por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Rango Decreto
Publicación 1999-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 108
Historial de reformas JSON API

60 9. El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus Miembros.

61 10. El Consejo examinará cada año el informe preparado por el Secretario General sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la Unión de conformidad con las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al respecto.

62 11. El Consejo supervisará en el intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios la administración y la gestión generales de la Unión y, en particular:

63 (1) aprobará y revisará el Reglamento del Personal y el Reglamento Financiero de la Unión y los Reglamentos que considere pertinentes de acuerdo con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones;

64 (2) Reajustará en caso necesario:

65a) Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes del sistema común;

66b) Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas en la Sede de la Unión a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados;

67e) Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la Sede de la Unión;

68d) Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas;

69 (3) Tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su cumplimiento;

70 (4) Resolverá sobre las propuestas de cambios importantes en la organización de la Secretaría General y de las Oficinas de los Sectores de la Unión, compatibles: con la Constitución y el presente Convenio y que le someta el Secretario General tras su examen por el Comité de Coordinación;

71 (5) Examinará y aprobará planes multianuales referentes a los empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos de la Unión y establecerá directrices sobre dicha plantilla, incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución;

72 (6) Ajustará, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la Caja, según la práctica seguida por esta última Caja así como las asignaciones por carestía de vida abonadas a los beneficiarios de la Caja de Seguros del personal de la Unión;

73 (7) Examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el límite máximo de gastos establecido por esa Conferencia de conformidad con el número 51 de la Constitución, realizando las máximas economías pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente Convenio y en el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del presente Convenio;

74 (8) Dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de la Unión presentadas por el Secretario General y las aprobará si procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;

75 (9) Adoptará las disposiciones necesarias para convocar las conferencias de la Unión, y proporcionará, con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una Conferencia Mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una Conferencia Regional, las directrices oportunas a la Secretaría General y los Sectores de la Unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y organización de las conferencias;

76 (10) Tomará decisiones en relación con el número 28 del presente Convenio;

77 (11)Decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias que tengan repercusiones financieras;

78 (12) En la medida en que lo permita la Constitución, el presente Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptará cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Unión;

79 (13) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los Reglamentos Administrativos y sus Anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;

80 (14) Efectuará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 50 de la Constitución, y con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución;

81 (15) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos documentos estime conveniente;

82 (16) Someterá a la Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre las actividades de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios, así como las recomendaciones que considere pertinentes.

SECCION 3

Artículo 5

La Secretaría General

83 1. El Secretario General:

84a) Responderá de la gestión global de los recursos de la Unión; podrá delegar la gestión, parcial de tales recursos en el Vicesecretario General y en los Directores de las Oficinas, previa consulta en su caso con el Comité de Coordinación;

85b) Coordinará las actividades de la Secretaría General y los Sectores de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Coordinación, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y economía los recursos de la Unión;

86c) Previa consulta con el Comité de Coordinación y teniendo en cuenta su opinión, preparará y someterá al Consejo un informe anual sobre la evolución del entorno de las telecomunicaciones que contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y política futuras de la Unión, como se estipula en el número 61 del presente Convenio, junto con sus consecuencias financieras;

87d) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo;

88e) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las Oficinas de los Sectores de la Unión y nombrará a su personal previa selección y a propuesta del Director de la Oficina interesada, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del personal corresponderá al Secretario General;

89f) Informará al Consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común;

90g) Velará por la aplicación de los reglamentos adoptados por el Consejo;

91h) Proporcionará asesoramiento jurídico a la Unión;

92i) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la Unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de las Oficinas, dependerá administrativamente del Secretario General y trabajará directamente bajo las órdenes de los Directores interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo;

93j) En interés de la Unión, y en consulta con los Directores de la Oficinas, podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la Sede;

94k) De acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomará las medidas administrativas y financieras necesarias para las conferencias y reuniones de cada Sector;

95l) Teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores, proporcionará los adecuados servicios de secretaría anteriores y posteriores a las conferencias de la Unión;

96m) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 342 del presente Convenio, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;

97n) Proporcionará, en cooperación, si procede, con el Gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en colaboración, en su caso, con el Director interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones de la Unión, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de conformidad con el número 93 anterior. Podrá también, previa petición y mediante contrato, proporcionar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;

98o) Tomará las medidas necesarias para la publicación y la distribución oportunas de documentos de servicio, boletines de información y otros documentos e informes preparados por la Secretaría General y los Sectores, comunicados a la Unión o cuya publicación haya sido solicitada por conferencias o por el Consejo; la lista de documentos que se hayan de publicar será actualizada por el Consejo, previa consulta con la conferencia interesada en cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya publicación sea solicitada por conferencias;

99p) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, con las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;

100q) Previa consulta con el Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gasto de la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres Sectores basados en los costes, preparado de conformidad con la directrices presupuestarias emanadas del Secretario General comprenderá dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios después de una posible detracción de la cuenta de provisión. Un vez aprobada por el Consejo, la resolución del presupuestó se enviará a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento;

101r) Con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un informe anual de gestión financiera de acuerdo con el Reglamento Financiero, que someterá al Consejo. Serán preparados y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva un informe de gestión financiera y un estado de cuentas recapitulativos;

102s) Con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo, será enviado a todos los Miembros;

103t) Realizará las demás funciones de secretaría de la Unión;

104u) Cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo.

