Historial de reformas

por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal

6 versiones · 1991-11-30
1999-06-30
DECRETO 2700 DE 1991 — arts. 66, 67, 68 y 2 más
1999-06-24
DECRETO 2700 DE 1991 — art. 457
1996-02-07
DECRETO 2700 DE 1991 — art. 355
1993-11-01
DECRETO 2700 DE 1991 — arts. 29, 57, 60, 369
1993-06-16
DECRETO 2700 DE 1991 — arts. 458, 459, 460 y 6 más

Cambios del 1993-06-16

@@ -2312,27 +2312,23 @@
(DEROGADO POR: ART. 3 LEY 58 DE 1993)
##### **ARTICULO 458**.*Intervención*. Integrado el jurado de derecho se dispondrá su comparecencia a la audiencia pública, concluida la cual emitirá un veredicto dentro de las 24 horas siguientes sobre la responsabilidad del sindicado.
##### **ARTICULO 459**.*Función pública*. El ejercicio del cargo de jurado de derecho es función pública.
##### **ARTICULO 460**.*Obligatoriedad del cargo de juez de derecho*. El cargo de juez de derecho es de forzosa aceptación y su inclusión en la lista será por el término de dos años. El desempeño del cargo será remunerado de conformidad con lo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
##### **ARTICULO 461**.*Excusas y sanciones*. El abogado nominado podrá excusarse cuando tenga más de 65 años de edad, padezca enfermedad que lo imposibilite para ejercer el cargo, o haya sido designado dentro del mismo semestre para asistir a otra audiencia.
El abogado elegido para integrar un jurado de derecho que injustificadamente incumpla con su deber de ejercer el cargo, será sancionado por el juez con multa hasta de mil salarios mínimos legales.
##### **ARTICULO 462**.*Quiénes no pueden ser jueces de derecho*. En ningún caso podrán ser jueces de derecho el Presidente de la República, el Vicepresidente, Secretarios y Consejeros de la Presidencia, el Procurador General de la Nación, los Ministros y Viceministros del Despacho, Congresistas, Defensor del Pueblo, Contralores, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes, Jefes de Departamentos Administrativos, miembros en servicio activo de las fuerzas armadas, de la policía nacional, funcionarios judiciales y cualquier persona que se halle en interdición o hubiere sido condenada penalmente por sentencia ejecutoriada.
##### **ARTICULO 463**.*Impedimentos y recusaciones*. Los jurados de derecho deberán declararse impedidos y podrán ser recusados por las mismas causales previstas para los funcionarios judiciales.
##### **ARTICULO 464**.*Deliberación de los jueces de derecho*. Los jueces de derecho deliberarán colectivamente, no podrán comunicarse con persona alguna sobre la materia del proceso y sus decisiones se tomarán por mayoría.
##### **ARTICULO 465.***Notificación*. Los jueces de derecho deberán ser notificados de la resolución de acusación, quedando habilitados para conocer el expediente para efecto de sus funciones.
##### **ARTICULO 466**. *Contraevidencia del veredicto*. El juez podrá declarar la contraevidencia del veredicto, caso en el cual se realizará de nuevo la audiencia. La declaratoria de contraevidencia admite los recursos ordinarios.
El segundo veredicto será obligatorio.
##### **Artículo 458. Derogado**
##### **Artículo 459. Derogado**
##### **Artículo 460. Derogado**
##### **Artículo 461. Derogado**
##### **Artículo 462. Derogado**
##### **Artículo 463. Derogado**
##### **Artículo 464. Derogado**
##### **Artículo 465. Derogado**
##### **Artículo 466. Derogado**
## **TITULO III**
1991-11-30
DECRETO 2700 DE 1991
versión original Texto en esta fecha