por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones
- j) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y establecer los programas de control que sean necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes;
- k) De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias, aduaneras y de control de cambios de otros países, información con fines de control fiscal;
- l) Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;
- ll) Adelantar estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al los regímenes tributario, de aduanas y cambiario.
- m) Coordinar con la Subdirección de Informática los aspectos relacionados con el procesamiento y el suministro de la información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización;
- n) Mantener la información actualizada de los sancionados por infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario;
ñ) Determinar la realización de operaciones aéreas, marítimas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;
- o) Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;
- p) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;
- q) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las Dependencias de Fiscalización y/o Liquidación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- r) Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria, y
- s) Las demás que le asignen el Director y Subdirector General.
ARTICULO 53. División de Análisis y Programación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Análisis y Programación, las siguientes:
- a) Preparar el plan para el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
- b) Diseñar programas de fiscalización a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los usuarios del servicio aduanero, en los términos establecidos por la Dirección;
- c) Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;
- d) Coordinar con la Subdirección de Informática la metodología y los procedimientos para el suministro de información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización, para el desarrollo de visitas de fiscalización que requieran el apoyo informático y para la elaboración de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria y aduanera;
- e) Elaborar los programas de control y determinación delos gravámenes que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los programas relacionados con el control cambiario;
- f) Proponer, de acuerdo a las necesidades del plan general de fiscalización, la información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades legales;
- g) Diseñar los programas de prevención y represión a las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; y
- h) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTICULO 54. División de Investigaciones Especiales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Investigaciones Especiales, las siguientes:
- a) Preparar y realizar operativos de control por sectores, para verificar el cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras, y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, conforme a las instrucciones del Subdirector:
- b) Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la prevención, investigación, determinación y represión de las infracciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria;
- c) Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario;
- d) Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores y consumidores de productos químicos controlados, realizar visitas de control y verificar existencias e inventarios;
- e) Proponer la realización de operaciones marítimas, aéreas y terrestres en el país, para la prevención y represión de infracciones al régimen de aduanas;
- f) Remitir a las autoridades competentes los resultados de las investigaciones adelantadas;
- g) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley;
- h) De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos, autos de inspección, las liquidaciones oficiales y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario, así como la aplicación y liquidación de sanciones cuya competencia no esté señalada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
- i) Remitir a la División Jurídica y a la División de Cobranzas de la Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones;
- j) De acuerdo con la autorización del Subdirector, adelantar visitas de control a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero;
- k) Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;
- l) Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario, la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía general;
- ll) Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente; y
- m) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTÍCULO 55. División de Regímenes Especiales. Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Regímenes Especiales, las siguientes:
- a) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;
- b) Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos;
- c) De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de la Administración competente; y
- d) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTICULO 56. División de Supervisión y Control. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:
- a) Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de fiscalización y liquidación en el Nivel Regional y el cumplimiento de las políticas y planes señalados para el efecto, y efectuar, de acuerdo con la autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los importadores, exportadores, almacenadoras, depósitos, transportadores, agentes de aduana o declarantes, y en general a los usuarios del servicio aduanero, para realizar la verificación de las actuaciones adelantadas por la administración, concluido lo cual, se remitirá el expediente a la oficina competente para que se profieran las actuaciones del caso;
- b) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes Administraciones, y recomendar las modificaciones necesarias;
- c) Proponer a la Subdirección las políticas a seguir por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera y apoyar al Subdirector de Fiscalización en la coordinación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
- d) Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, investigación, determinación y sanción de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;
- e) Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas de fiscalización establecidos;
- f) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados;
- g) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al Subdirector de Fiscalización los ajustes normativos y administrativos necesarios; y
- h) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTICULO 57. Subdirección Jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
- a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;
- b) Actuar como autoridad doctrinaria en materia aduanera y tributaria nacional y territorial;
- c) Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;
- d) Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, aduaneros y de comercio exterior en la publicación oficial que para tal efecto tendrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- e) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de comercio exterior, y propiciar su intercambio con otras entidades;
- f) Orientar y asesorar las labores que en materia jurídica desarrollen las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
- g) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Representación Externa y de acuerdo con las delegaciones del Director, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades jurisdiccionales;
- h) Preparar los proyectos de reformas a la legislación tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- i) Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director y Subdirector General;
- j) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias jurídicas de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa autorización del Director;
- k) Supervisar, orientar y controlar la gestión de sus divisiones y las divisiones jurídicas de las diferentes Administraciones; y
- l) Las demás que le asigne el Director y Subdirector General.
PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo consagrado en el parágrafo del artículo 76 los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria.
ARTICULO 58. División de Doctrina. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Doctrina Tributaria, las siguientes:
- a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las normas sobre control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios;
- b) Absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales y territoriales, y en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; y
- c) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTÍCULO 59. División de Relatoría. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Relatoría, las siguientes:
- a) Clasificar y compilar normas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los regímenes tributarios, de aduanas, de comercio exterior y de control de cambios;
- b) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, y propiciar su intercambio con otras entidades;
- c) Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales exista un concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes a la División de Doctrina; y
- d) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTICULO 60. División de Representación Externa. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Representación Externa, las siguientes:
- a) Hacerse parte en los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la entidad, que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales en todo el territorio nacional, conforme a las delegaciones del Director, y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en las correspondientes actuaciones;
- b) Orientar, controlar y hacer el seguimiento de los procesos en que intervenga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad que se promuevan contra las normas tributarias y aduaneras, intervenir en dichos procesos y presentar los informes respectivos;
- d) A criterio del Director, prestar asistencia jurídica y legal a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando debido al cumplimiento de sus funciones tengan que comparecer ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y fiscales, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten; y
- e) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
PARAGRAFO. El Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las administraciones la función de hacerse parte en los procesos o adelantarlos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
ARTICULO 61. División de Análisis, Supervisión y Control. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:
- a) Asesorar y orientar a las dependencias y funcionarios que desarrollan las funciones jurídicas en las Administraciones;
- b) Ejercer la supervisión y control de las áreas jurídicas de las diferentes administraciones, evaluar la calidad y recomendar los correctivos a que haya lugar;
- c) Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos de determinación y sanción proferidos por la Dirección de Fiscalización; y
- d) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTICULO 62. Subdirección de Recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
- a) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución de Impuestos y gravámenes de competencia de la entidad;
- b) Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;
- c) Establecer los manuales, métodos y procedimiento, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
- d) Velar por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad;
- f) Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;
- g) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales;
- h) Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;
- i) Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- j) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- k) Administrar los sistemas del Registro Único Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes correspondientes en coordinación con la Subdirección de Informática, e impartir las instrucciones a nivel regional;
- l) Autorizar, mediante resolución, a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deban operar como autorretenedores; y
- m) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTICULO 63. División Control a Entidades Recaudadoras. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Entidades Recaudadoras, las siguientes:
- a) Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras y supervisar la gestión de recaudo, así como los procesos de transcripción y envío de documentos;
- b) Recibir y mantener actualizada y depurada la información de la cuenta de cada entidad financiera autorizada para recaudar, y efectuar las conciliaciones y movimientos contables respectivos;
- c) Consolidar la información nacional relativa a recaudos por entidades financieras autorizadas para el efecto y producir los informes respectivos;
- d) Proponer las sanciones, a las entidades recaudadoras, cuando incumplan sus obligaciones; y
- e) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.
ARTICULO 64. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Contabilidad, las siguientes:
- a) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes;
- b) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las administraciones;
- c) Mantener clasificada, actualizada y depurada, la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como de los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, y determinar los ajustes contables necesarios para su actualización y depuración;
- d) Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario; y
- e) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.
