por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos
1) En todo petrolero habrá un colector de descarga que pueda conectarse a las instalaciones de recepción para la descarga de agua de lastre contaminada o de agua que contenga hidrocarburos, el cual estará situado en la cubierta alta con conductos que corran a ambas bandas del buque.
2) En todo petrolero los conducto, para la descarga en el mar de efluentes permitidos según la Regla 9 del presente Anexo correrán hacia la cubierta alta o hacia el costado del buque jor encima de la flotación en las condiciones de máximo lastre Puede aceptarse una disposición diferente de las tuberías para permitir su funcionamiento en las condiciones autorizadas por el párrafo 4) a) y b) de esta Regla.
3) En los petroleros nuevos se dispondrá un mundo que permita detener la descarga de efluente en el mar desde una posición situada en la cubierta superior o por encima de ella de tal modo que pueda observarse visualmente el colector mencionado en el párrafo 1) de esta Regla, cuando este en servicio, y el efluente que se descargue por los conductos mencionados en el párrafo 2) de esta Regla. No es necesario que haya un mando que permita detener la descarga desde el puesto de observación a condición de que exista un sistema eficaz y fiable de comunicaciones, tal como el teléfono o la radio, entre el puesto de observación y aquel donde se encuentre el mando de control de las descargas.
4) Todas las descargas se efectuarán por encima de la flotación, a reserva de las siguientes excepciones:
- a) las descargas de lastre limpio y de lastre separado pueden efectuarse por debajo de la flotación en los puertos o terminales mar adentro;
- b) los buques existentes que, sin sufrir alguna modificación, no puedan descargar lastre separado por encima de la flotación podrán hacerlo por debajo de la flotación a condición de que un examen del tanque realizado inmediatamente antes de la descarga, haya demostrado que el lastre no ha sido contaminado por hidrocarburos.
Regla 19
Conexión universal a tierra
Para que sea posible acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de residuos procedentes de las sentinas de las máquinas del buque, ambos estarán provistos de una conexión universal cuyas dimensiones se ajustaran a las indicadas en la siguiente tabla:
- Véase la Recomendación sobre normas internacionales de rendimiento de separadores y oleómetros aprobadas por la Organización mediante Resolución A. 233 (VII).
- Véase la Recomendación sobre normas internacionales de rendimiento de separadores y oleómetros aprobadas por la Organización mediante Resolución A. 233 (VII).
DIMENSION UNIVERSAL DE BRIDAS
PARA CONEXIONES DE DESCARGA
Descripción Dimensión
Diámetro exterior 215 milímetros
Diámetro interior De acuerdo con el diámetro
exterior del conducto
Diámetro de círculo de 183 milímetros
pernos
Ranuras en la brida 6 agujeros de 22 milímetros
de diámetro equidistantemente
colocados en el círculo de
pernos del diámetro citado y
prolongados hasta la periferia
de la brida por una ranura
de 22 mm. de ancho
Espesor de la brida 20 milímetros
Pernos y tuercas: 6 de 20 mm de diámetro y
cantidad y diámetro de Iongitud adecuada
La brida estará proyectada para acoplar conductos de un diámetro interior máximo de 125 mm. y será de acero u otro material equivalente con una cara plana. La brida y su empaquetadura, que será de material inatacable por los hidrocarburos, se calcularán para una presión de servicio de 6 kg/m.
Regla 20
Libro Registro de Hidrocarburos
1) A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 toneladas y a cualquier otro buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, que no sea un petrolero se les entregará para llevarlo a bordo un Libro Registro de Hidrocarburos ya sea formando parte del Diario Oficial de Navegación o separado del mismo, en la forma que especifica el Apéndice III de este Anexo.
2) En el Libro Registro . de Hidrocarburos se harán los asientos oportunos, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo las siguientes operaciones:
- a) En los petroleros
- i) embarque de cargamento de hidrocarburos;
- ii) trasvase a bordo de un cargamento de hidrocarburos durante el viaje;
- iii) apertura o cierre, antes y después de las operaciones de embarqué y desembarque de cargamento, de válvulas o de cualquier dispositivo análogo que sirva para conectar entre sí los tanques de carga;
- iv) apertura o cierre de los medios de comunicación entre las tuberías de carga y las tuberías de agua de mar para lastre;
- v) apertura o cierre de las válvulas situadas en los costados del buque, durante y después de las operaciones de embarque y desembarque de cargamento;
- vi) desembarque de cargamento de hidrocarburos;
- vii) lastrado de los tanques de carga;
- viii) limpieza de los tanques de carga;
- ix) descarga de lastre a excepción del procedente de los tanques de lastre separado;
- x) descarga de agua de los tanques de decantación;
- xi) eliminación de residuos;
- xii) descarga en el mar del agua de sentina que se haya acumulado en los espacios de maquinas durante las permanencias en puerto y la descarga rutinaria en el mar de agua de sentina acumulada en los espacios de maquinas.
- b) En los buques que no sean petroleros
- i) lastrado o limpieza de tanques de combustible o espacios de carga de hidrocarburos,
- ii) descarga de lastre o del agua de limpieza de los tanques mencionados en el inciso i) de este apartado;
- iii) eliminación de residuos;
- iv) descarga en el mar del agua de sentina que se haya acumulado en los espacios de maquinas durante las permanencias en puerto y la descarga rutinaria en el mar del agua de sentina acumulada en los espacios de maquinas.
3) En el caso de efectuarse alguna descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas según previsto en la Regla 11 de este Anexo o en caso de producirse una descarga accidental o alguna otra descarga excepcional de hidrocarburos que no figuren entre las excepciones previstas en esa regla, se anotará el hecho en el Libró Registro de Hidrocarburos explicando las circunstancias de la descarga y las razones de que ocurriera.
4) Cada una de las operaciones descritas en el párrafo 2) de esta Regla será inmediatamente anotada con sus pormenores en el Libro Registro de Hidrocarburos de modo que consten en el Libro todos los asientos correspondientes a dicha operación. Cada Sección del Libro será firmada por el oficial u oficiales a cargo de las operaciones en cuestión y visadas por el capitán del buque. Los asientos del Libro Registro de Hidrocarburos se anotarán en un idioma oficial del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar y, en el caso de buques que lleven un certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (1973) en francés o en inglés. En caso de controversia o de discrepancia hará fe el texto de los asientos redactados en un idioma nacional oficial del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar.
5) El Libro registro de Hidrocarburos se guardará en lugar adecuado para facilitar su inspección en cualquier momento razonable y, salvo en el caso de buques sin tripulación que estén siendo remolcados, permanecerá siempre a bordo. Se conservará durante un período de tres años después de efectuado el último asiento.
6) La autoridad competente del Gobierno de una Parte en el Convenio podrá inspeccionar el Libro Registro de Hidrocarburos a bordo de cualquier buque al que se aplique este Anexo mientras el buque esté en uno de sus puertos o terminales mar adentro y podrá sacar copia de cualquier asiento que figure en dicho Libro y solicitar del capitán del buque que certifique que tal copia es reproducción fechaciente del asiento en cuestión. Toda copia que haya sido certificada por el capitán del buque como copia fiel de algún asiento efectuado en su Libro Registro de Hidrocarburos será admisible en cualesquiera procedimientos judiciales como prueba de los hechos declarados en el mismo.
La inspección de un Libro Registro de Hidrocarburos extracción de copias certificadas por la autoridad competen te en virtud de lo dispuesto en este párrafo se harán con toda la diligencia posible y sin causar demoras innecesaria al buque.
Regla 21
Prescripciones especiales para plataformas de perforación
y otras plataformas
Las plataformas de perforación, fijas o flotantes, dedicadas a la exploración explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales de los fondas marinos y otras plataformas cumplirán con las prescripciones del presente Anexo aplicables a los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas que no sean petroleros, a reserva de que:
- a) estén dotadas, dentro de lo que sea practicable, de las instalaciones exigidas en las Reglas 16 y 17 de este Anexo
- b) mantengan un registro, en forma que cuente con la aprobación de la Administración, de todas: las operaciones en que se produzcan descargas de hidrocarburos o de mezclas celosas- y
- c) en cualquier zona especial y habida cuenta de lo dispuesto en la Regla 11 de este Anexo, la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas estará prohibida excepto cuando el contenido de hidrocarburos de la descarga sin difusión no exceda de 15 partes por millón.
CAPITULO III .-- NORMAS PARA REDUCIR
LA CONTAMINACION CAUSADA POR PETROLEROS
QUE SUFRAN DAÑOS EN LOS COSTADOS
O EN EL FONDO
Regla 22
Averías supuestas
1) Para calcular el derrame hipotético de hidrocarburos desde un petrolero, se suponen las siguientes tres dimensiones de la extensión de una avería sufrida por un paralelepipedo situado en el costado o en el fondo del buque. En el caso de daños en el fondo se especifican dos condiciones de avería que se aplican separadamente según cual sea la parte afectada del petrolero.