105 2. El Secretario General o el Vicesecretario General podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias de la Unión. El Secretario General o su representante podrá participar con carácter consultivo en las demás reuniones de la Unión.

SECCION 4

Artículo 6º

El Comité de Coordinación

106 1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al Secretario General en todos los asuntos citados en el artículo 26 de la Constitución y en los artículos pertinentes del presente Convenio.

107 (2) El Comité será responsable de la coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 49 y 50 de la Constitución en lo que se refiere a la representación de la Unión en las conferencias de esas organizaciones.

108 (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión y asistirá al Secretario General en la preparación, para su presentación al Consejo, del informe a que se hace referencia en el número 86 del presente Convenio.

109 2. El Comité procurará adoptar sus conclusiones por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su Presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo. En tales casos, informará de ello rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión del Consejo.

110 3. El Presidente convocará el Comité como mínimo una vez al mes; en caso necesario, el Comité se podrá reunir también a petición de dos de sus miembros.

111 4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo a petición de los mismos.

SECCION 5

El Sector de Radiocomunicaciones

Artículo 7º.Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones.

112 1. De conformidad con el número 90 de la Constitución, se convocarán Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar cuestiones específicas de radiocomunicaciones. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones tratarán los puntos incluidos en su orden del día, adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este artículo.

113 2. (1) En el orden del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podrá incluirse:

114a) La revisión parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de Radiocomunicaciones mencionado en el artículo 4º de la Constitución;

115b) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia;

116c) Un punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas últimas;

117d) La adopción de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea de Radiocomunicaciones, así como los asuntos que ésta deba examinar en relación con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.

118 (2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido con cuatro años de anterioridad, y el orden del día definitivo será fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de la Conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio.

119 (3) En el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido la Conferencia de Plenipotenciarios.

120 3. (1) Este orden del día podrá modificarse:

121a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su aprobación;

122b) A propuesta del Consejo.

123 (2) Las modificaciones propuestas al orden del día de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones sólo quedarán definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio.

124 4. Asimismo, la Conferencia:

125 (1) examinará y aprobará el informe del Director de la Oficina sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia;

126 (2) recomendará al Consejo la inclusión en el orden del día de la próxima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondrá su opinión sobre los órdenes del día de un ciclo de Conferencias de Radiocomunicaciones de cuatro años y hará una estimación de sus consecuencias financieras;

127 (3) incluirá en sus decisiones, según el caso, instrucciones o peticiones al Secretario General y a los Sectores de la Unión.

128 5. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de Radiocomunicaciones o de la Comisión o Comisiones de Estudio pertinentes podrán participar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones asociada.

Artículo 8º.Las Asambleas de Radiocomunicaciones.

129 1. Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones, sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus propios procedimientos o le encomienden la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el Consejo o la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.

130 2. En cuanto al número 129 anterior, las Asambleas de Radiocomunicaciones:

131 (1) Examinarán los informes de las Comisiones de Estudio, preparados de conformidad con el número 157 siguiente y aprobarán, modificarán o rechazarán los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;

132 (2) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo las cargas que pesan sobre los recursos de la Unión, aprobarán el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinarán la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminación de su estudio;

133 (3) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el número 132 anterior, decidirán en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuirán a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;

134 (4) En la medida de lo posible, agruparán las cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de esos países en el estudio de tales cuestiones;

135 (5) Proporcionarán asesoramiento sobre asuntos de su competencia en respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;

136 (6) Informarán a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la que están asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de futuras conferencias de Radiocomunicaciones.

137 3. La Asamblea de Radiocomunicaciones será presidida por una personalidad designada por el Gobierno del país en que se celebre la reunión o, si ésta se celebra en la Sede de la Unión, por una persona elegida por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.

Artículo 9º.Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones.

    1. El orden del día de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de Radiocomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la Región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las disposiciones de los números 118 a 123 anteriores se aplicarán a las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que afecta a los Miembros de la Región interesada.

Artículo 10.La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.

139 1. La Junta estará compuesta por nueve miembros elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.

140 2. Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la Constitución, la Junta examinará también los informes del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes.

