Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo transitorio 5, del capítulo 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de Colombia, previa consideración y no improbación por la Comisión Especial,
DECRETA:
TITULO I
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
CAPITULO PRIMERO
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
ARTICULO 1o. La Fiscalía General de la Nación, forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal general de la Nación quien la dirigirá, los Fiscales Delegados, funcionarios y empleados de la Fiscalía.
ARTICULO 2o. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien tomará posesión de su cargo y no podrá ser reelegido. El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
ARTICULO 3o. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
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- De oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos.
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- Calificar las investigaciones mediante resolución de acusación o declaratoria de preclusión de la investigación.
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- Actuar en la etapa del juicio acusando a los presuntos infractores de la ley penal ante el juez competente.
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- Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal adoptando las medidas de aseguramiento.
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- Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
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- Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
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- Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
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- La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas por medio de sus delegados y personal auxiliar conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujetos en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad.
ARTICULO 4o. La función básica de la Fiscalía General de la Nación es la investigación de los delitos y acusación de los presuntos infractores Las dependencias administrativas y de Policía Judicial pertenecientes a la Fiscalía, tienen como propósito exclusivo apoyar el ejercicio de esta función. Sus actuaciones serán dirigidas por los Directores de la Fiscalía en los distintos niveles de la organización
CAPITULO SEGUNDO
DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ARTICULO 5o. La Fiscalía General de la Nación actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 6o. Los Fiscales velarán porque las actividades asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con el respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el derecho sustancial.
CAPITULO TERCERO
DE LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS.
ARTICULO 7o. El Fiscal General de la Nación participará en la formulación de la política del Estado en materia criminal y presentará, a ese respecto, proyectos de ley al Congreso de la República.
ARTICULO 8o. El Fiscal General de la Nación suministrará al Gobierno las informaciones sobre las investigaciones que se estén adelantando cuando sea necesario para la preservación del Orden Público.
ARTICULO 9o. El Fiscal General de la Nación hará parte del Consejo Superior de Política Fiscal.
ARTICULO 10. El Control externo de resultados de la gestión de la Fiscalía General de la Nación le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura.
CAPITULO CUARTO
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL.
ARTICULO 11. En desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura coordinarán sus actividades para el eficiente y eficaz desempeño de la administración de justicia. Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones específicas dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios.
ARTICULO 12. El Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General le la Nación quien lo presidirá el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será el secretario del Concejo. El Fiscal General de la Nación reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.
ARTICULO 13. El Concejo Nacional de Policía Judicial desarrollará las siguientes funciones
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- Con base en la política diseñada por el Estado analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, Físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.
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- Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.
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- Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.
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- Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.
TITULO II
DE LA DIVISION TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y PRINCIPIOS QUE LA RIGEN
CAPITULO PRIMERO.
DE LA DIVISION TERRITORAL
ARTICULO 14. Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación, cuya división administrativa será señalada por el Fiscal General Cada una tendrá como apoyo para el desarrollo de sus funciones una Dirección Regional Administrativa y una Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General Funcionarán en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su número y localización podrán ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial.
ARTICULO 15. Las funciones de la Fiscalía General se realizarán a través de Unidades de Fiscalía a nivel Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares. Son delegados del Fiscal General de la Nación:
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- El Vicefiscal General de la Nación.
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- El Director Nacional de Fiscalías.
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- Los Directores Regionales de Fiscalías.
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- Los Directores Seccionales de Fiscalías.
5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalía.
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- Los Fiscales Miembros de las Unidades de Fiscalía.
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- Los Fiscales Delegados Especiales
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- Los Fiscales Delegados ante los Jueces de Menores
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 16. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización:
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- Despacho del Fiscal General de la Nación.
- 1.1. Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y
Funcionarios de la Fiscalía.
- 1.2. Centro de Información sobre Actividades Delictivas. .
- 1.3. Oficina de Veeduría.
- 1.4. Oficina de Planeación.
- 1.5. Oficina Jurídica.
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- Despacho del Vicefiscal General.
- 2.1. Oficina de Asuntos Internacionales
- 2.2. Oficina de Divulgación y Prensa.
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- Despacho del Secretario General.
3.1 Oficina de Auditoría Interna.
3.2 Escuela de Investigación Criminal y Criminalística.
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- Fiscalías Delegadas.