- a) Daños en el costado
- i) Extensión longitudinal (1c) 1/3L2/3 ó 14.5 metros
de ambas la que sea menor.
- ii) Extensión transversal (tc): B/5 ó 11.5 metros
(desde el costado hacia el de ambas la que sea menor
del buque, perpendicularmente
a su eje longitudinal, al nivel
correspondiente al franco bordo
de verano asignado)
- iii) Extensión vertical (Vc): desde la. Iínea de base
hacia arriba sin limitación
- b) Daños en el fondo
En 03L desde la En cualquier otra
perpendicular de parte del buque
proa
- i) Extensión L/10 L/10 ó 5 metros
longitudinal (18): de ambas la que
sea menor
- ii) Extensión B/6 ó 10 metros 5 metros
transversal de ambas la que
(t8): sea menor, pero
nunca inferior a
5 metros
- iii) Extensión B/15 ó 6 metros
vertical desde dé ambas la que
la línea de sea menor
base (V8):
2) Siempre que se encuentren en el restó del presente capítulo los símbolos utilizados en esta Regla habrán de entenderse tal corno se definen en la presente Regla.
Regla 23
Derrame hipotético de hidrocarburos
1) Para calcular el derrame hipotético de hidrocarburos en caso de daños en el costado (Oc) o en el fondo (Os) con relación a los compartimientos cuya avería por desgarradura, en cualquier puntoconcebible de la eslora del buque, tenga la extensión definida en la Regla 22 de este Anexo, se aplicarán las fórmulas siguientes: a) caso de daños en el costado:
- a) caso de daños en el costado:
Oc = 3Wi+ KiCi(I)
- b) caso de daños en el fondo:
08= 1/3 ( ZiWi+ ZiCi) (II)
Siendo:
Wi= volumen en metros cúbicos) de un tanque lateral que se supone averiado por desgarradura en la forma indicada en la Regla 22 de este Anexo, para un tanque de lastre separado, Wipuede tomarse igual a cero.
Ci= volumen (en metros (cúbicos) de un tanque central que se supone averiado por desgarradura en la forma indicada en la Regla 22 de este Anexo para un tanque de lastre separado, Cipuede tomarse igual a cero.
Ki= 1 - bi/t; cuando bies igual o mayor que t,, se tomará Kiigual a cero,
Zi= 1 - hi/vs; cuando hies igual o mayor que vs, se tomará Ziigual a cero,
bi= anchura (en metros) del tanque lateral considerado medida desde el costado hacia el interior del buque perpendicularmente a su eje longitudinal, al nivel correspondiente al franco bordo de verano asignado.
hi= profundidad mínima (en metros) del doble fondo considerado; cuando no exista doble fondo se tomará hj igual a cero.
Siempre que se encuentren en el resto del presente capítulo los símbolos utilizados en este párrafo habrán de entenderse tal como se definen en la presente Regla.
2) Si hay un espacio vacio o tanque de lastre separado de longitud menor que lc, según la definición de la Regla 22 de este Anexa situado entre tanques laterales de hidrocarburos, Oc en la fórmula (I) se puede calcular a partir del volumen Wisiendo éste el volumen de ese tanque (si son de igual capacidad) o del más pequeño de los dos (si difieren en capacidad) adyacentes a tal espacio, multiplicado por Si, definido a continuación, y tomando para el resto de las tanques laterales afectados por la avería supuesta el valor del volumen total real.
Si= 1 - li/lc
siendo li= longitud (en metros) del compartimiento vacio o tanque de lastre separado considerado.
3) a) Si par encima de los tanques del doble fondo hay tanques que llevan carga sólo ofrecerán garantía aquellos tanques del doble fondo que estén vacíos o que contengan agua limpia.
- b) Cuando el doble fondo no se extienda sobre toda la longitud y anchura del tanque afectado, se considerará inexistente dicho doble fondo y habrá de Incluírse en la fórmula (II) el volumen de los tanques situados encima de la avería en el fondo incluso si el tanque no se considera dañado porque existe tal doble fondo parcial.
- c) Los pozos de aspiración pueden ser despreciados en la determinación del valor h. si no tienen un área excesiva y sólo se extienden bajo el tanque una distancia mínima que no será en ningún caso superior a la mitad de la altura del doble fondo. Si la profundidad del pozo de aspiración es superior a la mitad de la altura del doble fondo, se tomara; hiigual a la altura del doble fondo menos la altura del pozo.
Cuando las tuberías para el servicio de los pozos de aspiración corran por dentro del doble fondo llevarán válvulas u otros dispositivos de cierre situados en el punto de conexión al tanque que sirvan, para prevenir el derrame de hidrocarburos si se produjera alguna avería en las tuberías. Estas tuberías se instalarán lo más apartadas posible del forro del fondo. Las mencionadas válvulas se mantendrán permanentemente cerradas, estando el buque en el mar, si el tanque lleva cargamento de hidrocarburos, con la excepción de que podrá abrirse exclusivamente cuando sea necesario transvasar carga para restablecer el asiento del buque.
4) Cuando los daños en el fondo afecten simultáneamente cuatro tanques centrales, el valor O8se puede calcular por medio de la fórmula:
O8= ¼ ( ZiWi+ ZiCi) (III)
5) La Administración puede aceptar como medio para reducir el derrame de hidrocarburos en caso de daños. en el fondo un sistema de trasvase de cargamento provisto de una aspiración de emergencia de gran potencia en cada tanque de carga capaz de trasvasar hidrocarburos de uno o varios tanque dañados a tanques de lastre separado o a otros tanques de carga del buque que estén disponibles, siempre que pueda asegurarse que estos últimos tienen suficiente capacidad disponible. Este sistema sólo será aceptable si ofrece capacidad para trasvasar, en dos horas, una cantidad de hidrocarburos igual a la mitad del mayor delos tanques averiados, dejando disponible una capacidad equivalente de recepción en los tanques de lastre separado o en los de carga. La garantía concedida al sistema se limitará a permitir el cálculo de O8pormedio de la fórmula (III). Las tuberías para aspiraciones de este tipo se instalarán a una altura al menos igual a la extensión vertical del daño al fondo Vs La Administración suministrará a la Organización la información correspondiente a los sistemas y dispositivos que haya aceptado para que sea puesta en conocimiento de las demás Partes en el Convenio.
Regla 24
Disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad
1) Todo petrolero nuevo cumplirá con lo prescrito en esta Regla. Todo petrolero existente habrá de cumplir también con esta Regla dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, siempre que se encuentre incluido dentro de una de las siguientes categorías:
- a) petroleros cuya entrega sea posterior al 1º de enero de 1977; o
- b) petroleros que reúnan las dos condiciones siguientes:
- i) que su entrega no sea posterior al 1º de enero de 1977, y
- ii) que su contrato de construcción sea posterior al 1º de enero de 1974 o, de no haberse formalizado tal contrato cuya quilla haya sido colocada o que se encuentren en similar estado de construcción, después del 30 de junio de 1974.
2) La capacidad de los tanques de carga de los petroleros serán tales que el derrame hipotético Ocu O8calculado de acuerdo con la Regla 23 de este Anexo, en cualquier punta de la eslora del buqué no exceda de 30.000 mtsvDW, de ambos volúmenes el que sea mayor, pero limitado a unmínimo de 40.000 metros cúbicos.
3) El volumen de cualquier tanque lateral de carga de hidrocarburos de un petrolero no excederá del 75%, del limite del derrame nipotético de hidrocarburos señalado en el párrafo 2) de esta Regla. El volumen de cualquier tanque central de carga de hidrocarburos no excederá de 50.000 metros cúbicos. No obstante, enlos petroleros provistos de tanques de lastre separado, tal como se definen en la Regla 13 de este Anexo, el volumen permitido de un tanque lateral de carga de hidrocarburos situado entre dos tanques de lastreseparado, cada uno de longitud superior a lc, se podrá aumentar hasta el límite máximo de derrame hipotético de hidrocarburos, a condición de que la anchura del tanque lateral sea superior a tc
4) La longitud de cada tanque de carga no excederá de 10 metros o de uno de los siguientes valores si fuera mayor:
- a) Si no hay mamparo longuitudinal:
0.1 L
- b) si sólo hay un mamparo longitudinal en el eje del buque:
0.15 L
- c) si hay dos o más mamparos longuitudinales:
- i) para los tanques laterales:
0.2 L
- ii) para los tanques centrales:
1) si bi/B es igual o mayor que 1/5
0.2 L
2) si bi/B es mayor que 1/5:
-cuando no haya un mamparo longitudinal en el eje:
(0.5 bi/B + 0.1) L
-cuando haya un mamparo longitudinal en el eje:
(0.25 bi/B + 0.15) L
5) Para no exceder los limites de volumen estipulados en los párrafos 2), 3) y 4) de esta Regla, cualquiera que sea el tipo de sistema de trasvase de cargamento cuya instalación haya aceptado la Administración, si tal sistema conecta entre sí dos o más tanques de carga, habrá de proveerse la separación de dichos tanques mediante válvulas o dispositivos de cierre similares. Tales válvulas o dispositivos irán cerrados cuando el petrolero esté en mar abierta.
