Historial de reformas

Por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto-ley número 2811 de 1974 sobre "sistema de parques nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2ª de 1959

2 versiones · 1977-04-05
2000-02-28
DECRETO 622 DE 1977 — art. 28

Cambios del 2000-02-28

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- 5. Cumplir con los demás requisitos que se señalen en la res pectiva autorización.
##### **Artículo 28°.** Quien obtenga autorización para hacer investigaciones o estudios en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales deberá:
a. Presentar al INDERENA un informe detallado de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos;
b. Enviar copias de las publicaciones que se hagan con base en tales estudios e investigaciones;
- c. Entregar al INDERENA duplicados o por lo menos un ejemplar de cada una de las especies, subespecies y objetos o muestras obtenidas. El Instituto podrá en casos especiales exonerar de esta obligación.
##### **Artículo 28°.** Derogado
##### **Artículo 29°.** Todo particular que pretenda prestar servicios de guía en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, deberá tener autorización otorgada por INDERENA.
1977-04-05
DECRETO 622 DE 1977
versión original Texto en esta fecha