Historial de reformas
por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones
5 versiones
· 1998-08-10
2000-02-21
DECRETO 1569 DE 1998 — art. 31
1999-07-06
DECRETO 1569 DE 1998 — art. 8
1999-06-26
DECRETO 1569 DE 1998 — art. 31
Cambios del 1999-06-26
@@ -594,6 +594,12 @@
Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman las plantas de personal.
##### **ARTICULO 31.** DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.
**Artículo 31.***Del establecimiento de las plantas de personal.* Con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.
**Parágrafo.** Para su validez los manuales específicos de funciones y de requisitos correspondientes a los empleos de las Direcciones Seccionales de Salud y de los Hospitales o Empresas Sociales del Estado de segundo y de tercer nivel de atención requerirán del concepto técnico favorable del Ministerio de Salud. Para el caso de las Direcciones Locales de Salud y de las Empresas Sociales del Estado y de los Hospitales del primer nivel de atención, dicho concepto deberá ser emitido por las Direcciones Seccionales de Salud.
##### **Artículo 32.***De las equivalencias entre estudios y experiencia.* Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, las autoridades competentes para adoptar las respectivas plantas de empleos, al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional:
1998-08-10
DECRETO 1569 DE 1998 — arts. 1, 2, 3 y 32 más
1998-08-05
DECRETO 1569 DE 1998
versión original
Texto en esta fecha