por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi"
ARTÍCULO 38. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección General del Presupuesto Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación;
b. Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeación del Ministerio informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección General del Presupuesto Nacional;
- c. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
- d. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
e. Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General del Presupuesto Nacional en coordinación con la Secretaría Administrativa del Ministerio;
f. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General del Presupuesto Nacional, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;
g. Atender el manejo de la caja menor de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
h. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
- i. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
j. Realizar los estudios sobre necesidades de personal, y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección General del Presupuesto Nacional en coordinación con la Oficina de Planeación;
k. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las actividades de desarrollo para los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto Nacional y sus familias;
- l. Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto Nacional con entidades extranjeras y organismos nacionales;
- m. Las demás que le sean asignadas por el Director General del Presupuesto Nacional según la naturaleza de sus funciones.
4.1 De la Subdirección de Estudio Fiscales y Consolidación Presupuestal
ARTÍCULO 39. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional será la encargada de elaborar el Plan Financiero, definir las metas del Programa Anual de Caja, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y consolidar la programación y ejecución del Presupuesto.
En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y con el Departamento Nacional de Planeación;
b. Consolidar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional y presentar un informe al Director General del Presupuesto Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- c. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento;
- d. Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen;
e. Preparar el decreto de liquidación o repetición del Presupuesto General de la Nación según sea el caso y consolidar su anexo;
f. Dirigir los estudios sobre las finanzas públicas territoriales, relacionados con sus ingresos, gastos y financiamiento. Así mismo evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;
g. Definir en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero;
h. Consolidar el Programa Anual de Caja del Presupuesto General de la Nación, el Acuerdo de Gastos y las Reservas de Apropiación Presupuestal;
- i. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, así como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial;
j. Elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a consideración del Director;
k. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
- l. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades territoriales con el objeto de sustentar las decisiones sobre cofinanciación y crédito público;
- m. Evaluar el impacto presupuestal de los proyectos de ley relacionados con los entes territoriales y estudiar el avance del proceso de descentralización fiscal en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación;
n. Preparar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Nacional, los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto;
ñ. Preparar la guía de instrucciones sobre elaboración y manejo del Programa Anual de Caja en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
o. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.
4.1.1 De la División de Policía Fiscal
ARTÍCULO 40. La División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional, será responsable de preparar los instrumentos necesarios para la elaboración, desarrollo y ajuste del Plan Financiero, elaborar el presupuesto de ingresos nacionales y definir las metas del Programa Anual de Caja.
En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de Política Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan Financiero en coordinación con las dependencias de la Dirección General del Presupuesto Nacional y del Departamento Nacional de Planeación;
b. Preparar el presupuesto de ingresos de la Nación y consolidar el de gastos con el fin de establecer las necesidades de financiamiento;
- c. Definir las metas del Programa Anual de Caja con base en el Plan Financiero, en las proyecciones de ingresos de la Dirección del Tesoro Nacional y en las metas mensuales de los mismos según los cálculos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- d. Coordinar con las demás dependencias de las Direcciones Generales del Ministerio los estudios relacionados con los ingresos tributarios, no tributarios, operaciones comerciales y demás recursos financieros de las entidades del sector público;
e. Adelantar estudios sobre las tendencias del gasto público del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas y formular recomendaciones;
f. Analizar el financiamiento de las entidades del Sector Público, identificar sus tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la deuda pública y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero;
g. Analizar los efectos monetarios, cambiarios y fiscales del Plan Financiero y sus implicaciones sobre los precios, el empleo y el crecimiento económico:
h. Elaborar informes, por lo menos en forma trimestral, del desarrollo del Plan Financiero y proponer los ajustes necesarios al mismo y a los presupuestos de las entidades y organismos que componen el sistema presupuestal;
- i. Proponer los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social:
j. Recopilar y mantener actualizadas las series estadísticas de las variables que tengan impacto sobre la Política Fiscal;
k. Efectuar los cálculos de cada uno de los ingresos en forma mensual, de acuerdo con la metodología y modelos estadísticos que se aprueben para tales fines;
- l. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.
4.1.2 De la División de Consolidación Presupuestal
ARTÍCULO 41. La División de Consolidación Presupuestal de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional será la encargada de consolidar la programación y ejecución presupuestal elaborada por cada una de las Subdirecciones, de tal forma que haya uniformidad en su presentación ante los organismos competentes.
En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la División de Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Consolidar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;
b. Consolidar el Programa Anual de Caja, el Acuerdo Mensual de Gastos y las reservas de apropiación presupuestal;
- c. Preparar el decreto de liquidación del presupuesto y consolidar su anexo;
- d. Preparar los proyectos de decreto y leyes de modificaciones al Presupuesto;
e. Preparar informes sobre la ejecución presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;
f. Consolidar el resultado fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
g. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.
