Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-98

Rango Decreto
Publicación 1998-02-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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C.3.5.4.2 - La malla electrosoldada de alambre corrugado debe cumplir con la norma NTC 2310 (ASTM A497), excepto que para alambre con una resistencia a la fluencia nominal fy superior a 420 MPa, fy debe ser el esfuerzo que corresponde a una deformación unitaria del 0.35%. Las intersecciones soldadas no deben estar espaciadas a más de 400 mm en la dirección del esfuerzo calculado, excepto cuando la malla electrosoldada se utiliza como estribos de acuerdo con C. 12.13.2.

C.3.5.4.3 - La malla electrosoldada con recubrimiento epóxico debe cumplir con los requisitos de la norma ASTM A 884. Los alambres que la conforman deben cumplir los requisitos de C.3.5.4.1 y C.3.5.4.2.

C.3.5.5 - REFUERZO LISO - El refuerzo liso solo se permite en estribos, refuerzo de retracción y temperatura o refuerzo en espiral y no puede utilizarse como refuerzo longitudinal a flexión, excepto cuando conforma mallas electrosoldadas. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

C.3.5.5.1 - Las barras lisas para estribos, refuerzo de repartición y temperatura o refuerzo en espiral deben cumplir con la norma NTC 161 (ASTM A615) o con los requisitos para refuerzo corrugado especificados en C.3.5.3.1.

C.3.5.5.2 - En las barras lisas con una resistencia nominal a la fluencia fy superior a 420 MPa, fy debe ser el correspondientes a una unitaria del 0.35%.

C.3.5.6 - TENDONES PARA CONCRETO PREESFORZADO - Los alambres, los torones y las barras para refuerzo en concreto preesforzado, deben cumplir con una de las siguientes normas NTC 159 (ASTM A421), NTC 2010 (ASTM A416), y NTC 2142 (ASTM A722). Los alambres, torones y barras no incluidas específicamente en las normas NTC 159 (ASTM A421), NTC 2010 (ASTM A416), y NTC 2142 (ASTM A722), pueden utilizarse siempre que cumplan con los requisitos mínimos de estas normas y no tengan propiedades que los hagan menos satisfactorios que aquellos incluidos en las normas mencionadas anteriormente.

C.3.5.7 - ACEROS Y TUBERIAS ESTRUCTURALES DE ACERO - Cuando se utilicen elementos de acero estructural en elementos compuestos sometidos a compresión deben cumplirse las siguientes normas

C.3.5.7.1 - El acero estructural utilizado con barras de refuerzo en elementos compuestos sometidos a compresión que cumplan los requisitos de C. 10. 14.7. ó 10. 14.8, debe cumplir con la norma NTC 1920 (ASTM A36), pero el acero estructural no cobijado por ésta, debe cumplir con una de las normas NTC 1950 (ASTM A242), NTC 1985 (ASTM A572) o NTC 2012 (ASTM A 588).

C.3.5.7.2 - Los tubos de acero o tuberías para miembros compuestos sometidos a compresión, formados por un núcleo de concreto con una camisa de acero, que cumplan con los requisitos de C.10.14.7, deben ceñirse a una de las siguientes normas: NTC 3470 (ASTM A53), ASTM A500 o NTC 2374 (ASTM A501).

C.3.5.8 - EVALUACION Y ACEPTACION DEL ACERO DE REFUERZO - Deben tomarse y ensayarse muestras representativas de los aceros de refuerzo utilizados en la obra, con la frecuencia y alcance indicados en el Título I del Reglamento. Los ensayos deben realizarse de acuerdo con lo especificado en la norma NTC, de las enumeradas en C.3.8, correspondiente al tipo de acero. Los ensayos deben demostrar, inequívocamente, que el acero utilizado cumple la norma técnica NTC correspondiente y el laboratorio que realice los ensayos debe certificar la conformidad con ella. Copia de estos certificados de conformidad deben remitirse al Supervisor Técnico y al ingeniero diseñador. El certificado de conformidad expedido por el laboratorio debe contener como mínimo lo siguiente:

  • (a) nombre y dirección de la obra
  • (b) fecha de recepción de las muestras y fecha de realización de los ensayos,
  • (c) fabricante y norma NTC bajo la cual se fabricó el material y bajo la cual se realizaron los ensayos,
  • (d) peso por unidad de longitud de la barra, alambre, malla o torón de refuerzo, y su conformidad con las variaciones permitidas, y su diámetro nominal,
  • (e) características del corrugado, cuando se trate de acero corrugado,
  • (f) resultados del ensayo de tracción, los cuales deben incluir: la resistencia a la fluencia y la resistencia última, evaluadas utilizando el área nominal de la barra, alambre, malla o torón de refuerzo indicada en la norma NTC correspondiente, y el porcentaje de alargamiento obtenido del ensayo,
  • (g) resultado del ensayo de doblamiento,
  • (h) composición química cuando ésta se solicita.
  • (i) conformidad con la norma de fabricación y
  • (j) nombre y firma de director del laboratorio.

C.3.6 - ADITIVOS

C.3.6.1 - Los aditivos que se utilicen en el concreto, deben someterse a la aprobación previa del Supervisor Técnico.

C.3.6.2 - Debe demostrarse que los aditivos a utilizar durante la construcción de la obra son capaces de mantener esencialmente la misma composición y comportamiento que mostraron para establecer la dosificación del concreto de acuerdo con C.5.2.

C.3.6.3 - No pueden utilizarse aditivos que contengan cloruro de calcio ó iones de cloruro, diferentes de impurezas presentes en los ingredientes de la mezcla, en concreto preesforzado, en concreto que contenga elementos embebidos de aluminio o en concreto fundido utilizando formaletas permanentes galvanizadas. Véanse C.4.2.2 y C.4.3.1.

C.3.6.4 - Los aditivos incorporadores de aire, deben cumplir con la norma NTC 3502 (ASTM C260).

C.3.6.5 - Los aditivos reductores de agua, los aditivos retardadores y acelerantes, deben cumplir con la norma NTC 1299 (ASTM C494) o NTC 4023 (ASTM C 1017).

C.3.6.6 - Las cenizas volantes u otras puzolanas, utilizadas como aditivos, deben cumplir con la norma NTC 3493 (ASTM C618).

C.3.6.7 - La escoria, molida y granulada, de alto horno utilizada como aditivo debe cumplir la norma NTC 4018 (ASTM C989).

C.3.6.8 - Los aditivos empleados en la fabricación de concreto que contenga cementos expansivos (ASTM C 845) deben ser compatibles con el cemento y no deben producir efectos perjudiciales.

C.3.6.9 - El humo de sílice que se emplee como aditivo del concreto debe cumplir los requisitos de la norma ASTM C 1240

C.3.7 - ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

C.3.7.1 - Los materiales cementantes y los agregados deben almacenarse de tal manera que se prevenga su deterioro o la contaminación con materiales extraños.

C.3.7.2 - En la fabricación del concreto no pueden utilizarse materiales que se hayan deteriorado o se hayan contaminado.

C .3.8 - NORMAS CITADAS EN EL TITULO C DEL REGLAMENTO

Las siguientes normas NTC del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, de la Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, ASTM, de la Sociedad Americana de Soldadura, AWS, y de la Asociación Americana de Oficiales Estatales de Carreteras y Transporte, AASHT0, a las cuales se hace referencia en el Título C del Reglamento forman parte integrante de él:

Normas NTC promulgadas por el ICONTEC:

NTC 1 - Ensayo de doblamiento para productos metálicos. (ASTM A370)

NTC 2 - Ensayo de tracción para productos de acero. (ASTM A370)

NTC 30 - Cemento Portland Clasificación y nomenclatura.

NTC 121 - Cemento Portland - Especificaciones físicas y mecánicas (ASTM C150).

NTC 159 - Alambres de acero, sin recubrimiento, liberados de esfuerzos, para concreto preesforzado. (ASTM A421)

NTC 161 - Barras lisas de acero al carbono para concreto armado (Nota: C.3.5.5 impone limitaciones a la utilización de este tipo de acero de refuerzo). (ASTM A615)

NTC 174 - Especificaciones de los agregados para concreto. (ASTM C33)

NTC 220 - Método para determinar la resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico usando cubos de 50 mm de lado. (ASTM C109)

NTC 245 - Barras de acero al carbono trabajadas en frío para concreto reforzado armado. (Nota: C.3.5.3 prohibe el uso (le este tipo de acero).

NTC 248 - Barras corrugadas de acero al carbono para concreto reforzado armado. (Nota: C.3.5.3 impone requisitos adicionales a los que contiene esta norma). (ASTM A615)

NTC 321 - Cemento Portland - Especificaciones químicas.

NTC 396 -- Método de ensayo para determinar el asentamiento del concreto. (ASTM C143)

NTC 423 - Barras de acero al carbono, terminadas en frío de calidad estándar. (ASTM A108)

NTC 454 - Hormigón fresco, toma de muestras. (ASTM C 172)

NTC 504 - Refrentado de especímenes cilíndricos de concreto. (ASTM C617)

NTC 550 - Elaboración y curado de especímenes de concreto en obra. (ASTM C31)

NTC- 673 - Ensayo de resistencia a la compresión de cilindros de concreto. (ASTM C39)

NTC 722 - Ensayo de tracción indirecta de cilindros de concreto. (ASTM C496)

NTC 1299 -- Aditivos químicos para el concreto. (ASTM C494)

NTC 1377 Elaboración y curado de especímenes de concreto para ensayo laboratorio. (ASTM C192)

NTC 1907 - Alambre de acero para concreto armado. (ASTM A496)

NTC 1920 - Acero estructural. (ASTM A36)

NTC 1925 - Mallas soldadas fabricadas con alambre liso de acero para concreto reforzado. (ASTM Al 85)

NTC 1950 - Acero estructural de baja aleación y alta resistencia. (ASTM A242)

NTC 1985 - Acero de calidad estructural de alta resistencia y baja aleación al Columbio (Nionio). (ASTM A 572)

NTC 2010 - Cordones de acero de siete alambres, sin recubrimiento, para concreto preesforzado. (ASTM A416)

NTC 2012 - Acero estructural de baja aleación y alta resistencia con punto de fluencia mínimo de 345 MPa, en espesores hasta 100 mm. (ASTM A588)

NTC 2142 - Barras de acero de alta resistencia, sin revestimiento, para concreto pretensado. (ASTM A722)

NTC 2240 - Agregados usados en morteros de mampostería. (ASTM C144)

NTC 2289 - Barras y rollos corrugados de acero de baja aleación y/o termotratados para concreto reforzado en construcciones de diseño sismo resistente. (ASTM A706)

NTC 2310 - Mallas soldadas fabricadas con alambre corrugado para refuerzo de concreto. (ASTM A497)

NTC 2374 - Tubos redondos, rectangulares y cuadrados de acero al carbono con o sin costura, formados en caliente para propósitos estructurales. (ASTM A501)

NTC 3318 - Concreto premezclado. (ASTM C94)

NTC 3353 - Definiciones y métodos para los ensayos mecánicos de productos de acero. (ASTM A370)

NTC 3459 - Agua para la elaboración de concreto. (BS 3148)

NTC 3470 - Tubos de acero soldados o sin costura recubiertos de cinc por inmersión en caliente, o pavonados (ASTM A53)

NTC 3493 - Cenizas volantes y puzolanas naturales, calcinadas o crudas, utilizadas como aditivos minerales en el concreto de cemento Portland. (ASTM C618)

