Historial de reformas

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

100 versiones · 1989-03-30
2026-03-12
DECRETO 624 DE 1989 — art. 512
2026-02-24
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 292, 294, 296
2025-02-20
DECRETO 624 DE 1989 — art. 519
2024-08-07
DECRETO 624 DE 1989 — art. 387
2024-07-14
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 257, 424
2023-12-04
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 905, 908
2023-11-15
DECRETO 624 DE 1989 — art. 190

Cambios del 2023-11-15

@@ -1493,104 +1493,6 @@
**PARÁGRAFO 3.** Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
**PARÁGRAFO 4.** No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda y otras actividades ajenas a la actividad productora de rentar gastos personales de los socios, parícipes, accionista clientes y/o sus familiares.
**Artículo 115.** *Deducción de impuestos pagados y otros*. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
**Parágrafo 1**°. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.
**Parágrafo 2°.**El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
**Parágrafo 3°.**Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
**Artículo 115.** *Deducción de impuestos pagados y otros*. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
**Parágrafo 1**°. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.
**Parágrafo 2°.**El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
**Parágrafo 3°.**Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
**Artículo 115.** ***Deducción de impuestos pagados y otros*.** Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
**Parágrafo 1°.** El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.
**Parágrafo 2°.** El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
**Parágrafo 3°.** Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
**Artículo 115.** ***Deducción de impuestos pagados y otros*.** Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
**Parágrafo 1°.** El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.
**Parágrafo 2°.** El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
**Parágrafo 3°.** Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta
**Artículo 115.** ***Deducción de impuestos pagados***. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
**Artículo 115.** ***Deducción de impuestos pagados***. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
**Artículo 115. *Deducción de impuestos pagados.*Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.**
**Artículo 115.***Deducción de impuestos pagados*. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
**Artículo 115.***Deducción de impuestos pagados*. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
**Artículo 115. Deducción de impuestos pagados**. Son deducibles en su totalidad los impuestos de industria y comercio, predial, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable, siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente.
La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa
**Artículo 115**. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. Son deducibles los impuestos de industria y comercio, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable; siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente.
Con iguales condiciones, es deducible el impuesto predial y sus adicionales para los contribuyentes no sujetos al impuesto complementario de patrimonio.
**Paragráfo transitorio.**Derogado
**Artículo 115**. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. Son deducibles los impuestos de industria y comercio, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable; siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente.
Con iguales condiciones, es deducible el impuesto predial y sus adicionales para los contribuyentes no sujetos al impuesto complementario de patrimonio.
**Paragráfo transitorio.**La contribución especial creada en el artículo 248-1 podrá tratarse como deducción en la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al año en que se pague efectivamente en su totalidad
**Artículo 115**. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS. Son deducibles los impuestos de industria y comercio, de vehículos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable; siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente.
Con iguales condiciones, es deducible el impuesto predial y sus adicionales para los contribuyentes no sujetos al impuesto complementario de patrimonio.
##### **Artículo 115-1. *Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.*** Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
2023-05-18
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 800, 820
2023-03-07
DECRETO 624 DE 1989 — art. 23
2022-12-13
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 190, 292, 294 y 7 más
2022-12-12
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 12, 22, 24 y 45 más
2022-03-23
DECRETO 624 DE 1989 — art. 860
2021-09-14
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 23, 235, 428, 616
2021-09-13
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 32, 240, 437 y 8 más
2021-08-24
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 525, 550
