Historial de reformas

Por el cual se reglamentan las Leyes 31 de 1925 y 94 de 1931, sobre protección de la propiedad industrial

3 versiones · 1931-10-01
1970-01-02
DECRETO 1707 DE 1931 — art. 6

Cambios del 1970-01-02

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##### **Artículo 5º**. No se expedirá ningún título de patente, ni certificado de registro de marca, de dibujo o modelo sin que el interesado haya consignado en la Sección de Propiedad Industrial, las estampillas, papel y recibo de pago de publicación correspondiente, de todo lo cual se dejará la debida atestación en el expediente respectivo.
##### **Artículo 6º**. Las clases de que trata el artículo 2º de la Ley, serán las siguientes:
CLASE 1ª
Sustancias químicas usadas en las industrias, en la fotografía e investigaciones científicas; en los trabajos agrícolas y de horticultura; sustancias anticorrosivas, insecticidas, sustancias no jabonosas para la limpieza de metales, pisos, maderas, telas, etc.
Tales como: ácidos, álcalis, tintes minerales, pigmentos, esencias minerales, vegetales y animales, no medicinales; placas, papeles y películas fotográficas, películas y cintas para cinematógrafo, líquidos y sustancias para la fotografía; abonos artificiales, extractos y sustancias curtidoras; sustancias venenosas para la destrucción de hormigas, insectos, ratones, y demás animales destructores, insecticidas de uso doméstico; polvos y líquidos no jabonosos para limpiar ropa, metales, maderas, cueros, etc. azul para almidonar, pomadas y preparados para lustrar y encerar pisos y muebles, sacamanchas, etc.
CLASE 2ª
Sustancias y productos usados en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, perfumería y tocador; drogas naturales o preparadas, aguas minerales, vino y tónicos medicinales.
Tales como: preparados farmacéuticos y medicinales, emplastos, vejigatorios, desinfectantes, jabones y aceites medicinales, líquidos saponificados; productos, extractos y esencias medicinales,; medicamentos veterinarios, antisárnicos; gasas, vendas, esparadrapos y algodones medicinales; sales, yerbas, granos, plantas y cortezas medicinales; extractos, esencias, jabones, afeites, cremas, etc., para el tocador; jabones sólidos, líquidos o en polvo, para lavar la ropa, telas, etc.
CLASE 3ª
Sustancias vegetales, animales y minerales, no comprendidas en otras clases, en estado natural o preparadas para emplearlas en la manufactura, edificación o uso doméstico.
Tales como: resinas, grasas y aceites minerales, vegetales y animales, usados en la manufactura, calefacción y alumbrado; tintes no minerales; fibras de algodón y demás textiles vegetales, lana, seda, cerda, pelos, plumas, corchos, huesos, crines, carey, marfil, tagua, ámbar, nácar, coral, ballena, astas en bruto o a medio elaborar; esponjas, carbones naturales y artificiales, combustibles sólidos y líquidos; cal, yesos, cementos; velas y bujías en general; mosaicos; maderas de construcción, alquitranes, asfaltos, cenizas, tierras, piedras en bruto o talladas, arena, ladrillos, baldosas, caños no metálicos, azulejos, tejas, pizarras, mármoles, ceras, molduras de yeso, tierra cocida, cartones y asbestos para tabiques y pisos y demás artículos para la edificación.
CLASE 4ª
Metales usados en las industrias, trabajados o a medio trabajar, no comprendidos en otras clases. Productos de fundición, herrería y calderería.
Tales como: hierro, acero, bronce, plomo, cobre, cinc, estaño y demás metales y aleaciones en toda forma industrial no comprendida en otra clase; alambres, tejidos de alambres, tirantes, columnas, canales, artículos de herrería y fundición; caños o tubos; tanques, toneles y cajas de hierro; alambiques, techos, pailas y demás artículos de calderería; campanas, depósitos de metal para basuras; herrajes.
