Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1991-11-30
Última actualización 1994-02-08
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 147. La ordenación del gasto en lo referente a los Servicios Personales se regirá por las siguientes normas:
  • a) Para el pago de los salarios y demás emolumentos que han de percibir los servidores de la Fiscalía, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, la Divisi6n Administrativa verificará que el cargo esté contemplado en la planta de personal, que el funcionario esté debidamente posesionado y haya prestado el correspondiente servicio;
  • b) El pago de prestaciones y demás gastos de personal no previstos en el literal anterior, y las transferencias, se regulan por las normas legales vigentes y las que sobre la materia se prescriben en este Decreto.
ARTICULO 148. Los gastos generales que se ejecuten por el mecanismo de contratación directa, con excepción de los mencionados en el Artículo siguiente, se harán por los ordenadores del gasto de la Fiscalía General de la Nación, según las correspondientes asignaciones de competencia que haga el Fiscal General, dentro de los lineamientos prescritos por este Decreto en lo referente a la contratación.

PARAGRAFO. Con sujeción a las normas generales sobre contratación contenidas en este Decreto, el Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo interno, definirá los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos, adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y propósitos, tengan carácter reservado.

ARTICULO 149. El Fiscal General de la Nación reglamentará los pagos en las Fiscalías Regionales y Seccionales

TITULO IX

DEL REGIMEN DE CONTARTACION

ARTICULO 150. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Título se aplican al régimen general de contratación de la Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO 151. Competencias. Para efecto de la apertura de licitaciones o concursos, la adjudicación y la celebración de contratos, será competente el Fiscal General de la Nación. Tal Facultad podrá ser delegada mediante acto administrativo en empleados que tengan nivel directivo o ejecutivo, sin que resulte viable al delegatario, a su vez, delegar.
ARTICULO 152. Requisitos para la celebración. Para efectos de la celebración de los contratos que realice la Fiscalía General de la Nación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    1. Los contratos de prestación de servicios siempre se celebrarán en forma directa. Cuando la cuantía de estos contratos sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, requerirán concepto previo del Consejo Superior de la Judicatura.
    1. Los contratos de consultoría se someterán a las normas relativas a los concursos de méritos, siempre que su cuantía sea o exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
    1. Los contratos de obra pública, suministro, compraventa de bienes muebles, sistemas de información y procesamiento de datos:
  • a) Se celebrarán en Forma directa siempre que su cuantía sea inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
  • b) Se someterán a las normas de licitación privada, siempre que su cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
  • c) Se someterán a licitación pública siempre que su cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
    1. En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto número 2131 del 13 de Septiembre de 1990. En los demás casos, corresponderá a las partes la fijación del canon mensual. Estarán precedidos de licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes muebles cuando el valor sea o exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
    1. El contrato de seguro, se someterá a las normas de licitación pública, cuando la cuantía de la prima por riesgo sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
ARTICULO 153. Deben constar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Los contratos de cuantía inferior solo requieren de resolución de reconocimiento y pago, y de la constitución de las garantías que a juicio de la entidad se consideren necesarias para su cumplimiento y debida ejecución.

ARTICULO 154. Requisitos para el perfeccionamiento. Además de los requisitos generales, para efectos del perfeccionamiento de los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    1. Los contratos superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales requerirán concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura.
    1. Se requerirá de la revisión de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre que la cuantía del contrato sea o exceda de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales.
    1. La declaratoria de urgencia evidente de una obra o contrato estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura previa solicitud del Fiscal General de la Nación.

Mientras entre a funcionar este organismo, se hará por el Consejo de Ministros.

ARTICULO 155. Integración. En lo no dispuesto en este Título se aplicarán las normas relativas a los contratos de la Nación.

