por el cual se promulga el "Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978"
- 5. Amplitud de los conocimientos.
- a) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias reseñadas en el Apéndice habrá de ser suficiente para que el oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos. Al determinar la amplitud de conocimientos apropiada, la Administración tendrá en cuenta las observaciones consignadas respecto de cada una de las materias del Apéndice;
- b) La formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y experiencia necesarios estará basada en la Regla II/1, "Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de navegación", y en las pertinentes reglas y recomendaciones internacionales.
Apéndice de la regla II/4.
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.
- 1. Navegación astronómica.
Aptitud para determinar la situación del buque y los errores del compás, valiéndose de los astros.
- 2. Navegación terrestre y costera.
- a) Aptitud para determinar la situación del buque utilizando:
- i) Marcas terrestres;
- ii) Ayudas a la navegación, entre ellas faros, balizas y boyas;
- iii) Navegación de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las revoluciones por minuto de la hélice y mediante la corredera;
- b) Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas, tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre organización del tráfico marítimo, y aptitud para servirse de todo ello.
- 3. Navegación por radar.
Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este aparato, con inclusión de:
- a) Factores que afectan a su rendimiento y precisión;
- b) Ajuste inicial y conservación de la imagen;
- c) Detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc;
- d) Alcance y marcación;
- e) Identificación de ecos críticos;
- f) Rumbo y velocidad de otros buques;
- g) Momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;
- h) Percepción de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;
- i) Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del buque propio;
- j) Aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes.
- 4. Servicio de guardia.
- a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, incluidos los anexos relativos a seguridad de la navegación;
- b) Demostrar conocimiento del contenido de la Regla II/1, "Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de navegación".
- 5. Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación.
Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.
- 6. Radiogoniometros y ecosondas.
Aptitud para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan.
- 7. Meteorología.
Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación. Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos, procedimientos de transmisión de partes y sistemas de registro, y aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.
- 8. Compases: magnéticos y giroscópicos.
Conocimiento de los principios del compás magnético y del girocompás, incluidos sus errores y corrección. En cuanto al girocompás, conocimiento de los sistemas controlados por la magistral y del funcionamiento y cuidado de los principales tipos girocompases.
- 9. Piloto automático.
Conocimiento de los sistemas de piloto automático y de los procedimientos relativos a los mismos.
- 10. Radiotelefonía y señales visuales.
- a) Aptitud para transmitir y recibir mensajes por señales luminosas en morse;
- b) Aptitud para utilizar el Código internacional de señales;
- c) Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones radiotelefónicas y aptitud para utilizar los radioteléfonos, especialmente en lo tocante a mensajes de socorro urgencia, seguridad y navegación.
- 11. Propagación de incendios y dispositivos contraincendios.
- a) Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios;
- b) Conocimientos de las diversas clases de incendios y de las características químicas de éstos;
- c) Conocimiento de los sistemas contraincendios;
- d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la Administración;
- 12. Salvamento.
Aptitud para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los botes y balsas salvavidas, aparatos flotantes y análogos dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluidos el aparato radioeléctrico portátil y las radiobalizas de localización de siniestros (EPIRBs).
Conocimientos de las técnicas de supervivencia en la mar.
- 13. Procedimientos de emergencia.
Conocimiento de los puntos enumerados en el Apéndice pertinente de la edición vigente del "Documento que ha de servir de guía", de la OIT/OCMI.
- 14. Maniobras y gobierno del buque.
Conocimientos de:
- a) Efectos de los diversos pesos muertos calados, asiento, velocidad y sonda bajo quilla en las curvas de evolución y distancias de parada;
- b) Efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque;
- c) Maniobras para el salvamento de hombre al agua;
- d) Empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares;
- e) Procedimientos correctos para fondear y amarrar.
- 15. Estabilidad del buque.
- a) Conocimiento práctico y utilización de las tablillas de estabilidad, asiento y esfuerzos, y de los diagramas del cálculo de esfuerzos y del equipo correspondiente;
- b) Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de la reserva de flotabilidad.
- 16. Lengua inglesa.
Conocimientos de inglés por parte del oficial, suficientes para que éste pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y la operación del buque y expresarse con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros buques o estaciones costeras. Aptitud para comprender y utilizar el vocabulario normalizado de navegación marítima de la OCMI.
- 17. Construcción del buque.
Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.
- 18. Manipulación y estiba de la carga.
Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la carga y de su influencia en la seguridad del buque.
- 19. Auxilios sanitarios.
Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio, y aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de accidentes o de enfermedades que cabe esperar a bordo.
- 20. Búsqueda y salvamento.
Conocimiento del "Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes"(MERSAR) de la OCMI.
- 21. Prevencion de la contaminacion del medio marino.
Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.
Regla II/5.
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los capitanes y oficiales de puente.