NTC 3502 - Aditivos incorporadores de aire para concreto. (ASTM C260)

NTC 3658 - Método de la obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas de concreto aserradas. (ASTM C42)

NTC 4002 - Siderurgia. Alambre liso de acero para refuerzo de concreto. (ASTM A82)

NTC 4004 - Barras de acero de refuerzo con recubrimiento epóxico para refuerzo de concreto. (ASTM A775)

NTC 4013 - Barras de acero recubiertas con cinc (galvanizadas) para refuerzo de concreto. (ASTM A767)

NTC 4018 - Escoria de alto horno, granulada y molida, para ser uso en concreto y morteros. (ASTM C989)

NTC 4022 - Masa unitaria de concreto liviano estructural (ASTM C567)

NTC 4023 - Especificaciones para aditivos químicos usados en la producción de concreto fluido. (ASTM C1017)

NTC 4025 - Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad estático y la relación de Poisson en concreto a compresión. (ASTM C469)

NTC 4027 - Concreto hecho por bachada volumétrica y mezclado continuo. (ASTM C685)

NTC 4034 - Elementos de fijación. Especificación para tornillos y pernos de acero al carbono, con 60 000 psi de resistencia a la tensión. (ASTM A307)

NTC 4040 - Procedimientos de soldadura aplicables al acero para refuerzo de concreto. (ANSI/AWS D1.4)

NTC 4045 - Agregados livianos para concreto estructural (ASTM C330)

NTC 4049 - Método para determinar los cloruros solubles en agua presentes en el concreto, (ASTM C1218)

Normas AS TM:

A 36 - Standard Specification for Structural Steel. (NTC 1920)

A 53 - Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated Welded and Seamless (NTC 3470)

A 82 - Standard Specification for Steel Wire, Plain, for Concrete Reinforcement. (NTC 4002)

A 108 -- Standard-Quality Cold-Finished Carbon Steel Bars. (NTC 423)

A 185- Standard Specification for Steel Welded Wire Fabric, Plain, for Concrete Reinforcement. (NTC 1925)

A 242- Standard Specification for High-Strength Low-Alloy Structural Steel. (NTC 1950)

A 307- Low Carbon Steel Externally and Internally Threaded Standard Fasteners. (NTC 4034)

A 370- Test Methods and Definitions for Mechanical Testing of Steel Products. (NTC 1)

A 416- Standard Specification for Steel Strand, Uncoated Seven-Wire Stress-Relieved for Prestressed Concrete. (NTC 20-10)

A 471- Standard Specification for Uncoated Stress-Relieved Steel Wire for Prestressed Concrete. (NTC 159)

A 496- Standard Specification for Steel Wire, Deformed for Concrete Reinforcement. (NTC 1907)

A 497 - Standard Specification for Steel Welded Wire Fabric, Deformed, for Concrete Reinforcement. (NTC 2310)

A 500- Standard Specification for Cold - Formed Welded and Seamless Carbon Steel Structural Tubing in Rounds and

A 501 - Standard Specification for Hot-Formed Welded and Seamless Carbon Steel Structural Tubing. (NTC 2374)

A 572- Standard Specification for High-Strength Low-Alloy Columbium-Vanadium Steels of Structural Quality. (NTC 1985)

A 588- Standard Specification for High-Strength Low-Alloy Structural Steel with 50 ksi (345 MPa) Minimum Yield Point lo 4 in (100 mm) Thick. (NTC 2012)

A 615 Standard Specification for Deformed and Plain Billet-Steel Bars for Concrete Reinforcement. (NTC 161 y 248)

A 706 - Standard Specification for Low-Alloy Steel Deformed Bars for Concrete Reinforcement. (NTC 2289)

A 722 - Standard Specification for Uncoated High-Strength Steel Bar for Prestressing Concrete. (NTC 2142)

A 767 - Standard Specification for Zinc - Coated (Galvanized) Steel Bars for Concrete Reinforcement. (NTC 4013)

A 775 - Standard Specification for Epoxy-Coated Reinforcing Steel Bars. (NTC 4004)

A 884- Standard Specification for Epoxy-Coated Steel Wire and Welded Wire Fabric for Reinforcement

A 934- Standard Specification for Epoxy-Coated Prefabricated Steel Reinforcing Bars

C 31 - Standard Practice for Making and Curing Concrete Test Specimens in the Field. (NTC 550)

C 33 - Standard Specification for Concrete Aggregates. (NTC 174)

C 39- Standard Test Method for Compressive Strength of Cylindrical Concrete Specimens. (NTC 673)

C 42- Standard Test Method for Obtaining and Testing Drilled Cores and Sawed Beams of Concrete. (NTC 3658)

C 94- Standard Specification for Ready-Mixed Concrete. (NTC 3318)

C 109- Standard Test Method for Compressive Strength of Hydraulic Cement Mortars (Using 2-in. or 50-mm Cube Specimens) (NTC 220)

C 143 - Standard Test Method for Slump of Hydraulic Cement Concrete. (NTC 396)

C 144- Standard Specification for Aggregate for Masonry Mortar. (NTC 2240)

C 150- Standard Specification for Portland Cement

C 172 Standard Practice for Sampling Freshly Mixed Concrete. (NTC 454)

C 192- Standard Practice for Making and Curing Concrete Test Specimens in the Laboratory. (NTC 1377)

C 260- Standard Specification for Air-Entraining Admixtures for Concrete. (NTC 3502)

C 330- Standard Specification for Lightweight Aggregates for Structural Concrete. (NTC 4045)

C 469- Test Method for Static Modulus of Elasticity and Poisson's Ratio of Concrete in Compression. (NTC 4025)

C 494- Standard Specification for Chemical Admixtures for Concrete. (NTC 1299)

C 496- Standard Test Method for Splitting Tensile Strength of Cylindrical Concrete Specimens. (NTC 722)

C 567- Standard Test Method for Unit Weight of Structural Lightweight Concrete. (NTC 4022)

C 595- Standard Specification for Blended Hydraulic Cements

C 618- Standard Specification for Coal Fly Ash and Raw or Calcined natural Pozzolan for Use as a Mineral Admixture in Portland Cement Concrete. (NTC 3493)

C 685- Standard Specification for Concrete Made by Volumetric Batching and Continuous Mixing. (NTC 4027)

C 845- Standard Specification for Expansive Hydraulic Cement

C 989- Standard Specification for Ground Granulated Blast-Furnace Slag for Use in Concrete and Mortars. (NTC 4018)

C 1017- Standard Specification for Chemical Admixtures for Use in Producing Flowing Concrete. (NTC 4023)

C 1218- Standard Test Method for Water-Soluble Chloride in Mortar and Concrete. (NTC 4049)

C 1240- Standard Specification for Silica Fume for Use in Hydraulic-Cement Concrete and Mortar

Normas de la AWS:

"Structural Welding Code - Reinforcing Steel" (ANSI/AWS D1.4-92) of the American Welding Society (NTC 4040).

Normas de la AASHTO:

"Method of Sampling and Testing for Total Chloride Ion in Concrete and Concrete Raw Materials" (AASHT0 T 260-84) (Equivalente a NTC 4049 y ASTM C 1218).

"Rapid determination of the Chloride Permeability of Concrete " (AASHTO T 277-83).

Normas del Post-Tensioning Institute:

"Specifications for Unbonded Single Strand Tendons" de Julio de 1993.

CAPITULO C.4

REQUISITOS DE DURABILIDAD

C.4.0 - NOMENCLATURA

f'c = resistencia nominal del concreto a la compresión, expresada en MPa.

C.4.1 - RELACION AGUA-MATERIAL CEMENTANTE

C.4.1.1 Las relaciones agua-material cementante especificadas en las tablas C.4-2 y C.4-3, deben calcularse utilizando el peso de cemento que cumpla las normas las normas NTC 121, NTC 321, ASTM C150, o ASTM C 595, más el peso de las cenizas volantes ti otras puzolanas que cumplan la norma NTC 3493 (ASTM C618), la escoria siderúrgica que cumpla la norma NTC 4018 (ASTM C989) y el humo de sílice (microsilica) que cumpla la norma ASTM C1240, si se utiliza cualquiera de estas adiciones.

C.4.2 - EXPOSICION A AMBIENTE HUMEDO O MARINO

C.4.2.1 - El concreto que esté expuesto a cielos de congelamiento y descongela miento, o a químicos que impidan el congelamiento, debe tener aire incorporado, en las cantidades indicadas en la tabla C.4-1. La tolerancia en el contenido de aire debe ser ± 1 5 por ciento. Para resistencias nominales a la compresión, f'c , mayores de 35 MPa, los contenidos de, aire dados en la tabla C.4-1 pueden reducirse hasta 1.0 por ciento.

TABLA C.4-1

CON TENIDO TOTAL DE AIRE PARA CONCRETO CON AIRE INCORPORADO

Contenido de aire, porcentaje Contenido de aire, porcentaje
tamaño nominal máximo del agregado, mm (nota-1) exposición severa exposición moderada
9.5 (3/8") 7.5% 6.5%
12.7 (1/2") 7.0% 5.5%
19. 1 (3/4") 6.0% 5.0%
25.4 (1'') 6.0% 4.5%
38.1 (1-1/2") 5.5% 4.5%
50.8 (2") (nota-2) 5.0% 4.0%
76 2 (3") (nota-2) 4.5% 3.5%

Nota - 1: Véase la norma NTC 174 (ASTM C33) para las tolerancias en el tamaño nominal máximo de los agregados,

Nota - 2: Estos contenidos de aire corresponden a la mezcla total, al igual que los anteriores. En estos casos, cuando se esté realizando el ensayo de contenido de aire, los agregados mayores de 38.1 mm (1-1/2") se retiran, ya sea manualmente o por medio de tamizado, y el contenido de aire se determina sobre los agregados restantes (la tolerancia en el contenido de aire se aplica sobre este valor). El contenido de aire de la mezcla total se calcula sobre las agregados restantes después de que se retiran los mayores de 38,1 mm (1-1/2").

C.4.2.2 - El concreto que esté expuesto a las condiciones de exposición indicadas en la tabla C.4-2 deben cumplir las relaciones agua la - material cementante máximas y las resistencias mínimas a la compresión indicadas allí. Además los concretos que puedan estar expuestos a químicos que impidan el congelamiento, deben cumplir las limitaciones darlas en C.4.2.3.

TABLA C.4-2

REQUISITOS PARA CONDICIONES ESPECIALES DE EXPOSICION

Condiciones de exposición Máxima relación agua-material cementante, por peso para concretos de peso normal Resistencia mínima a la compresión, f'c, en MPa
Concreto de baja permeabilidad para ser expuesto al agua 0.50 24
Concreto expuesto a ciclos de congelamiento y descongelamiento en una condición húmeda o a químicos que impidan el congelamiento 0.45 31
Para la protección contra la corrosión del refuerzo de concreto expuesto a cloruros, sal, agua salina o que puede ser salpicado por agua salina 0.40 35

C.4.2.3 - Para concretos que puedan estar expuestos a químicos que impidan el congelamiento, el máximo contenido, por peso, de cenizas volantes, otras puzolanas, humo de sílice, o escoria, que se adiciones al concreto, no deben exceder los porcentajes del peso total de material cementante dados en la tabla C.4-3,

TABLA C.4-3,

REQUISITOS PARA CONCRETOS EXPUESTOS A QUIMICOS QUE IMPIDAN EL CONGELAMIENTO

Máximo porcentaje del Material cementante total de materiales cementantes, por peso (Nota -1)
Cenizas volantes u otras puzolanas que cumplen con la norma NTC 3493 (ASTM C618) 25%
Escoria que cumple la norma NTC 4018 (ASTM C989) 50%
Humo de sílice que cumple la norma (ASTM C1240 10%
Total de cenizas volantes u otras puzolanas, escoria, y humo de sílice 50% (Nota -2)
Total de cenizas volantes u otras puzolanas, y humo de sílice 35% (Nota -2)

Nota - 1: El contenido total de materiales cementantes también incluye cementos fabricados bajo las normas NTC 121 y NTC 321, (ASTM C150, (ASTM C595, y ASTM C845. El porcentaje máximo dado en la tabla incluye las cenizas volantes y otras puzolanas, la escoria. y el humo de sílice presente dentro de los cementos.