141 3. Los miembros de la Junta tendrán el deber de participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta o los miembros de la Junta que les representen deberán participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios. En todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligación no participarán en estas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales.

142 4. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempeño de sus funciones para la Unión.

143 5. Los métodos de trabajo de la Junta serán los siguientes:

144 (1) Los miembros de la Junta elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, que permanecerán en funciones un año.

Transcurrido éste, el Vicepresidente sucederá al Presidente y se elegirá un nuevo Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Junta elegirá para sustituirlos, de entre sus miembros, un Presidente Interino.

145 (2) La Junta se reunirá normalmente no más de cuatro veces al año, en general en la Sede de la Unión, con la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando los modernos medios de comunicación.

146 (3) La Junta procurará adoptar sus decisiones por unanimidad. Si ello no fuese posible, sólo serán válidas las decisiones tomadas con el voto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como mínimo. Cada miembro de la Junta tendrá un voto; no se admitirá el voto por delegación.

147 (4) La Junta podrá adoptar las disposiciones internas que considere necesarias, conformes con la Constitución, el presente Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicarán en el Reglamento Interno de la Junta.

Artículo 11.Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones.

148 1 Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones serán establecidas por las Asambleas de Radiocomunicaciones.

149 2. (1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de Recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del artículo 7º del presente Convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo entre dos Asambleas, a las Administraciones por correspondencia, de conformidad con el procedimiento que adopte la Asamblea. Las Recomendaciones aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas por la Asamblea.

150 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número l58 siguiente, el estudio de tales cuestiones se centrará en lo siguiente:

151a) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas en las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios);

152b) Las características y la calidad de funcionamiento de los sistemas radioeléctricos;

153c) La explotación de las estaciones de radiocomunicación;

154d) Los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el socorro y la seguridad.

155 (3) Estos estudios no versarán, por lo general, sobre cuestiones económicas pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas alternativas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.

156 3. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizarán también estudios preparatorios y formularán informes sobre las cuestiones técnicas, de explotación o de procedimiento que hayan de examinar las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de conformidad con el programa de trabajo adoptado al respecto por una Asamblea de Radiocomunicaciones o según instrucciones del Consejo.

157 4. Cada Comisión de Estudio preparará, para la Asamblea de Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las Recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta del número 149 y los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas, para su examen por la Asamblea.

158 5. Teniendo en cuenta el número 79 de la Constitución, los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones deberán someter a un examen constante las tareas enunciadas en los números 151 a 154 anteriores y en el número 193 siguiente en relación con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperarán estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Sí no se llega a un acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del Consejo a la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios.

159 6. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de Recomendaciones directamente relacionadas con el establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo en los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de radiocomunicaciones, con las que cooperarán teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el campo de las telecomunicaciones.

160 7. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de Radiocomunicaciones y con los Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una Asamblea de Radiocomunicaciones.

Artículo 12.La Oficina de Radiocomunicaciones.

161 1. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizará y coordinará la actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones de la Oficina se complementan con las especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

162 2. En particular, el Director,

163 (1) En relación con las Conferencias de Radiocomunicaciones:

164a) Coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de la Oficina, comunicará a los Miembros los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará un informe refundido a la Conferencia que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;

165b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los demás Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos preparativos;

166c) Prestará asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos para las Conferencias de Radiocomunicaciones;

167 (2) En relación con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

168a) Preparará y presentará proyectos de reglas de procedimiento a la aprobación de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas reglas incluirán, entre otras cosas, los métodos de cálculo y los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones;

169b) Distribuirá a los Miembros de la Unión las reglas de procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas;

170c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparará en forma adecuada para su publicación;

171d) Aplicará las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta, preparará y publicará conclusiones sobre la base de estas reglas y someterá a la Junta toda revisión de conclusión solicitada por una administración que no haya podido ser resuelta por aplicación de dichas reglas de procedimiento;

172e) De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones, efectuará la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las características orbitales asociadas; mantendrá al día el Registro Internacional de Frecuencias; revisará las inscripciones, contenidas en el Registro con el objeto de modificar o suprimir, según el caso, las que no reflejen la utilización real del espectro de frecuencias, de acuerdo con la Administración interesada;

173f) Ayudará a resolver los casos de interferencia perjudicial a petición de una o varias de las administraciones interesadas y, cuando sea necesario, efectuará investigaciones y preparará, para examen por la Junta, un informe con proyectos de recomendación a las administraciones interesadas;

174g) Actuará de secretario ejecutivo de la Junta;

175 (3) El Director coordinará los trabajos de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y será responsable de la organización de esa labor;

176 (4) Así mismo el Director:

177a) Realizará estudios a fin de asesorar a los Miembros para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países;

178b) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;

179c) Llevará al día los registros necesarios;

180 d) Someterá, a la Conferencia, Mundial de Radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector de Radiodomunicaciones desde la última conferencia; si no está prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al Consejo y a los Miembros de la Unión;

181e) Preparara una estimación presupuestaria de las necesidades del Sector de Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión.

