Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1991-11-30
Última actualización 1994-02-08
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 63. El régimen prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación será el establecido por la ley para los servidores de la Rama Judicial. El reconocimiento y pago de las cesantías seguirán realizándose por intermedio de las Direcciones Nacionales y Seccionales de Administración Judicial, mientras la Fiscalía los asume directamente.
ARTICULO 64. El Fiscal General establecerá la nomenclatura de empleos, teniendo en cuenta los niveles establecidos en este capítulo e incorporando los distintos servidores a la planta de personal establecida para la Fiscalía. En ningún caso tal reglamentación implicará el desmejoramiento del sueldo que se tenga al momento de la incorporación.

PARAGRAFO:

    1. Las personas que se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, solo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí de capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta. Si por razón de estas primas tuvieren un sueldo superior al que les corresponde en el nuevo cargo, seguirán percibiendo éste hasta su retiro y sobre dicho sueldo se liquidarán los incrementos anuales en el porcentaje que señale la ley.
    1. Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, y de orden público, pasarán a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direcciones Seccionales de Instrucción Criminal el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria, de orden público y penal aduanera. Para los Jueces municipales la implantación se podrá extender por el término de cuatro años contados a partir de la expedición de la Constitución Nacional. Igualmente se incorporarán los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Justicia con sus dependencias Seccionales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, creado por este Decreto.
    1. Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del Funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación.

CAPITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN DE CARRERA

SECCION PRIMERA

Naturaleza de los empleos

ARTICULO 65. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman. Los funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones Seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados con las mismas condiciones con que se encuentren vinculados a sus actuales cargos, mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía. Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera se incorporarán a la Fiscalía General de la Nación a más tardar el 1o. de Mayo de 1.992.
ARTICULO 66. Los empleos de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos; el de libre nombramiento y remoci6n y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de:
    1. Vice - Fiscal General de la Nación.
    1. Secretario General.
    1. Jefes de Oficina de la Fiscalía General.
    1. Directores Nacionales y Jefes de División de la Fiscalía General.
    1. Director de Escuela.
    1. Directores Regionales y Seccionales.
    1. Los empleados del despacho del Fiscal General, del Vice-Fiscal y de la Secretaria General.

Los Directores Regionales y Seccionales ingresarán por concurso y solo podrán ser removidos, previa autorización del Consejo Nacional de Policía Judicial. Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos.

SECCION SEGUNDA

Administración de la Carrera

ARTICULO 67. La Carrera de la Fiscalía General de la Nación será administrada en forma autónoma. Para tal efecto, se crea la Comisión Nacional de Administración de Personal conformada por el Fiscal General o el Vice-Fiscal General quien la presidirá; el Secretario General y dos representantes de los funcionarios o empleados elegidos por estos. Actuará como secretario el Director Nacional Administrativo y Financiero. La Comisión expedirá su propio reglamento.

SECCION TERCERA

Proceso de Seleción y provisión de Cargos

SUBSECCION PRIMERA

Selección

ARTICULO 68. El Proceso de Selección comprende la convocatoria, el concurso y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo concurso será abierto y, en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella.
ARTICULO 69. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo concurso, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal.
ARTICULO 70. La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar recursos humanos disponibles para la provisión de las eventuales vacantes en cualquiera especialidad y nivel dentro de la Fiscalía General de la Nación o ante la proximidad del vencimiento de los períodos, si éstos existieren.
ARTICULO 71. El proceso de selección evaluará integralmente las capacidades y aptitudes del aspirante mediante la calificación objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo; de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal. La provisión de los cargos se hará de una lista conformada por los cinco primeros candidatos calificados que hayan aprobado el concurso.

SUBSECCION SEGUNDA

Provisión de Cargos

ARTICULO 72. La persona escogida por el sistema de concurso, hará su ingreso a la carrera en período de prueba de tres (3) meses, dentro los cuales, se le calificarán mensualmente sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Superado este período y obtenida calificación satisfactoria, el aspirante deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.
ARTICULO 73. Al iniciar el período de prueba, la Fiscalía General deberá adelantar programas de inducción que garanticen al nuevo funcionario el adecuado conocimiento de la Institución y de la Rama del Poder Público a la cual ingresa y los derechos, deberes y garantías que adquiere. Por excepción, de acuerdo con el reglamento, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente cargos vacantes temporal o definitivamente, con personal no seleccionado mediante concurso.

SUBSECCION TERCERA

De la vigencia del concurso.

