sesión 911
36805 Aplicación de sellante de fosetas y fisuras (cada diente) 368
36806 Tratamiento de conductos dientes temporales 1.815
36807 Exodoncia diente temporal 449
36808 Frenectomia 3.450

PARAGRAFO 1º La mano de obra y los materiales que se consuma en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARAGRAFO 2º Se entiende por examen de primera vez la actividad clínica que contempla un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, incluyendo la identificación de la placa bacteriana y plan integral de tratamiento.

PARAGRAFO 3º Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e inplantes se pagarán a

costo de adquisición.

ARTICULO 40. Señálanse para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas:
1 - Gineco - Obstetricia 1 - Gineco - Obstetricia 1 - Gineco - Obstetricia
37101 Cauterización de cérvix 2.265
37102 Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino) 2.720
37103 Criocirugía de cérvix 4.530
37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina sesión 2.265
37105 Monitoria fetal anteparto - sesión 1.160
37106 Monitoria fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto) 4.985
2 - Ortopedia y traumatoligía 2 - Ortopedia y traumatoligía 2 - Ortopedia y traumatoligía
--- --- ---
37201 Artrocentensis 2.265
37202 Tratamiento esquinces 4.530
37203 Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa o de puto muscular doloroso 829
37204 Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones 2.414
3 - Cirugía de mano 3 - Cirugía de mano 3 - Cirugía de mano
37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo $ 6.190
37302 Tratamiento esguince metacarpofalanico (una a dos) 4.530
37303 Tratamiento esguince metacarpofalangico (tres o más) 6.190
37304 Tratamiento esguince interfalangico (una a dos) 4.530
37305 Tratamiento esguince interfalangico(tres o más) 6.190
4 - Cirugía plástica
37401 Cauterización en piel (incluye: fulguración) $ 2.265
37402 Curación simple con inmovilización 2.265
5 - Siquiatría
37501 Terapia electroconvulsiva - sesión $ 1.647
6 - Dietética
37601 Determinación de régimen dietético en paciente Ambulatorio 667
7 - Otros.
37701 Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas - sesión) $ 1.329
37702 Manometría esofágica 6.864

CAPITULO III. Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancia, derechos de sala, materiales, suministros, equipos y honorarios profesionales.

Contenido y tarifas

ARTICULO 41. La prestación de servicios de hará siempre por número deestancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalemtne en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los pacientes lo permiten.
ARTICULO 42. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
  • a) Médico general hospitalario de piso
  • b) Enfermera
  • c) Auxiliar de enfermería
  • d) Dotación básica de elementos de enfermería
  • e) Material de curación
  • f) Alimentación adecuada al estado del paciente
  • g) Suministro de ropa de cama
  • h) Aseo
  • i) Servicios públicos de energía eléctrica y agua
  • j) Servicios públicos de hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfonos local, aire acondicionado, etc)
ARTICULO 43. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado de pacientes eróticos, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera.
ARTICULO 44. La estancia en la Unidad de Transplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfribilación y adicionales requeridos.
ARTICULO 45. La estancia en l Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica, de especialistas en cuidado intensivo, la utilización de los equipos de monitoria cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.
ARTICULO 46. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

PARAGRAFO. Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, se pagarán al precio de catálogo comercial.

ARTICULO 47. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así:
    1. Hospital Universitario.
    1. Hospital Regional.
    1. Hospital Local A.
    1. Hospital Local B. (Centro de Salud con camas).
ARTICULO 48. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicará a la estancia-día, las siguientes tarifas:

38 - ESTANCIAS

1 - Medicina interna, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría

Hospital Universitario.
38111 Habitación unipersonal 7.209
38112 Habitación bipersonal 6.284
38113 Habitación de tres camas 5.238
38114 Habitación de cuatro o más camas 4.711
Hospital Regional.
38121 Habitación unipersonal 6.419
38122 Habitación bipersonal 5.838
38123 Habitación de tres camas 4.961
38124 Habitación de cuatro o más camas 4.083
Hospital Local A.
38131 Habitación unipersonal 4.914
38132 Habitación bipersonal 4.617
38133 Habitación de tres camas 3.753
38134 Habitación de cuatro o más camas 3.462
Hospital Local B
38145 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas 3.462

2 - Psiquiatría.