CLASE 5ª
Máquinas y aparatos para toda clase de industrias, siempre que no sean eléctricos ni de transporte; piezas o partes de los mismos; accesorios y complementos para bucear y filtrar; máquinas, aparatos y accesorios para la agricultura, avicultura, apicultura, piscicultura, lechería, vinicultura, viticultura y selvicultura; ferretería, cuchillería, cerrajería, quincallería; pinturas, barnices, y aceites para pintar; artículos de hierro para menaje; hojalatería; aparatos de calefacción, ventilación, iluminación, refrigeración, hidroterapia y artículos sanitarios; máquinas, y aparatos para limpieza en general, lavado y limpieza de la ropa, telas, alfombras, pisos, etc.
Tales como: bombas, generadores para motores, máquinas hidráulicas, de vapor, gas o nafta, etc., máquinas, herramientas, calderas no incluidas en otra clase, motores; máquinas de coser, bordar y tejer y agujas para las mismas; máquinas, bombas y aparatos para apagar fuego e incendio; arados, perforadoras, trilladoras, segadoras, prensas, maquinaria para ingenios de azúcar, refinerías, fábricas de aceite, molinos, máquinas elevadoras de agua, desnatadoras, colmenas, incubadoras, destroncadoras, máquinas de cortar árboles, filtros, boyas, inyectores no incluidos en otra clase; herramientas con filo o sin él, aguzadas o no; navajas, cuchillas y máquinas de afeitar, afilar y asentar; artículos de peluquería, máquinas para cortar el pelo y para masajes, empleadas en peluquería o gabinetes de belleza; machetes, cuchillos, frenos, espuelas, estribos, herraduras, clavos de toda clase; cubiertos en general; cerraduras, pasadores, fallebas; cadenas; objetos de quincalla, de hoja de lata, latón y similares; útiles de cocina; artículos de fierro, enlozado y esmaltado; tornillos; cápsulas metálicas para botellas; mariposas, enciende-fuegos; cadenas de toda clase; cocinas, braseros, caloríferos, estufas, calderas de calefacción central, radiadores y ventiladores no eléctricos; termosifones, serpentinas, inyectores de aire, generadores de gas, lámparas, artefactos para iluminación, faroles, candeleros, linternas, heladeras, máquinas para hielo y helados, refrigeradores; aparatos para duchas, lluvia y baños, bañaderas, lavatorios, inodoros, bideles, sifones y artículos sanitarios similares; regaderas, bombas, jeringas, atomizadores, y en general, aparatos de aspersión para insecticidas; fumigadores; máquinas y aparatos para rociar y lavar calles; limpiadores de alfombras, cortinas y tapices, aspiradores de polvo, escobas, plumeros, cepillos, trapos y badanas para limpiar pisos, muebles, etc.
CLASE 6ª
Instrumentos quirúrgicos y accesorios para medicina, dentistería y veterinaria; de física, matemáticas y científicos en general, menos los eléctricos.
Tales como: lancetas, irrigadores, pinzas, tijeras, bisturíes, fórceps, instrumentos de óptica, cirugía, dentistería y veterinaria; teodolitos, anteojos, lentes, telémetros, instrumentos para medir, indicar o regular la capacidad, cantidad, dimensiones, poder, volumen, peso y proporción de cualquier cosa; termómetros, barómetros, cinematógrafos; máquinas y aparatos fotográficos y de proyecciones luminosas y accesorios no comprendidos en otras clases; brújulas; aparatos ortopédicos, para castrar, etc. descarnadores; dientes postizos, moldes y pastas para impresiones.
CLASE 7ª
Instrumentos y aparatos musicales y sus accesorios. Música y aparatos melódicos y armónicos automáticos.
Tales como: pianos, armonios, fonolas, pianos automáticos, cilindros y música para los mismos, máquinas parlantes, discos, música impresa, instrumentos musicales de percusión, de viento y de cuerda, papel de música, cuerdas para instrumentos musicales, diapasones y metrónomos.
CLASE 8ª
Relojería; joyas, metales y piedras preciosas, esmaltes, objetos de oro, plata y platino.
Tales como: relojes y cronómetros de toda clase; alhajas, filigranas, cigarreras, fosforeras y demás objetos de metales preciosos, herramientas y útiles para relojeros y joyeros.
CLASE 9ª
Artículos de cerámica en general; cristalería artículos de bronce, electroplata y metales no preciosos; bronces y mármoles de arte; artículos de fantasía, joyería falsa, juguetería, artículos para deporte y juegos; naipes, ornamentos de iglesia; objetos de arte pintados, esculpidos, grabados, litografiados y similares.
