por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos

Rango Ley
Publicación 1981-02-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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  • ii) el viaje se realice enteramente dentro de los otros limites designados por la Organización.

2) Lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente Regla se aplicará únicamente cuando los puertos o terminales en que, en el curso de tales viajes, se embarque el cargamento, cuenten con instalaciones y servicios adecuados para la recepción y el tratamiento de todo el lastre y el agua de lavado de los tanques, procedentes de los petroleras que los utilicen, y todas las condiciones siguientes queden satisfechas:

  • a) que, a reserva de las excepciones previstas en la Regla 11 del presente Anexo, toda el agua de lastre con inclusión del agua limpia de lastre y de los residuos del lavado de los tanques, sea retenida a bordo y trasvasada a las instalaciones de recepción y las autoridades competentes del Estado rector o el puerto consignen el hecho en las secciones apropiadas del Suplemento del Libro Registro de Hidrocarburos a que se hace referencia en el párrafo 3) de la presente Regla;
  • b) que se haya llegado a un acuerdo entre la Administración y los Gobiernos de los Estados rectores de los puertos mencionados en los apartados a) y b) del párrafo 1) de la presente Regla, en cuanto a la utilización de un petrolero existente para un determinado tráfico.
  • c) que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Anexo, las instalaciones y los servicios de recepción de los puertos o terminales a que antes se hace referencia sean considerados suficientes a los efectos de la presente Regla por los Gobiernos de los Estados Partes en el presente Protocolo en cuyo territorio estén situados dichos puertos o terminales, y
  • d) que se consigne en el certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos que el petrolero está destinado exclusivamente al tráfico determinado de que se trate.

3) Todo petrolero destinado a un tráfico determinado llevará un Suplemento del Libro Registro de Hidrocarburos a que se hace referencia en la Regla 20 del presente Anexo, ajustado al modelo que figura en el Suplemento 8 del Apéndice III del presente Anexo El suplemento irá siempre unido al Libro Registro de hidrocarburos,

Regla 13D

Petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre

1) Cuando un petrolero existente esté construido u opere de tal manera que en todo momento cumpla con las prescripciones sobre calados y asiento de la Regla 13 2) del presente Anexo, sin tener que recurrir al lastrado con agua, se considerará que cumple con las prescripciones relativas a los tanques de lastre separado a que se hace referencia en la Regla 13 7) del presente Anexo, siempre que todas las condiciones siguientes queden satisfechas:

  • a) que los procedimientos operacionales y la instalación adoptada para el lastre hayan sido aprobados por la Administración;
  • b) que se pegue un acuerdo entre la Administración y los Gobiernos interesados de los Estados rectores de los puertos, Partes en el presente Protocolo, cuando se cumpla con las prescripciones relativas a calados y asiento mediante un procedimiento operacional; y
  • c) el certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos lleve una anotación en el sentido de que el petrolero opera con una instalación especial para el lastre.

2) No se transportará nunca agua de lastre en los tanques de hidrocarburos excepto en las infrecuentes travesías en que las condiciones meteorológicas sean tan duras que, en opinión del capitán, sea necesario cargar agua de lastre adicional en los tanques de carga para mantener la seguridad del buque. Esta agua de lastre adicional será tratada y descargada de acuerdo con la Regla 9 y de conformidad con las prescripciones de la Regla 15 del presente Anexo, efectuándose el correspondiente asiento en el Libro registro de hidrocarburos a que se hace referencia en la Regla 20 del presente Anexo.

3) La Administración que haya hecho en un certificado la anotación indicada en el párrafo 1) c) de la presente Regla, comunicará a la Organización los pormenores correspondientes a fines de distribución entre las Partes en el presente Protocolo.

Regla 13E

Emplazamiento protegido de los espacios destinados a lastre separado.

