Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1983-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 121
Historial de reformas JSON API
Acido 5 hidroxil indol acético $ 360 $ 360
Acido úrico 200 200
Acido venil-mandelico 585 585
Acido cítrico seminal 450 450
Actividad hemolitica del complemento 650 650
Adhesividad plaquetaria 315 315
Aglutinas frías (crioaglutininas) 240 240
Agua (bacteriológico) recuento bacterial, indite coliforme 900 900
Agua físico químico general 1.800 1.800
Albúmina de Bence-Jones 180 180
Alcaloides 920 920
Alcohol etílico 920 920
Alcohol metílico 920 920
Aldolasa 550 550
Aldosterona por radio inmunoensayo 2.700 2.700
Alfa feto proteína 590 590
Alfa 1 antitripsina 690 690
Alucinógenos (L.S.D.) 980 980
Amilsea (en sangre u orina) cada una 315 315
Amikasin 900 900
Aminoaciduria 610 610
Amonio 920 920
Amoníaco 920 920
Anaerobios - investigación por cultivos 920 920
Androstenodiona por radio inmunoensayo 2.700 2.700
Anfetaminas 920 920
Antibiograma (sensibilidad de los gérmenes a los antibióticos) 315 315
Antiestreptolisinas 405 405
Anticuerpos antinucleares (A.N.A. ) 730 730
Autifungigrama 650 650
Antígeno australiano A y B cada uno 405 405
Antígeno australiano B.I.A.) 2.250 2.250
Anticuerpos Anti-DNA 1.020 1.020
Antitrombina III 540 540
Antígeno carcincembriónico 1.890 1.890
Arsénico 940 940
Ascorbinemia 360 360
Auto-vacuna 920 920
Azohemia (nitrógeno (uréico) (BUR) 225 225
Baciloscopia (esputo microscópico para BK) 360 360
Barbitúricos 940 940
Bence Jones en orina o suero (inmunodifusión o inmunoelectroforesis) 870 870
Benzodiazepina, metabolito de 940 940
Bilirrubinemia diferenciada (Van Den Bergh) 290 290
B.K. Cultivo (esputo cultivo para B.K.) 600 600
B.K. inoculacíon al curi 730 730
Blastogenesis de linfocitos 870 870
Bromosulfalcina 730 730
Brucellas cultivo 585 585
Cadmio 920 920
Calcio en orina cuantitativo (Sulkowitch) 220 220
Calcio en sangre (calcemia) 220 220
Cálculos urinarios (exámen completo cualitativo) 675 675
Campo oscuro (treponema pallidum) (lesión genital campo, oscuro Gram) 350 350
Carbamazepina (tegretol) 940 940
Carotenos 495 495
Catecolaminas 855 855
Células LE (fenomerios L.E.) 315 315
Cetosteroides (17 totales) (17 k. totales) 585 585
Cianuros 920 920
Ciansetuhemoglobina 630 630
Citología vaginal, tumoral o funcional 450 450
Citología funcional seriada (4 frotis) 1.450 1.450
Clasificación inmunológica de leucemia 3.100 3.100
Clasificación inmunológica de linfoma 3.500 3.500
Cloruros en sangre u orina, cada uno 220 220
Clorados 920 920
Co-2 (Reserva alcalina) 300 300
Coagulación. - dosificación de factores cada uno 360 360
Coagulación y sangría 160 160
Cocaína metabolito 940 940
Colesterol alta densidad H.D.L.) 370 370
Colesterol total 250 250
Colesterol y esteres 450 450
Colinesterasa semicuantitativa 225 225
Colinesterasa cuantitativa 315 315
Coloraciones Pas o Sudan 550 550
coloración Sternheimer (leucocitos pálidos) 180 180
Completo serico (C3 - C4 - C9 cada uno) 540 540
Consumo de protombina 315 315
Coombs cualitativo directo o indirecto 250 250
Coombs cuantitativo directo o indirecto 450 450
Coprológico (materias fecales) 220 220
Coprológico seriado (3 muestras) 550 550
Coprocultivo 630 630
Coproscópico (recuento leucocitos, gram, glucosa, parásitos P.h.) 470 470
Cortisol plasmático 920 920
C..P.M. o C.P.K. MB 450 450
Creatina 390 390
Creatinina 220 220
Crioglobulinas 315 315
Cromatografía de aminoácidos, carbohidratos o lípidos 1.700 1.700
Cromatografía capafina (azúcares reductores) 540 540
CR.test(latex) (P.C.R. - LE - BA) cada uno 270 270
Cuadro hematico con sedimentación (hemograma) 315 315
Cuadro blanco (leucograma) 220 220
Cumatil 920 920
Curva de glicemia (5 horas- 7 muestras) 1.530 1.530
Curva de glicemia +5 muestras 1.130 1.130
Dehidrogenase láctica (en suero 450 450
Dehidroepiandrosterona por radio inmunoensayo $ 3.150 $ 3.150
Depuración de creatina 5401 5401
Depuración uréica 540 1 540 1
Digitoxinas por radio inmunoensayo 1.710 1 1.710 1
Digoxinas por radio inmunoensayo 1.710 1.710
Dilantina 1.620 1.620
Difenilhidantoina sódica (epamín - fenitoina) 920 920
Disopiremida 920 1 920 1
Dosificación de Beta - 2 microglobulina 1.200 1.200
Dosificación de inmunoglobulina E especifica (cada alergeno) 1.700 1.700
Dosificación de inmunoglobulina E contra penicilloyl 1.900 1.900
Electroforesis de hemoglobina 765 765
Electrolitos, sodio, potasio (cada uno) 220 220
Electroforesis de proteinas 730 730
Electroforesis de lipoproteinas (cada uno) 765 765
Embarazo (pruebas inmunológicas) Gravidex, H.C.G etc 360 360
Eosinófilos nasales (recuento) 220 220
Eritrosedimentación (sedimentación globular) 135 135
Espermograma básico 730 730
Espermograma completo con bioquímica sesinal 2.700 2.700
Esputo microscópico coloraciones generales 320 320
Esputos, cultivos, gérmenes comunes 630 630
Estafilolisinas 830 830
Estearasa ácida en tejidos 460 460
Estradiol fracción E.2 por radio inmunoensayo 2.380 2.380
Estricol placentario fracción E.3 por radio inmunoensayo 2.380 2.380
Estrogenos 990 990
Estrona fracción E.1 por radio inmunoensayo 2.380 2.380
Estudio inmunológico para trasplante (HLA, A-B C-D-, MIC, CML, perfil inmunológico, ADCC LNC) 14.000 14.000
Estudio de histocompatibilidad completo (HLA, A_B C-D) 9.000 9.000
Estudio de histocompatibilidad parcial (HLA, A-B) 7.500 7.500
Ethosuximida (Zartalin) 920 920
Evaluación inmunonutricional 2.500 2.500
Factor reumatoideo (RA test) 270 270
500 Fenciclidina 900 900
Fenil-Quetonuria 585 585
Fenobarbital 890 890
Fenotiacinas 800 800
Fibrinógeno 270 270
Fibrinólisis 315 315
Folatos 1.440 1.440
Fosfatasa ácida o alcalina (cada una) 270 270
Fosfatasas ácidas (fracción prostática) 230 230
Fosfatasa ácida (RIA) 920 920
Fosfatasa en leucocitos 315 315
Fosfatasa ácida en tejidos 460 460
Fosfolípidos 405 405
Fósforo 220 220
Fragilidad capilar (Rumpel-Lee) 225 225
Fragilidad globular 290 290
Frotis rectal amebas 270 270
Fructuosa seminal 250.1 250.1
Fructuosa seminal, curva 720 720
F.S.H 920 920
F.S.H. por radio inmunoensayo 1.440 1.440
F.T.A. (inmunofluorescencia sífilis) 630 630
Galli Mainini cualitativo 360 360
Galli Mainini cuantitativo 730 730
Gamma globulina 450 450
Garganta microscópico (Gram Loefler o Gram Stoltember 360 360
Garganta, microscópico, cultivos generales y cultivos para Loefler 720 720
Garganta microscópico, cultivos generales y antibiograma 880 880
Garganta microscópico y cultivos generales 630 630
Gasometría arterial (FCO-2 CO-2 ph) 860 860
Gastrina (por radio inmunoensayo) 1.800 1.800
Gastroacidograma (jugo gástrico) 1.170 1.170
Genitales (lesión chancro) microscópico y cultivo 6401 6401
Genitales (lesión chancro) directo Grem y campo oscuro 420 420
Genitales, estudio directo de secreción uretral (fresco-Gram Sorel) 420 420
Genitales, estudio de liquido prostático (fresco y Gram) 450 450