Nota 2 - Las cenizas volantes, u otras puzolanas, no deben constituir más del 25 por ciento del peso total de material cementante, ni el humo de sílice más del 10 por ciento del peso total de material cementante.

C.4.3 EXPOSICION A SULFATOS

C.4.3.1 El concreto que pueda verse expuesto a soluciones o suelos que contengan sulfatos, debe cumplir los requisitos de la tabla C.4-4 o fabricarse con cemento resistente a los sulfatos y con una relación agua-material cementante que no exceda el valor máximo dada en la misma tabla y debe tener la resistencia mínima a la compresión indicada allí.

C.4.3.2 - El cloruro de calcio no debe utilizarse como aditivo en concretos que puedan verse expuestos a soluciones que contengan sulfatos de una manera severa o muy severa como las define la tabla C.4-4

TABLA C.4-4

REQUISITOS PARA CONCRETO EXPUESTO A SOLUCIONES QUE CONTIENEN SULFATOS

Exposición al sulfato Sulfatos solubles en agua (SO4), en el suelo, porcentaje en peso Sulfatos (S04), en el agua, en partes por millón Tipo de cemento Relación agua-material cementante máxima por peso(1) Resistencia mínima a la compresión, f'c , en MPa
Despreciable 0.00 a 0.10 0 a 150 - - -
Moderada (2) 0.10 a 0.20 150 a 1500 II(3) 0.50 28
Severa 020 a 2.00 1500 a 10000 V 0.45 32
Muy severa más de 2.00 más de 10000 V con puzolanas (4) 045 32

Nota-1 Puede requerirse una relación agua-material cementante menor por requisitos de baja permeabilidad o para protección contra la corrosión.

Nota-2 Agua marina.

Nota-3 Además de los cementos Tipo II se incluyen los MS.

Nota-4 Puzolanas que cuando se utilizan con cementos Tipo V, hayan demostrado que mejoran la resistencia del concreto a los sulfatos bien sea por ensayos o por buen comportamiento en condiciones de servicio.

C.4.4 - CORROSION DEL REFUERZO

C.4.4.1 - Con el fin de proteger el acero de refuerzo contra la corrosión, las concentraciones máximas de ion cloruro soluble en agua, medidas en el concreto endurecido con edades entre 28 y 42 días, aportado por los ingredientes del concreto incluyendo el agua, los agregados, el material cementante y los aditivos, no debe exceder los límites de la tabla C.4-5. El procedimiento de ensayo para determinar el contenido de ion cloruro soluble en agua debe ser el dado por la norma NTC 4049 (ASTM C1218 o AASHTO T260).

C.4.4.2 - Cuando el concreto reforzado pueda verse expuesto a agua salina o marina, o a salpicaduras de esta agua, deben cumplirse los requisitos de relación agua-material cementante dados en la tabla C.4-2 y los requisitos de recubrimiento del refuerzo dados en C.7.7. Véase C. 18.14 respecto a tendones de preesfuerzo no adheridos.

TABLA C.4-5.

MAXIMO CONTENIDO DEL ION CLORURO, PARA PROTECCION CONTRA LA CORROSION

Tipo de Elemento Máximo contenido del Ion Cloruro en el concreto expresado como porcentaje del peso del cemento
Concreto preesforzado 0.06
Concreto reforzado expuesto al cloruro en servicio 0.15
Concreto reforzado que estará seco o protegido de la humedad en servicio 1.00
Otros tipos de construcción en concreto reforzado 0.30

CAPITULO C.5

CALIDAD DEL CONCRETO, MEZCLADO Y COLOCACION

C.5.0 - NOMENCLATURA

f'c = resistencia nominal del concreto a la compresión, expresada en MPa.

f'cr = resistencia promedio requerida del concreto a la compresión utilizada como base para dosificar las mezclas, expresada en MPa.

fct = resistencia a la fractura por tracción indirecta del concreto con agregados ligeros, expresada en MPa.

S = desviación estándar, expresada en MPa.

C.51 - GENERALIDADES

C.5.1.1 - El concreto debe dosificarse con el fin de obtener una resistencia promedio a la compresión como lo prescribe C.5.3.2. y al mismo tiempo satisfacer los criterios de durabilidad del Capítulo C.4. El concreto debe producirse minimizando la frecuencia de resultados con resistencia por debajo del valor nominal para el concreto f'c , como lo exige C.5.6.2.3.

C.5.1.2 -- Los valores exigidos para f'c deben basarse en ensayos sobre cilindros fabricados y probados de acuerdo con lo establecido en C 5.6.2.

C.5.1.3 - A menos que se especifique In contrario, el f'c real se debe obtener por medio de ensayos a los 28 días y el valor debe corresponder al promedio de los resultados obtenidos de dos cilindros del mismo concreto y ensayados el mismo día. Si se especifica una edad diferente de 28 días para la determinación del f'c real, esta edad debe estar claramente marcada en los planos y especificaciones.

C.5.1.4 - En aquellos casos en los cuales se requiere el uso de la resistencia a la fractura por tracción indirecta del concreto con agregados ligeros, los ensayos de laboratorio se deben realizar de acuerdo con la norma NTC 4045 (ASTM C330) para establecer el valor de f'c correspondiente a la resistencia nominal a la compresión, f'c .

C.5.1.5 - Los ensayos de resistencia a la fractura por tracción indirecta no deben utilizarse en el control de calidad como base para aceptar o rechazar el concreto.

C.5.1.6 - Los planos estructurales en cualquier proyecto, deben indicar claramente la resistencia nominal a la compresión f'c del concreto para la cual se diseñó cada parte de la estructura.

C.5.1.7 - Deben consultarse los requisitos adicionales para estructuras de capacidad de disipación de energía especial (DES) dados en el Capítulo C.21.

C.5.2 - DOSIFICACION DE LAS MEZCLAS DE CONCRETO

C.5.2.1 - la dosificación de los componentes del concreto debe hacerse para proporcionar:

  • (a) Manejabilidad y consistencia adecuadas para que el concreto fluya fácilmente dentro de las formaletas y alrededor del refuerzo, en las condiciones de colocación que se usen, sin segregación ni exudación excesivas.
  • (b) Resistencia a condiciones especiales de exposición, de conformidad con el Capítulo C.4.
  • (c) Cumplimiento de los requisitos de los ensayos de resistencia indicados en C.5.6.

C.5.2.2 - Cuando se usen diferentes materiales para diversas partes de una obra, cada combinación debe estudiarse separadamente.

C.5.2.3 - La dosificación de los componentes del concreto, incluida la relación agua - material cementante, debe hacerse con base en los datos obtenidos en experiencias de obras anteriores o utilizando mezclas de prueba; con los materiales que se vayan a usar en la obra (véase C.5.3), o ambos; exceptuando lo permitido en C.5.4 o lo requerido en el Capítulo C.4.

C.5.3 - DOSIFICACION BASADA EN EXPERIENCIA DE OBRAS ANTERIORES 0 MEZCLAS DE PRUEBA, O AMBAS

C.5.3.1 - DESVIACION ESTANDAR

C.5.3.1.1 - Cuando una instalación productora de concreto disponga de registros de ensayos, debe calcularse su desviación estándar. La desviación estándar se debe calcular utilizando los registros de ensayos que cumplan las siguientes condiciones:

  • (a) Representen los materiales, procedimientos de control de calidad y condiciones similares a las esperadas en la obra y las variaciones permitidas en los registros de ensayos de los materiales y sus proporciones no deben ser más restrictivas que las permitidas en la obra.
  • (b) Representen un concreto producido para una resistencia o resistencias nominales, f'c , que no difieran en más de 7 MPa de la resistencia nominal especificada para la obra.
  • (c) Consistan de por lo menos 30 ensayos consecutivos, correspondientes cada uno de ellos al promedio de dos cilindros ensayados el mismo día, o de dos grupos de ensayos consecutivos que sumen, en total, al menos 30 ensayos como los define C.5.6.1.4, exceptuando lo indicado en C.5.3.1.2.

TABLA C.5-1

COEFICIENTE DE MODIFICACION PARA LA DESVIACION ESTANDAR CUANDO HAY DISPONIBLES MENOS DE 30 ENSAYOS

Nº de Ensayos( Nota -1 ) Coeficiente de modificación para la desviación estándar,( Nota - 2)
Menos de 15 Use la tabla C.5-2
15 1.16
20 1.08
25 1 03
30 o más 1.00

Nota-1. Se puede interpolar entre el número de ensayos.

Nota-2. La desviación estándar modificada debe usarse para determinar la resistencia

promedio requerida f'cr que se utiliza en C.5.3.2.1.

C.5.3.1.2. Cuando la instalación productora de concreto no tenga registros de ensayos previos que cumplan los requisitos de C.5.3.11, pero tenga registros que contengan entre 15 y 29 ensayos consecutivos, la desviación estándar debe ser la desviación estándar calculada de los datos, multiplicada por el coeficiente de modificación dado en la tabla C.5-1. Para poder aplicar este procedimiento se deben cumplir los requisitos (a) y (b) de C.5.3.1.1 y los ensayos deben corresponder a un solo registro de ensayos consecutivos obtenidos en un periodo mayor de 45 días calendario.

C.5.3.2 - RESISTENCIA PROMEDIO REQUERIDA

C.5.3.2.1 - La resistencia promedio requerida f'cr en MPa, que se utiliza para dosificar el concreto, debe ser la mayor de las obtenidas con las ecuaciones C.5-1 y C.5-2, utilizando la desviación estándar, S, obtenida según C.5.3.1.1 o C. 5.3.12:

f'cr = f'c + 1.34 S (C.5-1)
f'cr = f'c + 2.33 S - 3.5 (MP a) (C.5-2*)

C.5.3.2.1 - Cuando la instalación productora de concreto no tenga registros de ensayos para calcular la desviación estándar como lo pide C.5.3.1 o C.5.3.1.1, la resistencia promedio requerida, f'c en MPa, debe determinarse de la tabla C.5-2 y la documentación de la resistencia promedio debe cumplir los requisitos de C.5.3.3.

TABLA C.5-2

RESISTENCIA PROMEDIO REQUERIDA A LA COMPRESION CUANDO NO HAY

DATOS QUE PERMITAN DETERMINAR LA DESVIACION ESTANDAR

Resistencia nominal a la compresión f'c MPa Resistencia promedio requerida a la compresión f'c MPa
Menos de 21 MPa f'c + 7 MPa
de 21 MPa a 35 MPa f'c + 8.5 MPa
más de 35 MPa f'c + 10 MPa

C.5.3.3 - DOCUMENTACION DE LA RESISTENCIA PROMEDIO - La documentación que debe dejarse para demostrar que la dosificación propuesta producirá una resistencia promedio a la compresión igual o mayor a la requerida en C.5.3,2 puede consistir en uno o varios ensayos de resistencia de obras anteriores, o de ensayos de resistencia de mezclas de prueba.

