Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
en uso de las facultades extraordinarias que Le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º Definición. Las Fuerzas Militares sor, las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacional y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 2º Ámbito del Estatuto. Por medio de este Estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus prestaciones sociales.
Artículo 3° Determinación de la Planta. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de las mismas.
El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de enero, y cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente.
En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.
TITULO II
DE LA JERARQUIA, CLASIFICACION, ESCALAFON, INGRESO, FORMACIÓN Y ASCENSO
CAPITULO I
Artículo 4° Jefe de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares.
Artículo 5º Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y justicia penal militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Estatuto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
- I. OFICIALES
EJERCITO:
- a) Oficiales Generales:
General
Mayor General
Brigadier General
- b) Oficiales Superiores:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
- c) Oficiales Subalternos:
Capitán
Teniente
Subteniente
ARMADA:
- a) Oficiales de Insignia:
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
- b) Oficiales Superiores:
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta
- c) Oficiales Subalternos:
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
FUERZA AEREA:
- a) Oficiales Generales:
General
Mayor General
Brigadier General
b)Oficiales Superiores:
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
- e) Oficiales Subalternos:
Capitán
Teniente
Subteniente
- II. SUBOFICIALES
EJERCITO:
Sargento Mayor
Sargento Primero
Sargento Viceprimero
Sargento Segundo
Cabo Primero
Cabo Segundo
ARMADA:
Suboficial Jefe Técnico
Suboficial Jefe
Suboficial Primero
Suboficial Segundo
Suboficial Tercero
Marinero
FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe
Suboficial Técnico Subjefe
Suboficial Técnico Primero
Suboficial Técnico Segundo
Suboficial Técnico Tercero
Suboficial Técnico Cuarto
Artículo 6° Igualdad Jerárquica de Oficiales y Suboficiales. La jerarquía de los Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina será igual a la de los Oficiales del Ejército.
La jerarquía de los Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Infantería de Aviación, Logístico y Administrativo de la Fuerza Aérea será igual a la de los Suboficiales del Ejército.
Artículo 7º Equivalencia de grados para prestaciones. Para efectos de prestaciones sociales, los grados de General y Teniente General conferidos por el Gobierno con anterioridad al año de 1953, corresponden al de General previsto en la ley 126 de 1959, siendo entendido que esta disposición no da a los beneficiarios derecho a reclamar ninguna suma por concepto de la diferencia entre las asignaciones por ellos recibidas hasta el primero (1°) de febrero de 1968, fecha de vigencia del Decreto 188 del mismo año.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION Y ESCALAFON
Artículo 8° Clasificación. Según sus funciones los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:
I_ OFICIALES.
EJERCITO:
- a) Oficiales de las Armas
- b) Oficiales del Cuerpo Logístico
- e) Oficiales del Cuerpo Administrativo
ARMADA:
- a) Oficiales del Cuerpo Ejecutivo
- b) Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina
- a) Oficiales del Cuerpo Logístico
- d) Oficiales del Cuerpo Administrativo
FUERZA AÉREA.
- a) Oficiales de Vuelo
- b) Oficiales de Infantería de Aviación
- e) Oficiales del Cuerpo Logístico
- d) Oficiales del Cuerpo Administrativo
- II. SUBOFICIALES.
EJERCITO:
- a) Suboficiales de las Armas
- b) Suboficiales del Cuerpo Logístico
- e) Suboficiales del Cuerpo Administrativo
ARMADA:
- a) Suboficiales del Cuerpo de Mar
- b) Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina
- c) Suboficiales del Cuerpo Logístico
- d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo
FUERZA AEREA:
- a) Suboficiales Técnicos
- b) Suboficiales de Infantería de Aviación.
- e) Suboficiales del Cuerpo Logístico
- d) Suboficiales del Cuerpo Administrativo
Artículo 9° Facultad para clasificar Oficiales y Suboficiales. El Gobierno clasificará a los Oficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo. Los Comandantes de Fuerza procederán en la misma forma respecto del personal de Suboficiales de la respectiva Fuerza.
Artículo 10. Oficiales de las Armas en el Ejército. Son Oficiales de las Armas en el Ejército todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y apoyo de combate del Ejército en todos los escalones de la jerarquía militar.
Se consideran elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, los que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros y la Aviación.
