por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias
Oficina de Acciones Prioritarias en Salud.
ARTICULO 54. La Oficina de Acciones Prioritarias en Salud tiene las siguientes funciones:
- a) Coordinar acciones para el control de patologías que surjan con carácter de epidemias en el país, las cuales por su gran magnitud o gravedad ameriten la intervención directa del Ministerio, dictando normas de excepción sobre las dependencias y entidades del sector oficial o privado;
- b) Ejecutar, por órdenes del Ministro del Comité del Gabinete o del Director General Técnico, acciones directas en el territorio nacional, pudiendo administrar directamente los programas de respuesta rápida de las entidades y del sector;
- c) Diseñar mecanismos de vigilancia y comunicación para ser aplicados de inmediato en el ámbito del sistema y proponer y orientar estudios urgentes sobre el riesgo;
- d) Coordinar, ordenar, ejecutar acciones y administrar programas frente a factores de riesgo que por su aguda aparición pongan en grave peligro la salud de la población;
- e) Controlar y evaluar la ejecución de los programas de respuesta rápida, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de excepción;
- f) Una vez controlada la situación de grave o inminente riesgo para la población, hacer entrega gradual del programa de acción a las entidades territoriales y la función a las dependencias correspondientes en la Dirección General Técnica.
Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente.
ARTICULO 55. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente tiene las siguientes funciones:
- a) Formular la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del ambiente en el contexto del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
- b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
- c) Orientar el diseño y velar por mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo del ambiente;
- d) Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);
- e) Coordinar la vigilancia del cumplimiento de normas referidas en la letra c);
- f) Coordinar la asistencia técnica hacia los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de factores de riesgo en el ambiente;
- g) Coordinar actividades con organismos del sector y de otros sectores que desarrollen programas ambientales o que incidan en los factores de riesgo.
División de Agua, Aire y Suelo.
ARTICULO 56. La División de Agua, Aire y Suelo tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo en el ámbito del Sistema de Salud;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo;
- d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;
- e) Brindar asistencia técnica en el desarrollo de programas de control de factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo a las entidades del sector y diseñar pautas para la educación e información de la comunidad;
- f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que la letra b) se refiere;
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.
División de Transmisores de Agentes Patógenos.
ARTICULO 57. La División de Transmisores de Agentes Patógenos tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos en el ámbito del Sistema de Salud;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;
- d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre el control de reservorios y de vectores de agentes patógenos;
- e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre reservorios y de vectores de agentes patógenos;
- f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.
División de Vivienda y el Espacio Público.
ARTICULO 58. La División de Vivienda y el Espacio Público tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y los establecimientos en el ámbito del Sistema de Salud;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
- d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre control de factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
- e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre los factores de riesgo;
- f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo, presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.
División de Salud Ocupacional.
ARTICULO 59. La División de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgos ocupacionales. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer planes, proyectos y programas para la prevención y el control de los factores de riesgo ocupacionales y extender la cobertura en salud ocupacional a trabajadores desprotegidos o insuficientemente atendidos, con base en los principios de atención integral, subsidiariedad, complementariedad, integración funcional, y participación de empleadores, trabajadores y comunidad;
- c) Diseñar o participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y de salud de los trabajadores, en concordancia con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
- d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores;
- e) Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema de Salud, a los empleadores y trabajadores en materia de salud ocupacional y diseñar pautas educativas para tal efecto;
- f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
- g) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención de los factores de riesgo y la salud de los trabajadores en las entidades e instituciones del Sector Salud, y con las de otros sectores públicos y privados relacionados y que hacen parte del Sistema de Salud, con el fin de desarrollar la prestación de servicios de salud ocupacional para todos los trabajadores del país en los aspectos de fomento y prevención.
Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo.
ARTICULO 60. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones:
- a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
- b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales y productos;
- c) Orientar el diseño de normas sobre prevención y control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias especiales y productos;
- d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;
- e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
- f) Coordinar la asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
- g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos señalados en la letra a);
- h) Coordinar actividades para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo;
- i) Diseñar normas para la expedición de las licencias de alimentos, productos, medicamentos y sustancias.
División de Alimentos.