Tales como: porcelanas, lozas, mayólicas, tierras cocidas, artículos de cristal, vidrio, marfil, nacar, laca, ambar, hueso, asta, celuloide, coral, carey, bronce, metal, ónix, ágata y demás piedras finas, sus similares e imitaciones; artículos de electroplata y metales no preciosos, como Reed, Barton y Cristophel, etc., bronces y mármoles de arte, cuadros, grabados, pinturas venecianas, vinerías artísticas; juguetes, muñecas, artículos para deporte, naipes, aparatos de gimnasia y de pesca; imágenes; cálices y vinajeras que no sean de metales preciosos.
CLASE 10
Artículos para pintar y enlucir. Cables no eléctricos. Cestería.
Tales como: pinturas, barnices, aceite y trementina para los mismos; pinceles, brochas, pastas para rellenos, papeles de colgadura, papeles aisladores; cuerdas, cabos y piolas de pelo o fibras, bandas de transmisión en general, menos las de caucho o goma; canastos y objetos de cestería en general.
CLASE 11
Armería, explosivos, útiles y accesorios de caza y guerra, equipos militares, equipos de caza.
Tales como: armas de fuego de todo calibre y destino, espadas, bayonetas, sables, lanzas, torpedos, munición de guerra y de caza, pólvoras, dinamita y demás explosivos, cartuchos vacíos, cintos, portacartuchos, productos de pirotecnia, dagas.
CLASE 12.
Máquinas, aparatos y elementos de transporte en general, parte de ellas y accesorios.
Tales como: locomotoras, material rodante para ferrocarriles y tranvías, cables aéreos, carriles, rieles, semáforos, grúas, puentes rodantes, cintas transportadoras, ascensores, montacargas, tornillos sinfín, automóviles, aeronaves, globos, motocicletas, bicicletas, carros y carruajes en general, barcos, lanchas, botes-automóviles, botes, anclas, dragas, grúas flotantes; funiculares y accesorios.
CLASE 13.
Mueblería, ebanistería, tapicería, colchonería y carpintería; artículos para decorar.
Tales como: muebles de toda clase (no metálicos); maderas, lacas, etc.; alfombras, cortinas y tapices, carpetas, colchones, espejos, esteras, hules, linóleum, frisos y entabladura de madera tallada, pisos, puertas, ventanas y celosías de madera, adornos talladas de madera, felpudos, féretros, enchapados de madera para muebles, etc.
CLASE 14.
Nombres comerciales, rótulos de establecimientos, almacenes, clubes, asociaciones, etc.
CLASE 15.
Telas y tejidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería.
Tales como: telas y tejidos de lana, seda, hilo, algodón, yute y demás fibras vegetales, impermeables o no, y mezclas de las mismas; tejidos de punto, medias, camisetas, confecciones de esas telas para uso interior, manteles, servilletas, sábanas, fundas, frazadas, colchas; carpas, banderas, toldos, velas para buques, bolsas de tela para todo uso.
CLASE 16.
Zapatería, sastrería, sombrerería, pasamanería, bonetería, modas, abaniquería, paragüería, mercería, guantería, tafiletería.
Tales como: trajes para mujer y para hombre de toda edad, accesorios para los mismos, calzados de todas clases y accesorios, como tacones, punteras, etc., sombreros y gorras; polainas; trencillas, galones, borlas, bordados, encajes, flores artificiales; artículos para modistas, sombrereros, sastres, zapateros y costureras, hilos, lanas y sedas preparadas para coser o tejer; botones, corsés, abanicos, carteras, bolsas y demás artículos de tafiletería; corbatas.
CLASE 17.
Caucho, goma, gutapercha y bakelita, en bruto o en toda forma de preparación y artículos fabricados con esas sustancias, no ortopédicos, ni de cirugía ni de electricidad.
Tales como: bandas de transmisión, cámaras de aire, llantas y cubiertas para ruedas, pelotas, juguetes, caños, tubos, planchas, hilos, etc.
CLASE 18.