Genitales, estudio de liquido prostático (directo y cultivos) 900 900
Genitales, estudio de liquido prostático (directo, cultivo y antibiograma) 1.020 1.020
Genitales, microscópico y cultivos de secreción uretral 6751 6751
Genitales, microscópico y cultivos de secreción ureteal y antibiograma 860 860
Gentamicina, niveles séricos cuantitativo 1.170 1.170
Gentamicina, niveles séricos semicuantitativa 4501 4501
Gingival microscópico 360 360
Gingival microscópico y cultivos 640 640
Gingival microscópico, cultivo y antibiograma 780 780
Glicemis 220 220
Glicosuria cuantitativo 220 220
Glicosuria cualitativo 60 60
Glucosa 6 fosfato 585 585
Gonadotropina Beta Corinica (por radio inmunoensayo) 1.260 1.260
Grupos sanguíneos (RH-Hemoclasificación) 220 220
Hamburguesa (recuento minutado) 450 450
Hansen en moco y linfa 410 410
Haptoglobina 1.080 1.080
Hemoparásitos (frotis y gota gruesa) 220 220
Hemocultivos 585 585
Hemoglobina 1351 1351
1 Hematocrito o microhematocrito 135 135
Hemopexina 900 900
Heparina tiempo 280 280
Heridas: (microscópico y cultivo para anserobios) 1.080 1.080
Heridas: microcópico, cultivos, antibiograma) 950 950
Heridas: (microscópico y cultivos) Hidanii 920 920
Hidroxil corticosteroides (oxiesteroides) 920 920
Hierro sérico total o sideremia 360 360
Hierro sérico y capacidad de combinación (tras ferrina) 585 585
Hipersensibilidad tardía con DNCB, varidesa, PPD candidina, cada uno 360 360
Histoplasma por contra inmunoelectroforesis 630 630
Histoplasma investigación por cultivos 720 720
Histoplasma 360 360
H.L.A.(Histocompatibilidad) 920 920
Hongos: Estudio directo microscópico y cultivos 830 830
Hongos: Estudio directo microscopico 450 450
Hormona luteinizante por radio inmunoensayo en suero 1.350 1.350
Hormona del crecimiento por radio inmunoensayo (T.S.H.) 1.440 1.440
Hormona luteinizante por radio inmunoensayo en orina 1.440 1.440
Hubner test (Sims Hubner) 920 920
Indice ictérico 180 180
Inhibidor de C-1 estearasa 585 585
Insumo diagnóstico de Rubeola, Herpes simple, adenovirus, mononucleosis, rotavirus, citomegalovirus, amebas, plasnodium; cada uno 700 700
Inmuno-diagnóstico de toxoplasma 600 600
Inmunoelectroforesis de proteínas o lípidos 1.090 1.090
Inmunofluorescencia coli patógeno 450 450
Inmunofluorescencia en biopsia con cada IG. 745 745
Inmunoglobulinas (IGG, IGM, IGA, IGD, IGC, IGE), cada uno 505 505
Inmunoperoxidasa (cada resección) 870 870
Insulina por radio inmunoensayo 1.350 1.350
Intradermoreacción con coocidiodina (hipersensibilidad retardada) 360 360
Intradermoreacción con blastomicina 360 360
Intradermoreacción con tuberculina (Mantoux) 315 315
Intradermoreacción con histoplasmina 360 360
Intradermoreacción para coocidiodina 360 360
Intubaciones duodenales (examen en bilis) 1.170 1.170
Intubaciones duodenales y examen bacteriológico y cultivos 1.620 1.620
Investigaciones de toxoplasmosis (fluorescencia) 720 720
Iodoproteinemia. (F.B.I.) 540 540
Ionograma: sodio, potasio, cloruro, calcio, cada uno 215 215
Iscenzimas de fosfatasa alcalina en tejidos, cada uno 600 600
Jirgl 380 380
Jugo gástrico citología 720 720
Jugo gástrico cultivo para B.K 635 635
Jugo gástrico directo para B.K 635
Jugo gástrico inoculación para B.K 1.090
L.H.(RIA) 920
Lactógeno placentario (por radio inmunoensayo) 1.800
Látex (Beta L) test 270
Látex (PCR-LE-RA), cada uno 270
Lecitina relación esfingomielina 1.980
Lee White (tiempo de coagulación y sangría) 170
Leishmania frotis - microscópico (Montenegro) 405
Lidocaina 920
Linfocitos B 500
Linfocitos número absoluto 200
Linfocitos T. activos 500
Linfocitos T. totales 500
Lipase 315
Lipidos totales 270
Liquido cefalorraquídeo (L.C.R.) y citoquímico serológico (sin toma) 900
Liquido cefalorraquídeo (L.C.R.) bacteriológico sin toma) 720
Litio 450
Machado Guerreiro (chagas) 450
Machado Guerreiro (chagas) (inmunofluorescencia) 745
Magnesio 450
Marihuana 920
Mercurio 780
Metabolismo basal en el laboratorio 585
Metadona 920
Metaspinefrina 900
Metahemoglobina 630
Metotrexate 920
Micoplasma 540
Mielograma (con toma) 840
Mielograma. (lectura) 420
Mono-test 315
Mysoline (Primidoma) Fenobarbital 920
N.P.N 225
N-Acetilprocainamida (Napa) 900
Oídos, examen microscópico 360
Oídos, microscópicos y cultivo 635
Oídos, microscópicos, cultivo y antibiograma 890
Ojos, examen microscópico 360
Ojos, microscópico y cultivo 635
Ojos, microscópico, cultivo y antibiograma 890
Opiaceos 920
Orina (uroanálisis) 215
Orina, cultivo B.K 630
Orina, microscopico para B.K 360
Oxiuros (frotis directo anal-rectal) 270
Papanicolau 410
Paratormona PTH (R.I.A) 1.800
Paul-Bunell (anticuerpos heterofilos) 550
Pectidasa C. humane 1.170
Peraxidasa 460
Plaquetas 170
Pleural, líquido cito-bacteriológico (sin toma) 635
Plomo 920
Porfirinas (uroporfirinas) 675
Porfobilonógeno 675
Pover -Robinson _ Kepler 540
Potásio (Kalemia) 215
Pregnandiol 730
Pregnantriol 730
Procainamida 900
Progesterone por radio inmunoensayo 1.710
Prolactina por radio inmunoensayo 1.7101
Propoxifeno 900
Proteína c. reactiva (P.C.R.) 270
Proteína totales 215
Proteinemia diferenciada 315
Prueba de sensibilidad a la penicilina 270
Proteinuria 225
Protombina de Quick 215
Pruebas inmunológicas para colagenosis, antiestreptoquineas, antihialurodinasa, D.N.A. asa, N.A.D. asa, cada una 470
Quinidina 920 C
Recalcificación de plasma 2151
Receptores estrógenos 1.350
Recuento de Addis 405
Recuento de Colonial 270
Recuento sinutado 405
Recuento de Stoll 405 1
Reiter Test (R.P.C.P.) 470
Renina (actvidad plasmática por radio inmunoensayo) 1.800
Reticulocitos 180
Retracción de coagulo 110
Rose- Waaler 405
Sabin y Feldman 720
Salicilatos 720
Sangre oculta en materias fecales (Cuayaco) 180
Secreción vaginal microscópico 400
Secreción vaginal microscópico y cultivos 670
Secreción vaginal microscópico, cultivo y antibiograma 1.020
Serameba 450
Seroaglutinación (Widal - Weil - Felix y Bruce 550
Serológico V.D.R.L. (cardiolipina) 215
Sodio 215
Sulfas (dosificación) 920
Sulfato de sinc (Kunkel) 215
Sulfofenolftaleina 550
T.G.T tiempo de generación de troamboplastina) 450
T-3 (radioinmunoensayo) 675
T-4 y T.4 normalizado 765
T.P.T.tiempo parcial de tromboplastina (K.P.T.T.) 240
Talio 920
Teofilina (aminofilina en suero o saliva) 1.200
Test de tolerancia a la aspirina 720
Testosterona por radio inmunoensayo 2.070
Thorn simple 550
Thorn técnica de Cohn 1.285
Tiempo de trombina 225
Timol 180
Togramicina 900
Tipificación de enterobacterias por antisueros 1.200
Traneaminasas (SGPT y SGOT) cada una 250
Trigliceridos 495
Tripeina fecal 270
Urobilinogeno, dosificación 270
Urocultivo solo 360
Urocultivo y antibiograma 675
Urocultivo y recuento de colonias 550
Urocultivo, recuento de colonias y antibiograma 730
Uropepsina 360
Valproato de solio - Depakene 920
Vida media de glóbulos rojos 1.530
Vida media del hierro 780
Vitamina B.12 1.350
Volemia volumen sanguíneo con volumetrón 2.340