ARTICULO 61. La División de Alimentos tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para controlar los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos alimenticios, y bebidas así como sobre el control de la calidad nutricional de los productos;
- b) Realizar y mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico de los alimentos, de la industria alimenticia y de los factores de riesgo que se generen en su importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- c) Proponer, orientar y controlar los programas de vigilancia y control de calidad de alimentos y bebidas en la importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio;
- d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos;
- e) Elaborar, proponer y actualizar normas, procedimientos para la prevención y control de calidad de los productos alimenticios;
- f) Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas y planear acciones de promoción, diagnóstico, prevención y control;
- g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanentes con entidades y organismos que reglamenten, normaticen o realicen actividades relativas a la producción, transporte y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas;
- h) Tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que sobre vigilancia y control de calidad de productos alimenticios corresponda ejercer a este nivel, de conformidad con la reglamentación sanitaria;
- i) Proponer normas para la expedición de licencias de productos alimenticios, tramitarlas y proponer normas y requisitos para delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968;
- j) Prestar asistencia técnica a las entidades e instituciones del Sistema de Salud en vigilancia y control de la calidad de los alimentos.
División de Sustancias Potencialmente Tóxicas.
ARTICULO 62. La División de Sustancias Potencialmente Tóxicas tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del Sistema de Salud;
- d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas;
- e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
- f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente tóxicos;
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
- h) Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el país;
- i) Proponer normas para la expedición de licencias, para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968.
División de Productos.
ARTICULO 63. La División de Productos tiene las siguientes funciones:
- a) Mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del Sistema de Salud;
- c) Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico;
- d) Proponer y mantener actualizadas, las normas, procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico;
- e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto;
- f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre los factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico;
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
- h) Proponer mecanismos de coordinación con entidades y organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico;
- i) Proponer normas para la expedición de licencias de productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968.
División de Medicamentos.
ARTICULO 64. La División de Medicamentos tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el ámbito del Sistema de Salud;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas;
- d) Elaborar o proponer y mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes;
- e) Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
- f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores;
- i) Proponer normas para la expedición de licencias de medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968.
Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento.
ARTICULO 65. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento tiene las siguientes funciones:
- a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento, y al fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
- b) Proponer las políticas en materia de prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y de fomento de la salud en las distintas etapas de la vida;
- c) Orientar el diseño de las normas sobre prevención y control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento;
- d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;
- e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);
- f) Coordinar la asistencia técnica hacia otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y el fomento de la salud en las distintas etapas de la vida, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
- g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos;
- h) Coordinar actividades para la prevención y el control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados con dichos factores de riesgo.
División de Salud Reproductiva.
ARTICULO 66. La División de Salud Reproductiva tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre salud reproductiva en el ámbito nacional, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos y de comportamiento alrededor de la reproducción humana, con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para fomentar la salud y el cuidado de estos grupos prioritarios;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo y de fomento y cuidado de la salud señalados la letra b);
- d) Elaborar y proponer las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento, alrededor de la reproducción y con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para el fomento y el cuidado de la salud de estos grupos prioritarios;
- e) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo, el fomento y cuidado de la salud señalados en la letra b), en orden a asegurar el cumplimiento de las políticas;
- f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control, así como para el fomento y el cuidado de la salud, con organismos del sector y otros sectores relacionados.
División de Desarrollo Humano.
ARTICULO 67. La División de Desarrollo Humano tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre el crecimiento y desarrollo bio-psico-social del niño y el adolescente, el desarrollo de las potencialidades humanas, así como sobre la pérdida temprana de dichas potencialidades desde el adulto hasta el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo biológicos y del comportamiento que frenan el desarrollo bio-psico-social del niño y del adolescente, o que hacen perder tempranamente las potencialidades del adulto y el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
- c) Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos al fomento y cuidado de la salud en las distintas etapas de la vida, al desarrollo de las potencialidades humanas y su conservación y al control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento en las distintas etapas;
- d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en las materias de las letras anteriores;
- e) Elaborar y proponer las normas sobre la materia de las letras anteriores, así como velar por el cumplimiento de las normas vigentes;
- f) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la materia contenida en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;
- g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
- h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades relacionadas con el crecimiento y desarrollo humano, así como con el control de los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento que inciden en las distintas etapas de la vida, con organismos del sector y de otros sectores relacionados.
División de Comportamiento Humano.