DE LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO, DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIOAL
ARTÍCULO 42. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los siguientes sectores, así:
4.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico
Comunicaciones, Aeronáutica, Desarrollo Económico, Agrícola, Comercio Exterior, Minero y Energético, y de Obras Públicas y Transporte.
4.3 Subdirección de Administración General del Estado
Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral y Control Fiscal.
4.4 Subdirección de Desarrollo Social
Salud, Educativo, Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente:
a. Dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, el Plan Operativo Anual de Inversiones, el Programa General de Compras y el Programa Anual de Caja;
b. Elaborar conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someterlo a consideración de la Dirección General del Presupuesto Nacional, el Manual de Programación, Ejecución y Control Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades;
- c. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal;
- d. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo;
e. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas;
f. Estudiar para la aprobación del Director General del Presupuesto Nacional el Programa General de Compras de Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad del gasto público y los costos del mercado;
g. Tramitar los traslados presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación;
h. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto;
- i. Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja y estudiar sus modificaciones;
j. Coordinar la preparación de los Acuerdos de Gastos para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-;
k. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal;
- l. Coordinar la preparación de las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se deban incluir en el Balance del Tesoro;
- m. Controlar la cuantificación del resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal;
n. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;
ñ. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del Programa Anual de Caja y del Acuerdo de Gastos;
o. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados;
p. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de control;
q. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control;
r. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación;
s. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y control del presupuesto;
t. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos;
u. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades;
- v. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Nacional la elaboración de los informes para el Director;
w. Las demás que le sean asignadas por el Director General del Presupuesto Nacional según la naturaleza de sus funciones.
DE LAS DIVISIONES CORREPONDIENTES A LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURAY DESARROLLO ECONÓMICO, DE ADMINISTRACIÓN GEERAL DEL ESTADO Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL
ARTÍCULO 43. Las Divisiones de Comunicaciones, de Desarrollo Económico, de Minas y Energía y de Obras Públicas de la Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdirección de Administración General del Estado; y las Divisiones de Seguridad Social, de Justicia, de Educación, y de Salud de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Nacional, serán las encargadas de programar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas Subdirecciones, así:
4.2 SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONOMICO
4.2.1 División de Comunicaciones: Comunicaciones y Aeronáutica.
4.2.2 División de Desarrollo Económico: Agrícola, Desarrollo Económico y Comercio Exterior.
4.2.3 División de Minas y Energía: Minero y Energético.
4.2.4 División de Obras Públicas: Obras Públicas y Transporte.
4.3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
4.3.1 División de Administración General: Administración Central del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral, Control Fiscal y Ministerio Público.
4.3.2 División de Planificación Central: Planeación Nacional.
4.3.3 División de Defensa y Seguridad: Defensa y Seguridad Nacional.
4.3.4 División de Hacienda y Finanzas Territoriales: Hacienda Pública y Finanzas Territoriales.
4.4 SUBDIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL
4.4.1 División De Seguridad Social: Laboral.
4.4.2 División de Justicia: Justicia.
4.4.3División de Educación: Educativo.
4.4.4 División de Salud: Salud.
En cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponderá a cada una de las Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinó:
a. Colaborar en la preparación del Manual de Programación, Ejecución y Control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional;
b. Proyectar, en coordinación con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional, los recursos propios de los establecimientos públicos, los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el Proyecto de Presupuesto y sus modificaciones;
- c. Proyectar y calcular los gastos del Presupuesto General de la Nación, los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional para incluirlos en el proyecto de presupuesto y sus modificaciones;
- d. Elaborar la desagregación de los gastos para el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
e. Elaborar los estudios sobre el impacto financiero de los incrementos salariales que se decreten o se acuerden convencionalmente y determinar sus efectos sobre los demás componentes de los servicios personales, gastos generales y transferencias;
f. Conceptuar sobre el impacto presupuestal de los proyectos de reformas o readecuación de las plantas y nóminas de personal;
g. Mantener actualizada la información de las plantas y nóminas de personal según las normas legales que las determinan;
h. Estudiar los programas de compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad en el gasto público y los costos del mercado;
- i. Evaluar las modificaciones del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y del Presupuesto de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, para revisión de la Dirección General del Presupuesto Nacional;
j. Evaluar las modificaciones al anexo del decreto de liquidación y la distribución de las asignaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar las recomendaciones que considere del caso:
k. Elaborar el Programa Anual de Caja y sus modificaciones;
- l. Preparar los acuerdos de gastos con recursos de la Nación y sus modificaciones;
- m. Estudiar los documentos mediante los cuales el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- debe autorizar la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal;
n. Preparar las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;
ñ. Estudiar las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación que deban incluirse en el Balance del Tesoro;
o. Establecer el resultado fiscal de los establecimientos públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y elaborar, conjuntamente con la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, un informe que refleje la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal;
p. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal con el fin de establecer el valor de las obligaciones pendientes de pago, la sujeción al Programa Anual de Caja y los saldos disponibles en las entidades financieras públicas;
q. Elaborar los informes de visitas resultantes de las verificaciones realizadas en cumplimiento de la función de control del presupuesto;
r. Solicitar a los ordenadores de gastos y cuentadantes los informes y documentos que se requieran en la práctica de las visitas de control;
s. Recomendar al Subdirector respectivo la remisión de los informes a las autoridades competentes del orden nacional para que se inicien las investigaciones sobre ilícitos o irregularidades, que en desarrollo de las visitas se detecten;
t. Recomendar al Subdirector respectivo el envío a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales de los informes que ameriten su conocimiento;
u. Verificar la apropiada utilización de los recursos, la calidad de los servicios, la consistencia en la información financiera y el cumplimiento de los contratos;
- v. Promover con las unidades auditoría o de control interno de los organismos y entidades la aplicación de las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de los programas dentro de los criterios de austeridad y eficiencia del gasto público;
w. Elaborar los indicadores apropiados para efectuar el seguimiento de los programas y proyectos presupuestales;
- x. Recomendar al Subdirector respectivo la organización de equipos técnicos con funcionarios del Departamento Nacional de Planeación para evaluar los resultados en los casos que así lo requieran;
y. Llevar en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Presupuesto Nacional los registros de la programación, ejecución y control del presupuesto;
z. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.
CAPITULO V.
DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL TESORO NACIONAL
ARTÍCULO 44. Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;
b. Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes;
- c. Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, y coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
- d. Coordinar, acordar y elaborar los términos de los contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional, los cuales sólo requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial:
e. Recaudar directamente o a través de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional, administrarlos y registrar su contabilización;
f. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de los títulos del Tesoro Nacional;
g. Comprar en el mercado financiero del país las divisas y certificados de cambios requeridos para el pago de la deuda externa y para la inversión de excedentes;
h. Vender en el mercado cambiario certificados de cambio para proveer liquidez en moneda nacional a la Dirección del Tesoro Nacional;
- i. Realizar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados las siguientes operaciones financieras:
- Operaciones de tesorería en el exterior sobre: títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros Gobiernos o tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno; así mismo y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros;
- Operaciones de tesorería en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el Gobierno, dentro de las cuales quedan incluidas las operaciones con pacto de recompra de acuerdo al cupo que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- Celebrar operaciones de crédito de tesorería, emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública interna, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional;
- Liquidar anticipadamente sus inversiones, comprar títulos valores y vender los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario;
- Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación exclusivamente para el pago de obligaciones de las entidades públicas con los recursos del tesoro de la Nación;
j. Diseñar el plan estratégico del Tesoro Nacional enmarcado dentro de los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
k. Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las normas de calidad y rendimiento para las áreas y el personal de la Dirección del Tesoro nacional;
- l. Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo y seguimiento de las políticas y planes del Tesoro Nacional;
- ll. Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de cuentas corrientes, y a su vez hacer el respectivo registro en la Cuenta Unica Nacional;
- m. Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor utilización de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;
n. Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones del Tesoro y de los encargos fiduciarios que las anteriores operaciones lleguen a originar;
ñ. Controlar la inversión forzosa que las entidades públicas deben suscribir con los excedentes de liquidez en títulos de deuda pública de la Nación e informar irregularidades a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;
o. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- los informes y evaluaciones que éstos requieran respecto al sistema de manejo del Tesoro Nacional;
p. Diseñar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manuales de procedimientos y funciones para las dependencias y los cargos de la Dirección del Tesoro Nacional;
q. Diseñar un sistema apropiado de autorización de las transacciones, operaciones y procedimientos idóneos de registro de los resultados en términos financieros y estadísticos;
r. Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional;
s. Velar por la capacitación del personal técnico para medir la gestión del Tesoro Nacional desde el punto de vista de la efectividad, eficacia y eficiencia de todas las actividades que se desarrollen;
t. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
B. ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 45º. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:
5.0 DESPACHO DEL TESORERO NACIONAL
5.0.1. Comité de Dirección
5.0.2. Auditoría Interna
5.0.3. Oficina Jurídica
5.1 SUBDIRECTOR GENERAL
5.1.1. Oficina de Sistemas
5.1.2. División de Contabilidad
5.1.3. División de Coordinación Administrativa
5.2 SUBDIRECCION OPERATIVA
5.2.1. División de Caja y Giros Nacionales
5.2.2. División de Giros al Exterior y Deuda Pública
5.2.3. División de Tesorerías y Cuentas Corrientes
5.3 SUBDIRECCION DE PLANEACION
5.3.1. División de Análisis y Evaluación
5.3.2. División de Programación y Seguimiento
5.4 SUBDIRECCION DE OPERACIONES FINANCIERAS
5.4.1. División de Operaciones Nacionales
5.4.2. División de Operaciones Internacionales
- C. DESCRIPCION DE FUNCIONES
ARTÍCULO 46. Corresponde al Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias relacionadas con el manejo del tesoro;
b. Diseñar y someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y normas para el manejo del Tesoro Nacional;
- c. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes y de las políticas definidas para el manejo del Tesoro Nacional;
- d. Gestionar, acordar y elaborar los términos de los contratos y celebrar aquellos de manejo de portafolio y tesorería que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional;
e. Administrar los Títulos Valores de deuda pública que emita el Tesoro Nacional, y coordinar la celebración de contratos para el agenciamiento, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
f. Coordinar y refrendar la emisión de bonos, pagarés y otros títulos valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
g. Dirigir y coordinar el seguimiento a los contratos de operaciones de Tesorería y de manejo de operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;
h. Coordinar la preparación, trámite y emisión de Títulos Valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes;
- i. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país y/o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional o de Tesorería;
j. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las inversiones y operaciones de Tesorería enmarcadas dentro de las normas existentes y políticas previa y claramente definidas;
k. Dirigir la elaboración de los estudios requeridos sobre la capacidad del mercado para colocar títulos valores de deuda interna de la Nación o de Tesorería en el Interior y en el Exterior;
- l. Orientar, dirigir y supervisar el mercadeo de los títulos valores a corto plazo emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de fiducia, y proyectar los contratos a que haya lugar;
- ll. Dirigir y coordinar las operaciones con pacto de recompra con base en el cupo que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- m. Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales, los cheques o solicitudes de débito necesarios para el pago de exigibilidades, y de los traslados de fondos entre cuentas del Tesoro Nacional cuando así se requiera;
n. Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional;
ñ. Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;
o. Dirigir y coordinar la celebración de convenios interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;
p. Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas, según las disposiciones vigentes;
q. Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de tesorería;
r. Intervenir por delegación del Ministro en la preparación de los proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;
s. Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad en la realización de todas las operaciones del Tesoro Nacional;
t. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar el recurso humano del mismo, adoptar los programas de capacitación, administrar la planta global distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Tesorería y definir los niveles de delegación, atribución y autorización;
u. Definir y divulgar en forma precisa las políticas y normas relacionadas con cada uno de los procesos que se dan en el Tesoro Nacional con el fin de fijar criterios de actuación por parte de cada uno de los funcionarios;
- v. Adoptar planes estratégicos aplicables en las distintas áreas del Tesoro Nacional y establecer indicadores de gestión que permitan medir el alcance de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios encargados de su cumplimiento;
w. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público proyectos de Ley, Decreto, o Resolución respecto de las materias relacionadas con el manejo del Tesoro Nacional;
- x. Coordinar las funciones de la Auditoría Interna de la Dirección del Tesoro Nacional y de la Oficina Jurídica:
y. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.
5.0.1 De la Audiencia Interna
ARTÍCULO 47. El Comité de Dirección del Tesoro Nacional será un organismo asesor del Tesorero en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Tesorería, con el objetivo de obtener la mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones. Estará integrado por el Tesorero, quien lo presidirá, los Asesores del Director, el Subdirector General, los Subdirectores, el Jefe de Auditoría Interna y el Jefe de la Oficina Jurídica, quien actuará como secretario, este comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes;
5.0.2 De la Auditoria Interna
ARTÍCULO 48. Corresponde a la Auditoría Interna de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones;
a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de programas y procedimientos especializados, con el fin de establecer un control de todas las operaciones que realiza la Dirección;
b. Asesorar al Tesorero Nacional en el establecimiento y seguimiento de los sistemas de control interno para las diferentes áreas de trabajo;
- c. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de programas para mejorar la gestión administrativa;
- d. Asesorar al Tesorero Nacional para que todas las actividades se desarrollen con economía, eficiencia y eficacia;
e. Coordinar con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la formulación de planes y programas de Auditoría Financiera, Operativa y de Sistemas a ser desarrollados en la Dirección del Tesoro Nacional;
f. Velar por la salvaguardia de los activos y bienes de la Dirección del Tesoro Nacional contra cualquier situación no deseable;