Artículo 11. Oficiales Ejecutivos y de Infantería de Marina en la Armada. En la Armada. Son oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales, con las restricciones contempladas en el artículo 53 de este Estatuto. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval y Aviación Naval.
Son oficiales del cuerpo de Infantería de Marina todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo.
Artículo 12. Oficiales de Vuelo en la Fuerza Aérea. Son Oficiales de Vuelo en la Fuerza Aérea los Pilotos y los Especialistas.
Son Oficiales Pilotos todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad de ejercer el mando y la conducción de las Unidades Aéreas.
Son Oficiales Especialistas todos aquéllos formados, entrenados y capacitados para cumplir funciones complementarias de vuelo y accesorias en el mando y conducción de las Unidades Aéreas,
Artículo 13. Oficiales del Cuerpo Logístico en las Fuerzas Militares. Son Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares todos aquéllos egresados de Cursos Regulares de las Escuelas de Formación de Oficiales, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas y ejercer el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Se consideran elementos de apoyo de servicios para el combate de las Fuerzas Militares, los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas de las mismas.
Artículo 14. Oficiales del Cuerpo Administrativo. Son Oficiales del Cuerpo Administrativo en las Fuerzas Militares los Profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares, o los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo.
Artículo 15. Suboficiales de las Armas del Ejército. Son Suboficiales de las Armas del Ejército todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ejército.
Artículo 16. Suboficiales del Cuerpo de Mar y de Infantería de Marina. Son Suboficiales del Cuerpo de Mar todos aquéllos formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el ejercicio del mando, operación y mantenimiento de las Unidades e instalaciones de la Fuerza.
Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en operaciones propias de dicho cuerpo.
Artículo 17. Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea. Son Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea todos aquéllos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en la ejecución de las operaciones aéreas y cumplir funciones complementarias o de mantenimiento, tanto en tierra como a bordó de las aeronaves militares.
Artículo 18. suboficiales Del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares. Son Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, todos aquéllos egresados de las Escuelas de Formación de Suboficiales, o de cursos regulares que desarrollen las Fuerzas, entrenados y capacitados para actuar con los Oficiales en el mando y la conducción de los elementos logísticos y de apoyo de servicios para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Artículo 19. Suboficiales del Cuerpo Administrativo. Son Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares, los Técnicos Professional o Tecnólogos Especializados que ostentem ele título correspondiente conforme a las normas de educación vigentes en todo tiempo, escalafonados en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer su especialidad en las Fuerzas Militares, o los Suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido los referidos títulos soliciten servir en el Cuerpo Administrativo.
Artículo 20. Armas y Especialidades. De acuerdo con las necesidades de las fuerzas, el Gobierno determinará las armas y especialidades dentro de la respectiva clasificación general.
Artículo 21. Escalafón Militar. Es la lista de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo clasificados por arma, cuerpo, especialidad y colocados en orden de grado y antigüedad, indicando los demás datos que faciliten su identificación militar.
Artículo 22. División del Escalafón. El escalafón militar está dividido en escalafón regular y escalafón complementario.
Artículo 23. Escalafón Regular. Es el conformado por los Oficiales y Suboficiales egresados de las Escuelas de Formación o de las Unidades autorizadas para adelantar cursos, mientras permanezcan en servicio activo.
Artículo 24. Escalafón Complementario. Es el conformado por aquéllos Oficiales y Suboficiales que, habiendo cumplido los requisitos de tiempo mínimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero no fueren ascendidos por carencia de las demás condiciones legales o por razón de las políticas generales sobre administración de personal.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, reglamentará los requisitos para el ingreso al Escalafón Complementario.
Artículo 25. Límite de permanencia en el Escalafón Complementario. El Oficial o Suboficial inscrito en el Escalafón Complementario no podrá sobrepasar los treinta y cinco (35) años de servicio efectivo en las Fuerzas Militares.
Su permanencia en este escalafón no podrá ser inferior a dos (2) años para pasar al retiro a solicitud propia.
Parágrafo. Lo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el Escalafón Complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada o por conducta deficiente.
Artículo 26. Cambio de Escalafón. Los Oficiales y Suboficiales del Escalafón Regular, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de este decreto, sean inscritos en el Escalafón Complementario, no podrán volver a pertenecer a aquel ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional está encauzada a servir, principalmente, en dependencias de los Estados Mayores, Planas Mayores y cargos administrativos.