-
- Todo capitán y oficial de puente titulados que estén prestando servicio embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un período de permanencia en tierra, habrán de demostrar ante la Administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años que para prestar servicio de mar siguen reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:
- a) Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído, y
- b) Competencia profesional:
- i) Por haber realizado un período de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos, o
- ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes propios del empleo a que haga referencia el título, que estén consideradas al menos como equivalentes al período de embarco prescrito en el párrafo 1 b i), o
- iii) Por el hecho de que:
-Superen una prueba de tipo aprobado, o
-Terminen satisfactoriamente el cursillo o cursillos de tipo aprobado, o
-Hayan realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de supernumerarios, un período de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual les habilite el título que tengan.
2 La Administración, en consulta con los interesados, formulará o patrocinará la formulación de un plan de cursillos de repaso y actualización, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para capitanes y oficiales de puente que estén embarcados, especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. La Administración tomará las disposiciones necesarias para que todas las personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos, según convenga a su experiencia y a sus deberes. En estos cursillos, que deberá aprobar la Administración, figurarán los cambios que se vayan produciendo en la tecnología marítima y en el ámbito de las reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
-
- Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto de los cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, los capitanes y oficiales de puente deberán seguir con resultado satisfactorio un plan de formación adecuado y aprobado.
-
- La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino
Regla II/6.
Requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias de navegación.
-
- Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias de navegación en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas se dan en el párrafo 2°. Tales requisitos no son los necesarios para la titulación de marineros de primera * ni representan, salvo por lo que hace a buques de dimensiones limitadas, los requisitos mínimos aplicables al marinero que vaya a ser el único subalterno presente en las guardias de navegación.
La Administración podrá exigir formación y competencia complementarias al marinero que vaya a ser el único subalterno presente en las guardias de navegación.
PIE DE PAGINA
- véase el convenio de la OIT sobre el certificado de marinero preferente 1946 o cualquier convenio posterior en el que se reguló esta cuestión.
-
- Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegación en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas deberá:
- a) Haber cumplido 16 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído;
- c) Demostrar ante la Administración que:
- i) Ha cumplido un período de embarco aprobado que comprenda no menos de seis meses de prácticas de mar, especialmente relacionadas con los deberes propios de las guardias de navegación, o
- ii) Ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra ya a bordo de un buque, formación especial complementada por el período de embarco que prescriba la Administración, el cual será no inferior a dos meses;
- d) Tener experiencia o formación que incluya:
- i) Principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros auxilios, técnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las personas;
- ii) Aptitud para entender las órdenes del oficial de guardia y hacerse entender por éste en todo cuanto se relacione con sus deberes;
- iii) Aptitud para manejar el timón y cumplir las órdenes dadas al timonel, así como suficientes conocimientos acerca de los compases magnético y giroscópico para desempeñar esos cometidos;
- iv) Aptitud para realizar debidamente el servicio de vigía con la vista y el oído y para dar parte, en grados o cuartas, de las demoras aproximadas correspondientes a señales acústicas, luces u objetos;
- v) Costumbre de cambiar del gobierno automático al manual y viceversa;
- vi) Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas y de alarma;
- vii) Conocimiento de las señales pirotécnicas de socorro;
- viii) Conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia;
- ix) Conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que guarden relación con sus deberes.
-
- Las prácticas y los períodos de embarco o de formación prescritos en los apartados c) y d) podrán consistir en el desempeño de deberes relacionados con las guardias de navegación, pero sólo a condición de que tales deberes se cumplan bajo la supervisión directa del capitán, el oficial encargado de la guardia de navegación o un marinero competente.
-
- La Administración hará que a cada hombre de mar que, por experiencia o formación, tenga la competencia requerida en la presente Regla para prestar servicio como marinero que haya de formar parte de guardias de navegación, se le expida un documento oficial, o que se refrende debidamente el documento de que ya sea titular.
-
- La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo prescrito en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto idóneo en la sección de puente durante un período no inferior a un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Administración.
Regla II/7.
Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias en puerto.
-
- En todo buque que esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto, en circunstancias normales, el capitán tomará las disposiciones que garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad.
a. Al organizar las guardias se tendrá presente lo dispuesto en la "Recomendación sobre principios y directrices operacionales para oficiales de puente encargados de las guardias en puerto" y en la "Recomendación sobre principios y directrices operacionales para maquinistas navales encargados de las guardias de máquinas en puerto", aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
REGLA II/8.
Requisitos mínimos aplicables a la realización de las guardias en puerto a bordo de buques que transporten carga peligrosa.
-
- El capitán de todo buque que transporte carga a granel que entrañe peligro-- ya porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable, tóxica, posiblemente perjudicial para la salud o contaminadora del medio ambiente-- tomará las medidas oportunas para que, mediante la disponibilidad inmediata a bordo de uno o varios oficiales y, cuando convenga, marineros, todos ellos competentes, se realice una guardia de puente segura y una guardia de máquinas segura, aun cuando el buque éste atracado o fondeado de modo seguro en puerto.