C.5.3.3.1 - Cuando se utilicen registros de ensayos para demostrar que la dosificación propuesta producirá la resistencia promedio requerida, f'cr (C.5.3.2), los registros deben ser representativos de materiales y condiciones similares a las que se esperan. Las variaciones permitidas en los materiales, las condiciones y las proporciones dentro de los registros de ensayos no deben haber sido más restrictivas que las permitidas en la obra propuesta. Con el fin de documentar la resistencia promedio esperada, pueden usarse registros de ensayos consistentes en menos de 30 pero no menos de 10 ensayos consecutivos, siempre y cuando hayan sido obtenidas en un período de observación mayor de 45 días. La dosificación requerida del concreto puede obtenerse interpolando entre las resistencias y dosificaciones de dos o más registros de ensayos que cumplen con los otros requisitos de esta sección.

C.5.3.3.2 - Cuando no se disponga de un registro aceptable de ensayos de obras anteriores, la dosificación del concreto puede establecerse por medio de mezclas de prueba que cumplan las siguientes restricciones:

  • (a) Debe utilizarse la misma combinación de materiales que la utilizada en el trabajo propuesto.
  • (b) Las mezclas de prueba con la dosificación y consistencia requeridas para el trabajo propuesto deben hacerse utilizando por lo menos tres relaciones agua-material cementante o contenidos de cemento diferentes, capaces de producir un rango de resistencias que cubra la resistencia promedio requerida f'cr
  • (c) Las mezclas de prueba deben diseñarse de tal manera que su asentamiento esté dentro de ±20 mm del valor especificado, o dentro de ±0.5 por ciento del contenido máximo de aire cuando se trate de concreto con aire incorporado.
  • (d) Para cada relación agua-material comentante o para cada contenido de cemento, deben producirse al menos tres cilindros de prueba para cada edad de ensayo. Estos cilindros deben fabricarse y curarse de acuerdo con la norma NTC 1377 (ASTM C192). Los cilindros deben ensayarse a los 28 días o a la edad designada para la determinación de f'cr.
  • (e) Con los resultados de los ensayos de los cilindros debe dibujarse un gráfico que muestre la correspondencia entre la relación agua-material cementante o el contenido de cemento y la resistencia a la compresión a la edad designada.
  • (f) La máxima relación agua-material cementante o el mínimo contenido de cemento que puede usarse en el trabajo propuesto debe ser aquella que se muestra en el gráfico que corresponde a la resistencia promedio requerida por C.5.3.2, a menos que se requiera un valor menor de la relación agua-material cementante de conformidad con el Capítulo CA.

C.5.4 - DOSIFICACION SIN EXPERIENCIA EN OBRAS ANTERIORES 0 MEZCLAS DE PRUEBA

C.5.4.1 - Si no se dispone de los datos que exige C.5.3, la dosificación del concreto puede determinarse usando otra información o experiencias, siempre y cuando sea aprobada por el Supervisor Técnico. La resistencia promedio requerida para el concreto, f'cr para concreto producido con materiales similares a los que se propone utilizar, debe ser al menos 8.5 MPa mayor que la resistencia nominal especificada, f'cr . Esta alternativa no debe utilizarse para dosificar concretos con una resistencia mayor de 28 MPa.

C.5.4.2 - El concreto dosificado utilizando la presente sección C.5.4 debe cumplir los requisitos de durabilidad del Capitulo CA y los criterios de resistencia a la compresión de C.5.6.

C.5.5 - REDUCCION DE LA RESISTENCIA PROMEDIO

C.5.5.1-- En la medida en que se tengan datos disponibles durante la construcción, es posible disminuir la cantidad por la cual f'cr debe exceder a f'cr, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • (a) Se dispone de más de 30 ensayos y el promedio de los resultados de los ensayos excede el requerido por C.5.3.2.1, usando la desviación estándar calculada de acuerdo con C.5.3.1.1, o
  • (b) Se disponga de 15 a 29 ensayos y el promedio de los resultados de los ensayos excede el requerido por C.5.3.2. 1, usando la desviación estándar calculada de acuerdo con C.5.3.1.2, y
  • (c) Se cumplen los requisitos para condiciones especiales de exposición del Capítulo C.4.

C.5.6 - EVALUACION Y ACEPTACION DEL CONCRETO

C.5.6.1 - FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS

C.5.6.1.1 - Las muestras para las pruebas de resistencia correspondientes a cada clase de concreto, deben estar conformadas cuando menos por una pareja de cilindros tomados no menos de una vez por día, ni menos de tina vez por cada 40 m³ de concreto o una vez por cada 200 m² de área de losas o muros. Como mínimo debe tomarse una pareja de muestras de concreto de columnas por piso. De igual manera, como mínimo debe tomarse una pareja de muestras por cada 25 bachadas de cada clase de concreto.

C.5.6.1.2 - Si en una determinada obra, el volumen total de concreto es tal que la frecuencia de los ensayos, da lugar a menos de 5 ensayos de resistencia para una misma clase de concreto, las muestras deben tomarse de por lo menos 5 mezclas seleccionadas al azar, o en cada mezcla si se usan menos de 5.

C.5.6.1.3 - Cuando la cantidad total de una clase de concreto sea menor de 10 m³, pueden suprimirse las pruebas de resistencia si, a juicio del Supervisor Técnico, existe suficiente evidencia de que la resistencia que se va a obtener es satisfactoria.

C.5.6.1.4 - Un ensayo de resistencia debe ser el resultado del promedio de resistencia de 2 cilindros tomados de una misma mezcla y ensayados a los 28 días, o a la edad especificada en caso de que sea diferente de 28 días.

C.5.6.2 - ENSAYO DE MUESTRAS CURADAS EN EL LABORATORIO

C.5.6.2.1 - Para el ensayo de resistencia, las muestras se deben tomar de conformidad con la norma NTC 454 (ASTM C172).

C.5.6.2.2 - Los cilindros para el ensayo de resistencia, deben fabricarse y curarse de conformidad con la norma NTC 550 (ASTM C31) y ensayarse según la norma NTC 673 (ASTM C39).

C.5.6.2.3 - El nivel de resistencia para cada clase de concreto se considera satisfactorio si cumple simultáneamente los siguientes requisitos:

  • (a) Que los promedios aritméticos de todos los conjuntos de tres resultados consecutivos de ensayos de resistencia (un ensayo es el promedio de resistencia de dos cilindros), igualen o excedan el valor nominal especificado para f'cr , y
  • (b) Que ningún resultado individual de los ensayos de resistencia (un ensayo es el promedio de resistencia de dos cilindros), tenga una resistencia inferior en 3.5 MPa, o más, a f'c .

C.5.6.2.4 - Si no se cumple cualquiera de los requisitos de C.5.6.2.3, se deben tomar de inmediato las medidas necesarias para aumentar el promedio de los resultados de los siguientes ensayos de resistencia. Además, deben tenerse en cuenta los requisitos estipulado en C.5.6.4 si no se cumple el requisito de C. 5.6.2.3 (b).

C.5.6.3 - ENSAYO DE MUESTRAS CURADAS BAJO CONDICIONES DE CAMPO

C.5.6.3.1 - El Supervisor Técnico puede exigir el ensayo de resistencia en cilindros curados bajo condiciones de campo, con el objeto de comprobar la bondad del curado y de la protección del concreto en la estructura.

C.5.6.3.2 - Los cilindros curados bajo condiciones de campo, deben someterse al procedimiento indicado en la norma NTC 550 (ASTM C31).

C.5.6.3.3 - Los cilindros que vayan a ser curados bajo condiciones de campo, se deben moldear al mismo tiempo y tomarse del mismo material que se emplee para moldear los cilindros curados en el laboratorio.

C.5.6.3.4 - Los procedimientos de protección y curado del concreto deben mejorarse cuando la resistencia de los cilindros curados bajo condiciones de campo, ensayados a la misma edad de determinación del f'cr , sea menor que el 85 por ciento de la resistencia de cilindros compañeros curados en el laboratorio. La limitación del 85 por ciento no hay necesidad de aplicarla si la resistencia de los cilindros curados bajo condiciones de campo excede f'c en más de 3.5 MPa.

C.5.6.4 - INVESTIGACION DE LOS RESULTADOS BAJOS EN LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA

C.5.6.4.1 - Si cualquier ensayo de resistencia (promedio de dos cilindros) en cilindros curados en el laboratorio, resulta menor en 3.5 MPa que f'cr (véase C.5.6.2.3 (b)), o sí los ensayos de cilindros curados bajo condiciones de campo indican deficiencias en la protección o el curado del concreto (véase C.5.6.3.4), deben tomarse las medidas necesarias para asegurar que la capacidad de carga de la estructura no se haya comprometido.

C.5.6.4.2 - En caso de confirmarse que el concreto es de baja resistencia, y si los cálculos indican que la capacidad de soportar carga de la estructura se ha reducido significativamente, se puede apelar al ensayo sobre núcleos extraídos de la zona en duda, de acuerdo con la norma NTC 3658 (ASTM C42). En tal caso, deben tomarse tres núcleos por cada ensayo de resistencia que haya sido inferior en 3.5 MPa, o más, a f'cr.

C.5.6.4.3 - En caso de que el concreto de la estructura vaya a estar seco durante las condiciones de servicio, los núcleos deben secarse al aire (entre 15ºC y 30ºC de temperatura y humedad relativa menor del 60%), durante 7 días antes del ensayo, y deben probarse secos. Si el concreto de la estructura va a estar mas que superficialmente húmedo durante las condiciones de servicio, los núcleos deben sumergirse en agua por lo menos durante 40 horas, y ensayarse húmedos.

C.5.6.4.4 - El concreto de la zona representada por los núcleos es estructuralmente adecuado, si el promedio de los 3 núcleos resulta por lo menos igual al 85% de f'cr , y si ningún núcleo presenta una resistencia menor del 75% de f'cr Para comprobar la precisión de ensayo, se pueden volver a tomar y ensayar núcleos en los lugares que presenten resultados dudosos.

C.5.6.4.5 - Si los criterios de C.5.6.4.4 no se cumplen, y si la seguridad estructural permanece en duda, el Supervisor Técnico puede ordenar que se hagan pruebas de carga como las descritas en el Capítulo C.19 Pruebas de caiga, para la parte dudosa de la estructura, o tomar otra medida adecuada a las circunstancias.

C.5.7 - PREPARACION DEL EQUIPO Y DEL LUGAR DE COLOCACION DEL CONCRETO

C.5.7.1 - Los preparativos anteriores a la colocación del concreto deben incluir los siguientes puntos:

  • (a) Todo el equipo para el mezclado y transporte del concreto debe estar limpio.
  • (b) Todos los residuos deben ser retirados de los lugares que ocupará el concreto.
  • (c) La parte interna de las formaletas debe estar adecuadamente protegida.
  • (d) Las unidades de mampostería que van a estar en contacto con el concreto, deben estar humedecidas.
  • (e) El refuerzo debe estar completamente libre de recubrimientos perjudiciales.
  • (f) El sitio de coloración del concreto debe estar libre de agua antes de depositar el concreto, excepto cuando se emplee un sistema de vaciado por medio de "tremie" u otro sistema aprobado por el Supervisor Técnico.
  • (g) Las superficies de concreto endurecido sobre las cuales se vaya a colocar concreto adicional, deben estar libres de lechada o de cualquier material perjudicial o deleznable.