6) Las tuberías que atraviesen tanques de carga y se encuentren a mas de tidel costado del buque y menos de vcde su fondo irán provistas de válvulas o dispositivos de cierre similares en el punto en que la tubería alcance cualquiera de los tanques de carga. Las mencionadas válvulas se mantendrán permanentementecerradas, estando el buque en el mar, si los tanques llevan cargamento de hidrocarburos, con la excepción de que podrán abrirse exclusivamente cuando sea necesario trasvasar carga por razones de asiento del buque.
Regla 25
Compartimentado y estabilidad
1) Todo petrolero nuevo cumplirá con los criterios de compartimentado y estabilidad después de avería especificados en el párrafo 3) de esta Regla, después de la avería supuesta en el costado o en el fondo especificada en el párrafo 2) de esta Regla, para cualquier calado de servicio que refleje las condiciones reales de carga parcial: o completa compatibles con el asiento y resistencia del buque y los pesos especies de la carga. Se aplicará dicha avería en cualquier punto concebible de la eslora del buque, del modo siguiente:
- a) en petroleros de eslora superior a 225 metros, en cualquier punto de la eslora del buque;
- b) en petroleros de eslora superior a 150 metros pero que no exceda de 225 metros, en cualquier punto de la eslora del buque excepto donde la avería afectaría un mamparo popel o proel que limite el espacio de máquinas situado a popa. El espacio de máquinas será tratado como si fuera un sólo compartimiento inundable:
- c) en petroleros que no excedan de 150 metros de eslora, en cualquier punto de la eslora del buque entre mamparos transversales adyacentes, exceptuandose el espacio de maquinas. En el caso de petroleros de 100 metros de eslora o menos, cuando no puedan cumplirse todas las prescripciones del párrafo 3) de esta Regla sin menoscabar materialmente las' características operativas del buque, las Administraciones podrán permitir una aplicación menos rígurosa de dichas prescripciones
No se tendrá en cuenta la condición de lastre cuando el buque no esté transportando hidrocarburos en los tanques de carga, excluidos los residuos oleosos de cualquier clase.
2) Se aplicarán las siguientes disposiciones respecto a la extensión y carácter de la avería supuesta:
- a) La extensión de los daños en el costado o en el fondo será la especificada en la Regla 22 de este Anexo, salvo que la extensión longitudinal de los daños en el fondo dentro de 0.3L desde la perpendicular de proa será la misma que la extensión de los daños en el costado, tal como se especifica en la Regla 22 1) a) i) de este Anexo. Si cualquier avería de menor extensión da como resultado una condición más grave se supondrá tal avería.
- b) Cuando se suponga una avería que afecte las mamparos transversales tal como se especifica en el párrafo 1) a) y b) de esta Regla, los mamparos transversales estancos estarán espaciados al menos a una distancia igual a la extensión longitudinal de la avería supuesta especificada en la Regla 22 a) i) de este Anexo, pala que puedan ser considerados eficaces. Si los mamparos transversales están espaciados a una distancia menor, se supondrá que uno o mas de dichos mamparos, que se encuentren dentro de la extensión de la avería no existen a los efectos de determinar los compartimientos inundados;
- c) Cuando se suponga la avería entre mamparos transversales estancos adyacentes, tal como se especifica en el párrafo 1 c) de esta Regla, no se supondrá dañado ningún mamparo transversal principal, ni mamparo trarsversal que limite tanques laterales o tanques de doble fondo, a menos que:
- i) la separación entre los mamparos adyacentes sea inferior a la extensión longitudinal de la avería supuesta especificada en el apartado a) de este párrafo; o
- ii) haya una bayoneta o un nicho en un mamparo transversal de más de 3.05 metros de longitud, localizados dentro de la extensión transversal de la avería supuesta. La bayoneta formada por el mamparo del rasel de popa y el techo del tanque del rasel de popa no se considerará como una bayoneta a los efectos de esta Regla.
- d) Cuando dentro de la extensión supuesta de la avería haya tuberías, conductos o túneles, se tomaran disposiciones para que la inundación progresiva no pueda extenderse a través de ellos a los compartimientos que no se hayan supuesto inundables para cada caso de avería.
3) Se considerará que los petroleros cumplen las criterios de estabilidad después de avería si se satisfacen las siguientes requisitos:
- a) La flotación final, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva Dichas aberturas incluirán los respiros y las que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la interprete y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de registros y tapas a ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las puertas estancas correderas maniobrales a distancia y los portillos laterales de cierre permanente.
- b) En la etapa final de la inundación, el ángulo de escora producido por la inundación asimétrica no excederá de 25º; pero dicho ángulo podrá aumentarse hasta 30º si no se produce inmersión del canto de la cubierta.
- c) Se investigará la estabilidad en la etapa final de inundación, pudiéndose considerar como suficiente si la curva de brazos adrizantes tiene una amplitud mínima de 20º fuera de la posición de equilibrio asociada a un brazo residual máximo de por lo menos O.1 metro. La Administración tomará en consideración el peligro que puedan presentar las aberturas protegidas o no protegidas que pudieran quedar temporalmente sumergidas dentro del alcance de la estabilidad residual.
- d) La Administración quedará satisfecha de que la estabilidad es suficiente durante las etapas intermedias de Inundación.
4) El cumplimiento de las prescripciones del párrafo 1) de esta Regla será confirmado por cálculos que tomen en consideración las características de proyecto del buque, la disposición, configuración y contenido de los compartimientos averiados así como la distribución, pesos específicos y el efecto de las carenas liquidas de los líquidos. Los cálculos partirán de las siguientes bases:
- a) Se tendrá en cuenta cualquier tanque vacio o parcialmente lleno, el peso especifico de las cargas transportadas así como cualquier salida de líquidos desde compartimientos averiados.
- b) Se supone las siguientes permeabilidades:
Espacios Permeabilidad
Utilizables para provisiones de a bordo 0.60
Ocupados por alojamientos 0.95
Ocupados por maquinaria 0.85
Espacios perdidos 0.95
Destinados a consumos líquidos 0 ó 0.95*
Destinados a otros líquidos 0 a 0.95**
- Se aplicará el factor que imponga las presaripciones mas rigurosas.
** La permeabilidad de las compartimientos parcialmente llenos se relacionara con la cantidad de liquido transportado.
- c) Se despreciará la flotabilidad de toda superestructura que se encuentre inmediatamente encima de los daños en el costado. Sin embargo podrán tomarse en consideración las partes no inundadas de las superestructuras fuera de la extensión de la avería, a condición de que estén separadas por mamparos estancos del espacio averiado y se cumplan los requisitos del párrafo 3) a) de esta Regla respecto a dichos espacios intactos. Pueden aceptarse puertas estancas de bisagra en los mamparos estancos de la superestructura.
- d) El efecto de carena líquida se calculará a un ángulo de escora de 5º para cada compartimiento por separado. La Administración puede exigir o permitir que se calculen las correcciones por carena liquida a un ángulo de escora mayor de 5º para los tanques parcialmente llenos.
- e) Al calcular el efecto de las carenas líquidas de los consumos líquidos se supondrá que, para cada tipo de líquido, por lo menos un par de tanques transversales o un solo tanque central tiene carena líquida, se tendrá en cuenta el tanque o combinación de tanques en que sea máximo el efecto de las carenas líquidas.
5) A todo capitán de un petrolero y a toda persona a cargo de un petrolero sin propulsión propia sujetos a la aplicación de este Anexo se les entregará, en un formulario aprobado, los datos siguientes:
- a) la información relativa a la carga y distribución del cargamento que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Regla.
- b) datos sobre la capacidad del buque para cumplir con los criterios de estabilidad después de avería definidos en esta Regla, inclusive el efecto de las concesiones que hayan podido permitiese en virtud de párrafo 1) c) de esta Regla.
