por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi"

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 110
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5.3.1. De la División de Análisis y Evaluación

ARTÍCULO 59. Corresponde a la División de Análisis y Evaluación de la Subdirección de Planeación de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Analizar la gestión de los recursos financieros manejados por el Tesoro Nacional en el contexto del sistema financiero público;

b. Recomendar, evaluar y sugerir políticas respecto a la gestión financiera del Tesoro Nacional;

  • c. Coordinar y elaborar con las demás Subdirecciones informes estadísticos con el fin de determinar los indicadores de gestión y aplicar los correctivos necesarios al plan estratégico;
  • d. Realizar estudios de mercado financiero relacionados con la captación y colocación de recursos del Tesoro Nacional;

e. Realizar un estudio sobre los productos financieros ofrecidos tanto en el mercado interno como externo y dar el soporte necesario a la Subdirección de Operaciones Financieras;

f. Realizar los estudios necesarios para la fijación de los límites en cuantía y responsabilidades sobre las operaciones financieras que realice el Tesoro Nacional;

g. Realizar estudios técnicos financieros sobre los principales indicadores para determinar la solvencia y el riesgo del sector financiero en general;

h. Desarrollar estudios sobre el comportamiento de las tasas de interés, la estructura del mercado financiero y aquellas innovaciones financieras que tengan que ver con el mercado financiero interno y externo;

  • i. Participar conjuntamente con el Tesorero Nacional, el Subdirector General y demás Subdirectores en la formulación del plan estratégico del Tesoro Nacional enmarcado dentro de la política macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación según la naturaleza de sus funciones.

5.3.2. De la División de Programación y Seguimiento

ARTÍCULO 60. Corresponde a la División de Programación y Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Hacer el seguimiento del recaudo efectivo de cada una de las rentas y recursos de capital e informar si su ejecución corresponde con lo previsto en las normas y en el plan financiero;

b. Hacer el seguimiento de los pagos presupuestales, créditos del Tesoro Nacional y pagos especiales que ejecute anual, mensual y diariamente la Dirección del Tesoro Nacional;

  • c. Hacer el seguimiento de las fuentes y usos de los recursos que la Dirección del Tesoro Nacional recaude;
  • d. Elaborar la programación anual, mensual y diaria de cada uno de los ingresos corrientes y recursos de capital de la Nación, y efectuar los ajustes correspondientes de acuerdo a lo realmente ejecutado;

e. Elaborar estudios fiscales sobre el comportamiento de los ingresos y pagos de la Nación y sus implicaciones sobre la evolución de la política macroeconómica;

f. Elaborar la programación anual mensualizada de los ingresos corrientes y recursos de capital y de los gastos y pagos especiales de la Dirección del Tesoro Nacional;

g. Coordinar con la División de Análisis y Evaluación la realización de los informes de cumplimiento respecto a la programación inicial;

h. Elaborar planes a corto y mediano plazo sobre las disponibilidades del Tesoro Nacional, y proponer fórmulas de manejo para las mismas o para solventar el déficit del Tesoro;

  • i. Coordinar con el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, los informes sobre seguimiento financiero al programa macroeconómico establecido por el Gobierno Nacional;

j. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación según la naturaleza de sus funciones.

  • 5.4. De la Subdirección de Operaciones Financieras

ARTÍCULO 61. Corresponde a la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas y planes de acción de las operaciones financieras de tesorería en los mercados de capitales nacional e internacional;

b. Asesorar al Tesorero Nacional sobre la administración directa o fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación o del tesoro nacional;

  • c. Orientar el manejo de los recursos del Tesoro Nacional teniendo en cuenta el principio de unidad de caja establecido en el estatuto orgánico del presupuesto;
  • d. Programar y coordinar la compra en el mercado cambiario nacional de las divisas y certificados de cambio que se requieran para el pago del servicio de la deuda externa y las inversiones en el país y en el exterior de excedentes temporales del tesoro nacional;

e. Recomendar las acciones a seguir en cuanto al manejo de los excedentes de liquidez o del déficit del Tesoro Nacional, en concordancia con los indicadores de gestión previamente establecidos por la Subdirección de Planeación;

f. Programar y coordinar la venta en el mercado financiero del país, de divisas, papeles, títulos y certificados de cambio requeridos por el Tesoro Nacional;

g. Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos tácticos y metas operacionales del Tesoro Nacional trazados en el plan estratégico;

h. Orientar la elaboración de informes de gestión e informes gerenciales sobre el manejo del Tesoro Nacional;

  • i. Asesorar al Tesorero Nacional en las operaciones de compra y venta en el mercado secundario de títulos valores, en desarrollo de la inversión en el país de excedentes temporales del tesoro nacional;

j. Coordinar la ejecución de operaciones de venta con pacto de recompra de acuerdo al cupo que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

k. Dirigir y coordinar la realización de inversiones financieras temporales en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-;