ARTICULO 74. Las personas que hubieren aprobado el concurso y no fueren nombradas, permanecerán en lista de elegibles por el lapso de (2) años.
ARTICULO 75. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no se podrá realizar concurso para cargos para los cuales se conformó la lista. La provisión de estos deberá realizarse con las personas que figuren en la misma.

SECCION CUARTA

Movimiento de personal

SUBSECCION PRIMERA

Traaslado

ARTICULO 76. El traslado se producirá cuando un funcionario o empleado se designe para suplir la vacancia definitiva de un cargo o para intercambiarlo con otro cuyas funciones sean afines al que desempeña, de la misma naturaleza, categoría, nomenclatura y remuneración. El traslado podrá tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio.

SUBSECCION SEGUNDA

Ascenso

ARTICULO 77. El ascenso será una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso, con funcionarios o empleados inscritos en la Carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.

SUBSECCION TERCERA

Encargo

ARTICULO 78. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el concurso, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempleo de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

SUBSECCION CUARTA

Reintegro

SECCION QUINTA

Desarrollo del servicio, derechos y deberes

ARTICULO 80. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.
ARTICULO 81. Son deberes de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación:
    1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
    1. Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo.
    1. Obedecer y respetar a sus superiores.
    1. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
    1. Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas.
    1. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir.
    1. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
    1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
    1. Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización.
    1. Poner en conocimiento de los organismos de administración de la Carrera los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
    1. Las demás que la ley o los reglamentos les señale.

SECCION SEXTA

Situaciones administrativas

ARTICULO 82. Las situaciones administrativas son las diversas modalidades que surgen de la relación laboral entre los servidores públicos y la Fiscalía General de la Nación, sea que se encuentren en servicio activo o que estén separados temporalmente de él.
ARTICULO 83. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación pueden hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas:
    1. En Servicio Activo
    1. En Comisi6n de Servicio
    1. En Comisión de Estudio
    1. En Comisión Especial
    1. En Licencia Ordinaria
    1. En Licencia por Enfermedad
    1. En Licencia por Maternidad
    1. En Uso de Permiso
    1. En Vacaciones
    1. Suspendidos por Medida Penal o Disciplinaria
    1. Separados Temporalmente por Prestación del Servicio Militar.
ARTICULO 84. Compete al nominador conferir las situaciones administrativas aquí previstas, de conformidad con el trámite que señalen los reglamentos expedidos por el Fiscal General.
ARTICULO 85. Constituye servicio activo el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
ARTICULO 86. La comisión de servicio es un deber de todo funcionario o empleado y no constituye forma de provisión de empleos. Se confiere para ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugar diferente al de la sede o para desarrollar transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al cargo del cual se es titular, pero relacionadas con él.
ARTICULO 87. La comisión de estudio tiene por objeto adelantar cursos de capacitación, de especialización o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Fiscalía General.
ARTICULO 88. La comisión especial tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados extranjeros u organismos internacionales o desempeñar cargos administrativos o docentes en la Rama Judicial, por un término no mayor de dos (2) años o el que faltare para el vencimiento del período en caso de existir.

ARTIULO 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:

    1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada ano de servicio en forma continua o discontinua, .según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.
    1. Licencia por enfermedad
    1. Licencia de maternidad.
    1. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
    1. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la Ley y el reglamento.
Artículo 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:
    1. Licencia no remunerada hasta por tres (3) meses, por cada año de servicio en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.
    1. Licencia por enfermedad.
    1. Licencia por maternidad.
    1. Permisos remunerados hasta por tres (3) días calendario, siempre y cuando se acrediten causas justificadas.
    1. Vacaciones remuneradas individuales por cada año de servicios continuos o discontinuos en los términos y condiciones que fijen la ley y el reglamento.

PARAGRAFO. El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y la clasificación de los funcionarios.

ARTICULO 90. Las suspensiones por causa penal o disciplinaria originan vacancia temporal del cargo
ARTICULO 91. La prestación del servicio militar o social obligatorio se regirá conforme a la ley.

SECCION SEPTIMA

Calificación de servicios.