ARTICULO 65. División de análisis, Programación y Control. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:
- a) Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y presentar informes sobre la gestión de recaudo de la entidad;
- b) Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;
- c) Elaborar programas, manuales e instrucciones sobre devolución, compensación e imputación de saldos a favor o de pagos no debidos;
- d) Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación y devoluciones en las diferentes Administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas;
- e) Supervisar la validación de los documentos recibidos y procesados por las entidades recaudadoras, así como la de los actos oficiales en firme y exigibles; y
- f) Coordinar y controlar la debida aplicación de los mecanismos de pago de las devoluciones por parte de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- g) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.
ARTICULO 66.Subdirección de Cobranzas. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
- a) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con cobro, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;
- c) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
- d) Velar por el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- e) Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
- f) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro;
- g) Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones y controlar y evaluar la gestión de cobranzas;
- h) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes;
- i) Presentar periódicamente informes sobre la gestión de cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- j) Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo al artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los jefes de las dependencias de cobranzas;
- k) Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;
- l) Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de sus dependencias de cobranzas de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; y
- m) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTICULO 67.División de Análisis y Programación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la División de Programación, las siguientes:
- a) Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección y diseñar los programas respectivos;
- b) Establecer programas para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones y velar por la oportuna intervención en los mismos;
- c) Coordinar con la Oficina de informática la elaboración de información sobre deudores morosos para adelantar los programas de cobro; y
- d) Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro persuasivo, así como técnicas de investigación de bienes;
- e) Adelantar procedimientos de cobro persuasivo y coactivo, conforme con la delegación del Subdirector de Cobranzas;
- f) Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los contribuyentes morosos; y
- g) Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.
ARTICULO 68. División de Supervisión y Control. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Cobranzas, son funciones de la División de Supervisión y Control, las siguientes:
- a) Realizar el seguimiento de la ejecución del plan anual de cobranzas y presentar informes sobre la gestión de recaudo de la entidad;
- b) Supervisar y controlar las divisiones o grupos de cobranzas en las diferentes administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas;
- c) Realizar visitas de supervisión a las unidades de cobranzas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, y evaluar los programas de cobro; y
- d) Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.
ARTICULO 69. Subdirección de Informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
- a) Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y controlar su desarrollo y aplicación en coordinación con las instancias pertinentes del Ministerio;
- b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo requeridos a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;
- d) En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y administración de los sistemas de información;
- e) Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- f) Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de Hardware como de Software;
- g) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta función deberá estar encaminada a descentralizar procesos a través de las diferentes dependencias e instancias;
- h) Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Subdirección de Informática y Sistemas;
- i) Elaborar y presentar a la Escuela de Impuestos y
Aduanas Nacionales el proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Subdirección de Informática y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- j) Señalar las especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para fines de control:
- k) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General.
ARTICULO 70. División de Ingeniería de Software. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Ingeniería de Software, las siguientes:
- a) Realizar estudios de necesidades de información según prioridades a todos los niveles de la Dirección y de factibilidad para la construcción de nuevos sistemas o servicios de información;
- b) Evaluar la consistencia y calidad de la información proveída por los sistemas de información así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;
- c) Hacer análisis del flujo de la información, clases de datos, arquitectura de los sistemas y de la información requerida por la Dirección;
- d) Realizar los diseños lógicos y físicos de la arquitectura de los sistemas de información, tanto para su organización, ubicación como para su operación, la programación de los módulos de los sistemas de información y las pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección;
- e) Planear y administrar el desarrollo de los proyectos de construcción de software vigilando permanentemente los retrasos y sobrecostos, evaluando y utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;
- f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.
ARTICULO 71. División Técnica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División Técnica, las siguientes:
- a) Definir y controlar las normas y estándares relacionados con la construcción y mantenimiento de los sistemas de información;
- b) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de la utilización de las herramientas de soporte lógico de la Dirección;
- c) Estudiar y plantear alternativas sistémicas de software y hardware, a las utilizadas por la Dirección con el fin de adecuarse a los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección;
- d) Emitir conceptos sobre las especificaciones para la adquisición o arrendamiento de equipos de cómputo por parte de la Dirección;
- e) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.
