Historial de reformas
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia
4 versiones
· 2011-12-22
2023-05-08
DECRETO 4875 DE 2011 — arts. 3, 4, 7 y 2 más
2018-08-03
DECRETO 4875 DE 2011 — arts. 3, 4, 7 y 2 más
Cambios del 2018-08-03
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Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.
##### **Artículo 3°. *Integración*.** La Comisión estará integrada por:
- 1. Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.
- 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
- 4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
- 5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
- 6. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro.
- 7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
- 8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- 9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- 10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- 11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- 12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
**Parágrafo 1°.** La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
**Parágrafo 2°.** A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma
**Artículo 3°.** *Integración*. La Comisión estará integrada por:
- 1. Un delegado del Presidente de la República.
- 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
- 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.
- 4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.
- 5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.
- 6. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
- 7. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
- 8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo;
**Parágrafo.** La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
##### **Artículo 4°. *Funciones de la Comisión.*** La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:
- 1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- 2. Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.
- 3. Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, privados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y territorial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se involucren en esta.
- 4. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.
- 5. Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofinanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios.
- 6. Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, responsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.
- 7. Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
- 8. Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la República.
- 9. Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y territorial.
- 10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas.
- 11. Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucional, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
- 12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- 13. Expedir su propio reglamento.
- 14. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.
**Parágrafo.** De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación entre planes.
**Artículo 4°.** *Funciones de la Comisión.* La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:
- 1. Direccionar los mecanismos a través de los cuales se prioriza y garantiza la articulación de la política y la estrategia "De Cero a Siempre" en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
- 2. Orientar el diseño e implementación de un esquema de financiación y ejecución interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia.
- 3. Apoyar en la formulación de la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia.
- 4. Coordinar la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos y privados de la misma.
- 5. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que se denomina "De Cero a Siempre", coherente con la política definida.
- 6. Adoptar el Plan de Acción Nacional para implementar la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", definiendo coberturas, responsables, recursos, cronogramas, mecanismos de evaluación y seguimiento, entre otros aspectos.
- 7. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que posibiliten la adecuada implementación de la Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".
- 8. Establecer los mecanismos de coordinación nacional, departamental, distrital y municipal a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores vinculados a la estrategia "De Cero a Siempre".
- 9. Recomendar los lineamientos necesarios para la construcción e implementación de un Sistema Único de Calidad dirigido a la Atención Integral a la Primera Infancia, que contemple la definición de estándares de calidad para la prestación de los servicios públicos, así como los procesos de asistencia técnica, inspección, vigilancia y control.
- 10. Establecer las bases para la creación e implementación del Sistema Único Nacional de Información de la población en la primera infancia.
- 11. Elaborar informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la atención integral de primera infancia "De Cero a Siempre".
- 12. Liderar y orientar la estructuración de los esquemas de asociación público-privadas, en asuntos de primera infancia.
- 13. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la Atención Integral a la Primera Infancia.
- 14. Coordinar los mecanismos institucionales, políticos, administrativos y económicos, que permitan la sostenibilidad de la política de Atención Integral a la Primera Infancia en el largo plazo.
- 15. Orientar el diseño de un esquema de financiación interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que involucre al sector privado y los entes territoriales.
- 16. Dictar los lineamientos para la implementación de la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Social, de que trata el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006; los cuales son de obligatorio cumplimiento para quienes ejerzan funciones relacionadas con la atención integral a la primera infancia.
- 17. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, vinculadas a la atención integral a la primera infancia, para efectos de proponerlos e incluirlos en los convenios y contratos plan, previstos en la Ley 1454 de 2011.
- 18. Expedir su propio reglamento.
- 19. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.
**Parágrafo.** De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional formulado por la Comisión Intersectorial, la ejecución de las medidas y actos concretos, por parte de los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención de la primera infancia, deberán sujetarse al mismo.
##### **Artículo 5°. *Sesiones*.** La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario.
De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario Técnico y un representante de las entidades que la conforman.
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Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas
##### **Artículo 7°. *Secretaría Técnica.*** Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran.
La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.
**Parágrafo**. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente.
**Artículo 7°.** *Secretario Técnico.* La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Alta Consejería Presidencial de Programas Especiales.
##### **Artículo 8°. *Funciones de la Secretaría Técnica.*** La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia:
- 1. Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
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- 12. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión
##### **Artículo 9°. *Comité Técnico.*** Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.
El Comité Técnico estará integrado por:
- 1. El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces
- 2. Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social
- 3. Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional
- 4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
- 5. Un Delegado del Ministerio de Cultura
- 6. Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación
- 7. Un Delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social
- 8. Un Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
- 9. Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- 10. Un Delegado del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
- 11. Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.
**Parágrafo 1°.** Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.
**Parágrafo 2°.** A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.
**Artículo 9°.** *Comité Técnico.* La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo del Secretario Técnico. El Comité Técnico estará integrado por grupos de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes de las entidades que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión, así como llevar propuestas a la misma.
### **CAPÍTULO II**
**Comisión Especial de Seguimiento**
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##### **Artículo 11. *Quórum*.** El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente”
##### **Artículo 12. *Mesas Técnicas.*** Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.
Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.
**Parágrafo 1°.** Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.
**Parágrafo 2°.** La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.
**Parágrafo 3°.** El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año.
##### ***Artículo 13.Implementación territorial de la política.*** Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Parágrafo. Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad”.
##### **Artículo 14. *Informes anuales de seguimiento.*** Los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.
2018-08-02
DECRETO 4875 DE 2011 — arts. 2, 5, 6 y 3 más
2011-12-22
DECRETO 4875 DE 2011
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