Artículo 21. Señalase para los exámenes y procedimientos de anatomía patológica., las siguientes tarifas:

    1. Biopsias simples (únicas) incisionales por punción o por endoscopio
Cavidad oral. esófago, estómago, intestino delgado, colón, recto, ano, fosas nasales, senos paranasales, laringe, tráquea, bronquios, pleura, cuello uterino, endometrio, vagina, tuna de ovario prepucio, glande, uretra, pene, próstata, vejiga, oído, párpado, conjuntiva, córnea, iris, cristalino 1.440
    1. Biopsias simples (únicas) incisionales porpunción o por endoscopio con estudio especial de:

Histoquímica:

Cavidad oral, esófago, estómago, intestino delgado, colón, recto, ano, fosas nasales, senos paranasales, laringes, tráquea, bronquios, pleura, cuello uterino, endometrio, vagina, cuña de ovario, prepucio, glande, uretra, pene, próstata, vejiga, párpado, conjuntiva, córnea, iris, cristalino 1.920
Piel, músculo, pulmón, testículo, ovario, hígado, riñón, médula Osea, cerebro, nervio, hueso, sinovial, cartílagos articulares, aponeurosis, tendones 2.000

Histoquímica e inmunofluorescencia:

Cavidad oral esófago, estómago, intestino delgado, colón, recto, ano, fosas nasales, senos paranasales, laringe, tráquea, bronquios, pleura, cuello uterino, endometrio, vagina, tuna de ovario, prepucio, glande, uretra, pone, próstata, vejiga, oído, párpado, conjuntiva, córnea, iris, cristalino 3.000
Piel, músculo, pulmón, testículo, ovario, hígado, riñón, médula ósea, cerebro, nervio, hueso, sinovial, cartílagos articulares, aponeurosis tendones 3.100
    1. Biopsias múltiples (dos o más biopsias simples) incisionales por punción o por endoscópia:
Cavidad oral, esófago, estómago, intestino delgado, colón, recto, ano, fosas nasales, senos paranasales, laringe, tráquea, bronquios, pleura, cuello uterino, endometrio, vagina, cuña de ovario, prepucio, glande, uretra, pene, próstata, vejiga, oído, párpado, conjuntiva, córnea, iris, cristalino 1.800

4 . Biopsias múltiples (dos o más biopsias simples) incisionales por punción a por endoscópia con estudio especial de:

Histoquímica:

Cavidad oral, esófago, estomago, intestino delgado, colon, recto, ano, fosas nasales, senos paranasales, laringe, traquea, bronquios, pleura, cuello uterino, endometrio, vagina, curia de ovario, prepucio, glande, uretra, pene, próstata, vejiga, oído, párpado, conjuntiva, cornea, iris, cristalino 2.520
Piel, músculo, pulmón, testículo, ovario, hígado, riñón, médula ósea, cerebro nervio, hueso, sinovial, cartílagos articulares, aponeurosis, tendones 2.600

Histoquímica e inmunofluorescencia:

Cavidad oral, esófago, estomago, intestino delgado, colon, recto, ano, fosas nasales, senos paranasales, laringe, traquea, bronquios, pleura, cuello uterino, endometrio, vagina, curia de ovario, prepucio, glande, uretra, pene, próstata, vejiga, oído, párpado, conjuntiva, córnea, iris, cristalino 4.000
Piel, músculo, pulmón, testículo, ovario, hígado, riñón, medula ósea, cerebro, nervio, hueso, sinovial, cartílagos articulares, aponeurosis, tendones 4.100
5. Biopsias por congelación y estudio en parafina 3.600
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Especímenes quirúrgicos:

6.Simples o compuestos sin disección ni análisis ganglionar

Seco herniario, apéndice, amígdalas, vesícula biliar 1.320
Masas cutáneas, tejidos blandos, sistema nervioso central y periférico, seno, trompas, meniscos, sinovial, cartílago, arterias, venas, linfáticos, ganglio linfático, nervioso 1.680
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Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, Otero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo 1.880
Utero y anexos, testículos bilaterales, riñones bilaterales, ovario bilateral, trompa bilateral, epidídimo bilateral, ojos bilaterales 2.200
    1. Simples o compuestos sin disección ni análisis ganglionar con estudio especial de:

Histoquímica :

Saco herniario, apéndice, amígdalas, vesicula biliar 1.900
Masas cutáneas, tejidos blandos, sistema nervioso central y periférico, seno, trompas, menisco, sinovial, cartílago, arterias, venas, linfáticos, ganglio linfático, ganglio nervioso 2.300
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Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, útero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo 2.500

Histoquímico e inmunofluorescencia:

Saco herniario, apéndice, amígdalas, vesícula biliar 2.700
Masas cutáneas, tejidos blandos, sistema nervioso central y periférico, seno, trompas, menisco, sinovial, cartilago, arterias, venas, linfáticos, ganglios linfáticos, ganglios nerviosos 3.100
Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, Otero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo 3.300
8. Cono cervical completo 3.000
--- ---
9. Extremidades completas 3.000
--- ---
    1. Simples o compuestos con disección y análisis ganglionar:
Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, Utero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo 2.300
    1. Simples o compuestos con disección y análisis ganglionar con estudio especial de:

Histoquímica:

GIándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, Utero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo 2.800

Histoquímica e inmunofluorescencia:

Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo. hígado, páncreas, placenta, Utero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo 3.600
    1. Citologías:
Vaginal, tumoral o funcional 450
Vaginal, seriada (4 frotis) 1.450
Estudio de líquidos 720
Bronquial o esofágica (cepillado y lavado con bloqueo) 960
    1. Autopsias:
Incluyendo estudio sacro y microscópico 7.200
Completa, con embalsamiento 9.600
Embalsamiento 6.000
Formolización 3.000
Viscerectomía 3.200

Artículo 22. Señálanse para los exámenes y procedimientos radiológicos las siguientes tarifas:

Extremidades pelvis

Mano, puño, codo, pie, hombro, clavícula, omoplato, antebrazo, cuello de pie, carpograma 1.560
Brazo, pierna, rodilla, fémur 1.710
Test de Farill 1.620
Test de anteversión femoral 2.430
Serie metastásica (AP de husos largos, AP y LAT de columna vertebral, AP y LAT de cráneo) 4.500
Pelvis, cadera, articulaciones sacroilíacas y coxofemorales 1.560
Comparativas de las anteriores al valor de la región agregar 840
Tomografía osteoarticular, al valor de la región agregar 2.250

Craneo y cara

Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del Cráneo 1.620
Senos paranasales, maxilar inferior, Orbitas, articulaciones temporomandibulares agujeros Opticos, conductos auditivos, poros acústicos 1.710
Cráneo simple 2.070
Mastoides 2.250
Tomografía lineal de las regiones anteriores agregar 2.250
Politomografía de conducto auditivo interno 5.900
Politomografía de mastoides para infección o malformación 7.900
Politomografía para trauma y coclea 9.900
Politomografía de silla turca 5.900
Politomografía de senos paranasales e articulación temiuromandibular 5.900

Columna vertebral

Columna cervical 1.390
Columna dorsal 1.801
Columna lumbosacra 2.250
Sacrococci 1.800
Test de escoliosis 2 880
Proyecciones dinámicas agregar 450
Tomografía de columna, por segmento agregar 2.250
Esternón y articulación esternoclavicular 1.620

Tórax

Tórax (PA.LAT): reja costal 1.800
Fotofluoroscopia 360
Apicograma 1.080
Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, tórax con bario 2.430
Con tomografía total en AP agregar al valor deltorax 4.530
Con tomografía en AP y otras proyecciones agregar 6.300
Con tomografía unilateral en AP agregar 3.240
Con tomografia AP y otras proyecciones 4.500
Tomografia de mediastino 6.300
Politomografia de torax 9.900

Abdómen genitourinario

Simple de abdomen 1.920
Pielografia retrograde 2.520
Cistografia, cistouretrografia, uretrografia, pielografia descendente 2.250
Utograffa IV 3.780
Histerosalpingografía, ginecografía, vaginografía, vesiculografia, genitografia 2.340
Tomografía de la silueta renal 2.430
Urografía con nefrotomagrafía 4.500

Vías biliares

Colecistografia 2.040
Colangiografía IV Ibiligrafía 2.610
Colangiografía operatoria 3.000
Colangiografía post-operatoria 2.250
Colangiografía percutanea 3.150
Colangiografía traneduodenal 2.760
Colangio-tomografía 3.150
Colecisto-tomografía 2.700

Vías digestivas

Esófago 1.920
Estómago y duodeno 3.030
Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas) 3.600
Tránsito intestinal (convencional) 3.960
--- ---
Tránsito intestinal en doble contraste 4.500
Colon por enema (convencional) 3.600
Colon por enema en doble contraste 4.050
Estómago y duodeno en doble contraste 4.050

Neurorradiología

* Mielografía cada segmento 3.600
* Neumoencefalograma, ventriculografia, lodoventriculografía 4.560
* Arteriografía carotídea unilateral 5.040
* Arteriografía vertebral 8.100
* Penegiografía 5.660

Cardiovascular

* Linfagiografía unilateral 3.600
* Linfagiografía bipedal 6.600
* Cavografia, flebografía unilateral 3.150
* Arteriografia periférica unilateral 4.500
* Aortografia por punción (translumbar) 4.150
* Aortografia por vía branquial 5.400
* Aortografía por catéter 4.150
* Arteriografía o flebografía selectiva abdominal por bazo 9.000
* Aortografía y arteriografía de miembros inferiores 10.800
* Angiografía pulmonar, cateterismo derecho 6.300
* Cateterismo cardiaco izquierdo 8.400
* Coromariografía 9.600
* Esplenoportografía 2.700
* Estudios de hipertensión portel (incluye arteriografía, flebografía y hemodinamia) 13.500
* Portograma tranehepático (toma de muestras, portografía) 10.800
* Instrumentación terapéutica (embolización, farmacoangiografía, angioplastia tranaluminal percutanea). Añadir al procedimiento diagnóstico 6.300

Otros procedimientos intervencionistas

* Pielografía percutanea 2.700
* Nefrostomía percutanea 7.200
* Biopsia percutánea (pulmón, tiroides, hígado, páncreas, riñón y linfáticos) 3.600
* Instrumentación percutanea (drenaje, derivación o dilatación de cálculos residuales 7.200
* Extracción de cálculos residuales 7:200
* Revisión de los procedimientos anteriores (cambia de tubo, limpieza del mismo o reubicación) 3.600

Respiratorio y O.R. L.

* Faringolaringografía 2.250
* Broncografía unilateral 3.150
* Tomografía de laringe y faringe 4.500
* Tejidos blandos de cuello 1.920
* Xero-radiografía cuello 2.250
* Cuerpo extraño endocular (esquema sweet) 2.250
* Sialografía 2.040

Tomografía computarizada escanigrafía (TAC, FMI, SCANNER) de cráneo

Tipo I, exámen simple, según solicitud del medico 15.300
Tipo II, examen con medio de contraste, de acuerdo con la solicitud del medico 16.800
Tipo III, si después de practicar el exámen tipo I, se requiere inmediatamente el tipo II, el valor conjunto de los exámenes será de 19.200
Tipo IV, TAC y cisternografía 19.200

Tomografía computarizada escanigrafía (TAC, FMI, SCANNER) del cuerpo

Tipo V, examen simple, según solicitud del medico 16.650
Tipo VI, examen con contraste según solicitud del medico 18.000
Tipo VII, TAC vertebral por segmento 19.800
Tipo VIII, si después de practicado el examen tipo IV se requiere inmediatamente el tipo V, el valor conjunto de los exámenes será 19.800

Otros

Xeromanografia 3.600
Mamografía 3.150
Ortografía 2.340
Tomografía en artrografía de rodilla, agregar 1.200
Fistulografía, agregar a la región 1.800
Portátil en clínica u hospital, al valor de la región agregar 7.800
Portátil en cirugía de cadera, agregar a la región 1.200

Parágrafo 1°. Las tarifas contempladas en este artículo son los precios máximos que el Instituto reconoce cuando el procedimiento completo lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Cuando esto no sucede, el valor estipulado para cada caso se le descontará el veinticinco por ciento (250%).