ARTICULO 72. División de Apoyo al Usuario. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Apoyo al Usuario, las siguientes:
- a) Asesorar, orientar y prestar apoyo técnico a los usuarios de los sistemas de información de la Dirección;
- b) Realizar las pruebas de calidad al software desarrollado por las distintas áreas competentes de la Dirección;
- c) Revisar y aprobar los manuales del usuario para la utilización de los sistemas de información construido por la Oficina;
- d) Coordinar con la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el entrenamiento de los usuarios en el uso de los sistemas de información construidos por la Subdirección;
- e) Coordinar con las distintas Oficinas, Subdirecciones, divisiones regionales de Informática y la Subdirección de Informática las propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo e implantación a nivel nacional;
- f) Coordinar con las distintas divisiones regionales de Informática las propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software;
- g) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.
ARTICULO 73. División de Métodos y Procedimientos. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Métodos y Procedimientos, las siguientes:
- a) En coordinación con la Oficina de Planeación, establecer normas técnicas referentes al flujo, manejo y control de documentos y archivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y reglamentar los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información;
- b) Mantener control sobre los programas y archivos magnéticos administrados por la Subdirección;
- c) Revisar y aprobar los manuales de procesos de producción administrados por la Subdirección, realizar las pruebas de calidad al software de producción correspondiente y elaborar la planeación de su producción;
- d) En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y administración de los sistemas de información;
- e) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre la información procesada por la Dirección y su estado;
- f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.
ARTICULO 74. División de Operación Técnica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Operación Técnica, las siguientes:
- a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Dirección;
- c) Realizar la producción de la Subdirección;
- d) Administrar el centro de cómputo de la Subdirección;
- e) Establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de Planeación:
- f) Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.
ARTICULO 75. Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario. Estará integrada por: el Director quien la presidirá, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la secretaría, delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.
Los Subdirectores de área asistirán según convocatoria que efectúe el Director o el Secretario de la Comisión.
ARTICULO 76. Comité de Dirección. El Comité de Dirección será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estará integrado por el Director, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, y el Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario.
Los Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios y Administradores asistirán conforme a la convocatoria que para cada sesión se les efectúe.
Son funciones del Comité de Dirección:
- a) Asesorar al Director en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Dirimir las diferencias técnicas, administrativas y jurídicas que se presenten entre las distintas dependencias de la Dirección, cuando así lo amerite la naturaleza y complejidad del caso;
- c) Proponer modificaciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria; y
- d) Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y el plan operativo del Nivel Central.
PARAGRAFO. Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 77. Comité Fondo de Gestión. El Comité Fondo de Gestión es un cuerpo decisorio y estará integrado por el Director o su delegado, quien lo presidirá, el Subdirector General o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Subsecretario de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subsecretario de Recursos Humanos y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Los Administradores podrán asistir de conformidad con la convocatoria que se efectúe. Son funciones del Comité:
- a) Determinar las metas de gestión para efectos de la prima de productividad;
- b) Aprobar la distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones finales del presente Decreto;
- c) Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;
- d) Evaluar el cumplimiento de las metas y el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios; y e) Las demás que le sean asignadas.
ARTICULO 78. Comité de Contratación y Presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director o su delegado, el Subdirector General, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Subsecretario Financiero y Administrativo, quien ejercerá la secretaría y tendrá voz pero no voto. Son funciones del Comité:
- a) Estudiar y conceptuar sobre los contratos, de acuerdo con las normas de contratación administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Autorizar el uso de recursos para el nombramiento de funcionarios supernumerarios;
- c) Rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, de conformidad con las normas legales;
- d) Aprobar la reglamentación del régimen de contratación; y
- e) Determinar la auditoría externa que ejerza la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes abandonados, aprehendidos o decomisados.
ARTICULO 79. Comisión de Personal. La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrada por el Subdirector General quien la presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Recursos Humanos, el representante de los funcionarios y el Subsecretario de Asuntos Legales, quien hará las veces de Secretario.