C.5.8 - MEZCLADO DEL CONCRETO

C.5.8.1 - La duración del mezclado debe ser la necesaria para conseguir una mezcla íntima y homogénea de los distintos componentes la mezcladora debe descargarse completamente antes de volverla a usar.

C.5.8.2 - El concreto premezclado debe cumplir con las normas NTC 3318 (ASTM C94) o NTC 4027 (ASTM C685).

C.5.8.3 - Para la preparación del concreto mezclado en obra, debe observarse lo siguiente:

  • (a) Los concretos deben prepararse en mezcladora y ésta debe ser aprobada por el Supervisor Técnico.
  • (b) La mezcladora debe ser operada a la velocidad recomendada por el fabricante.
  • (e) El mezclado debe continuarse por lo menos durante un minuto y medio después de que todos los materiales estén en la mezcladora, a menos que con un tiempo menor se cumplan los requisitos de uniformidad de la norma NTC 3318 (ASTM C94).
  • (d) El manejo de los materiales, su colocación en la mezcladora y el mezclado deben hacerse de acuerdo con los requisitos correspondientes de la norma NTC 3318 (ASTM C94).
  • (e) Debe mantenerse un registro detallado que permita identificar:
  • El número de tandas de mezcla producidas.
  • La dosificación de los materiales usados.
  • Localización aproximada dentro de la estructura.
  • Fecha y hora tanto del mezclado como de su colocación.

C.5.9 - TRANSPORTE DEL CONCRETO

C.5.9.1 - El transporte del concreto desde la mezcladora hasta el lugar final de colocación debe hacerse por procedimientos que eviten la segregación o pérdida de materiales.

C.5.9.2 - El equipo de transporte debe ser el adecuado para suministrar concreto al sitio de vaciado, sin segregación ni interrupciones excesivas que ocasionen pérdida de manejabilidad entre mezcladas sucesivas.

C.5.10 - COLOCACION DEL CONCRETO

C.5.10.1 - Para evitar la segregación debida a manipulación excesiva, el concreto debe ser colocado en un sitio tan próximo a su posición final como sea posible.

C.5.10.2 - La velocidad de colocación debe ser tal que permita al concreto permanecer en estado plástico y fluir fácilmente en los espacios entre las barras de refuerzo.

C.5.10.3 - El concreto que haya endurecido parcialmente o se encuentre contaminado por materiales extraños, no puede colocarse en la estructura.

C.5.10.4 - No debe utilizarse concreto al que después de preparado se le adicione agua para mejorar su manejabilidad, ni el que haya sido mezclado nuevamente después de su fraguado inicial, excepto cuando lo permita el Supervisor Técnico.

C.5.10.5 - Una vez iniciada la colocación del concreto, ésta debe efectuarse de una manera continua hasta que se haya colocado completamente el panel o sección, hasta sus límites o juntas de construcción predeterminadas, con excepción de lo especificado en C.6.4.

C.5.10.6 - La superficie superior de concreto sobre el cual se colocará más concreto debe ser dejada a nivel.

C.5.10.7 - Las juntas de construcción, cuando sean necesarias, deben realizarse de acuerdo con lo prescrito en C.6.4

C.5.10.8 - Todo el concreto debe compactarse cuidadosamente durante su colocación, utilizando medios que permitan su adecuada colocación alrededor del refuerzo, de los elementos embebidos y de las esquinas de la formaleta.

C.5.10.9 - Cuando se trate de concreto masivo deben tomarse las precauciones apropiadas para evitar un aumento excesivo de la temperatura del concreto al fraguar.

C.5.11 - CURADO DEL CONCRETO

C.5.11.1 - El concreto, diferente del de alta resistencia temprana, debe mantenerse a una temperatura por encima de los 10ºC y húmedo para permitir su hidratación, por lo menos durante los primeros 7 días contados a partir de su vaciado, excepto cuando se cure de acuerdo con C.5.11.3.

C.5.11.2 - El concreto de alta resistencia temprana debe mantenerse a una temperatura por encima de los 10ºC y húmedo para permitir su hidratación, por lo menos durante los primeros 3 días contados a partir de su vaciado, excepto cuando se cure de acuerdo con C.5.11.3.

C.5.11.3 - CURADO ACELERADO

C.5.11.3.1 - Para acelerar el aumento de resistencia y reducir el tiempo de fraguado, puede emplearse el curado con vapor a alta presión, vapor a presión atmosférica, calor y humedad, o cualquier otro proceso previamente aprobado por el Supervisor Técnico.

C.5.11.3.2 - El curado acelerado debe proporcionar, en la etapa de carga bajo consideración, una resistencia del concreto a la compresión, por lo menos igual a la resistencia de diseño requerida para la misma etapa de carga.

C.5.11.3.3 - El proceso de curado acelerado debe proporcionarle al concreto una durabilidad al menos equivalente a la esperada utilizando los métodos de curado dados en C.5.11.1 ó C.5.11.2.

C.5.11.4 - Cuando lo requiera el Supervisor Técnico, deben realizarse ensayos de resistencia adicionales, de acuerdo con C.5.6.3, con el fin de confirmar que el curado es satisfactorio.

C.5.12 - REQUISITOS PARA CLIMA FRIO

C.5.12.1 - En zonas sometidas a temperaturas muy bajas, menores de 5ºC, es necesario tener el equipo adecuado para calentar los materiales utilizados en la elaboración del concreto y para protegerlo de riesgos de congelación.

C.5.12.2 - Los materiales constituyentes del concreto, el refuerzo, la formaleta, los rellenos y el suelo, que van a estar en contacto con el concreto, deben estar libres de escarcha.

C.5.12.3 - No deben utilizarse materiales congelados o que contengan hielo.

C.5.13 - REQUISITOS PARA CLIMA CALIDO

C.5.13.1 - En clima cálido, donde se presenten temperaturas superiores a los 25ºC, es necesario dar atención adecuada a los materiales, a los métodos de producción, manipulación, al vaciado, a la protección y al curado, para evitar temperaturas excesivas en el concreto o la correspondiente evaporación de agua, que pudieran perjudicar la resistencia requerida o las condiciones de servicio del elemento o estructura.

CAPITULO C.6

FORMALETAS, TUBERIAS EMBEBIDAS Y

JUNTAS DE CONSTRUCCION

C.6.1 - DISEÑO DE LAS FORMALETAS

C.6.1.1 - El objeto de las formaletas, cimbras, o encofrados; es obtener una estructura que se ciña a las formas, líneas, ejes y dimensiones de los elementos, tal como se requiere en los planos de diseño y en las especificaciones.

C.6.1.2 - las formaletas deben ser fuertes y lo suficientemente ajustadas para impedir que se escape el mortero.

C.6.1.3 - Las formaletas deben estar adecuadamente arriostradas o amarradas para mantener su posición y su forma.

C.6.1.4 - Las formaletas y sus apoyos deben diseñarse de modo que no dañen la estructura previamente vaciada o de apoyo.

C.6.1.5 - El diseño de las formaletas debe incluir la consideración de los siguientes factores:

  • (a) Velocidad y método de colocación del concreto.
  • (b) Cargas de construcción, incluyendo las cargas verticales, horizontales y de impacto.
  • (c) Requisitos de formaletas especiales para la construcción de cascarones, losas plegadas, cúpulas, concreto arquitectónico o elementos similares

C.6.1.6 - Las formaletas para elementos de concreto preesforzado, deben diseñarse y construirse de modo que permitan el movimiento del elemento durante la aplicación de la fuerza de preesfuerzo sin que éste sufra daño.

C.6.2 - REMOCION DE FORMALETAS Y CIMBRAS, Y RECIMBRADO

C.6.2.1 - REMOCION DE LAS FORMALETAS - Las formaletas y testeros, deben retirarse de tal manera que no afecten la seguridad ni el funcionamiento futuro de la estructura. El concreto que se expone al retirar la formaleta debe tener suficiente resistencia para que no se vea afectado por ello.

C.6.2.2 - REMOCION DE LA CIMBRA Y RECIMBRADO - Los requisitos de C.6.2.2.1 a C.6.2.2.3 se deben cumplir en la construcción de vigas y losas, excepto cuando se vacíen contra el suelo.

C.6.2.2.1 - Con anterioridad al inicio de la construcción, el constructor de la estructura debe definir un procedimiento y una programación para la instalación y remoción de la cimbra y las operaciones de recimbrado, cuando éstas se utilicen. Así mismo debe establecer las fuerzas que se transfieren a la estructura debido a estos procesos.

  • (a) Los análisis estructurales y los datos de las resistencias del concreto utilizadas en el planeamiento e implementación de la remoción de las formaletas y cimbras, deben ser entregados al Supervisor Técnico cuando éste lo solicite.
  • (b) Solamente cuando la estructura en su estado de avance, en conjunto con las formaletas y cimbras que se dejen, tenga suficiente resistencia para soportar adecuadamente su peso y las cargas existentes, puede removerse la cimbra de cualquier porción de la estructura.
  • (c) La demostración de que la resistencia es adecuada debe basarse en un análisis estructural que tenga en cuenta las cargas existentes, la resistencia de la formaleta y cimbra y los datos de la resistencia del concreto. La resistencia del concreto se debe basar en el ensayo de muestras curadas en el campo, o cuando lo apruebe el Supervisor Técnico con base en otros procedimientos para determinar la resistencia del concreto.

C.6.2.2.2 - No se pueden soportar en la estructura sin cimbra cargas de construcción que excedan la suma de las cargas muertas más vivas utilizadas en el diseño, a menos que por medio de un análisis estructural se demuestre que existe resistencia suficiente para sostener estas cargas.

C.6.2.2.3 - Los apoyos de formaletas para elementos de concreto preesforzado, pueden removerse cuando se haya aplicado suficiente preesfuerzo para permitir que el elemento preesforzado soporte su carga muerta y las cargas de construcción previstas.

C.6.3 - CONDUCTOS Y TUBERIAS EMBEBIDAS EN EL CONCRETO

C.6.3.1 - Pueden embeberse conductos, tuberías y camisas de cualquier material que no produzca efectos nocivos al concreto, dentro de las limitaciones descritas en esta sección C.6.3, con la aprobación del Ingeniero Diseñador y el Supervisor Técnico, siempre y cuando se considere que no reemplazan estructuralmente al concreto desplazado.

C.6.3.1.1 - En estructuras de capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) no se permite embeber conductos, tuberías o camisas de cualquier material en los elementos que hacen parte del sistema de resistencia sísmica.

C.6.3.2 - No se pueden embeber conductos y tuberías de aluminio en el concreto estructural a menos que estén convenientemente revestidos o cubiertos, para prevenir la reacción aluminio-concreto o la acción electrolítica entre el aluminio y el acero.

C.6.3.3 - Los conductos, tuberías y camisas que atraviesan una losa, muro o viga, no deben afectar adversamente la resistencia de la estructura.

C.6.3.4 - Los conductos y tuberías, incluyendo sus acoples, que estén embebidos dentro de una columna, no pueden desplazar más del 4% del área de la sección transversal sobre la cual se haya calculado la resistencia, o de la que se requiera para protección contra el fuego.