ARTICULO 68. La División de Comportamiento Humano tiene las siguientes funciones:
- a) Mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre factores de riesgo, derivados de los comportamientos individuales y sociales relacionados con las principales patologías del país, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
- b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos, dirigidos a la prevención y control de los principales factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, a través de estrategias de información, educación y participación de la comunidad que debe desarrollar la Oficina de Participación e Integración Social;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales para tal efecto;
- d) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
- e) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, y con el fomento del autocuidado;
- f) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con instituciones del sector y de otros sectores relacionados para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social.
Subdirección de Control de Patologías.
ARTICULO 69. La Subdirección de Control de Patologías tiene las siguientes funciones:
- a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de patologías en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;
- b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de patologías prioritarias en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con el Plan Nacional de Desarrollo;
- c) Dirigir el diseño y velar por mantener actualizadas las normas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las enfermedades en los grupos vulnerables a nivel institucional, los distintos espacios sociales y en los relacionados a cada riesgo prioritario, así como pautas educativas para su control;
- d) Dirigir el diseño de proyectos para el manejo integral de las principales patologías que sirvan de guía para los otros niveles del Sistema de Salud;
- e) Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);
- f) Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas científicas y técnicas para el control de dichos riesgos;
- g) Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de los principales riesgos del país;
- h) Coordinar actividades para la prevención y control de las patologías prioritarias con organismos del sector y otros sectores relacionados.
División de Patologías Transmisibles.
ARTICULO 70. La División de Patologías Transmisibles tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizados los dignósticos sobre la prevalencia, incidencia, gravedad y secuelas de las patologías transmisibles, excepto las tropicales e inmunoprevenibles;
- b) Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías transmisibles;
- c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías transmisibles en el ámbito del Sistema de Salud;
- d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles;
- e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre procedimientos técnicos, para lograr la detección y atención oportuna de las patologías en los grupos vulnerables, así como las pautas educativas para el efecto;
- f) Brindar asistencia a los diferentes niveles del Sector, para la aplicación de las normas técnicas y procedimientos para la prevención y el control de las patologías transmisibles;
- g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
- i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías transmisibles.
División de Patologías Inmunoprevenibles.
ARTICULO 71. La División de Patologías Inmunoprevenibles tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías inmunoprevenibles, las coberturas de los diferentes inmunógenos y su eficacia para elevar los niveles de inmunidad de la población;
- b) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico respecto a otras patologías relacionadas con el defecto o exceso de la respuesta inmunológica del organismo;
- c) Mantener actualizada la información científica sobre estos grupos de patologías y proponer y orientar estudios a tal efecto;
- d) Proponer y participar en la elaboración de planes, proyectos y programas dirigidos a la prevención y el control de estas patologías;
- e) Diseñar o participar en la formulación de políticas y estrategias para la prevención y el control de las mismas;
- f) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos sobre el control de las patologías inmunoprevenibles y acciones de inmunización, así como diseñar pautas educativas y de capacitación al respecto;
- g) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en relación al control de las patologías inmunoprevenibles, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;
- h) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra f);
- i) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos mediante la organización de grupos funcionales para el análisis y la respuesta inmediata a eventos epidemiológicos;
- j) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para el control de las patologías inmunoprevenibles y las acciones de inmunización con organismos del sector y de otros sectores, relacionados con estas actividades y la producción y adquisición de los insumos requeridos, así como con otros organismos que tengan bajo su responsabilidad a los grupos vulnerables.
División de Patologías Tropicales.
ARTICULO 72. La División de Patologías Tropicales tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencias de las patologías tropicales, así como de sus secuelas;
- b) Mantener actualizada la información científica y proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías tropicales;
- c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías tropicales en el ámbito del Sistema de Salud;
- d) Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades tropicales;
- e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
- f) Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías tropicales;
- g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
- i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías tropicales.
División de Patologías Crónicas y Degenerativas.
ARTICULO 73. La División de Patologías Crónicas y Degenerativas tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías crónicas y degenerativas, así como de sus secuelas;
- b) Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías crónicas y degenerativas;
- c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías crónicas y degenerativas en el ámbito del Sistema de Salud;
- d) Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades crónicas;
- e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
- f) Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías crónicas y degenerativas;
- g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
- i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías crónicas y degenerativas.
