por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”
Artículo 105.Competencias. Para los efectos señalados en este decreto el Ministerio de Comercio Exterior, el Comité de Prácticas Comerciales al que se refiere el artículo 31 del Decreto 2350 de 1991 y el Incomex tendrán las siguientes funciones:
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- Ministerio de Comercio Exterior. Adoptar las decisiones definitivas resultado de las investigaciones, así como de los procedimientos de revisión o examen de los derechos impuestos, los procedimientos antielusión y resolver acerca de las manifestaciones de intención que se le presenten.
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- Comité de Prácticas Comerciales: Conceptuar al Ministerio de Comercio Exterior sobre: las manifestaciones de intención; los resultados del estudio final adelantado por el Incomex dentro de la investigación; la imposición, supresión, prórroga o modificación de los derechos “antidumping” definitivos y la terminación de la aceptación de manifestaciones de intención así como los procedimientos antielusión. Igualmente le corresponde autorizar las prórrogas del plazo máximo fijado para realizar y dar por concluida la investigación, cuando existan razones que lo justifiquen. Esta última facultad comprenderá la posibilidad de autorizar una prórroga adicional a la prevista en los artículos 49 y 54 para los plazos de la determinación preliminar y la final establecidos en el presente decreto.
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- Incomex: Adelantar las investigaciones previstas en este decreto, practicar las evaluaciones y emitir las recomendaciones allí señaladas. Comunicar mediante resolución motivada el resultado de la apertura o del inicio de los procedimientos mencionados en el inciso anterior y de la evaluación preliminar e imponer los derechos provisionales a que haya lugar, comunicar mediante resoluciones los términos de las manifestaciones de intención de conformidad con el artículo 30 del presente decreto, preparar para cada procedimiento o investigación un estudio que incluya los resultados finales de éstos, conceder y/o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación, sin perjuicio de todas las demás facultades inherentes que le asisten como autoridad investigadora.
Artículo 106.Procedimientos y requisitos. El Incomex establecerá los procedimientos internos, la guía de solicitud, los formularios y demás requisitos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 107.Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Comité de Prácticas Comerciales oirá el concepto del Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, antes de efectuar la recomendación al Ministro de Comercio Exterior a la que se hace referencia en los artículos 31, 54 y 76 del presente decreto.
Artículo 108.Derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 299 de 1995 en lo que se refiere a la aplicación de derechos “antidumping”.
Artículo 109.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos.
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