Hospital Universitario
38211 Habitación unipersonal $6.419
38212 Habitación bipersonal 5.838
38213 Habitación de tres camas 4.961
38214 Habitación de cuatro o más camas 4.083
38215 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiqutrica, excepto la pernoctada 2.841
Hospital no Universitario
38221 Habitación unipersonal $5.771
38222 Habitación bipersonal 4.671
38223 Habitación de tres camas 3.840
38224 Habitación de cuatro o más camas 3.840
38226 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiqutrica, excepto la pernoctada 2.639

3 - Crónico.

38355 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $ 4.779

4 - Sala de transplante

38415 Sala especial $12.561

5 - Unidad de cuidado intensivo

38515 Sala especia $24.82S

6 - Unidad de quemados

38615 Cuidado intensivo $17.745
38616 Cuidado intermedio 7.195

PARAGRAFO 1º La estancia para crónico de prestará con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención especifica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas:

Gran invalidez

Osteomielitis

Gangrenas

Absceso urinario

Enfermedades de la larga permanencia

Enfermedades terminales

PARAGRAFO 2 a estancia en la Unidad de transplante se prestará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recursos humano y técnico, adecuados para el manejo pre y post -operatorio de trasplante de órganos.

39 - HONORARIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL

ARTICULO 49. Las entidades hospitalarias cobraran como derecho por la atención científica médico - quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:
    1. Los servicios profesionales de cirujano o gineco - obstreta, de acuerdo con el valor de la intervención o procedimiento según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos determinada en el Capítulo I de este Decreto.
    1. Los servicios profesionales de anestesiólogo, cuando se requieran en el valor equivalente al 40% de la intervención o procedimiento, según la clasificación de procedimientos médicos-quirúrgicos, con excepción del palto normal e intervenido (forceps o espatulas). En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos múltiples y bilaterales, determinados en los artículos 78, 81, 82 y 83 del presente Decreto, se reconocerá por servicio de anestesióloga el 40% del valor total que se pague al cirujano o cirujanos. En el parto normal e intervenido (forceps o espátulas), y en las reintervenciones quirúrgicas o revisiones post-quirúrgicas a que se hace referencia en el artículo 85 del presente Decreto, se cobrara por servicio de anestesióloga, el equivalente al 30% del valor del procedimiento, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos.

Cuando no se utiliza anestesia en el parto y se sospeche inserción anómala de placenta que requiere revisión manual de cavidad uterina, los servicios de anestesióloga se cobrarán el equivalente al 30º/o del valor del parto.

    1. Los servicios profesionales de ayudantias quirúrgicas, cuando se requieran, en el valor equivalente al 25% de la intervención, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos. Se cobrará este pago del Grupo 06 en adelante, incluyendo los grupos especiales. Este valor se cobrará por el servicio total de ayudantia, cualquiera que en el número de ayudantes que se requieran.
    1. Por los servicios de Perfusionista en las cirugías clasificadas en los grupos 20 a 23, que lo requieran, la tarifa será la siguiente:
39101 Servicio de Perfusionista, por intervención $ 9.984
    1. Por el cuidado médico intrahospitalario diario, del especialista o médico general tratante en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, y por el reconocimiento médico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, se establecen las siguientes tarifas:
39102 Cuidado diario intrahospitalario, por paciente controlado, médico especialista 1.965
39103 Cuidado diario intrahospitalario, por paciente controlado, médico general 1.497
39104 Reconocimiento del recién nacido por especialista 1.965
39105 Reconocimiento del recién nacido sano por médico general 1.497
ARTICULO 50. Señálanse para la atención en el servicio de urgencias, las siguientes tarifas:
39106 Consulta médica $ 898
39107 Consulta médica que requiera sutura 2.471
39108 Consulta médica con cuidado en observación hasta de 24 horas 1.978
39109 Consulta médica con cuidado en hidratación 1.978
39201 Derechos de sala para suturas 898
39202 Derechos de sala para curaciones 224

PARAGRAFO 1º Las tarifas correspondientes a la consulta médica

con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se cobrará el valor de la estancia que corresponda a la institución.