APENDICE I
Lista de hidrocarburos*
Soluciones asfálticas Diesel-oil
Bases para mezclas asfalticas Fuel-oil No. 4
Impermeabilizantes bituminosos Fuel-oil No. 5
Fuel-oil No. 6
Residuos de primera destilación Bitumen para riego de afirmados
Fuel-oil residual
Hidrocarburos Aceite para transportadores
Aceite clarificado Aceites aromáticos (excluidos
Crudos de petróleo los aceites vegetales)
Mezclas que contengan crudos Aceites lubricantes y aceites
de petróleo base
Aceites minerales De aviación
Aceites para automación Directa de columna
Aceites penetrantes Fuel-oil No. 1 (keroseno)
Aceites ligeros (spindle) Fuel-oil No. 1-D
Aceites para turbinas Fuel-oil No. 2
Fuel-oil No. 2-D
Destilados
Fracción directa de columna Combustibles para reactores
Corte de espansión JP-1 (keroseno)
JP-3
Gas oil JP-4
De craqueo (cracking) JP-5 (keroseno pesado)
Bases para gasolinas ATK (turbo-íuel)
Bases alkílicas Keroseno
Bases reformadas Alcohol mineral
Bases polímeras
Naftas
Gasolinas Disolventes
Natural Petróleo
De automóvil Fracción intermedia
- La lista de hidrocarburos no debe considerarse necesariamente como enumeración exhaustiva.
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION
DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS
(1973)
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, con la autorización del Gobierno de
...........................................................................................................................
(nombre oficial completo del país)
por......................................................................................................................
(título oficial completo de la persona u organización copetente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973).
Nombre del Señal distintiva Puerto de Arqueo
buque (Número o letra) matricula bruto
Tipo de buque:
Petrolero/buque de carga combinado*
Carguero de asfalto*
Buque que, no siendo petrolero, esté equipado con tanques de carga sujetos a la Regla 22) del Anexo I del Convenio*
Buque distinto de los arriba mencionados*
Buque nuevo/existente*
Fecha del contrato de construcción o de reforma importante:...........................................................................................................
Fecha en que se puso la quilla o en que estuvo el buque en fase análoga de construcción o en que se inició una reforma importante:.............................................
Fecha de entrega o de terminación de una reforma importante:....................................
- Tachese la designación que no corresponda. Parte A Para todos los buques El buque está, provisto, en el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, de: a) equipo separador de agua e hidrocarburos (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 100 partes por millón) o b) un sistema de filtración de hidrocarburos (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 100 partes por millón)
en el Caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas, de
- c) un dispositivo de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos* (además de a) o b) supra) o
- d) equipo separador de agua e hidrocarburos* y un sistema de filtración de hidrocarburos (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no exceda de 15 partes por millón) en lugar de a) o b) supra.
Pormenores relativos a las prescripciones cuya exención se concede en virtud de la Regla 22) y 24) a) del Anexo I del Convenio:
......................................................................................................................................................................................................................................................
Observaciones:
- Tachese según proceda.
Parte B Para los petroleros 1 2
Peso muerto...........toneladas métricas. Eslora del buque
............metros.
Certifico que este buque:
- a) está sujeto a las normas de construcción prescritas por la Regla 24 del Anexo I del Convenio y las cumple
- b) no esta sujeto a dichas normas3
- c) no esta sujeto a dichas normas pero las cumple. La capacidad de los tanques de lastre separado es de ... metros cúbicos cumpliéndose las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Convenio.
La distribución del lastre separado es la siguiente:
Tanque Cantidad Tanque Cantidad
-
- Esta Parte será complementada para los Petroleros, los buques de carga combinados y los cargueros de asfalto, y se harán los asientos que sean aplicables en el caso de los buques; no petroleros que estén construidos y utilizados para transportar hidrocarburos a granel en cantidad total, igual o superior a 200 metros cúbicos.
-
- No se exige reproducir esta página en los Certificados expedidos a los; buques distintos de los indicados en la nota 1.
-
- Táchese según proceda,
CERTIFICO
Que este buque ha sido inspeccionado de conformidad con las disposiciones de la Regla 4 del Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, relativas a la prevención de la contaminación por hidrocarburos; y que la inspección ha permitido comprobar que la estructura, equipos, instalaciones y materiales, de buque, y el estado del mismo, son satisfactorios en todos los aspectos y que el buque cumple con las prescripciones aplicables del Anexo I del citado Convenio.
Este certificado tiene validez hasta a reserva de las visitas intermedias que habrán de realizarse a intervalos de .......................................................................................
Expedido en ........................................................................................................
(lugar de expedición del Certificado)
......................................19................................................................................
(firma del funcionario debidamente autorizado que expida el Certificado)
(Sello o estampilla según corresponda, de la autoridad expedidora)
Refrendado para los buques existentes4
Certifico que el equipo de este busque cumple las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir l a Contaminación par los buques, 1973, relativas a los buques existentes tres años después de la fecha de entrada en vigor del citado Convenio.
Firmado.........................................................................................
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar de refrendo ...........................................................................
Fecha de refrendo ...........................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
4 No se exige reproducir este asiento en ningún otro Certificado que no sea el primero expedido a un buque.
Vistas intermedias
Certifico que en la visita intermedia prescrita por la Regla 41) c) del Anexo I del Convenio, se ha comprobado que este buque y el estado del mismo cumplen con las disposiciones pertinentes del citado Convenio.
Firmado.........................................................................................
(firma del funcionario debidamente autorizado)
Lugar............................................................................................
Fecha ...........................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
De acuerdo con las disposiciones de la Regla 82) y )4 del Anexo I del Convenio se prorroga la validez del presente Certificado hasta
...........................................................................................................................
Firmado..........................................................................................
(firma del funcionario debidamente autorizado
Lugar.............................................................................................
Fecha.............................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
APENDICE III
Modelo de Libro Registro de Hidrocarburos
LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS
I--Para petroleros1
Nombre del buque ...............................................................................................
Capacidad total de carga en metros cúbicos.............................................................
Viaje de.......................(fecha).................a...............(fecha)...................................
- a) Embarque de cargamento
-
- Fecha y lugar de carga
-
- Tipos de hidrocarburos cargados
-
- Indentidad del (de los) tanque (s) cargado (s)
-
- Cierre de las compuertas de los tanques de carga, de las válvulas de las tuberías correspondiente y los dispositivos análogos de cierre al concluir la carga2
El infrascrito certifica que, además de las compuertas, válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir la carga de hidrocarburos.
Fecha del asiento...................Oficial a cargo de la operación
El Capitán...............................................................
1 Esta Parte será complementada por los petroleros, los buques de carga combinados y los cargueros de asfalto y se harán los asientos que sean aplicables en el caso de los buques no petroleros que estén construidos y utilizados para transportar hidrocarburos a granel en cantidad total, igual o superior a 200 mts. cúbicos. No se exige reproducir está Parte en el Libro Registro de Hidrocarburos entregados a buques distintos de los arriba indicados.
2 Las compuertas, válvulas y dispositivos análogos de cierre que se mencionan aquí son los señalados en las Reglas 20 2) a) iii), 23 y 24 del Anexo I del Convenio.
- b) Trasvase de cargamento a bordo durante el viaje
-
- Fecha del trasvase a bordo
-
- Identidad del (de los) tanque (s) i) de
- ii) a
-
- ¿Se vació (vaciaron) el (los) tanque (s) mencionado (s) en la casilla 6 i)
El infrascrito certifica que, además de las compuertas válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mas, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir el trasvase de cargamento a bordo.
Fecha del asiento..............................Oficial a cargo de la operación..........................
El Capitán .....................................................
- c) Desembarque de cargamento
-
- Fecha y lugar de Desembarque de cargamento
-
- Identidad del (de los) tanque (8) descargado (s)
-
- ¿Se vació (vaciaron) el (los) tanque (s)
-
- Apertura de las compuertas de los tanques de carga, de las válvulas correspondientes y de los dispositivos análogos de cierre antes del desembarque de cargamento2
-
- Cierre de las compuertas de los tanques de carga, de las válvulas de las tuberías correspondientes y de los dispositivos análogos de cierre al concluir el desembarque de cargamento2
EI infrascrito certifica que además de las compuertas válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir el desembarque de cargamento.
Fecha del asiento...........................Oficial a cargo de la operación............................
El Capitán......................................................
- d) Lastrado de los tanques de carga .
-
- Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s)
-
- Fecha y situación del buque al comenzar el lastrado
-
- Si se utilizaron válvulas de conexión entre las tuberías de carga y las de lastre separado, indíquense hora, fecha y situación del buque al a) abrirse y b) cerrarse las válvulas
El infrascrito certifica que, además de las compuertas, válvulas y dispositivos de cierre arriba indicados, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, así como las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, han quedado cerradas y firmes al concluir el lastrado.
Fecha del asiento..............................Oficial a cargo de la operación..........................
El Capitán.......................................................