1) En todo petrolero nuevo para crudos, de peso muerto igual o superior a 20.000 toneladas, y en todo petrolero nuevo para productos petrolíferos, de peso muerto igual o superior a 30.000 toneladas, los tanques de lastre separado necesarios para poder disponer de la capacidad que permita cumplir con lo prescrito en la Regla 13 del presente Anexo, que vayan emplazados en la sección de la eslora en que se hallen los tanques de carga, estarán dispuestos de conformidad con lo prescrito en los párrafos 2), 3) y 4) de la presente Regla, a fin de que haya alguna protección contra el derrame de hidrocarburos en caso de varada o abordaje.

2) Los tanques de lastre separado y los espacios que no sean tanques de hidrocarburos emplazados en la sección de la eslora en que se hallen los tanques de carga (Lr) estarán dispuestos de forma que cumplan con la siguiente prescripción:

PAc + o PA8 >=J[Lt(B + 2D)]

donde:

PAc = área, expresada en metros cuadrados, del forro exterior del costado correspondiente a cada tanque de lastre separado o espacio que no sea un tanque de hidrocarburos, basada en las dimensiones de trazado proyectadas,

PA8 =área, expresada en metros cuadrados, del forro exterior del fondo correspondiente a cada uno de tales tanques o espacios, basada en las dimensiones de trazado proyectadas,

Lt= eslora, expresada en metros, entre los extremos pro el y papel de los tanques de carga,

B = manga máxima del buque, expresada en metros, tal como se define ésta en la Regla 1 21) del presente Anexo,

D = puntal de trazado, expresado en metros, medido verticalmente desde el canto superior de la quilla hasta el canto superior del bao de la cubierta de francobordo en el centro del buque, al costado. En los buques con trancanil curvo, el puntal de trazado se medirá hasta el punto de intersección de la prolongación ideal de la línea de trazado de la cubierta y la del forro exterior del costado, como si la unión del trancanil con la traca de cinta formase un ángulo,

J = 0.45 para petroleros de 20 . 000 toneladas de peso muerto 0.30 para petroleros de peso muerto igual o superior a 200. 000 toneladas, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) de la presente Regla.

Los valores de "J" correspondientes a valores intermedios de peso muerto se determinarán por interpolación lineal.

Siempre que los símbolos dados en este párrafo aparezcan en la presente Regla, tendrán el significado que se les de en el presente párrafo

3) En el caso de petroleros de peso muerto igual o superior a 200.000 toneladas el valor de "J" podrá reducirse de la manera siguiente:

reducido =[J -(a -Oc + Os) ]ó O, 2, si este valor es superior

4 OA

donde:

a = 0.25 en el caso de petroleros de 200.000 toneladas de peso muerto.

a = 0.40 en el caso de petroleros de 300.000 toneladas de peso muerto.

a = 0.50 en el caso de petroleros de peso muerto igual o superior a 420.000 toneladas.

Los valores de "a" correspondientes a los valores intermedios de peso muerto se determinarán por interpolación lineal.

Oc = lo definido en la Regla 23 1) a) del presente Anexo,

O8= lo definido en la Regla 23 1) b) del presente Anexo.

OA= derrame de hidrocarburos tolerable, ajustado a lo prescrito en la Regla 24 2) del presente Anexo.

4) En la determinación de los valores "PAc" y "PA8" correspondientes a los tanques de lastre separado y a los espacios que no sean tanques de hidrocarburos, se observará lo siguiente:

  • a) todo tanque o espacio laterales cuya profundidad sea igual a la altura del costado del buque, o que se extienda desde la cubierta hasta la cara superior del doble fondo tendrá una anchura mínima no inferior a 2 mts. Esta anchura se medirá desde el costado hacia el interior del buque perpendicularmente al eje longitudinal de éste. Cuando se les de una anchura menor, el tanque o espacio laterales no serán tenidos en cuenta al calcular el área de protección "P2Ac";
  • b) la profundidad vertical mínima de todo tanque o espacio del doble fondo será de B/15 o de 2 metros, si esta valor es inferior. Cuando se les de una profundidad menor, el tanque o espacio del fondo no serán tenidos en cuenta al calcular el área de protección "PA8".