TITULO X

DE LOS RECURSOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

ARTICULO 156. Forma parte de los recursos de la Nación administrados por la Fiscalía General de la Nación lo siguiente:
    1. Las asignaciones provenientes del presupuesto Nacional.
    1. Los bienes y recursos provenientes del enriquecimiento ilícito y narcotráfico, con excepción del dinero y divisas, cuya extinción de dominio a favor del Estado haya sido decretada en sentencia ejecutoriada.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan a la Fiscalía. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
    1. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes de la Fiscalía.
    1. Las donaciones y asignaciones que se hagan a la Nación con destino a la Fiscalía General por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y sus rendimientos, para lo cual no se requerirá insinuación
    1. Los bienes incautados dentro de los procesos penales cuando transcurrido un año desde la fecha en que puedan ser recuperados por los interesados éstos no lo hagan, o desde su incautación cuando se trate de bienes sin dueño conocido. Vencido el término de que trata este numeral, el funcionario de oficio o a solicitud del Fiscal General, avisará al interesado, por correo certificado a la última dirección que aparezca en el proceso de que se trate, o mediante publicación en un periódico de amplia circulación el lugar cuando se trate de bienes sin dueño conocido, que en un plazo no mayor de un mes contado desde la fecha de remisión o publicación del aviso, deberá justiciar por medio idóneo el no retiro oportuno de las sumas de dinero o los bienes, so pena de su pérdida a favor del estado. Transcurrido este plazo, el juez decidirá sobre la extinción del dominio del que trata este numeral y procederá en consecuencia. Contra esta decisión no cabe recurso alguno pero podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en única instancia.

PARAGRAFO. Los bienes a que se refieren los numerales 2,3,4,5 y 6 de este artículo serán recaudados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera para lo cual, si fuere necesario tendrá jurisdicción coactiva mediante el proceso de ejecución previsto en el Código de Procedimiento Civil

La Fiscalía General atenderá preferencialmente programas de Inversión, capacitación y bienestar social con los recursos cuya fuente sea distinta a la del presupuesto Nacional.

ARTICULO 157. El control fiscal de la Fiscalía General de la Nación corresponde a la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

TITULO XI

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES BASICAS

    1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
    1. Prestar en forma oportuna los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional.
    1. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el Area de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses.
    1. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las Unidades de Fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
    1. Definir las normas técnicas que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
    1. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado.
    1. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas programas de postgrado y eventos educativos en el Area de la Medicina legal y Ciencias Forenses.
    1. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general.
    1. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS.

    1. Junta Directiva
    1. Dirección General del Instituto

2.1 Secretaría General

2.2 Auditoría Interna

2.3 Oficina de planeación.

2.4 Oficina jurídica.

2.5 Oficina de personal.

    1. Sub-Dirección de Investigación Científica

3.1 División de Investigación

3.2 División de Desarrollo Tecnológico y Normalización

    1. Sub-Dirección de Servicios Forenses

4.1 División Médica

4.2 División de Laboratorios Forenses

    1. Sub-Dirección Administrativa y Financiera

5.1 División Administrativa

5.2 División Financiera

5.3 Oficina de Métodos y Sistemas

    1. Dirección Regional
    1. Dirección Seccional
    1. Unidades Locales
ARTICULO 163. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vice-Fiscal quien la presidirá, el Ministro de Justicia, el Ministro de .Salud o su delegado, el Procurador General de la Nación, el Presidente o vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Asociación de las Facultades de Medicina.

Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

ARTICULO 164. Además de las que la Junta Directiva señale para cubrir el territorio nacional se crean Direcciones Regionales, localizadas en las ciudades donde existan las Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación.
ARTICULO 166. Son funciones de la Junta Directiva:

1 Nombrar al Director del Instituto

    1. Formular las políticas, estrategias y planes generales del Instituto.
    1. Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en este Decreto y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
    1. Autorizar los gastos y contratos asignados a su competencia en el régimen de contratación del Instituto.
    1. Crear reservas y fondos especiales y reglamentar su inversión, destinación y administración.
    1. Señalar las competencias de las Oficinas Jurídica, Planeación, de Personal y la estructura orgánica del Instituto, dentro de los lineamientos consignados en este Decreto, previo proyecto presentado por el Director General.
    1. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y fijar las tarifas correspondientes.
    1. Aprobar la solicitud para la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento.
    1. Autorizar al Director General para delegar funciones
    1. Darse su propio reglamento
    1. Aprobar el reglamento General de Servicios y los manuales Técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
    1. Adoptar el manual de funciones de los empleados del instituto.
    1. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director general e impartirles su aprobación.
    1. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
    1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
    1. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
    1. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
    1. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.
    1. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.
    1. Nombrar, remover y trasladar a los servidores del Instituto.
    1. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y demás informes económico- financieros que se requieran.
    1. Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
    1. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones de la Junta Directiva.
    1. Las demás funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

PARAGRAFO. El Director General será nombrado por la Junta Directiva del Instituto.

ARTICULO 169. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
    1. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.
    1. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y autenticar las actas correspondientes.
    1. Custodiar los originales de las resoluciones, convenios y demás actos administrativos de la Junta Directiva y la Dirección General.
    1. Rendir los informes que le sean solicitados por la junta directiva y el Director General.
    1. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas del Instituto.
    1. Refrendar con su firma los actos del Director General.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 170. La Oficina de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:
    1. Asesorar a la Dirección General en el establecimiento de políticas, estrategias, normas y procedimientos de control para evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto y, una vez definidos, velar por su estricto cumplimiento.
    1. Planear y programar, en coordinación con las Sub-Direcciones, la ejecución del proceso del control de gestión del Instituto.
    1. Coordinar con la Divisi6n de Métodos y Sistemas la conformación y actualización del Sistema de Información requerido para el control de gestión de la Institución.
    1. Identificar y establecer, con participación de las diferentes dependencias, los indicadores de gestión para las distintas Areas del Instituto.
    1. Realizar, en coordinaci6n con la Sub-Dirección Administrativa, los inventarios anuales de la Institución.
    1. Ejercer el control y la vigilancia de gestión y resultados de las funciones que desarrollan todas las dependencias y funcionarios de la entidad.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia
ARTICULO 171. Las funciones que adelantará la Sub-Direcci6n de Investigación Científica son las siguientes:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las Areas de Investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.
    1. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de la misión del Instituto.
    1. Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.
    1. Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica.
    1. Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la informaci6n y documentación técnica y científica del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 172. Las funciones que desarrollará la División de Investigación son las siguientes:
    1. Planear, dirigir y controlar la realización de investigaciones en las diferentes especialidades de la Medicina legal y Ciencias forenses
    1. Coordinar con laboratorios especializados de entidades oficiales y privadas la realización de investigaciones y análisis científicos que lleven al descubrimiento de nuevas técnicas forenses, así como el intercambio de información y asesoría para la ejecución de las investigaciones.
    1. Mantener un flujo de información hacia la División de Desarrollo Tecnológico sobre el curso y resultados de las investigaciones.
    1. Colaborar en la identificación y programación de cursos de formación, capacitación y actualización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Acordar con la División de Desarrollo Tecnológico y Normalización, la forma más conveniente de divulgar los resultados de las investigaciones, así como los procedimientos que se deben emplear en la prestación de los servicios forenses.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 173. La División de Desarrollo Tecnológico y Normalización desarrollará las siguientes funciones:
    1. Dirigir la realización de estudios relacionados con la transferencia de tecnología, la normalización y el control de calidad de los productos y procedimientos asociados con la prestación de los servicios a cargo del Instituto.
    1. Establecer contactos con Universidades y coordinar con ellas el diseño y programación de cursos de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area de Medicina legal y Ciencias Forenses.
    1. Prestar asesoría científica y técnica al Area de Servicios Forenses en la implantación de nuevos métodos y procedimientos desarrollados para la optimización de los análisis y exámenes periciales.
    1. Divulgar a las dependencias del Instituto y a la comunidad en general los resultados de las investigaciones.
    1. Prestar asesoría a los niveles descentralizados y a las personas naturales o jurídicas autorizadas transitoriamente para prestar servicios médico forenses.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 174. La Sub-Dirección de Servicios Forenses desarrollará las funciones siguientes:
    1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en la prestación de Servicios Médico-legales y Forenses.
    1. Dirigir la implantación de las políticas y estrategias para la prestación oportuna de los servicios médico y forenses requeridos por la administración de justicia.
    1. Adelantar a través de sus dependencias las actividades periciales requeridas en segunda instancia o como referencia por los jueces o fiscales.
    1. Prestar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en aspectos Médico legales y forenses.
