Historial de reformas

por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones

18 versiones · 2009-07-30
2025-07-17
LEY 1341 DE 2009 — art. 35

Cambios del 2025-07-17

@@ -698,317 +698,13 @@
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
- 24. Financiar programas de educación y sensibilización para un entorno digital saludable y prevención de riesgos para padres de familia, profesores, niños, niñas y adolescentes.
**Parágrafo.** Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.
**Parágrafo transitorio.** Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
***PARÁGRAFO 2.*** *Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.*
**Artículo 35**. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prio­ritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.
- 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ser­vicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.
- 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el de­sarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la pro­moción de contenidos digitales, por parte de compañías colom­bianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI­PYME) productoras audiovisuales colombianas.
- 4. Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preserva­ción de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de con­tenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional.
- 5. Financiar planes, programas y proyectos para promover el desa­rrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Di­gital y de Transformación Digital Pública.
- 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que per­mitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilida­des digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable.
- 7. Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desa­rrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfo­que social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.
- 8. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agen­cia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
- 9. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ac­ceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 10. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acce­so con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afro­colombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 11. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su com­petencia.
- 12. Realizar periódicamente estudios de los proyectos implemen­tados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilización de los recursos asignados en cada pro­yecto. Los resultados de estos estudios serán publicados y serán insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las líneas de inversión.
- 13. Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube.
- 14. Financiar planes, programas y proyectos para la implementa­ción y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomuni­caciones de Emergencias.
- 15. El Fondo podrá participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación público privada, según lo previsto, entre otras, en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asocia­ciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 16. Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
- 17. Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servi­cio de televisión.
En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los opera­dores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser desti­nados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.
- 18. A través de las partidas destinadas a los canales públicos de tele­visión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multipla­taforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.
- 19. Apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usua­rios de menores recursos para la recepción de la televisión digi­tal abierta.
- 20. Destinar los ingresos que se perciban por concepto de conce­siones para el servicio de televisión, en cualquiera de sus moda­lidades, para financiar la operación, la cobertura y el fortaleci­miento de la televisión pública abierta radiodifundida.
- 21. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitali­zación de los canales públicos de televisión.
- 22. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar empren­dimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 23. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19.
- 23. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC-con corte al 30 de junio de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
**Parágrafo.** Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.
**Parágrafo transitorio.** Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
***PARÁGRAFO 2.** Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.*
**Artículo 35**. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prio­ritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.
- 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ser­vicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.
- 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el de­sarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la pro­moción de contenidos digitales, por parte de compañías colom­bianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI­PYME) productoras audiovisuales colombianas.
- 4. Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preserva­ción de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de con­tenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional.
- 5. Financiar planes, programas y proyectos para promover el desa­rrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Di­gital y de Transformación Digital Pública.
- 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que per­mitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilida­des digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable.
- 7. Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desa­rrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfo­que social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.
- 8. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agen­cia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
- 9. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ac­ceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 10. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acce­so con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afro­colombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 11. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su com­petencia.
- 12. Realizar periódicamente estudios de los proyectos implemen­tados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilización de los recursos asignados en cada pro­yecto. Los resultados de estos estudios serán publicados y serán insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las líneas de inversión.
- 13. Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube.
- 14. Financiar planes, programas y proyectos para la implementa­ción y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomuni­caciones de Emergencias.
- 15. El Fondo podrá participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación público privada, según lo previsto, entre otras, en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asocia­ciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 16. Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
- 17. Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servi­cio de televisión.
En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los opera­dores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser desti­nados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.
- 18. A través de las partidas destinadas a los canales públicos de tele­visión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multipla­taforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.
- 19. Apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usua­rios de menores recursos para la recepción de la televisión digi­tal abierta.
- 20. Destinar los ingresos que se perciban por concepto de conce­siones para el servicio de televisión, en cualquiera de sus moda­lidades, para financiar la operación, la cobertura y el fortaleci­miento de la televisión pública abierta radiodifundida.
- 21. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitali­zación de los canales públicos de televisión.