Artículos y material de imprenta, librería, papelería, litografía, encuadernación, cartonería, enseñanza, dibujo y escritorio. Máquinas de escribir, de calcular y de registrar.
Tales como: máquinas, aparatos y prensas para imprimir por cualquier método, tipos de imprenta, clisés, burros, reglas, galeras, libros e impresiones y reproducciones en general; papeles y cartones, menos los de colgadura, aisladores y de música; cajas, estuches y bandejas de cartón, bolsas de papel, biblioratos, y clasificadores, archivadores, kardex y similares, registradoras, dictáfonos y accesorios, máquinas, calaculadoras, sumadoras, etc; piedras litográficas; aparatos, maquinas y útiles de encuadernación; mapas, esferas, pizarrones, cuadros murales para la enseñanza, mesas de dibujo, bancos escolares, plumas, lápices, compases y reglas de reducción, tinteros, sellos de metal, papeles y telas preparadas para la reproducción , lacres, pizarras y, en general, artículos para enseñanza; tintas.
CLASE 19.
Cueros y pieles sin preparar, preparados y manufacturados no incluidos en otra clase. Talabartería, lomillería, baúles y maletas de viaje en general; arneses.
Tales como: confecciones de pieles, guarniciones, monturas, látigos, mantas para animales, riendas, baúles y valijas en general, correas, portamantas y portabastones, sombrereras.
CLASE 20.
Electricidad. Maquinaria, artefactos, aparatos y accesorios eléctricos para producir fuerza, calor y luz; telefonía, telegrafía y telegrafía inalámbrica, radiografía, radiotelefonía y radio telegrafía.
Tales como: dinamos, alternadores, resistencias, magnetos, aparatos telegráficos, y de telegrafía inalámbrica, lámparas eléctricas en general, portalámparas, tulipas y bombas, motores, conmutadores, cables y alambres para uso eléctrico, transformadores, carbones para lámparas eléctricas, aisladores, voltímetros, amperometros y demás aparatos de medición y experimentación; telas aisladoras, pilas, acumuladores.
CLASE 21.
Tabacos, cigarros y cigarrillos; rapé y artículos para fumadores.
Tales como: pipas, boquillas, papel para cigarrillos; fósforos, tabaqueras en general, yesqueros y encendedores automáticos y cigarreras de metal no precioso.
CLASE 22.
Sustancias alimenticias y empleadas como ingredientes en la alimentación.
Tales como: cereales, elaborados; aceite de oliva y otros aceites comestibles; mantecas de origen animal o vegetal; malta, frutas secas y en conserva; harinas, féculas, té, café, sagú, chocolate; conservas de carnes, frutas, legumbres; especias, condimentos, yerbas aromáticas, azúcares, sal, mieles; productos de panadería, pastelería y confitería; productos de lechería, cuajos, carnes, pescados, mariscos, aves y animales de caza en estado fresco o en conserva; huevos, vinagre, pastas alimenticias, achicoria, sustancias para infusiones y bebidas calientes o frías; sustancias alimenticias para animales.
CLASE 23.
Bebidas en general, no medicinales, alcohólicas o no; alcohol.
Tales como: vinos, sidras, cervezas, aguardientes y licores espirituosos, bebidas amargas, ajenjo, jarabes, soda, aguas minerales naturales o artificiales, no medicinales; jugo de frutas, aperitivos, bebidas gaseosas.
CLASE 24.
Productos de la agricultura, horticultura, floricultura y arboricultura, no comprendidos en otras clases, por su estado o preparación. Animales vivos.
Tales como: legumbres, frutas y flores en estado fresco; granos, semillas, tubérculos, bulbos y cereales naturales; plantas y árboles vivos; cortezas; aves, cuadrúpedos y otros animales vivos.
##### **Artículo 6º**. Derogado.
##### **Artículo 7º.** Las oposiciones a que se refieren las Leyes 31 de 1925 y 94 del presente año, se harán por escrito que el opositor presentará personalmente ante el Secretario del Ministerio del ramo y que deberá ir acompañado por lo menos de dos hojas de papel sellado, para la actuación.
1970-01-02
DECRETO 1707 DE 1931 — arts. 1, 2, 3 y 8 más
1970-01-02
DECRETO 1707 DE 1931
versión original Texto en esta fecha