  • l. Asesorar al Tesorero Nacional en concordancia con los estudios y recomendaciones realizadas por la Subdirección de Planeación, para la constitución de inversiones financieras temporales en el exterior y operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario, tales como opciones y futuros, con la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias;
  • ll. Suministrar a la Subdirección de Programación y Análisis Financiero la información requerida para la elaboración de la programación diaria de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional, sobre ingresos, pagos y disponibilidades y estado de fuentes y usos en las diferentes divisas en que estén constituidas las inversiones transitorias del portafolio;
  • m. Asistir al Tesoro Nacional en los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país y en el exterior títulos valores de deuda del Gobierno Nacional o de la Tesorería Nacional;

n. Recomendar los estudios requeridos para la constitución de inversiones financieras y operaciones de tesorería en los mercados primario y secundario de valores en el país o en el exterior;

ñ. Dirigir y coordinar la expedición de los actos administrativos relacionados con la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de deuda pública de la Nación y del Tesoro Nacional;

o. Asesorar al Tesorero Nacional en materia de regulación de inversiones obligatorias y voluntarias de las entidades y organismos públicos del orden nacional;

p. Dirigir la elaboración de estudios sobre el comportamiento de los diferentes tipos de cambio y rentabilidad de activos financieros, con el fin de determinar la estructura del portafolio del Tesoro Nacional en las diferentes monedas;

q. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades, previamente delegadas por él;

r. Coordinar con la Oficina de Sistemas y la Auditoría Interna los estudios relacionados con la sistematización y control; y coordinar con la Oficina de Planeación del Ministerio los métodos y procedimientos administrativos que mejoren la economía, eficiencia y la eficacia de las actividades de su dependencia;

s. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

t. Mantener un sistema de información gerencial actualizado, para el buen desempeño de sus funciones y que sirva de apoyo a la Subdirección de Planeación;

u. Las demás que le sean asignadas por el Tesorero Nacional según la naturaleza de sus funciones.

5.4.1. De la División de Operaciones Nacionales

ARTÍCULO 62. Corresponde a la División de Operaciones Nacionales de la Subdirección de Operaciones Financieras de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones;

a. Celebrar operaciones financieras siguiendo los criterios, normas y políticas establecidas al respecto por el Tesorero Nacional;

b. Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el Tesorero Nacional;

  • c. Ejercer el control de las inversiones obligatorias en Títulos de Deuda Interna de la Nación o del Tesoro Nacional que deban efectuar las entidades y organismos públicos nacionales;
  • d. Autorizar las inversiones voluntarias a las entidades y organismos públicos nacionales;

e. Proyectar los actos administrativos que ordenen las emisiones y fijen las características financieras y de colocación de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

f. Proyectar en coordinación con la Oficina Jurídica las minutas de contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

g. Proyectar los actos administrativos para la emisión, edición, perfeccionamiento, refrendación e incineración de los títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional;

h. Tramitar la celebración, validez y perfeccionamiento de los contratos de administración fiduciaria de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y del Tesoro Nacional y los demás documentos de deuda de operaciones de Tesorería;

  • i. Ejercer el control de los encargos fiduciarios de los títulos de deuda interna de la Nación y del tesoro nacional;

j. Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e incineración de los Títulos de Deuda Interna de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;

k. Controlar la entrega oportuna de los títulos representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación;

  • l. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la programación presupuestal del servicio de la deuda de las nuevas emisiones de títulos de deuda de la Nación;
  • ll. Comprar en el mercado cambiario nacional las divisas y certificados de cambio requeridas para el pago del servicio de la deuda externa y las inversiones transitorias en el exterior;
  • m. Vender en el mercado cambiario del país certificados de cambio para proveer liquidez a la Tesorería;

n. Elaborar un registro diario sistematizado de las compras en el mercado financiero;

ñ. Concertar en el mercado secundario de valores la venta de inversiones constituidas por el Tesoro Nacional, cuando los requerimientos de liquidez y las condiciones del mercado lo aconsejen;

o. Concertar operaciones de venta con pacto de recompra en la oportunidad y condiciones que señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

p. Concertar inversiones financieras en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en otras entidades que autorice el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS-;

q. Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de tesorería denominados en moneda nacional;

r. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

s. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Operaciones Financieras según la naturaleza de sus funciones.

5.4.2. De la División de Operaciones Internacionales

ARTÍCULO 63. Corresponde a la División de Operaciones Internacionales de la Subdirección de Operaciones Financieras del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Concertar la realización de inversiones financieras en el exterior y operaciones de cubrimiento cambiario, tales como opciones y futuros con la autorización del Consejo Superior de política Fiscal -CONFIS- y con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, previo análisis de riesgo y enmarcadas dentro de los cupos aprobados por el Director;

b. Recomendar alternativas de inversión en el corto, mediano y largo plazo en activos financieros del mercado internacional de capitales que optimicen el portafolio del Tesoro Nacional, para ser analizadas por el tesorero Nacional;

  • c. Realizar las operaciones a su cargo con la mayor seguridad, el menor riesgo posible y cumpliendo las políticas y normas establecidas por el Tesorero Nacional;
  • d. Colaborar con la Subdirección de Planeación en la realización de estudios sobre las variaciones de los diferentes tipos de cambio y rentabilidad de activos financieros para recomendar alternativas de inversión en diferentes monedas, con el fin de optimizar el portafolio del Tesoro Nacional;

e. Coordinar el proceso de emisión, edición, entrega, sustitución, e incineración de los Títulos de Deuda Externa de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;

f. Ejercer el control de recuperación de cartera de los créditos de tesorería denominados en moneda extranjera;

g. Efectuar control y seguimiento a las inversiones transitorias en el exterior y determinar su reinversión o liquidación;

h. Elaborar un registro diario sistematizado del estado de los activos financieros del portafolio del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera;

  • i. Elaborar informe mensual sobre el estado y movimiento de los activos financieros del portafolio del Tesoro Nacional denominados en moneda extranjera;

j. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

k. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

CAPITULO VI.

FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

ARTÍCULO 64. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el crédito público, y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;

b. Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos provenientes del crédito público y elaborar lo relacionado con las partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo, controlar y registrar su ejecución y servicio;

  • c. Tramitar los actos administrativos que se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público de la Nación y otras entidades públicas;
  • d. Negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones de crédito público externo e interno a mediano y largo plazo de la Nación;

e. Administrar la deuda pública de la Nación, llevar el registro estadístico de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago;

f. Disponer y controlar en coordinación con la Dirección del Tesoro Nacional el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda externa, prevista en la Ley Orgánica de Presupuesto y normas reglamentarias;

g. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y conferir los poderes, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, por razón de los contratos y operaciones de crédito público;

h. Citar y presentar las operaciones de crédito a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y suministrar la información requerida para ello;

  • i. Elaborar los informes de crédito público con destino al Congreso de la República;

j. Definir los procedimientos para el registro de la deuda pública;

k. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público;

  • l. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.

B. ESTRUCTURA

ARTÍCULO 65. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá la siguiente estructura orgánica:

6.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

6.0.1 Comité de Dirección

6.1 SUBDIRECCION GENERAL

6.1.1 Oficina Jurídica

6.1.2 Oficina de Sistemas

6.1.3 División de Coordinación Administrativa

6.2 SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SEGUIMIENTO

6.2.1 División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Externo

6.2.2 División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Interno

6.3 SUBDIRECCION DE EJECUCION

6.3.1 División de Control, Desembolsos y Presupuesto

6.3.2 División de Servicio de la Deuda

6.4 SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ANALISIS

6.4.1 División de Registro de la Deuda

6.4.2 División de Análisis

  • C. DESCRIPCION DE FUNCIONES

6.0 DEL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

ARTÍCULO 66. Corresponde al Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias relacionadas con el crédito público;

b. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público, en sus relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e internacionales;

  • c. Conceptuar sobre los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del país en general y del sector público en particular y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito público;
  • d. Intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia;

e. Gestionar, coordinar y dirigir la consecución y negociación de recursos de crédito público para la Nación y participar en la consecución de los recursos de crédito para las demás entidades públicas, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;

f. Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del crédito público y ordenar la supervisión de los trámites correspondientes;

g. Presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto Nacional, el cálculo de los recursos provenientes del crédito y de las partidas del servicio de la deuda pública de la Nación, que se deban incorporar y apropiar en el presupuesto nacional;

h. Dirigir el registro y administración de la deuda pública de la Nación y procurar la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de la deuda Pública del resto de entidades públicas e informar sobre la materia a los Organismos Pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con las normas vigentes;

  • i. Definir los procesos de saneamiento financiero con las entidades públicas de conformidad con las normas vigentes;

j. Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos y el pago del servicio de la deuda pública;

k. Rendir periódicamente al Congreso de la República, a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones de endeudamiento conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública;

  • l. Coordinar con los demás organismos oficiales o privados, la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y suministrarla oportunamente;
  • m. Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público;

n. Dirigir las labores administrativas de la Dirección General de Crédito Público; administrar el recurso humano de la misma, adoptar los programas de capacitación y la evaluación del desempeño de las funciones;

ñ. Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de hacer compatibles las fuentes de información sobre el registro y elaboración de estadísticas sobre la deuda pública de la Nación y el resto del sector público no financiero;

o. Solicitar las refrendaciones, registros y publicaciones necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público;

p. Administrar la planta global de la Dirección General de Crédito Público, distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Dirección ubicando a los funcionarios en los mismos;

q. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público;

r. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes.

6.0.1. Del Comité de Dirección

ARTÍCULO 67. El Comité de Dirección de la Dirección General del Crédito Público, será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Sistemas y deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

  • 6.1. De la Subdirección General

ARTÍCULO 68. Corresponde al Subdirector General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Planear, dirigir. coordinar, controlar, y evaluar las actividades de las dependencias de la Dirección General de Crédito Público, y ejercer las funciones de superior inmediato de los mismos;

b. Asesorar y colaborar con el Director General de Crédito Público en su gestión, informarle sobre el funcionamiento de las diferentes dependencias y reemplazarlo en sus ausencias temporales;

  • c. Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Director General de Crédito Público;
  • d. Programar, coordinar y ejecutar las políticas de comunicación y divulgación de la Dirección General de Crédito Público;

e. Asesorar al Director General de Crédito Público en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;

f. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público;

g. Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección General de Crédito Público;

h. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las actividades de Desarrollo para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público y sus familias;

  • i. Formular el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, evaluar sus resultados y plantear recomendaciones relacionadas con el mismo en coordinación con la Secretaría Administrativa del Ministerio;

j. Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público con entidades extranjeras y organismos nacionales;

k. Coordinar la función de control interno al interior de la Dirección en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio;

  • l. Coordinar las funciones de la Oficina Jurídica y de la División de Coordinación Administrativa;
  • m. Verificar que las operaciones de la Subdirección General sean registradas en el sistema operacional y producir la información correspondiente;

n. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Dirección General de Crédito Público;

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la naturaleza de sus funciones.