-
- El capitán de todo buque que transporte carga no a granel que entrañe peligro -ya porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable, tóxica, posiblemente perjudicial para la salud o contaminadora del medio ambiente- deberá, al disponer lo necesario para la organización de guardias seguras, tener en cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje y la estiba de la carga peligrosa y cualesquiera circunstancias especiales que se den a bordo, en las aguas inmediatas o en tierra.
-
- Al organizar las guardias se tendrán en cuenta la "Recomendación sobre principios y directrices operacionales para oficiales de puente encargados de las guardias en puerto" y la "Recomendación sobre principios y directrices operacionales para maquinistas navales encargados de las guardias de máquinas en puerto", aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
Capitulo III
Sección de máquinas.
Regla III/1.
Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de máquinas.
-
- Las Partes señalarán a la atención de los propietarios de buques, armadores, capitanes, maquinistas navales jefes y personal de las guardias los siguientes principios, que procede observar para garantizar en todo momento la realización de una guardia de máquinas segura.
-
- En la presente Regla se utiliza la palabra "guardia" para designar ya el grupo de personas que integran la guardia, ya el período de responsabilidad de un maquinista naval durante el cual la presencia física de éste en los espacios de máquinas puede ser o no ser necesaria.
-
- Sin perjuicio de que puedan observarse otros además se tendrán en cuenta en todos los buques los siguientes principios fundamentales.
- 4. Observaciones generales.
- a) El maquinista naval jefe de todo buque está obligado a garantizar, consultando con el capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas para realizar una guardia segura. Para decidir la composición de la guardia en la cual podrán figurar los marineros de máquinas que convenga, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- i) Tipo del buque;
- ii) Tipo y estado de las máquinas;
- iii) Modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como el estado del tiempo, hielos, aguas contaminadas, aguas poco profundas, situaciones de emergencia, contención de averías y lucha contra la contaminación;
- iv) Competencia y experiencia de la guardia;
- v) Seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y protección del medio marino;
- vi) Cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales;
- vii) Mantenimiento de las operaciones normales del buque;
- b) Bajo la dirección del maquinista naval jefe, el maquinista naval encargado de la guardia será responsable de la inspección, el funcionamiento y la comprobación, según sea necesario, de las máquinas y el equipo que estén a su cargo. El maquinista naval encargado de la guardia es el representante del maquinista naval Jefe, y la responsabilidad primordial que en todo momento recae en él es velar porque las máquinas de las que depende la seguridad del buque funcionen de modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas;
- c) El maquinista naval jefe, tras consultar con el capitán, calculará anticipadamente las necesidades del viaje proyectado, teniendo en cuenta las relativas a combustible, agua, lubricantes, productos químicos, repuestos fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo lo que pueda precisarse.
- 5. Operaciones.
- a) El maquinista naval encargado de la guardia hará que se respeten las disposiciones establecidas para la misma. Bajo su dirección general, los marineros de máquinas que formen parte de la guardia tendrán que ayudar a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas propulsoras y del equipo auxiliar;
- b) Al comienzo de la guardia de máquinas se comprobarán los parámetros operacionales correspondientes a ese momento y el estado de toda la maquinaria. Se tomará nota de toda maquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto. Se preparará también la adopción de otras medidas si estas son necesarias;
- c) El maquinista naval encargado de la guardia hará que la planta propulsora principal y los sistemas auxiliares sean objeto de una vigilancia constante, que a intervalos adecuados se realicen inspecciones en los espacios de máquinas y en el del aparato de gobierno y que se tomen las medidas apropiadas para subsanar cualquier defecto de funcionamiento que se descubra;
- d) Cuando en los espacios de máquinas esté presente su dotación, el maquinista naval encargado de la guardia estará en todo momento preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad. Cuando en los espacios de máquinas no esté presente dotación, el maquinista naval designado para prestar servicio que esté encargado de la guardia se hallará siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios;
- e) Se cumplirán con prontitud todas las ordenes del puente y se registrarán los cambios de sentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones o características, la Administración considere que no es posible llevar tal registro. El maquinista naval encargado de la guardia hará que, en la modalidad de accionamiento manual, los mandos de la unidad propulsora principal estén atendidos en todo momento, tanto para una actuación inmediata como en la realización de maniobras;
- f) Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer sus deberes de supervisión respecto del sistema propulsor principal y del equipo auxiliar de éste, y él no aceptará una función tal, cuidando además de que el sistema propulsor principal y el equipo auxiliar estén vigilados constantemente hasta haber sido debidamente relevado;
- g) Se prestará la atención necesaria al mantenimiento y cuidado de todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos, los aparatos de control de esos sistemas y equipo de seguridad correspondiente, el equipo de todos los sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de pertrechos y del consumo de piezas de respeto;
- h) El maquinista naval jefe hará que se informe al maquinista naval encargado de la guardia de cuántas operaciones de mantenimiento preventivo, control de averías y reparación hayan de realizarse durante la guardia. El maquinista naval encargado de la guardia se ocupará del aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean responsabilidad suya y en las que haya de realizarse algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice;
- i) Antes de dar fin a su servicio de guardia, el maquinista naval encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las máquinas principal y auxiliares queden adecuadamente registrados;
- j) Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni la de su tripulación, el maquinista naval encargado de la guardia notificara inmediatamente al puente los casos de incendio, las medidas que estén a punto de tomarse en los espacios de máquinas y que puedan originar una reducción en la velocidad del buque, todo fallo en el aparato de gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica que vayan a producirse con carácter inminente, o amenazas a la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente pueda, en el máximo de tiempo disponible, tomar todas las medidas posibles para evitar la eventualidad de un siniestro marítimo;
- k) Cuando se haga que la sala de máquinas quede lista para actuación inmediata, el maquinista naval encargado de la guardia hará que todas las maquinas y todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras se encuentren prestos para realizar éstas y que se cuente con suficiente reserva de energía para el aparato de gobierno y otras necesidades.
