Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1991-11-30
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo transitorio 5, del capítulo 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de Colombia, previa consideración y no improbación por la Comisión Especial,

DECRETA:

TITULO I

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO PRIMERO

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ARTICULO 1o. La Fiscalía General de la Nación, forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal general de la Nación quien la dirigirá, los Fiscales Delegados, funcionarios y empleados de la Fiscalía.
ARTICULO 2o. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República ante quien tomará posesión de su cargo y no podrá ser reelegido. El Fiscal General de la Nación deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
ARTICULO 3o. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:
ARTICULO 4o. La función básica de la Fiscalía General de la Nación es la investigación de los delitos y acusación de los presuntos infractores Las dependencias administrativas y de Policía Judicial pertenecientes a la Fiscalía, tienen como propósito exclusivo apoyar el ejercicio de esta función. Sus actuaciones serán dirigidas por los Directores de la Fiscalía en los distintos niveles de la organización

CAPITULO SEGUNDO

DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

ARTICULO 5o. La Fiscalía General de la Nación actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 6o. Los Fiscales velarán porque las actividades asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con el respeto del derecho de defensa, los derechos humanos, y haciendo prevalecer el derecho sustancial.

CAPITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION CON LOS PODERES PUBLICOS.

ARTICULO 7o. El Fiscal General de la Nación participará en la formulación de la política del Estado en materia criminal y presentará, a ese respecto, proyectos de ley al Congreso de la República.
ARTICULO 8o. El Fiscal General de la Nación suministrará al Gobierno las informaciones sobre las investigaciones que se estén adelantando cuando sea necesario para la preservación del Orden Público.
ARTICULO 9o. El Fiscal General de la Nación hará parte del Consejo Superior de Política Fiscal.
ARTICULO 10. El Control externo de resultados de la gestión de la Fiscalía General de la Nación le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO CUARTO

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL CONSEJO NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL.

ARTICULO 11. En desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura coordinarán sus actividades para el eficiente y eficaz desempeño de la administración de justicia. Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura a iniciativa del Fiscal General crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones específicas dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios.
ARTICULO 12. El Consejo Nacional de Policía Judicial quedará conformado por el Fiscal General le la Nación quien lo presidirá el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación será el secretario del Concejo. El Fiscal General de la Nación reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial.
ARTICULO 13. El Concejo Nacional de Policía Judicial desarrollará las siguientes funciones

TITULO II

DE LA DIVISION TERRITORIAL, ESTRUCTURA ORGANICA Y PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

CAPITULO PRIMERO.

DE LA DIVISION TERRITORAL

ARTICULO 14. Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación, cuya división administrativa será señalada por el Fiscal General Cada una tendrá como apoyo para el desarrollo de sus funciones una Dirección Regional Administrativa y una Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General Funcionarán en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su número y localización podrán ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial.
ARTICULO 15. Las funciones de la Fiscalía General se realizarán a través de Unidades de Fiscalía a nivel Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares. Son delegados del Fiscal General de la Nación:

5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalía.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 16. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización:

Funcionarios de la Fiscalía.

3.1 Oficina de Auditoría Interna.

3.2 Escuela de Investigación Criminal y Criminalística.

4.2 Dirección Regional de Fiscalías.

4.3 Dirección Seccional de Fiscalías.

4.4 Unidades Locales de Fiscalía

5.1 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

5.1.1 División de Investigación.

5.1.2 División Criminalística.

6.1 Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

6 1.1. División Administrativa 6.1.2. División Financiera.

6.1.3. División de Métodos y Sistemas.

ARTICULO 17. Las Unidades de Fiscalía tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas administrativamente en ellas habrá un Fiscal que actúe como Jefe de Unidad y una secretaría común. El número de Fiscales, personal de secretaría de cada Unidad y sedes de operación serán determinados por el Director respectivo en los términos de la delegación.
ARTICULO 18. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Nacional están adscritas al Fiscal General de la Nación y a la Dirección Nacional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías. Las Unidades de Fiscalía del Nivel Seccional y del Nivel Local están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías.

CAPITULO TERCERO

DE LA UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 19. Los Fiscales delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General.
ARTICULO 20. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores Fiscales y los Fiscales Jefes de Unidad:
ARTICULO 21. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones penales adelantadas directamente por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial establecidos por la Constitución o las leyes, o por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones El Fiscal General, los Directores Fiscales, Jefes de Unidad y Fiscales podrán separar temporal o definitivamente de una investigación a un agente o unidad del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial cuando en el curso de la misma se quebranten las normas legales. Para cada caso iniciarán las investigaciones legales y disciplinarias a que haya lugar. La solicitud de un Fiscal para que se inicie una investigación disciplinaria a cualquier miembro del Cuerpo Técnico o de Policía Judicial será obligatoria para la entidad nominadora.

TITULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECIALES

CAPITULO PRIMERO

DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION Y DE SUS OFICINAS DEPENDIENTES

ARTICULO 22. El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del Poder Público así como frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones.

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