g. Verificar la razonabilidad y confiabilidad de los informes contables y administrativos que produzca cada área;
h. Promover la eficiencia y utilización racional de los recursos en las operaciones y transacciones que se realicen a diario con el fin de alcanzar los objetivos de la Dirección del Tesoro Nacional;
- i. Realizar pruebas y controles documentales, legales, contables y de supervisión de personal al interior de la Dirección del Tesoro Nacional y comunicar sus resultados al Tesorero Nacional y a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
j. Verificar la adhesión a las políticas administrativas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Dirección del Tesoro Nacional;
k. Determinar e informar sobre los riesgos que puedan presentarse en cada unas de las operaciones y establecer mecanismos para su prevención;
- l. Evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados;
- ll. Señalar al Tesorero Nacional las faltas en el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos de modo que puedan adoptarse las medidas correctivas;
- m. Evaluar que el sistema contable acoja los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas contables para el sector público, e indicar los correctivos que sean necesarios para la contabilidad e informes financieros;
n. Verificar en forma permanente el conjunto de mecanismos y procedimientos establecidos por la Tesorería Nacional para asegurar la legalidad y regularidad, la eficiencia y la eficacia de sus operaciones y actividades;
ñ. Mantener actualizados los manuales de control interno y los procedimientos, en coordinación con la Oficina de Planeación, Oficina de Auditoría Interna del Ministerio y las diferentes dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional;
o. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
p. Evaluar en todas las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional, los controles y procedimientos establecidos;
q. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional y por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio, según la naturaleza de sus funciones
5.0.3 De la Oficina Jurídica
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Asesorar al Tesorero Nacional en los aspectos jurídicos relacionados con los asuntos a su cargo;
b. Estudiar, conceptuar y/o proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Dirección del Tesoro Nacional y hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios previa la delegación respectiva;
- c. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones relacionados con las disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional;
- d. Coordinar la realización de las investigaciones necesarias para el desarrollo de nuevos procedimientos de carácter jurídico relacionados con asuntos de su competencia, de acuerdo con las normas vigentes;
e. Preparar los informes jurídicos que sobre el manejo del Tesoro Nacional le sean solicitados;
f. Recopilar, codificar, mantener actualizadas y divulgar las normas sobre el Tesoro Nacional;
g. Enviar a la Unidad Jurídica del Ministerio en los formatos fijados por ésta, los extractos de los asuntos a su cargo para ser incorporados en el Banco de Datos;
h. Elaborar y/o revisar los proyectos de minutas de contratos interadministrativos con el sistema financiero, así como los proyectos de minutas de contratos en los que participe la Dirección del Tesoro Nacional;
- i. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
j. Ejercer la secretaría del Comité de Dirección;
k. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la naturaleza de sus funciones.
5.1 Subdirector General
ARTÍCULO 50. Corresponde al Subdirector General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas para las operaciones a cargo de la Dirección del Tesoro Nacional;
b. Asesorar y colaborar con el Tesorero Nacional, velar por el desarrollo y cumplimiento de los programas y metas propuestos de las diferentes dependencias y reemplazarlo en sus ausencias temporales;
- c. Asesorar al Tesorero Nacional en las políticas de mejoramiento de los sistemas de información; d. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las dependencias del Tesoro Nacional y ejercer las funciones del superior inmediato de las mismas;
e. Dirigir, de conformidad con las normas la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar los recursos originados en el Presupuesto General de la Nación;
f. Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;
g. Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes;
h. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección del Tesoro Nacional, con el fin de garantizar su buen funcionamiento, la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información:
- i. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades, previamente delegadas por él;
j. Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Tesorero Nacional;
k. Programar, coordinar y ejecutar las políticas de comunicación y divulgación de la Dirección del Tesoro Nacional;
- l. Asesorar al Director General del Tesoro Nacional en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;
- ll. Coordinar los estudios sobre necesidades de personal y de mejora en los procedimientos y redistribución de funciones;
- m. Formular, a través de la División de Coordinación Administrativa, las actividades de desarrollo del recurso humano para los funcionarios de la Dirección del Tesoro Nacional y sus familias;
n. Formular, a través de la División de Coordinación Administrativa, el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección del Tesoro Nacional, evaluar sus resultados y plantear recomendaciones relacionadas con el mismo;
ñ. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
o. Revisar y controlar porque la elaboración de los balances, estados financieros y demás relaciones contables sean los más confiables y oportunos para la toma de decisiones;
p. Diseñar programas de planeación a corto y mediano plazo, de acuerdo a las políticas generales de la Dirección del Tesoro Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
q. Coordinar con los Subdirectores la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de la Dirección del Tesoro Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación del Ministerio;
r. Coordinar la organización de seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección del Tesoro Nacional con entidades extranjeras, organismos nacionales y la Secretaría Administrativa del Ministerio;
s. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la naturaleza de sus funciones.