C.6.3.5 - Excepto cuando los planos de conductos y tuberías son aprobados por el Ingeniero Diseñador, los conductos y tuberías embebidas dentro de una losa, muro o viga (fuera de los que simplemente los atraviesan), deben cumplir los siguientes requisitos

C.6.3.5.1 - Su dimensión externa no puede ser mayor de 1/3 del espesor total de la losa, muro o viga dentro de los cuales estén embebidos.

C.6.3.5.2 - Su separación, medida centro a centro, no puede ser menor de 3 diámetros o anchos medidos centro a centro.

C.6.3.5.3 - No deben afectar adversamente la resistencia de la estructura.

C.6.3.6 - Puede considerarse que los conductos, tuberías y camisas reemplazan estructuralmente al concreto desplazado sometido a compresión si:

C.6.3.6.1 - No están expuestos a la oxidación u otro tipo de deterioro.

C.6.3.6.2 - Son de hierro o acero, del tipo no revestidos o galvanizados, y cuyo espesor es mayor o igual al de calibre normal 40 para tuberías de acero.

C.6.3.6.3 - Tienen un diámetro interno nominal no mayor de 50 mm, y están separados a no menos de 3 diámetros medidos centro a centro.

C.6.3.7 - Además de los anteriores requisitos, las tuberías que contengan líquidos, gases o vapor, pueden embeberse en concreto estructural diseñándolas de tal forma que resistan los efectos del material, la presión y la temperatura a las cuales van a estar sometidas.

C.6.3.8 - No debe conducirse por las tuberías ningún líquido, gas o vapor, hasta que el concreto haya alcanzado su resistencia de diseño, excepto agua que no sobrepase los 32ºC y los 0.35 MPa de presión.

C.6.3.9 - En las losas macizas, las tuberías deben colocarse entre el refuerzo superior y el inferior, a menos que sean para calefacción por radiación.

C.6.3.10 - El recubrimiento de concreto para las tuberías y acoples, no debe ser menor de 38 mm para concreto en contacto con el suelo o a la intemperie, ni menor de 19 mm para concreto que no vaya a estar expuesto a la intemperie o en contacto con el suelo.

C.6.3.11 - Debe colocarse refuerzo con un área no menor de 0.002 veces el área de la sección del concreto en sentido perpendicular a la tubería.

C.6.3.12 - Las tuberías deben fabricarse e instalarse de tal manera que no se requiera cortar, doblar o desplazar el refuerzo de su localización correcta.

C.6.4 - JUNTAS DE CONSTRUCCION

C.6.4.1 - Donde vaya a hacerse una junta de construcción, debe limpiarse completamente la superficie del concreto y removerse toda lechada y agua estancada.

C.6.4.2 - Todas las juntas verticales de construcción deben humedecerse inmediatamente antes de una nueva colocación de concreto.

C.6.4.3 - Las juntas de construcción deben hacerse y localizarse de tal manera que no perjudiquen la resistencia de la estructura Deben tomarse precauciones para lograr la transferencia de cortante y otras fuerzas a través de las juntas de construcción (Véase C 11.7.9)

C.6.4.4 - Las juntas de construcción en las losas, deben localizarse en el tercio central de las luces de las losas, vigas o vigas principales a menos que una viga intersecte una viga principal en su parte central, en cuyo caso las juntas en las vigas principales deben desplazarse una distancia igual al doble del ancho de la viga que la intersecte.

C.6.4.5 -- Las vigas, vigas principales o losas apoyadas en columnas o muros, no deben vaciarse o colocarse, cuando sean prefabricadas; antes de que el concreto de los elementos de apoyo verticales haya endurecido hasta el punto que haya dejado de ser plástico.

C.6.4.6 - Las vigas, vigas principales, capiteles de columnas y cartelas, deben considerarse como parte del sistema de losas y deben vaciarse monolíticamente con las mismas, amenos que en los planos se indique la forma de hacerlo adecuadamente En ningún caso puede suspenderse el vaciado al nivel riel refuerzo longitudinal.

C.6.4.7 - En las estructuras de capacidad de disipación de energía especial (DES) deben cumplirse los requisitos a adicionales del Capítulo C.21 - (Véase C.21.6.6).

CAPITULO C.7

DETALLES DEL REFUERZO

C.7.0 - NOMENCLATURA

d = distancia de la fibra extrema en compresión al centroide del acero de refuerzo de tracción, expresada en mm.

db = diámetro nominal de la barra, alambre o torón de preesfuerzo, expresada en mm.

fy = resistencia nominal a la fluencia del acero, expresada en MPa.

C.7.1 - GANCHO ESTANDAR

C.7.1.1 - El término "gancho estándar", tal como se usa en el Título C de este Reglamento significa:

C.7.1.1.1 - Un doblez de 180º más una extensión recta de longitud mínima igual a 4db, pero no menor de 60 mm en el extremo de la barra.

C.7.1.1.2 - Un doblez de 90º más una extensión de longitud mínima igual a 12 db, en el extremo de la barra.

C.7.1.1.3 - Para estribos solamente:

  • (a) un doblez a 90º con una extensión recta de longitud mínima igual a 6 db en el extremo libre de la barra cuando se trate de barras Nº 5 (5/8") y 16M (16 mm), o menores;
  • (b) un doblez a 90º con una extensión recta de longitud mínima igual a 12 db en el extremo libre de la barra cuando se trate de barras Nº 6 (3/4") y 18M (18 mm), a Nº 8 (1") y 25M (25 mm), y
  • (c) para barras Nº 8 (1") y 25M (25 mm), y menores, con ganchos de 135º, la longitud mínima de la parte recta en el extremo libre es 6 db,

C.7.1.2 - En los estribos de confinamiento requeridos en el Capítulo C.21 en estructuras de capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES), para construcción sismo resistente, deben emplearse ganchos sísmicos con un doblez de 135º o más, con una extensión de 6db pero no menor de 75 mm, que abraza el refuerzo longitudinal del elemento y se proyecta hacia el interior de la sección del elemento. En los estribos suplementarios el doblez en los extremos debe ser un gancho sísmico de 135º o más, con una extensión de 6 db, pero no menor de 75 mm y se permite que en uno de los extremos se utilice un gancho de 90º, o más, con una extensión de 6db.

C.7.2 - DIAMETROS MINIMOS DE DOBLAMIENTO

C.7.2.1 - El diámetro interior para el doblamiento de las barras del refuerzo principal, no debe ser menor que los valores mínimos dados en la tabla C.7-1.

C.7.2.2 - El diámetro interior de doblamiento de estribos de barra Nº 5 (5/8") y 16M (16 mm) o menor, no debe ser menos de 4db, y para barras mayores a la Nº 5 (5/8") y 16M (16 mm), se deben cumplir los diámetros mínimos indicados en la tabla C.7-1.

TABLA C.7-1

DIAMETROS MINIMOS DE DOBLAMIENTO

Barra Diámetro mínimo de doblamiento
Nº 2 (1/4") a Nº 8 (1") 6M (6 mm) a 25M (25 mm) 6db
Nº 9 (1-1/8") a Nº 11(1-3/8")32M (32 mm) 8db
Nº 14 (1-3/4") y Nº 18 (2-1/4")45M (45 mm) y 55M (55 mm) 10db

C.7.2.4 - Los diámetros internos de doblamiento para malla de alambre electrosoldada que se utilice como estribos o flejes no deben ser menores que 4 db para alambre corrugado de diámetro mayor de 7 mm y 2db para los otros alambres. No deben hacerse dobleces con diámetros menores de 8db a distancias menores de 4 db de la intersección electrosoldada más cercana.

C.7.3 - CONDICIONES PARA EL DOBLAMIENTO

C.7.3.1 - Todos los dobleces y ganchos deben hacerse en frío, a menos que el Ingeniero Diseñador o el Supervisor Técnico permitan lo contrario.

C.7.3.2 - Las barras deben tener las dimensiones indicadas en los planos y en esa forma deben colocarse dentro de las formaletas. Las barras que ya estén parcialmente embebidas dentro del concreto no pueden doblarse o desdoblarse en el sitio, a menos que el Ingeniero Diseñador o el Supervisor Técnico lo permitan.

C.7.4 - LIMPIEZA DEL REFUERZO

C.7.4.1 - En el momento en que el concreto vaya a ser colocado, el refuerzo debe estar libre de barro, aceite o cualquier otra substancia no metálica que pueda disminuir la adherencia entre el acero y el concreto. Se permiten barras con recubrimiento epóxico que cumpla las normas técnicas mencionadas en C.3.5.

C.7.4.2 - El refuerzo de acero, excepto cables para preesforzado, con óxido, escamas de laminación o combinación (le ambos puede considerarse satisfactorio, siempre y cuando las dimensiones mínimas (incluyendo la altura de los resaltes de corrugado) y el peso, de tina muestra limpiada con cepillo de acero de mano, no sean menores que las indicadas en las normas NTC del ICONTEC y ASTM apropiadas.

C.7.4.3 - Los cables para preesforzado deben estar limpios y libres de aceite, mugre, picaduras, escamas y óxido excesivo Se puede aceptar tina ligera capa de óxido,

C.7.5 - COLOCACION DEL REFUERZO

C.7.5.1 -- El acero de refuerzo, el acero de preesfuerzo y sus ductos, debe colocarse y apoyarse cuidadosamente de acuerdo con lis medidas indicadas en los planos y las tolerancias que se indican en la tabla C.7-2; además, debe asegurarse adecuadamente para evitar que se mueva al colocar o vibrar el concreto.

C.7.5.2 - La variación de la altura útil d o del recubrimiento no debe exceder las tolerancias que se dan en la tabla C.7-2;

TABLA C.7-2;

TOLERANCIAS EN ALTURA UTIL Y RECUBRIMIENTO

Altura útil, d, mm Tolerancia en altura útil, d mm Tolerancia en recubrimiento, mm
d £ 200 mm ± 10 mm -10 mm
d > 200 mm + 12 mm -12 mm

Además la tolerancia para la distancia libre a la parte inferior de elementos construidos con cimbra debe ser menos 6 mm y la tolerancia para recubrimiento no debe exceder de menos 1/3 del recubrimiento mínimo requerido en los planos y especificaciones.

C.7.5.3 - La tolerancia en la localización de puntos de doblez y extremos de barras de refuerzo, debe ser ±50 mm, excepto en !os apoyos terminales de vigas, en los cuales no debe ser mayor de ±12 mm.

C.7.5.4 - No se permiten soldaduras en los puntos de intersección de barras que se cruzan para ensamblar el refuerzo, a menos que sean autorizadas por el Ingeniero Diseñador, o el Supervisor Técnico.

C.7.5.5 - En losas macizas cuya luz libre no exceda de 3 metros puede colocarse una sola malla electrosoldada (con alambres de diámetro máximo de 6.5 mm) como refuerzo negativo y positivo a la vez, siempre y cuando este refuerzo sea continuo a través de los apoyos o esté debidamente anclado en ellos. La malla debe estar cerca de la parte superior de la losa sobre los apoyos y cerca a la parte inferior en los centros de las luces.

C.7.5.6 - Para la colocación de acero preesforzado, en pretensado y en postensado, debe consultarse además el Capítulo C.18.