182 3. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la Oficina ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último termino acerca de su nombramiento o destitución.

183 4. El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.

SECCION 6

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

Artículo 13.Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones.

184 1. De conformidad con el número 104 de la Constitución, se convocarán Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización de las telecomunicaciones.

185 2. Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el Consejo.

186 3. De conformidad con el número 104 de la Constitución, la Conferencia:

187a) Examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;

188b) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la presión sobre los recursos de la Unión, aprobará el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinará la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminación de su estudio;

189c) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el número 188 anterior, decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir a cada una de ellas, las cuestiones correspondientes;

190d) En la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de los mismos en el estudio de tales cuestiones;

191e) Examinará y aprobará el informe del Director sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia.

Artículo 14.Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones.

192 1. (1) Las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente Convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, o, en el intervalo entre dos conferencias, a las administraciones por correspondencia de conformidad con el procedimiento que adopte la Conferencia. Las Recomendaciones así aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas por la conferencia.

193 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto, en el número 195 siguiente, estudiarán cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación y formularán recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalización de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones sobre interconexión de sistemas radioeléctricos en redes públicas de telecomunicación y sobre la calidad de funcionamiento exigida a esas interconexiones. Las cuestiones, técnicas y de explotación relacionadas concretamente con las Radiocomunicaciones e indicadas en los números 151 a 154 del presente Convenio serán de la competencia del Sector de Radiocomunicaciones.

194 (3) Cada Comisión de Estudio preparará para las Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192 anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la conferencia.

195 2. Teniendo en cuenta el número 105 de la Constitución, los Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones deberán someter a un examen constante la distribución de las tareas enunciadas en el número 193 anterior y las indicadas en los números 151 a 154 del presente Convenio en relación con el Sector de Radiocomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperaran estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del Consejo a la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios.

196 3. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de normalización, con las que cooperarán teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el sector de la normalización mundial de las telecomunicaciones.

197 4. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de normalización y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.

Artículo 15.Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones.

198 1. El Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones organizará y coordinará la actividad del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones.

199 2. En particular, el Director.

200a) Actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes de las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;

201b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo en las deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del consejo en la realización de esos preparativos;

202c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación;

203d) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución:

204e) Someterá a la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la última Conferencia, a menos que se haya convocado una segunda Conferencia;

205f) Preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión.

206 3. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con el Director, procederá al nombramiento de este personal técnico y administrativo. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.

207 4. El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.

SECCION 7

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

Artículo 16.Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

208 1. De conformidad con el número 118 de la Constitución, las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones serán las siguientes:

209a) Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices para la definición de las cuestiones y las prioridades de desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionarán orientaciones y directrices para el programa de trabajo del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Podrán establecer las Comisiones de Estudio que consideren necesarias;

210b) Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrán asesorar a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y características específicas de las telecomunicaciones de la Región de que se trate y podrán asimismo someter recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

211c) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones deberían fijar objetivos y estrategias para el desarrollo equilibrado de las telecomunicaciones mundiales y regionales, brindando, especial consideración a la expansión y modernización de las redes y servicios de los países en desarrollo, así como a la movilización de los recursos necesarios para ello. Servirán de foro para el estudio de las cuestiones de política, de organización, de explotación, reglamentarias, técnicas y financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificación de nuevas fuentes de financiación y su implantación.

212d) Dentro de su ámbito de competencia, las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinarán los informes que se les presenten y evaluarán las actividades del Sector; asimismo, podrán considerar aspectos del desarrollo. de las telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros Sectores de la Unión.

213 2. El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparará el proyecto de orden del día de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Secretario General lo someterá al Consejo para su aprobación con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión en el caso de una Conferencia Mundial o de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la Región de que se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo previsto en el número 47 del presente Convenio.

Artículo 17.Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las telecomunicaciones.

214 1. Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las telecomunicaciones se ocuparán de cuestiones específicas de telecomunicaciones de interés general para los países en desarrollo incluidas las indicadas en el número 211 del presente Convenio. El número y el período de actividad de estas Comisiones se limitarán en función de los recursos disponibles, y su mandato se concretará en cuestiones y temas prioritarios para los países en desarrollo y se orientará a tareas prácticas.

215 2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 119 de la Constitución, los asuntos estudiados en los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalización de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán objeto de constante examen por los Sectores para llegar a un acuerdo sobre la distribución del trabajo, evitar duplicidad de esfuerzos y mejorar la coordinación. Los Sectores adoptarán los procedimientos necesarios para efectuar esos exámenes y llegar a esos acuerdos de un modo oportuno y eficaz.