Parágrafo 2°. Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y los pagará en el equivalente de un veinte por ciento (20%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.

Parágrafo 3. Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará especialista radiólogo para su interpretación, son aquellos que por su complejidad no puedan ser interpretados por el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.

Parágrafo 4°. Los medios de contrastes, caracteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán al costo de adquisición.

Parágrafo 5°. Los estudios de tomografía que requieran de anestesia, tendrán un recargo de $ 2.160.00.

Parágrafo 6°. En la práctica de los estudios y procedimientos especiales marcados con un asterisco, se reconocerá adicionalmente como honorarios profesionales, una suma igual a la fijada para el estudio o procedimiento.

Artículo 23. Señálanse para los exámenes y procedimientos de medicina nuclear las siguientes tarifas:

Estudios endocrinológicos

Tiroides

Retención de I - 131, 4 y 24 horas $ 1.200
Gammagrafía y retención 24 horas, I-131 2.250
Gammagrafía con Tc-99m 1.800
Prueba de supresión (retenciones) 1.800
Terapia de hipertiroidismo: valor radioyodo más 7.200
Terapia adenocarcinoma con I-131: valor radio yodo más 18.000
Serie metastásica (corporal) con I-131 3.600

Suprarrenales

Gammagrafía con yodo-colesterol:valor de la droga, más 4.500

Estudios de tracto digestivo

Glándulas salivales, gammagrafía 1.800
Esófago, estómago: transito, reflujo 3.600
Intestino: divertículo de Meckel (Tc - 99m - 04) 2.700
Intestino: hemorragia (TC - 99m-coloide) 3.600

Estudios hepato-esplénicos

Hígado - bazo: gammagrafia con coloides 2.640
Hígado - vial biliares con derivados de IDA 3.600
Hígado: perfusión, pool sanguíneo 3.150
Bazo: Gammagrafía con glóbulos rojos (Tc, Cr) 3.600
Hígado - pulmón: gammagrafía combinada 4.530

Estudios ostecarticulares

Esqueleto:

Gammagrafía corporal total 4.950
Gammagrafía corporal segmentaria 3.600
Gammagrafía de médula óseo 4.500

Estudios nefro-urológicos

Renografía convencional (hipuran) 3.120
Gammagrafía secuencial 3.600
Gammagrafía estática con perfusión 3.600
Reflujo vesicouretral, indirecto 1.860
Cistografía directa, reflujo 3.150
Filtración glomerular 1.560
Flujo plasmático renal 2.250
Residuo vesical 1.800
Perfusión testicular 1.800

Estudios pulmonares

Gammagraifa, perfusión 3.600
Gammagrafía, ventilación: el costo del xenón más 2.700
Detección de hemorragia pulmonar (Tc - coloide) 3.600

Estudios vasculares

Venografía miembros inferiores 3.150
Venografía con gammagrafía pulmonar 4.050
Perfusión segmentaria, pool regional, placenta 3.150

Estudios cerebrales

Perfusión 2.700
Gammagrafía estática 3.600
Perfusion y gammagrafia 4.500
Cisternografía: el valor de la droga más 5.400

Estudios hematológicos

Vida media del hierro 780
Vida media de glóbulos rojos 1.530
Volumen sanguíneo plasmático 780
Ferrocinética 4.500
Test de Schilling: el valor de la droga más 2.250

Estudios cardiológicos

Angiocardiografía (primer paso) convencional 4.500
Angiografía para detección de shunts 6.300
Miocardio, pirofosfatos 4.680
Miocardio, T1 - 201 12.000

Ventriculografía:

Función ventricular 7.200
Con prueba de esfuerzo 9.000

Estudio de linfáticos

Linfogammagrafia 3.120

Detección de tumores

Gammagrafía con galio - 67 13.500

Artículo 24. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología las siguientes tarifas:

Depuración de solutos $1.920
Depuración de inulina y depuración de para-aminohipurato de sodio 10.800
Determinación de oszolaridad $650
Cistometría (medición de la presión vesical) 1.200
Flujometría (cálculo del volumen de orina por unidad de tiempo) 800
Electromiografía del esfinter uretral 600

Artículo 25. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Neurologiá, las siguientes tarifas:

Espirometría simple $1.440
Espirometría con brcncodilatadores 1.560
Espirometría más volumen residual y capacidad pulmonar total 1.920
Difusión de monóxido de carbono 2.000
Gases arteriales 800
Espirometría más gases arteriales y difusión de monóxido de carbono 3.600
Capacidad residual funcional más volumen residual 1.600
Espirometría más volumen residual y capacidad residual funcional 2.600
Volumen de cierre 1.440
Curva de flujo de volumen 1.440
Espirometría, capacidad residual funcional volumen de cierre, volumen de gas intratorácico, resistencia total de vías aéreas, ventilación voluntaria máxima con pletismógrafo más gases arterioles 6.000
Resistencia total de vías aéreas 1.560
Volumen de gas intratorácico 1.560
Volumen de gas intratorácico, más resistencia total de vías aéreas, antes y después de, bronco dilatadores 3.600
Volumen de gas atrapado 2.880
Disensibilidad pulmonar 3.400
Cálculo de espacio muerto en reposo 2.800
Calculo de espacio muerto con esfuerzo 3.809
Estudio de ergo Oxisereen completo (NV, EP, FCO2, RQ, HR, V02, VCO2, F02, V02/HR, V02/KG, MET ECO2) 7.000
Cálculo de consumo de oxigeno 2.300
Cociente respiratorio 2.300
Espirometría más flujos espiratorios forzados. 200-1.260, 25-75 75-85% (computarizados) 2.760
Icatoforesis (dosificación de electrolitos en el sudor) 500

Artículo 26. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Cardiología, las siguientes tarifas:

Electrocardiograma del Has de Hiss $ 8.000
Electrocardiograma 960
Pericardiocentesis 6.390
Prueba ergométrica o test de ejercicio 3.900
Fonocardiograma y pulsos 2.400
Fonocardiograma (mono o biplano) 3.600
Vectocardiograma 2.430
Cateterisnio derecho 7.800
Cateterismo izquierdo 9.360
Cateterismo izquierdo y derecho 14.040
Angiografía izquierda y derecho 3.120
Arteriografía coronaria 16.800

Arteriografías selectivas:

Renales 8.000
Abdominal y torácica 8.000
Cabeza y cuello 9.000
Marcapaso transitorio 7.800
Marcapaso venoso definitivo 27.000
Electrocardiografía dinámica de 24 horas 7.800

Los estudios radiológicos que se requieran en los procedimientos anteriores, se pagarán según Ias tarifas determinadas en el artículo correspondiente.

Parágrafo. Cuando uno de Ios procedimientos anteriores, requiera el uso del quirófano, se reconocerá como derechos de sala, un 30% de Ios honorarios fijados para el especialista.

