Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo transitorio 5, del capítulo 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de Colombia, previa consideración y no improbación por la Comisión Especial,
DECRETA:
TITULO I
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
CAPITULO PRIMERO
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
ARTICULO 1o. La Fiscalía General de la Nación, forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal general de la Nación quien la dirigirá, los Fiscales Delegados, funcionarios y empleados de la Fiscalía.
ARTICULO 2o. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien tomará posesión de su cargo y no podrá ser reelegido. El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
ARTICULO 3o. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
-
- De oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos.
-
- Calificar las investigaciones mediante resolución de acusación o declaratoria de preclusión de la investigación.
-
- Actuar en la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante el juez competente.
-
- Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal adoptando las medidas de aseguramiento.
-
- Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
-
- Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
-
- Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
-
- La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad.
ARTICULO 4o. La función básica de la Fiscalía General de la Nación es la investigación de los delitos y acusación de los presuntos infractores Las dependencias administrativas y de Policía Judicial pertenecientes a la Fiscalía, tienen como propósito exclusivo apoyar el ejercicio de esta función. Sus actuaciones serán dirigidas por los Directores de la Fiscalía en los distintos niveles de la organización
CAPITULO SEGUNDO
DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ARTICULO 5o. La Fiscalía General de la Nación actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 6o. Los Fiscales velarán porque las actividades asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con el respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el derecho sustancial.
CAPITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS.
ARTICULO 7o. El Fiscal General de la Nación participará en la formulación de la política del Estado en materia criminal y presentará, a ese respecto, proyectos de ley al Congreso de la República.
ARTICULO 8o. El Fiscal General de la Nación suministrará al Gobierno las informaciones sobre las investigaciones que se estén adelantando cuando sea necesario para la preservación del Orden Público.
ARTICULO 9o. El Fiscal General de la Nación hará parte del Consejo Superior de Política Fiscal.
ARTICULO 10. El Control externo de resultados de la gestión de la Fiscalía General de la Nación le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura.
CAPITULO CUARTO
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL.
ARTICULO 11. En desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura coordinarán sus actividades para el eficiente y eficaz desempeño de la administración de justicia. Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones específicas dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios.
ARTICULO 12. El Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General le la Nación quien lo presidirá el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será el secretario del Concejo. El Fiscal General de la Nación reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.
ARTICULO 13. El Concejo Nacional de Policía Judicial desarrollará las siguientes funciones
-
- Con base en la política diseñada por el Estado analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, Físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.
-
- Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.
-
- Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.
-
- Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.
TITULO II
DE LA DIVISION TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
CAPITULO PRIMERO.
DE LA DIVISION TERRITORAL
ARTICULO 14. Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación, cuya división administrativa será señalada por el Fiscal General Cada una tendrá como apoyo para el desarrollo de sus funciones una Dirección Regional Administrativa y una Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General Funcionarán en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su número y localización podrán ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial.
ARTICULO 15. Las funciones de la Fiscalía General se realizarán a través de Unidades de Fiscalía a nivel Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares. Son delegados del Fiscal General de la Nación:
-
- El Vicefiscal General de la Nación.
-
- El Director Nacional de Fiscalías.
-
- Los Directores Regionales de Fiscalías.
-
- Los Directores Seccionales de Fiscalías.
5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalía.
-
- Los Fiscales Miembros de las Unidades de Fiscalía.
-
- Los Fiscales Delegados Especiales
-
- Los Fiscales Delegados ante los Jueces de Menores
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 16. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización:
-
- Despacho del Fiscal General de la Nación.
- 1.1. Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y
Funcionarios de la Fiscalía.
- 1.2. Centro de Información sobre Actividades Delictivas. .
- 1.3. Oficina de Veeduría.
- 1.4. Oficina de Planeación.
- 1.5. Oficina Jurídica.
-
- Despacho del Vicefiscal General.
- 2.1. Oficina de Asuntos Internacionales
- 2.2. Oficina de Divulgación y Prensa.
-
- Despacho del Secretario General.
3.1 Oficina de Auditoría Interna.
3.2 Escuela de Investigación Criminal y Criminalística.
-
- Fiscalías Delegadas.
- 4.1. Dirección Nacional de Fiscalías.
4.2 Dirección Regional de Fiscalías.
4.3 Dirección Seccional de Fiscalías.
4.4 Unidades Locales de Fiscalía
-
- Policía Judicial.
5.1 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
5.1.1 División de Investigación.
5.1.2 División Criminalística.
- 5.2. Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- 5.3. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- 5.4. Unidades locales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
-
- Administración.
6.1 Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
6 1.1. División Administrativa 6.1.2. División Financiera.
6.1.3. División de Métodos y Sistemas.
- 6.2. Dirección Regional Administrativa y Financiera.
- 6.3. Dirección Seccional Administrativa y Financiera.
ARTICULO 17. Las Unidades de Fiscalía tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas administrativamente en ellas habrá un Fiscal que actúe como Jefe de Unidad y una secretaría común. El número de Fiscales, personal de secretaría de cada Unidad y sedes de operación serán determinados por el Director respectivo en los términos de la delegación.
ARTICULO 18. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Nacional están adscritas al Fiscal General de la Nación y a la Dirección Nacional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Seccional y del Nivel Local están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.
CAPITULO TERCERO
DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 19. Los Fiscales delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General.
ARTICULO 20. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad:
-
- Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
-
- Dirimir los conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.
-
- Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.
-
- Nombrar remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las delegaciones específicas, y de conformidad con la ley.
-
- Coordinar los servicios administrativos.
-
- Conceder permisos y licencias de su competencia.
-
- Ejercer la Facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Decreto y su reglamento
-
- Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.
ARTICULO 21. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación a un agente o unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la entidad nominadora.
TITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES
ARTICULO 22. El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones.
-
- Expedir reglamentos, órdenes circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
-
- Designar Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran.
-
- Dirigir coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
-
- Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad
-
- Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las funciones de investigación adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes oficiales establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno de ellos.
-
- Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así se prevea en acuerdos y tratados internacionales.
-
- Expedir los Manuales de Procedimiento administrativo y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de Fiscalía General y la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones.
-
- Reglamentar el recaudo de antecedentes penales.
-
- Velar por el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la investigación, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio Público.
-
- Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía y modificarla cuando lo considere necesario.
-
- Desarrollar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía de acuerdo a los lineamientos definidos en este Decreto
-
- Diseñar e implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de los servidores públicos de la Fiscalía General y de ésta como un todo.
-
- Comisionar de manera transitoria a servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales en las cuales el desarrollo de las investigaciones así lo amerite.
-
- Presidir las Juntas o Estamentos Directivos de las entidades que formen parte o estén adscritas a la Fiscalía General.
-
- Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma.
-
- Delegar en los servidores públicos de la Fiscalía aquellas funciones administrativas que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el desarrollo de la delegación, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario.
-
- Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
-
- Dirigir las oficinas de responsabilidad directa: Protección a Víctimas y Testigos, Veeduría, el Centro de la información sobre Actividades Delictivas, Planeación y Jurídica.
-
- Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.