Historial de reformas
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 1° de la Ley 64 de 1923
3 versiones
· 1975-05-02
1975-11-17
DECRETO 668 DE 1975 — art. 2
Cambios del 1975-11-17
@@ -16,7 +16,7 @@
##### **Artículo 1°** Los planes y programas de recuperación y prevención de la salud serán los que lleve a cabo el Servicio Seccional de Salud de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y del Distrito Especial de Bogotá, de conformidad con los respectivos planes seccionales de salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
##### **Artículo 2°** El producido de las loterías legalmente establecidas en el país, deducidos los gastos de administración, será destinado con exclusividad para la asistencia pública del territorio respectivo y deberá transferirse directamente a los Servicios Seccionales de Salud.
##### **Artículo 2°**. Nulo.
##### **Artículo 3°** El Ministro de Salud Pública, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y las Contralorías Seccionales vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.
1975-05-02
DECRETO 668 DE 1975 — arts. 3, 1, 3, 4
1975-04-09
DECRETO 668 DE 1975
versión original
Texto en esta fecha