Artículo 27. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Neurología, las siguientes tarifas:

Electroencefalograma $ 960
Electromiograma de reflejos de tallo cerebral 2.500

Artículo 28. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología, las siguientes tarifas:

Audiometría de Vonbekesy $ 1.000
Audiometría tonal 540
Audiometría verbal (logoaudiometría) 540
Audiometría de tallo cerebral 5.160
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., etc.) cada una 540
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) cada una 540
Estudio vestibular con electrosistragmografía 1.800
Adaptación de audífono 1.300
Punción seno maxilar 420
Impedanciometría 600
Nebulizaciones, cada una 323
Proetz (desplazamiento) cada uno 320
Acufenometría 480
Pruebas vestibulares (calóricas, posicionales, rotatorias, etc.) 1.080
Lavado de oídos 320
Curación de oído (bajo microscopio)) 320
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger) 1.000

Artículo 29. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Oftalmología, las siguientes tarifas:

Ultrasonografía $ 4.440
Angiofluoresceinografía 5.003
Tonografía simple 1.080
Tonografía con pruebas provocativas 1.440
Campo visual especializado 900
Campo visual simple 700
Refracción especializada $ 600
Exámen de optometría 380
Perimetría 600
Exámen ortóptico 380
Evaluación ortóptica prequirúrgica 1.500
Evaluación ortóptica postquirúrgica 2.500
Tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) 4.200
Tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones) 6.000
Tratamiento por insuficiencia de divergencias (20-30 sesiones) 6.000
Tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) 9.600
Retaterapia 840

Artículo 30. Señálanse para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación, las siguientes tarifas:

Electromiografía $ 1.200
Neuroconducción 1.300
Neuroconducción comparativa 2.000
Test de Lambert 1.600
Reflejo trigemino facial 1.600
Potenciales avocados 2.500
Test de fibra única 2.500
Biofeed Back 500
Estimulación eléctrica transcutanea 320
Fenolizaciones o neurólisis de puntos motores 2.000
Terapia física, sesión 320
Terapia ocupacional, sesión 320
Terapia del lenguaje, sesión 320
Terapia respiratoria, sesión (incluye: presión positiva intermitente; nebulizaciones simples, ultrasónicas o calientes; drenaje bronquial; espirómetro incentivo) 320
Terapia para rehabilitación cardíaca, sesión 320
Estimulación temprama, sesión 320

Artículo 31. Señálanse para el servicio de Banco de Sangre, las siguientes tarifas:

Las transfusiones aplicadas de plasma, sangre, glóbulos y plaquetas se pagarán al precio de costo para la Institución que preste el servicio. Las instituciones con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicio de salud no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del ISS.

Exanguíneo, transfusión:

Honorarios profesionales $ 4.000
Derechos de sala 2.030

Artículo 32. Señálanse para los exámenes y procedimientos por ultrasonido, las siguientes tarifas:

Ginecología y obstetricia

Localización de cuerpo extraño intrauterino $ 2.600
Edad gestational (únicamente) 2.600
Diagnóstico de embarazo (únicamente) 2.500
Estudio para embarazo molar 2.600
Localización de placenta 2.600
Evaluaciones de pelvis 2.600
Estudio para embarazo ectópico 3.600
Evaluación de masas pélvicas 3.600
Exámen completo para embarazo 2.600
Controles de embarazo, cada uno 2.000

Otros exámenes

Ecografía cerebral en R.N 4.000
Estudio para bazo 3.000
Determinación de ascitis 3.000
Estudio de hígado y vías biliares 4.000
Biopsia o aspiración; a la zona agregar 2.400
Exámen de retroperitoneo: aorta-riñón y cava 4.000
Evaluación de masas abdominales 4.000
Carótidas (sonografía estática modo B.) 3.500
Carótidas (Doppler) (pulso) 4.000
Estudio de glándulas suprarrenales 3.600
Estudio de próstata (sonografía estática modo B) 2.600
Estudio de próstata transrectal 3.600

Estudio de aneurisma de la arteria poplítea "Quiste de Backer":

Sonografía estática modo B 3.500
Sonografía dinámica modo B 3.500
Doppler 4.000
Estudio de amniocentesis con guía sonográfica 2.600
Estudio sonográfico intraquirúrgico 4.000
Exámen abdominal pediátrico 4.000
Ecocardiografía bidimensional 5.000
Estudio de páncreas 4.000
Estudio de tiroides y cuello 3.500
Estudio de senos 3.230
Estudio de testículo 3.200
Estudio de vasos periféricos 3.500
Estudio de pericardio y pleura 3.500

Artículo 33. Señálanse para los estudios de Genética, la siguientes tarifas:

Cariotipos $ 2.501
Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos 3.600
Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) 4.800
Estudio cromosómico prenatal 6.004
Estudio cromosómico prenatal y dosificación de alfafeto-proteina 7.200
Test de cromatina 1.200
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos 4.800
Aminoácidos en orina 640
Mucopalisacaridos en orina 1.200
Determinación de grupo sanguíneo (ABO, D, E', C, d, e, Duffy, Kell Kidd, Lewis, N,N,S, s, Celano; Xga) completo y útil para estudios de paternidad 6.000
Determinación de grupos sanguíneos más comunes A-B OyRh (D,C,E,d,e) $ 1.200
Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades 2.200

Artículo 34. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Radioterapia, Ias siguientes tarifas:

Radioterapia superficial

Tipo I $ 14.400
Tipo II 10.800
Tipo III 8.400

Radioterapia profunda

Tipo I 28.800
Tipo II 2,1.600
Tipo III 14.400

Cobaltoterapia

Tipo I 36.000
Tipo II 28 200
Tipo III 20.400

Radiumterapia

Tipo I 22.200
Tipo II 17.760
Tipo III 13.200

Quimioterapia

Tratamiento hasta seis meses 20.040

Artículo 35. Señálanse para los procedimientos de investigación de alergias, las siguientes tarifas:

Test de alergias 1.200
Preparación y administración de inmunoestimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por seis mesas), incluyendo los controles médicos 7.500

Artículo 36. Señálanse para otros servicios de Apoyo Terapéutico, las siguientes tarifas:

Infiltraciones intraarticulares ligamentosas o de puntos musculares dolorosos 503
Quimiofototerapia método (P.U.V.A.) tratamiento para peoriasis, vitiligo y linformes (cada sesión) 800

Artículo 37. Señálanse para los exámenes y procedimientos de Sicología las siguientes tarifas:

Valoración sociológicas 450
Terapia sicológica (sesión) 400
Terapia sicológica de grupo sesión (2 o más beneficiarios del ISS) 690
Exámen sicopedagógico 600
Test de Rormchach 1.800
Inventario de personalidad (M.M.P.I.) 750
Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.T.) 900
Escala Weachler para niños y adultos 1.050
Escala infantil de inteligencia Therman 1.050

Artículo 38. Señálanse para el procedimiento de Monitoría Fetal, en alto riesgo materno fetal, Ias siguientes tarifas:

Monitoría fetal anteparto:

Registro diagnóstico simple 700
Prueba de no stress 700
Prueba de stress 1.000
Monitoría fetal durante el trabajo de parto (hora) 1.503

CAPITULOIII

Servicios intrahospitalarios y arnbulatorios Estancia, camas hospitalarias, derechos de sala, materiales, drogas, equipos y honorarios profesionales

Definiciones y tarifas

Artículo 39. Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas.

La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las camas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las tunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de rayos X,banco de sangre. laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.

Artículo 40. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas, si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.

Artículo 41. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios:

Médico general hospitalario de piso;

Enfermera;

Auxiliar de enfermería;

Dotación básica de elementos de enfermería;

Material de curación;

Alimentación adecuada al estado del paciente;

Suministro de ropa de cama;

Aseo;

Servicios públicos de luz y agua;

Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local aire acondicionado, etc.).

Artículo 42. Cuando se contratan estancias en instituciones siquiátricas de cualquier nivel, estas comprenden, además de los anteriores servicios, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada.

Artículo 43. Cuando se contratan estancias en instituciones hospitalarias para pacientes crónicos de atención específica, estas comprenden, además, la atención médica general o de especialistas cuando el caso lo requiera.