- 4.1. Dirección Nacional de Fiscalías.
4.2 Dirección Regional de Fiscalías.
4.3 Dirección Seccional de Fiscalías.
4.4 Unidades Locales de Fiscalía
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- Policía Judicial.
5.1 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
5.1.1 División de Investigación.
5.1.2 División Criminalística.
- 5.2. Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- 5.3. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- 5.4. Unidades locales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
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- Administración.
6.1 Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
6 1.1. División Administrativa 6.1.2. División Financiera.
6.1.3. División de Métodos y Sistemas.
- 6.2. Dirección Regional Administrativa y Financiera.
- 6.3. Dirección Seccional Administrativa y Financiera.
ARTICULO 17. Las Unidades de Fiscalía tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas administrativamente en ellas habrá un Fiscal que actúe como Jefe de Unidad y una secretaría común. El número de Fiscales, personal de secretaría de cada Unidad y sedes de operación serán determinados por el Director respectivo en los términos de la delegación.
ARTICULO 18. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Nacional están adscritas al Fiscal General de la Nación y a la Dirección Nacional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Seccional y del Nivel Local están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.
CAPITULO TERCERO
DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 19. Los Fiscales delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General.
ARTICULO 20. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad:
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- Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalía bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.
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- Dirimir los conflictos que se presenten entre el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial. El Fiscal Jefe de cada Unidad dirimirá de plano los conflictos que se presenten al respecto entre las diversas Unidades Investigativas de Policía Judicial.
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- Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalía y Fiscales y asignarlas a otros fiscales cuando lo estime necesario previa motivación en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.
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- Nombrar remover y definir las situaciones administrativas de los funcionarios y empleados de su dependencia en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las delegaciones específicas, y de conformidad con la ley.
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- Coordinar los servicios administrativos.
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- Conceder permisos y licencias de su competencia.
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- Ejercer la Facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Decreto y su reglamento
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- Hacer las propuestas de evaluación de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.
ARTICULO 21. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación a un agente o unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la entidad nominadora.
TITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES
ARTICULO 22. El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones.
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- Expedir reglamentos, órdenes circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
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- Designar Fiscales Especiales cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requieran.
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- Dirigir coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
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- Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad
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- Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.
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- Dirigir, coordinar y controlar las funciones de investigación adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes oficiales establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones, y delimitar el campo de competencia en cada uno de ellos.
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- Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así se prevea en acuerdos y tratados internacionales.
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- Expedir los Manuales de Procedimiento administrativo y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de Fiscalía General y la Policía Judicial en el cumplimiento de sus funciones.
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- Reglamentar el recaudo de antecedentes penales.
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- Velar por el adecuado respeto de los derechos humanos de los procesados durante la investigación, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio Público.
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- Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía y modificarla cuando lo considere necesario.
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- Desarrollar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía de acuerdo a los lineamientos definidos en este Decreto
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- Diseñar e implementar un sistema de control interno tal que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de los servidores públicos de la Fiscalía General y de ésta como un todo.
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- Comisionar de manera transitoria a servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales en las cuales el desarrollo de las investigaciones así lo amerite.
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- Presidir las Juntas o Estamentos Directivos de las entidades que formen parte o estén adscritas a la Fiscalía General.
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- Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la misma.
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- Delegar en los servidores públicos de la Fiscalía aquellas funciones administrativas que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad, supervigilar el desarrollo de la delegación, y reasumir las facultades delegadas cuando sea necesario.
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- Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
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- Dirigir las oficinas de responsabilidad directa: Protección a Víctimas y Testigos, Veeduría, el Centro de la información sobre Actividades Delictivas, Planeación y Jurídica.
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- Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama Judicial. El anteproyecto reflejará los planes y programas de desarrollo fijados por la institución.
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- Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes
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- Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la declaratoria de urgencia evidente y el concepto previo de contratos a partir del monto que establezca el presente Decreto.
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- Organizar el fondo de Vivienda y de Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía, creado por este Decreto.
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- Las demás funciones que le señale la ley.