6.1.1. De la Oficina Jurídica

ARTÍCULO 69. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Elaborar o revisar los proyectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito público;

b. Conceptuar y/o proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva;

  • c. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relativas al crédito público, atender las solicitudes que se presenten del derecho de petición, comunicar las decisiones y datos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra estos;
  • d. Conceptuar y revisar los documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y/o contragarantías de la Nación o exigidas por ésta a operaciones de crédito público;

e. Realizar las acciones necesarias en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a favor de la Nación;

f. Estudiar, conceptuar y elaborar o revisar los documentos y aprobar las minutas de contrato de las operaciones de crédito público, y asesorar la negociación de las mismas;

g. Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito público;

h. Registrar, verificar y mantener actualizada la información sistematizada con las leyes, decretos doctrina y conceptos en materia de crédito público, en coordinación con la Unidad Jurídica de la Dirección Superior;

  • i. Conceptuar e interpretar la aplicación de normas relacionadas con Crédito Público;

j. Absolver las consultas y emitir los conceptos jurídicos relacionados con la materia de crédito público;

k. Elaborar los conceptos jurídicos que sobre los convenios, protocolos y acuerdos en materia de crédito público se presenten para consideración del Gobierno Nacional, por los Gobiernos Extranjeros, Entidades Financieras y banca multilateral:

  • l. Ejercer la Secretaría de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
  • m. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la naturaleza de sus funciones.

6.1.2. De la Oficina de Sistemas

ARTÍCULO 70. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección General de Crédito Público y controlar su desarrollo e implantación;

b. Analizar, diseñar, Desarrollar, documentar, implementar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección General de Crédito Público;

  • c. Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de hardware, como de software, en coordinación con la Unidad de informática;
  • d. Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección General de Crédito Público, las formas procedimientos y aplicaciones adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información;

e. Coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Dirección General de Crédito Público;

f. Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información;

g. Administrar los recursos computacionales de la Dirección General de Crédito Público;

h. Presentar a la Unidad de Informática el plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Oficina de Sistemas y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la Dirección General de Crédito Público.

  • i. Realizar los estudios necesarios y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos en coordinación con la Unidad Informática del Ministerio:

j. Verificar que las operaciones de la Subdirección General sean registradas en el sistema de información y controlar la producción de la información correspondiente;

k. Velar por la adecuada integridad y calidad de los contratos de mantenimiento de los equipos y programas de sistemas instalados en la Dirección General de Crédito Público así como la vigencia de los mismos y sus correspondientes pólizas de seguros;

  • l. Diseñar e implementar en coordinación con entidades externas los procedimientos o sistemas para el intercambio de información;
  • m. Coordinar con la Unidad de Informática la Planeación de Sistemas de la Dirección General de Crédito Público, dentro de la metodología establecida;

n. Registrar y verificar todas sus operaciones en el sistema de información de la Dirección y presentar los informes correspondientes;

ñ. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

6.1.3. De la División de Coordinación Administrativa

ARTÍCULO 71. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Subdirección General de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto de funcionamiento de la Dirección General de Crédito Público y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación del Ministerio:

b. Preparar previa solicitud de la Oficina de Planeación del Ministerio, informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección General de Crédito Público;

  • c. Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de crédito adicionales y de traslados presupuestales relacionados con el presupuesto de funcionamiento de la Dirección General de Crédito Público;
  • d. Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de la oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General de Crédito Público;

e. Controlar y llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General de Crédito Público en coordinación con la Subsecretaría General del Ministerio;

f. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General de Crédito Público por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipo y demás elementos en servicio, asi como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;

g. Atender el manejo de caja menor de la Dirección General de Crédito Público y lo relacionado con el servicio de telecomunicaciones;

h. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección General de Crédito Público;

  • i. Registrar y verificar los datos administrativos en el sistema de información de la Dirección y presentar los informes correspondientes;

j. Autenticar los documentos cuyos originales reposen en la Dirección General de Crédito Público;

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según la naturaleza de sus funciones.

6.2 De la Subdirección de Contratación y Seguimiento de Crédito Público

ARTÍCULO 72. Corresponde a la Subdirección de Contratación y Seguimiento de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Proponer políticas sobre endeudamiento público interno y externo de la Nación y demás entidades públicas en desarrollo de las metas macroeconómicas del país y de su plan de desarrollo;

b. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público de entidades públicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas según las normas vigentes;

  • c. Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público a la luz de las políticas que sobre endeudamiento se fijen;
  • d. Conceptuar sobre las garantías y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y financiero de la operación;

e. Dirigir y coordinar los trámites, gestiones y contratación de las operaciones de crédito público interno y externo de la Nación garantizados por ésta, incluyendo la emisión de bonos de deuda pública;

f. Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público por intermedio del Subdirector General;

g. Llevar el control de utilización de las autorizaciones otorgadas por la leyes de endeudamiento interno y externo de la Nación y elaborar los informes con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

h. Controlar la utilización de los cupos de endeudamiento interno y externo de la Nación;