División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos.
ARTICULO 74. La División de Patologías Orales y de Organos de los Sentidos tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre las principales patologías orales y de órganos de los sentidos. Proponer y orientar estudios para el efecto;
- b) Proponer y participar en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a la prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos en los grupos más vulnerables;
- c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales sobre prevención y control de las principales patologías orales y de órganos de los sentidos;
- d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos en las materias de las letras anteriores;
- e) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en dichas materias;
- f) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
- g) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, en relación con la prevención y control de las patologías orales y de órganos de los sentidos;
- h) Proponer mecanismos de coordinación con organismos del sector y otros sectores para las actividades de prevención y control de las patologías mencionadas.
División de Patologías Psicosociales.
ARTICULO 75. La División de Patologías Psicosociales tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos sobre la prevalencia e incidencia de las patologías psicosociales, así como de sus secuelas;
- b) Mantener actualizada la información científica, proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías psicosociales;
- c) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías psicosociales en el ámbito del Sistema de Salud;
- d) Diseñar y participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de patologías psicosociales;
- e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas para su control;
- f) Prestar asistencia técnica a los niveles del Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las patologías psicosociales;
- g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra c);
- i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y el control de las patologías psicosociales.
Subdirección de Servicios Asistenciales.
ARTICULO 76. La Subdirección de Servicios Asistenciales tiene las siguientes funciones:
- a) Diseñar las normas relacionadas con la prestación de los servicios asistenciales y de rehabilitación pública de salud en los distintos niveles de atención y complejidad del Sector Salud;
- b) Orientar el diseño de las normas en relación con la prestación y calidad de los servicios de urgencias y asistenciales en los diferentes niveles de atención y complejidad;
- c) Revisar, actualizar y difundir las normas a que hacen referencia las letras anteriores;
- d) Fomentar la integración funcional de los servicios asistenciales de salud y los servicios de rehabilitación;
- e) Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del sistema de salud en los aspectos relacionados con la prestación de los servicios asistenciales de salud y de rehabilitación;
- f) Diseñar las normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
- g) Diseñar las normas para autorizar la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención, por parte de las fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas;
- h) Orientar la formulación de planes, proyectos y programas dirigidos a desarrollar los servicios asistenciales y de rehabilitación, de acuerdo a las prioridades establecidas;
- i) Proponer las políticas nacionales en materia de servicios asistenciales y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y el Plan de Desarrollo Económico y Social;
- j) Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas requeridas en las letras anteriores;
- k) Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace referencia la letra j).
División de Servicios del Primer Nivel de Atención.
ARTICULO 77. La División de Servicios del Primer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios del primer nivel de atención que se deben ofrecer, con el objeto de resolver la problemática de salud de acuerdo al perfil epidemiológico de cada Municipio;
- b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del primer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
- c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el primer nivel de atención;
- d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el primer nivel de atención;
- e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del primer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;
- f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del primer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;
- g) Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el primer nivel de atención;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
- i) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
- j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre el primer nivel de atención.
División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención.
ARTICULO 78. La División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios de salud que por su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en el segundo y tercer nivel de atención, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
- b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del segundo y tercer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
- c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
- d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el segundo y tercer nivel de atención y fomentar la integración funcional de servicios;
- e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del segundo y tercer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;
- f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del segundo y tercer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;
- g) Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
- i) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
- j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre segundo y tercer nivel de atención.
División de Servicios de Urgencias.
ARTICULO 79. La División de Servicios de Urgencias tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según grado de complejidad y especialización, se deben ofrecer en los servicios de urgencias, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
- b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes en los servicios de urgencias de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
- c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de urgencias;
- d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de urgencias y fomentar la integración funcional de servicios;
- e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de urgencias estimulando y propiciando la auto-evaluación;
- f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de urgencias en las distintas zonas del territorio nacional;
- g) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de urgencias;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes; proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
- i) Proponer los mecanismos de coordinación con los comités de emergencia y desastres para garantizar la atención oportuna y adecuada en presencia de estos eventos;
- j) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
- k) Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de urgencias.
División de Servicios de Rehabilitación.