ARTICULO 23. La Oficina de Protección y Asistencia será responsable de asesorar al Fiscal General en definir políticas de protección y asistencia social para funcionarios de la Fiscalía víctimas testigos, e intervinientes en el proceso. Una vez aprobadas, implementar normas y coordinar con los organismos de seguridad y otras instituciones pertinentes. Para cumplir con estas funciones será responsable de:
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- Recolectar y estudiar la veracidad, el posible origen y la gravedad de las amenazas contra víctimas, testigos, funcionarios de la Fiscalía e intervinientes en el proceso.
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- Tomar las medidas necesarias para que los organismos de seguridad del Estado brinden la protección y seguridad en aquellos casos en que se requiera.
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- Diseñar cursos y manuales sobre protección y seguridad personal para funcionarios de la Fiscalía y de los despachos Fiscales.
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- Evaluar la seguridad de los métodos de trabajo, las instalaciones y despachos Fiscales y proponer las recomendaciones pertinentes.
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- Asesorar en el manejo, control y coordinación de las donaciones y recursos nacionales e internacionales para la protecci6n de los funcionarios de la Fiscalía General.
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- Desarrollar los programas de asistencia social y humanitaria para las víctimas y testigos en los diferentes niveles de la Fiscalía.
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- Diseñar mecanismos para que los Fiscales a todos los niveles, recauden las pruebas que permitan establecer el perjuicio y su cuantía, así como para que se adopten las medidas precautelativas necesarias para asegurar el resarcimiento de los daños a las víctimas.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 24. El Centro de Información sobre Actividades Delictivas adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Entidad.
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- Organizar, controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior.
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- Organizar la recolección y procesamiento de toda la información básica para las investigaciones criminales.
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- Establecer mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la información básica, por parte de las Unidades de Policía Judicial.
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- Acordar mecanismos de intercambio de información con otros organismos distintos a la Fiscalía General de la Nación, que adelantan funciones de Policía Judicial.
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- Organizar el funcionamiento de un grupo encargado de identificar los hechos que interfieran en el desarrollo de las investigaciones y acusaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
PARAGRAFO: El Jefe del Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas hará parte de la Junta de Inteligencia Nacional (J.I.N) y demás organismos que se ocupen de estos asuntos.
ARTICULO 25. La Oficina de Veeduría adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida al seguimiento y evaluación de la conducta ética y de la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Fiscalía General, en el cumplimiento de sus funciones.
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- Organizar sistemas de seguimiento y evaluación de la conducta ética o falta al debido ejercicio de sus responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía en el desarrollo de su función, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y con la obligación de mantener la reserva de instrucción.
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- Organizar sistemas para verificar el respeto de los derechos humanos de los procesados, sin perjuicio de las responsabilidades del Defensor del Pueblo.
4 Vigilar la aplicación del régimen disciplinario por parte de los superiores jerárquicos, y adelantar las investigaciones por irregularidades en su aplicación.
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- Planificar y ejecutar visitas aleatorias a las Unidades de Fiscalía, Unidades de Policía Judicial y a los Centros de Reclusión, con el fin de verificar que el desarrollo de las investigaciones y procesos se adelanta conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.
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- Verificar que los sistemas de protección y seguridad prestados a las víctimas, testigos e intervinientes en los procesos sean los a adecuados
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- Recibir de los servidores públicos, como de particulares, las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía o miembros de las Unidades de Policía Judicial. Realizar las investigaciones cuando se trate de faltas contra la ética, la eficaz prestación del servicio o violación de los derechos humanos, cometidas por servidores de la Fiscalía General de la Nación y solicitarlas cuando se trate de otros servidores públicos.
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- Informar periódicamente al Fiscal General los resultados de su trabajo.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 26. La Oficina de Planeaci6n adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.
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- Coordinar con las Direcciones Nacionales la preparación y presentación del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General, el Proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado, vigilar su cumplimiento desde el punto de vista programático.
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- Diseñar y proponer un sistema de control de gestión y de resultados y una vez aprobado, implantarlo y hacerlo cumplir.
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- Elaborar, en coordinación con la División de Métodos y Sistemas, planes dirigidos a mejorar la Organización de la Fiscalía General y sus sistemas de información.
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- Definir los lineamientos generales para la elaboración del presupuesto de la Fiscalía, así como para su ejecución.