- e) Limpieza de los tanques de carga
-
- Identidad del (de los) tanque (s) limpiado (s)
-
- Fecha y duración de la limpieza
-
- Métodos de limpieza8
Fecha del asiento ..................Oficial a carga de la operación....................................
El Capitán................................................................
3 Mangueras de mano, lavado mecánico y/o limpieza química, Cuando se limpie químicamente se indicarán los productos químicos empleados y su cantidad.
- f) Descargas de lastre contaminado
-
- Identidad del (de los) tanque (s)
-
- Fecha y situación del buque al comenzar la descarga en el mar
-
- Fecha y situación del buque al concluir la descarga en el mar
-
- Velocidad (es) del buque durante la descarga
-
- Cantidad descargada en el mar
-
- Cantidad de agua contaminada trasvasada al (los) tanque (s) de decantación (identifíquense el (los) tanque (s) de decantación)
-
- Fecha y puerto de descarga en instalaciones de recepción en tierra (de ser esto aplicable)
-
- ¿Se efectuó parte alguna de la descarga durante la noche De ser así, ¿durante cuánto tiempo
-
- ¿Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en lugar de la descarga
-
- ¿Se observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el lugar de la descarga
Fecha del asiento..............................Oficial a cargo de la operación..........................
El Capitán .....................................................
- g) Descarga de agua de los tanques de decantación,
-
- Identidad del (dé los) tanque (s) de decantación
-
- Tiempo de sedimentación a partir de la última entrada de residuos, o
-
- Tiempo de sedimentación a partir de la última descarga
-
- Fecha, hora y situación del buque al comenzar la descarga
-
- sonda del contenido total al comienzo de la descarga
-
- Sonda de la interfaz hidrocarburos agua al comienzo de la descarga
-
- Cantidad a granel descargada y régimen de descarga
-
- Cantidad finalmente descargada y régimen de descarga
-
- Fecha, hora y situación del buque al concluir la descarga
-
- Velocidad (es) del buque durante la descarga
-
- Sonda de la interfaz hidrocarburos agua al concluir la descarga
-
- ¿Se efectuó parte alguna de la descarga durante la noche De ser así ¿durante cuánto tiempo
-
- ¿Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en el lugar de la descarga
-
- ¿Se observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el lugar de la descarga
Fecha del asiento..............................Oficial a cargo de la operación..........................
El Capitán......................................................
- h) Eliminación de residuos
-
- Identidad del los tanque (s)
-
- Cantidad eliminada de cada tanque
-
- Método de eliminación de residuos:
- a) Instalaciones de recepción
- b) mezclados con la carga,
- c) trasvase a otro (s) tanque (s) (identifíquense estos tanques)
- d) otro método (especifíquese)
-
- Fecha y puerto de eliminación de residuos
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación ..........................
El Capitán ......................................................
- i) Descarga de lastre limpio contenido en tanques de carga
-
- Fecha y situación del buque al comenzar la descarga de lastre limpio
-
- Identidad del (de los) tanque (s) descargado (s)
-
- ¿Se vació (vaciaron) el (los) tanque (s)
-
- Situación del buque al concluir la descarga si fuera distinta de la indicada en la casilla 47
-
- ¿Se efectuó parte alguna de la descarga durante la noche De ser así ¿durante cuánto tiempo
-
- ¿Se comprobaron con regularidad el efluente y la superficie del agua en el lugar de la descarga
-
- ¿Se observaron vestigios de hidrocarburos sobre la superficie del agua en el lugar de la descarga
Fecha del asiento .............................Oficial a cargo de la operación........................
El Capitán ...................................................
- j) Descarga en el mar de aguas de sentina que contengan hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en puerto4
-
- Puerto
-
- Duración de la estadía
-
- Cantidad eliminada
-
- Fecha y lugar de eliminación
-
- Método de eliminación (dígase si se empleo un separador)
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- k) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales
-
- Fecha y hora del suceso
-
- Lugar o situación del buque en el momento del suceso
-
- Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos
-
- Circunstancias de la descarga o escape, sus motivos y observaciones generales
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
4 Si la bomba es de funcionamiento automático y descarga en todo momento a través de un separador, bastará abotar cada día: 'descarga automática de las sentinas a través del separador".
1) Durante la descarga en el mar, ¿se averió en algún momento el dispositivo de vigilancia y control de los hidrocarburos En caso afirmativo, indíquense la fecha y la hora en que se produjo la avería, así como la fecha y la hora en que fue reparada, confirmando que se debió ello a fallo del equipo y explicando los motivos si se conocen .....................................................................................................................................................................................................................................................
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- m) Otros procedimientos operativos y observaciones generales .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La Administración cuidará de elaborar un Libro Registro de Hidrocarburos adecuado para los petroleros de arqueo bruto inferior a 150 toneladas que operen de acuerdo con la Regla 15 4) del Anexo I del Convenio.
Basándose en las secciones a), b), c), e), h), j), k) y m) del presente Libro Registro de Hidrocarburos, la Administración puede preparar un libro Registro de Hidrocarburos distinto para los cargueros de asfalto
II - Para, buques no petroleros
Nombre del buque ................................................................................................
Operaciones efectuadas desde ... (fecha) hasta... (fecha)
- a) Lastrado o limpieza de los tanques de combustible liquido
-
- Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s
-
- Dígase si se limpiaron desde la última vez que contuvieron hidrocarburos y, de no ser así, el tipo de hidrocarburos que transportaron con anterioridad
-
- Fecha y situación del buque al comenzar la limpieza
-
- Flecha y situación del buque al comenzar el lastrado
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- b) Descargas de lastre contaminado o de aguas de limpieza de los tanques mencionados en la sección a)
-
- Identidad del (de los) tanque (s)
-
- Fecha y situación del buque al comenzar la descarga
-
- Fecha y situación del buque al concluir la descarga
-
- Velocidad (es) del buque durante la descarga
-
- Método de descarga (dígase si fue a una instalación receptora o a través del equipo instalado a bordo)
-
- Cantidad descargada
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
-
- Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo
12 . Métodos de eliminación de residuos:
- a) instalaciones de recepción b) mezclados con la siguiente carga de combustible c) trasvase a otro (s) tanque (s) de otro método (especifíquese)
13 . Flecha y puerto de eliminación de residuos
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- d) Descargas en el mar de aguas de sentina que contengan hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en puertos
-
- Puerto
-
- Duración de la estadía
-
- Cantidad descargada
-
- Fecha y lugar de la descarga
-
- Métodos de descarga:
- a) a través de equipo separador de agua e hidrocarburos
- b) a través de un sistema de filtración de hidrocarburos
- c) a través de equipo separador de agua e hidrocarburos con sistema de filtración de los mismos
- d) en instalaciones de recepción
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
5 Si la bomba es de funcionamiento automático y descarga en todo momento a través de un separador, bastará anotar cada día descarga automática de las sentinas a través del separador".
- e) Descargas accidentales o excepcionales de hidrocarburos
-
- Fecha y hora del suceso
-
- Lugar o situación del buque en el momento del suceso
-
- Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos
-
- Circunstancias de la descarga o escape, sus motivos y observaciones generales
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- f) Durante la descarga en el mar, ¿se averió en algún momento el dispositivo prescrito de vigilancia y control de los hidrocarburos En caso afirmativo, indíquese la fecha y la hora en que se produjo la avería, así como la fecha y la hora en que fue reparada, confirmando que se debió ello a fallo del equipo y explicando los motivos si se conocen..
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- g) Buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 4.000 toneladas.
¿Se Ha transportado lastre contaminado en los tanques de combustible Si/No
En caso afirmativo indíquense que tanques fueron lastrados de esa forma y el método empleado para descargar el lastre contaminado..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán .................................................
- h) Otros procedimientos operativos y observaciones generales...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Fecha del asiento Oficial a cargo de la operación .....................
El Capitán ................................................
Regla 1
Definiciones
A los efectos del presente Anexo:
1) Por" buque-tanque químico" se entiende un buque construido o adaptado para transportar principalmente sustancias nocivas líquidas a granel; en este término se incluyen los "petroleros" tal como se definen en el Anexo I del presente Convenio cuando transporte un cargamento total parcial de sustancias nocivas liquidas a granel.
2) Por "lastre- limpio" se entiende el lastre llevado en un tanque que, desde la última vez que se utilizo para transportar en él carga con contenido de una sustancia de la Categoría A, B, C, o D, ha sido meticulosamente limpiado y los residuos resultantes de la limpieza han sido descargados y el tanque vaciado de conformidad con las prescripciones pertinentes de este Anexo.
3) Por "lastre separado" se entiende el agua de lastre que se introduce en un tanque que está completamente separado de los servicios de carga y de combustible líquido para consumo y que está permanentemente destinado al transporte por lastre o al transporte de lastre o cargamentos que no sean ni hidrocarburos ni sustancias nocivas líquidas tal como se definen éstas en los diversos Anexos de' presente Convenio.