ARTICULO 80. La División de Servicios de Rehabilitación tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en los servicios de rehabilitación, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
- b) Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para la atención de pacientes en los servicios de rehabilitación de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
- c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de rehabilitación;
- d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de rehabilitación tanto en el ámbito comunitario como institucional y fomentar la integración funcional de servicios;
- e) Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de rehabilitación estimulando y propiciando la autoevaluación;
- f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de rehabilitación en las distintas zonas del territorio nacional;
- g) Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de rehabilitación;
- h) Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
- i) Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
- j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de rehabilitación.
Dirección General de Planeación.
ARTICULO 81. La Dirección General de Planeación tiene las siguientes funciones:
- a) Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro, la política para el Sistema de Salud, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
- b) Formular los proyectos de planes y programas del Sector Salud que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y someterlos a la consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, para la refrendación del Ministro;
- c) Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial de salud, determinar y concertar las prioridades con los niveles político, económico y técnico;
- d) Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro, el programa de distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales;
- e) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados para el Sector Salud;
- f) Propugnar para que dentro de las políticas del Sector Salud, se logre la coordinación efectiva de las actividades de todas las entidades e instituciones entre sí, con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;
- g) Orientar la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, procurando su armonización con las prioridades formuladas en la política, planes, programas y proyectos del Sector Salud;
- h) Dirigir las acciones del financiamiento de los planes de salud;
- i) Recomendar líneas de acción para la eficaz ejecución de los planes y programas en las diferentes áreas y niveles del Sistema de Salud:
- j) Presentar criterios, alternativas de acción y planes de salud de los diferentes niveles político administrativos y organismos ejecutores, según las áreas de atención, para la toma de decisiones a nivel nacional;
- k) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la definición y consolidación de programas y proyectos, conceptuar ante el Comité de Gabinete del Ministerio y ante el Ministro sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
- l) Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;
- m) Orientar y coordinar, la programación y ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas;
- n) Orientar, coordinar y evaluar con las demás Direcciones y Reparticiones del Ministerio, el diseño y la ejecución de los programas y proyectos que deban adelantar;
- o) Someter a la aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio, y a posterior refrendación del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para la presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría General;
- p) Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio;
- q) Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas;
- r) Orientar la política y el desarrollo de la investigación en el sector;
- s) Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y demás programas y proyectos;
- t) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de sectores que interactúan en el proceso de salud-enfermedad;
- u) Presentar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, criterios sobre la posición del Ministerio de Salud, con relación a la política social del Gobierno y sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del Sector;
- v) Orientar la política de ordenamiento territorial adecuada para el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales, en particular proponer a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los lineamientos de ordenación del régimen de referencia y contra referencia;
- w) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
Oficina de Informática.
ARTICULO 82. La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones:
- a) Diseñar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar planes, programas y proyectos sobre el desarrollo del área de información en salud y la aplicación de la informática;
- b) Proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos técnicos y administrativos, con el fin de utilizar metodologías y técnicas apropiadas en el desarrollo del área de información en salud;
- c) Asesorar a las instancias competentes y entidades del Sistema de Salud en la planeación, desarrollo, implantación y operación de componentes o módulos del área de información y en la consecución y administración de los recursos informáticos;
- d) Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador requeridos por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud;
- e) Obtener e integrar la información generada dentro y fuera del Sector, y realizar su retroalimentación a otras dependencias y niveles del Sistema;
- f) Colaborar en el desarrollo de programas de capacitación en métodos, procedimientos, técnicas y herramientas de desarrollo de sistemas, manejo y administración de actividades y recursos, utilizados en el proceso de la informática;
- g) Coordinar el desarrollo y perfeccionamiento del área de información, en las entidades del orden nacional que conforman el Sector Salud y de éste con otros sectores;
- h) Promover mediante el planeamiento y uso de las tecnologías informáticas y de telemática que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de las entidades del Sistema;
- i) Propender porque las entidades que tengan mayor desarrollo y recursos en el área de informática colaboren con las demás entidades del Sector Salud, en la solución técnica de sus deficiencias en el campo de la informática.
Oficina de Cooperación Técnica.
