por el cual se adopta la Tabla Unica de Valuación de Incapacidades del Manual Unico para la Calificación de la Invalidez

Rango Decreto
Publicación 1994-08-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Sintomatología y limitaciones en las actividades de la vida diaria Nivel de hemoglobina en sangre periférica en g./ 100 ml de sangre Transfusiones necesitadas Deficiencia global de la persona (%)
Ninguna 11 o más en muj. Adultas Ninguna 0
Ninguna 12 o más en hom. Adultos Ninguna 0
De ninguna a 9 o más Ninguna 0 - 5
Mínima 9 o más promedio de 1 unidad o menos cada 6 semanas 7.5 -10
De mínima a moderada 7 o más Prom. de 1 unidad o menos cada 6 semanas 12.5 - 17.5
Moderada 7 o más Promedio de 1 unidad o más cada 2 semanas 20.0 - 25.0
De moderada a marcada 5 o más Prom. de 1 o menos cada 2 semanas 27.0 - 32.5
Marcada 5 o más Prom. de 1 o más cada 2 semanas 35.0 - 40.0
Marcada Menos de 5 1 o más cada 2 semanas 42.5 - 48.0

Criterios para la evaluación de la deficiencia permanente relacionado con policitemia.

Clase I: Deficiencia = 0 -10%

Una persona con síntomas y señales de policitemia pertenece a la clase I cuando el nivel de hemoglobina es elevado, pero se mantiene a un nivel menor de 18g./100 ml. sangre, con tratamiento infrecuente o inexistente.

Clase II: Deficiencia = 10 - 25%

Una persona con síntomas y señales de policitemia pertenece a la Clase II cuando necesita un tratamiento frecuente para mantener el nivel de hemoglobina en sangre periférica a menos de 18 g./100 ml. de sangre.

Clase III: Deficiencia = 25 - 45%

Una persona con síntomas y señales de policitemia pertenece a la Clase III cuando requiere de un intenso tratamiento para mantener el nivel de hemoglobina en sangre periférica a menos de 20 g./100 ml. de sangre.

14.40 ALTERACIONES DE LOS LEUCOCITOS

14.40 Alteraciones de los leucocitos Criterios para la evaluación de la deficiencia producida por alteraciones de los leucocitos.

Clase I: Deficiencia = 0 - 5%

  • a) Hay síntomas y señales de anormalidad en los leucocitos;
  • b) No se necesita ningún tratamiento o sólo se necesita en forma esporádica, y
  • c) Se pueden llevar a cabo todas o la mayoría de las actividades de la vida diaria.

Clase II: Deficiencia = 5 - 12.5%

  • a) Hay síntomas y señales de anormalidad en los leucocitos, y
  • b) Aunque necesita de tratamiento continuo, puede seguir realizando la mayoría de las actividades de la vida diaria.

Clase III: Deficiencia = 12.5 - 25%

  • a) Hay síntomas y señales de anormalidad en los leucocitos; y
  • b) Necesita tratamiento continuo, y
  • c) Hay interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria, requiriéndose ocasionalmente de la ayuda de otras personas.

Clase IV: Deficiencia = 25 - 45%

  • a) Hay síntomas y señales de anormalidad en los leucocitos; y
  • b) Necesita tratamiento continuo, y
  • c) Se experimentan dificultades en la realización de las tareas diarias, necesitándose continua ayuda de los demás.

14.50 ALTERACIONES DEL SISTEMA RETICULOENDOTELIAL

Criterios para la evaluación de la deficiencia en el sistema reticuloendotelial

Clase I: Deficiencia = 0 - 10%

  • a) Existen síntomas o señales de enfermedad reticuloendotelial, y
  • b) Puede realizar las actividades de la vida diaria sin o con poca dificultad.

Clase II: Deficiencia = 10 - 25%

  • a) Existen síntomas y señales de enfermedad reticuloendotelial, y
  • b) Puede llevar a cabo la mayoría de las tareas diarias con algo de ayuda de los demás.

Clase III: Deficiencia = 25 - 45%

  • a) Existen síntomas y señales de enfermedad reticuloendotelial, y
  • b) Necesita tratamiento continuo, y
  • c) No puede llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

LIBRO II. DE LAS DISCAPACIDADES

CLASIFICACION DE LAS DISCAPACIDADES

Relación de las categorías y sus puntajes individuales para la calificación.

