Historial de reformas
por el cual se reglamentan los Sorteos Extraordinarios de Lotería
3 versiones
· 1990-05-17
1993-04-15
DECRETO 971 DE 1990 — arts. 3, 4, 6 y 2 más
Cambios del 1993-04-15
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##### **Artículo 2° Periodicidad.** Salvo disposición legal en contrario, ninguna entidad puede efectuar más de un sorteo extraordinario anualmente.
##### **Artículo 3° Sujeción al plan de premios.** En la realización de los sorteos extraordinarios se deberá observar estrictamente los planes de premios que haya sido adoptados y aprobados por el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces.
##### **Artículo 3° Nulo**
##### **Artículo 4° Modalidades de la emisión.** En la billetería que se emita para los sorteos extraordinarios se empleará, salvo disposición legal en contrario, una cualquiera de las siguientes modalidades:
- 1. Billetería con numeración continua y progresiva entre el 0000 y el 9999, para un total de 10.000 billetes. Estos no podrán ser divididos en más de 100fracciones cada uno.
- 2. Billetería con numeración continua y progresiva entre el 0000 y el 9999, con un máximo de emisión de cinco series, para un total de 50.000 billetes. Estos no podrán ser divididos en más de 20 fracciones cada uno.
- 3. Billetería con numeración continua y progresiva entre el 0000 y el 9999, con un máximo de emisión de10 series, para un total de 100.000 billetes, los cuales no podrán ser divididos en más de 10 fracciones cada uno.
- 4. Billetería con numeración continua y progresiva entre el 0000 y el 9999, con un máximo de 20 series, para un total de 200.000 billetes, los cuales no podrán ser divididos en más de 5 fracciones cada uno.
##### **Artículo 4° Nulo**
##### **Artículo 5° Explotación.** Las entidades autorizadas para realizar sorteos extraordinarios de lotería podrán hacerlo independientemente o asociarse entre sí para explotarlos conjuntamente.
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En esta clase de sorteos extraordinarios, la billetería no podrá ser puesta en circulación ni ser ofrecida en expendio al público sino entre la fecha de autorización del plan de premios y la señalada para celebrar el sorteo inicial.
##### **Artículo 6° Requisitos y condiciones de los planes de premios.** En la presentación, adopción y revisión de los planes de premios se observarán y aplicarán las siguientes reglas:
##### **Artículo 6° Nulo**
- 1. El monto total del nuevo plan de premios no podrá exceder en más de un 40% el monto del plan de premios del año inmediatamente anterior.
- 2. Cuando alguna de las Asociaciones antes mencionadas reduzca o aumente de un año a otro la cantidad de derechos aportados, afectará en la cuantía que resulte equivalente el monto del plan anterior y aplicará al total obtenido el porcentaje prescrito para calcular el plan de premios siguiente.
- 3. El valor del premio mayor no será superior, en ningún caso, al 60% del total de cada plan de premios.
- 4. El número de billetes y fracciones para cada sorteo se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios y factores:
- a) Porcentaje de ventas registrado con anterioridad;
- b) Estimativo de ventas esperadas con el nuevo plan.
Estos estimativos serán elaborados de acuerdo con procedimientos idóneos de proyección y pronóstico, señalados por el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces;
- c) Ingresos y capacidades de compra de las distintas clases de consumidores;
- d) Situación económica general del mercado.
**Parágrafo.** La factibilidad financiera, comercial y de ventas de los nuevos planes de premios deberá ser acreditada ante el Ministerio de Salud o la autoridad de vigilancia y control que haga sus veces por medio del estudio técnico que exige el Decreto 1332 de 1989, artículo 1°.
##### **Artículo 7° Calendario de sorteos.** Los sorteos extraordinarios se efectuarán en las fechas señaladas en los correspondientes planes de premios.
En la determinación de las fechas se aplicarán las siguientes reglas:
- 1. Los sorteos se celebrarán en fechas fijas anuales. Si la fecha coincide con un día festivo, el sorteo se deberá efectuar en el siguiente día hábil.
- 2. Las fechas determinadas en el plan de premios sólo podrán modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, y con la aprobación de las autoridades de vigilancia y control.
- 3. No se realizará más de un sorteo en una misma fecha, y entre uno y otro mediará un intervalo de por lo menos cinco días.
##### **Artículo 7° Nulo**
##### **Artículo 8° Destinación del producto económico.** Las utilidades que perciban las loterías por concepto de Sorteos Extraordinarios serán invertidas en programas de asistencia pública, salvo las excepciones que establezca la ley.
En lo referente al trámite presupuestal, distribución de utilidades y su forma de inversión se regirán por lo previsto en las normas que las crean o en las especiales que regulan su actividad.
**Parágrafo.** Las utilidades netas en cada ejercicio serán establecidas de conformidad con el siguiente movimiento contable:
**Parágrafo.**Las utilidades netas en cada ejercicio serán establecidas de conformidad con el siguiente movimiento contable:
- Ingresos: Ventas de Billetes (valor al público), premios obtenidos, premios caducados, rendimientos financieros y otros.
1990-05-17
DECRETO 971 DE 1990 — arts. 1, 2, 5 y 4 más
1990-05-09
DECRETO 971 DE 1990
versión original
Texto en esta fecha