- 6. Requisitos aplicables a la guardia.
- a) Todo miembro de la guardia estará familiarizado con los deberes que le hayan sido asignados en ella. Además, en relación con el buque de que se trate, cada miembro conocerá:
- i) La utilización de los sistemas apropiados de comunicación interna;
- ii) Las rutas de evacuación desde los espacios de máquinas;
- iii) Los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y las diferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de CO2;
- iv) Los puestos en que se encuentre el equipo contraincendios en los espacios de máquinas y el modo de utilizar dicho equipo;
- b) La composición de la guardia de mar será adecuada en todo momento para garantizar que todas las máquinas vinculadas a la operación del buque funcionan de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la modalidad automática, y será apropiada para las circunstancias y condiciones reinantes, A dicho fin se prestará la debida atención a, entre otros, los siguientes puntos:
- i) Adecuada supervisión en todo momento de las máquinas vinculadas a la operación segura del buque;
- ii) Estado y grado de fiabilidad del equipo teleaccionado necesario para la propulsión y el gobierno, y de los mandos correspondientes, emplazamiento de los mandos y procedimientos que deben seguirse para poder accionar ese equipo en la modalidad manual en caso de avería o de emergencia;
- iii) Emplazamiento y funcionamiento de los dispositivos y aparatos fijos de detección, extinción y contención de incendios;
- iv) Utilización y estado de funcionamiento en que se encuentren los equipos auxiliar, de reserva y de emergencia vinculados a la seguridad de la navegación y a las operaciones de atraque o de entrada en dársena del buque;
- v) Medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones de máquinas en condiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en cualquiera de las modalidades operacionales del buque;
- vi) Toda otra obligación que impongan a la guardia las circunstancias operacionales del buqué
- c) En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultará con el capitán si procede o no montar una guardia de mar.
- 7. Aptitud para montar guardia.
El sistema de guardias será tal que la eficiencia de éstas no disminuya por la fatiga. El maquinista naval jefe organizara el servicio de modo que los que deban montar la primera al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.
- 8. Protección del medio marino.
Todos los maquinistas navales y marineros de máquinas tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.
Regla III/2.
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques, cuya maquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw.
-
- Todo maquinista naval Jefe y todo maquinista naval primero de buques de navegación marítima, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw, estarán en posesión de un título idóneo.
-
- Todo aspirante al título deberá:
- a) Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias, y:
- i) Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;
- ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado no inferior a 36 meses, dé cuyo período 12 meses cuando menos los cumplirá el interesado actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval, siendo ya competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;
- c) Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
- d) Haber aprobado un examen de características apropiadas que la Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la presente Regla si bien la Administración podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen aplicables a los oficiales de buques de potencia propulsora limitada dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
-
- En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
-
- La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del Apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.
Apéndice de la regla III/2.
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw.
-
- El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval primero de buques, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe estar en situación de asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del buque.
-
- Por lo que respecta al párrafo 4° a) INFRA, la Administración podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso el título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta que el maquinista naval demuestre su competencia, en cuanto a ellas de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
-
- Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos elementales en medida suficiente para comprender los principios fundamentales de las siguientes materias:
- a) Termonidanámica y termotransmisión;
- b) Mecánica e hidromecánica;
- c) Principios de funcionamiento de las instalaciones enegéticas (motores diesel, turbinas de gas, y de vapor) y refrigeradoras del buque;
- d) Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes;
- e) Tecnología de los materiales;
- f) Características físicas y químicas de los incendios y de los agentes extintores;
- g) Electrotecnología marina, electrónica y equipo eléctrico;
- h) Principios fundamentales de la automatización, la instrumentación y los sistemas de control;
- i) Arquitectura naval y construcción de buques, con inclusión del control de averías.