    1. Controlar la calidad y el desarrollo de las actividades periciales del Instituto y demás Entidades que realicen temporalmente funciones de medicina-legal y ciencias forenses.
    1. Definir e implantar pautas para la racionalización del servicio médico-legal y forense en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 175. La División Médica adelantará las siguientes funciones:
    1. Organizar y controlar la prestación oportuna de los servicios médico-legales que sean solicitados por las autoridades de administración de justicia y demás autoridades competentes del país.
    1. Prestar asesoría científica, técnica y operativa a la administración de justicia en aspectos médico-legales.
    1. Acordar y ejecutar mecanismos de coordinación y colaboración con otros organismos que adelanten análisis y exámenes periciales en el Area de la Medicina Forense.
    1. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas de Medicina Legal.
    1. Velar porque las instalaciones cuenten con los recursos y el personal idóneo para las prácticas médico-legales.
    1. Efectuar seguimiento al desarrollo operativo de las actividades adelantadas en Medicina Legal en los distintos niveles territoriales del Instituto y externos a él y formular las recomendaciones técnicas y científicas para su mejor desarrollo.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 176. La División de Laboratorios Forenses desarrollará las siguientes funciones:
    1. Organizar y controlar en forma eficiente la prestación oportuna de los servicios de laboratorios Forenses del Instituto.
    1. Velar por el adecuado funcionamiento de los laboratorios y demás infraestructura técnica requerida por el Instituto para el desarrollo de sus objetivos.
    1. Participar en el desarrollo de los cursos y prácticas en laboratorios.
    1. Coordinar y controlar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de los laboratorios Forenses en los diferentes niveles territoriales del Instituto.
    1. Ejercer de oficio la auditoría técnica sobre el trabajo de los laboratorios forenses del Instituto y, a solicitud de autoridad competente sobre los laboratorios pertenecientes a otras entidades.
    1. Acordar mecanismos de coordinación y colaboración con laboratorios de otros organismos, que adelanten análisis y exámenes periciales en investigaciones criminales.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 177. Las funciones que adelantará la Subdirección Administrativa y Financiera son las siguientes:
    1. Asesorar a la Direcci6n General en la formulación e implantación de los planes, políticas normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución.
    1. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del Instituto.
    1. Dirigir, coordinar y controlar a nivel nacional todas las actividades asociadas con la administración y el desarrollo de los recursos humanos del Instituto.
    1. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.
    1. Dirigir y coordinar la ejecución de estudios económicos y financieros requeridos por el Instituto.
    1. Coordinar la elaboración del presupuesto de la Entidad y controlar su ejecución.
    1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.
    1. Responder por el registro y control de la información contable de la Institución.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 178. Las funciones que adelantará la División Administrativa son las siguientes:
    1. Desarrollar las actividades requeridas para satisfacer las necesidades de recursos humanos, económicos y físicos de las dependencias del Instituto.
    1. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre la administración y desarrollo de recursos humanos en los niveles Regional y Seccional.
    1. Responder por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las dependencias centrales del Instituto para su adecuado funcionamiento.
    1. Elaborar el plan de compras del Instituto y velar por su cumplimiento a nivel nacional.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 179. Las funciones que debe desarrollar la División Financiera son las siguientes:
    1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos financieros del Instituto.
    1. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que corresponden al nivel Central.
    1. Consolidar el presupuesto anual del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los criterios definidos por la Dirección del Instituto.
    1. Controlar la ejecución del presupuesto a nivel de todo el Instituto y presentar los informes requeridos por el Director General, la Junta Directiva y las demás autoridades externas que los requieran.
    1. Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto, incluyendo la elaboración de sus estados financieros y demás reportes oficiales requeridos por las autoridades de control.
    1. Analizar los estados financieros y realizar el planeamiento que en esta materia requiera el Instituto.
    1. Identificar y proponer estrategias que le permitan al Instituto mantener permanentemente, una situación sólida desde el punto de vista financiero.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 180. La Oficina de Métodos y Sistemas desarrollará las siguientes funciones
    1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Entidad en cuanto a la organización, distribución de cargas de trabajo, diseño de métodos y procedimientos y sistemas de información.
    1. Responder por la realización de estudios para la evaluación y proyección de la estructura orgánica del Instituto y proponer las modificaciones que considere necesarias para el logro de los objetivos del mismo.
    1. Identificar analizar y determinar las necesidades de sistematización del Instituto, proponer el plan de sistematización y responder por el desarrollo o contratación de las aplicaciones requeridas .
    1. Realizar estudios sobre Planta de Personal, asignación de funciones y distribución de cargas de trabajo
    1. Elaborar manuales de funciones, cargos, normas y procedimientos de las dependencias de la Institución.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 181. Las funciones que debe adelantar la Dirección Regional son las siguientes:
    1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la región respectiva.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la región sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos,técnicos y financieros de la Dirección Regional.
    1. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Regional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Regional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o los solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 182. La Dirección Seccional debe adelantar las siguientes funciones:
    1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás Entidades oficiales de la sección sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos técnicos y financieros de la Dirección Seccional.
    1. Ejecutar en coordinación con las Oficinas Centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el Area de la Medicina Forense.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO TERCERO