- 22. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar empren­dimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 23. Financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI0-19"
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
**Parágrafo.** Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.
**Parágrafo transitorio.** Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
***PARÁGRAFO 2.** Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.*
**Artículo 35**. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prio­ritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.
- 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ser­vicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.
- 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el de­sarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la pro­moción de contenidos digitales, por parte de compañías colom­bianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI­PYME) productoras audiovisuales colombianas.
- 4. Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preserva­ción de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de con­tenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional.
- 5. Financiar planes, programas y proyectos para promover el desa­rrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Di­gital y de Transformación Digital Pública.
- 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que per­mitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilida­des digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable.
- 7. Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desa­rrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfo­que social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.
- 8. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agen­cia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
- 9. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ac­ceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 10. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acce­so con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afro­colombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 11. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su com­petencia.
- 12. Realizar periódicamente estudios de los proyectos implemen­tados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilización de los recursos asignados en cada pro­yecto. Los resultados de estos estudios serán publicados y serán insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las líneas de inversión.
- 13. Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube.
- 14. Financiar planes, programas y proyectos para la implementa­ción y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomuni­caciones de Emergencias.
- 15. El Fondo podrá participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación público privada, según lo previsto, entre otras, en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asocia­ciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 16. Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
- 17. Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servi­cio de televisión.
En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los opera­dores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser desti­nados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.
- 18. A través de las partidas destinadas a los canales públicos de tele­visión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multipla­taforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.
- 19. Apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usua­rios de menores recursos para la recepción de la televisión digi­tal abierta.
- 20. Destinar los ingresos que se perciban por concepto de conce­siones para el servicio de televisión, en cualquiera de sus moda­lidades, para financiar la operación, la cobertura y el fortaleci­miento de la televisión pública abierta radiodifundida.
- 21. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitali­zación de los canales públicos de televisión.
- 22. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar empren­dimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
**Parágrafo.** Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.
**Parágrafo transitorio.** Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
***PARÁGRAFO 2.** Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.*
**Artículo 35**. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prio­ritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.
- 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ser­vicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.
- 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el de­sarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la pro­moción de contenidos digitales, por parte de compañías colom­bianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI­PYME) productoras audiovisuales colombianas.
- 4. Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preserva­ción de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de con­tenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional.
- 5. Financiar planes, programas y proyectos para promover el desa­rrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Di­gital y de Transformación Digital Pública.
- 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que per­mitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilida­des digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable.
- 7. Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desa­rrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfo­que social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.
- 8. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agen­cia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
- 9. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ac­ceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 10. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acce­so con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afro­colombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 11. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su com­petencia.
- 12. Realizar periódicamente estudios de los proyectos implemen­tados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilización de los recursos asignados en cada pro­yecto. Los resultados de estos estudios serán publicados y serán insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las líneas de inversión.
- 13. Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube.
- 14. Financiar planes, programas y proyectos para la implementa­ción y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomuni­caciones de Emergencias.
- 15. El Fondo podrá participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación público privada, según lo previsto, entre otras, en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asocia­ciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 16. Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
- 17. Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servi­cio de televisión.
En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los opera­dores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser desti­nados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.
- 18. A través de las partidas destinadas a los canales públicos de tele­visión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multipla­taforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.
- 19. Apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usua­rios de menores recursos para la recepción de la televisión digi­tal abierta.
- 20. Destinar los ingresos que se perciban por concepto de conce­siones para el servicio de televisión, en cualquiera de sus moda­lidades, para financiar la operación, la cobertura y el fortaleci­miento de la televisión pública abierta radiodifundida.
- 21. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitali­zación de los canales públicos de televisión.
- 22. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar empren­dimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
**Parágrafo.** Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.
**Parágrafo transitorio.** Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
**PARÁGRAGO SEGUNDO**. Únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión:
**Artículo 35**. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prio­ritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.
- 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ser­vicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.
- 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el de­sarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la pro­moción de contenidos digitales, por parte de compañías colom­bianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MI­PYME) productoras audiovisuales colombianas.
- 4. Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preserva­ción de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de con­tenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional.
