Historial de reformas

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

3 versiones · 2004-12-13
2024-09-09
DECRETO 4172 DE 2004 — art. 7

Cambios del 2024-09-09

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##### **Artículo 6°.** En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, se considerará como Prima, sin carácter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la República, de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar.
##### **Artículo 7°.** El treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial, sin carácter salarial:
- 1. Del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Secretario General.
Magistrado Auxiliar.
Jefe de Control Interno.
Director Administrativo.
Director de Planeación.
Director de Registro Nacional de Abogados.
Director de Unidad.
Secretario de Sala o Sección.
Relator.
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado.
- 2. De la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
Director Administrativo.
Director Seccional.
- 3. De los Tribunales Judiciales
Abogado Asesor.
##### **Artículo 7°.** Declarado Nulo.
##### **Artículo 8°.** A partir del 1° de enero de 2004, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
2004-12-13
DECRETO 4172 DE 2004 — arts. 1, 2, 3 y 13 más
2004-12-10
DECRETO 4172 DE 2004
versión original Texto en esta fecha