Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1985-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 135
Historial de reformas JSON API
Saco herniario, apéndice, amígdalas, vesícula biliar……………..………………….. 2.970
Masas cutáneas, tejidos blandos, sistema nervioso central y periférico, seno, trompas, menisco, sinovial, cartílago, arterias, venas, linfáticos, ganglios linfáticos, ganglios nerviosos……………..……………..……………..……………….. 3.410
Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, útero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo……………..……………..……………..……………….. 3.630
8. CONO CERVICAL COMPLETO..... ……………..……………..……………..
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9. EXTREMIDADES COMPLETAS... ……………..……………..………………
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    1. SIMPLES O COMPUESTOS CON DISECCION

Y ANALISIS GANGLIONAR:

Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, útero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo……………..……………..……………..……………….. 2.530
    1. SIMPLES Y COMPUESTOS CON DISECCION

Y ANALISIS GANGLIONAR CON

ESTUDIO ESPECIAL DE:

HISTOQUIMICA:

Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, plancenta, útero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo……………..……………..…………………….. 3.080

HISTOQUIMICA E INMUNOFLUORESCENCIA:

Glándula salivar, ginecomastia, glándula mamaria, paratiroides, tiroides, quiste tirogloso, quiste branquial, esófago, estómago, intestino delgado, colon, ojo, laringe, pulmón, timo, bazo, riñón, hígado, páncreas, placenta, útero solo, ovario, próstata, testículo, epidídimo……………..……………..……………..……………….. 3.960
    1. CITOLOGIAS:
Vaginal, tumoral o funcional……………..…………….……………..…………………. 495
Vaginal seriada (4 frotis).. ……………..……………..……………..………………….. 1.595
Estudio de líquidos ...... ……………..……………..……………..…………………….. 790
Bronquial o esofágica (cepillado y lavado con bloqueo)... ………………………….. 1.055
    1. AUTOPSIAS:
Incluyendo estudio macro y microscópico……………..……………..……………….. 7.920
Completa, con embalsamamiento……………..……………..………………………… 10.560
Embalsamamiento……………..……………..……………..……………..…………….. 6.600
Formolización……………..……………..……………..……………..………………….. 3.300
Viscerectomía……………..……………..……………..……………..………………….. 3.520

Artículo 22. Señálase para los exámenes y procedimientos radiológicos las siguientes tarifas:

EXTREMIDADES Y PELVIS

Mano, puño, codo, pie, hombro, clavícula, omoplato, antebrazo, cuello de pie, carpograma……………..……………..……………..……………..…………………….. 1.560
Brazo, pierna, rodilla, fémur……………..……………..……………..………………… 1.710
Test de Farill……………..……………..……………..……………..…………………… 1.620
Test de anteversión femoral……………..……………..……………..………………… 2.430
Serio metastágica (AP de huesos largos, AP y LAT de columna vertebral, AP y LAT de cráneo) ……………..……………..……………..……………..……………….. 4.500
Pelvis, cadera, articulaciones sacroilíacas y coxofemorales………………………… 1.560
Comparativas de las anteriores, al valor de la región agregar………………………. 840
Tomografía osteoarticular, al valor de la región agregar... ………………………….. 2.250

CRANEO Y CARA

Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla turca, base del cráneo……………..……………..……………..……………..……………………… 1.620
Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos, conductos auditivos, poros acústicos……………..………………. 1.710
Cráneo simple……………..……………..……………..……………..…………………. 2.070
Mastoides ……………..……………..……………..……………..…………………… 2.250
Tomografía lineal de las regiones anteriores, agregar……………..………………… 2.250

CABEZA Y CUELLO

Politomografía de conductos auditivos internos……………..……………………….. 5.900
Politomografía unilateral de mastoides (oído medio) ……………..…………………. 7.900
Politomografia bilateral de mastoides (oído medio) ……………..…………………… 11.200
Politomografía para trauma y coclea……………..……………..…………………….. 9.900
Politomografía de silla turca……………..……………..……………..………………… 5.900
Politomografía de senos paranasales, o articulación temporomandibular…………. 5.900
Politomografía de rinofaringe……………..……………..……………..………………. 4.700
Politomografia semi-axial de nariz……………..……………..……………..………… 4.700
Cefalometría (método de Stainer) ……………..……………..……………………….. 1.920
Ortopantomografía (Panorámica dental) ……………..……………..………………… 1.920
Perfilograma, cavum, cuello, tejidos blandos……………..……………..……………. 1.920

COLUMNA VERTEBRAL

Columna cervical……………..……………..……………..……………..……………… 1.890
Columna dorsal……………..……………..……………..……………..……………….. 1.800
Columna lumbar……………..……………..……………..……………..………………. 2.250
Sacrococci……………..……………..……………..……………..……………………… 1.800
Test de escoliosis……………..……………..……………..……………..…………….. 3.170
Proyecciones dinámicas, agregar……………..……………..………………………… 450
Tomografía de columna, por segmento, agregar……………..………………………. 2.250
Esternón y articulación esternoclavicular……………..……………..………………… 1.620

TORAX

Tórax (PA. LAT) o reja costal……………..……………..……………..………………. 1.800
Fotofluorografía ……………..……………..……………..……………..……………… 360
Apicograma..... ……………..……………..……………..……………..……………….. 1.080
Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, tórax con bario……………..…………….. 2.430
Con tomografía total en AP, agregar al valor del tóra&x#8230;…………..……………….. 4.500
Con tomografía total en AP y otras proyecciones, agregar al valor del tóra&x#8230;…… 6.300
Con tomografía unilateral en AP, agregar al valor del tóra&x#8230;……………………… 3.240
Con tomografía unilateral en AP y otras proyecciones, al valor del tórax, agregar.. 4.500
Tomografía de mediastino……………..……………..……………..………………….. 6.300
Politomografía de tóra&x#8230;…………..……………..……………..……………………… 9.900

ABDOMEN GENITO-URINARIO

Simple de abdomen……………..……………..……………..……………………. 1.920
PielografÍa retrógrada ……………..……………..……………..………………… 2.520
* Cistografía, cistouretiografía, uretrografía, pielografía descendente ………… 2.250
Urografía IV……………..……………..……………..……………..……………… 3.780
* Histerosalpingografía, ginecografía, vaginografía, vesiculografía, genitografía………………………………………………………………………….. 2.340
Tomografía de la silueta renal……………..……………..……………..………… 2.430
Urografía con nefrotomografía ……………..……………..……………..……….. 4.500

VIAS BILIARES

Colecistografía……………..……………..……………..……………..…………… 2.040
Colangiografía IV (biligrafía) ……………..……………..……………..………….. 2.610
Colangiografía operatoria……………..……………..……………..……………… 3.000
Colangiografía post-operatoria……………..……………..……………..……….. 2.250
* Colangiografía percutánea……………..……………..……………..…………….. 3.150
Colangiografía transduodenal……………..……………..……………..………… 2.760
Colangio-tomografía……………..……………..……………..……………..…….. 3.150
Colecisto-tomografía……………..……………..……………..…………………… 2.700