La anchura y la profundidad mínimas de los tanques laterales y de los del doble fondo se medirán prescindiendo de las sentinas y en el caso de la anchura mínima, prescindiendo de todo trancanil curvo.

Regla 14. Sin modificaciones.

Regla 15

En el texto actual de esta Regla, suprímase la indicación "(1973)" referida al certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.

Reglas 16 y 17. Sin modificaciones.

Regla 18

Instalación de las bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de las petroleros.

Párrafos 1) a 4). Sin modificaciones.

e añaden los párrafos siguientes al texto actual:

5) Todo petrolero nuevo que deba ir provisto de tanque. de lastre separado o de un sistema de lavado con crudos cumplirá con las prescripciones siguientes:

  • a) estará equipado con tuberías para hidrocarburos proyectadas e instaladas de tal manera que la retención de hidrocarburos en los conductos quede reducida al mínimo; y

b ) llevará medios para drenar todas las bombas de carga y todos los conductos de hidrocarburos al terminal el desembarque del cargamento, Si fuera necesario mediante conexión a un dispositivo de agotamiento. Será posible descargar en tierra o en un tanque de carga o de decantación los residuos procedentes de los conductos y de las bombas.

Para la descarga a tierra se proveerá un conducto especial de pequeño diámetro conectado en el lado de las válvulas distribuidoras que de al costado del buque.

6) Todo petrolero para crudos existente que deba ir provisto de tanques de lastre separado o de un si tema de lavado con crudos o que haya de operar con tanques dedicados a lastre limpio cumplirá con las prescripciones del párrafo 5) b) de la presente Regla.

Regla 19. Sin modificaciones,

Regla 20. En el texto actual de esta Regla, suprímase la indicación "(1973") referida al certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos.

Reglas 21 a 25. Sin modificaciones.

Apéndice I - Lista de Hidrocarburos. Sin modificaciones;

Apéndice II - Modelo de Certificado.

Se sustituye el actual modelo de certificado por el siguiente:

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

Expedido en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques, 1973, con autoridad conferida por el Gobierno de

.........................................................................................................................

(nombre oficial completo del país)

por....................................................................................................................

(título oficial completo de la persona competente u organización autorizada en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973).

Nombre del Número letras Puerto de Arqueo

buque distintivos matrícula bruto

Tipo de buque:

Petroleros para crudos*

Petrolero para productos petrolíferos*

Petrolero para crudos/productos petrolíferos*

Buque no petrolero equipado con tanques de carga sujetos

a la Regla 2 2) del Anexo I del Protocolo*

Buque distinto de los arriba mencionados

Fecha del contrato de construcción o de transformación importante:

...........................................................................................................................

Fecha en que fue colocada la quilla o la construcción del buque se hallaba en una fase equivalente o comenzó una transformación importante: ..............................................

Fecha de entrega o de terminación de una transformación importante:

...........................................................................................................................


  • Táchese según proceda.

PARTE A PARA TODOS LOS BUQUES

El buque está provisto

en el caso de los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas, de:

  • a) equipo separador de agua e hidrocarburos* (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no excede de 100 partes por millón) o
  • b) un sistema de filtración de hidrocarburos* (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no excede de 100 partes por millón) en el casa de buques de arqueo bruto igual o Superior a 10.000 toneladas, de:
  • c) un dispositivo de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos* (además de a) o b) supra) o
  • d) equipo separador de agua e hidrocarburos y un sistema de filtración de hidrocarburos (capaz de producir efluente cuyo contenido de hidrocarburos no excede de 15 partes por millón) en lugar de a) o b) supra.

Pormenores relativos a las prescripciones cuya exención se concede en virtud de los párrafos 2) y 4) a) de la Regla 2 del Anexo I del Protocolo:

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

Observaciones:


*Táchese según proceda.

Refrendo para los buques existentes*

Certifico que este buque está actualmente equipado de modo que se ajusta a lo prescrito en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, por lo que se refiere a las buques existentes**

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)


*Solamente se exige consignar este asiento en el primer certificado expedido a un buque.

