Historial de reformas
Por la cual se ordena el traslado de la Estación del Ferrocarril del Pacífico, en Popayán, y se dictan otras disposiciones
3 versiones
· 1961-11-02
2021-03-02
LEY 100 DE 1961 — arts. 1, 2, 3 y 2 más
Cambios del 2021-03-02
@@ -4,15 +4,15 @@
**decreta:**
##### **Artículo 1.°** A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 49 de la Ley 67 de 1942, el Gobierno Nacional, por conducto de la Gerencia General de los Ferrocarriles Nacionales, previos los estudios y consultas respectivas, trasladará a la mayor brevedad posible, más hacia el norte de la ciudad de Popayán, la estación del Ferrocarril del Pacífico, facilitando la expansión futura de la ciudad.
##### **Artículo 1.°** Derogado.
##### **Artículo 2.°** Para financiar el costo del terreno y las construcciones de la nueva Estación con todos sus servicios, los Ferrocarriles Nacionales transferirán, con las formalidades legales, a cualesquiera persona natural o jurídica, el dominio de los edificios, terrenos, rieles, etc., que queden libres de la Estación actual, y que no se utilicen para las nuevas construcciones.
##### **Artículo 2.°** Derogado.
##### **Artículo 3.°** Sin perjuicio de que puedan adquirirse libremente, serán considerados como de utilidad pública para efectos de la expropiación, los terrenas indispensables que demanden las nuevas construcciones y las vías de acceso, a fin de poder dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores.
##### **Artículo 3.°** Derogado.
##### **Artículo 4.°** En cualquier operación que realicen los Ferrocarriles Nacionales en cumplimiento de tales mandatos, se dejarán libres los terrenos y zonas indispensables para calles o vías que demande la comunicación de los sectores urbanos y urbanizables que estén a uno y otro lado de la Estación, lo mismo que la zona de la carrilera que quede libre, en toda la extensión, los cuales pasarán a ser de propiedad del Municipio de Popayán para sus planes de urbanización.
##### **Artículo 4.°** Derogado.
##### **Articulo 5.°** El Gobierno reglamentará la forma como deba tener cumplimiento esta Ley, la cual regirá desde su sanción.
##### **Articulo 5.°** Derogado.
**Dada en Bogotá, D. E" a 4 de octubre de 1961.**
1970-01-02
LEY 100 DE 1961 — art. 4
1970-01-02
LEY 100 DE 1961
versión original
Texto en esta fecha