ARTICULO 92. La calificación de servicios de funcionarios y empleados tiene como finalidad el mejoramiento en la prestación del servicio, para determinar el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro del servicio y del escalafón de carrera y el otorgamiento de beneficios o estímulos.
ARTICULO 93. Corresponde al superior inmediato y a un delegado de la Comisión de Administración de Personal calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el procedimiento establecido por el Fiscal General.
ARTICULO 94. La calificación de servicios se realizará a todos los servidores públicos de la Fiscalía, por lo menos una vez al año. Si un servidor público funcionario o empleado obtiene una calificación insatisfactoria, deberá ser evaluado nuevamente, en cualquier momento, dentro del año siguiente a la fecha de la primera evaluación.
ARTICULO 95. Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.
ARTICULO 96. La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral del funcionario o empleado según reglamento que expida el Fiscal General.
ARTICULO 97. Dos calificaciones insatisfactorias sucesivas dentro del término de dos (2) años, respecto de los funcionarios y empleados, darán lugar a la insubsistencia, retiro o desvinculación del servicio, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual proceden los recursos ordinarios por vía gubernativa. Entre las dos calificaciones deberá haber transcurrido por lo menos tres (3) meses.
ARTICULO 98. La insubsistencia o el retiro del servicio por calificación insatisfactoria, serán causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Rama Judicial por el término de dos (2) años.
ARTICULO 99. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera responder por la oportuna realización de las evaluaciones y por prestar todo el apoyo administrativo y operativo que se requiera para su ejecución.

SECCION OCTAVA

Retiro del servicio

ARTICULO 100. Se producirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos:
    1. Insubsistencia por calificación de servicios insatisfactoria.
    1. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.
    1. Renuncia regularmente aceptada.
    1. Destitución del cargo.
    1. Insubsistencia discrecional en los cargos de libre nombramiento y remoción.
    1. Vencimiento del período.
    1. Vacancia por abandono del cargo.
    1. Revocatoria del nombramiento.
    1. Declaratoria de nulidad del nombramiento.
    1. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez.
    1. Invalidez absoluta.
    1. Muerte.

SECCION NOVENA

De la capacitación

ARTICULO 101. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía tienen derecho a recibir capacitación, que complemente su formación y adiestramiento, y que estimule el perfeccionamiento profesional o técnico del personal a su servicio.
ARTICULO 102. La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación se requiera, de acuerdo con el personal al que estén dirigidos estos cursos.
ARTICULO 103. Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, diseñar, e implantar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección Nacional de Administración Judicial.
ARTICULO 104. La aprobación de los cursos de capacitación, se tendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera.

TITULO VII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION

ARTICULO 105. El régimen disciplinario comprende el conjunto de normas referentes a los actos y conductas de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, tendiente a procurar la eficiencia eficacia y moralidad en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 106. El presente régimen se aplica a los funcionarios y empleados, que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación, pertenezcan o no a la Carrera.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA FUNCION DISIPLINARIA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 107. En la Fiscalía cumplen funciones disciplinarias y administrativas, en primera instancia, todos los jefes de las diferentes dependencias de la Fiscalía, y en segunda, los respectivos superiores de cada uno de ellos.
ARTICULO 108. Corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Fiscal General, salvo por causas de indignidad por mala conducta en cuyo caso conocerá el Senado de la República.
ARTICULO 109. El Fiscal General conocerá en única instancia de los procesos adelantados contra el Vice-Fiscal, y en segunda, de los resueltos en primera por éste.
ARTICULO 110. El Vice-Fiscal conocerá en primera instancia de los procesos adelantados contra el Secretario General, los Fiscales Delegados del nivel Central los Jefes de Oficina, Directores y Fiscales Regionales.
ARTICULO 111. Para los demás cargos, conocerá en primera instancia el superior inmediato y en segunda instancia, el superior de éste. Se exceptúa de lo anterior, los casos en que se deba aplicar la sanción de destitución, la cual debe ser impuesta por la Autoridad Nominadora.
ARTICULO 112. Todas las acciones disciplinarias que se adelanten contra un servidor público de la Fiscalía General de la Nación, deberán ser comunicadas a la Dirección Administrativa correspondiente al nivel territorial en el cual se encuentre laborando, para los fines pertinentes.
ARTICULO 113. Para los Fiscales y Unidades de Policía Judicial la Oficina de Veeduría podrá adelantar investigación, en cualquier momento, sobre el tratamiento tanto ético, como de procedimiento, dado a los diferentes casos y procesos que tengan asignados. Si como producto de esta investigación se encuentran irregularidades, la Oficina de Veeduría podrá separar temporalmente al funcionario responsable, mientras se comunica al superior inmediato o a la Autoridad Nominadora, según la gravedad de la falta.
ARTICULO 114. La Oficina de Veeduría deberá comunicar al superior inmediato las faltas o problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de investigación y acusación que adelanten los Fiscales. Corresponde al respectivo superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con los resultados de la investigación.