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

TITULO XII

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

    1. Las asignaciones provenientes del Presupuesto Nacional.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera.
    1. Los bienes muebles e inmuebles que tengan en propiedad, posesión o tenencia las entidades del orden Nacional que se incorporan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El traspaso o cesión será hecho en estas mismas calidades por las entidades públicas que sean propietarias o administren los bienes, dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
    1. Los rendimientos de cualquier índole de los bienes y otros recursos que le pertenezcan.
    1. El producto de las indemnizaciones o seguros que se cancelen por daño a los bienes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
    1. Las donaciones y asignaciones que se hagan con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por entidades públicas o privadas de cualquier orden, entidades descentralizadas de cualquier orden, personas naturales o jurídicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, para lo cual no se requerirá insinuación.
    1. El valor de las multas impuestas en razón de los procesos disciplinarios que adelante el Instituto.
    1. Los ingresos que percibiere por la prestación de servicios a particulares autorizados por la Junta Directiva.
    1. Las demás asignaciones, aportes, transferencias e ingresos que determine la ley.

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 186. El Fiscal General de la Nación incorporará en la planta de personal de la Fiscalía General los funcionarios de que trata el Artículo transitorio 27 de la Constitución Nacional en los niveles de empleos y la nomenclatura de cargos establecidos en este Decreto.
ARTICULO 187. La Fiscalía General de la Nación se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan las entidades que se incorporan a ella.
ARTICULO 191. Créase el Fondo de Vivienda y Bienestar Social para los funcionarios y empleados de la Fiscalía.
ARTICULO 192. Los egresados de las universidades que conforme a la Ley deban prestar el servicio social obligatorio o judicatura, podrán hacerlo en la Fiscalía General de la Nación, para lo cual el Fiscal General expedirá la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 193. El presente Decreto Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación. La competencia de los distintos despachos judiciales que se incorporan a la Fiscalía se irá asignando por el Fiscal General de la Nación a medida que las condiciones concretas lo permitan sin exceder del 30 de Junio de 1992, salvo para los jueces penales municipales cuya implantación se extiende por el término de cuatro (4) años a partir de la publicación de este Decreto-Ley.

Disposiciones transitorias.