CATEGORIAS PUNTAJE
1 Discapacidades de conducta 2%
2 Discapacidades de la comunicación 2%
3 Discapacidades del cuidado personal 2%
4 Discapacidades de la locomoción 2%
5 Discapacidades de la disposición del cuerpo 2%
6 Discapacidades de la destreza 2%
7 Discapacidades de la situación 2%
8 Discapacidades una determinada aptitud 2%

Niveles suplementarios:

- De gravedad 2%
- De pronóstico 2%
Puntaje total 20%

Relación de las categorías de discapacidad de dos dígitos y sus puntajes

CATEGORIA TIPO DE DISCAPACIDAD PUNTAJE
1 DISCAPACIDADES DE LA CONDUCTA
1 Discapacidades de la conciencia (10-16) max 1.4
10 Discapacidad de la conciencia del yo 0.2
11 Discapacidad en lo referente a la localización en el tiempo y en el espacio 0.2
12 Otras discapacidades de identificación 0.2
13 Discapacidad de la seguridad personal 0.2
14 Discapacidad en lo referente a la conducta situacional 0.2
15 Discapacidad en la adquisición del conocimiento 0.2
16 Otra discapacidad de carácter educativo 0.2
Discapacidades de las relaciones (17-19) max 0.6
17 Discapacidad del rol familiar 0.2
18 Discapacidad del rol ocupacional 0.2
19 Otras discapacidad de la conducta 0.2
2 DISCAPACIDADES DE LA COMUNICACIÓN
Discapacidades del hablar (20-22) max 0.6
20 Discapacidad para entender el habla 0.2
21 Discapacidad para hablar 0.2
22 Otras discapacidad del hablar 0.2
Discapacidad para escuchar (23-24) max 0.4
23 Discapacidad para escuchar el habla 0.2
24 Otras discapacidad para escuchar 0.2
Discapacidades para ver (25-27) max 0.6
25 Discapacidad para tareas visuales de conjunto 0.2
26 Discapacidad para tareas visuales de detalle 0.2
27 Otras discapacidades para ver y actividades similares 0.2
Otras discapacidades de la comunicación (28-29) max 0.4
28 Discapacidad para escribir 0.2
29 Otras discapacidades de la comunicación 0.2
3 DISCAPACIDADES DEL CUIDADO PERSONAL
Discapacidades de la excreción (30-32) max 0.6
30 Dificultad excretoria controlada 0.6
31 Dificultad excretoria incontrolada 0.2
32 Otra discapacidad de excreción 0.2
Discapacidades de la higiene personal (33-34) max 0.4
33 Discapacidad para bañarse 0.2
34 Otras discapacidad de la higiene personal 0.2
Discapacidades para arreglarse (75-36) max. 0.4
35 Discapacidad para ponerse la ropa 0.2
36 Otra discapacidad para arreglarse 0.2
Discapacidades para alimentarse y otras del cuidado personal (37-39) max. 0.6
37 Discapacidad en los preparativos de la comida 0.2
38 Otra discapacidad para alimentarse 0.2
39 Otra discapacidad del cuidado personal 0.2
4 DISCAPACIDADES DE LA LOCOMOCION
Discapacidades de ambulación max. 1.2
40 Discapacidad para caminar 0.2
41 Discapacidad para salvar desniveles 0.2
42 Discapacidad para subir escaleras 0.2
43 Otras discapacidades para subir 0.2
44 Discapacidad para correr 0.2