Artículo 18.Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

216 1. El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones organizará y coordinará los trabajos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

217 2. En particular, el Director:

218a) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices formuladas por el Consejo para la realización de esos trabajos preparatorios;

219b) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios y de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y la preparará en forma adecuada para su publicación;

220c) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y organizará junto con el Secretario General su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;

221d) Reunirá y preparará para su publicación, en colaboración con la Secretaría General y los demás Sectores de la Unión, las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;

222e) Someterá a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la última Conferencia;

223f) Preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión.

224 3. El Director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios de elección a fin de reforzar el papel activador de la Unión en lo que respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para la convocación de reuniones de información sobre las actividades del Sector de que se trate.

225 4. A solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la asistencia de los Directores de las otras Oficinas, y, en su caso, del Secretario General, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales, cuando ese estudio entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos.

226 5. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General de acuerdo con el Director.

Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.

227 6. El Director establecerá una Junta Asesora de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y designará a los miembros de ésta en consulta con el Secretario General. La Junta estará compuesta por personas que representen una amplia y equitativa distribución de intereses y conocimientos en el desarrollo de las telecomunicaciones y elegirá a su presidente de entre sus miembros. La Junta asesorará al Director, que participará en sus reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la Unión en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras cosas, formulará recomendaciones sobre la actuación orientada a promover la cooperación y coordinación con otras organizaciones interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones.

SECCION 8

Disposiciones comunes a los tres Sectores

Artículo 19.Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión.

228 1. El Secretario General y los Directores de las Oficinas fomentarán una mayor participación en las actividades de la Unión de las siguientes organizaciones y entidades:

229a) Las empresas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las instituciones de financiación o de desarrollo autorizadas por el Miembro interesado;

230b) Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones, autorizadas por el miembro interesado;

231c) Las organizaciones regionales y otras organizaciones internacionales de telecomunicación, de normalización, de financiación o de desarrollo.

232 2. Los Directores de las Oficinas mantendrán estrechas relaciones de trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de uno o varios Sectores de la Unión.

233 3. Toda solicitud de participación de cualquiera de las entidades a que se hace referencia en el número 229 anterior en los trabajos de un Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución y del presente Convenio, aprobada por el Miembro correspondiente, será transmitida por éste al Secretario General.

234 4. Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace referencia en el número 230 anterior, presentada por el Miembro correspondiente, será tramitada de conformidad por el procedimiento que establezca al efecto el Consejo. Esa solicitud será examinada por el Consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior.

235 5. Toda solicitud de participación en los trabajos del Sector formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el número 231 anterior con excepción de las mencionadas en los números 260 y 261 siguientes, deberá ser enviada al Secretario General y se tramitará con arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo.

236 6. Toda solicitud de participación de cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en los números 260 a 262 del presente Convenio en los trabajos de un Sector se enviará al Secretario General y la organización correspondiente se incluirá en las listas a que se hace referencia en el número 237 siguiente.

237 7. El Secretario General preparará y mantendrá listas actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los números 229 a 231 así como en los números 260 a 262 del presente Convenio y que están autorizadas a participar en los anteriores trabajos de los Sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas listas a todos los Miembros y al Director de la Oficina del Sector interesado, quien comunicará a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud.

238 8. Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referencia en el número 237 se considerarán también "miembros" de esos Sectores de la Unión; las condiciones de su participación en dichos Sectores se especifican en el presente artículo, en el artículo 33 y en otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones del artículo 3º de la Constitución no se aplican a estos "miembros".

239 9. Toda empresa de explotación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, siempre que ese miembro comunique al Director de la Oficina del Sector interesado la correspondiente autorización.

240 10. Toda entidad u organización autorizada a participar en los trabajos de un Sector tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el Miembro interesado. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de recepción de la notificación por el Secretario General.

241 11. El Secretario General eliminará de la lista de entidades y organizaciones aquéllas que ya no estén autorizadas a participar en los trabajos de un Sector, de conformidad con los criterios y procedimientos que determine el Consejo.

Artículo 20.Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio.

242 1. La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrarán un presidente para cada Comisión de Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendrán particularmente presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los países en desarrollo.

243 2. Si el volumen de trabajo de una Comisión de Estudio lo requiere, la Asamblea y las Conferencias nombrarán los vicepresidentes que estimen necesarios, normalmente no más de dos en total.

244 3. Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del correspondiente Sector, el presidente de una Comisión de Estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se hubiera nombrado un vicepresidente, éste le sustituirá en el cargo si para esa Comisión de Estudio se hubiera nombrado más de un vicepresidente, la Comisión, en su reunión siguiente, elegirá de entre ellos un nuevo presidente y, si fuere necesario, un nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, se elegirá otro.

245 4. Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicación más modernos.