  • i. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público a mediano y largo plazo;

j. Verificar que las operaciones propias de crédito público autorizadas y contratadas sean registradas en el sistema y producir la información correspondiente;

k. Asesorar directamente, o a través de sus dependencias, a las entidades públicas en los trámites para la contratación de operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias;

  • l. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público con el fin de lograr una mayor eficiencia en las futuras contrataciones de crédito;
  • m. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General y por las disposiciones legales vigentes;

6.2.1 De la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Externo

ARTÍCULO 73. Corresponde a la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Externo de la Subdirección de Contratación y Seguimiento de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Dirigir y coordinar los trámites, gestiones y negociación de las operaciones de crédito público externo de la Nación;

b. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público externo de las entidades públicas del orden nacional, territorial y sus descentralizadas según las normas vigentes;

  • c. Orientar a las entidades públicas en lo referente a los requisitos y el trámite que deben cumplir para las operaciones de crédito público externo y atender las consultas respectivas;
  • d. Elaborar los informes sobre la utilización de los cupos de endeudamiento externo con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, para ser tramitados por intermedio del Subdirector General;

e. Estudiar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público externo y rendir conceptos sobre los términos económicos y financieros de los mismos;

f. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público externo con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contratación y ejecución de operaciones de crédito;

g. Registrar y verificar que todas las operaciones de crédito público externo tramitadas y en trámite se encuentren incluidas en el sistema de información de la Dirección y producir los informes correspondientes;

h. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Contratación y Seguimiento según la naturaleza de sus funciones;

6.2.2 De la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Interno.

ARTÍCULO 74. Corresponde a la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación y Seguimiento de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Coordinar participar y conceptuar en la gestión, negociación, contratación y modificación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público interno a mediano y largo plazo, incluida la emisión de bonos según las normas vigentes;

b. Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de autorización, contratación y/o modificación de operaciones de crédito público interno y otras operaciones financieras;

  • c. Elaborar los informes sobre la utilización de los cupos de endeudamiento interno con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, para ser tramitadas por intermedio del Subdirector General;
  • d. Participar en la gestión, negociación y contratación de los empréstitos internos a mediano y largo plazo así como la emisión de títulos de deuda pública interna a mediano y largo plazo de la Nación;

e. Participar en la gestión y contratación de los préstamos otorgados por la Nación, incluidas las reestructuraciones y modificaciones de los mismos;

f. Estudiar, negociar y adelantar los trámites para la celebración de los contratos o acuerdos de pago que se deriven del mecanismo de pago previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y Normas reglamentarias.

g. Estudiar, negociar y preparar los términos de las garantías y contragarantías exigidas para los préstamos que otorgue y garantice la Nación;

h. Realizar el seguimiento de las operaciones de crédito público interno con el fin de lograr una mayor eficiencia en la contratación y ejecución de las operaciones de crédito;

  • i. Estudiar, negociar y realizar las actuaciones relacionadas con operaciones de crédito público interno para el saneamiento financiero de las entidades públicas;

j. Registrar y verificar que todas las operaciones de crédito público interno tramitadas y en trámite se encuentren incluidas en el sistema de información de la Dirección y producir los informes correspondientes;

k. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Contratación, según la naturaleza de sus funciones.

  • 6.3. De la Subdirección de Ejecución de Crédito Público

ARTÍCULO 75. Corresponde a la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Presentar a la Dirección General de Presupuesto el cálculo de los recursos provenientes del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;

b. Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio de la deuda de los préstamos de la Nación y vigilar su oportuna ejecución;

  • c. Controlar y vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones de pago a favor de la Nación y tomar con las diferentes dependencias de la Dirección las acciones necesarias en caso de incumplimiento;
  • d. Desarrollar las funciones necesarias para la operación del mecanismo especial de pago del servicio de deuda pública externa prevista tanto en la Ley Orgánica de Presupuesto como en sus normas reglamentarias y ordenar el trámite de los actos administrativos que se requieran para su ejecución;

e. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las ordenes del servicio de la deuda;

f. Dirigir la elaboración del proyecto del programa de caja para los desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda de la Nación;

g. Solicitar a la Dirección General de presupuesto la expedición de los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución presupuestal;

h. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación;

  • i. Presentar oportunamente a las entidades públicas Prestatarias de las cuentas de cobro correspondientes a los créditos concedidos por la Nación, para el recaudo de los recurso;

j. Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito de la Nación relacionadas con los plazos para la utilización, reasignación y traslado de recursos;

k. Ordenar que las operaciones propias de la Subdirección sean registradas en el sistema de información y producir la información correspondiente;

  • l. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General y por la disposiciones legales vigentes;

6.3.1. De la División de Control, Desembolso y Presupuesto

ARTÍCULO 76. Corresponde a la División de Control, Desembolsos y Presupuesto de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Elaborar, en coordinación con las entidades correspondientes y dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cálculo de los recursos provenientes del crédito interno y externo y producir los informes correspondientes, con destino a su incorporación presupuestal;

b. Elaborar el programa de desembolsos de los créditos internos y externos contratados por la Nación;