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- Coordinar con las distintas Direcciones y demás dependencias de la Fiscalía General, el análisis de los resultados que periódicamente presente la ejecución del Plan de Desarrollo, con el fin de identificar las causas de las deficiencias encontradas, y sugerir los correctivos del caso.
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- Coordinar la compilación y unificación de la información; elaborar y analizar las estadísticas e informes pertinentes sobre el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, como base de decisiones futuras.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 27. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
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- Representar a la Fiscalía mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en que ésta sea demandada.
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- Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la Entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.
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- Planear y organizar la prestación del apoyo jurídico, requerido por las demás dependencias de la Fiscalía General.
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- Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.
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- Asesorar a la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones laborales con los servidores públicos de la entidad.
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- Compilar y actualizar la legislación referida a las funciones propias de la Fiscalía General.
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- Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas de la Fiscalía General.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO SEGUNDO
Del vice fiscal general y de sus oficinas dependientes.
ARTICULO 28. Corresponde al Vicefiscal General de la Nación:
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- Representar al Fiscal General de la Nación ante los estamentos del Estado y de la sociedad en todas las actuaciones en que haya sido delegado por él.
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- Reemplazar al Fiscal General en las ausencias temporales.
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- Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad y una vez establecidas velar por su adecuado cumplimiento.
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- Dirigir y coordinar las actividades adelantadas por las oficinas de Divulgación y Prensa y Asuntos Internacionales.
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- Coordinar los programas de asistencia técnica extranjera.
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- Rendir informes sobre su gestión al Fiscal General
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- Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza del cargo.
ARTICULO 29. La Oficina de Asuntos internacionales adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General en la definición de política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información requerida con otros países u organismos internacionales, para el éxito de las investigaciones que se adelanten en Colombia o en el exterior. Una vez establecida la policía, controlar su ejecución.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución y control de la política estatal en materia de intercambio de información bienes con otros países u organismos internacionales.
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- Coordinar con el DAS y demás autoridades los aspectos relacionados con la inmigración y emigración de extranjeros que están siendo investigados por hechos delictivos.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 30. La Oficina de Divulgación y Prensa adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General en la definición de la política a referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.
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- Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores públicos de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.
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- Efectuar la divulgaci6n de las políticas objetivos, así como de actividades y eventos académicos, administrativos laborales o culturales a las diferentes dependencias de la Entidad.
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- Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Vicefiscal que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO III
DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS DEPENDENCIAS
ARTICULO 31. Son funciones del Secretario General:
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- Asistir al Fiscal General en la formulación de las políticas administrativas de la Entidad.
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- Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.
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- Refrendar los actos administrativos del Fiscal General.
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- Preparar los estudios e informes que le sean encomendados por el Fiscal General.
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- Conservar y custodiar en conclusiones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expida el Fiscal General.
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- Autenticar las copias de los documentos que expida la Fiscalía.
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- Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.
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- Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos que expida el Fiscal General.
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- Coordinar y evaluar los planes y programas de Bienestar Social del personal de la Fiscalía.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 32. La Escuela de Investigación criminal y Criminalística adelantará las siguientes funciones:
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- Definir y desarrollar programas de enseñanza en técnicas de Investigación Criminal, tendientes a la actualización del cuerpo de investigadores del cuerpo técnico de Investigación y los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación.
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- Coordinar con las Direcciones Nacionales Administrativa y Financiera, de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, la ejecución de programas de capacitación para ingreso y ascensos, efectuar las correspondientes evaluaciones.
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- Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación criminal y el ejercicio de la función acusatoria.
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- Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía Judicial, que posean escuelas o academias de Capacitación, la realización de eventos conjuntos de capacitación y actualización, y el intercambio de información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los recursos humanos.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 33. La Oficina de Auditoría Interna adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General, en la definición de la política referida al diseño e implantación de sistemas de control administrativo que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Fiscalía.
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- Organizar y coordinar el Funcionamiento de los sistemas de control interno en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.
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- Velar porque los diferentes trámites administrativos, financieros, y de contratación se realicen de acuerdo y en cumplimiento de la normatividad vigente.
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- Diseñar e implantar en coordinaci6n con la Oficina de Métodos y Sistemas, mecanismos de control de la información computarizada disponible en la Fiscalía.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO IV
DE LAS FISCALIAS
ARTICULO 34. La Dirección Nacional de Fiscalías adelantará las siguientes funciones:
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- Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas requeridas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas velar por su adecuado cumplimiento.
