Historial de reformas
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995
2 versiones
· 1995-12-29
2016-12-28
DECRETO 2336 DE 1995 — art. 1
Cambios del 2016-12-28
@@ -4,9 +4,7 @@
**DECRETA:**
##### **Artículo 1o.** De conformidad con los artículos 271 y 272 del EstatutoTributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo se realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.
Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán a una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.
##### **Artículo 1o.** Derogado
##### **Artículo 2o.** Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
1995-12-29
DECRETO 2336 DE 1995
versión original
Texto en esta fecha