-
- Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos:
- a) Funcionamiento y mantenimiento de:
- i) Motores diesel marinos;
- ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
- iii) Turbinas de gas marinas;
- b) Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria auxiliar, con inclusión de los circuitos de bombas y tuberías, la planta de la caldera auxiliar y los sistemas del aparato de gobierno;
- c) Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
- d) Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;
- e) Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;
- f) Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;
- g) Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
- h) Métodos y ayudas para la prevención de la contaminación del medio ambiente ocasionada por los buques ;
- i) Reglas que procede observar para impedir la contaminación del medio marino;
- j) Efectos de la contaminación del mar en el medio ambiente;
- k) Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;
- l) Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;
- m) Métodos de control de averías;
- n) Prácticas de seguridad en el trabajo.
-
- Todo aspirante tendrá así mismo conocimientos del Derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.
Regla III/3.
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 Kw a 3.000 Kw.
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- Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 Kw estarán en posesión de un título idóneo.
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- Todo aspirante al título deberá:
- a) Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- b) Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias, y:
- i) Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;
- ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de cuyo período 12 meses cuando menos los cumplirá el interesado siendo ya competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;
- c) Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
- d) Haber aprobado un examen de características apropiadas que la Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la presente Regla, si bien la Administración podrá modificar, según considere necesario, los requisitos del examen y los períodos de embarco aplicables a los oficiales de buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente los tipos de mandos automáticos y teleaccionados que haya instalados en el buque y el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
-
- En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales;
-
- La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del Apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.
-
- Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval primero en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw, podrá actuar como maquinista naval jefe en buques, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora inferior a 3.000 Kw, a condición de que el interesado haya prestado servicio durante un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses, actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval.
Apéndice de la regla III/3.
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de maquinistas navales Jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 Kw a 3.000 Kw.
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- El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval primero de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 Kw a 3.000 Kw. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe estar en situación de asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del buque.
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- Por lo que respecta a los párrafos 3 d) y 4 a) INFRA, la Administración podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso el título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta que el maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
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- Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos elementales en medida suficiente para comprender los principios fundamentales de las siguientes materias:
- a) Procesos de combustión;
- b) Termotransmisión;
- c) Mecánica e hidromecánica;
- d) i) Motores diesel marinos;
- ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
- iii) Turbinas de gas marinas;
- e) Sistemas de aparato de gobierno;
- f) Propiedades de los combustibles y lubricantes;
- g) Propiedades de los materiales utilizados;
- h) Agentes extintores de incendios;
- i) Equipo eléctrico marino;
- j) Sistemas de automatización, instrumentación y control;
- k) Construcción de buques, con inclusión del control de averías;
- l) Sistemas auxiliares.
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- Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos:
- a) Funcionamiento y mantenimiento de:
- i) Motores diesel marinos;
- ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
- iii) Turbinas de gas marinas;
- b) Funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de aparato de gobierno;
- c) Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
- d) Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta:
- e) Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;
- f) Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;
- g) Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
- h) Reglas que procede observar en cuanto a la contaminación del medio marino y métodos y ayudas para prevenirla;
- i) Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;
- j) Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;
- k) Métodos de control de averías con referencia concreta a las medidas procedentes en caso de que el agua del mar inunde la cámara de máquinas;
- l) Prácticas de seguridad en el trabajo.
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- Todo aspirante tendrá así mismo conocimientos del Derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.
Regla III/4.
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas tradicionalmente previstas de dotación y de los maquinistas navales designados para prestar servicio en cámara de máquinas sin dotación permanente.
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- Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en cámaras de máquinas tradicionalmente provistas de dotación, o que esté designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de navegación marítima, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 750 Kw, estará en posesión de un título idóneo.
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- Todo aspirante al título deberá:
- a) Haber cumplido 18 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- c) Haber recibido durante un mínimo de tres años educación o formación de tipo aprobado, adecuadas para los deberes de maquinista naval;
- d) Haber dado término a un período de embarco adecuado, que puede haber sido incluido en el período de tres años estipulado en el apartado c);
- e) Demostrar ante la Administración que tiene el conocimiento de la maquinaria naval necesario para cumplir los deberes del maquinista naval;
- f) Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
- g) Tener conocimiento de las prácticas de seguridad en el trabajo.
La Administración podrá modificar los requisitos de los apartados c) y d) para los maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior a 3.000 Kw, dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
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- Todo aspirante deberá conocer el funcionamiento y el mantenimiento de las máquinas principal y auxiliares, con inclusión de las prescripciones reglamentarias pertinentes y, como mínimo, los siguientes puntos concretos:
- a) Tareas habituales de la guardia.