Cuando se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios cuya nominación corresponda al Presidente de la República o al Ministro de Hacienda y Crédito Público, asistirá a la Comisión el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá.
Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control, quien sólo tendrá voz.
La Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los procesos disciplinarios en los cuales se proponga sanción de destitución.
ARTICULO 80. Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
- a) Coordinar y dirigir las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas;
- b) Elaborar conjuntamente con sus administraciones el plan regional de actividades, de acuerdo con las políticas y estrategias de la dirección;
- c) Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, discusión y cobro;
- d) En coordinación con la Subsecretaría Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las administraciones de su jurisdicción;
- e) Supervisar y evaluar los resultados de la gestión delas distintas administraciones de su jurisdicción
- f) Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de las administraciones de su jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias asignadas al Nivel Central;
- g) Coordinar las actividades de bienestar social con las administraciones de su jurisdicción;
- h) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado sistema de intercambio de información entre los funcionarios de la regional;
- i) Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización regional y llevar las estadísticas de los impuestos de los distintos órdenes territoriales;
- j) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a nivel regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de computación;
- k) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional;
- l) De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en su jurisdicción; y m) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTICULO 81. División de Programación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Planeación, las siguientes:
- a) Determinar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción los objetivos regionales y el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;
- b) Garantizar el mantenimiento y actualización de los sistemas para el control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;
- c) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas administraciones, y dependencias de su jurisdicción y elaborar los informes para el Nivel Central;
- d) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;
- e) Supervisar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro;
- f) Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa sede de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y
- g) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTICULO 82. División de Control Interno. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Control Interno, las siguientes:
- a) Evaluar el sistema de Control Interno en su jurisdicción;
- b) Proponer la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades administrativas;
- c) Realizar las actividades de auditoría interna en su jurisdicción; y
- d) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTICULO 83. División de Asuntos Legales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Asuntos Legales, las siguientes:
- a) Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción de la regional e imponer las sanciones de su competencia;
- b) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre ineficiencia e ineficacia de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Conforme a las delegaciones del Nivel Central, atender las demandas instauradas ante los tribunales Contencioso Administrativos de la respectiva jurisdicción, en materia laboral;
- d) Asesorar a los administradores de la regional en la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;
- e) Atender todos los asuntos administrativos, penales y civiles ante las autoridades administrativas y judiciales; y
- f) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTICULO 84.División de Escuela y Administración de Personal. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Escuela y Administración de Personal a desarrollar en las administraciones de su jurisdicción, las siguientes:
- a) Desarrollar e implementar las políticas de manejo del recurso humano señaladas por la Dirección;
- b) Administrar el recurso humano y proyectar todos los actos administrativos de novedades correspondientes a las Administraciones de la Regional;
- c) Coordinar los criterios de registro y control de las situaciones administrativas de personal;
- d) Elaborar programas de bienestar social y coordinar su ejecución, conforme a las políticas señaladas por el nivel central;
- e) Coordinar y ejecutar, cuando lo ordene el nivel central, programas de selección de personal de las Administraciones;
- f) Garantizar el adecuado desarrollo de las tareas relacionadas con la evaluación de desempeño de los funcionarios de la administración; y
- g) Detectar las necesidades específicas de capacitación de las Administraciones de su jurisdicción y elaborar el plan de capacitación;
- h) De acuerdo con las políticas y programas de la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollar y coordinar los planes y cursos que deban efectuarse;
- i) Organizar y administrar, en coordinación con la Subsecretaría Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, el centro de documentación que soporte las necesidades de las Administraciones de la respectiva Regional; y
- j) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTICULO 85. División de Informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la regional;
- b) Elaborar propuestas de nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, su desarrollo y puesta en marcha bajo la coordinación de la División de Apoyo al Usuario de la Subdirección de Informática;
- c) Elaborar propuestas de adquisición, arrendamiento o mantenimiento de hardware y software para las distintas Administraciones de la regional y llevar a cabo la adquisición o contratación bajo la coordinación de la División de Apoyo al Usuario de la Subdirección de Informática;
- d) Elaborar estudios y propuestas para mejorar la reglamentación de los procedimientos y para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información por parte de las distintas Administraciones de la regional bajo la coordinación de la División de Métodos y Procedimientos de la Subdirección de Informática;
- e) Las demás que le sean asignadas por el Administrador Regional.