**En las Reglas 13A), 15 1) y a6 4) del Anexo I del Protocolo se indican los plazos siguientes a la entrada en vigor del Protocolo dentro de los cuales; los buques deberán ser provistos de equipo separador de agua e hidrocarburos, sistemas de control de las descargas de hidrocarburos, sistemas de filtración de hidrocarburos y/o la adecuada instalación de tanques de decantación.

PARTE B PARA LOS PETROLEROS*

Capacidad de Peso muerto Eslora del

transporte del buque buque

del buque (toneladas (m.)

(m3) métricas)

Certifico que este buque ha sido construido y equipado de conformidad con las prescripciones siguientes y que debe operar de acuerdo con ellas:

    1. Este buque:
  • a) está obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcción de la Regla 24 del Anexo I del Protocolo y las cumple**
  • b) no está obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcción de la Regla 24 del Anexo I del Protocolo**
  • c) no está obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcción de la Regla 24 del Anexo I del Protocolo, pero las cumple**
    1. Este buque:
  • a) está obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcción de la Regla 13E del Anexo I del Protocolo y las cumple**
  • b) no está obligado a cumplir las prescripciones relativas a construcción de la Regla 13E del Anexo I del Procolo.

*Esta Parte será rellenada para los Petroleros, incluidos los buques de carga combinados, y se harán los asientos que sean aplicables en el caso de los buques no petroleros construidos y utilizados para transportar hidrocarburos a granel cuya capacidad total sea igual o superior a 200 metros cúbicos.

**Táchese según proceda.

    1. Este buque:
  • a) está obligado a ir provisto de tanques de lastre separado de conformidad con las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo, que cumple**
  • b) no está obligado a ir provisto de tanques de lastre separado de conformidad con las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo*
  • c) no está obligado a ir provisto de tanques de lastre separado de conformidad con las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo, que sin embargo cumple *
  • d) se ajusta a lo dispuesto en la Regla 13C o 13D del Anexo I del Protocolo y, de acuerdo con lo especificado en la Parte C del presente certificado, esta exento de las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo*
  • e) está dotado de un sistema de lavado de tanques de carga con crudos, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13B del Anexo I del Protocolo, en lugar de ir provisto de tanques de lastre separado*
  • f) está dotado de tanques dedicados a lastre limpio, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13A del Anexo I del Protocolo, en lugar de ir provisto de tanques de lastre separado o de un sistema de lavado de tanques de carga con crudos*

  • Táchese según proceda.
    1. Este buque:
  • a) está obligado a ir dotado de un sistema de lavado de tanques de carga con crudos de conformidad con las prescripciones de la Regla 13 -6) del Anexo I del Protocolo, que cumple*
  • b) no está obligado a ir dotado de un sistema de lavado de tanques de carga con crudas de conformidad con las prescripciones de la Regla 13 6) del Anexo I del Protocolo*

Tanques de Iastre separado**

Los tanques de lastre separado se ajustan a la siguiente distribución:

Tanque Volumen Tanque Volumen

(m3) (m3)


*Táchese según proceda.

** Táchese si no corresponde

Tanques dedicados a lastre limpio*

Este buque operará con tanques dedicados a lastre limpio hasta el...........de conformidad con las prescripciones (fecha)

de la Regla 13A del Anexo I del Protocolo.

Los tanques dedicados a lastre limpio se ajustan a la siguiente designación:

Tanque Volumen Tanque Volumen

(m3) (m3)

Manual*

Certifico que a este buque se le ha provisto de:

  • a) un Manual de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpio, actualizado, de conformidad con la Regla 13A del Anexo I del Protocolo**
  • b) un Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado con crudos, actualizado, de conformidad con la Regla 13B del Anexo I del Protocolo**

Identificación del Manual .....................................................................actualizado

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)

Identificación del Manual .....................................................................actualizado

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)


*Táchese si no corresponde.