ARTICULO TRANSITORIO 1o. Autorizase al Fiscal General por única vez para crear los cargos que requiera la Fiscalía General para que entre a ejercer sus funciones.
ARTICULO TRANSITORIO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 transitorio de la Constitución Nacional, el Fiscal General incorporará el personal procedente de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Justicia Ordinaria de Orden Público y Penal Aduanera, y de las Fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito, superiores de aduana y de orden público, con sujeción a las siguientes reglas:
    1. La incorporación se hará a cargos equivalentes, así:

Las personas que desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Director Nacional, Subdirector Nacional, Director Seccional, Subdirector Seccional, Visitador Nacional, Secretario General, Jefe de División, Coordinador de Policía Judicial, Jefe de Sección, Responsable de Unidad de Indagación Preliminar, y similares, se incorporarán a cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o profesional, según el caso. Quienes desempeñen cargos de Jueces de Instrucción o Fiscales se incorporarán a la serie Fiscales.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asesor Seccional, Asesor de policía Judicial, Abogado Asesor, Visitador de Policía Judicial, Abogado Visitador, y Abogado Coordinador, o similares, se incorporarán a la serie de Profesional Judicial Especializado.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Asistente Jurídico, Médico Judicial, Odontólogo Judicial, Contador, o similares, se incorporarán a la serie Profesional Universitario Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ingenieros de Sistemas, Abogado, Psicólogo Economista, Administrador, Ingeniero, Sociólogo, o similares, se incorporarán a las series Profesional Especializado o Universitario, según corresponda.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Laboratorista, Radioperador, Técnico Criminalístico, Coordinador de Unidad Móvil, Técnico de Radiocomunicaciones, Fotogrametrista, Grafólogo, Topólogo tecnólogo, Técnico en Balística, Dibujante, Dactilocopista, Auxiliar Técnico, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Agente Investigador, Visitador de Policía Judicial, Técnico Investigador, Agente Especial, o similares, se incorporarán a la serie Investigador Judicial.

Quienes desempeñen cargos de Asistente Judicial, Asistente de Fiscal, Secretario de Juzgado, Secretario Judicial, Oficial Mayor, o similares, se incorporarán a la serie Técnico Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Técnico Administrativo, Técnico Operativo, Programador de Sistemas, Operador de Equipos de Sistemas, Auxiliar Técnico, Auxiliar Estadístico, Auxiliar de Contabilidad, Fotógrafo, Jefe de Almacén, Archivista, Almacenista, Experto Administrativo, o similares, serán incorporados en la serie Técnico Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Escolta, o similares, serán incorporados a la serie Escolta.

Quienes desempeñen cargos de Escribiente, serán incorporados a la serie Asistente Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Ayudante Administrativo, Archivero, Archivero Auxiliar, Coordinador, Supervisor, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Oficina, o similares serán incorporados a la serie Asistente Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Ejecutivo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario Ejecutivo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Secretario Mecanotaquígrafo, Mecanógrafo, o similares, serán incorporados a la serie Secretario.

Quienes desempeñen cargos de Citador, serán incorporados a la serie Auxiliar Judicial.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario Calificado, Ayudante de Oficina Oficinista, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar Administrativo.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Operario, Ayudante, Aseador, o similares, serán incorporados a la serie Auxiliar de Servicios Generales.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor Mecánico, o similares, serán incorporados a la serie Conductor Mecánico.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Conductor, o similares, serán incorporados a la serie Conductor.

Quienes desempeñen cargos cuyas funciones correspondan a las de Celador, o similares, serán incorporados a la serie Celador.

    1. El cargo al cual se incorpore el funcionario o empleado, debe ser de funciones similares a las que viene desempeñando, o para las cuales se le adiestre en algunos de los programas que se realicen para el efecto. Se exceptúan de esta regla, los cargos correspondientes a los Despachos Judiciales y de Fiscalía, que se incorporarán de acuerdo con la denominación del cargo.
    1. La persona a incorporar debe reunir los requisitos señalados para el cargo que corresponda según este Decreto. Sin embargo, por una sola vez se podrá exonerar del cumplimiento de requisitos para su incorporación al nivel o serie que le corresponda.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Fernando Carrillo Florez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo del

Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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