5.1.1 De la Oficina de Sistemas
ARTÍCULO 51. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirección General de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguiente funciones:
a. Realizar, ejecutar, coordinar y controlar el plan estratégico de sistemas de información de la Dirección del Tesoro Nacional;
b. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección del Tesoro Nacional;
- c. Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la Dirección del Tesoro Nacional;
- d. Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos para la implantación de los sistemas de información en coordinación con la Unidad de Informática del Ministerio;
e. Coordinar con la Unidad de Informática del Ministerio y la División de Coordinación Administrativa de la Dirección del Tesoro Nacional, el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la Dirección del Tesoro Nacional;
f. Coordinar con la Unidad de Informática y las Direcciones del Ministerio el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información de operaciones comunes;
g. Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;
h. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
- i. Coordinar con la unidad de informática del Ministerio el análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de redes de comunicación;
j. Administrar los sistemas de información, velar por la calidad, seguridad lógica y física, como también la integridad de la información que se procese a través del equipo de cómputo de la Dirección del Tesoro Nacional;
k. Planear, diseñar y desarrollar conjuntamente con las demás Subdirecciones los proyectos de sistematización que se definan dentro de las necesidades de cada una de las áreas;
- l. Coordinar, desarrollar y evaluar con la Unidad de Informática y la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los planes de contingencia que se definan para la Dirección del Tesoro Nacional;
- ll. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la naturaleza de sus funciones.
5.1.2. De la División de Contabilidad
ARTÍCULO 52. Corresponde a la División de Contabilidad de la Subdirección General de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Responder por el manejo contable de la Dirección del Tesoro Nacional;
b. Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la Dirección Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes y responder por su manejo ante las autoridades competentes;
- c. Elaborar los balances, estados financieros y demás relaciones contables para su envío a las dependencias competentes dentro y fuera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- d. Registrar la recepción de documentos valores legalmente aceptados para pago de tributos nacionales;
e. Registrar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Dirección del Tesoro Nacional;
f. Contabilizar los títulos de inversión o deuda pública del Tesoro Nacional;
g. Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas de moneda nacional y moneda extranjera que maneja la Dirección del Tesoro Nacional;
h. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
- i. Participar en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República;
j. Elaborar los registros contables para todas las operaciones financieras propias de la Dirección del Tesoro Nacional, para que sirva de apoyo a la medición de los indicadores de gestión propuestos en el plan estratégico;
k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la naturaleza de sus funciones.
5.1.3. De la División de Coordinación Administrativa
ARTÍCULO 53. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa y de Personal de la Subdirección General de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público;
b. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio todo lo relacionado con la prestación de servicios administrativos de la Dirección del Tesoro Nacional;
- c. Dirigir y coordinar los servicios de correspondencia que demande la Dirección del Tesoro Nacional para su adecuado mantenimiento;
- d. Suscribir las resoluciones de viáticos y demás providencias cuya delegación a la Dirección del Tesoro Nacional se hagan;
e. Refrendar las resoluciones que en materia presupuestal expida la Dirección;
f. Atender el manejo de la caja menor de la Dirección del Tesoro Nacional;
g. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos administrativos que mejoren la economía, eficiencia y efectividad de las actividades de su dependencia;
h. Programar y coordinar convenios e intercambios de carácter técnico;
- i. Programar y llevar a cabo seminarios y conferencias de capacitación para la Dirección y coordinar los que ésta dicte para otros organismos y entidades;
j. Dirigir la preparación del anteproyecto anual de presupuesto del Tesoro Nacional y supervisar su trámite correspondiente;
k. Dirigir y coordinar la prestación adecuada del servicio de intercambio de información, ya sean textos o informes de la Dirección General del Tesoro;
- l. Coordinar con la Secretaría Administrativa las actividades de desarrollo de los funcionarios de la Dirección;
- ll. Velar por la economía, eficiencia y efectividad tanto del recurso humano como de los recursos físicos que estén a su cargo y los de la Dirección en general;
- m. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
n. Preparar previa solicitud de la Oficina de Planeación del Ministerio, informes periódicos sobre la ejecución de los gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección del Tesoro Nacional;
ñ. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales relacionados con el presupuesto de funcionamiento de la Dirección del Tesoro Nacional;
o. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de la oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional;
q. Controlar y llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional en coordinación con la Secretaría Administrativa del Ministerio;
r. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipo y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;
s. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección del Tesoro Nacional;
t. Registrar y verificar los datos administrativos en el sistema de información de la Dirección y presentar los informes correspondientes;
u. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Dirección del Tesoro Nacional;
- v. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la naturaleza de sus funciones.