VIAS DIGESTIVAS

Esófago……………..……………..……………..……………..……………..…….. 1.920
Estómago y duodeno……………..……………..……………..………………….. 3.000
Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas) ……………..………….. 3.600
Tránsito intestinal (convencional) ……………..……………..…………………… 3.960
Tránsito intestinal en doblé contraste……………..……………..………………. 4.500
Colon por enema (convencional) ……………..……………..……………..…….. 3.600
Colon por enema en doble contraste……………..……………..……………….. 4.050
Estómago y duodeno en doble contraste……………..……………..………….. 4.050

NEURO-RADIOLOGIA

* Mielografía, cada segmento……………..……………..………………………….. 3.600
* Neumoencefalograma, ventricuIografía, lodoventriculografía…………………. 4.560
* Arteriografía carotídea unilateral……………..……………..…………………….. 5.040
* Arteriografía vertebral……………..……………..……………..………………….. 8.100
* Panangiografía……………..……………..……………..……………..…………… 15.660

CARDIOVASCULAR

* Linfangiografía unilateral………………………..…………………………………. 3.600
* Linfangiografía bilateral…………………………………………………………….. 6.600
* Cavografía, flebografía unilateral…………………………………………………. 3.150
* Arteriografía periférica unilateral………………………………………………….. 4.500
* Aortografía por punción (translumbar) …………………………………………… 4.150
* Aortografía por vía braquial o axilar………………………………………………. 5.400
* Aortografía por catéter femoral……………………………………………………. 4.150
* Arteriografía o flebografía selectiva abdominal por vaso………………………. 9.000
* Aortografía y arteriografía de miembros inferiores……………………………… 10.800
* Angiografía pulmonar, para cateterismo cardíaco derecho……………………. 6.300
* Cateterismo cardíaco izquierdo…………………………………………………… 8.400
* Coronariografía……………………………………………………………………… 9.600
* Esplenoportografía…………………………………………………………………. 2.700
* Estudios de hipertensión portal (incluye arteriografía, flebografía y hemodinamia) ………………………………………………………………………. 13.500
* Portograma transhepático (toma de muestras, portografía) ………………….. 10.800

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS

Y/O TERAPEUTICA

* Instrumentación terapéutica (embolización, farmacoangiografía, angioplastia transluminal percutánea), añadir al procedimiento diagnóstico……………….. 6.300
* Pielografía percutánea…………………………………………………………….. 2.700
* Nefrostomía percutánea…………………………………………………………… 7.200
* Biopsia percutánea (pulmón, tiroides, hígado, páncreas, riñón y linfáticos)…. 3.600
* Instrumentación percutánea (drenaje, derivación o dilatación) ……………….. 7.200
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* Extracción de cálculos residuales………………………………………………… 7.200
* Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del mismo o reubicación) ……………………………………………………………… 3.600

RESPIRATORIO Y O.R.L.

* Faringolaringografía………………………………………………………………… 2.250
* Broncografía unilateral…………………………………………………………….. 3.150
Tomografía de laringe y faringe.. …………………………………………………. 4.500
Xero-radiografía cuello…………………………………………………………….. 1.250
* Cuerpo extraño endocular (esquema Sweet) …………………………………… 2.250
* Sialografía…………………………………………………………………………… 2.040

TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA

(TAC, EMI, SCANNER) DE CRANEO

Tipo I, examen simple, según solicitud del médico…………………………….. 15.300
Tipo II, examen con medio de contraste, de acuerdo con la solicitud del médico……………………………………………………………………………….. 16.800
Tipo III, si después de practicar el examen tipo I, se requiere inmediatamente el tipo II, el valor conjunto de los exámenes será de……….. 19.200
Tipo IV, TAC y cisternografía……………………………………………………… 19.200

TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA

(TAC, EMI, SCANNER) DE CUERPO

Tipo V, examen simple según solicitud del médico…………………………….. 16.650
Tipo VI, examen con contraste según solicitud del médico……………………. 18.000
Tipo VII, TAC vertebral por segmento……………………………………………. 19.800
Tipo VIII, si después de practicado el examen tipo IV se requiere inmediatamente el tipo V, el valor conjunto de los exámenes será de……….. 19.800

OTROS

Xeromamografía……………………………………………………………………. 3.600
Mamografía.... ……………………………………………………………………… 3.150
* Artrografía…………………………………………………………………………… 2.340
Tomografía en artrografía de rodilla, agregar…………………………………… 1.200
Fistulografía, agregar a la región…………………………………………………. 1.800
Portátil en clínica u hospital, al valor de la región agregar…………………….. 780
Portátil en cirugía de cadera, agregar a la región………………………………. 1.200

Parágrafo 1° Las tarifas contempladas en este artículo son los precios máximos que el Instituto reconoce cuando el procedimiento completo lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. Cuando ésto no suceda, al valor estipulado para cada caso se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo 2° Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y los pagará en el equivalente de un veinte por ciento (20%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.

Parágrafo 3° Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará especialista radiólogo para su interpretación, son aquellos que por su complejidad no puedan ser interpretados por el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección de estos procedimientos.

Parágrafo 4° Los medios de contraste con excepción del bario y los catéteres o similares que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán al precio de catálogo comercial.

Parágrafo 5° Los estudios de tomografía que requieran de anestesia, tendrán un recargo de $2.160.00.

Parágrafo 6° En la práctica de los estudios y procedimientos especiales marcados con un asterisco, se reconocerá adicionalmente como honorarios profesionales, una suma igual a la fijada para el estudio o procedimiento.

Artículo 23. Señálase para los exámenes y procedimientos de Medicina Nuclear las siguientes tarifas:

ESTUDIOS ENDOCRINOLOGICOS

TIROIDES

Retención de I-131, 4 y 24 horas………………………………………………………. 1.320
Gammagrafía y retención 24 horas, I-131…………………………………………….. 2.475
Gammagrafía con Tc-99m………………………………………………………………. 1.980
Prueba de supresión (retenciones) ……………………………………………………. 1.980
Terapia de hipertiroidismo: valor radioyodo más……………………………………… 7.920
Terapia adenocarcinoma con I-131: valor radioyodo más…………………………… 19.800
Serie metastásica (corporal) con I-131………………………………………………… 3.960

SUPRARRENALES

Gammagrafía con yodo-colesterol: valor de la droga más………………………….. 4.950

ESTUDIOS DE TRACTO DIGESTIVO

Glándulas salivales, gammagrafía……………………………………………………… 1.980
Esófago, estómago: tránsito, reflujo……………………………………………………. 3.960
Intestino: divertículo de Meckel (Tc - 99m - 04) ……………………………………… 2.970
Intestino: hemorragia (Tc - 99m - coloide) ……………………………………………. 3.960

