Historial de reformas
Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
4 versiones
· 1989-01-11
2010-02-16
DECRETO 96 DE 1989 — art. 173
Cambios del 2010-02-16
@@ -992,9 +992,7 @@
--A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos y cónyuges, la prestación corresponderá a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
##### **Artículo 173**. Declarado Inexequible.
**Artículo 173**. EXTINCION DE PENSIONES. A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión policial, se extinguirán para el cónyuge si contrae nuevas nupcias y para los hijos por muerte, matrimonio, independencia económica, o por haber llegado a la edad de veintiún (21) años salvo las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, cuando hayan dependido económicamente del Oficial o Suboficial.
##### **Artículo 173**. EXTINCION DE PENSIONES. A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión policial, se extinguirán para el cónyuge si contrae nuevas nupcias y para los hijos por muerte, matrimonio, independencia económica, o por haber llegado a la edad de veintiún (21) años salvo las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, cuando hayan dependido económicamente del Oficial o Suboficial.
La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente.
1990-05-31
DECRETO 96 DE 1989 — art. 173
1990-05-30
DECRETO 96 DE 1989 — arts. 68, 69, 70 y 52 más
1989-01-11
DECRETO 96 DE 1989
versión original
Texto en esta fecha