Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

Rango Decreto
Publicación 1898-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 188
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Artículo 186. El Contador-Proveedor será responsable de todos los muebles que se pierdan por descuido ; los Ingenieros de la pérdida de máquinas y herramientas ; el despensero de la de los útiles de cocina, panadería y comedor, y el contramaestre de la de los aparejos.

Con tal fin el Comandante del buque rectificará mensualmente el inventario y deducirá del sueldo del empleado responsable el valor de los útiles que se hayan perdido.

Artículo 187. Si llegare el caso de que el Ministro de Guerra conceda permiso para trasportar cargas de particulares, el producto del trasporte se consignará en la Administración de Hacienda respectiva. En dicha Oficina se abrirá una cuanta denominada " Aprovechamientos," para dar entrada á los correspondientes valores.
Artículo 188. Quedan derogados los Títulos 1.°, 2.° y 4.° del Decreto número 660 de 31 de Agosto de 1881, los Capítulos 1.° , 2.°, 3.°, 4.°. 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 12 y 13 del Título 3.° del mismo Decreto ; el Decreto número 662 de 11 de Febrero de 1893 que crea una Junta Fiscal, del Ejército ; el Decreto número 291 de 31 de Enero de 1896 que reformó el precedente, y todas las demás disposiciones ejecutivas anteriores al presente Decreto relativas á Contabilidad Militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de1897.

  • M. A. CARO.

El Ministro de Guerra,.

Pedro Antonio Molina

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