4) La expresión "tierra más próxima" se entiende en el sentido definido en la Regla 1 9) del Anexo 1 del presente convenio.
5) "Sustancias líquidas" son aquellas cuya presión de vapor no excede de 2.8 kg/cm a una temperatura de 37.8 ºC
6) Por "sustancia nociva líquida" se entiende toda sustancia indicada en el Apéndice II de este Anexo o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la Regla 3 4) en la Categoría A, B, C o D;
7) Por "zona especial" se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicos reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por sustancias nocivas liquidas.
Son Zonas especiales:
- a) la zona del Mar Báltico, y
- b) la zona del Mar Negro.
8) Por "zona del Mar Báltico" se entiende la zona definida en la Regla 10 1) b) del Anexo I del presente Convenio.
9) Por "zona del Mar Negro" se entiende la zona definida en la Regla 10) c) del Anexo I del presente Convenio.
Regla 2
Ambito de aplicación
1) A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a todos los buques que transporten sustancias nocivas liquidas a granel.
2) Cuando en un espacio de carga de un buque tanque químico se transporte un cargamento sujeto a las disposiciones del Anexo I del presente Convenio, se aplicarán también las prescripciones pertinentes de dicho Anexo I.
3) La Regla 13 del presente Anexo sólo se aplicará a los buques que transporten sustancias clasificadas, a efectos de control de, descargas, en las Categorías A, B Q C.
Regla 3
Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas
1) A los efectos de las Reglas del presente Anexo, excepto la Regla 13, las sustancias nocivas liquidas se dividirán en las cuatro categorías siguientes:
- a) Categoría A - Sustancias nocivas liquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio grave de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas rigurosas contra la contaminación.
- b) Categoría B - Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la, aplicación de medidas especiales contra la contaminación.
- c) Categoría C - Sustancias nocivas liquidas que si fueran descargadas en. el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio leve de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, Lo cual exige condiciones operativas especiales.
- d) Categoría D - Sustancias nocivas liquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo perceptible para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio mínimo de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige alguna atención a las condiciones operativas,
2) Las pautas a seguir para clasificar las sustancias nocivas liquidas en categorías figuran en el Apéndice I del presente Anexo.
3) La lista de sustancias nocivas liquidas transportadas granel que ya están clasificadas, en categorías y sujetas a las disposiciones del presente Anexo figura en el Apendice II de este Anexo.
4) En caso de que se prevea transportar una sustancia liquida a granel que no esté incluida en las categorías citadas en el párrafo 1) de esta Regla, ni evaluadas de conformidad con la Regla 4 1) del presente Anexo, los Gobiernos de las Partes en el Convenio interesadas en el transporte propuesto se pondrán de acuerdo para establecer a tal efecto una clasificación provisional de la sustancia e n cuestión siguiendo las pautas mencionadas en el párrafo 2) de esta Regla. Hasta que los Gobiernos interesados no se hayan puesto plenamente de acuerdo, la sustancia será transportada en las condiciones mas rigurosas que se propongan. La administración correspondiente informará a la Organización lo antes posibles, pero nunca en plazo superior a noventa días desde la primera operación de transporte, y le facilitará detalles relativos a dicha sustancia y a la clasificación provisional convenida para la misma a fin de hacerlos circular prontamente entre todas las partes para su información y consideración. Los Gobiernos de las Partes dispondrán de un período de noventa días en el que cursar observaciones a la Organización a efectos de clasificación de la sustancia.
Regla 4.
Otras sustancias liquidas
1) Las sustancias enumeradas en el Apéndice III de este Anexo han sido evaluadas y excluidas de las Categorías A, B, C y D, tal como se definen en la Regla 3 1) del presente Anexo, porque actualmente se estima que su descarga en el mar, procedente de operaciones de limpieza o deslastrado de buques, no supone ningún perjuicio para la salud humana, los recursos marinos y los alicientes recreativos o los usos legítimos del mar.
2) La descarga de aguas de sentina o de lastre, o de otros residuos o mezclas que contengan únicamente sustancias enumeradas en el Apéndice III del presente Anexo, no estará sujeta a lo prescrito en este Anexo.
3) La descarga en el mar de lastre limpio o separado no estará sujeta a lo prescrito en este Anexo.
Regla 5
Descargas de sustancias nocivas líquidas
Sustancias de las categorías A, B y C fuera de las zonas especiales y de la Categoría D en todas las zonas.
A reserva de lo dispuesto en la Regla 6 del presente Anexo, 1) Estará prohibida la descarga en el mar (le sustancias de la Categoría A, tal como se definen en la Regla 3 1) a) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación serán descargados en una instalación receptora hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior a la concentración residual prescrita para esa sustancia en la columna III del Apéndice II del presente Anexo y se haya vaciado el tanque. Los residuos que queden entonces en el tanque, siempre que hayan sido diluidos ulteriormente mediante adición de un volumen de agua no inferior al 5% del volumen total del tanque, podrán ser descargados en el mar cuando se cumplan también todas las condiciones siguientes:
- a) que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
- b) que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar;
- c) que se efectúe la, descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
2) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categoría B, tal como se definen en la Regla 3 1) b) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
- b) que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración.
Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la Organización y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte, por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa; c) que la cantidad máxima de Carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no excede de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en el apartado b) de este párrafo, la cual no será en ningún caso mayor de 1 metro cúbico ó 1/3.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;
- d) que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el, emplazamiento de las tomas de mar; y e) que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
3) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categoría C, tal como se definen en la regla 3 1) e) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha Categoría y la de aguas de, lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos de que cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
- b) que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobadas por la Administración.
Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la Organización y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga no excede de 10 partes por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;
- c) que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no exceden de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en el apartado d) de este párrafo, la cual no será en ningún caso mayor de 3 metros cúbicos o 1/1.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;
- d) que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y e) que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y, en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
4) estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categoría D, tal como se definen en la Regla 3) 1) d) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- a) que el buque este en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
- b) que la concentración de las mezclas no sea superior a una parte de la sustancia por cada 10 partes de agua, y
- c) que se efectúe la descarga a una distancia no inferior a 12 millas marinas de la tierra más próxima,
5) Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración para retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la Organización. Si hubiera que lavar después del tanque, la descarga en el mar de las aguas de lavado resultantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en uno de los párrafos 1), 2), 3) ó 4) de esta Regla, según proceda,
6) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe la Regla 4 1) de este Anexo, así como la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.
Sustancias de las Categorías A, B y C dentro de las zonas especiales.
A reserva de lo dispuesto en la Regla 6 del presente Anexo,
7) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categoría A, tal como se definen en la Regla 3 1) a) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación serán descargados en una de las instalaciones receptoras que establecerán los Estados ribereños de, las zonas especiales de conformidad con la Regla 7 del presente Anexo, hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior a la concentración
residual prescrita para esa sustancia en la Columna IV del apéndice II de este Anexo y se haya vaciado el tanque. Los residuos que queden entonces en el tanque, siempre que hayan sido diluidos ulteriormente mediante adición de un volumen de agua no inferior al 5% del volumen total del tanque, podrán ser descargados en el mar cuando se cumplan también todas las condiciones siguientes:
- a) que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;
- b) que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y
- c) que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
8) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categoría B, tal como se definen en la Regla 3 l) b) de este Anexo, así. como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha Categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan con todas las condiciones siguientes:
- a) que el tanque, una vez descargado, haya sido lavado con un volumen de agua no inferior a 0.5% de su capacidad total y se hayan descargado los residuos resultantes en una instalación receptora hasta quedar el tanque vacio;
- b) que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión.
- c) que los métodos y dispositivos utilizados para efectuar la descarga y el lavado estén aprobados por la Administración. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas establecidas por la Organización y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;
- d) que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y
- e) que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.
9) Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la Categoría C, tal como se definen en la Regla 3 1) c) de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:,
- a) que el buque este en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en, el caso de los buques sin medios propios de propulsión
- b) que los métodos y dispositivos de descarga están aprobados por la Administración.
Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la organización y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción
de la estela del buque inmediata a su popa;
- c) que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no excede de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en el apartado b) de este párrafo, la cual no serán en ningún caso mayor de 1 metro cúbico ó 1/3.000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;
- d) que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar, y
- e) que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra mas próxima y en aguas de profundidad no inferior a 26 metros.
10) Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la Organización. Si hubiera que lavar después el tanque, la descarga en el mar de las aguas de lavado resultantes de efectuará de conformidad con lo dispuesto en uno de los párrafos 7), 8) ó 9) de esta Regla, según proceda.
11) estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna Categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe la Regla 4 i) de este Anexo, así como las de aguas de lastré y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.