PARAGRAFO 2º Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

ARTICULO 51. Señálanse para procedimientos ambulatorios que requieran de anestesia, las siguientes tarifas;
39110 Electrochoques en pacientes psiquiátricos (sesión) $1.684
39111 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión) 1.684
39112 Estudios radiológicos 3.032

PARAGRAFO. Esta tarifa incluye los servicios profesionales de anestesiólogo, agentes, gases y elementos anestésicos.

ARTICULO 52. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:
39203 Grupo 01 $ 2.103
39204 Grupo 02 2.520
39205 Grupo 03 4.199
39206 Grupo 04 5.740
39207 Grupo 05 7.781
39208 Grupo 06 10.196
39209 Grupo 07 11.943
39210 Grupo 08 13.865
39211 Grupo 09 16.685
39212 Grupo 10 20.535
39213 Grupo 11 23.106
39214 Grupo 12 25.671
39215 Grupo especial 20 24 828
39216 Grupo especial 21 32.329
39217 Grupo especial 22 37.758
39218 Grupo especial 23 59.304

PARAGRAFO. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas con asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región, pero por cirujano de distinta especialidad, los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una sola vez, en el 50% del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.

ARTICULO 53. Los derechos de sala de parto que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización, instrumentación, enfermería, materiales, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacido, la tarifa será la siguiente:
39219 Derechos de sala de parto $ 7.781

PARAGRAFO. De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuya tarifa es equivalente a la que se cobra para la intervención quirúrgica.

ARTICULO 54. Los derechos de sala de recuperación, que comprenden la dotación básica, los equipos, ropas y servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se cobrará adicionalmente el 50% del valor de la estancia ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se cobrará la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas.
ARTICULO 55. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoneoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia, etc.), se cobrará por el derecho a su uso, que comprende: Ladotación básica, los equipos generales del quirófano o la sala y los específicos para el procedimiento, ropas, materiales, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos. los servicios de esterilización y de enfermería, unvalor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del procedimiento según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos o costo del mismo.
ARTICULO 56. Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se cobrará la siguiente tarifa:
39220 Derecho de sala de yesos $ 898
ARTICULO 57. Los materiales de sutura y curación, drogas, oxigeno, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico, se cobrarán según la clasificación de procedimiento médico-quirúrgicos, así:
39301 Grupos 01 - 02 - 03 $2.8283
39302 Grupos 04 - 05 - 06 5.563
39303 Grupos 07 - 08 - 09 14.553
39304 Grupos 10 - 11 - 12 25.477

PARAGRAFO 1º Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos 20 a23, se cobrarán al precio de catálogo comercial: las drogas, oxígeno, agentes y gases, anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.

PARAGRAFO 2º En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscopicos, biopsias, fotocoagulación de retina, se cobrará por concepto de material de sutura y curación, drogas, oxigeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual esté clasificado, la siguiente tarifa:

39305 Materiales de sutura y curación, drogas, oxígeno,agentes y gases anestésicos en procedimientos incrementos $ 3.528

PARAGRAFO 3º En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y legrado uterino ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, oxígeno y agentes anestésicos está incluido en los derechos de sala.

ARTICULO 58. Las drogas y medicamentos distintos a los que se utilicen en las salas quirúrgicas y de parto, salvo las excepciones establecidas en algunos procedimientos de diagnóstico y tratamiento, cobrarán hasta por el valor del precio comercial de catálago para venta al público, autorizado por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 59. Los suministros de prótesis, injerto, válvulas, catéteres, sondas, mallas, marcapasos, bolsas y equipos de administración de sangre, medios de contraste (excepto bario), clips, clavos, placas para huesos y otros elementos ortopédicos, que se utilicen, se cobrarán al precio de catálogo comercial.
ARTICULO 60. Los servicios de la Unidad de Neurología, se cobrarán a las siguientes tarifas:
Derechos de sala en hemodiálisis aguda o crónica.
39221 Por sesión, que incluye: La dotación de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de $ 3.263
Derechos de sala en diálisis peritoneal.
39222 Atención diaria en la Unidad de Neurología $ 3.263
Honorarios profesionales.
39113 Atención de hemodialisis aguda, incluido el procedimiento y los controles intr-hospitalarios requeridos 5.203
39114 Sesión de hemodiálisis crónica 2.870
39115 Atención diaria de diálisis peritoneal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos 6.458
39116 Entrenamiento precio necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) 5.740
39117 Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria crónica 10.476
Incluye: Controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento.

