por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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ARTICULO 101. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración Regional y estará integrado por el Administrador Regional quien lo presidirá y los respectivos administradores. El jefe de la División de Programación actuará como secretario.

Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:

  • a) Asesorar al administrador regional en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;
  • b) Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite.

Aprobar los objetivos estratégicos de la regional y los planes operativos, y supervisar y evaluar dichos planes correspondientes a las administraciones de su jurisdicción, y

  • c) Las demás que le asigne el director, subdirector general o el administrador respectivo.

ARTICULO 102. Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del administrador, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo delos programas de fiscalización, prevención y represión delas infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el administrador quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales, y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación.

El secretario del comité será el jefe de la División de Fiscalización.

ARTICULO 103. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la administración y estará integrado por el administrador, quien lo presidirá y los jefes de división. El jefe de la división programación actuará como secretario.

Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes:

  • a) Asesorar al administrador en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;
  • b) Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la administración;
  • c) Aprobar el plan operativo de la administración, y
  • d) Las demás que le asignen el director, el subdirector general o el administrador respectivo.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 104. Competencia para Proferir los Actos Administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

Artículo 105. Ejercicio de Funciones de Investigación y Práctica de Pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o prácticas de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes, salvo para la práctica de la prueba pericial respecto de una materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectivo proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado. Así mismo, para actuar ante los tribunales, los funcionarios deberán ser abogados inscritos.

ARTICULO 106. Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán las siguientes competencias:

  • a) La División de Fiscalización:
    1. Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los impuestos de su competencia y la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero y cambiario, en lo de competencia de la entidad.
    1. Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa;
  • b) La División de Liquidación:
    1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales.
    1. Proferir los actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones;
  • c) La División Jurídica:

Admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y de imposición de sanciones.

PARAGRAFO. Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.

ARTICULO 107. Funciones y Administración Especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las funciones especiales que la ley asigna a la Dirección de Impuestos Nacionales y a la Dirección de Aduanas Nacionales y en lo pertinente a la Superintendencia y Control de Cambios, corresponderá desarrollarlas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien las reemplaza para todos los efectos, realizando las concordancias con las nuevas denominaciones.

Las normas de administración de la nueva entidad recogen las que regían las Unidades Administrativas Especiales de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, de conformidad con las normas generales y las que adelante se señalan, pero en caso de conflicto entre las normas que regían una y otra entidad, el reglamento señalará las aplicables a la nueva entidad teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y respetando los derechos adquiridos en materia de personal.

ARTICULO 108. Delegación de Funciones. Las funciones previstas en las normas pertinentes para el administrador de Impuestos y Aduanas y jefe de división de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias respectivamente mediante resolución del director de la Unidad Administrativa.

Las funciones del director podrán ser delegadas en el subdirector general o en el funcionario que mediante resolución designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Las funciones del subdirector general, subdirectores, jefes de oficina, jefes regionales de grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas sólo podrán ser delegadas en los funcionarios de las respectivas dependencias mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la delegación de las funciones de las jefaturas en funcionarios de las mismas con calidad de jefes adjuntos, los cuales recibirán la prima de jefe de grupo, de conformidad con el artículo siguiente.

ARTICULO 109. Divisiones y Grupos de Trabajo. El director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán los casos en que la designación como jefe de grupo da lugar al reconocimiento dela prima de dirección que señala la ley para tal efecto.

Así mismo, podrá autorizar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público la organización y constitución de divisiones, cuando la importancia de la función o la complejidad o especialización de la misma así lo amerite.

ARTICULO 110. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el establecido en el Decreto-ley 1646 de 1991.

ARTICULO 111. Régimen contractual y presupuestal. El régimen contractual y presupuestal por el cual se regirá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el previsto en el artículo 106 de la Ley 6 de 1992, los artículos 94 a 104 del Decreto-ley 1643 de 1991, y los decretos que los reglamenten, con aplicación adecuada a las nuevas dependencias que se crean. En el caso de la delegación para la contratación y ordenación del gasto, esta función también podrá ser delegada en el subdirector y comercialización y en el secretario general.