ESTUDIOS HEPATO-ESPLENICOS

Hígado - bazo: gammagrafía con coloides…………………………………………… 2.905
Hígado - vías biliares con derivados de IDA………………………………………….. 3.960
Hígado: perfusión, pool sanguíneo…………………………………………………….. 3.465
Bazo: Gammagrafía con glóbulos rojos (Tc, Cr) …………………………………….. 3.960
Hígado - pulmón: gammagrafía combinada…………………………………………… 4.950

ESTUDIOS OSTEOARTICULARES

Esqueleto:

Gammagrafía corporal total…………………………………………………………….. 5.445
Gammagrafía segmentaria……………………………………………………………… 3.960
Gammagrafía de médula ósea………………………………………………………….. 4.950

ESTUDIOS NEFRO-UROLOGICOS

Renograffa convencional (hipuran).... …………………………………………………. 3.430
Gammagrafía secuencial………………………………………………………………… 3.960
Gammagrafía estática con perfusión…………………………………………………… 3.960
Reflujo vesicouretral, indirecto………………………………………………………….. 2.045
Cistografía directa, reflujo……………………………………………………………….. 3.465
Filtración glomerular……………………………………………………………………… 1.715
Flujo plasmático renal……………………………………………………………………. 2.475
Residuo vesical…………………………………………………………………………… 1.980
Perfusión testicular……………………………………………………………………….. 1.980

ESTUDIOS PULMONARES

Gammagrafía, perfusión…………………………………………………………………. 3.960
Gammagrafía. ventilación.- el costo del xenón más………………………………….. 2.970
Detección de hemorragia pulmonar (Tc - coloide) ………………………………….. 3.960

ESTUDIOS VASCULARES

Venografía miembros inferiores ……………………………………………………….. 3.465
Venografía con gammagrafía pulmonar……………………………………………….. 4.455
Perfusión segmentaria, pool regional, placenta………………………………………. 3.465

ESTUDIOS CEREBRALES

Perfusión………………………………………………………………………………….. 2.970
Gammagrafía estática……………………………………………………………………. 3.960
Perfusión y gammagrafía……………………………………………………………….. 4.950
Cisternografía: el valor de la droga más………………………………………………. 5.940

ESTUDIOS HEMATOLOGICOS

Vida media del hierro…………………………………………………………………….. 860
Vida media de glóbulos rojos……………………………………………………………. 1.685
Volumen sanguíneo plasmático………………………………………………………… 860
Ferrocinética………………………………………………………………………………. 4.950
Test de Schilling: el valor de la droga más……………………………………………. 2.475

ESTUDIOS CARDIOLOGICOS

Angiocardiografía (primer paso) convencional……………………………………….. 4.950
Angiografía para detección de Shunts………………………………………………… 6.930
Miocardio, pirofosfatos…………………………………………………………………… 5.150
Miocardio, TI - 201……………………………………………………………………….. 13.200
Ventriculografía:
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Función ventricular……………………………………………………………………….. 7.920
Con prueba de esfuerzo…………………………………………………………………. 9.900

ESTUDIO DE LINFATICOS

Linfogammagrafía……………………………………………………………………….. 3.430

DETECCION DE TUMORES

Gammagrafía con galio - 67…………………………………………………………….. 14.850

Artículo 24. Señálase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología las siguientes tarifas:

Depuración de solutos…………………….…………………………………………….. 2.110
Depuración de insulina y depuración de para-aminohipurato de sodio……………. 11.880
Determinación de osmolaridad…………………………………………………………. 725
Cistometría (medición de la presión vesical) …………………………………………. 1.320
Plujometría (cálculo de¡ volumen de orina por unidad de tiempo) …………………. 880
Electromiografía del esfinter uretral……………………………………………………. 660

Artículo 25. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neumología las siguientes tarifas:

Espirometría simple………………………………………………………………………. 1.585
Espirometría con broncodilatadores……………………………………………………. 1.715
Espirometría más volumen residual y capacidad pulmonar total…………………… 2.110
Difusión de monóxido de carbono……………………………………………………… 2.200
Gases arteriales………………………………………………………………………….. 1.055
Espirometría más gases arteriales y difusión de monóxido de carbono…………… 3.960
Capacidad residual funciona¡ más volumen residual………………………………… 1.760
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Espirometría más volumen residual y capacidad residual funcional……………….. 2.860
Volumen de cierre..... ……………………………………………………………………. 1.585
Coma de flujo de volumen………………………………………………………………. 1.585
Espirometría, capacidad residual funcional, volumen de cierre, volumen de gas intratorácico, resistencia total de vías aéreas, ventilación voluntaria máxima con pletismógrafo más gases arteriales..... ……………………………………………….. 6.600
Resistencia total de vías aéreas……………………………………………………….. 1.715
Volumen de gas intratorácico…………………………………………………………… 1.715
Volumen de gas intratorácico, más resistencia total de vías aéreas, antes y después de broncodilatadores………………………………………………………….. 3.960
Volumen de gas atrapado……………………………………………………………….. 3.170
Distensibilidad pulmonar………………………………………………………………… 3.740
Cálculo de espacio muerto en reposo…………………………………………………. 3.080
Cálculo de espacio muerto con esfuerzo……………………………………………… 4.180
Estudio de ergo Oxiscreen completo (MV, BF, FC02, RO, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQ02) ………………………………………………………. 7.700
Cálculo de consumo de oxígeno……………………………………………………….. 2.530
Cociente respiratorio…………………………………………………………………….. 2.530
Espirometría más flujos espiratorios forzados, 200-1.200, 25-75 75-85% (computarizados) ………………………………………………………………………… 3.035
Iontoforesis (dosificación de electrolitos en el sudor) ……………………………….. 550

Artículo 26. Señálase para los exámenes y procedimientos de cardiología, las siguientes tarifas:

Electrocardiograma del Haz de Hiss…………………………………………………… 8.800
Electrocardiograma………………………………………………………………………. 1.055
Pericardiocentesis……………………………………………………………………….. 6.930
Prueba ergométrica o test de ejercicio…………………………………………………. 4.355
Fonocardiograma y pulsos………………………………………………………………. 2.640
Ecocardiograma (mono o biplano) …………………………………………………….. 3.960
Vectocardiograma………………………………………………………………………… 2.640
Cateterismo derecho…………………………………………………………………….. 8.580
Cateterismo izquierdo…………………………………………………………………… 10.295
Cateterismo izquierdo y derecho……………………………………………………….. 15.445
Angiografía izquierda y derecha………………………………………………………… 3.430
Arteriografía coronaria…………………………………………………………………… 18.480

Arteriografías selectivas:

Renales……………………………………………………………………………………. 8.800
Abdominal y torácica…………………………………………………………………….. 8.800
Cabeza y cuello…………………………………………………………………………… 9.900
Marcapaso transitorio……………………………………………………………………. 8.580
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Marcapaso venoso definitivo……………………………………………………………. 29.700
Electrocardiografía dinámica de 24 horas……………………………………………... 8.580

Los estudios radiológicos que se requieran en los procedimientos anteriores, se pagarán según las tarifas determinadas en el artículo correspondiente.