**Táchese según proceda.

PARTE C EXENCIONES*

Certifico que este buque:

  • a) está destinado únicamente al tráfico entre............................................................,

.........................................................................................................................y

...........................................................................................de conformidad con la

Regla 13C del Anexo I del Protocolo**; o bien que

  • b) opera con una instalación especial para el lastre, de conformidad con la Regla 13D del Anexo I del Protocolo**

y esta par tanto exento de las prescripciones de la Regla 13 del Anexo I del Protocolo.

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)


  • Suprímese si no corresponde.

** Táchese según proceda.

CERTIFICO

Que este buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con las disposiciones de la Regla 4 del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, referentes a la prevención de la contaminación por hidrocarburos; y que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios y las materiales, del buque y el estado de todo ello son satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple con las prescripciones aplicables del Anexo I del citado Protocolo.

El presente Certificado será válido hasta el .................. de ..............

de..........

sujeto a la realización del (de los)

reconocimiento (s) intermedio (s)

necesario (s) al término de (cada) .......................................................................

(indíquese el período)

Expedido en ...................................................................................................

(lugar de expedición del certificado)

a............de.............de 19.............................................................................

(firma del funcionario que,

debidamente autorizado, expide el Certificado)

(sello o estampilla según corresponda,

de la autoridad expedidora)

RECONOCIMIENTO INTERMEDIO

Se certifica que en él reconocimiento intermedio prescrito en la Regla 41) c) del Anexo I del protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, se ha comprobada que este buque y el estado del mismo se ajustan a las disposiciones pertinentes de dicho Protocolo.

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

El siguiente reconocimiento intermedio deberá efectuarse el...................

(sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

El siguiente reconocimiento intermedio deberá efectuarse el...................

(sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

El siguiente reconocimiento intermedio deberá efectuarse el...................

(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

Firmado.........................................................................................

(firma del funcionario debidamente autorizado)

Lugar..............................................................................................

Fecha.............................................................................................

El siguiente reconocimiento intermedio deberá efectuarse el...................

APENDICE III

MODELO DE LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Suplemento 1

Modelo de Suplemento de Libro Registro de Hidrocarburos para petroleros que operen con tanques dedicados a lastre limpio*

Nombre del buque ...............................................................................................

Numero a letras distintivos ...................................................................................

Capacidad total de carga ..................................................................................m3

Capacidad total de los tanques dedicados a lastre limpio

Los tanques siguientes han sido designados como tanques dedicados a lastre limpio:

Tanque Volumen Tanque Volumen

(m3) (m3)

NOTA: Los períodos que figuren en el Suplemento deberán ser compatibles con los que figuren en el Libro Registro de Hidrocarburos.


*El presente Suplemento se unirá al Libro Registro de Hidrocarburos para petroleros que operen con tanques dedicados a lastre limpio, de conformidad con la Regla 13A del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. El resto de la información exigida de consignará en el Libro Registro de Hidrocarburos.

  • A) Lastrado de los tanques dedicados a lastre limpio
    1. Identidad del (de los) tanque (s) .

lastrado (s)

    1. Fecha y situación del buque cuando en el (los) tanque (s) dedicado (s) a lastre limpio se tomó el agua destinada a limpieza por descarga o a lastrado en puerto
    1. Fecha y situación del buque cuando se limpiaron por descarga de agua la (s) bomba (s) y las tuberías y su contenido paso al tanque de decantación.
    1. Fecha y situación del buque cuando se tomó agua de lastre adicional en el (los) tanque (s) dedicado (s) a lastre limpio.
    1. Fecha, hora y situación del buque cuando se cerraron a) las válvulas del tanque de decantación, b) las válvulas de los tanques de carga c) otras válvulas que afectan al sistema de lastre limpio
    1. Cantidad de lastre limpio tomado a bordo

El infrascrito certifica que, además de lo antedicho todas las válvulas que dan al mar y las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, así como todas las conexiones entre los tanques han quedado cerradas y firmes al concluir el lastrado de los tanques dedicados a lastre limpio.