246 5. El Director de la Oficina de cada Sector, con base a las decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el Secretario General y tras la coordinación prescrita en la Constitución y el Convenio, establecerá el plan general de las reuniones de las Comisiones de Estudio:

247 6. Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener la aprobación por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las recomendaciones así aprobadas tendrán igual categoría que las aprobadas por la propia conferencia.

248 7. En caso necesario, se podrán constituir grupos de trabajo mixtos para estudiar las cuestiones que requieran la participación de expertos de varias Comisiones de Estudio.

249 8. El Director de la Oficina interesada enviará los informes finales de las Comisiones de Estudio a las administraciones, a las organizaciones y a las empresas participantes en el Sector. En ellos se incluirá una lista de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el número 247 anterior.

Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia de que se trate.

Artículo 21.Recomendaciones de una conferencia a otra.

250 1. Toda conferencia podrá someter a otra conferencia de la Unión recomendaciones derivadas de su ámbito de competencia.

251 2. Estas recomendaciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el número 320 del presente Convenio.

Artículo 22.Relaciones entre los Sectores y con las organizaciones internacionales.

252 1. Los Directores de las Oficinas podrán acordar, después de las consultas y la coordinación prescritas por la Constitución y el Convenio y las decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organización de reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres Sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y la preparación de proyectos de recomendación sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación se someterán a las conferencias o asambleas competentes de los Sectores interesados.

253 2. Podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias o reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus representantes y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. En caso necesario, tales conferencias o reuniones podrán invitar a la Secretaría General o a cualquier otro Sector que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que envíen observadores a sus reuniones, también con carácter consultivo.

254 3. Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una reunión de una organización internacional, el Director del mismo podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 107 del presente Convenio, para la designación de un representante con carácter consultivo.

CAPITULO II. Disposiciones generales relativas a las conferencias

Artículo 23.Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante.

255 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 1º del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.

256 2. (1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Miembro de la Unión.

257 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno.

258 3. El Secretario General invitará a las siguientes organizaciones a que envíen observadores:

259a) Las Naciones Unidas;

260b) Las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;

261c) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite;

262d) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

263 4. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.

264 (2) Dichas respuestas podrán enviarse al Gobierno invitante bien directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno.

265 (3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 259 a 262 anteriores deberán obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia.

266 5. La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión estarán representadas en la Conferencia con carácter consultivo.

267 6. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a:

268a) Las delegaciones;

269b) Los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados de conformidad con los números 259 a 262 anteriores;

Artículo 24.Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante.

270 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3º del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.

271 2. (1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.

272 (2) Los Miembros de la Unión deberían informar a las empresas de explotación reconocidas de la invitación que han recibido a participar en una Conferencia de Radiocomunicaciones.

273 3. (1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a propuesta de éste, podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales no previstas en los números 259 a 262 del presente Convenio que puedan tener interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.

274 (2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere el número 273 anterior, dirigirán al Gobierno invitante una solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación.

275 (3) El Gobierno invitante agrupará las solicitudes; corresponderá a la Conferencia decidir sobre la admisión.

276 4. Se admitirá en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:

277a) Las delegaciones;

278b) Los observadores de las organizaciones y organismos a que se hace referencia en los números 259 a 262 del presente Convenio;

279c) Los observadores de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas según lo dispuesto en los números 273 a 275 anteriores;

280d) Los observadores que representen a empresas de explotación reconocidas admitidas de conformidad con el artículo 19 del presente Convenio a participar en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y que hayan sido autorizadas por el Miembro interesado;

281e) Con carácter consultivo, los funcionarios de elección, cuando la Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

282f) Los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una Región diferente a la que pertenezcan.

Artículo 25.Invitación a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante.

283 1. Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3º del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.

284 2. Un año antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la Oficina interesada, enviará una invitación a:

285a) La administración de cada Miembro de la Unión;

286b) Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el artículo 19 del presente Convenio a participar en las actividades del Sector interesado;

287c) Las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 43 de la Constitución;

288d) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite;

289e) Cualquier otra organización regional o internacional que se ocupe de materias, de interés para la Asamblea o la Conferencia.

290 3. Así mismo el Secretario General invitará a las siguientes organizaciones a que envíen observadores:

291a) Las Naciones Unidas;

292b) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica.

293 4. Las respuestas deberán obrar en poder del Secretario General al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y contener, en lo posible, toda clase de información, sobre la composición de la delegación o representación.

294 5. La Secretaría General y los funcionarios de elección de la Unión estarán representados en la Asamblea o la Conferencia con carácter consultivo.

295 6. Se admitirá en la Asamblea o Conferencia:

296a) A las delegaciones;

297b) A los observadores de las organizaciones invitadas de conformidad con los números 287 a 289, 291 y 292 anteriores;

298c) A los representantes de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 286 anterior.