CAPITULO TERCERO

FALTAS DISIPLINARIAS.CONCEPTO.

ARTICULO 115. Constituyen faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Naci6n el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la violación de las prohibiciones y la incursión en causales de inhabilidad e incompatibilidad legales. Además, constituyen fallas disciplinarias:
    1. Contra la moral y la ética:

a. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes y participar en juegos prohibidos.

b. Ejecutar en el lugar de trabajo o en sitio público, cualquier acto contra la moral o las buenas costumbres.

  • c. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas o ejecutar actos de irrespeto o de violencia o incitar a cometerlos contra cualquier funcionario o empleado o contra quienes intervienen en los procesos o trámites administrativos.
  • d. Solicitar o fomentar publicidad de cualquier clase respecto de su persona o de sus actuaciones, sin perjuicio del derecho a rectificar informaciones o comentarios.

e. Constituirse en acreedor o deudor de personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñan, en forma directa o por interpuesta persona.

f. Solicitar o aceptar dádivas, agasajos, favores o cualquier otra clase de ventajas provenientes directa o indirectamente de alguna de las personas mencionadas en el literal anterior.

g. Coartar la libertad de opinión o de sufragio de sus subalternos

h. Proporcionar datos inexactos que tengan incidencia en su vinculación al cargo o a la Carrera, sus promociones o ascensos.

  • i. Apropiarse, retener o usar indebidamente bienes que se encuentren en la dependencia donde labora o hayan sido puestos bajo su cuidado.
    1. Contra la eficiencia:

a. Tramitar en forma negligente la documentación confiada, según la naturaleza del cargo, o contribuir sin causa justificada a la demora de los procesos en que deba intervenir.

b. Dar tratamiento discriminatorio a las personas que intervienen en los procesos, o no resolver los asuntos administrativos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo por prelación legal u otra causa justificada

  • c. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a sus funciones o labores, salvo la excepción autorizada en materia docente.
  • d. Abstenerse de cumplir o retardar injustificadamente las comisiones que se le confieran en forma legal, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir de acuerdo con otras disposiciones.

e. Incumplir reiterada e injustificadamente sus obligaciones Legales.

f. Abandonar su cargo, así como ausentarse injustificadamente o sin autorización del sitio de trabajo.

g. Abstenerse de suministrar las informaciones que deba dar, suministrarlas con retardo, inexactitud, irrespeto, en forma incompleta, o no exhibir los documentos que se soliciten para el cumplimiento de la vigilancia judicial.

h. Ocasionar culposamente daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones.

    1. Contra la eficacia:

a. Incumplir los mandatos de la Constitución, las leyes y los reglamentos o exceder los límites señalados para ejercer sus atribuciones.

b. Omitir o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que determine la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

  • c. Permitir o facilitar el conocimiento de expedientes fuera de los casos permitidos.
  • d. No asistir a la práctica de las diligencias o a las reuniones en que se requiera su presencia y dejar de firmar las actas o providencias debidamente aprobadas.

e. Omitir la notificaci6n de providencias o hacerlo en forma irregular.

f. Fomentar o propiciar el uso de pruebas falsas hacer constar en diligencia judicial hechos que no sucedieron, dejar de relacionar los que ocurrieron u omitir las constancias que deben dejarse en el trámite de los Procesos. Así mismo, fundamentar providencia sobre supuestos que no correspondan a la realidad procesal.

g. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina cerrarla, retardar la llegada a la misma, limitar las horas de trabajo o de despacho al público, salvo autorización legal.

h. Propiciar organizar o participar en huelgas o paros, suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, por fuera del ordenamiento legal vigente.

  • i. Omitir la información a la autoridad competente acerca de hechos que puedan constituir falla disciplinaria, de los cuales haya tenido conocimiento en razón de sus funciones.

j. Incumplir las normas sobre nombramientos o remoción vigentes para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.

k. Dejar de calificar a sus subalternos, sin razón justificada, en la oportunidad y condiciones previstas.

  • l. Negarse a ejercer sus funciones o labores sin hasta causa.
  • m. Dictar providencia sin la debida motivación, cuando este requisito sea obligatorio.

n. No declararse impedido cuando exista la obligación legal de hacerlo.

ñ. Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su dependencia, personas distintas a las asignadas legalmente.