12) Las prescripciones de esta Regla en ningún caso entrañarán la prohibición de que un buque retenga a bordo los residuos de un cargamento de la Categoría B o C y que los descargue en el mar, fuera de una zona especial, de conformidad con lo prescrito en los párrafos 2) ó 3), respectivamente de esta Regla.
13) a) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio ribereños de una zona especial determinada acordarán y fijarán de común acuerdo una fecha limite para dar cumplimiento a lo prescrito en la Regla 7 1) del presente Anexo y a partir de la cual se "pondrán en practica las prescripciones de los párrafos 7), 8, 9) y 10) de esta Regla respecto a la zona en cuestión, y notificarán a la Organización la fecha así fijada con seis meses al menos de antelación. La Organización notificará inmediatamente dicha fecha a todas las partes.
- b) Si la fecha de entrada en vigor del presente Convenio es anterior a la fijada de conformidad con el apartado a) de este párrafo, se aplicarán las prescripciones de los párrafos 1)', 2) y 3) de esta Regla durante el período que medie entre ambas.
Regla 6
Excepciones.
La Regla 5 del presente Anexo no se aplicará:
- a) a la descarga en el mar de sustancias nocivas liquidas, o de mezclas que contengan tales sustancias, cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar.
- b) a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o de mezclas que contengan tales sustancias, resultante de averías sufridas por un buque o por sus equipos:
- i) siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar la descarga o reducir a un mínimo tal descarga; y
- ii) salvo que, el propietario o el capitán hayan actuado ya sea con intención de causar la avería, o con imprudencia temeraria y, a sabiendas de que con toda probabilidad iba a producirse una avería; o
- c) a la descarga en el mar de sustancias nocivas liquidas o mezclas que contengan tales sustancias, previamente aprobadas por la Administración, cuando sean empleadas para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación. Toda descarga de esta índole quedará, sujeta a la aprobación de cualquier Gobierno con jurisdicción en la zona donde se tenga intención de efectuar la descarga.
Regla 7
Instalaciones y servicios de recepción
1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que para atender a los buques que utilicen sus puertos, terminales o puertos de reparaciones se establecerán las siguientes instalaciones y servicios de recepción:
- a) los puertos y los terminales de carga y descarga tendrán instalaciones y servicios adecuados para recibir de los buques que transporten sustancias nocivas liquidas, sin causarles demoras innecesarias, los residuos y mezclas con contenido de tales sustancias que queden por eliminar a bordo de dichos buques en virtud de la aplicación del presente Anexo;
- b) los puertos de reparaciones de buques en los que se reparen buques-tanque químicos tendrán instalaciones adecuadas para recibir residuos y mezclas que contengan sustancias nocivas liquidas.
2) Los Gobiernos de las Partes determinarán qué clase de servicios e instalaciones se establecen en cumplimiento del párrafo 1) de esta Regla, en cada puerto de carga y descarga, en cada terminal y en cada puerto de reparaciones situados en sus territorios y la notificarán a la Organización. 3) Las Partes notificarán a la Organización, para que esta lo comunique a las Partes interesadas, todos los casos en
Regla 8
Medidas de control
1) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio designarán a sus propios inspectores o delegarán en otras autoridades para garantizar el cumplimiento de la presente Regla.
Sustancias de la Categoría A en todas las zonas.
2) a) Cuando se desembarque Parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de su cargamento sin limpiarlo, se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga,
- b) hasta que ese tanque haya sido limpiado irán, anotándose también en el Libro registro de Carga todas las operaciones de bombeo o trasvase relativas a dicho tanque.
3) Cuando el tanque sea lavado:
- a) el efluente resultante de la operación de lavado será descargado desde el buque en una instalación receptora hasta que la concentración de la sustancia en las aguas de descarga, comprobada mediante análisis de las muestras del efluente tomadas por el inspector, se haya reducido, por lo menos, a la concentración residual especificada para esa sustancia en el Apéndice II de este Anexo. Una vez alcanzada dicha concentración residual se seguirán descargando en la instalación receptora las aguas de lavado del tanque hasta que esté vacío. Estas operaciones serán objeto de loa asientos pertinentes en el Libro Registro de Carga, las cuales serán debidamente certificadas por el inspector;
- b) una vez que los residuos que queden en el tanque hayan sido diluidos en un volumen de agua equivalente, por lo menos, a un 5% de la capacidad del tanque, podrá efectuarse la descarga en el mar de la mezcla resultante de conformidad con las disposiciones del párrafo 1) a), b) y c) o del párrafo 7 a), b) y c), según proceda, de la Regla 5 del presente Anexo, estas operaciones serán objeto de los asientos pertinentes en el Libro Registro de Carga.
4) Cuando el Gobierno de la Parte receptora considere que es imposible medir la concentración de la sustancia contenida en el efluente sin causar una demora innecesaria al buque, dicha parte podrá aceptar otro método equivalente
al del párrafo 3) a), siempre que:
- a) la Administración haya aprobado un método de limpieza previa aplicable al tanque y a la sustancias en cuestión, basada en normas elaboradas por la Organización, y que esa Parte considere que tal método permitirán cumplir las prescripciones de los párrafos 1 ó 7), según proceda, de la Regla 5 del presente Anexo, en cuanto a conseguir las concentraciones residuales prescritas, y
- b) un inspector debidamente autorizado por esa Parte certifique en el Libro Registro de Carga.
- i) que se han vaciado el tanque y sus bombas y tuberías correspondientes, y que la cantidad de cargamento que queda en el tanque es igual o inferior a la cantidad en que se base el método aprobado de limpieza previa que se menciona en el enciso ii) de este apartado,
- ii) que se han realizado operaciones de limpieza previa de conformidad con el método aprobado por la Administración, aplicable al tanque y a la sustancia en cuestión; y
- iii) que se han descargado en una instalación receptora las aguas de lavado resultantes de tales operaciones de limpieza previa del tanque y se ha vaciado dicho tanque;
c la descarga en el mar de los residuos que puedan quedar se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) b) de la presente Regla y se haga el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga.
Sustancias de la Categoría B fuera de las zonas especiales y sustancias de la Categoría C en todas las zonas.
5). A reserva de aquellas medidas de vigilancia y refrendo por parte del inspector designado o autorizado que el Gobierno de la Parte estime necesarias, el Capitán de un buque hará cumplir las siguientes disposiciones en lo concerniente a sustancias de la Categoría B fuera de las zonas especiales o de la Categoría C en todas las zona:
- a) cuando se desembarque parte de cargamento de un tanque o la totalidad de su cargamento sin limpiarlo, se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;
- b) Cuando el tanque sea limpiado en alta mar:
- i) se agotarán las tuberías de conducción de la carga que sirvan a ese tanque y se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;
- ii) la cantidad de sustancia que quede en el tanque no excederá de cantidad máxima de esa sustancia que esté permitido descargar en el mar en virtud de la Regla 5 2) c) del presente Anexo, fuera de las zonas especiales si se trata de sustancias de la Categoría B, o en virtud de los párrafos 3) c) y 9) de esa misma Regla respectivamente, fuera y dentro de las zonas especiales, si se trata de sustancias de la Categoría C. Se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga:
- iii) si está previsto descargar en el mar la cantidad de sustancia que quede en el tanque, se efectuará la descarga de conformidad con los métodos aprobados y se aplicarán las normas de dilución de la sustancia prescritas para que tal descarga esté permitida. Se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; o
- iv) si no se descargan en el mar las aguas de lavado del tanque y se lleva a cabo algún trasvase de dichas aguas a bordo, se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; y
- v) toda descarga ulterior en el mar de las aguas de lavada del tanque se efectuará de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 del presente Anexo para la zona de que se trate y para la Categoría correspondiente a la sustancia en cuestión;
- c) cuando el tanque sea limpiado en puerto:
- i) se descargarán las aguas de lavado de tanque en una instalación receptora y se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; o
- ii) se retendrá a bordo las aguas de lavado del tanque y se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga indicando el emplazamiento y reparto a bordo de dichas aguas;
- d) si, después de desembarcar una sustancia de la Categoría C estando el buque dentro de una zona especial, hay que retener a bordo residuos o aguas de lavado de los tanques hasta que el buque esté fuera de esa zona especial, el capitán lo hará constar mediante el asiento correspondiente en el Libro Registro de Carga; en tal caso, será de aplicación lo prescrito en la Regla 5 3) del presente Anexo.
Sustancias de la Categoría B dentro de las zonas especiales.