- i) Los deberes correspondientes al relevo y a la aceptación de la guardia;
- ii) Los deberes que se cumplen en el curso de la guardia;
- iii) La anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas;
- iv) Los deberes correspondientes a la entrega de la guardia;
- b) Maquinas principal y auxiliares.
- i) La ayuda que debe prestar en la preparación, previa al funcionamiento, de las máquinas principal y auxiliares;
- ii) El funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de combustión;
- iii) Los métodos de comprobación del nivel de agua en las calderas de vapor y medidas procedentes si dicho nivel es anormal;
- iv) La localización de fallos corrientes sufridos por máquinas e instalaciones en las cámaras de máquinas y de calderas, y medidas para evitar averías;
- c) Sistemas de bombeo.
- i) Las operaciones habituales de bombeo;
- ii) El funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastres y de carga;
- d) Planta generatriz
La preparación, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o generadores;
- e) Medidas de seguridad y de emergencia.
- i) Las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la guardia y las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con referencia particular a los circuitos de aceite;
- ii) El aislamiento seguro de las instalaciones y el equipo, eléctricos y de otro tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en tales instalaciones y equipo;
- f) Medidas preventivas de la contaminación.
Las precauciones que procede tomar para prevenir la contaminación del medio ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas sucias, humo y otros contaminantes. Utilización del equipo de prevención de la contaminación, incluidos los separadores de agua e hidrocarburos, los sistemas de tanques de sedimentación y las instalaciones de eliminación de aguas sucias;
- g) Primeros auxilios.
Las nociones básicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas.
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- Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas del buque, la Administración podrá suprimir los requisitos indicados en los incisos ii) y iii) del párrafo 3° b). El título otorgado en tales casos no será válido para actuar en buques en los que haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas hasta que el maquinista naval demuestre ser competente en las cuestiones suprimidas, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
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- En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
Regla III/5.
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los maquinistas navales.
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- Todo maquinista naval titulado que esté prestando servicio embarcado o se proponga volver a embarcar tras un período de permanencia en tierra, habrá de demostrar ante la Administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años que, para prestar servicio de mar desempeñando el cargo correspondiente a su título, sigue reuniendo las condiciones necesarias, en cuanto a:
- a) Aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído, y
- b) Competencia profesional:
- i) Por haber realizado, actuando como maquinista naval, un período de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos, o
- ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes propios del empleo a que haga referencia el título, que estén consideradas al menos como equivalentes al período de embarco prescrito en el párrafo 1 b) i), o
- iii) Por el hecho de que:
-Supere una prueba de tipo aprobado, o
-Termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado, o
-Haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de supernumerario, o en un cargo de rango inferior al indicado en su título, un período de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual le habilite el título que tenga.
-
- En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el párrafo 1 b) iii) figurarán en particular los cambios producidos en las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
-
- La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
Regla III/6.
Requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas.
-
- Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas serán los indicados en el párrafo 2. Tales requisitos no rigen para:
- a) Los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado de la guardia * ;
- b) Los marineros que estén recibiendo formación;
- c) Los marineros que, mientras estén de guardia, no hayan de cumplir deberes que requieran especialización.
-
- Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas, deberá:
- a) Haber cumplido 16 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
- c) Demostrar ante la Administración que:
- i) Tiene experiencia o formación por lo que respecta a lucha contra incendios, rudimentos de primeros auxilios, técnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las personas;
- ii) Aptitud para entender órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con sus deberes;
- d) Demostrar ante la Administración que:
- i) Tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes a bordo, complementada por el período de embarco que prescriba la Administración, o que
- ii) Ha recibido, ya en tierra ya a bordo de un buque, formación especial complementada por el período de embarco que prescriba la Administración, o que
- iii) Ha cumplido un período de embarco aprobado no inferior a seis meses.
-
- Todo marinero destinado a las citadas guardias deberá tener conocimientos de las siguientes materias:
- véase la Resolución 9 . "Recomendaciones sobre requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado de la guardia", aprobada por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
- a) Procedimientos propios de las guardias montadas en la cámara de máquinas y aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus deberes;
- b) Prácticas de seguridad en el trabajo que guarden relación con las operaciones de la cámara de máquinas;
- c) Terminología utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura propia de las máquinas y el equipo relacionados con sus deberes;
- d) Procedimientos elementales de protección ambiental.
-
- Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la cámara de máquinas estará familiarizado con los deberes que en relación con ese servicio le correspondan en los espacios de máquinas del buque en que vaya a embarcarse. Especialmente, por lo que respecta a ese buque, el marinero tendrá:
- a) Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas;
- b) Conocimiento de las rutas de evacuación que arranquen de los espacios de máquinas;
- c) Conocimiento de los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y aptitud para distinguir las diversas alarmas, especialmente las de los extintores de incendios a base de gas;
- d) Conocimiento del emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha contra incendios que haya en los espacios de máquinas.
