Historial de reformas
Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército
3 versiones
· 1927-11-29
1970-01-02
LEY 104 DE 1927 — arts. 1, 2, 3 y 26 más
Cambios del 1970-01-02
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**decreta:**
##### **Artículo 1º.** La Jerarquía militar de los Suboficiales será: cabo primero. Sargento Segundo, Sargento furriel, Sargento Primero y Abanderado.
##### **Artículo 1.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
**Parágrafo.** Los Cabos segundos se consideran como buenos soldados sin
##### **Artículo 2.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
las prerrogativas de los Suboficiales.
##### **Artículo 3.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 2º.** Se consideran las expresadas categorías como Suboficiales los que presten servir en las filas, en planas mayores, institutos de Cultura Militar en la administración militar y en la flotilla fluvial de guerra.
##### **Artículo 4.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
**Parágrafo.** Los Tambores Mayores de los Cuerpos de tropas serán considerados en la categoría de Sargentos segundos, con las prerrogativas correspondientes a este empleo.
##### **Artículo 5.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 3º.** Los Suboficiales del Ejército serán reclutados del personal de conscriptos que anualmente entran en servicio.
##### **Artículo 6.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 4º.** Para ascender a Cabo segundo se requiere haber prestado satisfactoriamente el servicio militar como soldado, cuando menos seis meses, saber leer, y escribir, tener nociones elementales de Aritmética, observar buena conducta y demostrar aptitudes para aprender a manejar y conducir la escuadra.
##### **Artículo 7.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 5º.** Para ascender a Cabo primero se requiere los mismos requisitos que para Cabo segundo, haber servido seis meses como Cabo segundo y haber hecho con éxito estudios regulares en una escuela de Suboficiales; observar buena conducta y demostrar aptitud de mando a juicio del respectivo Comandante de Unidad fundamental.
##### **Artículo 8.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 6º.** Para ascender a Sargento segundo son dispensables los mismos requisitos que para cabo primero, haber servido, cuando menos, un año como Cabo primero, conocer los principios fundamentales de Geometría y haber observado y observar buena conducta.
##### **Artículo 9.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 7º.** Para ascender a Sargento Furriel se requieren los mismos requisitos que para Sargento segundo, haber servido, cuando menos, un año como Sargento segundo y demostrar que posee los conocimientos para el desempeño del cargo especial.
##### **Artículo 10.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 8º.** Para ascender a Sargento primero se necesita los mismos requisitos que para Sargento segundo, conocer los principios fundamentales de Aritmética y Geometría en, mayor extensión que el Sargento segundo y haber hecho un segundo curso en la Escuela de Suboficiales.
##### **Artículo 11.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
**Parágrafo.** El Ministerio de Guerra reglamentar los estudios que deben hacer os aspirantes a Sargentos primeros en el segundo curso de que se trata en este artículo.
##### **Artículo 12.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 9º.** Para ascender a Abanderado se requiere haber servido como sargento primero, cuando menos, tres años, y haber observado y observar conducta ejemplar, así como haber demostrado espíritu militar en alto grado.
##### **Artículo 13.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 10.** Los ascensos de Suboficiales hasta Abanderado, inclusive, se concederán, dentro de la Unidad en que se produjeran las vacantes, por el Comandante del Cuerpo de tropa o Director del Instituto, de la Administración Militar; al Comandante para los Suboficiales de la Administración Militar; el Comandante del Cuerpo de tropa los suboficiales del respectivo Cuerpo y a los Comandantes de la Flotilla Fluvial de Guerra y de Aviación Militar para los Suboficiales que presten en ella su servicio.
##### **Artículo 14.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 11.** Cada vez que un Suboficial reciba un grado, a partir del cabo primero hasta Abanderado, inclusive, 'firmara, si continua en servicio, por ante el Comandante Cuerpo de tropa o Director del Instituto o dependencia, y en presencia de testigos hábiles, un documento de enganche, en el cual consten las obligaciones y deberes que contraen en el nuevo empleo y el tiempo que se compromete a servirlo, tipo que en ningún caso podrá ser menor al fijado en la presente Ley.
##### **Artículo 15.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
**Parágrafo.** Los Abanderados firmaran un contrato de enganche en los términos indicados en este Artículo, cuando menos, por un término de dos años.
##### **Artículo 16.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 12.** Los Sargentos segundos, Sargentos primeros y Abanderados que tengan los conocimientos indispensables y deseen continuar la carrera militar como Oficiales en el Ejercicio de Actividad, podrán ingresas a la Escuela Militar, a propuesta de los Comandantes de División, a razón de dos por División o Brigada de Caballería.
##### **Artículo 17.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 13.** Los Suboficiales en servicio activo que cumplan cuarenta años de edad serán licenciados del Ejercito, cualquiera que sea el tiempo de su servicio.
##### **Artículo 18.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 14.** Los Sargentos segundos y Sargentos primeros que después de dos contados consecutivos de reenganche, cada uno por dos años, no reúnen condiciones para el ascenso, serán licenciados con ingreso a la reserva.