C.7.6 - SEPARACION ENTRE BARRAS

C.7.6.1 - [a distancia libre entre barras paralelas colocadas en una fila (o capa), no debe ser menor que el diámetro db de la barra, no menor de 25 mm ni menor de 1.33 veces el tamaño del agregado grueso (Véase C.3.3.3).

C.7.6.2 - Cuando se coloquen dos o mas filas (o capas) de barras, las barras superiores deben colocarse encima de las inferiores, y la separación libre entre filas no debe ser menor de 25 mm

C.7.6.3 - En columnas con estribos o refuerzos en espiral, la distancia libre entre barras longitudinales debe ser mayor o igual a 1,5db, 40 mm ó 1.33 veces el tamaño máximo del agregado grueso. (Véase C.3.3.3).

C.7.6.4 - La especificación de distancia libre entre barras, debe cumplirse también en la separación libre entre un empalme por traslapo y otros empalmes u otras barras.

C.7.6.5 - En losas macizas y muros, las barras de refuerzo a flexión deben tener una separación máxima de 3 veces el espesor de la losa o muro, pero no mayor de 500 mm. Cuando se trate de refuerzo de temperatura la separación debe ser menor de 5 veces el espesor de la losa o muro, pero no mayor de 500 mm.

C.7.6.6 - BARRAS EN PAQUETES - En los paquetes de barras paralelas que se pongan en contacto para que actúen como una unidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

C.7.6.6.1 - Debe limitarse a 4 el número de barras por paquete.

C.7.6.6.2 - Todo paquete de barras debe quedar localizado en una esquina de estribo o en el extremo de un estribo suplementario.

C.7.6.6.3 - No pueden usarse barras de diámetro mayor de Nº 11 (1-3/8") ó 32M (32 mm) en paquetes de barras para vigas.

C.7.6.6.4 - El diámetro equivalente de un paquete, para efectos de las normas de separación y recubrimiento, debe ser el que se deduzca del área total de las barras colocadas en el paquete.

C.7.6.6.5 - En un paquete, las barras individuales que terminen dentro de la luz de los elementos a flexión, deben suspenderse en puntos diferentes con una separación, al menos, de 40db.

C.7.6.6.6 - En las columnas de estructuras de capacidad de disipación de energía especial (DES) como las define el Capítulo C.21, el número de barras en paquete se limita a dos.

C.7.6.7 - CABLES Y DUCTOS PARA PREESFORZADO - En cables y ductos para preesforzado deben cumplirse los siguientes requisitos:

C.7.6.7.1 - Aceros pretensados - La distancia libre entre alambres, barras o cables, medida en los extremos de un elemento, no debe ser menor de 4db para alambres, ni de 3db para torones. En la porción media de la luz, se permite una separación menor y el agrupamiento de torones.

C.7.6.7.2 - Aceros postensados - Los ductos de postensado adherido deben ser corrugados. Los ductos para colocar el acero de tensionamiento se pueden agrupar si se demuestra que no se dificulta la colocación del concreto. A cada lado del conjunto debe dejarse un espacio suficiente para que pueda introducirse un vibrador normal interno. Esta agrupación debe limitarse a dos ductos en contacto lateral y a no más de cuatro en conjunto. Además, deben tomarse medidas preventivas para evitar la rotura del acero a través del ducto cuando se tensiona el refuerzo.

Las distancias libres entre ducto o grupos de ductos en contacto, o entre estos ductos y las demás armaduras, deben ser al menos:

  • (a) En la dirección vertical la dimensión vertical del ducto o grupo de ductos, pero no menos de 1.33 veces el tamaño del agregado grueso.
  • (b) En la dirección horizontal, para ductos aislados la dimensión horizontal del ducto, para grupos de ductos en contacto, 1.6 veces la mayor de las dimensiones de las vainas individuales que forman el grupo, pero en ninguno de los dos casos menos de 1.33 veces el tamaño del agregado grueso.
  • (c) No se permiten ductos en contacto en dirección horizontal cuando estos describen curvas horizontales.

C.7.7 - RECUBRIMIENTO DEL REFUERZO

C.7.7.1 - CONCRETO VACIADO EN SITIO (NO PREESFORZADO) - Las barras del refuerzo deben tener los recubrimientos mínimos dados a continuación. En ambientes agresivos deben utilizarse recubrimientos mayores que los mencionados, los cuales dependen de las condiciones de exposición.

Recubrimiento mínimo
(a) Concreto colocado directamente sobre el suelo y en contacto permanente con la tierra 70 mm
(b) Concreto expuesto a la intemperie o en contacto con suelo de relleno: (c) Barras Nº 6 (3/4") y 18M (18 mm) a Nº 18 (2-1/4") y 55M (55 mm) 50 mm
Barras Nº 5 (5/8") y 16M (16 mm) y menores 40 mm
--- ---
(c) Concreto no expuesto a la intemperie, ni en contacto con la tierra:
En losas, muros y viguetas:
Barras Nº 14 (1-3/4"), 45M (45 mm),
Nº 18 (2-1/4") y 55M (55 mm) 40 mm
Barras Nº 11 (1-3/8") y 32M (32 mm) y menores 20 mm
En vigas y columnas:
Refuerzo principal, estribos y espirales 40 mm
En cascarones y losas plegadas
Barras Nº 6 (3/4") y 18M (18 mm) y mayores 20 mm
Barras Nº 5 (5/8") y 16M (16 mm) y menores 15 mm

C.7.7.2 - ELEMENTOS PREFABRICADOS CONSTRUIDOS EN PLANTA - En elementos prefabricados las barras de refuerzo deben tener los siguientes recubrimientos mínimos:

Recubrimiento mínimo
(a) Concreto expuesto a la intemperie o en contacto con la tierra:
En paneles de muros
Barras Nº 11 (1-3/8") y 32M (32 mm) y menores 20 mm
Barras Nº 14 (1-3/4") ó 45M (45 mm) y
Nº 18 (2-1/4") ó 55M (55 mm) 40 mm
En otros elementos
Barras Nº 5 (5/8") 6 16M (16 mm) y menores 30 mm
Barras Nº 6 (3/4") 18M (18 mm) a
Nº 11 (1 -3/8") ó 32M (32 mm) 40 mm
Barras Nº 14 (1-3/4"), ó 45M (45 mm) y
Nº 18 (2-1/4") ó 55M (55 mm) 50 mm
(b) Concreto no expuesto a la intemperie ni en contacto con la tierra:
En losas, muros y viguetas
Barras Nº 11 (1-3/8") ó 32M (32 mm) y menores 15 mm
Barras Nº 14 (1-3/4"), 45M (45 mm),
Nº 18 (2-1/4") y 55M (55 mm) 30 mm
En vigas y columnas
Estribos, Flejes y Espirales 10 mm
Refuerzo principal db, pero no menor de 15 mm, ni hay necesidad de exceder 40 mm
En cascarones y placas plegadas
Barras N 5 (5/8") ó 16M (16 mm) y menores 10 mm
Barras N 6 (3/4") ó 18M (18 mm) y mayores 15 mm

C.7.7.3 - CONCRETO PREESFORZADO - Deben cumplirse los siguientes recubrimientos mínimos para las armaduras preesforzadas y no preesforzadas, ductos y anclajes, excepto lo indicado C.7.7.3.1 y C.7.7.3.2:

Recubrimiento mínimo
(a) Concreto vaciado contra la tierra y permanentemente expuesto a ella 70 mm
(b) Concreto expuesto a la tierra o a la intemperie:
Muros, paneles, losas y viguetas 30 mm
Otros elementos 40 mm
(c) Concreto no expuesto a la intemperie ni en contacto con la tierra:
Losas, muros y viguetas 20 mm
Vigas y columnas:
Refuerzo principal 40 mm
Estribos, flejes y espirales 20 mm
Cascarones y losas plegadas
Barras Nº 5 (5/8") ó 16M (16 mm) y menores 10 mm
Otros refuerzos db, pero no menos de 20 mm

C.7.7.3.1 - En miembros de concreto preesforzado, expuesto a la tierra, la intemperie o ambientes corrosivos, y en que el esfuerzo permisible de tracción, dado en C.18.4.2 (b) es excedido, el recubrimiento mínimo debe aumentarse en un 50%.

C.7.7.3.2 - Para miembros de concreto preesforzado fabricados bajo condiciones de control de calidad en planta, los recubrimientos mínimos para el refuerzo no preesforzado deben ser los mismos que requiere C. 7.7.2.

C.7.7.4 - BARRAS EN PAQUETES - Para barras en paquetes el recubrimiento mínimo de concreto debe ser igual al diámetro equivalente del paquete, sin necesidad de ser mayor de 50 mm, excepto para el concreto vaciado contra la tierra y permanentemente expuesto a ella, cuyo recubrimiento mínimo debe ser de 70 mm.

C.7.7.5 - AMBIENTES CORROSIVOS - En ambientes corrosivos u otras condiciones severas de exposición, la protección de concreto debe aumentarse convenientemente para lo cual debe tenerse en cuenta la impermeabilidad del concreto; de lo contrario debe proporcionarse otro tipo de protección.

C.7.7.6 - REFUERZO EN ESPERA - El refuerzo expuesto, los aditamentos y las platinas que sean conexiones en espera de una futura continuación de la construcción, deben protegerse de la corrosión.

C.7.7.7 - PROTECCION CONTRA EL FUEGO - Cuando a juicio del Ingeniero Diseñador, el Supervisor Técnico o por solicitud del propietario, se requieran recubrimientos mayores de los indicados en C.7.7, para protección contra el fuego, deben utilizarse los recubrimientos contra el fuego que determine el Ingeniero Diseñador. Además, deben cumplirse los requisitos del Titulo J de este Reglamento.

C.7.7.8 - CONCRETO ABUZARDADO - En los elementos de concreto cuya superficie exterior se pica o abuzarda por razones estéticas, los recubrimientos dados en esta sección deben aumentarse en 10 mm en aquellas caras que se piquen.

C.7.8 - DETALLES ESPECIALES DEL REFUERZO DE COLUMNAS

C.7.8.1 - DOBLAMIENTO DE BARRAS EN LOS CAMBIOS DE SECCION - Los cambios de sección de las columnas deben hacerse siempre en las losas de entrepiso. En un cambio de sección, las barras que pasen del piso inferior al piso superior deben doblarse de modo que la reducción tenga como máximo una inclinación de 1 a 6 con respecto al eje de la columna, y las porciones de la barra localizadas encima y debajo de la reducción deben ser paralelas al eje de la columna.

C.7.8.1.1 - Las barras dobladas para un cambio de sección, deben doblarse antes de ser colocadas en su posición. No se permite hacer doblamientos en barras que ya estén parcialmente embebidas en el concreto endurecido, a menos que el Ingeniero Diseñador o el Supervisor Técnico lo permitan. (Véase C.7.3).

C.7.8.1.2 - El soporte horizontal del acero longitudinal en el doblez debe ser provisto por medio de estribos o espirales. El soporte horizontal debe diseñarse para que resista 1.5 veces la componente horizontal de la fuerza calculada en la porción inclinada de la barra que se dobla. Los estribos o la espiral deben colocarse a una distancia menor de 150 mm del doblez. Este refuerzo es adicional al requerido por consideraciones sísmicas.