Articulo 44. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contratan, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud:

  • a) Hospital universitario;
  • b) Hospital regional;
  • c) Hospital local A;
  • d) Hospital local B (centro de salud con camas).

La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, el nivel universitario, aquellas instituciones; privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad de las siguientes áreas:

Cirugía cardiovascular;

Neurocirugía;

Diagnóstico y tratamiento del cáncer;

Trasplante renal.

En la misma forma se homologarán, en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así:

Al nivel local: Se homologarán aquellas cuyos recursos sólo le permitan atender el parto normal, observación yhospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.

Al nivel regional: Se homologaran, las instituciones que además de los servicios del nivel local cuentan con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y subespecialidades que no requieren el nivel universitario.

Artículo 45. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud se aplicará a la estancia las siguientes tarifas:

Estancia día en los servicios de Medicina Interna, Cirugía, Ginecoostetricia y pediatría:

  • a) En hospital universitario:
-Habitaciones unipersonales $ 2.303
-Habitaciones bipersonales 2.000
-Habitaciones de tres camas 1.703
-Habitaciones de cuatro o más camas 1.503
  • b) En hospital regional:
-Habitaciones unipersonales 1.800
-Habitaciones bipersonales 1.650
-Habitaciones de tres camas 1.400
-Habitaciones de cuatro o mas camas 1.200
  • c) En hospitales locales A:
-Habitaciones unipersonales 1.400
-Habitaciones bipersonales 1.300
-Habitaciones de tres camas 1.100
-Habitaciones de cuatro o más camas 1.000
En hospitales locales B 1.000
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En instituciones siquiátricas:

-Habitaciones unipersonales 1.700
-Habitaciones bipersonales 1.400
-Habitacioses de tres camas 1.200
-Habitaciones de cuatro o más camas 1.100
-Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio de un paciente siquiátrico, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada, se reconocerá la cantidad de 800
f) Estancia día para pacientes crónicos de atención específica en instituciones o servicios especializados en el cuidado de este tipo de paciente 1.500
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Parágrafo 1° Se considera paciente crónico de atención específica, aquel que demanda un mayor costo en la estancia por requerir vigilancia y ayuda permanente o un mayor consumo de elementos de curación y aseo. El instituto reconocerá como tales los siguientes:

    1. Gran invalidez.
    1. Osteomielítis
    1. Gangrenas
    1. Absceso urinario
    1. Fístula
    1. Enfermedades terminales.

parágrafo 2º. Aquellas instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo siquiátrico, que acredíten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel universitario, el valor de las estancias seles reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para los hospitales de este nivel.

parágrafo 3º. Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este articulo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá contratar y reconocer, cuando la institución contratista garantice en forma integral los servicios determinados en el artículo 41 de este Manual. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia. Para este caso se tomará como indicador, el costo del servicio en la entidad contratista ajustado con los parámetros del recurso humano del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 46. El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científico-medicoquirúrgica, distinta a la que comprende, la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:

  • a) Los servicios profesionales de cirujano o ginecoobstetra, de acuerdo con el valor de la intervención o procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos.
  • b) Los servicios profesionales de anestesiólogo, en el valor equivalente al 40% de la intervención o procedimiento, según la clasificación de intervenciones o procedimientos quirúrgicos. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos múltiples o bilaterales, determinados en los artículos 96, 97, 100, 101 y 102 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de anestesiología el 40% del valor total que se pague al cirujano o cirujanos;
  • c) Los servicios profesionales de ayudantías quirúrgicas, en el valor equivalente al 25% de la intervención, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. Se reconocerá este pago del Grupo VII (séptimo) en adelante, incluyendo los grupos especiales. Este valor se reconocerá por el servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que se requieran;
  • d) Por el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, se reconocerá a razón de $ 600.00 diarios por paciente controlado. Si la atención se presta en hospitales que carecen de especialistas, por médico general, se reconocerá a razón de $ 500.00 diarios por paciente controlado;
  • e) La consulta de emergencia que no amerite procedimiento quirúrgico $ 600.00.
  • f) La emergencia que amerite observación hasta de 24 horas, o tratamiento de hidratación, la suma de $ 1.100 comprende: permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo;
  • g) La consulta de emergencia que amerite procedimiento de sutura y/o curación, realizada en consultorio o sala de curación, la cantidad de $ 800.00;
  • h) Por el uso del consultorio o sala de curación, el instrumental, el material de sutura y curación, la anestesia local y el trabajo de la auxiliar de enfermería, empleado en el literal anterior, se reconocerá por cada caso Ia cantidad de $ 400.00.

Artículo 47. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación, hasta por seis horas, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al 50% de la intervención, según clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas con un asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región pero por cirujano de distinta especialidad, los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una soles vez en el 50% del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.

Artículo 48. Los derechos de sala de parto que comprende la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización, instrumentación, enfermería, materiales, drogas de sala, agentes y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al 50% del procedimiento, según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos; se excluye la operación cesárea, cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.

Artículo 49. Los derechos de sala de recuperación, que comprende la dotación básica, los equipos, ropas y los servicios de enfermería, cuando se superan las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que está ocupando e paciente.

Artículo 50. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de las salas quirúrgicas o salas: especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoneoscopia, mediestinoscopia., toracoscopia, laparoscopia), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, los equipos generales del quirófano o la sala y los específicos para el procedimiento, ropas, materiales drogas de sala, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al 30 del procedimiento según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos o costo del mismo.

Artículo 51. Los procedimientos ortopédicos practicado: en la sala de yesos, dotada para tal fin, causarán derecho que se reconocerán en la suma de $ 500.00.

Artículo 52. Los servicios de la Unidad de Nefrología los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:

  • a) Por derechos de sala que comprenden: la dotación de enfermería, la utilización de los equipos y elemento: propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo, la cantidad de $ 1.800.00 por sesión de hemodiálisis aguda o crónica;
  • b) Los derechos de sala para diálisis peritoneal se reconocerán así:
    1. Si el procedimiento se realiza en la Unidad de Cuidado Intensivo, no se reconocerán valores adicionales los causados por la estancia en esta unidad.
    1. Si el procedimiento se realiza en sala dotada para este fin, se reconocerá la suma de $ 1.500 por sesión.
    1. Si el procedimiento se realiza en la pieza de hospitalización que ocupa el paciente, se reconocerá únicamente la estancia respectiva.
  • c) Por concepto de honorarios profesionales así:
1.Honorarios por sesión de hemodiálisis aguda 3.500
2.Honorarios por sesión de hemodiálisis crónica 2.000
3.Honorarios por sesión de diálisis peritoneal aguda 4.500
4.Honorarios por cambio de equipo de infusión para diálisis peritoneal 3.000
  • d) Los exámenes de laboratorio de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 20 de este Acuerdo;
  • e) Los materiales (filtro de diálisis, equipo arterial, equipo venoso, concentrado, fístulas, jeringas, solución salina heparina), al precio de catalogo comercial;
  • f) El procedimiento quirúrgico de fístula arteriovenosa, para la diálisis se encuentra clasificado en el artículo 6°, numerales 24.61 y 24.62 de este Acuerdo;
  • g) El procedimiento quirúrgico para el implante del catéter peritoneal para la diálisis se encuentra clasificado en el artículo 8°, numeral 39.41 de este Acuerdo.