ARTICULO 116. Las conductas constitutivas de falta disciplinaria dan lugar a las sanciones de multa, suspensión o destitución, en atención a la naturaleza, efectos, modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Las anteriores sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal, civil o administrativa del infractor.
ARTICULO 117. La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta (30). La multa se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla de contado.
ARTICULO 118. La suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, lo será hasta por el término de noventa (90) días. Esta y la destitución, aún cuando no puedan hacerse efectivas, se inscribirán en la respectiva hoja de vida para efectos de antecedentes o inhabilidades.
ARTICULO 119. Son circunstancias agravantes de la sanción las siguientes
  • a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se juzga.
  • b) Incurrir habitualmente en la misma conducta que dio lugar a la sanción.
  • c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior, o la que se derive de la naturaleza del empleo.
  • d) Cometer la falla para ocultar una anterior o para preparar, facilitar o ejecutar otra. e) Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.
  • f) Preparar ponderadamente la infracción.
ARTICULO 120. Son circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes:
  • a) La buena conducta anterior.
  • b) Haber sido inducido por un superior a cometerla.
  • c) Confesar la comisión del hecho antes de la formulación del cargo.
  • d) Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias.

CAPITULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

ARTICULO 121. Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acción que podrá iniciarse de oficio, en virtud de queja o información de autoridad, y se adelantará sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar.
ARTICULO 122. La acción disciplinaria se adelantará aun cuando el funcionario o empleado no se encuentre en ejercicio del cargo. La sanción que se imponga, se registrará en su hoja de vida cuando sea procedente.
ARTICULO 123. La muerte del acusado extingue la acción disciplinaria, así como la sanción que no se hubiese hecho efectiva. La acción prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. Este plazo se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que la imponga.
ARTICULO 124. El Proceso Disciplinario se realiza, según la naturaleza de la falta, en dos fases:
  • a) La de investigación y sanción, por el superior inmediato, cuando la falta no da lugar a la destitución.
  • b) La de destitución, por parte de la autoridad nominadora, cuando la falta cometida diere lugar a ella, una vez cumplida la investigación respectiva.

SECCION SEGUNDA

De la investigación y formulación de la sanción

ARTICULO 125. De oficio, el respectivo superior debe adelantar la investigación por un término de treinta (30) días y una vez realizada, formular la acusación o archivar la investigación, según el caso. El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales esté previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se entregará personalmente al acusado.

PARAGRAFO. Cuando no fuere posible hacer la entrega personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al acusado por edicto que se fijará durante tres (3) días en la secretaría de la oficina investigadora.

ARTICULO 126. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado podrá presentar descargos y pruebas.
ARTICULO 127. Vencido el término para presentación de descargos y pruebas, el investigador ordenará el archivo del expediente o emitirá la resolución de sanción, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación ante el respectivo superior, si no fuere el Fiscal General.

La resolución se notificará personalmente al acusado. De no ser esta posible en el término de tres (3) días, se notificará por edicto que permanecerá fijado por un término igual en la oficina que produjo la decisión.

ARTICULO 128. El superior inmediato que incumpla con su deber disciplinario, o que maneje o distorsione la información requerida para el fallo, será responsable ante el Ministerio Público. Los Agentes del Ministerio Público podrán desplazar al funcionario responsable de la investigación, previa resolución motivada.

SECCION TERCERA

De la aplicación de la destitución

ARTICULO 129. Si el superior inmediato considera que la sanción aplicable es la destitución, remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora de la Entidad, para su decisión y fallo. Si el nominador considerare que la sanción es distinta, así lo decidirá procediendo a dictar la resolución correspondiente.
ARTICULO 130. La decisión se notificará al acusado dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición y se comunicará a quien dictó la resolución acusatoria. Si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por tres (3) días en la dependencia nominadora.

Cuando el sancionado se encuentre en lugar distinto, la notificación se hará por medio de comisionado.

Contra la providencia se puede interponer el recurso de reposición, o se podrá interponer el de apelación si no hubiere sido dictada por el Fiscal General.

ARTICULO 131. El recurso de apelación de las providencias que lo admiten, deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia.

SECCION CUARTA

Otras disposiciones

ARTICULO 132. Cuando el hecho investigado fuere imputable a varios servidores públicos, la investigación se adelantará por el competente para conocer de la conducta del servidor público de mayor jerarquía.
ARTICULO 133. Si quien tenga a su cargo el proceso encontrare que se ha incurrido en alguna irregularidad, procederá a subsanarla.

Podrán subsanarse los actos irregulares, verificados en el curso del proceso siempre y cuando no se hubieren violado los derechos y garantías del funcionario investigado, ni se hubiere menoscabado su derecho a la defensa.