Fecha del asiento .................................Oficial a cargo de la operación El capitán ...............................................

  • B) Descarga de lastre limpio
    1. Identidad del (de los) tanques (s)
    1. Fecha, hora y situación del buque al comenzar la descarga de lastre limpio a) en el mar o b) en una instalación de recepción.
    1. Fecha, hora y situación del buque al concluir la descarga en el mar.
    1. Cantidad descargada a) en el mar o b) en una instalación de recepción.
    1. ¿Se verificó antes de la descarga si el agua de lastre estaba contaminada por hidrocarburos
    1. ¿Se controló la naturaleza del agua de lastre con un hidrocarburómetro durante la descarga
    1. ¿Se observó algún indicio de contaminación por hidrocarburos del agua de lastre antes de la descarga o durante ésta
    1. Fecha y situación del buque cuando la bomba y las tuberías se vaciaron por descarga de agua después de la operación de carga.
    1. Fecha, hora y situación del buque cuando se cerraron a) las válvulas del tanque de decantación, b) las válvulas de los tanques de carga, c) otras válvulas que afectan al sistema de lastre limpio.
    1. Cantidad de agua contaminada trasvasada al (a los) tanque (s) de decantación (identifique (n) se el (los) tanque (s) de decantación).

El infrascrito certifica que, además de lo antedicho, todas las válvulas que dan al mar y las de descarga en el mar, las conexiones de los tanques de carga y de las tuberías, así como todas las conexiones entre los tanques han quedado cerradas y firmes al concluir la descarga de lastre limpio y que la (s) bomba (s) y las tuberías destinadas a las operaciones con lastre limpio se limpiaron debidamente al concluir la descarga de lastre limpio.

Fecha del asiento .................................Oficial a cargo de la operación El capitán ...............................................

Suplemento 2

Modelo de Suplemento de Libro Registro de Hidrocarburos destinado a los petroleros para crudos que operen con un procedimiento de lavado de tanques de carga con crudos*

Nombre del buque ................................................................................................

Número o letras distintivos ....................................................................................

Capacidad total de carga .......................................................................................

Viaje de .............................................a ..............................................................

(Puerto (s)) (fecha) (Puertos (s)) (fecha)

NOTAS: Los períodos que figuren en el Suplemento deberán ser compatibles con los que figuren en el Libro Registro de Hidrocarburos.

Los tanques de carga lavados con crudos serán los indicados en el Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado, estipulado en la Regla 13B 5) a) del Protocolo,

Se utilizará una columna distinta para cada tanque así lavado o bien enjuagado con agua.


*El presente Suplemento se unirá al Libro Registro de Hidrocarburos destinado a los petroleros para crudos que operen con un procedimiento de lavado de tanques con crudos, de conformidad con la Regla 13B del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y está destinado a sustituir Ia sección e) del Libro Registro de Hidrocarburos. Los pormenores relativos al lastrado y al delastrado, así como el resto de la información exigida se consignarán en el Libro Registro de Hidrocarburos.

  • A) Lavado con crudos
    1. Fecha y puerto en que se efectuó el lavado con crudos, o situación del buque, si se efectuó entre dos puertos de descarga.
    1. Identidad del (de los) tanque (s) lavado (s) (véase Nota 1)
    1. Número de máquinas utilizadas
    1. Comienzo del lavado a) fecha y hora b) espacio vacío en el tanque
    1. Método de lavado empleado (véase Nota 2)
    1. Presión de las tuberías de lavado
    1. Terminación e interrupción del lavado a) fecha y hora b) espacio vacío en el tanque
    1. Observaciones

Los tanques se lavaron de acuerdo con los programas indicados en el Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado (véase nota 3), y al concluir la operación se comprobó que estaban secos.

Fecha del asiento .................................Oficial a cargo de la operación El capitán ...............................................