Los exámenes de laboratorio se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en e artículo 22 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis no reusable, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se cobrarán al precio de catálogo comercial.

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodialisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 12 de este Decreto.

ARTICULO 61. El oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, se cobrará de acuerdo a su consumo, a precio de venta al público en la institución hospitalaria. El valor del oxígeno empleado en salas quirúrgicas, de parto y para procedimientos especiales, está incluido en los derechos de sala
ARTICULO 62. Señálanse para la atención médica ambulatoria, la siguientes tarifas:
39118 Consulta médica general $ 898
39119 Consulta médica especializada 1.310
39120 Interconsulta médica especializada (ambulatoria o intrahospitalaria) 1.310
39121 Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión) 2.620

PARAGRAFO. Cuando en e; nivel de atención básica se aplique la delegación de funciones por parte del médico en personal de enfermería, para acciones de los programas de atención delegada aprobados por el Ministerio e Salud, tales como: Atención y control de hipertensos, control de crecimiento, nutrición y desarrollo, control prenatal, control TBC, se reconocerá la siguiente tarifa:

39122 Acción delegada en enfermería $ 249
ARTICULO 63. Señálanse para el servicio de Rehabilitación Integral Asistencial del paciente limitado sensorial (visual, auditivo, etc.), y el paciente siquiátrico crónica, las siguientes tarifas:
Atención intrainstitucional del limitado sensorial
3951 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional $44.30O
Atención ambulatoria del limitado sensorial.
39502 Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional $20.100
Atención intrainstitucional del siquiatrico crónico.
39503 Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas priódicas y laborterapia $36.600
ARTICULO 64. Señálanse para el servicio de Rehabilitación Integral del paciente incapacitado mental y/o neurológico, las siguientes tarifas:
Costo mensual del paciente infantil en programas ambulatorios.
39504 Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido $ 7.700
39505 Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables 11.000
39506 Orientación prevocacional 7.700

CAPITULO IV. Definiciones y contenidos de las actividades y procedimientos.

ARTICULO 65. Para la aplicación de la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, se define:
  • a) Intervención o procedimiento quirúrgico, es el tratamiento manual o instrumental, total o parcial de enfermedades o accidentes.
  • b) Tratamiento quirúrgico es el conjunto de medios médico-quirúrgico que se ponen en práctica para la curación o alivio de enfermedades o accidentes.
  • c) Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico.
  • d) Renglón operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual

se practica una intervención quirúrgica.

  • e) La vía de acceso para toda intervención quirúrgica es parte integral del procedimiento principal y en consecuencia no da derecho al cobro de valores adicionales.
  • f) Intervenciones múltiples son las practicadas al mismo paciente en uno o mas actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.
  • g) Intervención repetida es la que se efectúa por as de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano.
  • h) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos.
  • i) Intervención complementaria es la que hace parte de un mismo tratamiento quirúrgico.
  • j) Tratamiento quirúrgico integral es el que se efectúa en varios

actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas:

  • El primer acto quirúrgico: corresponde a la iniciación del

tratamiento quirúrgico.

  • Los subsecuentes corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano.
  • El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano.
  • k) Exploración quirúrgica es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnostico y/o tratamiento.
  • l) Revisión post-quirúrgica es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.
  • ll) Grupos quirúrgicos especiales son aquellas intervenciones que por su nivel de complejida requieren para su ejecución, de recursos altamente tecnificados y especializados.
ARTICULO 66. Defínese como Junta Médica-Quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un paciente para establecer un diagnostico o acción terapéutica.
ARTICULO 67. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-quirúrgica las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos médicos efectivos que requierán y que se practiquen en las instituciones.
ARTICULO 68. Las Juntas Médico-Quirúrgicas operaran en los Centros de Atención Básica, e donde se disponga del recurso de especialistas, Centro, de Atención Intermedia y de AltaEspecialidad en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda Junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.

