Historial de reformas

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

3 versiones · 1994-01-13
2022-09-20
DECRETO 108 DE 1994 — art. 18
2005-03-02
DECRETO 108 DE 1994 — art. 7

Cambios del 2005-03-02

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A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la remuneración percibida a 31 de diciembre de 1993 y en adelante no podrán recibir, al igual que quienes optaron por este régimen, el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
##### Artículo 7º El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.
Fiscal ante Tribunal Nacional.
Jefe Unidad Regional de Fiscalía.
Fiscal ante Tribunal de Distrito.
Fiscal Regional.
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía.
Fiscal Seccional.
Secretario General.
Directores Nacionales.
Directores Regionales.
Directores Seccionales.
Jefes de Oficina.
Jefes de División.
Jefe de Unidad de Policía Judicial.
Jefe de Unidad Local de Fiscalía.
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia.
Fiscal Local.
##### **Artículo 7**º Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 y Declarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.
##### Artículo 8º El Fiscal General de la Nación podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno, de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
1994-01-13
DECRETO 108 DE 1994
versión original Texto en esta fecha