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- Asesorar a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades de Fiscalía, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.
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- Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.
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- Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecimientos y las políticas del Fiscal General.
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- Asignar el trámite, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales.
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- Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 35. Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías cumplirán las siguientes funciones:
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- Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.
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- Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
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- Actuar ante la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
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- Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Regionales y Seccionales, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.
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- Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 36. La Dirección Regional de Fiscalías realizará las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.
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- Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 37. Las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Regional de Fiscalía cumplirán las siguientes funciones
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- Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.
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- Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
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- Actuar ante las autoridades judiciales que determine la ley.
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- Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 38. La Dirección Seccional de Fiscalías realizará las siguientes funciones:
-
- Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.
-
- Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.
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- Adelantar, por intermedio de sus Unidades de Fiscalía adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.
-
- Tramitar, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalía.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 39. Las Unidades de Fiscalía adscritas a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía cumplirán las siguientes funciones.
-
- Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.
-
- Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
-
- Actuar ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los procesos de que conozcan estas Corporaciones.
-
- Expedir, a través de los Fiscales que las conforman órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
-
- Resolver los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Unidades Locales de Fiscalía, y las consultas de estas mismas providencias cuando hubiere lugar a ello.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 40. Las Unidades Locales de Fiscalía adelantarán las siguientes funciones:
-
- Adelantar las investigaciones y presentar las acusaciones de los presuntos infractores de la ley penal llegados a su conocimiento en el ámbito de su competencia.
-
- Dirigir, coordinar, asignar y controlar el desarrollo de las funciones de investigación adelantadas por las Unidades del Cuerpo Técnico de Investigación y de Policía Judicial que intervengan en ellas.
-
- Actuar ante los Juzgados de Circuito y Municipales Penales y Promiscuos en los procesos que conozcan estos despachos.
-
- Expedir, a través de los Fiscales que las conforman, órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes a la investigación de los hechos punibles, de conformidad con la ley.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalía que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
TITULO IV
POLICIA JUDICIAL.
ARTICULO 41. El personal científico, técnico investigador y operativo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal pasa a formar parte del Cuerpo técnico de Investigación de la Fiscalía, y ejercerá las funciones de Policía Judicial.
ARTICULO 42. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será la encargada de Planear Organizar, Dirigir Controlar y Ejecutar las funciones de Policía Judicial de la Fiscalía y adelantará además las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de Policía Judicial.
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- Velar por el adecuado cumplimiento de las políticas y estrategias para el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General.
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- Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias de investigación y criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.
-
- Coordinar acciones con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección Nacional Administrativa, tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función de investigación, en los distintos niveles de la Fiscalía General.
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- Bajo la dirección del Fiscal General coordinar con los organismos distintos a la Fiscalía General, con funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos operativos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.
-
- Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas.
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- Establecer mecanismos que permitan la utilización oportuna de la información Técnica, por parte de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación y Laboratorios de la Fiscalía General de la Nación.
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- Bajo la dirección del Fiscal y en coordinación con la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del Estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 43. La División de Investigación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación adelantará las siguientes funciones:
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- Responder por el desarrollo operativo de las actividades del Cuerpo Técnico de Investigación requeridas en las funciones de investigación criminal que adelante la Fiscalía General de la Nación.
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- Analizar y estudiar las técnicas, estrategias y procedimientos aplicados por el Cuerpo Técnico de Investigación y proponer modificaciones tendientes a lograr la eficiencia y eficacia de las labores de Policía Judicial.
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- Realizar a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación, las funciones de investigación de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalía, así como las solicitadas por el Fiscal General.
-
- Acordar con otros organismos que adelanten funciones de Policía Judicial el desarrollo operativo de las investigaciones que por sus características se deban adelantar conjuntamente.
-
- Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.
-
- Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.
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- Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia a organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
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- Organizar la recolección y clasificación de toda la información de apoyo técnico y científico requerida para el desarrollo de las investigaciones y para las actividades de criminalística.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 44. La División de Criminalística adelantará las siguientes funciones
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- Organizar y controlar la prestación de los servicios criminalísticos requeridos por la Fiscalía General en todo el país.