Parágrafo. Cuando uno de los procedimientos anteriores, requiera el uso de quirófano, se reconocerá como derechos de sala, un 30% de los honorarios fijados para el especialista.

Artículo 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de Neurología, las siguientes tarifas:

Electroencefalograma……………………………………………………………………. 1.055
Electromiograma………………………………………………………………………….. 2.750

Artículo 28 Señálase para los exámenes y procedimientos de Otorrinolaringología, las siguientes tarifas:

Audiometría de Vonbekesy……………………………………………………………… 1.100
Audiometría tonal…………………………………………………………………………. 595
Audiometria verbal (logoaudiometría) …………………………………………………. 595
Audiometría de tallo cerebral……………………………………………………………. 5.675
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., etc) c/u……………………………………………. 595
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) c/u……………………………………………… 595
Estudio vestibular con electrosistragmografía………………………………………… 1.980
Adaptación de audífono………………………………………………………………….. 1.430
Punción seno maxilar…………………………………………………………………….. 460
Impedanciometría………………………………………………………………………… 660
Nebulizaciones c/u……………………………………………………………………….. 350
Proetz (desplazamiento) c/u…………………………………………………………….. 350
Acufonometría..... ………………………………………………………………………... 530
Pruebas vestibulares (calóricas, posicionales, rotatorias, etc.) …………………….. 1.190
Lavado de oídos………………………………………………………………………….. 350
Curación de oído (bajo microscopio) ………………………………………………….. 350
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger) …………………………….. 1.100

Artículo 29. Señálase para los exámenes y procedimientos de Oftalmología, las siguientes tarifas:

Ultrasonografía…………………………………………………………………………… 4.885
Angiofluoresceinografía………………………………………………………………….. 5.500
Tonografía simple………………………………………………………………………… 1.190
Tonografía con pruebas provocativas………………………………………………….. 1.585
Campo visual especializado…………………………………………………………….. 990
Campo visual simple……………………………………………………………………... 770
Refracción especializada………………………………………………………………… 660
Examen de optometría…………………………………………………………………… 420
Perimetría…………………………………………………………………………………. 660
Examen ortóptico…………………………………………………………………………. 420
Evaluación ortóptica prequirúrgica……………………………………………………… 1.650
Evaluación ortóptica postquirúrgica…………………………………………………….. 2.750
Tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones) ……………………………………….. 4.620
Tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones)…………………… 6.600
Tratamiento por insuficiencia de divergencias (20-30 sesiones)……………………. 6.600
Tratamiento pleóptico (35-40 sesiones) ………………………………………………. 10.560
Betaterapia………………………………………………………………………………… 925
Rayos Laser.... …………………………………………………………………………… 4.490
Rayos Laser seriado……………………………………………………………………... 6.600
Rayos Laser seriado múltiple (más de tres) ………………………………………….. 8.580

Artículo 30. Señálase para los procedimientos de medicina física y rehabilitación, las siguientes tarifas:

Electromiografía………………………………………………………………………….. 1.320
Neuroconducción…………………………………………………………………………. 1.430
Neuroconducción comparativa………………………………………………………….. 2.200
Test de Lambert………………………………………………………………………….. 1.760
Reflejo trigémino facial…………………………………………………………………… 1.760
Potenciales evocados……………………………………………………………………. 2.750
Test de fibra única………………………………………………………………………... 2.750
Biofeed Back……………………………………………………………………………… 550
Estimulación eléctrica transcutánea……………………………………………………. 350
Fenolizaciones o neuroflisis de puntos motores………………………………………. 2.200
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Terapia física sesión…………………………………………………………………….. 350
Terapia ocupacional - sesión……………………………………………………………. 350
Terapia del lenguaje - sesión……………………………………………………………. 350
Terapia respiratoria - sesión (incluye: presión positiva intermitente; nebulizaciones simples, ultrasónicas o calientes; drenaje bronquial; espirómetro incentivo) ………………………………………………………………………………….. 350
Terapia para rehabilitación cardíaca - sesión…………………………………………. 350
Estimulación temprana - sesión………………………………………………………… 350

Artículo 31. Señálase para el servicio de Banco de Sangre, las siguientes tarifas:

Las transfusiones aplicadas de plasma, sangre, glóbulos y plaquetas se pagarán al precio de costo para la Institución que preste el servicio. Las instituciones con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del ISS.

Exanguíneo - transfusión o plasmaféresis
Honorarios profesionales………………………………………………………………… 4.400
Derechos de sala…………………………………………………………………………. 2.200

Artículo 32. Señálase para los exámenes y procedimientos por ultrasonido las siguientes tarifas:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

Ecografía ginecológica (cuerpo extraño-DIU, masas pélvicas)……………………... 2.800
Ecografía obstétrica (diagnóstico de embarazo (tópico-ectópico-gemelar-mola), vitalidad del feto o embrión, localización de placenta, madurez fetal)……………… 2.800

OTROS EXAMENES

Ecografía cerebral en R.N……………………………………………………………….. 4.400
Estudio para bazo………………………………………………………………………… 3.300
Determinación de ascitis………………………………………………………………… 3.300
Estudio de hígado y vías biliares……………………………………………………….. 4.400
Biopsia o aspiración: a la zona agregar……………………………………………….. 2.640
Examen de retroperitoneo: aorta-riñón y cava……………………………………….. 4.400
Evaluación de masas abdominales…………………………………………………….. 4.400
Carótidas (sonografía estática modo B.) ……………………………………………… 3.850
Carótidas (Doppler) (pulso) …………………………………………………………….. 4.400
Estudio glándulas suprarrenales……………………………………………………….. 3.960
Estudio de próstata (sonografía estática modo B) …………………………………… 2.860
Estudio de próstata transrectal…………………………………………………………. 3.960
Estudio de aneurisma de la arteria poplítea
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"Quistes de Baker"
Sonografía estática modo B…………………………………………………………….. 3.850
Sonografía dinámica modo B…………………………………………………………… 3.850
Doppler……………………………………………………………………………………. 4.400
Estudio de amniocentesis con guía sonográfica……………………………………… 2.860
Estudio sonográfico intraquirúrgico…………………………………………………….. 4.400
Examen abdominal pediátrico…………………………………………………………... 4.400
Ecocardiografía a bidimensional………………………………………………………... 5.500
Estudio de páncreas……………………………………………………………………… 4.400
Estudio de tiroides y cuello……………………………………………………………… 3.850
Estudio de senos…………………………………………………………………………. 3.520
Estudio de testículo………………………………………………………………………. 3.520
Estudio de vasos periféricos……………………………………………………………. 3.850
Estudio de pericardio y pleura………………………………………………………….. 3.850