2021-08-04
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 158, 240, 256
2021-08-03
DECRETO 624 DE 1989 — art. 114
2020-12-30
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 211, 255, 392, 477
2020-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — art. 793
2020-12-09
DECRETO 624 DE 1989 — art. 257
2020-06-04
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 211, 855
2020-04-15
DECRETO 624 DE 1989 — art. 235
2020-04-14
DECRETO 624 DE 1989 — art. 468
2020-01-29
DECRETO 624 DE 1989 — art. 364
2020-01-01
DECRETO 624 DE 1989 — art. 814
2019-12-27
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 22, 114, 235 y 20 más
2019-12-26
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 18, 55, 56 y 73 más
2019-12-16
DECRETO 624 DE 1989 — art. 869
2019-11-22
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 555, 565, 590
2019-11-21
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 357, 691, 764 y 2 más
2019-10-19
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 90, 90, 410 y 15 más
2019-10-16
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 55, 771
2019-05-25
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 256, 477
2019-01-21
DECRETO 624 DE 1989 — art. 564
2018-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 18, 56, 107 y 43 más
2018-12-27
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 38, 39, 40 y 29 más
2018-12-18
DECRETO 624 DE 1989 — art. 505
2018-06-06
DECRETO 624 DE 1989 — art. 66
2017-06-05
DECRETO 624 DE 1989 — art. 651
2016-12-29
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 24, 32, 36 y 22 más
2016-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 18, 19, 20 y 203 más
2014-12-23
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 12, 32, 261 y 5 más
2014-12-22
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 10, 817
2014-07-30
DECRETO 624 DE 1989 — art. 175
2012-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — art. 356
2012-12-26
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 10, 20, 102 y 34 más
2012-12-25
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 6, 9, 14 y 32 más
2012-12-20
DECRETO 624 DE 1989 — art. 124
2012-01-09
DECRETO 624 DE 1989 — art. 568
2011-12-29
DECRETO 624 DE 1989 — art. 36
2011-11-22
DECRETO 624 DE 1989 — art. 860
2011-06-15
DECRETO 624 DE 1989 — art. 428
2010-12-29
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 116, 158, 266 y 3 más
2010-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 366, 580, 593, 689
2010-07-12
DECRETO 624 DE 1989 — art. 108
2010-04-20
DECRETO 624 DE 1989 — art. 617
2010-01-21
DECRETO 624 DE 1989 — art. 617
2010-01-15
DECRETO 624 DE 1989 — art. 125
2009-12-30
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 240, 292, 293 y 5 más
2008-04-01
DECRETO 624 DE 1989 — art. 821
2007-02-11
DECRETO 624 DE 1989 — art. 401
2007-01-01
DECRETO 624 DE 1989 — art. 639
2006-12-31
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 387, 401, 404 y 3 más
2006-12-29
DECRETO 624 DE 1989 — art. 319
2006-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — art. 321
2006-12-27
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 57, 64, 66 y 31 más
2006-12-26
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 68, 70, 108 y 40 más
2006-07-29
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 19, 804, 817
2006-07-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 665, 814
2006-01-01
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 368, 401, 404 y 3 más
2005-12-31
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 85, 322
2005-12-27
DECRETO 624 DE 1989 — art. 599
2005-07-07
DECRETO 624 DE 1989 — art. 177
2005-07-06
DECRETO 624 DE 1989 — art. 443
2005-01-01
DECRETO 624 DE 1989 — art. 650
2004-12-23
DECRETO 624 DE 1989 — art. 594
2004-10-18
DECRETO 624 DE 1989 — art. 799
2004-06-28
DECRETO 624 DE 1989 — art. 744
2004-01-01
DECRETO 624 DE 1989 — art. 401
2003-12-29
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 35, 54, 56 y 11 más
2003-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 85, 90, 235 y 5 más
2003-11-25
DECRETO 624 DE 1989 — art. 566
2003-10-06
DECRETO 624 DE 1989 — art. 742
2003-08-12
DECRETO 624 DE 1989 — art. 124
2002-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — art. 822
2002-12-27
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 75, 158, 177 y 15 más
2002-12-26
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 52, 326, 424 y 10 más
2002-12-17
DECRETO 624 DE 1989 — art. 260
2001-08-15
DECRETO 624 DE 1989 — art. 143
2000-12-29
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 145, 428, 665 y 4 más
2000-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 103, 125, 126 y 11 más
2000-12-11
DECRETO 624 DE 1989 — art. 540
2000-10-24
DECRETO 624 DE 1989 — art. 722
1999-12-22
DECRETO 624 DE 1989 — art. 596
1999-10-05
DECRETO 624 DE 1989 — art. 763
1999-09-08
DECRETO 624 DE 1989 — art. 657
1998-12-28
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 87, 211, 320 y 6 más
1998-12-27
DECRETO 624 DE 1989 — arts. 53, 126, 192 y 5 más
1998-12-24
DECRETO 624 DE 1989 — art. 794
1998-12-23
DECRETO 624 DE 1989 — art. 11
versión original Texto en esta fecha