ARTICULO 86. División Financiera y Administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División Administrativa, las siguientes:
- a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;
- b) Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones;
- c) Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;
- d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;
- e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;
- f) Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar;
- g) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional; y,
- h) Elaborar en coordinación con la División de Programación de la regional el anteproyecto de presupuesto de las administraciones de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y
- i) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTICULO 87. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
- a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes;
- b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección y,
- c) Las demás que le asigne la Subdirección General.
ARTICULO 88. Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones del Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales las siguientes:
- a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;
- b) Responder ante el Administrador Regional o el Subdirector General por la gestión técnica y administrativas de las dependencias bajo su cargo;
- c) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional;
- d) Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
- e) Programar y participar en la planeación, control de gestión y ejecución de los programas de gestión tributaria, aduanera y cambiaria y de los de capacitación y bienestar social, con el fin de lograr el correcto funcionamiento de su administración, propendiendo adicionalmente por alcanzar en los funcionarios la identidad institucional;
- f) Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
- g) Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;
- h) Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
- i) Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración;
- j) Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar social, en coordinación con las respectivas Oficinas y Subsecretarías del Nivel Central y la Administración Regional;
- k) Coordinar la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Administración, y remitir a la Subsecretaría de Recursos Humanos la información respectiva;
- l) Avocar el conocimiento y competencia de las funciones oasuntos a cargo de las divisiones cuando existan circunstancias que así lo ameriten:
- ll) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre los casos de ineficiencia y violación del régimen disciplinario conforme a los procedimientos legales;
- m) De acuerdo con las políticas del Director, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo; y
- n) Las demás que le asigne el Subdirector General y el Administrador Regional.
ARTICULO 89. División de Programación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Programación, las siguientes:
- a) Determinar con las divisiones de la respectiva administración el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;
- b) Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;
- c) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la administración y dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, según el caso;
- d) Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;
- e) Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administración, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro;
- f) Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y
- g) Las demás que le asigne el Administrador.
ARTICULO 90. División Financiera y Administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División Financiera y Administrativa, las siguientes:
- a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales;
- b) Atender y prestar los servicios de infraestructura y logística para el adecuado desarrollo de las distintas Divisiones;
- c) Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;
- d) Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;
- e) Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables;
- f) Elaborar y rendir las cuentas fiscales a que hubiere lugar;
- g) Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la respectiva administración no exista dicha dependencia;
- h) Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional;
- i) Elaborar en coordinación con la División de Programación el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y j) Las demás que le asigne el administrador.
ARTICULO 91. División de informática y Sistemas. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector general y del administrador regional, son funciones de la División de Informática y Sistemas, las siguientes:
- a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la administración;
- b) Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la administración;
- c) Realizar la producción de la administración;
- d) Administrar el centro de cómputo de la administración;
- e) Asesorar a los funcionarios en los servicios, responsabilidades y los procedimientos para la utilización, actualización y administración de los sistemas de información de la dirección;
- f) Las demás que le sean asignadas por el administrador regional.
ARTICULO 92. División Operativa. Conforme a las políticas e instrucciones del administrador, son funciones de la División Operativa, las siguientes:
- a) Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos previstos por la ley;
- b) Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas, para que ésta las haga efectivas;
- d) Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los depósitos habilitados y/o autorizados, e informar a la subdirección de fiscalización sobre las anomalías que detecte para efectos de la correspondiente investigación;
- e) Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- f) Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras, y
- g) Las demás que le asigne el administrador.