45 Otras discapacidad de ambulación 0.2
Discapacidad que impiden salir (46-47) max 0.4
46 Discapacidad para desplazarse 0.2
47 Discapacidad de transporte 0.2
Otras discapacidades de la locomoción (48-49) max. 0.4
48 Discapacidad para levantarse 0.2
49 Otras discapacidad de la locomoción 0.2
5 DISCAPACIDADES DE LA DISPOSICION DEL CUERPO
Discapacidades domésticas (50-51) max 0.4
50 Discapacidad para proveer a la subsistencia 0.2
51 Discapacidad, para tareas del hogar 0.2
Discapacidades del movimiento del cuerpo (52-57) max 1.2
52 Discapacidad para recoger 0.2
53 Discapacidad para alcanzar 0.2
54 Discapacidad de la función del brazo 0.2
55 Discapacidad para arrodillarse 0.2
56 Discapacidad para agacharse 0.2
57 Otras discapacidades del movimiento del cuerpo 0.2
Otras discapacidades de la disposición del cuerpo (58-59) max. 0.4
58 Discapacidad postural 0.2
59 Otra discapacidad de disposición del cuerpo 0.2
6 DISCAPACIDADES DE LA DESTREZA
Discapacidades de la vida cotidiana (60-61) max. 0.4
60 Discapacidad para regular el entorno 0.2
61 Otra discapacidad de la vida diaria 0.2
Discapacidades de la actividad manual (62-66) max. 1.0
62 Discapacidad para manejar los dedos 0.2
63 Discapacidad para agarrar 0.2
64 Discapacidad para sujetar 0.2
65 Discapacidad del uso de la mano 0.2
66 Otras discapacidad de la actividad manual 0.2
Otras discapacidades de la destreza (67-69) max. 0.6
67 Discapacidad de controlar el pie 0.2
68 Otra discapacidad de control del cuerpo 0.2
69 Otras discapacidad de la destreza 0.2
7 DISCAPACIDADES DE SITUACION
Discapacidades de dependencia y resistencia (70-71) max. 0.4
70 Dependencia circunstancial 0.2
71 Discapacidad en el resistencia 0.2
Discapacidades ambientales (72-77) max. 1.4
72 Discapacidad relativa a la tolerancia de temperatura 0.2
73 Discapacidad relativa a la tolerancia de otras características climática 0.2
74 Discapacidad relativa a la tolerancia al ruido 0.2
75 Discapacidad relativa a la tolerancia a la iluminación 0.2
76 Discapacidad relativa a la tolerancia al estrés en el trabajo 0.3
77 Discapacidad relativa a la tolerancia de otros factores ambientales 0.3
Otras discapacidades de situación (78) Max. 0.2
78 Otra discapacidad de situación 0.2
8 DISCAPACIDADES DE UNA DETERMINADA APTITUD. MAX. 2.0
Nivel suplementario de gravedad Max. 0.2
0 No discapacitado 0.0
1 Dificultad en la ejecución 0.2
2 Ejecución ayudada 0.4
3 Ejecución asistida 1.0
4 Ejecución dependiente 1.2
5 Incapacidad incrementada 1.0
6 Incapacidad completa 2.0
9 NIVEL SUPLEMENTARIO DE PRONOSTICO MAX. 2.0
0 No discapacitado 0.0
1 Posibilidades de recuperación 0.4
2 Posibilidades de mejoría 0.6
3 Posibilidades de asistencia 0.8
4 Discapacidad estable 2.0
5 Posibilidades de adaptación 2.0
6 Discapacidad deteriorante 2.0