  • c. Estudiar y tramitar las solicitudes de desembolso y ordenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito contratadas por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia;
  • d. Conceptuar y tramitar la ampliación de plazos para la utilización de recursos provenientes de los préstamos externos y sobre su reasignación y traslado entre las diferentes categorías de inversión;

e. Elaborar y tramitar, los títulos y documentos de deuda pública que deban emitirse como garantía de préstamos externos contratados por la Nación, en coordinación con la Oficina Jurídica;

f. Estudiar y coordinar con las entidades y dependencias correspondientes la constitución de las reservas de apropiación de recursos del crédito de la Nación y realizar los trámites para su posterior ejecución;

g. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de ingresos del crédito público de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes acuerdos de gastos;

h. Adelantar los estudios que la Dirección General de Crédito Público considere necesarios para la verificación de la correcta aplicación de los recursos provenientes del crédito contratado;

  • i. Constatar que las operaciones propias de la División sean registradas en el sistema de información, ejercer la verificación y producir los informes correspondientes;

j. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Ejecución, según la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 77. Corresponde a la División de Servicio de la Deuda Pública de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Elaborar en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público, el estimativo anual del servicio de la deuda externa e interna de la Nación, y de las correspondientes necesidades de moneda extranjera;

b. Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos del servicio de la deuda de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes actos;

  • c. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de las entidades públicas y a favor de la Nación y tomar las acciones necesarias;
  • d. Elaborar el programa anual de caja, los acuerdos mensuales de gastos y los documentos de instrucción de pago para atender el servicio de la deuda de la Nación;

e. Estudiar y tramitar las operaciones de pago de servicio de deuda pública externa conforme al mecanismo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y normas reglamentarias;

f. Registrar y verificar las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda pública, en el sistema de información y producir los informes correspondientes;

g. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Ejecución, según la naturaleza de sus funciones.

  • 6.4. De la Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público

ARTÍCULO 78. Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Preparar los análisis requeridos para proyectar las leyes de endeudamiento público;

b. Consolidar y elaborar los informes sobre el estado de los cupos de endeudamiento con destino al Congreso de la República y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público así como los informes de crédito público que requiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

  • c. Participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público;
  • d. Dirigir la elaboración y recolección de estadísticas relacionadas con el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes;

e. Participar en la programación macroeconómica del país en coordinación con las entidades pertinentes;

f. Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar a los grupos de consulta y foros en materia de crédito público;

g. Dar recomendaciones, basado en la coyuntura económica y financiera, nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo de deuda pública, que signifiquen para el país seguridad y ahorro en el servicio de su deuda;

h. Dirigir y controlar el proceso de recopilación y registro de la información relacionada con la deuda pública y establecer los mecanismos necesarios para su oportuna difusión;

  • i. Presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional, el Cálculo de los recursos provenientes del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con la Subdirección de Ejecución de Crédito Público;

j. Prestar asesoría a las entidades en lo relacionado con el registro de crédito público;

k. Preparar y coordinar el envío de información económica y en particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público a los prestamistas internacionales y a las representaciones diplomáticas del país en el exterior y entidades que así lo requieran;

  • l. Llevar y controlar el registro de las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, según las disposiciones legales y reglamentarias;
  • m. Verificar que las operaciones de crédito público sean registradas en el sistema y producir la información correspondiente;

n. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según su naturaleza.

6.4.1. De la División de Registro de la Deuda

ARTÍCULO 79. Corresponde a la División de Registro de la Deuda de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Solicitar, registrar y controlar los informes periódicos de las entidades públicas sobre el estado y movimiento de su deuda pública y orientarlas en todo lo relacionado con el registro de crédito público;

b. Registrar los contratos de empréstito interno y los de los actos asimilados a empréstito que celebren las entidades territoriales y sus entes descentralizados, previo a su desembolso o ejecución de conformidad con las leyes vigentes;

  • c. Verificar, que las entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto, las apropiaciones requeridas para atender el registro de su deuda pública;
  • d. Coordinar con otras entidades públicas el sistema unificado del registro de la deuda pública;

e. Preparar estadísticas e informes sobre el movimiento y estado de la deuda pública;

f. Registrar y verificar la estadística de las transacciones de la deuda pública;

g. Mantener actualizados los Archivos Maestros de la Base de Datos de la Dirección;

h. Mantener actualizada en el sistema la información de los indicadores diarios de tasas de cambio e interés;

  • i. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación y Análisis según la naturaleza de sus funciones.

6.4.2. De la División de Análisis

ARTÍCULO 80. Corresponde a la División de Análisis de la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Participar con las entidades correspondientes en la programación financiera y macroeconómica del país, especialmente en lo concerniente a crédito público;

b. Suministrar a las entidades correspondientes periódica y oportunamente informes sobre el perfil del servicio de la deuda pública a mediano y largo plazo:

  • c. Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación los documentos sobre la política de endeudamiento público del país a mediano y largo plazo;
  • d. Elaborar los estudios basado en la coyuntura económica y financiera, nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo de deuda pública, que signifiquen para el país seguridad y ahorro en el servicio de su deuda;

e. Elaborar documentos de política sobre temas de crédito público a cargo de la Subdirección;

f. Registrar y verificar los estudios relacionados con la deuda pública en el sistema de información de la Dirección y presentar informes periódicos de labores al Subdirector de Planeación y Análisis;

g. Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Planeación y Análisis según la naturaleza de sus funciones.

CAPITULO VII.