Artículo 26.Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo.

299 1. En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.

300 2. (1) Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones lo comunicarán al Secretario General, indicando, las fechas y el lugar propuestos para la Conferencia.

301 (2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos de los Miembros de la Unión, informará inmediatamente a todos los Miembros, por los medios de telecomunicación más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.

302 (3) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia a favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Miembros de la Unión por los medios más adecuados de telecomunicación.

303 (4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la Conferencia en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las medidas necesarias para convocar la conferencia.

304 (5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los puntos en litigio.

305 (6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuándo reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio.

306 3. (1) Cualquier Miembro de la Unión que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros, informará inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.

307 (2) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y se cancelará la conferencia o la Asamblea.

308 4. El procedimiento descrito en los números 301 a 307 anteriores, con la excepción del número 306, se aplicará también cuando la propuesta de convocación de una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o de cancelación de una segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones proceda del Consejo.

309 5. Cualquier Miembro de la Unión que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Convenio.

Artículo 27.Procedimiento para la convocación de Conferencias Regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo.

310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará sólo a los Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Miembros de la Región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.

Artículo 28.Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin Gobierno invitante.

311 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 del presente Convenio. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la Sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.

Artículo 29.Cambio de fechas o de lugar de una conferencia.

312 1. Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente Convenio relativas a la convocación de una conferencia se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia.

Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor.

313 2. Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia deberá obtener el apoyo del número requerido de Miembros.

314 3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 301 del presente Convenio, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de fechas o de lugar, por ejemplo cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.

Artículo 30.Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias.

315 1. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a la Conferencia de Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.

316 2. Enviadas las invitaciones, el Secretario General, rogará inmediatamente a los Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma.

317 3. Toda propuesta de enmienda al texto de la Constitución o del Convenio o de revisión de los Reglamentos Administrativos, deberá contener una referencia a los números del texto que hayan de ser objeto de enmienda o revisión. La propuesta irá acompañada de una concisa exposición de los motivos que la justifican.

318 4. El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Miembro de la Unión el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para este Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador.

319 5. El Secretario General enviará las propuestas a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.

320 6. El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de los Miembros, y las enviará a los Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión y los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente convenio no estarán facultados para presentar propuestas.

321 7. El Secretario General reunirá también los informes recibidos de los Miembros, del Consejo y de los sectores de la Unión, y las recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con un eventual informe propio, a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia.

322 8. El Secretario General enviará a todos los Miembros lo antes posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el número 316 anterior.

323 9. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las que, en relación con las enmiendas, se contienen en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.

Artículo 31.Credenciales para las conferencias.

324 1. Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Unión a una conferencia de plenipotenciarios, a una conferencia de radiocomunicaciones o a una conferencia mundial de telecomunicaciones internacionales deberán estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los números 325 a 331 siguientes.

325 2. (1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estarán firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.

326 (2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las demás conferencias citadas en el número 324 anterior estarán firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro del ramo.

327 (3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas en los números 325 o 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de las actas finales, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del Miembro interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la Confederación Suiza, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Delegación Permanente del Miembro interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

328 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por una de las autoridades competentes mencionadas en los números 325 a 327 anteriores y responden a uno de los criterios siguientes:

329 - Confieren plenos poderes a la delegación;

330 -Autorizan a la delegación a representar a su Gobierno, sin restricciones;

331 -Otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las actas finales.

332 4. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesión plenaria podrán ejercer el derecho de voto del Miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la Constitución, y firmar las actas finales.

333 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las actas finales hasta que la situación se haya regularizado.

334 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. La Comisión prevista en el número 361 del presente convenio verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que ésta especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.

335 6. Por regla general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 325 o 326 anteriores.

      1. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará oportunamente y por escrito al Presidente de la conferencia.

337 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.

338 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o la secretaría de la conferencia.

339 10. Un Miembro o una entidad u organización autorizada que desee enviar una delegación o representantes a una conferencia de normalización de las telecomunicaciones, a una conferencia de desarrollo de las telecomunicaciones o a una asamblea de radiocomunicaciones informará al director de la oficina del sector interesado, indicando el nombre y la función de los miembros de la delegación o de los representantes.

CAPITULO III. Reglamento interno

Artículo 32.Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.

340 El reglamento interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.

1.Orden de colocación

341 En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros representados.

2.Inauguración de la conferencia

342 1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el Orden del Día de la primera sesión plenaria y se formularán proposiciones sobre la organización y la designación del Presidente y los Vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 346 siguiente.

343 (2) El Presidente de la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los números 344 y 345 siguientes.

344 2. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante.

345 (2) De no haber Gobierno invitante, procederá a la apertura el jefe de delegación de mayor edad.

346 3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante.