ARTICULO 134. Los impedimentos y recusaciones de los empleados que intervengan en las investigaciones disciplinarias, serán decididos de plano por el superior de quien esté adelantando la investigación.
ARTICULO 135. El régimen disciplinario de la Fiscalía General de la Nación se sujetará a las normas contenidas en el presente Estatuto. Sin embargo, a falta de disposición expresa se aplicarán las normas que regulan las actuaciones ante la administración pública, en cuanto no se opongan a la naturaleza y fines del régimen disciplinario aquí estipulado.

CAPITULO QUINTO

DE LAS INHABILIDADES

ARTICULO 136. No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Fiscalía General de la Nación:
  • a) Quienes se hallen en Interdicción Judicial.
  • b) Quienes padezcan afección física o mental, previamente calificada por la respectiva entidad de previsión social o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones o labores.
  • c) Quienes se encuentren en detención preventiva por delito doloso aunque gocen del beneficio de excarcelación, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente en proceso penal por el mismo delito, mientras se define su responsabilidad.
  • d) Quienes fueren condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro de la Fiscalía General.
  • e) Quienes hayan sido condenados por delito doloso. Esta inhabilidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores al cumplimiento o extinción de la respectiva pena. f) Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado.
  • g) Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión de abogado por término superior a tres (3) meses continuos o discontinuos, dentro de los cinco (5) años anteriores.
  • h) Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco (5) años anteriores.
  • i) Las personas respecto de la cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo.
ARTICULO 137. No podrán designarse en cargos de libre nombramiento y remoción o en los que se hagan con carácter provisional, a personas que sean cónyuges entre sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquiera de los funcionarios que intervienen en la elección o nombramiento, o con quienes hayan participado en la elección o nombramiento de los respectivos nominadores.
ARTICULO 138. No podrán ser designados para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean cónyuges entre Sí, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 139. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente capítulo y aquellos respecto de los cuales surgiere inhabilidad definitiva en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera. Esta providencia es susceptible de las acciones contencioso administrativas pertinentes

CAPITULO SEXTO

DE LAS INCOPATIBILIDADES

Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violación constituye falta disciplinaria.

Ninguna persona podrá ejercer más de un cargo o empleo remunerado en la Fiscalía General de la Nación.

Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral, hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales.

TITULO VIII

DEL REGIMEN PRESUPUESTAL

ARTICULO 141. La Fiscalía General de la Nación preparará su plan de desarrollo, el cual será ajustado anualmente de acuerdo con las proyecciones y necesidades del servicio.

Este plan, junto con el preparado por la Dirección Nacional de Administración Judicial para el resto de la Rama, servirá de base para la participación del Consejo Superior de la Judicatura en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, según lo estipulado en el Artículo 341 de la Constitución Nacional.

PARAGRAFO. Dentro de su plan de desarrollo, la Fiscalía General de la Nación deberá identificar las actividades que se presentarán al Departamento Nacional de Planeación para su evaluación e inclusión en el Banco de Proyectos.

ARTICULO 142. Anualmente, en la fecha que determine el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación deberá presentar a éste su proyecto de presupuesto, el cual deberá ajustarse a las normas prescritas por la correspondiente Ley Orgánica.
ARTICULO 143. Una vez el Consejo Superior de la Judicatura haya consolidado el proyecto de presupuesto de la Rama, a partir del anteproyecto presentado por la Dirección Nacional de Administración Judicial y el proyecto aprobado por la Fiscalía General de la Nación, lo remitirá al Gobierno.
ARTICULO 144. La programación, elaboración, modificación y ejecución del presupuesto corresponde a la Fiscalía General de la Nación, la cual tendrá autonomía para desarrollar estas labores, siguiendo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto, salvo en lo expresamente regulado por el presente Decreto.
ARTICULO 145. Corresponde al Fiscal General de la Nación ejercer la facultad de ordenación del gasto inherente a su propia organización administrativa. Esta facultad podrá ser delegada por el Fiscal General, mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones que estime pertinentes.
ARTICULO 146. La ordenación del gasto prevista en el presente Decreto, y su registro, deberán sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, lo previsto en este estatuto y las demás normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, créditos y contracréditos, acuerdo de gastos, sujeción al programa de caja, pagos y constitución y pago de reservas.

En consecuencia, los ordenadores y los pagadores de la Fiscalía General de la Nación, además de la sanci6n penal a que haya lugar, responderán por las contravenciones en materia fiscal, contractual y presupuestal y sern responsables personal y pecuniariamente de los perjuicios que causen al Tesoro Público.

ARTICULO 147. La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas:

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