##### **Artículo 19.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 15.** Los Sargentos segundos y Sargentos Primeros que al término de dos contados de reenganche no hayan sido ascendidos por falta de vacante, pero deseen continuar en el servicio y cuenten para ello con la aquiescencia de los Comandantes de Cuerpos de tropas, podrán continuar en el, firmando nuevos contratos de enganche en periodos sucesivos hasta el término de la edad para el retiro.
##### **Artículo 20.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 16.** Los Suboficiales que después de cinco años de servicio consecutivo deseen ingresar al servicio territorial, harán su petición al Estado Mayor General por el respectivo conducto regular.
##### **Artículo 21.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 17.** Los Suboficiales que después de diez años consecutivos de servicio sean licenciados habiendo obtenido buenas calificaciones, serán de preferencia colocados por el Gobierno Nacional en los ramos administrativos de su dependencia, tales como en la Policía Nacional, en las guardias de
##### **Artículo 22.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
penitenciarias, en las obras públicas, en los ferrocarriles nacionales, resguardo etc., situación en la cual los Suboficiales estarán siempre sometidos a las disposiciones sobre servicio militar.
##### **Artículo 23.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 18.** Los Suboficiales que después de quince o más años de servicio sean licenciados con buenas calificaciones, tendrá derecho a un sueldo de retiro, de acuerdo con el tiempo de servicio así:
##### **Artículo 24.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
Por quince años de servicio, veinte por ciento (20 por 100) sobre el último sueldo devengado.
##### **Artículo 25.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
Por diez y seis años de servicio, veinte por ciento (20 por 100) sobre el último sueldo devengado.
##### **Artículo 26.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
Por diez y seis años de servicio, veintitrés por ciento (23 por100) sobre el último sueldo devengado.
##### **Artículo 27.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
Por diez y siete años de servicio, veintitrés por ciento (23 por100) sobre el último sueldo devengado.
##### **Artículo 28.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
Por diez y ocho años de servicio, veintinueve por ciento (29 por100) sobre el último sueldo devengado.
Por diez y nueve años de servicio, treinta y dos por ciento (32por 100) sobre el último sueldo devengado.
##### **Artículo 19.** Para el pago de sueldo de retiro de que trata el Artículo anterior destinase anualmente, durante cinco años consecutivos, la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.) que serán pagados al Tesoro Nacional, con ingreso a la caja de sueldos de retiro de los Suboficiales del Ejército.
##### **Artículo 20.** A partir del mes de enero de 1928, todos los Suboficiales en servicio activo dejaran de su sueldo mensual y a favor de la caja de retito de Suboficiales el dos por ciento (2 por 100) el cual será girado a favor de la caja por los Contadores e institutos del Ejercito.
##### **Artículo 21.** El Gobierno determinara las condiciones que deban llenarse para la formación de las hojas de servicio de los Suboficiales.
##### **Artículo 22.** El pago de los sueldos mensuales de retiro se hará por la Comisión de sueldos de retiro de Oficiales, en virtud de sentencia que dicte la misma Comisión como consecuencia del estudio de la hoja de servicios, aprobada por el Ministerio de Guerra.
##### **Artículo 23.** El goce del sueldo de retiro para los suboficiales tendrá efecto únicamente durante la vida del agraciado.
##### **Artículo 24.** Los Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio en buenas condiciones y obtengan una colocación por parte del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, no tendrán derecho a sueldo de retiro durante el tiempo que desempeñen el empleo; pero una vez
cesantes, volverán a gozar del sueldo que se hubiere decretado a su favor.
##### **Artículo 25.** Los Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio antes de quince años, no tendrán derecho al sueldo de retiro sino solamente a la devolución de sus cuotas.
##### **Artículo 26.** Podrán ser ascendidos a Oficiales de reserva (Subtenientes) los Suboficiales que hayan servido diez años consecutivos en el Ejército, de los cuales los tres últimos como Sargento primero o Abanderado, y siempre que al dejar el servicio activo rinda un examen teórico y práctico para demostrar que posean los conocimientos indispensables para el desempeño para demostrar que poseen los conocimientos indispensables para el desempeño de las funciones de Oficial y que hayan observado buena conducta.
**Parágrafo.** Con las anteriores formalidades los comandantes Jefes de tropas formaran un expediente comprobatorio, que someterán a la consideración del Ministerio de Guerra por conducto regular.
##### **Artículo 27.** Los suboficiales ascendidos a Oficiales de reserva podrán ser llamados a desempeñar puestos como Oficiales de actividad, en los cuadros de paz del Ejército permanente.
##### **Artículo 28.** Los Comandantes de los Cuerpos de tropa tienen la obligación de perfeccionar los conocimientos civiles y militares de los Sargentos primeros y Abanderados aspirantes a Oficiales de reserva, lo que harán por sí y por medio de los Oficiales de cuerpo las Academias respectivas.
##### **Artículo 29.** Los fondos de la caja de retiro podrán ser colocados en cualquiera de los Bancos existentes en la capital de la Republica, de los que den mayores garantías por su seriedad y responsabilidad.
##### **Artículo 29.** Reformado por el Artículo 33 de la Ley 3 de 1937.
##### **Artículo 30.** Desde la promulgación de la presente Ley, queda terminantemente prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas del Ejército nacional,
1970-01-02
LEY 104 DE 1927 — arts. 30, 31, 32
1970-01-02
LEY 104 DE 1927
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