NOTA 1 Cuando un tanque determinado tenía más máquinas que las que quedan utilizarse simultaneamente, tal cómo se indica en el manual sobre el equipo y las operaciones de lavado, se identificará la sección que se esté lavando con crudos; por ejemplo, número 2, centro, sección proel.

NOTA 2 De conformidad con el manual sobre d equipo y las operaciones de lavado, anótese si se emplea un método de lavado de una o varias fases, si el utilizado es del segundo tipo, indíquese el arco vertical recorrido por las maquinas y el número de veces que se recorre ese arco en la fase de que se trate del programa.

NOTA 3 Si no se siguen por programas indicados en el manual sobre el equipo y las operaciones de lavado, en el espacio destinado a "observaciones" se consignarán los oportunos pormenores.

  • B) Enjuague con agua o limpieza por descarga de agua de los fondos de los tanques
    1. Fecha y situación del buque al efectuarse el enjuague o la limpieza por descarga de agua
    1. Identidad del (de los) tanque (s) y fecha

211 Volumen de agua utilizada

    1. Trasvase efectuado a: a) instalaciones de recepción b) tanque (s) de decantación (identifique (n) se el (los) tanque (s) de decantación)

Fecha del asiento .................................Oficial a cargo de la operación El capitán ...............................................

Modelo de Suplemento de Libro Registro de Hidrocarburos para petroleros destinados a determinados tráficos*

Nombre del buque ..........................................................................................

Número o letras distintivos ..............................................................................

Capacidad total de la carga .........................................................................m3

Capacidad total para agua de lastre, exigida en cumplimiento de los párrafos 2 y 3 de la Regla 13 del Anexo I del

Protocolo ..................................................................................................m3

Viajes de ................................a ....................................................................

(puerto (s)) (puerto (s) )

NOTA: Los períodos que figuren en el Suplemento deberán ser compatibles con los que figuren en el Libro Registro de Hidrocarburos.


*El presente Suplemento se unirá al Libro Registro de Hidrocarburos para Petroleros destinados a determinados tráficos, de conformidad con la Regla 13C del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques, 1973, y está destinado a sustituir las secciones d), f), g) e i) del Libro Registro de Hidrocarburos. El resto de la información exigida se consignará en el Libro Registro de Hidrocarburos.

  • A) Toma de agua de lastre
    1. Identidad del (de los) tanque (s) lastrado (s)
    1. Fecha y situación del buque al ser lastrado.
    1. Cantidad total de lastre tomado (metros cúbicos)
    1. Método para calcular la cantidad

de lastre

    1. Observaciones
    1. Fecha y firma del oficial a cargo

de la operación

    1. Fecha y firma del capitán
  • B) Redistribución del agua de lastre a bordo del buque
    1. Razones para la redistribución
    1. Fecha y firma del oficial a cargo de

la operación

    1. Fecha y firma del capitán
  • c) Descarga del agua de lastre en instalación de recepción
    1. Fecha y puerto (s) en que se descargó el agua de lastre
    1. Nombre o designación de la instalación de recepción
    1. Cantidad total de agua de lastre descargada (metros cúbicos)
    1. Método para calcular la cantidad de lastre
    1. Fecha y firma del oficial a cargo

de la operación

    1. Fecha y firma del capitán
    1. Fecha y firma y estampilla del funcionario de la autoridad rectora del puerto

Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel.

Sin modificaciones.

Anexo III. Reglas para prevenir la Contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones cisterna o vagones tanque.

Sin modificaciones.

Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques.

Sin modificaciones.

Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

Sin modificaciones.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre 1978.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,.

Diego Uribe Vargas.

Es el texto certificado del "Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973", firmado en Londres el 17 de febrero de 1978, del cual reposa copia en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

Humberto Ruiz Varela

Bogotá, D. E.

Artículo tercero.Esta Ley entrará en vigencia una cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7 del 3 noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.

Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

El Presidente del honorable Senado,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY.

El Secretario General del honorable Senado

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 19 de enero de 1981.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones. Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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