Artículo 33. Señálase para los estudios de genética, las siguientes tarifas:

Cariotipos………………………………………………………………………………….. 2.750
Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos………. 3.960
Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos) …………………………………….. 5.280
Estudio cromosómico prenatal………………………………………………………….. 6.600
Estudio cromosómico prenatal y dosificación de alfafetoproteína………………….. 7.920
Test de cromatina………………………………………………………………………… 1.320
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos…………………………………………………………………………….. 5.280
Ayinoácidos en orina…………………………………………………………………….. 705
Mucopolisacáridos en orina……………………………………………………………... 1.320
Determinación de grupo saguíneo (ABO, D, E, C, d, e, Duffy, KeIl Kidd, Lewis, M, N, S, s, Celano, Xgª) completo y útil para estudios de paternidad………………….. 6.600
Determinación de grupos sanguíneos más comunes A-B-O y Rh (D, C, E, d, e).. 1.320
Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades……………………………… 2.420

Artículo 34. Señálase para los exámenes y procedimientos de radioterapia, las siguientes tarifas:

RADIOTERAPIA SUPERFICIAL

Tipo I……………………………………………………………………………………….. 15.840
Tipo II………………………………………………………………………………………. 11.880
Tipo III……………………………………………………………………………………… 9.240

RADIOTERAPIA PROFUNDA

Tipo I……………………………………………………………………………………….. 31.680
Tipo II………………………………………………………………………………………. 23.760
Tipo III……………………………………………………………………………………… 15.840

COBALTOTERAPIA.

Tipo I……………………………………………………………………………………….. 39.600
Tipo II………………………………………………………………………………………. 31.020
Tipo III……………………………………………………………………………………… 22.440

RADIUMTERAPIA

Tipo I……………………………………………………………………………………….. 24.420
Tipo II………………………………………………………………………………………. 19.535
Tipo III……………………………………………………………………………………… 14.520

QUIMIOTERAPIA

Tratamiento hasta seis meses………………………………………………………….. 22.045

Artículo 35. Señálase para los procedimientos de investigación de alergias, las siguientes tarifas:

Test de alergias…………………………………………………………………………… 1.320
Preparación y administración de inmuno-estimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por seis meses), incluyendo los controles médicos……………. 8.250
Suministro de antígenos para tratamiento en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente……………………………………………. 1.100

Artículo 36. Señálase para otros servicios de apoyo terapéutico, las siguientes tarifas:

Infiltraciones intra-articulares ligamentosas o de puntos musculares dolorosos….. 550
Quimiofototerapia método (P. U. V. A) tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas (cada sesión) …………………………………………………………………... 880

Articulo 37. Señálase para los exámenes y procedimientos de sicología las siguientes tarifas:

Valoración sicológica…………………………………………………………………….. 495
Terapia sicológica (sesión) ……………………………………………………………... 440
Terapia sicológica de grupo sesión (2 o más beneficiarios del ISS)……………….. 660
Examen sicopedagógico………………………………………………………………… 660
Test de Rorschach……………………………………………………………………….. 1.980
Inventario de personalidad (M.M.P.I.) …………………………………………………. 825
Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.T.) ………………………………….. 990
Escala Weschler para niños y adultos…………………………………………………. 1.155
Escala infantil de inteligencia Therman………………………………………………… 1.155

Artículo 38. Señálase para el procedimiento de Monitoría Fetal, en riesgo materno-fetal, las siguientes tarifas:

Monitoría fetal anteparto:

Registro diagnóstico simple……………………………………………………………... 770
Prueba de no stress……………………………………………………………………… 770
Prueba de stress………………………………………………………………………….. 1.100
Monitoría fetal durante el trabajo de parto (hora) …………………………………….. 1.650

CAPITULO III

Servicios intrahospitalarios y ambulatorios,

estancia, camas hospitalarias, derechos de sala, materiales,

drogas, equipos y honorarios profesionales

DEFINICIONES Y TARIFAS

Artículo 39. Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas.

La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las camas de trabajo de parto, de recuperación ponquirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.

Artículo 40. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales, de tres camas, y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas, si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.

Artículo 41. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios:

a. Médico general hospitalario de piso

b. Enfermera

  • c. Auxiliar de enfemería
  • d. Dotación básica de elementos de enfermería

e. Material de curación

f. Alimentación adecuada al estado del paciente

g. Suministro de ropa de cama

h. Aseo

  • i. Servicios públicos de luz y agua

j. Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc).

Artículo 42. Cuando se contraten estancias en instituciones siquiátricas de cualquier nivel, éstas comprenden, además de los anteriores servicios, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención médica especializada.

Artículo 43. Cuando se contraten estancias en instituciones hospitalarias para pacientes crónicos de atención específica, éstas comprenden, además, la atención médica general o de especialistas cuando el caso lo requiera.

Artículo 44. Para el reconocimiento y pago de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud:

a. Hospital Universitario

b. Hospital Regional

  • c. Hospital Local A
  • d. Hospital Local B (Centro de Salud con camas)

La clasificación anterior será base para homologar las Instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las Instituciones privadas.

Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad de las siguientes áreas:

a. Cirugía cardiovascular

b. Neurocirugía

  • c. Diagnóstico y tratamiento del cáncer
  • d. Trasplante renal

En la misma forma se homologarán, en todo el país, las restantes Instituciones privadas y sin ánimo de lucro, así:

Al nivel local: se homologarán aquellas cuyos recursos sólo le permitan atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.

Al nivel regional: se homologarán, las Instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.