5.2 De la Subdirección Operativa
ARTÍCULO 54. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas de recaudo y pago de las operaciones a cargo de la Dirección del Tesoro Nacional;
b. Velar por el buen manejo y custodia de las claves dadas por las diferentes entidades bancarias para las transacciones que efectúe la Dirección del Tesoro Nacional, las cuales están a cargo de los Jefes de División delegados para el efecto;
- c. Velar, en coordinación con la Auditoría Interna, por el efectivo cumplimiento de las normas y procedimientos de control y seguridad interna y externa para atender pagos del sistema presupuestal u operaciones financieras del Tesoro Nacional;
- d. Colaborar con la Subdirección de Planeación de la Dirección del Tesoro Nacional y suministrar la información necesaria para la elaboración de la programación de pagos semanal, mensual y anual;
e. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación y traslado de fondos, giros internos y externos, manejo de la Cuenta Unica Nacional, y cancelación de las cuentas corrientes o de ahorro, los recaudos del presupuesto general de la Nación e ingresos por operaciones financieras y desembolsos de cuentas especiales del Gobierno Nacional;
f. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público los pagos para el servicio de la deuda externa e interna y pagos de la Cuenta Especial de Deuda Externa -CEDE-, de tal forma que se obtenga una acertada programación;
g. Expedir con su firma y con la Jefe de la División de Caja, en caso de delegación previa, los cheques o solicitudes para debitar cuentas con destino al pago de las exigibilidades que deba cancelar la Dirección del Tesoro Nacional;
h. Coordinar con la Dirección General de Presupuesto todo lo relacionado con la ejecución presupuestal
- i. Coordinar con las diferentes dependencias del Banco de la República todo lo relacionado con las operaciones del Tesoro Nacional;
j. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos administrativos que mejoren la economía, eficiencia y la eficacia de las actividades de su dependencia;
k. Colaborar en el diseño del plan estratégico y definición de indicadores de gestión del área a su cargo;
- l. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con la Subdirección a su cargo;
- ll. Adoptar todas las acciones necesarias para el mejor desempeño de la Subdirección;
- m. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
n. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades, previamente delegadas;
ñ. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la naturaleza de sus funciones.
5.2.1 De la División de Caja y Giros Nacionales
ARTÍCULO 55. Corresponde a la División de Caja y Giros Nacionales de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Registrar en los libros auxiliares y obtener los soportes de las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación;
b. Responder por el manejo de las cuentas especiales, confrontando los acuerdos mensuales de gastos expedidos con cargo a ellas, con el fin de atender el giro de los mismos en forma oportuna y conforme a las instrucciones dadas por el Tesorero Nacional;
- c. Responder por la custodia y manejo de las claves dadas por las diferentes entidades bancarias y asignadas a esta división para las transacciones de la Dirección del Tesoro Nacional que las requieran;
- d. Elaborar el informe diario de caja con el estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;
e. Elaborar el estado diario de Tesorería correspondiente a la situación total de fondos;
f. Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección del Tesoro Nacional, para la situación de fondos a nivel nacional;
g. Expedir con su firma y con la del Tesorero Nacional o del Subdirector General, en caso de delegación previa, los cheques o solicitudes para debitar cuentas con destino al pago de las exigibilidades que por todo concepto deba cancelar la Dirección del Tesoro Nacional;
h. Organizar y enviar documentos contables que soporten las operaciones diarias a la División de Contabilidad para la oportuna preparación y presentación de estados financieros y la rendición de cuentas a las entidades correspondientes;
- i. Custodiar los talonarios de chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección del Tesoro Nacional, y responder por su manejo;
j. Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales por devoluciones de impuestos, previo concepto favorable de la Oficina Jurídica de la Dirección del Tesoro Nacional, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice la Unidad Especial Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las demás devoluciones que por diferentes conceptos deba girar el Tesorero Nacional;
k. Constatar los niveles de disponibilidad de recursos en los diferentes organismos y entidades, en coordinación con la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes;
- l. Registrar en el sistema los pagos efectuados con cargo a las exigibilidades y mantener actualizados los listados de las mismas;
- ll. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
- m. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según la naturaleza de sus funciones.
5.2.2. De la División de Giros al Exterior y Deuda Pública
ARTÍCULO 56. Corresponde a la División de Giros al Exterior y Deuda Pública de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Coordinar y tramitar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación, por concepto de Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el pago del servicio de deuda de los títulos valores de deuda pública de la Dirección del Tesoro Nacional;
b. Coordinar y tramitar el pago de las cuotas o aportes a instituciones internacionales que deban girarse al exterior en moneda extranjera, con recursos de la Nación, de acuerdo con las instrucciones de giro de los diferentes organismos y entidades que forman parte del presupuesto general de la Nación;
- c. Elaborar y rendir informes al Banco de la República sobre utilización de las compras en el mercado cambiario de divisas, para atender el servicio de la deuda externa;
- d. Custodiar y manejar las claves dadas por las entidades Bancarias para las transacciones que la Dirección del Tesoro Nacional requiera;
e. Preparar la programación diaria mensualizada de pagos de Deuda Pública Interna y Externa;
f. Coordinar y tramitar el pago que por concepto de Deuda Externa deban realizar las entidades públicas nacionales con recursos de la Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación;
g. Coordinar con el Banco de la República la aprobación previa de giros de la deuda pública externa registrada, para el oportuno cumplimiento de las obligaciones del Tesoro Nacional;
h. Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos de servicio de la deuda y transferencia a organismos internacionales;
- i. Elaborar y enviar mensajes vía télex al Banco de la República confirmando los giros al exterior y demás transacciones del Tesoro Nacional;
j. Coordinar y tramitar el pago de Deuda Externa con cargo a la cuenta especial de Deuda Externa, previa solicitud de la dirección General de Crédito Público;
k. Registrar en el sistema los pagos que le competen a esta División y mantener actualizada la información de las exigibilidades por concepto de Deuda Externa e Interna y de aportes de organismos internacionales;
- l. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
- ll. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según la naturaleza de sus funciones.
