Historial de reformas
Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia
3 versiones
· 1970-08-05
1989-10-06
DECRETO 1265 DE 1970 — arts. 4, 14, 15
Cambios del 1989-10-06
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La reunión del presidente de la Corporación y los de las salas en que ella se divide, forma la sala de gobierno.
##### **ARTÍCULO 4°.** La competencia de las corporaciones en pleno y las de las salas, se determina por la Constitución Nacional y las leyes.
##### **ARTÍCULO 4°.Competencia de las Corporaciones.** La competencia de las Corporaciones en pleno y la de las Salas, se determina por la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que expidan las correspondientes Salas Plenas
##### **ARTÍCULO 5°.** Las corporaciones judiciales se reunirán en pleno, ordinariamente, una vez por semana y extraordinariamente, cuando las convoque su presidente.
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Cada sala designará el respectivo Secretario y los demás empleados, salvo los que no estén adscritos a una determinada sala, que serán nombrados por la sala plena, y los auxiliares de los Magistrados que serán designados por estos.
##### **ARTÍCULO 14.** Son funciones del Secretario:
##### **ARTÍCULO 14.Funciones de empleados.** Las funciones de los empleados de los distintos despachos judiciales serán señaladas por las Salas de Gobierno.
- 1. Autorizar con su firma todas las providencias del proceso y las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren.
##### **ARTÍCULO 15.Procedimientos internos.** Los procedimientos internos de los despachos judiciales serán señalados por las correspondientes Salas de Gobierno.
- 2. hacer las notificaciones, citaciones, y emplazamientos en la forma prevista en el respectivo código y autorizar las que practiquen los subalternos.
- 3. Pasar oportunamente al despacho del Juez o Magistrado los asuntos en que deba dictarse providencia, sin que sea necesario petición de parte, so pena de incurrir en una multa de cien pesos por cada vez que no lo hiciere; si el Juez o Magistrado no la impusiere, se hará responsable de ella.
- 4. Dar los informes que la ley ordene o que el Juez o Magistrado solicite.
- 5. Mostrar los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos.
- 6. Custodiar y mantener en orden el archivo de su oficina.
- 7. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos internos.
Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios durante sus faltas accidentales. Si en la oficina no existiere Oficial Mayor, las faltas accidentales del secretario se llenarán por uno ad hoc.
En las audiencias y diligencias se reemplazará al Secretario por otro empleado subalterno, si lo hubiere, o con uno ad hoc; la posesión de este se hará constar en el expediente.
##### **ARTÍCULO 15.** Los demás empleados de los despachos judiciales tendrán las funciones previstas en los reglamentos y manuales, y si están adscritos a la secretaría, las ejercerán bajo las órdenes inmediatas del Secretario.
Los Tribunales podrán integrar grupos de Juzgados con una organización interna que permita la utilización compartida de los servicios de los empleados, equipos, locales y demás elementos materiales; organizarlos alrededor de una Secretaría común asignando la responsabilidad de su manejo a uno de los Secretarios, o a uno de los Jueces, exonerándolos total o parcialmente de las funciones propias de su cargo; transferir funciones jurídico-administrativas como el reparto, notificaciones, manejo de depósitos judiciales, archivos y elementos decomisados, y otros similares a las oficinas o Unidades Judiciales; determinar funciones de trámite que puedan ser realizadas con la firma de los empleados subalternos e introducir todas las demás modificaciones que considere útiles para la sistematización de los despachos judiciales.
##### **ARTÍCULO 16.** La elección y el sorteo de los conjueces se sujetarán a las siguientes reglas:
1970-08-05
DECRETO 1265 DE 1970 — arts. 4, 1, 1 y 18 más
1970-07-28
DECRETO 1265 DE 1970
versión original
Texto en esta fecha