ARTICULO 83. La Oficina de Cooperación Técnica tiene las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Nivel Superior en la definición de las políticas del Ministerio en Cooperación Técnica Internacional en Salud, y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría, ejecución de proyectos de cooperación y transferencia tecnológica;
- b) Conceptuar sobre las ofertas y demandas de Cooperación Técnica Internacional y analizar su conveniencia, así como consolidar y acopiar los perfiles y proyectos propuestos por los organismos y entidades del Sistema de Salud a presentar a las Agencias Internacionales y al Departamento Nacional de Planeación;
- c) Diseñar, planear, coordinar, evaluar y controlar los planes y programas de Cooperación Técnica Internacional en el Sistema de Salud, de acuerdo con las políticas, criterios de selección de la oferta y demanda definidos por el nivel decisorio, la política gubernamental sobre la materia y de acuerdo con los convenios multilaterales o bilaterales;
- d) Coordinar con las diferentes reparticiones del Ministerio y organismos del Sistema de Salud, para vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los convenios internacionales, para la elaboración de propuestas de los mismos y ejecución de proyectos de cooperación multilateral o bilateral;
- e) Promover las actividades de dominio y aplicación de las nuevas tecnologías apropiadas a través de la Cooperación Técnica Internacional, en las diferentes entidades y niveles del Sistema de Salud;
- f) Acopiar y difundir los resultados y experiencias sobre la tecnología en salud aportada por los diferentes proyectos y programas desarrollados e impulsados por la Cooperación Técnica Internacional;
- g) Difundir la información referente a los programas de capacitación del recurso humano, ofrecidos por parte de los organismos y así como sobre el material relacionado con la Cooperación Técnica Internacional;
- h) Efectuar y coordinar la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que responden a los compromisos o a las diferentes invitaciones que se formulen al Ministerio de Salud;
- i) Impulsar, promover y organizar en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales modalidades, para prestar servicios de cooperación técnica a otros países a través de pasantías, visitas, adjudicación de cupos para capacitación y adiestramiento en servicio, celebración de reuniones, elaboración, adaptación, intercambio de programas, material de información técnica, metodologías y asistencia;
- j) Representar al Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales, cuando así lo determine la autoridad competente.
Oficina de Costos y Tarifas de Salud.
ARTICULO 84. La Oficina de Costos y Tarifas de Salud tiene las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias pertinentes en la organización y aplicación del régimen para la fijación y control de tarifas, de conformidad con el artículo 1° letra g) de la Ley 10 de 1990;
- b) Adelantar los estudios pertinentes y asesorar a la Dirección General de Planeación y demás instancias que corresponda para la expedición por parte del Ministerio de Salud del régimen tarifario de que trata el artículo 48 de la Ley 10 de 1990;
- c) Servir de soporte técnico a la Junta Nacional de Tarifas, de conformidad con lo que determine el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, de que trata el artículo 1° letra g) de la Ley 10 de 1990;
- d) Asesorar a la Dirección General de Planeación en los cálculos de financiación que se proyecte captar por el subsector oficial del sector salud, en desarrollo de la política tarifaria;
- e) Velar por la aplicación del régimen de tarifas, en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;
- f) Proponer a la Dirección General de Planeación, los ajustes a que hubiere lugar respecto del régimen, en cuanto a la organización y funciones para la fijación y control de tarifas y del reglamento tarifario e informar de ello a la Dirección General de Planeación y demás instancias competentes;
- g) Desarrollar las funciones que le asigne el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas.
Subdirección de Análisis y Política Sectorial.
ARTICULO 85. La Subdirección de Análisis y Política Sectorial tiene las siguientes funciones:
- a) Presentar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General de Planeación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la política para el Sistema de Salud, y los planes y programas del sector, los cuales informará por conducto de la respectiva Dirección;
- b) Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas de asistencia pública que deban presentarse a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior adopción por el Gobierno Nacional;
- c) Dirigir, coordinar y conceptuar sobre la elaboración de propuestas en materia de política de medicamentos, que con destino al Ministerio de Desarrollo Económico y que con demás instancias pertinentes, deba presentar el Ministro de Salud;
- d) Dirigir y coordinar la realización de los estudios necesarios para evaluar el perfil epidemiológico, el estado de salud de los habitantes del territorio y el modelo de salud, y presentar las recomendaciones que de ellos se deriven;
- e) Definir los indicadores económicos que permitan medir las condiciones de vida de la población en su estado de salud, y a través de ellos, recomendar las acciones de carácter intersectorial que deban adelantarse;
- f) Proponer a la Dirección General de Planeación el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
- g) Dirigir el diseño del modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector salud en el corto, mediano y largo plazo y someterlo a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio a través de la Dirección General de Planeación;
- h) Proponer los objetivos del sector de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, por conducto de la Dirección General de Planeación, para su posterior refrendación del Ministro;
- i) Presentar las alternativas sobre políticas de largo plazo del sector con base en el objetivo definido por el Ministerio y los lineamientos generales, económicos y sociales determinados por el Gobierno y el Departamento Nacional de Planeación;
- j) Proponer la política de manejo del crédito como estímulo a la dinámica del sector y proyectar las alternativas de financiación, para estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro.
