Historial de reformas

Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

3 versiones · 1984-11-02
1985-12-30
DECRETO 2247 DE 1984 — art. 33

Cambios del 1985-12-30

@@ -234,7 +234,7 @@
##### Artículo 32 .Supresión del cargo. La supresión de un cargo, colocara fuera del servicio a quién lo desempeñe
##### Artículo 33 .Retiro con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones.
##### **Artículo 33.** Retiro Con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán mantener en servicio a aquéllos empleados públicos que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en beneficio institucional.
##### Artículo 34 .Prohibición de reingreso. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional retirados por causas diferentes a la renuncia del cargo o supresión del mismo, no podrán reingresar al servicio.
1984-11-02
DECRETO 2247 DE 1984 — arts. 1, 2, 3 y 147 más
1984-09-11
DECRETO 2247 DE 1984
versión original Texto en esta fecha