- 5. Financiar planes, programas y proyectos para promover el desa­rrollo de contenidos, aplicaciones digitales y emprendimientos para la masificación de la provisión de trámites y servicios del Estado, que permitan implementar las políticas de Gobierno Di­gital y de Transformación Digital Pública.
- 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que per­mitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilida­des digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable.
- 7. Financiar y establecer planes, programas y proyectos para desa­rrollar contenidos y aplicaciones de interés público, con enfo­que social en salud, educación y apropiación productiva para el sector rural.
- 8. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agen­cia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
- 9. Financiar planes, programas y proyectos para promover el ac­ceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
- 10. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acce­so con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afro­colombianas, raizales, palenqueras y Rrom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 11. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su com­petencia.
- 12. Realizar periódicamente estudios de los proyectos implemen­tados para determinar, entre otros, la eficiencia, eficacia o el impacto en la utilización de los recursos asignados en cada pro­yecto. Los resultados de estos estudios serán publicados y serán insumo para determinar la continuidad de los proyectos y las líneas de inversión.
- 13. Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube.
- 14. Financiar planes, programas y proyectos para la implementa­ción y puesta en marcha del Sistema Nacional de Telecomuni­caciones de Emergencias.
- 15. El Fondo podrá participar y aportar recursos para el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación público privada, según lo previsto, entre otras, en la Ley 1819 de 2016 y Ley 1508 de 2012. El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asocia­ciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 16. Financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
- 17. Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servi­cio de televisión.
En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los opera­dores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica­ciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser desti­nados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC.
- 18. A través de las partidas destinadas a los canales públicos de tele­visión, se apoyará el desarrollo de contenidos digitales multipla­taforma a los beneficiarios establecidos por las normas vigentes.
- 19. Apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usua­rios de menores recursos para la recepción de la televisión digi­tal abierta.
- 20. Destinar los ingresos que se perciban por concepto de conce­siones para el servicio de televisión, en cualquiera de sus moda­lidades, para financiar la operación, la cobertura y el fortaleci­miento de la televisión pública abierta radiodifundida.
- 21. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones podrá aportar recursos al fortalecimiento y capitali­zación de los canales públicos de televisión.
- 22. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar empren­dimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
**Parágrafo.** Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destina a financiar la televisión pública, el servicio de Televisión Digital abierta a cargo de RTVC, o quien haga sus veces, y los canales regionales de televisión, será prestado a través de una misma infraestructura de red.
**Parágrafo transitorio.** Autorízase al Gobierno nacional para que realice las operaciones presupuestales necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
**Artículo 35.***Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.* El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
- 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.
- 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.
- 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del Gobierno en Línea.
- 4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
- 6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- 7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia.
- 8. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados.
El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.
- 10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.
**PARÁGRAFO 2.** Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.
##### ***Artículo 36.Contraprestación periódica única a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.*** Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pagarán la contraprestación periódica única estipulada en el artículo 10 de la presente ley al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.
2025-07-15
LEY 1341 DE 2009 — art. 23
2024-08-08
LEY 1341 DE 2009 — arts. 2, 10
2023-05-19
LEY 1341 DE 2009 — art. 35
2023-05-18
LEY 1341 DE 2009 — arts. 13, 36
2021-07-29
LEY 1341 DE 2009 — arts. 2, 10
2021-07-28
LEY 1341 DE 2009 — arts. 8, 24, 31, 38
2019-07-25
LEY 1341 DE 2009 — arts. 13, 24, 36
2019-07-24
LEY 1341 DE 2009 — arts. 1, 4, 6 y 19 más
2015-06-09
LEY 1341 DE 2009 — arts. 12, 20, 22
2015-06-08
LEY 1341 DE 2009 — arts. 58, 65
2011-11-03
LEY 1341 DE 2009 — art. 18
2011-11-02
LEY 1341 DE 2009 — arts. 28, 29
2011-06-15
LEY 1341 DE 2009 — arts. 57, 69
2011-03-30
LEY 1341 DE 2009 — art. 8
2010-05-27
LEY 1341 DE 2009 — art. 11
2010-05-26
LEY 1341 DE 2009 — art. 72
2009-07-30
LEY 1341 DE 2009
versión original Texto en esta fecha