6) A reservar de aquellas medidas de vigilancia y refrendo por parte del inspector designado o autorizado que el Gobierno de la Parte estime necesarias, el capitán de un buque hará cumplir las siguientes disposiciones en lo concerniente a sustancias de la Categoría B dentro de una zona especial:
- a) cuando se desembarque parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de su cargamento sin limpiarlo, se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Cara;
- b) hasta que ese tanque haya sido limpiado irán anotándose también en el Libro Registro de carga todas las operaciones de bombeo trasvase relativas a dicho tanque;
- c) cuando el tanque sea lavado, el efluente resultante de la operación de lavado que contendrá un volumen de agua no inferior a 0.5% de; volumen total del tanque, será des cargado desde el buque en una instalación receptora hasta que se hayan vaciado el tanque y sus bombas y tuberías correspondientes. Se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; d) cuando el tanque sea limpiado y vaciado nuevamente en alta mar, el capitán cuidará de comprobar: i) que se aplican los métodos aprobados enunciados en la Regla 5 8) c) del presente Anexo y que se hacen los asientos pertinentes en el Libro Registro de Carga; y ii) que toda descarga en el mar se efectúa de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 8) del presente Anexo y que se hace el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;
- e) si, después de desembarcar una sustancia de la Categoría B estando el buque dentro de una zona especial, hay que retener a bordo residuos o aguas de lavado de los tanques hasta que el buque este fuera de esa zona especial, el capitán lo hará constar mediante el asiento correspondiente en el Libro Registro de Carga; en tal caso, será de aplicación lo prescrito en la Regla 5 2) del presente Anexo.
Sustancias de la Categoría D en todas las zonas,
7) El capitán de un buque hará cumplir las siguientes disposiciones en lo concerniente a sustancias de la Categoría D:
- a) cuando se desembarque parte del cargamento de un tanque, o la totalidad de su cargamento sin limpiarlo, se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga
- b) cuando el tanque sea limpiado en alta mar:
- i) se agotaran las tuberías de conducción de la carga que sirvan a ese tanque y se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;
- ii) si está previsto descargar en el mar la cantidad de sustancia que quede, en el tanque, se aplicaran las normas de dilución de la sustancia prescritas para que tal descarga esté permitida. Se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga;
- iii) si no se descargan en el mar las aguas de lavado del tanque y se lleva a cabo algún trasvase de dichas aguas a bordo, se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga: iv) toda descarga ulterior en el mar de las aguas de lavado del tanque se efectuará de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 4) del presente Anexo;
- c) cuando el tanque sea limpiado en puerto: i) se descargaran las aguas de lavado del tanque en una instalación receptora y se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga; o ii) se retendrán a bordo las aguas de lavado del tanque y se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga indicando el emplazamiento y reparto a bordo de dichas aguas.
Descargas procedentes de tanques de decantación
8) Todos los residuos, incluidos los de las sentinas de las salas de bombas, que sean retenidos a bordo en un tanque de decantación y se contengan alguna sustancia de la Categoría A o, si el buque se encuentra dentro de una zona especial, cualquier sustancia de las Categorías A o B, serán descargados en una instalación receptora de conformidad con lo prescrito en la Regla 51), 7) u 8) del presente Anexo, según proceda. Se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga.
9) Todos los residuos, incluidos los de las sentinas de las cámaras de bombas, que sean retenidos a bordo en un tanque de decantación y que contengan alguna sustancia de la Categoría B, si el buque se encuentra fuera de una zona especial, o de la Categoría C en todas las zonas, en proporción superior a las cantidades máximas estipuladas en la Regla 5 2) c), 3) c) o 9) c) del presente Anexo, según proceso serán descargados en una instalación receptora: se hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga.
Regla 9
Libro Registro de Carga
1) Todo buque al que sea aplicable el presente Anexo estará provisto de Libro Registro de Carga, ya sea formado parte del Diario Oficial de Navegación separado del mismo, en la forma que especifica el Apéndice IV de este Anexo.
2) En el Libro Registro de Carga sé harán los asientos pertinentes, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo las siguientes operaciones en concerniente a sustancias nocivas liquidas
- i) embarque de cargamento;
- ii) desembarque de cargamento
- iii) trasvase de carga;
- iv) trasvase de carga, de residuos de carga o de mezclas que contengan carga a un tanque de decantación;
- v) limpieza de los tanques de carga;
- vi) trasvase desde los tanques de decantación;
- vii) lastrado de los tanques de carga;
- viii) trasvase del agua de lastre contaminadas
- ix) descarga en el mar de conformidad con lo prescrito en la Regla 5 del presente Anexo.
3) Cuando se produzca una descarga cualquiera, intencional o accidental, de alguna sustancia nociva liquida o de una mezcla que contenga tal sustancia, en las condiciones previstas en el Artículo 7 del presente Convenio y en la Regla 6 de este Anexo, se anotara el hecho en el Libro Registro de Carga explicando las circunstancias de la descarga y las razones de que ocurriera.
4) Cuando un inspector designado o autorizado por el Gobierno de la Parte en el Convenio para vigilar las operaciones reglamentadas por el presente Anexo haya inspeccionado un buque, dicho inspector hará el asiento pertinente en el Libro Registro de Carga.
5) Cada una de las operaciones descritas en los párrafos 2 y 3 de esta Regla será inmediatamente anotada con sus pormenores en el Libro Registro de Carga de modo que constaten en el libro todos los asientos correspondientes a dicha operación. Cada asiento será firmado por el oficial u oficiales a cargo de la operación en cuestión y, cuando el buque esté tripulado, cada pagina será firmada por el capitán. Los asientos del Libro Registro de Carga se anotarán en un idioma oficial del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar y, en el caso de buques que lleven un certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel (1973), en francés o ingles, En caso de controversia o de discrepancia hará fe el texto redactado en un idioma oficial del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar
6) El Libro Registro de Carga se guardará en lugar adecuada para facilitar su inspección y, salvo en el caso de buques sin tripulación que estén siendo remolcados, permanecerá siempre a bordo. Se conservará durante dos años después de efectuado el último asiento.
7) La autoridad competente del Gobierno de una Parte podrá inspeccionar el Libro. Registro de Carga a bordo de cualquier buque al que se aplique el presente Anexo mientras el buque esté en uno de sus puertos y podrá sacar copia de cualquier asiento que figure en dicho Libro y solicitar del capitán del buque que certifique que tal copia es reproducción fehaciente del asiento en cuestión. Toda copia que haya sido certificada por el capitán del buque como copia fiel de algún asiento efectuado en su Libro Registro de carga será admisible en cualesquiera procedimientos judiciales como prueba de los hechos declarados en el mismo. La inspección del Libro Registro de Carga y extracción de copias certificadas por la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en este párrafo se harán con toda la diligencia posible y sin causar demoras innecesarias al buque.
Regla 10
Visitas
1) Los buques que estén sujetos a las disposiciones del presente Anexo y que transporten sustancias nocivas líquidos a granel serán objeto de las visitas que se especifican a continuación:
- a) Una visita inicial, antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el certificado prescrito en la Regla 11 del presente Anexo la cual incluirá una inspección de la estructura, equipos, instalaciones y sus distribución, así como de los materiales del buque en cuanto hayan de cumplir con este Anexo. Esta visita permitirá asegurarse de que el buque cumple plenamente con las prescripciones aplicables del presente Anexo,
- b) Visitas periódicas, a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, encaminadas a garantizar que la estructura, equipos, instalaciones y su distribución así como los materiales empleadas cumplen plenamente con las ' prescripciones aplicables del presente Anexo. Sin embargo, en Caso de que se prorrogue la validez del certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas liquidas a granel (1973) de conformidad con lo preceptuado en la Regla 12 2) ó 4) de este Anexo, el intervalo de las visitas periódicas podrá ser ampliado en consecuencia.
- c) Visitas intermedias a intervalos especificados por la Administración que no excedan de treinta meses y que permitan garantizar que los equipos y las bombas y tuberías correspondientes cumplen plenamente con las prescripción es aplicables del presente Anexo y están en buenas condiciones de funcionamiento. Estas visitas serán anotadas en el certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas liquidas a granel (1973) expedido en virtud de la Regla 11 de este Anexo.
2) Las visitas a los buques relativas a la aplicación de las disposiciones del presente Anexo serán llevadas a cabo por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración puede confiar dichas visitas bien a inspectores nombrados a este fin o a organizaciones reconocidas por ella. En cualquier caso, la Administración interesada garantiza plenamente la escrupulosidad y eficiencia de las visitas.
3) Una vez efectuada cualquiera de las visitas al buque que se exigen en esta Regla, no se podrá realizar ningún cambio de importancia en la estructura, equipos, instalaciones y su distribución o materiales inspeccionados sin la aprobación de la Administración, salvo las reposiciones normales de tales equipos o instalaciones para fines de reparación o mantenimiento.
Regla 11
Expedición de certificados
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