PARAGRAFO. Habrá tantas Juntas Médico-Quirúrgicas cuantas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar,

ARTICULO 69. Las Juntas Médico-Quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:
    1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuales procedimientos deben ser sometidos a estudio de la Junta.
    1. Estudiar detenidamente el c aso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
    1. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
    1. Determinar la conducta a seguir,
    1. Evaluar los castos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.
ARTICULO 70. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatologico y el estudio de este se incluirá en la historia clínica del paciente.
ARTICULO 71. Los procedimientos de diagnóstico y tratamiento .e clasificarán por aquel de mayor complejidad practicado en el mismo acto.
ARTICULO 72. Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo lateral; 1 el presente acuerdo, se cobrarán a su culminación y en el acto al se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas.
ARTICULO 73. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se cobrarán como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
ARTICULO 74. Las suturas simples en partes blandas concominantes con lesiones mayores, se consideraran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
ARTICULO 75. Las suturas por heridas múltiples simples se cobrarán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.
ARTICULO 76. Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se cobrarán por separado cundo no hagan parte del mismo acto quirúrgico.
ARTICULO 77. Cuando en una misma región operatoria se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externo, superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se forma como, un solo acto quirúrgico y se cobrará por la, intervención mayor.
ARTICULO 78. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos bilaterales marcados con asterisco en la clasificación, se cobrará el 100% por la primera y el 75% por la contralateral, ya sea que se practique en uno o en dos actos quirúrgicos diferentes, caso en el cual se anulará la segunda tarjeta quirúrgica y se aplicará el 175% de la tarifa.
ARTICULO 79. La intervenciones y procedimientos quirúgicos bilaterales que aparecen sin asterisco en la clasificación, se cobrarán como una sola.
ARTICULO 80. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismoacto por un cirujano en la misma región operatoria y por igual o diferente patología se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor.
ARTICULO 81. En las intervenciones múltiples practicas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se cobrará el 100% de 1a intervención mayor, más el 50% de la intervención menor o igual a la primera.
ARTICULO 82. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por dos o más cirujanos, de diferentes especialidad en la misma región operatoria, se cobrará el 100% por cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes.
ARTICULO 83. En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se cobrará el 100% por cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos.
ARTICULO 84. Las exploraciones quirúrgicas se cobrarán según el tipo de intervención mayor prácticada.
ARTICULO 85. Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones postquirúrgicas por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los Grupos 01 a 12, no dan lugar a cobro adicional de honorarios de cirujano, cuando la intervención inicial ha sido practicada por el mismo o diferente cirujano.

Sólo se cobrará el valor correspondiente a honorarios de anestesiólogo, derechos de sala y material de sutura y curación.

ARTICULO 86. La consulta prequirúgica los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho al cobro de honorarios distintos a los que se establecen para la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos, hasta la recuperación del paciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como límite máximo de éstas el de treinta (30) días.
ARTICULO 87. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causará derecho a cobro e interconsulta; así mismo, se cobrará interconsulta cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o siquiatría, presente cuadro quirúrgico.
ARTICULO 88. El tratamiento quirúrgico de las quemaduras se cobrará como sigue:
  • a) Tratamiento inicial que comprende: lavado, desbridamiento y plicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual este clasificada.
  • b) Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se cobrarán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y transplantes.
ARTICULO 89. Se cobrará honorarios por concepto de ayudantias quirúrgicas en la proporción establecida en el numeral 3 del artículo 49 de este Decreto. Los valores allí establecidos se cobrarán para las intervenciones quirúrgicas clasificadas del Grupo 06 en adelante, incluyendo los Grupos Especiales, siempre y cuando a juicio médico la, ayudantia se justifique, y que en el control de la cuenta de la Institución se pueda demostrar que efectivamente se causo.
ARTICULO 90. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales de otros órganos relacionados entre si.
ARTICULO 91. Defínese como optometría la disciplina dirigida a evaluar los defectos visuales atribuibles a problemas de refracción y a procurar su corrección mediante la formulación de lentes.
ARTICULO 92. Defínese como ortóptica el tratamiento de los problemasfuncionales de la visión binocular, en toda edad.
ARTICULO 93. Defínese como pleóptica el tratamiento de la "amblicpia" (agudeza visual deficiente sin causa orgánica que la justifique). Este tratamiento se realiza únicamente en niños.
ARTICULO 94. Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico; humano y de equipamento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas.

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