5.2.3 De la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes
ARTÍCULO 57. Corresponde a la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Recomendar al Subdirector Operativo la aprobación y apertura de las cuentas corrientes y de ahorro que soliciten los organismos y entidades, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del Tesoro Nacional;
b. Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional, para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales;
- c. Elaborar para la firma del Subdirector Operativo y con destino a la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto Nacional, las relaciones de cuentas corrientes y de ahorro por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional, así como las que se ordene suspender o cancelar;
- d. Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras cuentas corrientes oficiales;
e. Llevar el registro a nivel de organismos y entidades del movimiento y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro inscritas en la Cuenta Unica Nacional, con base en los informes mensuales que remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes u otros medios que se consideren igualmente idóneos;
f. Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro integrantes de la Cuenta Unica Nacional y de las otras cuentas corrientes oficiales;
g. Verificar con los organismos y entidades, el manejo de sus cuentas corrientes y de ahorro, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras Cuentas Oficiales, comprobando el envío oportuno del informe de los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección del Tesoro Nacional;
h. Realizar seguimiento a las diversas Tesorerías de los organismos y entidades que hacen parte de la Cuenta Unica Nacional, con el fin de verificar la existencia de saldos del Presupuesto Nacional susceptibles legalmente de ser reintegrados así como de los rendimientos de inversiones financieras que con recursos de la Nación, hayan efectuado las entidades;
- i. Practicar visitas de control financiero a las Tesorerías o Pagadurías de los diferentes organismos y entidades, que ordene el Tesorero Nacional y elaborar los informes de las visitas, resultantes de las verificaciones realizadas y requerir de las autoridades competentes la aplicación de los correctivos y sanciones a las irregularidades detectadas;
j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector Operativo según la naturaleza de sus funciones.
- 5.3. De la Subdirección de Planeación
ARTÍCULO 58. Corresponde a la Subdirección de Planeación de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Participar con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los asesores del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación y demás dependencias pertinentes, en la elaboración del plan financiero y el programa anual mensualizado de caja del Gobierno Nacional;
b. Coordinar con las respectivas dependencias y unidades adscritas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;
- c. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Dirección General del Presupuesto Nacional, la formulación de los calendarios tributarios para la cabal ejecución del programa anual mensualizado de caja;
- d. Coordinar con la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional la ejecución de la programación diaria de caja;
e. Coordinar el plan estratégico y definición de los indicadores de gestión para la Dirección General del Tesoro Nacional en general, y detallando para cada una de sus dependencias;
f. Dirigir a las personas y a los procesos bajo su mando, usando datos suplidos por los métodos estadísticos, mejorando continuamente los procesos y usando el ciclo planificar, hacer, verificar y actuar;
g. Orientar el manejo eficiente de los recursos del Tesoro Nacional;
h. Realizar estudios sobre el riesgo financiero del portafolio que maneja el Tesoro Nacional;
- i. Realizar estudios de seguimiento sobre las operaciones realizadas por la Tesorería respecto al comportamiento del mercado;
j. Elaborar todos los estudios que el Tesorero Nacional recomiende, con el ánimo de fortalecer las diferentes áreas, aspectos administrativos, financieros y técnicos;
k. Elaborar estudios de exposición a riesgos, teniendo en cuenta las actuaciones del Tesoro Nacional y formular las recomendaciones pertinentes;
- l. Coordinar y orientar estudios especiales de mercados financieros, entre ellos mercados a plazo y mercados de futuros;
- ll. Recomendar las alternativas de inversión sobre mercados nacionales e internacionales;
- m. Realizar estudios periódicos sobre las entidades del sector público financiero en las cuales la Tesorería puede realizar inversiones con el menor riesgo posible;
n. Elaborar el manual de políticas y normas bajo las cuales se debe regir el Tesoro Nacional para realizar cualquier tipo de operación financiera;
ñ. Coordinar el manejo, utilización y elaboración de informes que sirvan de base para el análisis del Tesoro Nacional;
o. Realizar estudios sobre mercados bursátiles bajo los cuales puede la Tesorería hacer operaciones;
p. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;
q. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos administrativos que mejoren la eficiencia, la efectividad y la eficacia de las actividades de su dependencia y demás entorno de la Dirección;
r. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades, previamente delegadas por él;
s. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la naturaleza de sus funciones.
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