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL

ARTÍCULO 81. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones:

a. Asesorar en la planeación y administración del régimen financiero y fiscal, en el desarrollo de las técnicas correspondientes para lograr la racionalización, eficiencia y eficacia de dicho régimen a los entes territoriales, sus organismos descentralizados y a las entidades descentralizadas del orden nacional;

b. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;

  • c. Realizar estudios de factibilidad de los convenios o planes de asesoría a desarrollar por la Dirección;
  • d. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia;

e. Preparar, elaborar y proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público, proyectos de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales;

f. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

g. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y en general aspectos relacionados con el manejo fiscal.

h. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las normas legales vigentes.

B. ESTRUCTURA

ARTÍCULO 82. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura orgánica:

7.0 Despacho del Director General de Apoyo Fiscal

7.0.1 Comité de Dirección

7.0.2 División de Coordinación Administrativa

7.1 Subdirección Técnica

7.2 Subdirección de Apoyo

  • C. DESCRIPCION DE FUNCIONES

7.0 Del Director General

ARTÍCULO 83. Son funciones del Director General de Apoyo Fiscal:

a. Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la política nacional de apoyo fiscal dentro del contexto señalado en el artículo 81. del presente decreto.

b. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

  • c. Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones necesarias entre las entidades administradoras de tributos del orden nacional y territorial, para el desarrollo de sus funciones;
  • d. Coordinar los diferentes programas de asesoría y asistencia técnica en materia fiscal y financiera que adelanten otras entidades del orden nacional.

e. Coordinar las políticas de desarrollo y asesoría a las entidades territoriales en conjunto con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", el Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC" y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "FONADE", por medio del Comité de Políticas Territoriales.

f. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materia de apoyo fiscal, en sus relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e internacionales.

g. Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal y demás normas pertinentes.

h. Organizar directamente o con otras entidades públicas o privadas reuniones de concertación o discusión de proyectos de ley, de ordenanzas, de acuerdos o de convenios, y eventos de capacitación en las materias relacionadas con el campo de acción de la Dirección.

  • i. Someter a consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de convenio de asesoría y asistencia a las entidades objeto de apoyo y otros actos jurídicos que sean materia de su competencia.

j. Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la celebración de convenios con Estados u organismos Internacionales e informarle sobre el desarrollo de los mismos una vez perfeccionados.

k. Presentar a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público, estudios, informes y proyectos sobre aspectos fiscales, tributarios y financieros de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas.

  • l. Administrar la planta global de la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las Subdirecciones y la División de Coordinación Administrativa de la Dirección, ubicando a los funcionarios en los mismos.
  • m. Hacer el seguimiento de la ejecución de los convenios celebrados con las entidades o con los organismos internacionales y presentar los correspondientes informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

n. Organizar y disponer publicaciones periódicas sobre investigaciones, estadísticas, informes o estudios en desarrollo de las actividades o funciones asignadas a la Dirección General de Apoyo Fiscal.

ñ. Promover en coordinación con la correspondiente dependencia del Ministerio, los programas de capacitación, adiestramiento y formación de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal.

o. Dirigir, desarrollar y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección.

p. Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamentos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

q. Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda lo relacionado con el manejo de personal.

r. Las demás que le asigne el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

7.0.1. Del Comité de Dirección

ARTÍCULO 84. Son funciones del Comité de Dirección:

a. Asesorar al Director General en los aspectos relacionados con el funcionamiento técnico y administrativo de la Dirección, mediante la elaboración de estudios y propuestas.

b. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos.

  • c. Estudiar y recomendar la realización de seminarios, conferencias y reuniones nacionales e internacionales.
  • d. Conceptuar sobre la organización de grupos de trabajo orientados a facilitar el desarrollo de las actividades en las diferentes áreas de la Dirección.

e. Estudiar y analizar el programa de asesoría y capacitación anual para las entidades asesoradas y el propio de la Dirección de Apoyo Fiscal.

f. Estudiar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la Dirección y su programa general de compras y servicios.

g. Evaluar periódicamente el desarrollo de los objetivos, programas y metas, así como el funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo de la Dirección General de Apoyo Fiscal.

PARÁGRAFO: El Comité estará integrado por el Director General quien lo preside, los Subdirectores, y dos asesores del Director designados mediante resolución.

7.0.2 De la División de Coordinación administrativa

ARTÍCULO 85. Son funciones de la División de Coordinación Administrativa:

a. Asistir a la Dirección en el diseño y formulación de políticas, planes y proyectos para la gestión, evaluación y control de los recursos humanos, físicos y financieros al servicio de la Dirección;

b. Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar los proyectos de manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

  • c. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las actividades de desarrollo para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal y sus familias;
  • d. Elaborar anteproyecto anual del presupuesto de la entidad y someterlo oportunamente a estudio del Comité de Dirección y una vez aprobado por el Director, tramitarlo dentro de los plazos previstos;

e. Preparar anualmente los programas de compras y darle cumplimiento oportuno;

f. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera, de los gastos de funcionamiento y de inversión de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

g. Elaborar y presentar para estudio de la oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección;

h. Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

  • i. Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General de Apoyo Fiscal, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas.

j. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección;

k. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

  • l. Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio la tramitación de los viáticos, anticipos y gastos de transporte, para el personal de la Dirección;
  • m. Atender el manejo de la caja menor de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

n. Las demás que le sean asignadas por el Director General según la naturaleza de sus funciones.