División de Estudios de Salud.
ARTICULO 86. La División de Estudios de Salud tiene las siguientes funciones:
- a) Analizar, en coordinación con las direcciones seccionales y locales del sector, el perfil epidemiológico y la situación de la salud existente en las distintas regiones del país;
- b) Desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica que contribuya a la orientación de las políticas de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en particular considerando los factores biológicos, comportamentales, sociales y de la red de servicios que inciden en el estado y nivel de salud de la población;
- c) Identificar, en coordinación con las otras reparticiones del Ministerio, los programas de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación, que deban ser adoptados por el Ministerio, en virtud al surgimiento de nuevos factores de riesgo o que exijan un nuevo concepto de manejo de los riesgos que se presenten en el país;
- d) Colaborar con la Dirección General de Planeación y demás reparticiones del Ministerio, en la programación de la inversión pública, de conformidad con las prioridades emergidas del estado de salud de la población y el perfil epidemiológico;
- e) Proponer el modelo de interrelación del sector salud con los demás sectores, en cuanto tienen que ver con los factores de riesgo que forman parte del Sistema de Salud, con el fin de lograr integralidad y eficacia en las acciones, incidir en el perfil epidemiológico y el estado de salud de la población;
- f) Evaluar conceptos, enfoques y supuestos del modelo de salud y proponer los cambios y orientaciones necesarias para que se adapte a las exigencias cambiantes del perfil epidemiológico y el estado de salud de la población.
División de Estudios Económicos.
ARTICULO 87. La División de Estudios Económicos tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar el modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector a corto, mediano y largo plazo;
- b) Elaborar y diseñar el modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
- c) Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y difundirlas entre las entidades para su debida aplicación;
- d) Adelantar los estudios de economía regional que sirvan de soporte a la División del Plan Sectorial y a la División de Estudios de Salud, para promover la salud en el contexto del desarrollo;
- e) Realizar los estudios económicos del sector que simulen su comportamiento a mediano y largo plazo.
División de Política de Medicamentos.
ARTICULO 88. La División de Política de Medicamentos tiene las siguientes funciones:
- a) Diseñar la política sobre medicamentos para el país, en especial aquella orientada a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y uso racional de los medicamentos esenciales;
- b) Elaborar los criterios orientadores del plan indicativo de fomento de la producción nacional de medicamentos, según las necesidades identificadas en el país, sin desmedro de las funciones que en esta materia tenga asignadas el Ministerio de Desarrollo Económico y demás organismos competentes;
- c) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud pondrá a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación de precios de los medicamentos cuyos precios deban ser sometidos a control directo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en especial la Ley 81 de 1988;
- d) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud deberá presentar ante el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de la metodología y criterios a que deban someterse los medicamentos que se encuentren en libertad regulada o vigilada, y proponer cuáles son las clases de medicamentos que están comprendidos en esos conceptos;
- e) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud presente a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación, cuando se considere necesario, de los descuentos y porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen y proponiendo los precios correspondientes;
- f) Diseñar la política de medicamentos respecto del sector externo, que el Ministerio de Salud pondrá a consideración de los organismos competentes para su adopción, y sugerir las prioridades de importación que se ajusten a las necesidades del país.
División del Plan Sectorial.
