Historial de reformas
POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO
3 versiones
· 1931-10-09
2021-03-02
LEY 102 DE 1931 — arts. 1, 2, 3, 4
Cambios del 2021-03-02
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**DECRETA:**
##### **Artículo 1°.** Autorizase al Gobierno para que realice arreglos con los Departamentos que tengan reclamaciones pendientes por subvenciones a carreteras departamentales o inversiones en carreteras nacionales hechas hasta la fecha en que entre en vigencia la Ley 88 del corriente año, tendientes a fijar la cuantía de los auxilios y reintegros que deban ser pagados por el Tesoro Nacional por tales conceptos, teniendo en cuenta las leyes que decretaron esas erogaciones y la calidad y el costo de los trayectos de carreteras correspondientes.
##### **Artículo 1°.** Derogado
Parágrafo. Para la fijación de esta cuantía el Gobierno y los Departamentos quedan autorizados para prescindir de las cantidades señaladas como subvención kilométrica en las leyes anteriores a la presente.
##### **Artículo 2°.** Derogado
##### **Artículo 2°.** El Ministerio de Obras Públicos hará el reconocimiento del caso de acuerdo con los arreglos que lleve a cabo con cada Departamento; y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá certificados de deuda, en las cuales debe constar el monto y razón de ella.
##### **Artículo 3°.** Derogado
##### **Artículo 3°.** El Gobierno procederá, una vez expedidos los certificados de deuda, a dictar las medidas que juzgue convenientes para su amortización, pudiendo acordar con los Departamentos, en cada caso, la forma de ella. El Gobierno y los Departamentos pueden convenir el pago en cuotas periódicas de dinero, en traspasos de bienes racionales raíces situados dentro del respectivo Departamento, o bienes muebles o compensación de obligaciones.
##### **Artículo 4°.** Esta ley regirá desde su sanción
##### **Artículo 4°.** Derogado
**Dada en Bogotá, a treinta de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.**
1970-01-02
LEY 102 DE 1931
1970-01-02
LEY 102 DE 1931
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Texto en esta fecha