Historial de reformas

por el cual se aprueban los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A

3 versiones · 1986-06-18
1992-01-29
DECRETO 1888 DE 1986 — art. 1

Cambios del 1992-01-29

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**DECRETA:**
##### **Artículo 1º** Apruébanse los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., adoptados por su Junta Directiva en sesiones del 29 de abril y 27 de mayo de 1986, según consta en Actas 487 y 491, respectivamente, cuyo texto es el siguiente:
##### **Artículo 1º.** Apruébanse los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., adoptados por su Junta Directiva en sesiones del 29 de abril y 27 de mayo de 1986, según consta en Actas 487 y 491, respectivamente, cuyo texto es el siguiente:
**ESTATUTOS DE GRANFINANCIERA CORPORACION FINANCIERA S. A.**
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**NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION, CONTROL Y VIGILANCIA.**
**Artículo 1°** NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. Grancolombiana Corporación Financiera S. A. "Granfinanciera" creada y organizada de conformidad con la Ley 45 de 1923, con los Decretos 2359 de 1960 (derogado),2461 de 1980, 3277 de 1980 y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante resolución de fecha mayo 12 de 1966; nacionalizada en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2920 de 1982 y la Resolución Ejecutiva número 003 del 10 de enero 1986 proferidas ambas por el Presidente de la República, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del tipo de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, que en adelante se denominará Granfinanciera, Corporación Financiera S. A.
**Artículo 2º** DOMICILIO. El domicilio principal de la Corporación es la ciudad de Bogotá, D. E., República de Colombia. Con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria y el cumplimiento de las formalidades legales podrá establecer las sucursales o agencias que considere convenientes.
**Artículo 3º** OBJETO. El objeto social de la Corporación lo constituye principalmente:
**Artículo 1°.** NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. Grancolombiana Corporación Financiera S. A. "Granfinanciera" creada y organizada de conformidad con la Ley 45 de 1923, con los Decretos 2359 de 1960 (derogado),2461 de 1980, 3277 de 1980 y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante resolución de fecha mayo 12 de 1966; nacionalizada en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2920 de 1982 y la Resolución Ejecutiva número 003 del 10 de enero 1986 proferidas ambas por el Presidente de la República, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del tipo de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, que en adelante se denominará Granfinanciera, Corporación Financiera S. A.
**Artículo 2º**. DOMICILIO. El domicilio principal de la Corporación es la ciudad de Bogotá, D. E., República de Colombia. Con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria y el cumplimiento de las formalidades legales podrá establecer las sucursales o agencias que considere convenientes.
**Artículo 3º**. OBJETO. El objeto social de la Corporación lo constituye principalmente:
- a) El fomento del ahorro privado; la promoción de la creación, reorganización y transformación de empresas manufactureras, agropecuarias o mineras; otorgarles crédito y propiciar la participación de terceros en el capital de las empresas anteriores;
- b) En general la sociedad podrá desarrollar aquellas otras actividades que conforme a leyes, decretos y reglamentos puedan realizar las corporaciones financieras.
**Artículo 4º** DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL Y REGIMEN DEL MISMO. En desarrollo de las funciones que le asigne la ley y estos estatutos, la Corporación podrá celebrar toda clase de actos o negocios jurídicos directamente relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la Institución.
**Artículo 4º**. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL Y REGIMEN DEL MISMO. En desarrollo de las funciones que le asigne la ley y estos estatutos, la Corporación podrá celebrar toda clase de actos o negocios jurídicos directamente relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la Institución.
La sociedad desarrollará su objeto dentro de las limitaciones impuestas por estos estatutos y la Ley.
El ejercicio del objeto social de la Corporación y de todos los actos conexos relacionados con el mismo o indispensables para su desarrollo, se regirán por el derecho privado y por la Legislación Bancaria y Financiera, en iguales condiciones a las establecidas para las corporaciones financieras de naturaleza privada.
**Artículo 5°** REGIMEN DE LOS DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
**Artículo 5°**. REGIMEN DE LOS DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Las solicitudes y tramitaciones presentadas o efectuadas por la Corporación en ejercicio de su objeto social no serán actuaciones administrativas.
**Artículo 6º** DURACION. La Corporación durará por el término de noventa y nueve (99) años, contados a partir del doce (12) de mayo de 1966, fecha en la cual la Superintendencia Bancaria aprobó el acta de organización de la misma a que se refiere el artículo 77 de la Ley 45 de 1923. El término de duración antes mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y estos estatutos. La Corporación podrá disolverse antes del término de duración aquí fijado como también si al vencerse cualquiera de los períodos de autorización de que trata el artículo 29 de la misma ley, no se le concediere la prórroga necesaria para continuar operando, casos en los cuales quedará disuelta y se procederá a su liquidación.
**Artículo 7°** CONTROL Y VIGILANCIA. La Corporación estará sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará solamente lo que concierne al aporte patrimonial público y a la recepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de la Corporación no es un bien fiscal, sino un patrimonio propio, independiente y separado, destinado a obtener los fines sociales de la Corporación y manejado con plena autonomía administrativa.
**Artículo 6º**. DURACION. La Corporación durará por el término de noventa y nueve (99) años, contados a partir del doce (12) de mayo de 1966, fecha en la cual la Superintendencia Bancaria aprobó el acta de organización de la misma a que se refiere el artículo 77 de la Ley 45 de 1923. El término de duración antes mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y estos estatutos. La Corporación podrá disolverse antes del término de duración aquí fijado como también si al vencerse cualquiera de los períodos de autorización de que trata el artículo 29 de la misma ley, no se le concediere la prórroga necesaria para continuar operando, casos en los cuales quedará disuelta y se procederá a su liquidación.
**Artículo 7°**. CONTROL Y VIGILANCIA. La Corporación estará sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará solamente lo que concierne al aporte patrimonial público y a la recepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de la Corporación no es un bien fiscal, sino un patrimonio propio, independiente y separado, destinado a obtener los fines sociales de la Corporación y manejado con plena autonomía administrativa.
### **CAPITULO II**
1986-06-18
DECRETO 1888 DE 1986 — art. 2
1986-06-13
DECRETO 1888 DE 1986
versión original Texto en esta fecha