Parágrafo 1°. Para el reconocimiento y pago de las tarifas contempladas en este artículo, es requisito indispensable, que los pacientes hayan sido remitidos exclusivamente por la Junta Médica o Quirúrgica de la Unidad Programática Institucional en las Seccionales A., o los Jefes de División de Servicios de Salud, en las Seccionales B.

Parágrafo 20. El procedimiento de diálisis ambulatoria, no causa derechos de estancia.

Artículo 53. Los materiales de sutura y curación, drogas de sala, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico, se reconocerán según la clasificación de intervenciones y procedimientos quirúrgicos así:

Grupos I - II - III $ 1.200
Grupos IV - V - VI 2.600
Grupos VII - VIII - IX 6.800
Grupos X - XI - XII 8.800

Parágrafo 1°. Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables tales como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y cateteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales, se pagarán al precio de catalogo comercial; las drogas de sala, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.

Parágrafo 2°. En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos incruentos, tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotecoagulación de retina, el Instituto no reconocerá suma alguna por concepto de material de sutura y curación. En estos casos pagará por concepto de drogas de sala, agentes y gases anestésicos, la cantidad de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda corriente por intervención o procedimiento.

Parágrafo 3°. Los procedimientos obstétricos de parto olegrado uterino obstétrico y el legrado uterino ginecológico, no causan derechos a pago por concepto de material de sutura y curación, drogas de sala y agentes anestésicos.

Artículo 54. Las drogas y medicamentos distintos a los de uso en salas quirúrgicas y de parto, las pagará el Instituto por el valor del precio comercial del catalogo para venta al público.

Artículo 55. Los suministros de prótesis, injertos, válvulas, catéteres, sondas, mallas, marcapasos, bolsas oxigenadoras, bolsas y equipos de administración de sangre, medios de contraste, clips, clavos, placas para huesos y otros elementos ortopédicos, los pagará el Instituto al precio de catálogo comercial.

Artículo 56. La estancia en la unidad de cuidado intensivo, se pagará a $ 5.000.00 diarios y comprende los siguientes servicios:

  • a) Atención médica de especialista en cuidado intensivo;
  • b) Atención de enfermería;
  • c) Utilización de los equipos propios de la unidad de cuidado intensivo (servicio de monitoría cardioscópica y de presión; ventiladores mecánicos, de presión y volumen; equipos de disfibrilación y cardioversión eléctrica nebulizadores) y la práctica de los electrocardiogramas y/o electroencefalogramas que se requieran;
  • d) Dotación básica de elementos de enfermería;
  • c) Materiales de curación;
  • f) Suministro de ropas;
  • g) Aseo;
  • h) Servicios públicos de luz y agua.

Artículo 57. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica electrocardiografía, monitoría electrocardiográfica y de presión, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibración).

Artículo 58. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes:

  • a) Orden cardiovascular:

-Pacientes con infarto agudo del miocardio.

-Pacientes cola cor pulmonar agudo.

-Pacientes con re infarto.

-Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.

-Pacientes con bloqueo A.V. completo.

-Pacientes con bloqueo A.V.II grado tipo Nobitz II.

-Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.

-Pacientes con enfermedad del nódule sinusal, "síndrome de taqui-bradi-arritmia".

-Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.

-Pacientes para cardioversión y/o desfibración.

-Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.

-pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo bajo gastocardíaco y/o falla de bomba.

-Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.

-Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.

-Pacientes post-cirugía cardiovascular.

-Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

  • b) De orden neurológico:

-Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo poliradiculeneuronielopatías agudas de cualquier etiología.

  • Pacientes conporfiria ayuda ) P.I. A ).

-Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.

-Pacientes con status convulsivo posterior, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.

-Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofresca posibilldades de tratamiento para su recuperación;

  • c) De orden infeccioso:

-Pacientes con cuadro clínico de tétanos.

-Sohock séptico de cualquier etiología.

  • d) Pacientes con hipertermia maligna.
  • c) Pacientes con leucosias agudas que requieran asistencia ventilatoria;
  • f) Tóxicos:
  • Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.

Nota: Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hipermolares deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna, según normas convencionales.

  • g) De orden neurnológico:

-Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda del adulto, de cualquier etiología.

-Pacientes con problemas de dificultad respiratoria aguda por procesos infecciosos que requieran asistencia ventilatoria,

Artículo 59 No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:

  • a) Pacientes en estado terminal de cualquier etiología;
  • b) Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopedica;
  • c) Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.

parágrafo 1°. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en Hospitales Universitarios eInstituciones de altar especialidad definidos en el artículo 44 de este Manual.

Parágrafo 2°. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 63 de este Manual.

Artículo 60. Cuidado Intensivo para Gran Quemado: Defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Gran Quemado, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran quemado", personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

Cuidado Intermedio para el Paciente Quemado. Defínese como tal, el servicio destinado específicamente para el cuidado del paciente quemado que no requiere hospitalización en la Unidad de Cuidado Intensivo, o de aquellos que por su evolución favorable egresen de esta, para su manejo y rehabilitación; con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de paciente.

La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para gran quemado se pagará a razón de $ 5.400.00 diarios y la de cuidado intermedio a razón de $ 2.500.00 diarios, e incluye el trabajo del equipo humano, la utilización de la infraestructura física y el equipamiento. Los materiales de curación, los medicamentos y la alimentación especial se pagarán al precio de catálogo comercial.

parágrafo 1º. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para gran quemado, de que trata este artículo, sólo sereconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en Hospitales Universitarios. En Hospitales Regionales se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia en Ia Unidad de Cuidado Intermedio.

Parágrafo 2°. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario, establecidas en el artículo 63 de este Manual.

Artículo 61. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el darecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestésia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número

de beneficiarios:

Menos de 2.000 $ 8.430 mensuales
De 2.000 a 5.000 1.8.000 mensuales
De 5.000 a 10.000 24.090 mensuales
De 10.000 a 20.000 36.030 mensuales
De 20.000 a 30.000 48.000 mensuales
Mas de 30.000 613.030 mensuales

Asimismo, cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de seguridad social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá pagar el alquiler de los consultorios incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas:

Oftalmología y odontología $ 12.500 mensuales
Otorrinolaringología 7.500 mensuales
Medicina general y otras especialidades 6.300 mensuales
Optometría 6.300 mensuales

Cuando el tiempo a contratarse seamenor a ocho horas diarias se pagará proporcionalmente a estos valores.

Artículo 62. El suministro de oxígeno distinto al que se consuma en las salas quirúrgicas y de parto, lo pagará el Instituto a precio de venta al público en la institución hospitalaria.

Articulo 63. Señálanse para la atención médica ambulatoria e intrahospitalaria las siguientes tarifas:

Consulta medica general ambulatoria $ 600
Consulta medica especializada ambulatoria o (Interconsulta médica especializada (ambulatoria o intrahospitalaria.) 750
Consulta de urgencia sin procedimiento de sutura 600
Consulta de urgencia con procedimiento de sutura 600
Control médico general intrahospitalario 500
Control médico especialista intrahospitalario 600
Junta médica (por cada especialista) 600

Artículo 64. Señalase para losservicios ambulatorios de Salud Oral, las siguientes tarifas;

Examen de admisión $ 500
Exámen clínico para tratamiento 500
Examen de contra concepto 250
Connsulta estomatológica 800
Radiografías perispicales y/a coronales 250
Radiografías oclusales 400
Radiografía extraorales 1.000

Operatoria dental

Obturaciones de una superficie en amalgamas de plata, resinas, compuesta o silicato 890
Carla superficie adicional 300

Periodoncia

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