ARTICULO 112. Administración de Personal. El régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, será el establecido en el Decreto-ley 1647 de 1991, y el artículo106 de la Ley 6 de 1992 con las siguientes precisiones:

Al factor plural de que trata el artículo 66 literal B del Decreto 1647 de 1991, tendrán derecho los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los funcionarios que sean vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante nombramiento temporal o en cargos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a la prima de productividad contemplada en los artículos 65 y 66 del Decreto 1647 de 1991.

La vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario se regulará por el artículo 14 del Decreto1648.

Respecto del sistema nomenclatura, clasificación, remuneración, requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos, requisitos para ejercer funciones de jefatura por designación así como los porcentajes a reconocer como prima de dirección, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se regirá por las normas del Decreto 1865 de 1992, correlacionándolos con las denominaciones y dependencias que se establecen en el presente Decreto.

Para todos los efectos legales el cargo de secretario general se asimila al de subdirector y el cargo de subsecretario se asimila al de jefe de oficina.

ARTICULO 113. Fondo de Gestión. El fondo de gestión se regirá por las normas previstas en el Decreto - ley 1647 de1991, sus recursos estarán formados por lo previsto en dicho decreto, más lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto - ley1648 de 1991 y las demás normas de carácter presupuestal.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 114. Estructura de la Dirección de Aduanas Nacionales. A partir de la publicación del presente Decreto y hasta el 1º de junio de 1993, la Dirección de Aduanas Nacionales, tendrá la estructura y funciones establecidas en el presente Decreto, en lo que respecta a la administración de los impuestos, derechos y demás gravámenes que actualmente son de su competencia y a la dirección y administración de la gestión aduanera, con las salvedades que se enumeran a continuación:

    1. En el nivel central:
  • 1.1. No se organizará la Secretaría General y las funciones previstas para esta dependencia serán asumidas por el subdirector general. Las subdirecciones funcionarán como oficinas. Así mismo, la Oficina de Control Interno además de su propia estructura y funciones, tendrá la estructura y funciones de la subsecretaría de asuntos legales.
  • 1.2. No se organizará la Subdirección de Cobranzas y las funciones previstas para esta dependencia serán asumidas por la Subdirección de Recaudación.
  • 1.3. En la subdirección de recaudación:

1.3.1. La División de Contabilidad y Cuentas Corrientes adicionalmente desarrollará las siguientes funciones:

1.3.1.1. Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que le compete a la Dirección de Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes, y

1.3.1.2. Efectuar el proceso de validación de los datos delas declaraciones aduaneras.

1.3.2. La División de Supervisión y Control adicionalmente desarrollará las siguientes funciones:

1.3.2.1. Orientar, controlar e impartir instrucciones a las diferentes administraciones sobre la gestión de recaudo, cobranzas y devoluciones.

1.3.2.2. Elaborar las relaciones de cartera por cobrar, para efectos de iniciar las acciones de cobro pertinentes, y

1.3.2.3. Supervisar y controlar las divisiones o grupos de recaudación en las diferentes administraciones y controlar el desarrollo de los planes y programas.

    1. Nivel regional:
  • 2.1. Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase A: Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Santa Marta y Santafé de Bogotá.

Su estructura será la siguiente:

División de Programación.

División de Informática y Sistemas.

División de Escuela y Administración de Personal.

División Financiera y Administrativa.

División Control Interno.

División Operativa.

División de Fiscalización.

División Jurídica

División de Recaudación.

División de Comercialización.

División de Documentación.

El director de Aduanas Nacionales podrá determinar, según el volumen de las operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada administración, el funcionamiento de las citadas administraciones con la estructura orgánica descrita o con menos divisiones, caso en el cual las funciones se desarrollarán así:

Las funciones de la División de Comercialización y Documentación serán asumidas por la División Financiera y Administrativa.