C.7.8.1.3 - Cuando se disminuya el ancho de una columna de manera que una de sus caras quede a 80 mm o más de la correspondiente en la columna del piso inferior, no pueden doblarse las barras longitudinales para adaptarse a la reducción y es necesario emplear barras adicionales de empalme, traslapadas por contacto con las barras longitudinales adyacentes a las caras desplazadas de la columna. Los traslapos deben cumplir con los requisitos de C.12.17

C.7.8.2 - NUCLEOS DE ACERO ESTRUCTURAL - La transferencia de las cargas que llevan los núcleos de acero estructural en construcción compuesta, debe seguir los siguientes requisitos:

C.7.8.2.1 - Los extremos de los núcleos de acero estructural deben estar terminados con suficiente precisión para que haya un contacto adecuado en los empalmes y un alineamiento que permita un contacto concéntrico entre núcleos.

C.7.8.2.2 - En los puntos terminales del núcleo de acero estructural debe considerarse que solo el 50 por ciento de los esfuerzos totales de compresión son transferidos por contacto.

C.7.8.2.3 - La transferencia de esfuerzos entre la base de la columna y la zapata o elemento de cimentación debe diseñarse de acuerdo con los requisitos de C. 15.8.

C.7.8.2.4 - La base del elemento de acero estructural debe diseñarse para que sea capaz de transferir a la zapata o elemento de fundación la totalidad de la carga que lleva todo el elemento compuesto, o bien la base se diseña para que sea capaz de transferir solo la carga que lleva el núcleo de acero estructural, pero debe proveerse una sección de concreto generosa para que transfiera la carga que proviene de la sección de concreto reforzado, por medio de compresión en el concreto y el refuerzo.

C.7.9 - DETALLES ESPECIALES EN LOS NUDOS

C.7.9.1 En los nudos de un pórtico (puntos de enlace de vigas y columnas), debe confinarse el concreto mediante la colocación de estribos adicionales, con el fin de garantizar la eficiencia de los empalmes del refuerzo, del refuerzo que continúa y el anclaje del refuerzo que termina en el nudo. Véase C.11.11.

C.7.9.2 - El confinamiento en los nudos puede consistir en concreto externo o estribos internos cerrados o espirales.

C.7.9.3 - En estructuras de capacidad de disipación de energía especial (DES) para construcción sismo resistente deben cumplirse los requisitos para nudos dados en el Capítulo C.21.

C.7.10 - REFUERZO TRANSVERSAL PARA MIEMBROS SOMETIDOS A COMPRESION

C.7.10.1 - El refuerzo transversal en los miembros sometidos a compresión debe cumplir los requisitos de C.7.10.2 y C.7.10 3 y cuando se requiera por cortante o torsión debe cumplir los requisitos del Capítulo C.11.

C.7.10.1.1 - El refuerzo transversal para miembros compuestos sometidos a compresión debe cumplir los requisitos de C. 10.14.

C.7.10.1.2 - El refuerzo transversal de tendones de preesfuerzo debe cumplir los requisitos de C. 18.11.

C.7.10.2 - ESPIRALES - El refuerzo en espiral para miembros a compresión debe cumplir C.10.9.3 y los requisitos

  • (a) Las espirales deben consistir en barras continuas espaciadas uniformemente que pueden manejarse y colocarse sin distorsión de sus dimensiones
  • (b) Para construcción en el sitio las espirales deben estar conformados por barras de diámetro mayor o igual al Nº 3 (3/8" ) ó 10M (10 mm),
  • (c) El espaciamiento entre espirales no debe exceder 80 mm ni ser menor de 25 mm. Debe cumplirse además con los requisitos de C.3.3.3.
  • (d) La espiral debe anclarse por medio de 1.5 vueltas adicionales en cada extremo de la unidad de espiral.
  • (e) Los empalmes del refuerzo en espiral deben ser: empalmes por traslapo de 48db, para barras corrugadas, empalmes por traslapo de 72db, para barras lisas o barras con recubrimiento epóxico, o bien empalmes mecánicos o soldados
  • (f) La espiral debe ir desde la parte superior de la zapata o losa hasta el nivel del refuerzo inferior más bajo de los elementos que la columna soporte en el siguiente nivel.
  • (g) En situaciones donde a una o más de las caras de la columna no llegan vigas, o mensuales, deben colocarse estribos por encima de la terminación de la espiral hasta la parte inferior de la losa o panel descolgado (ábaco).
  • (h) En columnas con capitel, la espiral debe llevarse hasta el punto donde el diámetro o ancho del capitel es el doble del de la columna.
  • (i) Las espirales deben mantenerse firmemente en su lugar y totalmente alineadas por medio de espaciadores verticales.

C.7.10.2.1 - En estructuras de capacidad de disipación de energía especial (DES) para construcción sismo resistente, deben cumplirse además los requisitos dados en el Capítulo C.21.

C.7.10.3 - ESTRIBOS - los estribos o flejes en miembros sometidos a compresión deben cumplir los siguientes requisitos:

  • (a) - Todas las barras no preesforzadas, deben estar rodeadas por estribos al menos de barra Nº 3 (3/8") ó 1 10M (10 mm) cuando las barras longitudinales sean menores al Nº 10 (1 -1 /4") ó 32M (32 mm), y al menos Nº 4 (1/2") ó 12M (12 mm) cuando se trate de barras longitudinales mayores o iguales al Nº 11 (1-5/8") ó 35M (35 mm) o de paquetes de barras. En estructuras de capacidad de disipación de energía mínima (DMI) se permiten estribos de barra Nº 2 (1/4") ó 6M(6 mm) cuando las columnas soportan únicamente uno o dos pisos.
  • (b) El espaciamiento vertical entre estribos no debe exceder 16db de barra longitudinal, 48db de barra de estribo, o la menor dimensión de la sección de la columna. En estructuras de capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) utilizadas en construcción sismo resistente, deben cumplirse los requisitos adicionales del Capítulo C.21.
  • (c) Los estribos deben disponerse de tal manera que toda barra longitudinal de esquina, y una de por medio de la que no lo es, tenga soporte lateral proveniente de la esquina de un estribo, la cual no debe tener un ángulo mayor de 135º Ninguna barra debe estar localizada en la sección a mas de 150 mm libres, medidos a lo largo del estribo, de una barra que esté soportada lateralmente. Cuando las barras estén localizadas a lo largo del perímetro de un círculo, puede utilizarse un estribo completamente circular,
  • (d) El primer estribo del tramo de columna debe localizarse verticalmente a menos de medio espaciamiento de estribo medido a partir de la parte superior de la zapata o losa de cualquier piso y en la parte superior de la columna a no más de medio espaciamiento de estribo medido a partir del plano de refuerzo horizontal en la losa que esté localizado más abajo.
  • (e) Cuando lleguen vigas o haya ménsulas en las cuatro caras de la columna, los estribos pueden suspenderse 80 mm por debajo del plano del refuerzo inferior de la viga o ménsula de menor altura.
  • (f) Los estribos deben continuarse dentro del nudo cuando así lo exija C.11.11 o el Capítulo C.21 para estructuras de capacidad de disipación de energía moderada (DMO) y especial (DES) respectivamente.

C.7.11 REFUERZO TRANSVERSAL EN VIGAS

C.7.11.1 El refuerzo transversal en vigas y elementos sometidos a flexión debe cumplir además de los requisitos dados en esta sección, los requisitos por cortante y torsión que se dan el Capítulo C.11 de este Reglamento.

C.7.11.2 - El refuerzo a compresión en elementos sometidos a flexión, debe asegurarse mediante estribos que cumplan lo especificado en el literal (c) de C.7.10.3, colocándolos en toda la longitud en que se necesita el refuerzo a compresión.

C.7.11.3 - En los elementos sometidos a flexión y que además estén solicitados por esfuerzos alternantes o por torsión, los estribos deben ser cerrados o refuerzo en espiral.

C.7.11.4 - Los estribos en vigas de elementos que hacen parte del sistema de resistencia sísmica deben cumplir los requisitos adicionales que se dan en el Capítulo C.21 para estructuras de capacidad de disipación de energía mínima (DMI), moderada (DMO) y especial (DES).

C.7.12 - REFUERZO PARA RETRACCION DE FRAGUADO Y VARIACION DE TEMPERATURA

C.7.12.1 - En losas macizas reforzadas en una dirección debe colocarse un refuerzo secundario para efectos de retracción de fraguado y temperatura, en la dirección perpendicular al refuerzo principal. La relación de área de refuerzo a área bruta de concreto debe tener, como mínimo, uno de los siguientes valores, los cuales son aplicables cuando la losa puede expandirse o contraerse libremente, o cuando se admite que se presente fisuración sin ningún control especial, o cuando el control de fisuración es innecesario:

Para barras lisas, o corrugadas, con resistencia a la fluencia fy menor o igual a 350 MPa 0.0020
Para barras corrugadas con fy igual a 420 MPa, o mallas electrosoldada de alambre liso o corrugado. 0.0018
Para refuerzo con un punto de fluencia fy mayor de 420 MPa, correspondiente a una deformación unitaria de fluencia de 0.35% (0.00 18 x 420)/fy (MPa) pero no menor de 0.0014

Este refuerzo debe tener una separación máxima no mayor de 5 veces el espesor de la losa o 500 mm la que sea menor.

Cuando la losa esté restringida, o no pueda expandirse o contraerse libremente, o cuando se desee controlar la fisuración, las cuantías mínimas anteriores deben multiplicarse por los siguientes factores:

(a) para concreto expuesto a la intemperie 1.5
(b) para concreto que no esté expuesto a la intemperie 1.25

C.7.12.2 - En losas aligeradas, el refuerzo para efectos de retracción y temperatura, colocado perpendicularmente a la dirección de las viguetas, debe tener las mismas cuantías especificadas anteriormente con relación a la plaqueta superior y a la plaqueta inferior, independientemente.

C.7.12.3 - En todas las secciones donde se necesite refuerzo de retracción y temperatura, este refuerzo debe estar debidamente anclado para desarrollar la resistencia nominal a la fluencia fy en tracción de acuerdo con los requisitos del Capítulo C. 12 de este Reglamento.

C.7.12.4 - El refuerzo de retracción y temperatura puede sustituirse por refuerzo preesforzado que cumpla los requisitos de C.3.5.6. Este refuerzo debe producir un esfuerzo mínimo promedio de compresión de 0.7 MPa en la sección bruta de concreto. Este esfuerzo debe calcularse después de las pérdidas de acuerdo con C.18.6. El máximo espaciamiento de los tendones no debe exceder 1.80 m. Cuando el espaciamiento exceda 1.40 m debe colocarse refuerzo no preesforzado en una cantidad igual a la pedida por C.7.12.1 entre los tendones en los bordes de la losa.

Este último refuerzo debe llevarse por una distancia igual al espaciamiento de los tendones medida a partir del borde de losa

C.7.1.3 - REQUISITOS DE INTEGRIDAD ESTRUCTURAL

C.7.13.1 - Los diferentes elementos de la estructura deben estar adecuadamente amarrados entre sí para mejorar la integridad total de la estructura, por medio de detalles del refuerzo y conexiones. Para construcción prefabricada deben cumplirse los requisitos del Capítulo C.16.

C.7.13.2 - Para construcción vaciada en el sitio, los siguientes constituyen requisitos mínimos para obtener la integridad estructural requerida

C.7.13.2.1 - En construcción con viguetas, por lo menos una barra inferior debe ser continua, o debe empalmarse en el apoyo utilizando un empalme por traslapo en tracción Tipo A, y cuando se trate del apoyo final, debe terminarse en un gancho estándar.

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