Historial de reformas
por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones
8 versiones
· 1999-08-02
2013-12-16
DECRETO 1406 DE 1999 — art. 40
2007-05-13
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 20, 21, 24
2006-05-26
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 20, 24
2002-08-01
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 36, 60
2001-05-10
DECRETO 1406 DE 1999 — art. 5
Cambios del 2001-05-10
@@ -44,11 +44,7 @@
##### Artículo 4 .Obligados a cumplir los deberes formales. Los aportantes deberán cumplir las obligaciones y deberes formales establecidos en la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes.
##### Artículo 5 .Inscripción en el Registro Unico de Aportantes. Losobligados al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deberán inscribirse en el registro que, para los distintos riesgos que administren, conformarán las entidadesadministradoras.
Quienes inicien actividades deberán inscribirse, e inscribir sus Sucursales y Centros de Trabajo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones y, en todo caso, previamente a la vinculación de sus trabajadores al Sistema.
Aquellos aportantes que cesen definitivamente las actividades cuya realización pueda dar origen a obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán informar de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos por los cuales tenían la obligación de pagar aportes. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al cese definitivo de actividades. Con base en la misma, y previa verificación por parte de la entidad administradora, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro de que trata el presente artículo.
##### **Artículo 5 .**Inscripción en el Registro Unico de Aportantes. Aquellos aportantes que cesen definitivamente las actividades cuya realización pueda dar origen a obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán informar de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos por los cuales tenían la obligación de pagar aportes. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al cese definitivo de actividades. Con base en la misma, y previa verificación por parte de la entidad administradora, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro de que trata el presente artículo.
Los aportantes estarán igualmente obligados a reportar toda novedad que se presente con relación a su identificación en el registro, tales como cambios de dirección, razón social, cambio de actividad económica, apertura o cierre de sucursales o centros de trabajo. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
1999-11-10
DECRETO 1406 DE 1999 — art. 9
1999-08-02
DECRETO 1406 DE 1999 — arts. 1, 2, 3 y 50 más
1999-07-28
DECRETO 1406 DE 1999
versión original
Texto en esta fecha