LIBRO III. DE LAS MINUSVALIAS

CLASIFICACION DE LAS MINUSVALIAS

Relación de dimensiones y sus puntajes individuales para la clasificación.

CATEGORIA PUNTAJE (%)
1 Minusvalía orientación 5.0
2 Minusvalía de independencia física 2.5
3 Minusvalía de movilidad 2.5
4 Minusvalía de ocupacional 10.0
5 Minusvalía de integración social 2.5
6 Minusvalía de auto suficiencia económica 2.5
7 Minusvalía en función de la edad 5.0
Total 30.0

Relación de las categorías de minusvalía por códigos y sus puntajes de calificación

1 MINUSVALIA DE ORIENTACION
10 Completamente orientada 0.0
11 Impedimento para orientación completamente compensado (no es las categorías 2-9) 1.5
12 Perturbación intermitente de la orientación (no es las categorías 3-9) 2.0
13 Impedimento para la orientación parcialmente compensado (no en las categorías 4-9) 2.5
14 Impedimento moderado para la orientación 3.0
15 Impedimentos graves de la orientación 3.5
16 Carencia de orientación 4.0
17 Desorientación 4.5
18 Inconciencia 5.0
2 MINUSVALIA DE INDEPENDENCIA FISICA
20 Plenamente independiente 0.00
21 Independencia con ayuda 0.50
22 Independencia adaptada 1.00
23 Dependencia situacional 1.25
24 Dependencia de intervalo grande 1.50
25 Dependencia a intervalo corto 1.75
26 Dependencia a intervalo crítico 2.00
27 Dependencia de cuidados especiales 2.25
28 Dependencia de cuidados permanentes 2.50
3 MINUSVALIA DE MOVILIDAD (%)
30 Plena movilidad 0.00
31 Restricción variable de la movilidad 0.75
32 Movilidad deficiente 1.00
33 Movilidad reducida 1.25
34 Restricción al ámbito de la vecindad 1.50
35 Restricción al ámbito de la vivienda 1.75
36 Restricción al ámbito de la habitación 2.00
37 Restricción al ámbito de la silla 2.25
38 Restricción total de la movilidad 2.50
4 MINUSVALIA OCUPACIONAL
40 Habitualmente ocupado 0.00
41 Desocupado intermitente 3.00
42 Ocupación recortada 4.00
43 Ocupación adaptada 5.00
44 Ocupación reducida 6.00
45 Ocupación restringida 7.00
46 Ocupación confinada 8.00
47 Sin ocupación 9.00
48 Sin posibilidad de ocupación 10.00
5 MINUSVALIA DE INTEGRACION SOCIAL
50 Socialmente integrado 0.00
51 Participación inhibida 0.75
52 Participación restringida 1.00
53 Participación disminuida 1.25
54 Relaciones empobrecidas 1.50
55 Relaciones reducidas 1.75
56 Relaciones alteradas 2.00
57 Alienación 2.25
58 Aislamiento social 2.50
6 MINUSVALIA DE AUTOSUFICIENCIA ECONOMICA
60 Adinerado 0.00
61 En situación desahogado 0.50
62 Plenamente autosuficiente 0.75
63 Autosuficiencia reajustada 1.50
64 Precariamente autosuficiente 1.75
65 Económicamente débil 2.00
66 Empobrecido 2.25
67 Indigente 2.50
68 Inactivo económicamente 2.50
7 MINUSVALIA EN FUNCION DE LA EDAD
71 De 12 a 17 años 5
72 De 18 a 29 años 2.5
73 De 30 a 39 años 3.5
74 De 40 a 49 años 4
75 De 50 a 54 años 4.5
76 De 55 o más años 5

Artículo 3º. Instructivo para el uso de la tabla única de valuación de incapacidades, del manual único para la calificación de la invalidez. Las siguientes son las instrucciones generales para el uso de la tabla única de valuación de incapacidades, del manual único para calificación de la invalidez:

PARAMETROS PARA LA CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ

En los textos denominados "Tabla Unica de Valuación de Incapacidades "y" Manual único de calificación de invalidez", se establecen unos criterios y métodos uniformes, de uso obligatorio para las Comisiones de Evaluación Funcional de las I.P.S. y A.R.P., las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacional. La evaluación del grado de deficiencia ocasionado por la lesión, sumado a los porcentajes de pérdida aportados por las discapacidades y minusvalías, determinan la calificación del grado de invalidez presente al momento de la evaluación.

Estas normas contienen tres libros distribuidos así:

Libro I. De las deficiencias. Incluye 14 capítulos correspondientes a los diversos sistemas del organismo con unas tablas especiales de valores combinados.

Libro II. De las discapacidades. Incluye la relación y la descripción de las categorías de discapacidad y sus puntajes.

Libro III. De las minusvalías. Incluye clasificación, la relación de las dimensiones y los puntajes de las minusvalías.

  • I. Definición de invalidez integral:

Se entiende por invalidez, la pérdida de capacidad laboral de un individuo con un enfoque integral de los componentes funcionales del ser humano, como son los biológico, psíquico y social, cuya calificación corresponderá a un porcentaje sumatorio final igual o mayor al 50%.

    1. Criterios de la calificación de invalidez integral:

2.1 Psicobiológico: Corresponde a la deficiencia.

2.2 Socioeconómico: Comprende la discapacidad y la minusvalía en los roles social y ocupacional.

    1. Componentes para la calificación de invalidez integral:

3.1 Deficiencia. Se refiere a la lesión física, orgánica o mental y funcional, limitada al daño sobre el organismo humano.

3.2 Discapacidad. Falta o disminución de la capacidad de cada individuo para su desempeño habitual considerado normal para el ser humano.

3.3 Minusvalía. Situación de desventaja para determinado individuo consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un rol que es normal para su caso, en función de su edad, sexo y nivel sociocultural.