ARTICULO 93.División de Fiscalización. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de fiscalización y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Fiscalización, las siguientes:
- a) Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y prevenir su infracción;
- b) Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización a los importadores, exportadores, transportadores, almacenadoras, agentes de aduana, contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- c) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
- d) Reprimir y sancionar dentro de su jurisdicción, las infracciones al régimen tributario, de aduanas y cambiario, en lo de competencia de la entidad;
- e) Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar;
- f) Ejercer funciones de Policía Judicial en los términos previstos en la ley;
- g) Remitir a la unidad de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación sanciones, y
- h) Las demás que le asigne el administrador.
ARTICULO 94. División de Liquidación. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el administrador, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes:
- a) Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
- b) Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y
- c) Las demás que le asigne el administrador.
ARTICULO 95. División Jurídica. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector jurídico y del administrador de aduanas, son funciones de la División Jurídica, las siguientes:
- a) Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, así como la jurisprudencia y doctrina y organizar la prestación del servicio de orientación y atención al contribuyente y usuario aduanero;
- b) Prestar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la administración;
- c) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción de la Administración y llegar el registro correspondiente;
- d) De conformidad con la ley y las delegaciones, resolverlos recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la administración;
- e) Proyectar los fallos de revocatoria directa, y
- f) Las demás que le asigne el administrador.
PARAGRAFO. La discusión de los actos administrativos expedidos por la División de Fiscalización de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.
ARTICULO 96. División de Cobranzas. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el subdirector general y el administrador, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes:
- a) Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
- b) Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;
- c) Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
- d) Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas delos mismos;
- e) Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;
- f) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo, y
- g) Las demás que le asigne el administrador.
PARAGRAFO. Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros gravámenes determinados en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, serán de competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.
ARTICULO 97. División de Recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División de Recaudación, las siguientes:
- a) Velar por la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los niveles central y regional;
- b) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta dela recaudación de la administración, de acuerdo con las normas fiscales;
- c) Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de las administraciones delegadas de su jurisdicción;
- d) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero, cuando sea del caso;
- e) Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;
- f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes;
- g) Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;
- h) Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias y aduaneras, ubicadas dentro de su jurisdicción;
- i) Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;
- j) Recibir las declaraciones cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan;
- k) Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentarlos informes y cuentas a que hubiere lugar, y
- l) Las demás que le asigne el administrador.
ARTICULO 98. División de devoluciones. Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador, son funciones de la División de Devoluciones, las siguientes:
- a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;
- b) Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo;
- c) Las demás que le asigne el administrador.
PARAGRAFO 1. Las funciones consagradas en este artículo serán cumplidas por la División de Recaudación, cuando en la respectiva administración no exista la División de Devoluciones.
PARAGRAFO 2. Las devoluciones originadas en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia dela administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.
ARTICULO 99.División de Documentación. Conforme a las políticas e instrucciones del administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales son funciones de la División de Documentación, las siguientes:
- a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar, archivar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como la correspondencia general de la administración, conforme a los procedimientos que se establezcan;
- b) Llevar bajo el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudación y discusión de los impuestos y en las demás actuaciones de la administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos;
- c) Expedir copias, certificaciones y autenticaciones de los documentos que reposen en los archivos de la administración;
- d) Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la administración, y
- e) Las demás que le asigne el administrador.
PARAGRAFO. Las funciones de documentación en las administraciones que no cuenten en su estructura con esta división, serán ejercidas por la División Financiera y Administrativa.
ARTICULO 100. División de Comercialización. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Comercialización y del Administrador, son funciones de la División de Comercialización, las siguientes:
- a) Administrar el sistema de mercadeo de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas;
- b) Desarrollar los programas de comercialización de las mercancías en la respectiva jurisdicción;
- c) Ejercer control sobre las entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y efectuar inventarios físicos y documentales de aquéllas;
- d) Administrar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas en la respectiva administración, contabilizar los ingresos y egresos de la operación comercial en su jurisdicción y rendir los informes respectivos, y
- e) Las demás que le asignen el administrador.
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