347 (2) Si no hay Gobierno invitante, el Presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 342 anterior.

348 4. En la primera sesión plenaria se procederá así mismo:

349a) A la elección de los Vicepresidentes de la conferencia;

350b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;

351c) A la designación de la secretaría de la conferencia, de conformidad con el número 97 del presente Convenio: la secretaría podrá ser reforzada en caso necesario por personal de la administración del Gobierno invitante.

3.Atribuciones del Presidente de la conferencia

352 1. El Presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.

353 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Así mismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.

354 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.

355 4. Velará porque los debates se limiten al asunto en discusión y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

  • 4. Constitución de comisiones

356 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a la consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, así mismo, formar grupos de trabajo.

357 2. Se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea necesario.

358 3. A reserva de lo dispuesto en los números 356 y 357 anteriores, se constituirán las siguientes comisiones:

4.1 Comisión de Dirección

359a) Estará constituida normalmente por el Presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los Vicepresidentes de la conferencia y por los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones;

360b) La Comisión de Dirección coordinará toda cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al reducido número de miembros de algunas delegaciones.

4.2 Comisión de Credenciales

361 La conferencia de plenipotenciarios, la conferencia de radiocomunicaciones o la conferencia mundial de telecomunicaciones internacionales nombrarán una comisión de credenciales, cuyo mandato consistirá en verificar las credenciales de las delegaciones en estas conferencias. Esta comisión presentará sus conclusiones en la sesión plenaria en el plazo que ésta especifique.

4.3 Comisión de Redacción

362a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados;

363b) La comisión de redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo examen a la comisión competente.

4.4 Comisión de Control del Presupuesto

364a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia, una Comisión de Control del Presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un representante del director de la oficina interesada y, cuando exista Gobierno invitante, un representante del mismo;

365b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la Comisión de Control del Presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia después de la fecha en la que se hayan agotado los créditos del presupuesto;

366c) La Comisión de Control del Presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la conferencia, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la conferencia, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia;

367d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria, será transmitido al Secretario General, con las observaciones de aquélla, a fin de que sea presentado al Consejo en su próxima reunión ordinaria.

  • 5. Composición de las comisiones
    1. 1 Conferencias de Plenipotenciarios

368 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con los observadores previstos en el número 269 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

5.2 Conferencias de radiocomunicaciones y conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales.

369 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 278, 279 y 280 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

5.3 Asambleas de Radiocomunicaciones y Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

370 Además de los delegados de los Miembros y de los observadores indicados en los números 259 a 262 del presente Convenio, podrán asistir a las asambleas de radiocomunicaciones y a las comisiones de las conferencias de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organización que figuren en la correspondiente lista mencionada en el número 237 del presente convenio.

6.Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones

371 El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.

7.Convocación de las sesiones

372 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.

8.Propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia

373 La sesión plenaria distribuirá las propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 del presente reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier propuesta.

9.Propuestas o enmiendas presentadas durante la conferencia

374 1. Las propuestas o enmiendas que se presenten después de la apertura se remitirán, al presidente de la conferencia, al presidente de la comisión competente, o a la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la misma.

375 2. No podrá presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.

376 3. El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una subcomisión o de un grupo de trabajo, podrá presentar en cualquier momento propuestas para acelerar el curso de los debates.

377 4. Toda propuesta o enmienda contendrá en términos precisos y concretos el texto que deba considerarse.

378 5. (1) El Presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las propuestas o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 374 anterior.

379 (2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba someterse a votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.

380 (3) Además, el Presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o enmiendas a que se alude en el número 374 anterior, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.

381 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.

10.Requisitos para la discusión, decisión o votación acerca de las propuestas o enmiendas

382 1. No podrá ponerse a discusión ninguna propuesta o enmienda si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.

383 2. Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a discusión y después a decisión, si es necesario mediante una votación.

11.Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas

384 Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbirá a la delegación proponente velar porque se efectúe dicho examen.

12.Normas para las deliberaciones en sesión plenaria

12.1 Quórum

385 Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho de voto acreditadas ante la conferencia.

12.2 Orden de las deliberaciones

386 (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.

387 (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.

12.3 Mociones y cuestiones de orden

388 (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este reglamento interno. Toda delegación tendrá derecho a apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.

389 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.

12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden

390 La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata el número 388 anterior, será la siguiente:

391a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;

392b) Suspensión de la sesión;

393c) Levantamiento de la sesión;

394d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;

395e) Clausura del debate sobre el tema en discusión;

396f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse, cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.

12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones

397 En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la moción fuese apoyada, se concederá la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moción y para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual, la moción será sometida a votación.

12.6 Moción de aplazamiento del debate

398 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la moción será sometida a votación.

12.7 Moción de clausura del debate

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