    1. Distribución porcentual de la calificación total de la invalidez
Deficiencia 50%
Discapacidad 20%
Minusvalía 30%
Total 100%

Para facilitar el trabajo del evaluador, el 50% asignado a la deficiencia se encuentra ajustado en la Tabla Unica de Valuación de Incapacidades, del valor consignado en el Manual Unico de Calificación de Invalidez; por lo tanto, solo será necesario sumar o combinar los valores consignados en la tabla, de conformidad con las siguientes instrucciones.

INSTRUCCIONES PARA LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION FUNCIONAL Y LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

    1. DEFICIENCIA:

En el Libro I, el grado de deficiencia a que se refieren los capítulos relacionados con los sistemas orgánicos se expresan en términos porcentuales de pérdida funcional (deficiencia global), consecuencia de la pérdida de la función del órgano o sistema con relación a todo el individuo; para esto se debe consultar la Tabla Unica de Valuación de Incapacidades.

En aquellos casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valores parciales de las deficiencias respectivas (lesión A, B, ..., n) deben ser combinados, según la fórmula:

A% + B% x (100% - A%), donde:

A%= deficiencia de mayor valor, que combina los valores correspondientes a A y B.

Para facilitar esta tarea se incluye una tabla de valores combinados en el manual. En el texto a este último procedimiento se le denomina "suma combinada".

Los integrantes de las Comisiones de Evaluación Funcional y las Juntas de Calificación de Invalidez deben considerar que una deficiencia debe ser demostrable, anatómica, fisiológica, psicológicamente o de combinación de esta dos últimas formas.

Tales anormalidades pueden ser determinadas sólo si son acompañadas de signos, hallazgos de laboratorio, o ambos, además de los síntomas que pueda referir el solicitante de pensión de invalidez, sin olvidar que hay posibles patologías que sólo se manifiestan con síntomas no son médicamente determinables.

Los síntomas corresponden a las propias percepciones de la persona en relación con su posible patología física o psíquica. Los signos con anormalidades anatómicas, fisiológicas o psicológicas que el médico puede pesquisar o confirmar en su examen. Por ejemplo, en el campo de la psiquiatría, los signos son médicamente demostrables a través de anormalidades de conducta, tales como, afecto, pensamientos, orientación y contacto con la realidad, lo que puede determinar el médico durante el examen mental.

Los hallazgos de laboratorio corresponden a alteraciones anatómicas, fisiológicas o psíquicas pesquisables por procedimientos químicos, electrofisiológicos, radiológicos, test psicológicos, etc., que confirman los signos encontrados durante el examen médico.

Las afirmaciones del solicitante que sólo consideran la descripción de sus molestias, ya sean físicas o psíquicas sin respaldo de signos evidentes o de alteraciones en los exámenes complementarios, no tienen ningún valor para establecer una deficiencia ya sea física o mental.

Así mismo, decisiones sobre porcentajes de incapacidad no pueden realizarse sólo con base en un criterio clínico. Estas deben ser respaldadas por signos o hallazgos de laboratorio que sustenten la impresión clínica.

Al grado de deficiencia determinado en virtud de las presentes normas, se le deben sumar aquellos porcentajes correspondientes a las discapacidades y minusvalías que la Junta de Calificación de Invalidez en sesión considere, corresponde asignar para obtener el grado de invalidez de la persona (según las especificaciones del manual y las tablas adjuntas).

    1. DISCAPACIDAD:

Es necesario identificar las categorías de discapacidad originadas por la deficiencia y asignar los puntajes de acuerdo con cada caso. Para facilitar este ejercicio, el calificador debe remitirse a la "orientación sobre la asignación" en el Libro II del Manual. Para la asignación de los puntajes, se recomienda consultar la Tabla en el libro correspondiente.

    1. MINUSVALIA:

Es necesario identificar las categorías de minusvalía originadas por la deficiencia y la discapacidad, asignando los puntajes de acuerdo con cada caso. Para facilitar este ejercicio, el calificador debe remitirse a la "orientación en materia de valoración" en el Libro III del Manual. Para la asignación de los puntajes, se recomienda consultar la Tabla en el Libro correspondiente.

Para el dictamen final, se utilizará el formulario único diseñado para ello (Anexo No. 1).