  • 7.1. De la Subdirección de Apoyo

ARTÍCULO 86. Son funciones de la Subdirección de Apoyo de la Dirección General de Apoyo Fiscal:

a. Asistir a la Dirección General en el diseño o adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal, financiera y tributaria.

b. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los planes y programas de asesoría y asistencia a desarrollar por la Dirección General de Apoyo Fiscal;

  • c. Elaborar los proyectos de convenios y preparar los cronogramas de ejecución de los mismos;
  • d. Asesorar a los Entes Territoriales y a sus organismos descentralizados, en la planeación y administración del régimen fiscal y financiero, dándole a conocer diferentes técnicas, para lograr la racionalización, eficiencia y eficacia de sus finanzas;

e. Asesorar a las Entidades Territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes;

f. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

g. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y en general aspectos relacionados con el manejo fiscal.

h. Determinar prioridades y proponer al Comité de Dirección la programación de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General;

  • i. Presentar a consideración del Director General y del Comité de Dirección los programas de eventos nacionales e internacionales en los que deba participar o impulsar la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de sus funciones;

j. Asesorar a las Entidades Territoriales en los procesos de creación de normas sustantivas y procedimentales de carácter fiscal, financiero y tributario.

k. Ejercer la evaluación y control del funcionamiento de las dependencias de la Subdirección, llevando las estadísticas de las actividades desarrolladas;

  • l. Asesorar a las entidades territoriales en las nuevas tendencias de las finanzas públicas contenidas en la legislación y políticas del Gobierno Nacional;
  • m. Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal y demás normas pertinentes;

n. Ejercer la evaluación y control del funcionamiento de los grupos de trabajo de la Subdirección;

ñ. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Subdirección;

o. Las demás que le sean asignadas por el Director.

  • 7.2. De la Subdirección Técnica

ARTÍCULO 87. Son funciones de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Apoyo Fiscal:

a. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades en materia de investigación y de estudios fiscales, tributarios y financieros de las entidades atendidas por la Dirección, en materia jurídica y de sistemas;

b. Determinar prioridades y proponer al Comité de Dirección la programación de actividades a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los lineamentos del Gobierno Nacional y del Director General;

  • c. Realizar los estudios necesarios para la armonización, racionalización y simplificación de los sistemas tributarios territoriales y recomendar las técnicas adecuadas para dichas finalidades;
  • d. Brindar apoyo técnico permanente a la Subdirección de Asesoría para el cumplimiento de sus funciones;

e. Intervenir en la preparación de los Proyectos de Ley y demás normas que se refieran a las materias propias de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

f. Realizar investigaciones, estudios y simulaciones sobre la participación del sector privado en la prestación de funciones o servicios públicos;

g. Asesorar en el diseño, preparación y elaboración de proyectos de financiamiento de las entidades territoriales y de los entes descentralizados en desarrollo de los convenios celebrados;

h. Presentar a consideración del Director General y del Comité de Dirección los programas de eventos nacionales e internacionales en que deba participar o impulsar la Dirección General de Apoyo Fiscal en cumplimiento de sus funciones.

  • i. Desarrollar las metodologías, modelos o indicadores para los análisis o diagnósticos de las finanzas públicas de las entidades territoriales y de las descentralizadas y presentarlas a la Subdirección de Apoyo para su aplicación.

j. Diseñar y revisar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los métodos y procedimientos de trabajo aplicables en el área de su competencia;

k. Coordinar, con las diferentes entidades del Estado que administran y manejan estadísticas fiscales los recursos necesarios para unificarlas y mantenerlas actualizadas.

  • l. Llevar, mantener y consolidar la información económica territorial que requiera la Dirección para el cumplimiento de sus funciones.
  • m. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Tributaria Territorial, presentar informes estadísticos periódicos y mantener la unidad en las estadísticas de tipo tributario territorial.

n. Absolver las consultas con carácter general y emitir los conceptos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas en materia tributaria territorial y llevar el registro ordenado y sistematizado de los mismos, manteniendo la unidad doctrinaria.

ñ. Manejar el Centro de Documentación y velar por su actualización y buen servicio.

o. Dirigir y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de sus funcionarios.

p. Presentar a la Unidad Informática del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el plan anual de capacitación del personal del grupo de sistemas y de los usuarios de recursos y servicios informáticos en la Dirección de Apoyo Fiscal.

q. Elaborar en coordinación con la Unidad de Informática el Plan de Sistemas de la Dependencia dentro de la metodología establecida;

r. Coordinar las labores necesarias con el fin de garantizar la seguridad, integridad y la privacidad de la información;

s. Las demás que le sean asignadas por el Director General de Apoyo Fiscal.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

  • I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 88.CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Ministerio, en aplicación de lo dispuesto por el ARTICULO Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Ministerio.

ARTÍCULO 90.SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.

ARTÍCULO 91.PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS. La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 92.TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS. Cuando a un empleado público se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley.

ARTÍCULO 93.DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la reforma de la planta de personal del Ministerio implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente. De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En los demás casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la autorización previa de la Dirección General del Presupuesto en lo que atañe a la disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que esta fue aprobada.

Además de lo anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno, se entenderá que esta fue aprobada.

  • II. DE LAS INDEMNIZACIONES

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