Artículo 45. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud se aplicará a la estancia las siguientes tarifas:

Estancia día en los servicios de Medicina Interna, Cirugía, Ginecoobstetricia y Pediatría:

a. En Hospital Univesitario: En Hospital Univesitario: En Hospital Univesitario:
- Habitaciones unipersonales……………………………………………………. 3.360
- Habitaciones bipersonales……………………………………………………... 2.880
- Habitaciones de tres camas…………………………………………………… 2.400
- Habitaciones de cuatro o más camas………………………………………… 2.160
b. En Hospital Regional: En Hospital Regional: En Hospital Regional:
--- --- --- ---
- Habitaciones unipersonales……………………………………………………. 2.640
- Habitaciones bipersonales……………………………………………………... 2.400
- Habitaciones de tres camas…………………………………………………… 2.040
- Habitaciones de cuatro o más camas………………………………………… 1.680
c. En hospitales locales A: En hospitales locales A: En hospitales locales A:
--- --- --- ---
- Habitaciones unipersonales…………………………………………………… 2.040
- Habitaciones bipersonales…………………………………………………….. 1.920
- Habitaciones de tres camas……………………………………………………. 1.560
- Habitaciones de cuatro o más camas………………………………………… 1.440
d. En Hospitales Locales B 1.440
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e. En instituciones siquiátricas:
--- ---
DE NIVEL UNIVERSITARIO:
--- ---
- Habitaciones unipersonales……………………………………………………. 2.800
--- --- --- ---
- Habitaciones bipersonales……………………………………………………... 2.400
- Habitaciones de tres camas…………………………………………………… 2.000
- Habitaciones de cuatro o más camas………………………………………… 1.800
- Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio de un paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada………………………………………………………………….……. 1.085
DE NIVEL NO UNIVERSITARIO:
--- ---
- Habitaciones unipersonales……………………………………………………. 2.375
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- Habitaciones bipersonales……………………………………………………... 1.920
- Habitaciones de tres camas…………………………………………………… 1.580
- Habitaciones de cuatro o más camas………………………………………… 1.470
- Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio de un paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada, se reconocerá la cantidad de…………………………………… 1.085
f. Estancia día para pacientes crónicos de atención específica en instituciones o servicios especializados en el cuidado de este tipo de paciente……………. 2.160
--- --- ---

Parágrafo 1° Se considera paciente crónico de atención específica, aquel que demanda un mayor costo en la estancia por requerir vigilancia y ayuda permanente o un mayor consumo de elementos de curación y aseo. El Instituto reconocerá como tales los siguientes:

    1. Gran invalidez
    1. Osteomielitis
    1. Gangrenas
    1. Absceso urinario
    1. Fístula
    1. Enfermedades terminales

Parágrafo 2° Aquellas instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo siquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel universitario, el valor de las estancias se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida en el literal e) para este nivel.

Parágrafo 3° Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá contratar y reconocer, cuando la institución contratista garantice en forma integral los servicios deteminados en el artículo 41 de este manual. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia.

Para este caso se tomará como indicador, el costo del servicio en la entidad contratista ajustado con los parámetros del recurso humano del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 46. El Instituto pagará a las entidades hospitalarias como derecho por la atención cientifica-médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:

a. Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstetra, de acuerdo con el valor de la intervención o procedimiento, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos.
b. Los servicios profesionales de anestesiólogo, cuando se requieran, en el valor equivalente al 40% de la intervención o procedimiento, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, con excepción del parto normal e intervenido (forceps o espátulas). En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos múltiples o bilaterales, determinados en los artículos 96, 97, 100, 101 y 102 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de anestesiología el 40% de valor total que se pague al cirujano o cirujanos. En el parto normal e intervenido (forceps o espátulas), y en las reintervenciones quirúrgicas o revisiones post-quirúrgicas a que se hace referencia en el artículo 104 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de anestesiología, el equivalente al 30% del valor del procedimiento según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos.
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c. Los servicios profesionales de ayudantías quirúrgicas, cuando se requieran, en el valor equivalente al 25% de la intervención, según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos. Se reconocerá este pago del Grupo VII (séptimo) en adelante, incluyendo los grupos especiales. Esto valor se reconocerá por el servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que se requieran.
--- ---
d. Por el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, se reconocerá a razón de un mil quinientos pesos moneda corriente ($1.500.00) diarios por paciente controlado. Si la atención se presta en hospitales que carecen de especialistas, por médico general, se reconocerá a razón de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, diarios por paciente controlado.
--- ---
e. La consulta de emergencia que no amerite procedimiento de sutura y/o curación la suma de seiscientos pesos ($600.00) moneda corriente.
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f. La emergencia que amerite observación hasta de 24 horas, o tratamiento de hidratación, la suma de un mil trescientos veinte pesos ($1.320.00) moneda corriente, y comprende: permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagará el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de tres camas
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g. La consulta de emergencia que amerite procedimiento de sutura y/o curación, realizada en consultorio o sala de curación, la cantidad de ochocientos pesos ($800.00) moneda corriente.
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h. Por el uso del consultorio o sala de curación, el instrumental, el material de sutura y curación, la anestesia local y el trabajo de la auxiliar de enfermería, empleado en el literal anterior, se reconocerá por cada caso la cantidad de cuatrocientos pesos ($400.00) moneda corriente.
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i. Los servicios profesionales de anestesiólogo y los agentes, gases y elementos anestésicos que se consuman, para la aplicación de electrochoques en pacientes siquiátricos, se reconocerán a razón de un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, sesión
--- ---

Artículo 47. En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconoce según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:

GRUPO I………………………………………………………………………………….. $ 1.155
GRUPO II…………………………………………………………………………………. 1.385
GRUPO III…………………………………………………………………………………. 2.310
GRUPO IV………………………………………………………………………………… 3.155
GRUPO V…………………………………………………………………………………. 4.465
GRUPO VI………………………………………………………………………………… 5.850
GRUPO VII……………………………………………………………………………….. 6.855
GRUPO VIIII………………………………………………………………………………. 8.315
GRUPO I&x#8230;……………………………………………………………………………… 10.010
GRUPO &x#8230;………………………………………………………………………………. 12.320
GRUPO XI………………………………………………………………………………… 13.860
GRUPO XII……………………………………………………………………………….. 15.400
GRUPO ESPECIAL I ……………………………………………………………………. 14.575
--- ---
GRUPO ESPECIAL II……………………………………………………………………. 18.975
GRUPO ESPECIAL III…………………………………………………………………… 22.165
GRUPO ESPECIAL IV…………………………………………………………………… 34.815

Parágrafo. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas con un asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región pero por cirujano de distinta especialidad,. los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una sola vez en el 50% del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.

Artículo 48. Los derechos de sala de parto que comprende la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización, instrumentación, enfermería, materiales, drogas de sala, agentes y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto en el valor equivalente al setenta por ciento (70%) del procedimiento; se excluye la operación cesárea cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.

Artículo 49. Los derechos de sala de recuperación, que comprende la dotación básica, los equipos, ropas y los servicios de enfermería cuando se superan las primeras 6 horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que está ocupando el paciente.

Artículo 50. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de las salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoneoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, los equipos generales del quirófano o la sala y los específicos para el procedimiento, ropas, materiales, drogas de sala, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al 30% del procedimiento según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos o costo del mismo.

Artículo 51. Los procedimientos ortopédicos practicados en la sala de yesos, dotada para tal fin, causarán derechos que se reconocerán en la suma de seiscientos pesos ($600.00) moneda corriente.