ARTICULO 89. La División del Plan Sectorial tiene las siguientes funciones:
- a) Realizar estudios para la definición, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas sectoriales;
- b) Orientar y armonizar el diseño de los planes, programas y proyectos que adelanten las diferentes áreas del Ministerio;
- c) Diseñar las políticas y estrategias que deben integrar el Plan Nacional de Salud;
- d) Propender por la coordinación de los subsectores privado, de la seguridad social y oficial, a fin de racionalizar los recursos y garantizar la salud de la población;
- e) Definir el tipo de información, forma de presentación, periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan Nacional de Salud;
- f) Analizar las alternativas del plan sobre manejo de los instrumentos de políticas sectoriales y calcular los efectos de la política social, las decisiones intersectoriales y demás decisiones no sectoriales.
- g) Revisar permanentemente las metodologías de planeación y optimización utilizadas en la elaboración del plan y hacer el seguimiento de la aplicación de la metodología y su respectiva evaluación;
- h) Elaborar el diseño del modelo que simule el comportamiento del sector, analizando función, objetivo, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales.
División de Asistencia Pública.
ARTICULO 90. La División de Asistencia Pública tiene las siguientes funciones:
- a) Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la forma de prestación adecuada de la asistencia pública en salud;
- b) Colaborar con la División de Estudios en Salud, en la definición del modelo de salud, respecto a los servicios que integran la asistencia pública en el sector;
- c) Elaborar las metodologías conducentes a la identificación de las personas que tienen derecho a la asistencia pública en salud;
- d) Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de asistencia pública en salud, en coordinación con la División de Estudios Económicos;
- e) Identificar las necesidades de financiación de los servicios de asistencia pública que se demanden al Subsector Oficial del Sector Salud, para el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la División de Estudios Económicos;
- f) Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, las políticas, programas y proyectos de la asistencia pública en salud que deben ser sometidos a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro de Salud, para su adopción por el Gobierno Nacional;
- g) Impulsar la incorporación de los programas y proyectos de asistencia pública a la propuesta del Plan Sectorial de Salud, en coordinación con la División del Plan Sectorial;
- h) Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial el modelo de interrelación de la asistencia pública en salud, con los restantes sectores, instituciones y programas, públicos y privados que la regulan y atienden.
Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.
ARTICULO 91. La Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico tiene las siguientes funciones:
- a) Proponer la política para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud, dentro del marco de los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
- b) Proponer, en concertación con las entidades y organismos correspondientes, los planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud que deban ser incorporados en el Plan Sectorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social;
- c) Gestionar los recursos requeridos para la ejecución de los planes, programas y proyectos para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
- d) Colaborar en la formulación del programa de distribución de los recursos mediante la concertación requerida con las instituciones y organismos competentes, según las prioridades definidas en los planes y programas para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;
- e) Fijar pautas respecto a las prioridades de desarrollo científico y tecnológico en salud para la definición de los términos de la cooperación técnica nacional e internacional;
- f) Definir el tipo de información, forma de prestación, periodicidad y el nivel de confiabilidad necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del Sector;
- g) Proponer las normas científicas, administrativas y éticas que regulen los procesos de desarrollo científico y tecnológico, que deban observarse para las investigaciones en el Sector que se adelanten en el país;
- h) Identificar y coordinar las actividades de desarrollo científico y tecnológico que se generen en las entidades y organismos del Sector Salud y de otros sectores, promoviendo su participación e integración;
- i) Formular los criterios para la evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y normas para desarrollo científico y tecnológico;
- j) Prestar asistencia técnica, para la realización de actividades de desarrollo científico y tecnológico, a las entidades tanto del Sector Salud como de los sectores que la requieran;
- k) Concertar con las entidades y organismos correspondientes los planes y programas tendientes a la capacitación del recurso humano en las áreas de investigación y desarrollo científico y tecnológico;
- l) Concertar Con las entidades y organismos respectivos la difusión de las actividades de desarrollo científico y tecnológico en salud y la aplicación de los resultados obtenidos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y organismos competentes.
División de Investigaciones.
ARTICULO 92. La División de Investigaciones tiene las siguientes funciones:
- a) Diseñar o colaborar en la formulación de la política de investigación, de acuerdo can las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
- b) Asesorar a los diferentes niveles del Sistema sobre la elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de investigación;
- c) Proponer la distribución de los recursos para el desarrollo de investigaciones en los niveles del Sistema de Salud;
- d) Determinar las necesidades de cooperación técnica para el desarrollo de las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
- e) Proponer un sistema de información para las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;
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