-
- La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo prescrito en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto idóneo en la sección de máquinas durante un período no inferior a un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Administración.
CAPITULO IV
Sección de Radiocomunicaciones.
SERVICIO DE ESCUCHA RADIOELECTRICA Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO
Nota explicativa.
Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioeléctrica figuran en los Reglamentos de Radiocomunicaciones, y las disposiciones relativas al servicio de escucha radioeléctrica y al mantenimiento del equipo correspondiente, en condiciones de seguridad aparecen en el Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar y en los Reglamentos de Radiocomunicaciones, tal como estos conjuntos de reglas hayan sido enmendados y estén en vigor. Son también pertinentes en este sentido las Resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
Regla IV/1.
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficiales radiotelegrafistas.
-
- Todo oficial radiotelegrafista encargado de organizar los deberes relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones, y habrá realizado un servicio que le califique como competente.
-
- Además, todo oficial radiotelegrafista deberá:
- a) Haber cumplido 18 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;
- c) Satisfacer los requisitos indicados en el Apéndice de la presente Regla.
-
- A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe un examen o exámenes de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.
-
- La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación será la suficiente para que el oficial radiotelegrafista cumpla sus deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la Administración tendrá en cuenta lo prescrito en los Reglamentos de Radiocomunicaciones y en el Apéndice de la presente Regla. Además, las Administraciones tendrán en cuenta las pertinentes Resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.
Apéndice de la regla IV/1.
Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los oficiales radiotelegrafistas.
Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de títulos de conformidad con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, los oficiales radiotelegrafistas deberán tener conocimientos y formación, incluida la de orden práctico, con respecto a las siguientes materias:
- a) Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:
- i) Abandono del buque;
- ii) Incendio a bordo;
- iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;
- b) Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las radiobalizas de localización de siniestros;
- c) Supervivencia en el mar;
- d) Primeros auxilios;
- e) Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;
- f) Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, entre ellos los de tipo eléctrico, radiactivo, químico y mecánico;
- g) Utilización del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones;
- h) Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;
- I) Utilización del Código internacional de señales y del Vocabulario normalizado de navegación marítima de la OCMI;
- j) Sistemas y procedimientos radiomédicos.
Regla IV/2.
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los oficiales radiotelegrafistas.
-
- Todo oficial radiotelegrafista que tenga un título o títulos expedidos o reconocidos por la Administración habrá de demostrar ante ésta que para poder seguir prestando servicio de mar reúne las condiciones necesarias en cuanto a:
- a) Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla, que deberá demostrar a intervalos regulares no superiores a cinco años, y
- b) Competencia profesional:
- i) Por haber realizado un período de servicio aprobado en la sección de radiocomunicaciones, actuando como oficial radiotelegrafista, sin una sola interrupción superior a cinco años;
- ii) En caso de haberse producido tal interrupción, por haber superado una prueba de tipo aprobado o terminado satisfactoriamente un cursillo o cursillos de formación de tipo aprobado, a bordo o en tierra. Estos cursillos comprenderán materias directamente relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y con los equipos modernos de radiocomunicaciones y podrán abarcar también el equipo de radionavegación.
-
- Cuando a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabellón de una Administración determinada se adopten modalidades, equipos o métodos nuevos, dicha Administración podrá exigir que los oficiales radiotelegrafistas superen una prueba de tipo aprobado o terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de formación apropiados, a bordo o en tierra, especialmente por lo que respecta a los deberes relacionados con la seguridad.
-
- Todo oficial radiotelegrafista que aspire a poder seguir prestando servicio de mar en determinados tipos de buques para los que se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, deberá terminar un período de formación aprobado o afrontar con éxito exámenes sancionados por la Administración, en los que se tengan en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
-
- La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones internacionales relativas a radiocomunicaciones y que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.
-
- Se insta a las Administraciones a que, en consulta con los interesados, formulen o patrocinen la formulación de un plan adecuado de cursillos de repaso y actualización, a bordo o en tierra, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para los oficiales radiotelegrafistas que estén embarcados y especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. Tales cursillo o cursillos comprenderán materias que traten directamente de los deberes relacionados con el servicio radioeléctrico y reflejarán los cambios producidos en la tecnología de las radiocomunicaciones marítimas y en el ámbito de las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales * relativas a la seguridad de la vida humana en el mar.
Regla IV/3.
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de operadores radiotelefonistas.
-
- Todo operador radiotelefonista encargado de organizar los deberes relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones.
-
- Además, todo operador radiotelefonista de un buque al que se exija tener estación radiotelefónica en virtud del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, deberá:
- a) Haber cumplido 18 años de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;
- c) Satisfacer los requisitos indicados en el Apéndice de la presente Regla.
-
- A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe uno o más exámenes de un modo que la Administración interesada juzgue satisfactorio.
