Historial de reformas
por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones
8 versiones
· 1999-08-02
2013-12-16
DECRETO 1406 DE 1999 — art. 40
2007-05-13
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 20, 21, 24
2006-05-26
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 20, 24
Cambios del 2006-05-26
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Cuando por razón de su ubicación geográfica, de las características particulares de su objeto social o actividad económica, o de la imposibilidad de disponer o acceder a un computador, el aportante clasificado como grande no pueda cumplir con la presentación de la declaración de autoliquidación de aportes en medios computacionales, podrá hacerlo en el formulario físico a que alude el artículo 22 siguiente. En este evento, el aportante deberá informar a la administradora la forma como habrá de efectuar su autoliquidación de aportes con una antelación no inferior a un (1) mes.
Los grandes aportantes cancelarán sus aportes al Sistema mediante el comprobante de pago que generen para el efecto, de conformidad con las especificaciones que establezcan, en forma conjunta, las Superintendencias Bancaria y de Salud. El plazo para la entrega del formulario magnético será igual al establecido para el pago de los respectivos aportes.
##### **Artículo 20.****Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes.* Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:*
| **Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación** | **Día hábil de vencimiento** |
| --- | --- |
| 00 al 10 | 1° |
| 11 al 23 | 2° |
| 24 al 36 | 3° |
| 37 al 49 | 4° |
| 50 al 62 | 5° |
| 63 al 75 | 6° |
| 76 al 88 | 7° |
| 89 al 99 | 8° |
Artículo 20 .Lugar y plazo para el pago de aportes. Los grandes aportantes efectuarán el pago correspondiente y entregarán la declaración de autoliquidación de aportes, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar en las fechas señaladas a continuación:
**Grandes Aportantes**
| **Ultimo dígito del NIT o C.C.** **(No incluye dígito de verificación)** | **Vencimiento** |
| --- | --- |
| 1, 2 y 3 | 4º día hábil |
| 4, 5 y 6 | 5º día hábil |
| 7, 8, 9 y 0 | 6º día hábil |
##### Artículo 21 .Plazo especial para el pago de aportes cuando se presenta la declaración de autoliquidación de aportes en forma consolidada. Los grandes aportantes que tengan más de veinte (20) sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, que presenten la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema en forma consolidada, esto es, que incluya la totalidad de sus sucursales, deberán pagar en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar dentro en las siguientes fechas:
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Parágrafo.Durante un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y a fin de simplificar el proceso de recaudación, las administradoras podránreemplazar el formulario prediligenciado de autoliquidación de aportes por un comprobante de pago de los mismos. En tal evento, la simple presentación y pago del valor consignado en dicho comprobante hará presumir la conformidad del aportante con la liquidación allí contenida. En todo caso, el aportante tendrá derecho a presentar un formulario deautoliquidación de aportes, diligenciado íntegramente, cuando no esté de acuerdo con la información contenida en el comprobante de pago.
##### **Artículo 24.***Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes.* El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
| **Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación** | **Fecha** |
| --- | --- |
| 0, 1 y 2 | 1° de julio de 2007 |
| 3, 4 y 5 | 1° de agosto de 2007 |
| 6, 7, 8 y 9 | 1° de septiembre de 2007 |
**Parágrafo.** A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.
Artículo 24 .Lugar y plazo para la presentación de la declaración de autoliquidación de aportes. Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado, a más tardar en las siguientes fechas:
**Pequeños Aportantes**
| **Ultimo dígito del NIT o C.C.** **(No incluye dígito de verificación)** | **Vencimiento** |
| --- | --- |
| 1 y 2 | 4º día hábil |
| 3 y 4 | 5º. día hábil |
| 5 y 6 | 6º. día hábil |
| 7 y 8 | 7º día hábil |
| 9 y 0 | 8º día hábil |
### CAPITULO VI. Trabajadores independientes
##### Artículo 25 .Ingreso Base de Cotización para trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS. Las entidadespromotoras de salud-EPS deberán, al memento de la afiliación, aplicar con suma diligencia a los trabajadores independientes los cuestionarios que, con el fin de determinar las bases presuntas mínimas de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los órganos de control o aquellos que sean establecidos en el futuro.
2002-08-01
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 36, 60
2001-05-10
DECRETO 1406 DE 1999 — art. 5
1999-11-10
DECRETO 1406 DE 1999 — art. 9
1999-08-02
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 1, 2, 3 y 50 más
1999-07-28
DECRETO 1406 DE 1999
versión original
Texto en esta fecha