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- Asesorar científica y técnicamente las actividades de Criminalística que se requieran en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.
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- Adelantar las actividades criminalísticas que de oficio le competen o que sean solicitadas por las autoridades que administran justicia.
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- Planear y programar la adquisición y montaje de los laboratorios requeridos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.
-
- Coordinar sus actividades con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
-
- Coordinar las funciones de Criminalística que puedan prestar entidades privadas.
-
- Las demás funciones que sean asignan por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 45. La Dirección Regional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones:
-
- Organizar y coordinar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Regional.
-
- Bajo la dirección del Director Regional de Fiscalías coordinar con los representantes de organismos distintos a la Fiscalías General con funciones de Policía Judicial del nivel Regional el desarrollo de las investigaciones.
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- Adelantar a través de sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías y responder por su desarrollo.
-
- Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.
-
- Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas
-
- Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Regional de Fiscalías.
-
- Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 46. La Dirección Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación adelantará las siguientes funciones:
-
- Organizar el adecuado desarrollo de las funciones de Cuerpo Técnico de Investigación a nivel Seccional.
-
- Adelantar, a través de las Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas a esta Dirección Seccional, las investigaciones de los delitos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.
-
- Velar porque el Cuerpo Técnico de Investigación y las Unidades de Policía Judicial cumplan con el Código de Procedimiento Penal y normas pertinentes.
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- Bajo la dirección del Director Seccional de Fiscalías coordinar actividades con los representantes de organismos distintos a la Fiscalía General con funciones de Policía Judicial, del nivel Seccional, el desarrollo de las investigaciones.
-
- Efectuar un seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por sus Unidades de Cuerpo Técnico de Investigación adscritas.
-
- Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones o procesos de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalías.
-
- Bajo la dirección de la Oficina de Protección y Asistencia organizar y coordinar con los organismos de seguridad del estado la protección de víctimas, testigos e intervinientes en los procesos que sean de su conocimiento.
-
- Prestar los servicios de Criminalística requeridos en desarrollo de las investigaciones adelantadas en la Dirección Seccional.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 47. Todas las entidades que desempeñen funciones de Policía Judicial tendrán las siguientes funciones:
-
- Recibir las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantar las diligencias preliminares.
-
- Realizar las investigaciones de los delitos de competencia de las Unidades de Fiscalía que se le asignen.
-
- Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que le correspondan.
-
- Solicitar a las Unidades de Fiscalía y dar cumplimiento, de conformidad con las normas, las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la función.
TITULO V
DE LA DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
ARTICULO 48. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía.
-
- Asesorar y efectuar evaluación y seguimiento a las actividades administrativas realizadas en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía General.
-
- Planear y organizar las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Fiscalía General según los lineamientos de la Oficina de Planeación.
-
- Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la entidad a todos los niveles.
-
- Responder por la elaboración, manejo, ejecución y control del presupuesto general de la Fiscalía, según los lineamientos generales de la Oficina de Planeación.
-
- Ordenar la prestación de servicios, los reconocimientos y los gastos requeridos de acuerdo con la delegación que para tal efecto le otorgue el Fiscal General.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 49. La División Administrativa adelantará las siguientes funciones:
-
- Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos, económicos, y físicos de la Fiscalía General.
-
- Asesorar y efectuar seguimiento a las actividades de administración y desarrollo de los recursos humanos en los distintos niveles territoriales de la Fiscalía.
-
- Organizar operativamente y controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico requeridos por la Fiscalía General de la Nación en sus distintos niveles territoriales.
-
- Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y velar por su adecuado cumplimiento según los lineamientos de la Oficina de Planeación.
-
- Ejecutar directamente las actividades necesarias para la adquisición de los bienes y servicios que impliquen economías de escala para la Fiscalía General.
-
- Realizar directamente las actividades inherentes al desarrollo y administración de recursos humanos y a la prestación de servicios administrativos requeridos para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 50. La División Financiera adelantará las siguientes funciones
-
- Organizar y controlar todas las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros de la Fiscalía General de la Nación.
-
- Preparar y consolidar el presupuesto de la Fiscalía General, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera.
-
- Responder por el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la Fiscalía General.
-
- Asesorar a los otros niveles de la Fiscalía en todos los aspectos relacionados con la administración y control de los recursos presupuestales de ella.