Artículo 52. Los servicios de la Unidad de Nefrología los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:

a. Por derechos de sala que comprenden: la dotación de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de asco, la cantidad de un mil novecientos ochenta pesos ($1.980.00) moneda corriente, por sesión de hemodiálisis aguda o crónica.
b. Los derechos de sala para diálisis peritoneal se reconocerán así:
--- ---
1.
--- ---
2.
--- ---
3.
--- ---
c. Por concepto de honorarios profesionales así:
--- ---
1.
--- ---
2.
3.
4.
d. Los exámenes de laboratorio, de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 20 de este Acuerdo.
--- ---
e. Los materiales (filtro de diálisis no reusable, equipo arterial, equipo venoso, concentrado, fístulas, jeringas, solución salina y heparina), al precio de catálogo comercial
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f. El procedimiento quirúrgico de fístula arteriovenosa para la diálisis se encuentra clasificado en el artículo 6°, numerales 24.61 y 24.62 de este Acuerdo.
--- ---
g. El procedimiento quirúrgico para el implante del catéter peritoneal para la diálisis, se encuentra clasificado en el artículo 8°, numeral 39.41 de este Acuerdo.
--- ---

Parágrafo 1° Para el reconocimiento y pago de las tarifas contempladas en este artículo, es requisito indispensable, que los pacientes hayan sido remitidos exclusivamente por la Junta Médica o Quirúrgica de la Unidad Programática Institucional en las Seccionales A., o los Jefes de División de Servicio de Salud, en las Seccionales B.

Parágrafo 2° El procedimiento de diálisis ambulatoria, no causa derechos de estancia.

Artículo 53. Los materiales de sutura y curación, drogas de sala, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos así:

GRUPOS I - U - III………………………………………………………………………. $1.320
GRUPOS IV - V - VI…………………………………………………………………….. 2.600
GRUPOS VII - VIII - I&x#8230;……………………………………………………………….. 6.800
GRUPOS X - XI - XII …………………………………………………………………… 11.900

Parágrafo 1° Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales, se pagarán al precio de catálogo comercial; las drogas de sala, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.

Parágrafo 2° En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos incruentos, tales como: reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas de sala, agentes y gases anestésicos, la cantidad de un mil seiscientos cincuenta pesos ($1.650) moneda corriente, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual esté clasificado.

Parágrafo 3° Los procedimientos obstétricos de parto o legrado uterino obstétrico y el legrado uterino ginecológico, no causan derechos a pago por concepto de material de sutura y curación, drogas de sala y agentes anestésicos.

Artículo 54. Las drogas y medicamentos distintos a los de uso en salas quirúrgicas y de parto, las pagará el Instituto por el valor del precio comercial del catálogo para venta al público.

Artículo 55. Los suministros de prótesis, injertos, válvulas, catéteres, sondas, mallas, marcapasos, bolsas oxigenadoras, bolsas y equipos de administración de sangre, medios de contraste, clips, clavos, placas para huesos y otros elementos ortopédicos, los pagará el Instituto al precio de catálogo comercial.

Artículo 56. La estancia en la unidad de cuidado intensivo, se pagará a siete mil quinientos pesos ($7.500.00) moneda corriente, diarios y comprende los siguientes servicios.

a. Atención médica de especialista en cuidado intensivo.
b. Atención de enfermería.
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c. Utilización de los equipos propios de la unidad de cuidado intensivo (servicio de monitoría cardioscópica y de presión; ventiladores mecánicos, de presión y volumen;. equipos de desfibrilación y cardioversión eléctrica; nebulizadores) y la práctica de los electocardiogramas y/o electroencefalogramas que se requieran.
--- ---
d. Dotación básica de elementos de enfermería.
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e. Materiales de curación.
--- ---
f. Suministro de ropas.
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g. Aseo.
--- ---
h. Servicios públicos de luz y agua.
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Artículo 57. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica: electrocardiografía, monitoría electrocardiográfica y de presión, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardíaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación).

Artículo 58. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes.

a. Orden cardiovascular: Orden cardiovascular:
- Pacientes con infarto agudo del miocardio.
- Pacientes con cor pulmonar agudo.
- Pacientes con re-infarto.
- Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.
- Pacientes con bloqueo A.V. completo.
- Pacientes con bloqueo A.V. U. grado tipo Mobitz II
- Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.
- Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal.
"síndrome de taqui-brandi-arritinia".
- Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.
- Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.
- Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.
- Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba
- Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.
- Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.
- Pacientes post-cirugía cardiovascular.
- Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo
b. De orden neurológico: De orden neurológico:
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- Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradiculo neuromielopatías agudas de cualquier etiología
- Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.)
- Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgo, tales como inconciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral
- Pacientes con status convulsivo posterior, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.
- Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral que a juicio del médico de la U. C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.
c. De orden infeccioso: De orden infeccioso:
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- Pacientes con cuadro clínico de tétanos.
- Shock séptico de cualquier etiología.
d. Pacientes con hipertermia maligna.
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e. Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.
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f. Tóxicos: Tóxicos:
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- Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.

Nota: Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.

g. De orden neumológico De orden neumológico
- Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda del adulto, de cualquier etiología.
- Pacientes con problemas de dificultad respiratoria aguda por procesos infecciosos que requieran asistencia ventilatoria.

Artículo 59. No se en la Unidad de Cuidado Intensivo los casos clínicos:

a. Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
b. Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica.
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c. Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
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Parágrafo 1° La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios e instituciones de alta especialidad, definidos en el artículo 44 de este Manual.

Parágrafo 2° Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario establecidas en el artículo 63 de este Manual.

Artículo 60. Cuidado Intensivo para Gran Quemado: defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Gran Quemado, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran quemado`, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

Cuidado Intermedio para el Paciente Quemado: defínese como tal, el servicio destinado específicarnente para el cuidado del paciente quemado que no requiere hospitalización en la unidad de Cuidado Intensivo, o de aquellos que por su evolución favorable egresen de ésta, para su manejo y rehabilitación; con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de paciente.

La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para Citan Quemado se pagará a razón de siete mil veinte pesos ($7.020.00) moneda corriente, diarios y la de Cuidado Intermedio a razón de tres mil doscientos cincuenta pesos ($3.250.00) moneda corriente, diarios, e incluye el trabajo del equipo humano, la utilización de la infraestructura física y el equipamiento. Los materiales de curación, los medicamentos y la alimentación especial se pagarán al precio de catálogo comercial.

Parágrafo 1° La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para gran quemado, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente en hospitales universitarios. En hospitales regionales se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia en la unidad de Cuidado Intermedio

Parágrafo 21 Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según las tarifas de tratamiento y control intrahospitalario, establecidas en el artículo 63 de este Manual.

Artículo 61. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y sí con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios.