Artículo 27. Cambio de Arma, Cuerpo, Especialidad o Fuerza. Previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de Fuerza, los Oficiales basta el grado de Capitán o Teniente de Navío, y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, inclusive, podrán cambiar a solicitud propia, de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de la respectiva Fuerza, así como pasar de una Fuerza a otra. Las limitaciones jerárquicas del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamientos o cambio de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares.
Los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por decreto; los de Suboficiales, por Orden Administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares cuando se trate de cambio de Fuerza, y por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza cuando sea cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad.
Artículo 28. Cambios por Incapacidad Física. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por el Gobierno o por los Comandos de Fuerza, para Oficiales y Suboficiales, respectivamente, el cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad, de aquéllos Oficiales y Suboficiales que, previo concepto de la Sanidad Militar, presenten lesiones adquiridas en el servicio y por causa o razón del mismo, que los incapaciten o invaliden en su respectiva Arma, Cuerpo o Especialidad.
CAPITULO III
Del ingreso, formación y ascenso de los Oficiales y Suboficiales
Artículo 29. Ingreso y Ascenso. El ingreso y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno, y el de los Suboficiales por los Comandos de las respectivas Fuerzas, de acuerdo con las normas del presente Estatuto.
Parágrafo. Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial, es condición ser soltero y colombiano por nacimiento.
Artículo 30. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales del Cuerpo Administrativo los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 35 del presente Estatuto.
Parágrafo. Podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Suboficiales del Cuerpo Administrativo los varones o mujeres casados, que acrediten títulos de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado que a juicio de los Comanda de Fuerza se requieran para el servicio de las mismas, previo el lleno de los requisitos a que se refiere el Artículo 37 de este decreto.
Artículo 31. Requisitos comuns para Ascenso. Para ingresar y ascender en las Fuerzas Militares se requiere acreditar condiciones morales, intelectuales y físicas, como requisitos comunes a todos los Oficiales y Suboficiales y, además, cumplir las condiciones específicas que este Estatuto determina.
Artículo 32. Ingreso al Escalafón. Salvo las excepciones que contempla el presente estatuto en los artículos 35 y 37, los Oficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina y en la Fuerza Aérea, y como Teniente de Corbeta en la Armada. Los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Segundos en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina, en los Cuerpos de Infantería de Aviación, Logístico y Administrativo de la Fuerza Aérea, como Marinero en la Armada y como Suboficial Técnico Cuarto en la Fuerza Aérea.
Artículo 33. Obtención de Grados. Para obtener el grado de Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina y en la Fuerza Aérea, y Teniente de Corbeta en la Armada, salvo en el Cuerpo Administrativo, son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuestos por el Director o Comandante de la respectiva Escuela.
Para obtener el grado de Cabo Segundo en el Ejército, en los Cuerpos de Infantería de Marina, Infantería de Aviación, Logístico y Administrativo en la Fuerza Aérea, de Marinero en la Armada, y de Suboficial Técnico Cuarto en la Fuerza Aérea, se requiere aprobar los correspondientes cursos en las Escuelas de Formación de Suboficiales o en las Unidades autorizadas para adelantarlos, y ser propuestos al efecto, por el Comandante de la respectiva Escuela o Unidad.
Parágrafo. 1° Exceptúense los Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados por el Gobierno en comisión, a adelantar estudios en Institutos Militares del exterior para obtener el primer grado en la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.
Parágrafo 2° Los colombianos por nacimiento que hubieren servido en otras Fuerzas Militares o adelantado estudios en escuelas militares de países amigos o con los cuales se tuviere tratados o convenios de instrucción militar y hubieren obtenido en ellos grados militares podrán ingresar a las Fuerzas Militares Colombianas, previo el llenó de los requisitos que para tal efecto establezca el Gobierno.
Parágrafo 3° Podrán ingresar al curso de Formación de Oficiales o Suboficiales en las respectivas Escuelas, los nacionales de otros países que sean aceptados por el Gobierno Nacional, a quienes se les conferirá el título de Oficial o Suboficial Honorario, previa aprobación del correspondiente curso.
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