-
- Analizar y evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Fiscalía.
-
- Realizar directamente las actividades de tipo financiero (presupuestal, contable y de tesorería) requeridas como apoyo para el normal funcionamiento de las dependencias del nivel Central de la Fiscalía General.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 51. La División de Métodos y Sistemas adelantará las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información.
-
- Prestar asesoría a las distintas dependencias de los niveles territoriales de la Fiscalía General, en el diseño y establecimiento de métodos y procedimientos de trabajo y en el procesamiento de la información, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.
-
- Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Plan Integral de Desarrollo de Sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios.
-
- Organizar y ejecutar las actividades referidas al desarrollo informático de la Fiscalía General y velar por el óptimo uso de los servicios computacionales.
-
- Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal y escala salarial, y proponer las recomendaciones del caso.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Secretario General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 52. La Dirección Regional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones:
-
- Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestaci6n oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Regional.
2 Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, físicos, económicos y financieros necesarios en los niveles Regional, Seccional y de Unidades Locales de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento.
-
- Dirigir y controlar a las Direcciones Seccionales Administrativas y unidades Locales en el manejo de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros asignados, en los términos en que señale el reglamento.
-
- Coordinar con la Direcci6n Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación.
-
- Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Regional.
-
- Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Regional, en sus Direcciones Seccionales y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional Administrativo que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 53. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones:
-
- Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestación oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional.
-
- Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, económicos, físicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento.
-
- Dirigir y controlar a las Unidades Locales en la administración de los recursos humanos, físicos, econ6micos y Financieros asignados, en los términos que señale el reglamento.
-
- Coordinar con la Dirección Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación.
-
- Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, le acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Seccional.
-
- Consolidar y evaluar la información contable presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Seccional y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico.
-
- Las demás Funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
TITULO VI
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO PRIMERO
DEL REGINEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
ARTICULO 54. Adaptase la siguiente escala de salarios para la Fiscalía General de la Nación.
| GRADO | SUELDO ($) |
|---|---|
| 1 | 57.500 |
| 2 | 67.550 |
| 3 | 80.750 |
| 4 | 95.750 |
| 5 | 116.350 |
| 6 | 136.950 |
| 7 | 153.750 |
| 8 | 173.850 |
| 9 | 194.000 |
| 10 | 214.150 |
| 11 | 234.250 |
| 12 | 254.400 |
| 13 | 274.500 |
| 14 | 294.650 |
| 15 | 314.800 |
| 16 | 334.900 |
| 17 | 355.050 |
| 18 | 375.150 |
| 19 | 415.450 |
| 20 | 457.500 |
| 21 | 477.500 |
| 22 | 497.500 |
| 23 | 517.500 |
| 24 | 537.500 |
| 25 | 557.500 |
| 26 | 577.500 |
| 27 | 597.500 |
| 28 | 617.500 |
| 29 | 637.500 |
| 30 | 657.500 |
| 31 | 677.500 |
| 32 | 697.500 |
| 33 | 717.500 |
| 34 | 737.500 |
| 35 | 757.500 |
PARAGRAFO. El Fiscal General de la Nación tendrá el sueldo correspondiente al máximo grado definido en la tabla más los gastos de representación y primas técnicas que reciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La remuneración total no será Inferior a la que reciban los Ministros de despacho, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado del Consejo Superior de la Judicatura y en ningún caso inferior a la de los Congresistas.
El Vice-Fiscal recibirá una remuneración no inferior a la de los Viceministros del Despacho.
ARTICULO 55. Como Instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:
| l | Nivel Directivo |
|---|---|
| 2 | Nivel Asesor |
| 3 | Nivel Ejecutivo |
| 4 | Nivel Profesional |
| 5 | Nivel Técnico |
| 6 | Nivel Auxiliar |
| 7 | Nivel Asistencial |
PARAGRAFO. La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.
ARTICULO 56. El nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía.
ARTICULO 57. El nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También les corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía.
ARTICULO 58. El nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprenden la ejecución, coordinación supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía.
ARTICULO 59. El nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
ARTICULO 60. El nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica-especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.
ARTICULO 61. El nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.
ARTICULO 62. El nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado, los cuales se caracterizan por el desarrollo de actividades de poca complejidad.
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