INSTRUCCIONES PARA MEDICOS TRATANTES E INTERCONSULTORES:

La complejidad de la tarea encomendada a las Juntas de Calificación de Invalidez, hace necesario que éstas puedan disponer de antecedentes técnicos objetivos sobre algunas de las patologías invocadas por los afiliados ante la Junta; estos antecedentes médicos son proporcionados por los médicos tratantes o interconsultores inscritos en la EPS o IPS correspondiente.

El médico interconsultor que realiza un peritazgo de su especialidad, en apoyo de la Comisión Médica, debe considerar que su informe será utilizado por ésta para determinar el grado de deficiencia que presenta un afiliado. La deficiencia es un concepto pura y exclusivamente médico, que se refiere a una enfermedad, a un debilitamiento físico o intelectual, a una anormalidad anatómica, o a una pérdida funcional o intelectual, que afecte a un trabajador en el desempeño de su "vida diaria" y que, de acuerdo con un criterio médico, tiene el carácter de permanente e irreversible, después de haber agotado los medios curativos o rehabilitadores de que se disponga al momento de realizar la evaluación.

El médico interconsultor debe considerar los siguientes aspectos cada vez que emite un informe para la Junta de Calificación de Invalidez:

    1. La Junta de Calificación solicita el peritazgo con el objeto de que el interconsultor exclusivamente determine en forma exacta la magnitud de la patología presentada por el afiliado. Este no debe pronunciarse sobre el grado de invalidez que la patología en estudio a juicio del interconsultor le pudiere producir el examinado, ya que esto es materia que sólo le corresponde a la Junta de Calificación.
    1. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre la capacidad anatómica y funcional que presenta el afiliado, medido en las unidades establecidas en las presentes normas. En lo posible debe usar el lenguaje utilizado en éstas y hacer referencia a ellas, incluso indicando la página, número de la tabla, párrafo, etc., según lo estime más aclarador para la interpretación de su informe en la Junta de Calificación de Invalidez. Para ello la junta deberá remitir al interconsultor los instrumentos del manual que para el efecto se requiere.
    1. Ante la presencia de situaciones de difícil evaluación, se debe informar a la Junta de Calificación de Invalidez de los exámenes que se deben realizar para poder emitir un informe exacto. En ningún caso se pueden recibir los exámenes proporcionados por los propios interesados.
    1. Debe haber armonía entre la anamnesis relatada por el afiliado, los exámenes aportados por la Junta de Calificación de Invalidez y las conclusiones del Médico Interconsultor. Cualquier incoherencia debe ser comunicada a la Junta de Calificación de Invalidez.
    1. Es de suma importancia que el especialista interconsultor se pronuncie respecto de la antigüedad de la patología invocada, precisando de ser posible la fecha y su origen, las medidas terapéuticas que a su juicio efectivamente ha recibido el afiliado, la respuesta a éstas, las fechas de cambios importantes en el transcurso de la enfermedad, el estado actual de la persona, las medidas terapéuticas nuevas posibles de aplicar y el grado de posible rehabilitación y recuperación.
    1. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente y en forma objetiva sobre materias de su especialidad.

Artículo 4º. Formulario Unico de Calificación de Invalidez. Se adopta el siguiente formulario único de calificación de invalidez:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Junta de Calificación de Invalidez

Regional ()

Nacional ()


Día Mes Año Hora Entidad remitente

Nombre completo


Sexo........Masc. Fem.Edad(años cumplidos)

Documento de identidad: C.C. C.E.PasaporteT.I.otros

Número Expedido

Empresa:

Cargo

Oficio o tareas desempeñadas:

Antigüedad en el cargo:

Oficio o cargos similares otras empresas:

Si () Años

No ()

PERFIL OCUPACIONAL

Empresa Cargo Riesgos Tiempo de trabajo

Motivo de remisión


Antecedentes


Examen físico y estado actual___________


Paraclínicos Si () No ()

Conforman diagnóstico Si () No ()

Diagnóstico_____________

Clase E.G. () E.P. () A.T. ()

Criterio Porcentaje Dado por
Deficiencia
Discapacidad
Minusvalía
Total

Pronóstico:_______________

Observaciones y recomendaciones:_____________


JUNTA CALIFICADORA

Nombres: Especialidad Firma

Secretario:

___- ___ ________

Artículo 5 º . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de La Cuesta.

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