Menos de 2.000……………………………………………………….. $10.080 mensuales
De 2.001 a 5.000………………………………………………………. 21.600 mensuales
De 5.001 a 10.000…………………………………………………….. 28.800 mensuales
De 10.001 a 20.000……………………………………………………. 43.200 mensuales
De 20.001 a 30.000……………………………………………………. 57.600 mensuales
Más de 30.000…………………………………………………………. 72.000 mensuales

Así mismo cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de Seguridad Social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá pagar el alquiler de los consultorios incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria de 8 horas:

Oftalmología y Odontología………………………………………….. $15.000 mensuales
Otorrinolaringología……………………………………………………. 9.000 mensuales
Medicina general y otras especialidades……………………………. 7.560 mensuales
Optometría……………………………………………………………… 7.560 mensuales

Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.

Artículo 62. El suministro de oxígeno distinto al que consuma en !las salas quirúrgicas y de parto, lo pagará el Instituto a precio de venta al público en la institución hospitalaria.

Artículo 63. Señálase para la atención médica ambulatoria e intrahospitalaria las siguientes tarifas:

Consulta médica general ambulatoria…………………………………………………. $600
Consulta médica especializada ambulatoria………………………………………….. 1.000
Interconsulta médica especializada (ambulatoria o intrahospitalaria)……………… 1.000
Consulta de urgencia sin procedimiento de sutura.... ……………………………….. 600
Consulta de urgencia con procedimiento de sutura………………………………….. 800
Control diario con médico general intrahospitalario………………………………….. 1.000
Control diario con médico especialista intrahospitalario..……………………………. 1.500
Junta médica (por cada especialista) ………………………………………………….. 1.000

Parágrafo. Cuando en el nivel de atención básica, se aplique la delegación de funciones por parte del médico en personal de enfermería, estos controles se reconocerán a razón de ciento cincuenta pesos ($150.00) moneda corriente, cada uno. Unicamente se reconocerán en los programas de atención delegada aprobados por el Ministerio de Salud, tales como: atención y control de hipertensos; control de crecimiento, nutrición y desarrollo; control prenatal; control TBC.

Artículo 64. Señálase para los servicios ambulatorios de salud oral, las siguientes tarifas:

Examen de admisión…………………………………………………………………….. $550
Examen clínico para tratamiento……………………………………………………….. 550
Examen de control con concepto………………………………………………………. 275
Consulta estomatológica………………………………………………………………… 550
Radiografías periapicales y/o coronales……………………………………………….. 275
Radiografías oclusales…………………………………………………………………… 440
Radiografías extraorales………………………………………………………………… 1.100

OPERATORIA DENTAL

Obturaciones de una superficie en amalgama de plata, resina compuesta o silicato……………………………………………………………………………………… 660
Cada superficie adicional……………………………………………………………….. 330

PERIODONCIA.

Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado………………………………. 440
Profilaxis (cada arcada) …………………………………………………………………. 660
Tallado selectivo (equilibrio de oclusión cada cuadrante)…………………………… 660
Detartraje (cada cuadrante) …………………………………………………………….. 990
Curetaje radicular (cada cuadrante) …………………………………………………… 2.200
Gingivectomía y/o gingivoplastia (cada cuadrante) ………………………………….. 2.750
Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante)………………………….. 4.400
Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante) …………………………………. 1.430

ENDODONCIA

Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluido valor R. X. ………………………………………………………….. 2.200
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control, no incluido valor R.&x#8230;…………………………………………………………. 2.750
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografías previa y de control, no incluido valor R.&x#8230;……………………………………………………… 3.300

CIRUGIA ORAL

Exodoncia simple de unirradiculares…………………………………………………… 440
Exodoncia simple de multirradiculares…………………………………………………. 495
Exodoncia quirúrgica unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. &x#8230;………………………………………………………………….. 1.650
Exodoncia quirúrgica multirradicular con radiografía previa y de control, no incluido valor de R.&x#8230;………………………………………………………………….. 2.750
Apicectomía de dientes unirradiculares, incluido el relleno radicular con radiografías previa y de control, no incluido valor R.&x#8230;……………………………. 3.300
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluido el relleno radicular con radiografías previa y de control, no incluido valor R.&x#8230;……………………………. 4.950
Regularización de rebordes cada arcada con radiografías previa y de control incluido valor R.&x#8230;……………………………………………………………………… 1.430
Enucleación de lesiones de tejidos blandos………………………………………….. 2.200

PROTESIS

Total 1/2 caso (superior o inferior) …………………………………………………….. 4.400
Removible superior o inferior……………………………………………………………. 3.300
Fija cada unidad (soportes y pónticos) ……………………………………………….. 4.400
Materiales y gastos de laboratorio a costo de adquisición…………………………..

ODONTOPEDIATRIA

Examen clínico para tratamiento……………………………………………………….. 550
Radiografías periapicales y coronales…………………………………………………. 275
Radiografías oclusales…………………………………………………………………… 495
Radiografías extraorales………………………………………………………………… 1.100
Control de placa bacteriana e instrucción de cepillado………………………………. 440
Corona en acero inoxidable…………………………………………………………….. 660
Corona en policarbonato………………………………………………………………… 660
Obturaciones de una superficie en: amalgama, silicato o pesina…………………… 550
Cada superficie adicional……………………………………………………………….. 330
Aplicación de solución de flúor cada sesión (incluida la profilaxis)…………………. 550
Aplicación de sellante de fosetas y fisuras (cada diente)……………………………. 220
Tratamiento de conductos dientes temporales……………………………………….. 1.100
Exodoncias dientes temporales………………………………………………………… 275
--- ---
Frenectomía………………………………………………………………………………. 2.090

Parágrafo. En estos valores están incluidos los materiales.

Artículo 65. Señálase para el servicio de rehabilitación integral asistencial del beneficiario limitado (visual, auditivo, etc) las siguientes tarifas:

ATENCION MENSUAL DEL PACIENTE INTERNO

Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional………………………………………………………………………………… 18.200

ATENCION MENSUAL DEL PACIENTE AMBULATORIO

Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional… 10.790

Artículo 66. Señálase para el servicio de rehabilitación integral del paciente incapacitado mental y/o neurológico, las siguientes tarifas:

COSTO MENSUAL DEL PACIENTE INFANTIL EN PROGRAMAS AMBULATORIOS DE:

Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido………… $4.160
Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables…………. 4.160
Orientación prevocacional……………………………………………………………….. 4.160

Artículo 67. Señálase para las formulaciones de Dietoterapia en pacientes ambulatorios, las siguientes tarifas:

Determinación de régimen en paciente ambulatorio…………………………………. $440

Artículo 68. Cuando el Instituto requiera la moviIización de pacientes en ambulancia, reconocerá las tarifas oficiales de la institución contratista.

CAPITULO IV

Normas de interpretación y mecanismos de control

DEL CAMPO DE APLICACION

Artículo 69. La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Manual, se regirán por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud. Así mismo,

los mecanismos de control establecidos en este capítulo, serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto.

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 70. Determínanse las siguientes definiciones para la correcta interpretación de la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos:

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