Las funciones de las Divisiones de Informática y Sistemas, Escuela y Administración de Personal, Control Interno y de Programación serán asumidas por el despacho del administrador.

  • 2.2. Funcionarán las siguientes administraciones de Aduanas Nacionales clase B: Bucaramanga, Cartago, Guajira, Ipiales, Manizales, Pereira y San Andrés.

Su estructura será la siguiente:

División Operativa.

División Recaudación.

División de Fiscalización.

División Jurídica, y

División Financiera y Administrativa.

  • 2.3. Funcionarán las siguientes administraciones de legadas de Aduanas Nacionales: Tumaco, Leticia, Turbo y Arauca.
  • 2.4. En cuanto a la organización funcional de las divisiones, se tendrá en cuenta:

2.4.1. La División de Recaudación desarrollará la gestión de cobranzas y devoluciones.

2.4.2. La División de Fiscalización desarrollará las funciones de la División de Liquidación.

2.4.3. En las administraciones de la clase B, la División Financiera y Administrativa desarrollará las funciones de comercialización y recaudación.

ARTICULO 115. Desarrollo de Labores Conjuntas. Mientras no se efectúe la fusión de que trata el presente Decreto, la Dirección de Aduanas Nacionales y la Dirección de Impuestos Nacionales, podrán desarrollar labores conjuntas en determinadas áreas.

ARTICULO 116. Planta de Personal e Incorporación de Funcionarios. La planta de personal que se expida para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá recogerlas plantas de las dos entidades que se fusionan, más los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones que en materia de control cambiario y de impuestos territoriales se asumen.

La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto1865 de 1992, en cuanto a los funcionarios de carrera.

Los cargos de secretario general se asimilan al cargo de subdirector, los cargos de subsecretarios se asimilan al deje fe de oficina para efectos del reconocimiento de prima de dirección.

Para efectos de la incorporación a la nueva planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de junio de 1993, los funcionarios de las Direcciones de Impuestos Nacionales y de Aduanas Nacionales, quedarán automáticamente incorporados e incluidos en carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional.

La dirección de Impuestos Nacionales previamente a la fecha de incorporación a la nueva entidad, adoptará la nomenclatura y clasificación señalada en los incisos anteriores. Con el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de esta incorporación no se tendrán en cuenta los requisitos para ingreso, escalafonamiento, y el sistema de concursos de que trata el Decreto 1647 de 1991 y sólo se exigirá para la posesión la firma de la respectiva acta.

ARTICULO 117. Competencias. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 114 y 115 y en las demás disposiciones del presente Decreto, los funcionarios de la planta actual de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 118. Presupuesto y Contratación. Los saldos delas apropiaciones presupuestales existentes al 1º de junio de 1993 a favor de las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales y Dirección de Aduanas nacionales, se ejecutarán como rubros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta las disposiciones presupuestales.

Los contratos vigentes a dicha fecha, celebrada por cualquiera de las entidades que se fusionan, se entenderán cedidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 119. Presupuestos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, elaborará una distribución de los gastos destinados a publicidad y publicaciones, la cual deberá ser aprobada por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Fondo de Gestión de la entidad deberá ser distribuido y aprobado por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público y con el concepto previo del Director General del Presupuesto.

ARTICULO 120. Reglamentación Concursos. Solamente sistemas de concursos diseñados y reglamentados por un comité conformado por el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario General del Ministerio y el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecerá el ingreso y el manejo de la carrera tributaria aduanera.

ARTICULO 121. Metas de Gestión. Las metas anuales y mensuales de gestión en materia de recaudación, fiscalización, cobranzas y administrativas tanto nacionales como regionales, serán establecidas y aprobadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el concepto delos asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

ARTICULO 122. Vigencia. El presente Decreto rige desde lafecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes

El Ministro de Trabajo y Seguridad,

Luis Fernando Ramírez acuña

El Director del Departamento Administrativo del ServicioCivil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez

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