-
- La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación será la suficiente para que el operador radiotelefonista cumpla sus deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la Administración tendrá en cuenta lo prescrito en los Reglamentos de Radiocomunicaciones y en el Apéndice de la presente Regla. Además, las Administraciones tendrán en cuenta las pertinentes Resoluciones aprobadas por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.
Apéndice de la regla IV/3.
Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los operadores radiotelefonistas.
Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de títulos de conformidad con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, los operadores radiotelefonistas deberán tener conocimientos y formación, incluida la de orden práctico, con respecto a las siguientes materias:
- a) Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:
- Incluidas cualesquiera recomendaciones de la OCMI, relativas al desarrollo del sistema de socorro marítimo.
- i) Abandono del buque;
- ii) Incendio a bordo;
- iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;
- b) Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las radiobalizas de localización de siniestros;
- c) Supervivencia en el mar;
- d) Primeros auxilios;
- e) Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;
- f) Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, entre ellos los de tipo eléctrico, radiactivo, químico y mecánico;
- g) Utilización del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercante (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones;
- h) Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques,
- i) Utilización del Código internacional de señales y del Vocabulario normalizado de navegación marítima de la OCMI;
- j) Sistemas y procedimientos radiomédicos.
CAPITULO V
REQUISITOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE.
REGLA V/1.
Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes, oficiales y marineros de petroleros.
-
- Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado servicio a bordo de un petrolero integrados en la dotación regular de éste deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y
- a) Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de seguridad, o
- b) Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los petroleros y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de petroleros, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a los petroleros.
a. Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1°:
- a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un petrolero, y
- b) Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcara la seguridad de los petroleros, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
-
- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos indicados en el párrafo 2° b) si ha prestado servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de petroleros durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
Regla V/2.
Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para productos químicos.
-
- Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al equipo de carga en buques tanque para productos químicos, y que no hayan prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotación regular del mismo deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y
- a) Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de seguridad, o
- b) Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los buques tanque para productos químicos y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de buques tanque para productos químicos, clases de carga, riesgos que estas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a estos buques.
-
- Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1°:
- a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque tanque para productos químicos, y
- b) Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los buques tanque para productos químicos, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
-
- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos indicados en el párrafo 2° b) si ha prestado servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de buques tanque para productos químicos durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
Regla V/3.
Requisitos mínimos aplicables a la formación y competencia de capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para gases licuados.
-
- Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al equipo de carga, en buques tanque para gases licuados, y que no hayan prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotación regular del mismo, deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y
- a) Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales de seguridad, o
- b) Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los buques tanque para gases licuados y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de buques tanque para gases licuados, clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a estos buques.
-
- Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1°:
- a) Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque tanque para gases licuados, y
- b) Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los buques tanque para gases licuados, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
-
- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos indicados en el Párrafo 2° b) si ha prestado servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de buques tanque para gases licuados durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
CAPITULO VI
Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.
Regla VI/1.
Requisitos mínimos aplicables a la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.
Todo hombre de mar al que se haya de expedir un título de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, deberá:
- a) Haber cumplido 17 años y medio de edad;
- b) Demostrar ante la Administración su aptitud física;
- c) Haber cumplido un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses o haber asistido a un cursillo de formación de tipo aprobado no inferior a nueve meses;
- d) Demostrar ante la Administración mediante un examen o por la calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de formación de tipo aprobado, que conoce el contenido del Apéndice de la presente Regla;
- e) Demostrar satisfactoriamente ante la Administración, mediante un examen o por la calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de formación de tipo aprobado, que tiene la aptitud necesaria para:
- i) Hacer uso correcto del chaleco salvavidas; saltar al mar desde cierta altura sin lastimarse; subir a una embarcación de supervivencia desde el agua llevando puesto un chaleco salvavidas;
- ii) Voltear con el chaleco salvavidas puesto, una balsa salvavidas invertida;
- iii) Interpretar las indicaciones marcadas en las embarcaciones de supervivencia, en cuanto al número de personas que estén autorizadas a llevar;
- iv) Dar las órdenes correctas para la puesta a flote de la embarcación de supervivencia y el embarco en ésta, y para abrirla del buque, manejarla y desembarcar de ella;
- v) Preparar la embarcación de supervivencia, ponerla a flote con seguridad y abrirla del costado del buque rápidamente;
- vi) Atender a las personas lesionadas durante el abandono del buque y después;
- vii) Bogar y timonear, arbolar un mástil, largar las velas, manejar un bote a vela y gobernarlo con el compás;
- viii) Utilizar el equipo de señales, incluidos los artificios pirotécnicos;
- ix) Utilizar el equipo radioeléctrico portátil destinado a embarcaciones de supervivencia.
Apéndice de la regla VI/1.
Conocimientos mínimos que procede exigir para la expedición de títulos de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.
-
- Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, como abordajes, incendios y hundimientos.
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