Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1979-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 144
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Artículo 141. Son parte del presente Reglamento los Anexos que en su denominación, forma y contenido básicos se insertan a continuación, en el siguiente orden:

"A" Calificación de Oficiales y Suboficiales formulario CP-1.

"B" Calificación para Oficiales Generales y de Insignia formulario CP-1 A.

"C" Apéndice "1" al formulario CP-1 formulario CP-3.

"D" Resultados Académicos Apéndice "2" al formulario CP-1.

"E" Calificación de personal civil formulario CP-2.

"F" Informe de clasificación formulario CP-4. )

"G" Folio de vida formulario CP-5.

"H" Clasificación y propuesta para ascensos formulario CP-6.

"I" Requisitos para clasificar en cuanto a calificaciones.

"J" Calificación de la disciplina en razón de puntos en contra de las sanciones impuestas.

"K" Calificación de la disciplina para el personal civil en razón de puntos en contra por sanciones impuestas.

"L" CP-7 formulario de Evaluación Física de Oficiales y Suboficiales.

Forma de llenar el formulario:

    1. Debe ser llenado a mano en tinta azul o negra.
    1. Los datos generales deben ser llenados por el calificador o el comité examinador.
    1. La aptitud física debe' llenarse por el médico.
    1. La resistencia física por el comité examinador o en su defecto por el calificador.
    1. La resistencia física sólo podrá elaborarse una vez el médico haya conceptuado sobre la a aptitud física.
    1. Para efectos de la calificación numérica se despreciarán decimales, o sea que si el examinado obtiene 4.7, se le subiraá a 5.0. Si 4.3, se bajará a 4.0.
    1. Si el médico sólo autoriza la prueba parcial de 3 ejercicios, el examinador o calificador deberá promediar los valores obtenidos de los ejercicios presentados para obtener la calificación total.
    1. El aspecto puntaje obtenido corresponde a número de veces en la ejecución de ejercicios o tiempo empleado.
    1. El tipo de evaluación "completa", o "parcial" se marcará con una X según el médico considere que está en capacidad de presentar o no, la prueba completa.
    1. En ejercicios, autorizadas el médico marcará con una X aquel o aquellos ejercicios que autoriza presentar.
    1. La numeración existente en tipo de evaluación ya sea en tropa, estado mayor o servicios corresponde a cada uno de los trimestres y debe marcarse con una X según el cargo que ooupe el calificado para esa época.
    1. La calificación final, resultado del promedio de trimestres calificados va a la sección correspondiente de la calificación del interesado "resistencia física".

SEPTIMA PARTE

Disposiciones complementarias.

Artículo 142. El Gobierno, cuando las necesidades institucionales así lo indiquen, podrá suprimir, modificar o adicionar los anexos relacionados en la sexta parte de este Reglamento.
Artículo 143. Las normas del presente Decreto sólo se aplicarán a las calificaciones y clasificaciones que se elaboren a partir de su vigencia.
Artículo 144. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto número 2961 de 1968 (diciembre 2) y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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